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24 de septiembre de 2026Vigente

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - DAGOBERTO LOPEZ ESTRADA contra Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 24 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,254
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un empleado del Instituto Nacional Penitenciario demanda ante los tribunales para anular su despido por cesantía, alegando que fue ilegal e indebidamente notificado. Solicita ser reintegrado a su puesto con el mismo o mejor salario, además de recibir todos los salarios, bonificaciones y derechos laborales dejados de percibir desde su despido hasta su reintegración.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor DAGOBERTO LOPEZ ESTRADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00955, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declarar la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 156-2023 de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023) emitido por Instituto Nacional Penitenciario, por no haber sido emitido conforme a derecho, y notificado de manera defectuosa así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo del cual fui cancelado por cesantía o a otro de igual o mejor categoría y salario; pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de documentos. Vacaciones y quinquenios. Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre del 2026.

Notas

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