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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 septiembre 2026Edición No. 37,255

Resumen

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Esta edición de La Gaceta contiene 58 documentos variados: aprobación de un reglamento interno de trabajo para la Comisión de Competencia, múltiples licencias de distribución exclusiva otorgadas a una empresa para bebidas alcohólicas (vinos y licores españoles y argentinos), dos licitaciones públicas de salud y tecnología, demandas laborales de empleados públicos contra el Estado por despidos alegadamente ilegales, y 38 registros de marcas comerciales nacionales e internacionales en sectores como tecnología, farmacéutica, cosméticos, alimentos y vehículos. Estos asuntos afectan a trabajadores, empresas distribuidoras, instituciones públicas, proveedores y ciudadanos que participan en compras estatales o comercio de marcas registradas.

Resolución

Resolución No. TR.-DGT-RIT-352-2026 — Aprobación de Reforma Parcial del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

Dirección General de Trabajo, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que, en fecha veintidós (22) de julio del dos mil veintiséis (2026), se presentó la solicitud de Aprobación y Registro del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución Autónoma “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, acompañando para tales efectos, del acta de negociación y aprobación del proyecto de Reglamento Interno, suscrita por los trabajadores y EL PATRONO.

  2. 2.

    Que, en fecha del veintiuno (21) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), la

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Dirección General de Trabajo tuvo por recibido la solicitud con los documentos acompañados y ordenó su traslado al Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo, para que, de conformidad con la Ley, se efectúe un examen de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y se formulen las observaciones a que hubiere lugar en derecho y emita el informe correspondiente a la Dirección en mención.

  3. 3.

    Que, en cumplimiento de lo proveído, con fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), él Oficial Jurídico I del Departamento de Reglamentos Internos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, emitió el informe pertinente, manifestando que los artículos del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución Autónoma “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, concertado en fecha seis (06) de julio del año dos mil veintiséis (2026), por los trabajadores y la Institución Autónoma ya nominada en su condición de PATRONO, no vulnera ningún derecho de los trabajadores de la expresada Institución, en función que sus disposiciones reúnen los requisitos que establecen los artículos 87, 88 y 89 del Código del Trabajo.- No obstante, recomienda que en pleno uso de las facultades que esta investida por Ley la Dirección General de Trabajo, oficiosamente incorpore al Reglamento a ser aprobado a la Institución solicitante disposiciones adicionales relativas a las obligaciones y prohibiciones que corresponden al PATRONO, el pago, horas extraordinarias, pago de séptimo día, el pago del bono educativo, prescripciones de orden y seguridad, trabajo de menores y mujeres, disposiciones finales, y todo capítulo que forme parte del reglamento cuando no estén establecidas ampliamente en el proyecto sometido a aprobación, con la sola finalidad de cumplir pertinentemente los expresados apartados dentro de la estructura del reglamento.

  4. 4.

    Que, de conformidad con la Ley, todo PATRONO que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales o más de diez (10) en empresas industriales, está obligado a tener un Reglamento Interno de Trabajo, con el fin de determinar, las normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse EL PATRONO y los trabajadores en la prestación del servicio de que se trate.

  5. 5.

    Que, es facultad de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, aprobar los Reglamentos de Trabajo, igualmente sus reformas, luego de escuchar a las partes interesadas, por medio de los representantes que al efecto designen, tal como ha acontecido el caso, según consta en autos y siendo que se ha escuchado la opinión favorable del

    Departamento de Reglamentos de Trabajo, en relación con lo solicitado por el compareciente.

Articulo 1

CARÁCTER VINCULANTE DE LAS NORMAS: El presente Reglamento, Es un instrumento normativo de carácter laboral, que tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales a las que deben sujetarse la Comisión para la Defensa y

Promoción de la Competencia, y los trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes. EL PATRONO prescribe el siguiente Reglamento Interno de Trabajo, que constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono, sus representantes y los trabajadores, en lo concerniente a la prestación del servicio, en virtud de lo establecido en artículo 87 del Código de Trabajo. Estas normas serán aplicables a todos los trabajadores. El presente Reglamento Interno formará parte integral del contrato Individual de Trabajo celebrado con cada trabajador y sus disposiciones son de carácter obligatorio.

Articulo 2

DEFINICIÓN DE PATRONO: Para los efectos del presente Reglamento, las leyes de trabajo y todo lo que derive de la relación laboral, “EL PATRONO” será la Institución Autónoma denominada “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, quien en sus relaciones ante terceras personas naturales y jurídicas, será representada por Gerencia General, o por la persona a quien se designe, quien tendrá el carácter de representante del PATRONO, y como tal será responsable del funcionamiento ejecutivo y administrativo de la Institución.

Articulo 3

ATRIBUCIONES DEL PATRONO: Son atribuciones privativas del PATRONO y sus representantes, la administración, dirección y control de sus operaciones. En este entendido corresponderá exclusivamente al PATRONO formular el cuerpo de disposiciones normativas de orden técnico y administrativo para la ejecución y dirección de sus servidores, tanto en dichas funciones como en la organización y reorganización de sus actividades y sistemas de trabajo, así como en la aplicación de reglamentos, procedimientos, tareas y normas de trabajo. No tendrá más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Articulo 4

DEFINICIÓN DE TRABAJADOR: El trabajador y a efectos de aplicar el presente reglamento, será aquella persona natural que preste al PATRONO servicios físicos, materiales, intelectuales, técnicos, de forma temporal, permanente o continua mediante el pago de una remuneración y en cumplimiento de un contrato de trabajo o relación de trabajo, ya sea en su sede principal o en cualquier otro lugar del territorio nacional en donde exista sucursal.

Articulo 5

SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA DE LOS TRABAJADORES AL PATRONO: Los Trabajadores, en todo lo que se refiere a trabajo, estarán bajo la continua dependencia y subordinación del PATRONO, ejercida por medio de sus representantes, obligándose a acatar órdenes y someterse a su dirección, y a realizar las funciones que le indique que sean afines a sus labores.

Articulo 6

Los trabajadores prestarán sus servicios al PATRONO en el centro de trabajo indicado en el contrato, desempeñando sus actividades en forma exclusiva, a tiempo completo y no pueden ocupar otro cargo o ejercer actividades profesionales remuneradas o ad honorem, con excepción de las docentes, siempre y cuando no se afecte por esto el desempeño

regular de su trabajo. EL PATRONO se responsabiliza de notificar con anticipación a los trabajadores cuando vayan a ser objeto de traslado en cuyo caso deben ponerse de acuerdo al menos en lo siguiente: Bono de transporte, bono de vivienda y revisión salarial, sin perjuicio de lo que dispone este reglamento en su artículo 88 párrafo segundo.

Articulo 7

El trabajador ejecutará su labor de conformidad con lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, Contrato Individual de Trabajo, y de acuerdo a las instrucciones y funciones especiales que le sean asignadas, siempre que no afecte la dignidad humana, ni cause perjuicio o se ponga en peligro la vida del trabajador, ni sea incompatible con las funciones de su cargo.

Articulo 8

Las relaciones laborales entre EL PATRONO y los trabajadores, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, y supletoriamente por las del Código de Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Articulo 9

El presente reglamento se aplicará en los establecimientos o lugares designados por EL PATRONO y demás que pudieren establecerse en país, son centros de trabajo: Locales comerciales, oficinas, departamentos, secciones, talleres, bodegas y sitios comprendidos en el establecimiento y sus dependencias, y en los que el trabajador desarrollará sus labores en la categoría de trabajo, salario y contrato; también deberá entenderse que todas las sucursales creadas en el territorio nacional forman parte de los establecimientos de trabajo. PERSONAL EXCLUIDO Sección II

Articulo 10

Se considera personal excluido de la aplicación de este Reglamento:

  • a)

    Los Comisionados de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia elegidos por el Congreso Nacional de la República, de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo;

  • b)

    Los que fueren contratados para prestar servicios profesionales o técnicos por tiempo determinado;

  • c)

    Los que fueren contratados para prestar servicios de consultoría de conformidad con sus propios términos de referencia;

  • d)

    En lo pertinente, los que fueren objeto de una contratación temporal. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN Sección III

Articulo 11

De conformidad con la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, la Dirección Superior de la CDPC, está a cargo del PATRONO, integrada por tres comisionados que constituyen el pleno de la misma. EL PATRONO contará con un Secretario General, así como con las unidades técnicas y administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones. La representación legal del PATRONO está a cargo de su Presidente.

Articulo 12

EL PATRONO contará con la estructura organizativa y técnica necesaria y requerida para el ejercicio de sus funciones.

Articulo 13

Al frente de cada unidad administrativa y/o técnica estará a cargo un Director, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo.

Articulo 14

El canal regular de comunicación entre el Pleno de la Comisión y las diferentes unidades administrativas y/o técnicas será a través de sus respectivos Directores; sin perjuicio del mecanismo de comunicación que estime más conveniente el Pleno de la Comisión.

Articulo 15

Los servidores que ejerzan supervisión de personal, además de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias de su cargo, tienen la obligación de mantener un alto nivel de responsabilidad, eficiencia, moralidad, honestidad y disciplina entre sus servidores subalternos. También estarán a cargo de asignarles por escrito las funciones inherentes a sus cargos y velar por el uso racional de los recursos disponibles. DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Sección IV

Articulo 16

La Jefatura de Recursos Humanos, será el órgano ejecutivo de la administración del personal del PATRONO, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Articulo 17

El trabajador tendrá la oportunidad de competir a través de concurso a otro puesto de mayor complejidad, jerarquía y remuneración. Los ascensos se fundamentarán en los criterios y las disposiciones que establezcan el ordenamiento jurídico vigente, así como las leyes que se crean al efecto.

Articulo 18

Ningún trabajador podrá ejercer el cargo para el cual ha sido contratado o ascendido hasta tanto no se formalice su contratación o ascenso, atendiendo los procedimientos respectivos. Para los efectos fiscales, la remuneración se hará efectiva, a partir de la fecha de la firma del contrato y/o toma de posesión del cargo, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo. El trabajador una vez haya tornado posesión del cargo será objeto del proceso de inducción y corresponde al superior inmediato del trabajador suministrarle por escrito las funciones básicas e instrucciones específicas del cargo.

Articulo 19

EL PATRONO brindará oportunidades de formación y desarrollo a los trabajadores a través de la capacitación interna o externa, nacional e internacional, de conformidad con los manuales y/o procedimientos que se crean al efecto. CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN Y CONTRATACIÓN

Articulo 20

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: El contrato individual de trabajo puede ser:

  • a)

    Por tiempo indefinido cuando no se especifica fecha para su terminación.

  • b)

    Por tiempo limitado cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la construcción de una obra que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso se debe considerar la actividad del trabajador como objeto del contrato, y no del resultado de la obra.

  • c)

    Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador, desde que se inician las labores hasta que estas concluyen, considerando el resultado del trabajo, o sea la obra realizada, aunque el trabajador reciba anticipos a cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse por obra determinada si reúne las condiciones indicadas en el párrafo anterior. El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros. A falta de plazo expreso se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre. A requerimiento del PATRONO o el trabajador, la modalidad contractual se podrá sujetar a Teletrabajo.

Articulo 21

DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: OBLIGACIONES DEL PATRONO: EL PATRONO está obligado durante el proceso de contratación, a crear perfiles de puestos de trabajo que definan competencias, habilidades y actitudes necesarias para desempeñar el cargo. Todo trabajador tendrá necesariamente que estar amparada por un contrato individual de trabajo escrito, este deberá contener todo lo establecido en los artículos 20, 25, y 37 del Código del Trabajo, el cual se firmará al inicio de la relación de trabajo en tres (3) ejemplares de un mismo contenido literal, de los cuales conservará uno (1) cada parte y el otro se remitirá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, cumplimiento a lo establecido en el artículo 312 del Código del Trabajo.

Articulo 22

REQUISITOS DE ADMISIÓN: Todas las personas que vayan a ser contratadas para EL PATRONO deberán cumplimentar los procedimientos de selección y contratación, diseñados sobre la base de un sistema de concurso que garantice los principios de publicidad, transparencia y contradicción; así como mecanismos de selección que incluya: Méritos, conocimientos, experiencia laboral y académica, integridad personal y ética. A la solicitud o expresión de interés deberán acompañar los documentos siguientes:

  • a)

    Currículo Vitae actualizado con fotografía reciente.

  • b)

    Acreditar y presentar fotocopia de los siguientes documentos:  Documento Nacional de Identificación (DNI);  Registro Tributario Nacional;  Carné del Instituto Hondureño de Seguridad Social

    (IHSS), en caso de que esté inscrito; Títulos o diplomas correspondientes que acrediten sus estudios de formación profesional; Carné de Colegiación, en caso de que el cargo lo requiera.

  • c)

    Hoja de antecedentes penales vigentes.

  • d)

    Autorización escrita del representante legal y autoridad competente, si se trata de un menor al que la ley le permite el trabajo;

  • e)

    Carné de trabajo, extendido por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña, que presten sus servicios profesionales de manera permanente en la Comisión; y,

  • f)

    Cualquier otro documento que acredite su competencia e idoneidad.

Articulo 23

No podrán ser trabajadores del PATRONO, aquellas personas que se encuentren en alguna de estas circunstancias: Quien mediante sentencia firme fuere sancionado con inhabilitación para ejercer cargo público. Quien se encuentre suspendido para ejercer su profesión, mediante resolución del Colegio Profesional respectivo. Los de conducta notoriamente indecorosa. Personas que estén comprendidas por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Comisionados y demás servidores. Los que por cualquier causa fueren legal o judicialmente incapaces.

Articulo 24

Los candidatos que hayan satisfecho los requerimientos para la obtención del empleo, se someterán a una entrevista en la que participará una Comisión de Selección compuesta por: Dos (2) Comisionados, el Director Técnico, el Jefe de Recursos Humanos, y el Director o Jefe inmediato correspondiente. Una vez concluido el proceso de entrevistas, la Comisión de Selección hará saber su opinión al Pleno. Dicha opinión podrá ser manifestada a través de los medios de comunicación interna disponibles.

Articulo 25

En caso que sea seleccionado y no esté comprendido en las categorías establecidas en el artículo número 6 de este reglamento, EL PATRONO celebrará un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes laborales aplicables.

Articulo 26

En los Casos de suspensión a que se refieren los numerales 7, 8, 9, 11 y 12 del Artículo 100 del Código de Trabajo, EL PATRONO, podrá contratar trabajadores temporales los que adquirirán los derechos establecidos en el mismo Código del Trabajo. - El retorno del servidor sustituido implica la terminación del contrato de trabajo del temporal sin responsabilidad para EL PATRONO.

Articulo 27

En lo no comprendido en el presente capítulo, se estará sujeto a lo dispuesto en la Política sobre el “Proceso de Reclutamiento y Selección del Personal de la CDPC” aprobada por EL PATRONO. CAPÍTULO III PERIODO DE PRUEBA

Articulo 28

El objeto del período de prueba será para comprobar por parte del PATRONO, si el trabajador en el

ejercicio de sus funciones tiene las aptitudes profesionales o técnicas y habilidades personales para continuar en el cargo; y por parte del trabajador, para conocer las condiciones de trabajo y evaluar la conveniencia de continuar en el mismo de forma permanente.

Articulo 29

El período de prueba no podrá exceder de sesenta (60) días calendario, y será estipulado por escrito, en caso contrario los servicios de trabajo se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna, debiéndose cumplir con lo estipulado en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Código de Trabajo. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido.

Articulo 30

Por lo menos cinco (05) días hábiles previos a la finalización del periodo de prueba, la Dirección de Recursos Humanos, consultará al jefe inmediato del trabajador sobre su desempeño durante ese periodo, quién a su vez informará al Pleno de la Comisión sobre su continuidad o no con la institución. CAPÍTULO IV CONTRATO DE APRENDIZAJE

Articulo 31

El contrato de aprendizaje, deberá de celebrarse por escrito, el cual se ajustará a las normas y disposiciones contenidas en la ley y sus reglamentos emitidos por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Código de la Niñez y la Adolescencia, capítulo denominado “De la Protección de los Niños contra la Explotación Económica”; Capítulo V sección I, II, III sean aplicables del Decreto Ley No. 121 de 18 de abril de 1974 así como sus reformas; el Reglamento sobre Trabajo Infantil, el Reglamento de Trabajo del Menor Protegido, Acuerdo Ejecutivo STSS 578-2020, el Acuerdo Ejecutivo No. 317-2022, publicado el 05 de mayo de 2022 (Adopción del Sello de Cumplimiento de la Normativa de Trabajo Infantil), lo estipulado en el Código del Trabajo, Ley del Salario Mínimo y demás normas aplicables. La remuneración efectuada en el Contrato de Aprendizaje no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en la época de contratación del aprendiz y será de forma proporcional a las horas trabajadas de acuerdo al artículo 40 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras.

Articulo 32

DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE: Los contratos de aprendizaje no podrán exceder de un año, a menos que la respectiva autoridad de trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del aprendizaje podrá pasar de tres (3) años, aplicándose también lo prescrito en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y sus reformas y su Reglamento. Así como lo estipulado al respecto en la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y el Código del Trabajo.

CAPÍTULO V DE LOS TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

Articulo 33

DE LOS TRABAJADORES ACCIDEN- TALES O TRANSITORIOS. EL PATRONO podrá contratar los servicios de los trabajadores accidentales o transitorias, siempre que así lo exija la naturaleza de los servicios que se van a prestar o de la obra que se va a ejecutar. Los contratos por tiempo limitado o para obra o servicios determinados, terminarán al expirar el plazo, al ejecutar la obra o hasta la total prestación de los servicios, sin responsabilidad para EL PATRONO. También serán transitorias las que, según las normas legales, no se presten por tiempo indefinido ejemplo para sustituir a las personas en período de vacaciones, licencia por maternidad y/o paternidad, personas en periodo incapacidad por enfermedad. CAPÍTULO VI HORARIOS DE TRABAJO, DÍAS DE FERIADOS, ASUETOS, INCAPACIDADES Y HORAS EXTRAS

Articulo 34

DEFINICIÓN: La JORNADA DE TRABAJO ORDINARIA es la que convengan las partes sin que producto del consenso se violenten la máxima legal de ocho (8) horas establecidas en el artículo 128 numeral 1 de la Constitución de la República de Honduras y 322 del Código del Trabajo. HORARIOS DE TRABAJO DE LA EMPRESA: La Jornada ordinaria de trabajo será de lunes a viernes en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso máximo de 60 minutos dentro de esa jornada, para tomar el almuerzo, el que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

Articulo 35

INICIO DE LA JORNADA: Las jornadas comenzarán desde el momento en que el trabajador esté a las órdenes del PATRONO en los lugares en que va a ejecutar el trabajo. Terminarán cuando el trabajador deje de estar a la orden del PATRONO, de acuerdo con los honorarios establecidos, costumbres, naturaleza y condiciones de trabajo.

Articulo 36

CONTROL DE ASISTENCIA: Al PATRONO implementará como mecanismo de control de asistencia mediante relojes de marcadores manuales o biométricos. Es obligación del personal marcar las horas de entradas y salidas en la respectiva tarjeta para el control de asistencia. En los lugares en que no se cuente con los relojes de control de asistencia, la persona encargada o responsable de supervisar y dirigir el trabajo en tales lugares, controlará las entradas y salidas mediante los libros de registro de asistencia que para tal efecto utilice y autorice al PATRONO.

Articulo 37

DÍA DE DESCANSO: Los trabajadores tendrán dos (2) días remunerables de descanso, por cada cinco (5) días de trabajo. Estos días serán sábado y domingo. No obstante, puede estipularse a favor de los trabajadores un período íntegro de veinte y cuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto a cambio del descanso dominical en los siguientes casos:

  • a)

    Por la evidente y urgente necesidad de realizar trabajos cuya interrupción no sea posible, porque

    el carácter técnico o práctico de ellos requieran su continuidad, por producciones, surtidos, fechas especiales o demanda especial de productos.

  • b)

    Por el rubro comercial al cual se dedica el PATRONO.

  • c)

    Porque las interrupciones de tales trabajos durante los domingos pueden ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad pública. Esta disposición es aplicable también cuando se pretenda habilitar como laborable un día de feriado, o de fiesta nacional. En todo caso deberá quedar asegurada para el trabajador el descanso semanal.

  • d)

    Ninguna excepción respecto a la obligación del descanso dominical será aplicable a los menores de dieciocho (18) años.

Articulo 38

EL PATRONO podrá aprobar cambios en los horarios de entrada y salida, cuando por circunstancias especiales así lo ameriten, respetando los límites establecidos para las jornadas de trabajo, con acuerdo de los trabajadores y con la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, según el artículo 319 del Código de Trabajo.

Articulo 39

MÁXIMAS JORNADAS PERMITIDAS:

  • a)

    Trabajo diurno. Es el que se ejecuta entre las cinco horas (5:00 a.m.) a las diecinueve horas (7:00 p.m.) la duración máxima de la jornada diaria será de ocho horas (8) diarias; la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de cuarenta y cuatro horas (44) a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas (48) de salario,

  • b)

    Trabajo nocturno. El que se realiza entre las diecinueve horas 7:00 p.m. y las cinco horas (5:00 a.m.), la jornada nocturna será de seis horas (6) diarias y no podrá exceder de treinta y seis horas (36) a la semana con pago equivalente a cuarenta y ocho horas(48) de salario,

  • c)

    Jornada mixta. La que comprende períodos de tiempos de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período nocturno abarque menos de tres (3) horas, caso contrario se reputará como jornada nocturna; la duración de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias; la jornada mixta no podrá exceder de cuarenta y dos (42) horas a la semana, con pago equivalente a cuarenta y ocho (48) horas de salario.

Articulo 40

RECARGO DEL TRABAJO NOCTURNO: El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo del veinte y cinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno. Con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el período nocturno en la jornada mixta.

Articulo 41

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria, convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria que será remunerada así:

  • a)

    Con un veinte y cinco (25%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno.

  • b)

    Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre

    el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno.

  • c)

    Con un setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.

  • d)

    Las horas extras siempre se laborarán con el consentimiento del trabajador y previa autorización por escrito del PATRONO.

Articulo 42

JORNADAS EXTRAORDINARIAS: El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites que determinan la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria. Para autorizar los trabajos extraordinarios es preciso contar con la aprobación previa y escrita de la Dirección respectiva y conocimiento de la Dirección Superior. Todo trabajador podrá por evidente necesidad del PATRONO, trabajar jornadas extraordinarias de hasta cuatro (4) horas diarias, y con un límite de cuatro (4) veces por semana, sin embargo, este tiempo extraordinario podrá excederse cuando por siniestro o riesgo inminente peligren personas, establecimientos, máquinas, vehículos, instalaciones, obras o los productos, y que sin evidente perjuicio no puedan sustituirse los trabajos o suspenderse las labores de los que están trabajando, y cuando por estas causas sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las dependencias de la empresa en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del negocio llegue a sufrir una grave perturbación. EL PATRONO está obligado a ocupar tantos grupos formados por los trabajadores distintas como fueren necesarias para la realización de trabajo en jornada que no excedan de los límites que fija la ley. El patrono deberá consignar en sus libros de salarios o planillas, debidamente separadas de los que se refieren a trabajos ordinarios lo que a cada una de sus trabajadores paguen por concepto de trabajo extraordinario.

Articulo 43

Cuando el trabajador incurra en gastos en concepto de transporte y alimentación por la realización de trabajos durante jornada extraordinaria, EL PATRONO cubrirá los mismos.

Articulo 44

HORAS EXTRAORDINARIAS NO REMUNERADAS: No serán remuneradas a los trabajadores, las horas cuando el trabajador las ocupe en subsanar errores imputables a ella cometidos durante la jornada ordinaria.

Articulo 45

SELECCIÓN DEL PERSONAL QUE TRABAJARÁ JORNADAS EXTRAORDINARIAS: EL PATRONO tendrá la libertad para escoger a los trabajadores que desempeñarán el tiempo extraordinario, sujetándose ésta a efectuar el pago correspondiente según lo estipulan los artículos 329 y 330 del Código de Trabajo.

Articulo 46

EXCLUSIONES DE LA REGULACIÓN SOBRE JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO: Quedan excluidos de la regulación anterior sobre jornada extraordinaria de trabajo y sin sujeción a horarios los siguientes trabajadores:

  • a)

    Las que desempeñan cargos de dirección, confianza o de manejo.

  • b)

    Las que realizan labores que por su naturaleza no estén sometidos a jornadas de trabajo.

  • c)

    Las personas que conduzcan vehículos para particulares y las que presten sus servicios en empresas de transporte de cualquier clase, sea cual fuere la forma de su remuneración.

  • d)

    Los trabajadores remunerados en base a comisión y los trabajadores similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento o lugar de trabajo. Sin embargo, no estarán obligadas a permanecer más de doce (12) horas diarias en su trabajo, y tendrán derecho en la jornada a un descanso mínimo de hora y media (1-1/2) que puede fraccionarse en períodos menores de treinta (30) minutos, según lo establecido en el artículo 325 del Código del Trabajo. No están comprendidos en las exclusiones anteriores los trabajadores que desempeñen el cargo de vigilancia o guardia, quienes por disposición expresa de la Ley están sujetos a las disposiciones legales sobre jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo. Todo lo que tenga relación con los trabajadores referidos, en cuanto a la jornada extraordinaria se regulara por las disposiciones de los artículos 322, 330, 332 y 333 del Código del Trabajo; igualmente tales personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo incluidas las horas extras, esto para garantía de los mismos y de las personas a quienes se presta el servicio profesional de seguridad.

Articulo 47

Los trabajadores descansarán los días feriados o de fiesta nacional que establece el Código de Trabajo y los que determinen otras leyes.

Articulo 48

DÍAS FERIADOS O DE FIESTA NACIONAL: EL PATRONO pagará los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14 de abril, 1°. de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre y 25 de diciembre y aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa se conceden como asueto sujeto a compensación de horas laboradas previamente en jornadas ordinarias. Cuando coincidan los feriados con un día inhábil, se entenderá cumplida la obligación, pagando el patrono a los trabajadores un (1) día feriado o de fiesta nacional, conforme el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que hubiere devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional; los feriados que coincidan con sábado o domingo no serán transferidos a día hábil. Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el párrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado.

Articulo 49

RECARGOS: Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso, o los días feriados o de fiesta nacional se pagarán con el duplo del salario,

correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana conforme al artículo 340, del Código del Trabajo. Dicho descanso le será concedido cuando éste lo solicite por escrito, contando con la autorización del jefe inmediato superior, con conocimiento de la Dirección Superior.

Reglamento

Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo - Capítulos VII a X (Licencias, Permisos, Vacaciones, Salarios, Obligaciones y Derechos)

Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)

Articulo 50

Se considera licencia, la ausencia temporal del trabajador en el puesto que desempeña, y permiso, la breve ausencia del trabajador dentro de una jornada diaria.

Articulo 51

Todo trabajador tendrá derecho a Licencias con goce de salario por las causas justificadas, se estará a lo dispuesto en el numeral cinco (5) del artículo 95 del Código del Trabajo, así como a las especificaciones siguientes: 1. Por enfermedad, maternidad, accidentes y otros, se otorgarán Licencias conforme a lo estipulado por el Código de Trabajo, la Ley del Seguro Social y demás leyes conexas. 2. Por duelo familiar, tendrá derecho a cinco (05) días laborables si el fallecido fuere uno de sus padres, hijos, hermanos o el cónyuge. • Los demás familiares comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se tendrá derecho a tres (03) días laborables. • Para ambos casos, si el fallecido reside en lugar distinto al del centro de trabajo, la duración de la Licencia podrá ser ampliada/extendida hasta tres (03) días laborables adicionales. 3. Por matrimonio y nacimiento de un hijo, se otorgará licencia por cinco (05) días laborables. 4. En casos calificados, tales como: Graves asuntos familiares; enfermedad, convalecencia o tratamiento de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge, siempre que se presente a la Dirección de Recursos Humanos, una declaración médica en que conste lo imprescindible de la presencia del servidor. Dicha Licencia no podrá exceder de diez (10) días laborables. 5. Por asuntos académicos puntuales, hasta por tres (3) días laborables. 6. Por calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada ante la Dirección de Recursos Humanos, se concederá licencia por tres (3) días laborables, prorrogables de persistir la situación que provocó la licencia original Las Licencias mencionadas en los numerales anteriores, podrán ser aprobadas por el jefe inmediato superior o por la Dirección de Recursos Humanos con conocimiento de la Dirección Superior. 7. Por becas y/o programas de estudios, pasantías, seminarios y programas de capacitación, se otorgará licencia de conformidad a la duración del evento académico, pero en ningún caso será superior a dos (2) años. Para el caso de licencias mayores a seis (6) meses, el trabajador se comprometerá a laborar para

el PATRONO por un periodo equivalente al otorgado mediante licencia, al vencimiento de la misma, en los términos que se acuerde en el compromiso que para esos efectos suscriba con EL PATRONO. Dicha Licencia será aprobada por EL PATRONO. 8. Para los abortos, o pre y post natal se estará a lo dispuesto en el Artículo 136 del presente reglamento y las leyes laborales aplicables. 9. Para que puedan cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la Ley, pero el patrono no está obligado a reconocer por estas causas más de dos (2) días con goce de salario en cada mes calendario y en ningún caso más de quince (15) días en el mismo año. 10. Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u órgano administrativo, siempre que se ventile un asunto en el que el trabajador tenga interés o sea legalmente citado y emplazado. 11. En casos de guerra, terremotos, huracanes, inundaciones u otra calamidad pública, cuando el trabajador preste servicios de socorro o ayuda, la Gerencia General concederá los días de licencia en consideración a la gravedad del caso. 12. En el caso de aquellas incapacidades que se prolonguen producto de un mismo diagnóstico o por un diagnóstico relacionado a la primera situación dentro de los treinta y cinco (35) días calendario siguientes a la finalización de la primera incapacidad, será considerada que forma parte del mismo período de incapacidad al tenor de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Incapacidad Temporal del Instituto Hondureño de Seguridad Social resolución CI IHSS-RSAS No. 1335/05-12-2019.

Articulo 52

Los permisos para ausentarse de las labores durante la jornada de trabajo, podrán ser concedidos, entre otros, en los casos siguientes: 1. Cuando ejerza cargos de docencia, investigación o actividades afines. 2. Para asistir a clases a centros de estudios, debiendo acreditar el aprovechamiento académico. 3. Para asistir a las exequias y entierro de sus compañeros y los familiares de los mismos. 4. Para atender responsabilidades familiares (salud y educación de los dependientes). 5. Para el cuidado de parientes de edad avanzada del trabajador (padre, madre, abuelo y abuela). Dichos permisos serán autorizados por el jefe inmediato, o en su defecto, por la Jefatura de Recursos Humanos, con conocimiento de la Dirección Superior, quien para otorgarlos deberá primero verificar si la ausencia del trabajador no perjudica la operación de su empresa, siempre y cuando se procuren otorgar de manera equitativa, sin discriminar a una persona con respecto a otra(s) en situaciones similares.

Articulo 53

AUSENCIAS INJUSTIFICADAS O ABANDONO DE TRABAJO: No será permitida la ausencia del trabajador de sus labores sin causa justa o permiso del PATRONO. Así mismo no estará permitida la interrupción de las labores y el abandono del trabajo, ya

sean por asuntos personales del trabajador sin que medie de por medio autorización de la Gerencia para su retiro del centro. En estos casos EL PATRONO estará amparada para realizar el procedimiento legal oportuno. Se levantará un acta circunstanciada de la cual se enviará copia a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 54

AUSENCIAS JUSTIFICADAS Y POR ENFERMEDAD: Los trabajadores deberán dar aviso por escrito a la persona superior inmediata o en su defecto a la Jefatura de Recursos Humanos de la Comisión, con la debida anticipación, cuando el hecho que originó la ausencia sea previsible. En los casos no previstos del trabajador está obligado a dar aviso a la persona superior inmediata por el medio más rápido y justificar por escrito a su regreso la necesidad de la ausencia por este motivo. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse mediante certificado de incapacidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por certificado médico especial en los casos de excepción y refrendado por el IHSS. Sin embargo, cuando la duración del certificado de incapacidad por médico especial tenga una vigencia no mayor a tres (3) días, tendrá validez por sí misma ante el patrono y no necesitará ser refrendada o ratificada por el IHSS. Los trabajadores están obligada a notificar EL PATRONO su estado de enfermedad, haciéndolo por escrito o por conducto de algún otro trabajador o cualquier otro medio hábil y en el tiempo más rápido posible. EL PATRONO se reservará el derecho de investigar y comprobar la veracidad de las notificaciones que sus trabajadores les causen por enfermedad o cualquier otro motivo y en caso de no poderse comprobar la veracidad de las mismas, el patrono las considera como ausencias injustificadas y no estará obligada a pagar dichas ausencias. EL PATRONO podrá exigir por su cuenta un reconocimiento médico con el doctor o institución médica, que la misma designe, para comprobar el motivo de la ausencia. EL PATRONO concederá permisos sin goce de salario por razones distintas a las mencionadas anteriormente sin embargo siempre deberán ser justificadas y no podrán ser más de treinta (30) días en el año. Toda inasistencia que, por los motivos señalados en presente artículo, haya sido notificada por el trabajador al jefe inmediato superior, éste deberá de informar de dicho evento a la Jefatura de Recursos Humanos, o viceversa.

Articulo 55

El trabajador tiene derecho a licencia sin goce de salario por asuntos de su interés, cuando éste no exceda de un (1) año. Los plazos mayores debidamente sustentados podrán ser autorizados por EL PATRONO.

Articulo 56

Al vencimiento de cualquiera de las licencias, el trabajador debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones, el día hábil posterior al vencimiento. De no poder reincorporarse deberá justificar la razón de su ausencia o en su defecto podrá solicitar a la Dirección Superior, antes de su vencimiento y por una sola vez, la prórroga de la licencia.

CAPÍTULO VIII VACACIONES

Articulo 57

VACACIONES: Todos los trabajadores tendrán derecho a vacaciones remuneradas por adelantado, de conformidad con la Ley, después de haber cumplido cada año de servicios continuos. Las fechas de vacaciones serán distribuidas de tal forma que no se entorpezca la labor ordinaria del PATRONO. La Gerencia General velará porque esta disposición sea cumplida antes de autorizar la solicitud de vacaciones.

Articulo 5

8 . P E R I O D O D E VA C A C I O N E S REMUNERADO-GOCE DE VACACIONES POR ANTIGUEDAD: El período de vacaciones remuneradas, a que tiene derecho el trabajador después de cada año de servicios continuos al patrono, es el siguiente:

  • a)

    Por el primer (1) año de servicio continuo, diez (10) días hábiles;

  • b)

    Por el segundo (2) año de servicio continuo, doce (12) días hábiles;

  • c)

    Por el tercer (3) año de servicio continuo, quince (15) días hábiles;

  • d)

    Por el cuarto (4) año de servicio continuo, veinte (20) días hábiles. Los trabajadores del PATRONO que tengan ocho (8) años de antigüedad, tendrán derecho a treinta (30) días hábiles en concepto de bonificación. El periodo de vacaciones será señalado por EL PATRONO a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha que se tiene derecho a las vacaciones y ellas tienen que ser concedidas a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El patrono dará a conocer al trabajador con diez (10) días de anticipación la fecha que le concederán las vacaciones las cuales serán pagadas con tres (3) días antes de comenzar a gozarlas.

Articulo 59

PROHIBICIÓN DE LABORAR DURANTE LAS VACACIONES: Durante el período de vacaciones el trabajador beneficiado no puede dedicarse a trabajar en ninguna forma por cuenta ajena.

Articulo 60

CÁLCULO DEL CÓMPUTO DE LAS VACACIONES: Para calcular el cómputo de las vacaciones se tomará como base el salario ordinario devengado en los últimos seis (6) meses o fracción de tiempo menor cuando no haya trabajado durante aquel lapso.

Articulo 61

PROHIBICIÓN DE ACUMULAR VACACIONES: Queda prohibido acumular vacaciones, pero podrán hacerlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años.

Articulo 62

Los trabajadores que hubieren adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de estas cesen en su trabajo por cualquier causa, recibirán el impone correspondiente en dinero, igualmente cuando el contrato de trabajo termina antes del tiempo que da derecho a vacaciones por causas imputables al PATRONO, el servidor tendrá derecho a que se le pague la

parte proporcional de la cantidad que debía habérsele pagado por vacaciones, en relación con el tiempo trabajado.

Articulo 63

SUSPENSIÓN DE LAS VACACIONES: Los trabajadores deben de gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del PATRONO, esta podrá requerir al trabajador a suspender estas y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el trabajador no pierde su derecho a reanudarla. Los gastos en que incurra el trabajador para reintegrarse correrán a cuenta del PATRONO. CAPÍTULO IX SALARIOS: PAGO DEL SÉPTIMO DIA, DÉCIMO TERCER MES DE SALARIO, DÉCIMO CUARTO MES DE SALARIO, BONO EDUCATIVO, BONO A LA EXCELENCIA Sección I

Articulo 64

El salario o sueldo es la retribución que la Comisión, debe pagar al trabajador en virtud de un contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente. El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al salario mínimo de acuerdo a las prescripciones legales. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal en el país, siendo prohibido el pago con pagarés, fichas, cupones, vales o cualquier otro signo representativo con que pretenda sustituir la moneda.

Articulo 65

No constituye salario la suma que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el servidor de la Comisión, como primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, gastos por viáticos, medios de transportes, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.

Articulo 66

FORMA DE CANCELAR EL SALARIO: Para efectos de su pago, el salario mensual convenido en los respectivos contratos de trabajo, se calculará por unidad de tiempo medido en semanas, al tenor del artículo 364 del Código del Trabajo. A los fines de su cumplimiento, la mitad del salario mensual se pagará cada dos (2) semanas, durante el transcurso del año; en el entendido que el pago de la primera mitad del salario mensual se hará efectiva el segundo viernes de enero de cada año. El pago deberá hacerse efectivo, en moneda nacional de curso legal y podrá realizarse a través de una Institución del Sistema Financiero Nacional. En Caso que el día de pago coincidiera con un día feriado o de fiesta nacional, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente anterior.

Articulo 67

Los salarios no sufrirán más deducciones que las fundamentadas en Ley, las ordenadas por los Tribunales de la República, y las autorizadas voluntariamente por el servidor

Articulo 68

EL PATRONO, pagará únicamente a los trabajadores el salario pactado correspondiente al trabajo realizado, en la cantidad, periodo y condiciones fijadas en el contrato de trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

Articulo 69

A QUIEN SE DEBERÁ PAGAR EL SALARIO: El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que ella designe o autorice por escrito ante dos personas que sirvan de testigos, o a quien designe en acta levantada por la Autoridad competente.

Articulo 70

FORMAS DE PACTAR LA REMUNERA- CIÓN: EL PATRONO podrá pactar el cálculo de la remuneración para los efectos del pago en la forma siguiente:

  • a)

    Por unidad de tiempo (Mes, Quincena, Semana, Día y Hora);

  • b)

    Por unidad de obra (Piezas, Tarea, Precio alzado o a Destajo);

  • c)

    Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga EL PATRONO.

Articulo 71

En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará cumplida la condición de continuidad en el trabajo, cuando la persona interesada haya trabajado 200 días en el año.

Articulo 72

PAGO DEL SÉPTIMO DÍA, DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO MESES EN CONCEPTO DE SALARIO: Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago de séptimo día, los trabajadores permanentes recibirán además el pago del décimo tercer y décimo cuarto meses de salario. EL PATRONO hará el pago del séptimo día, Décimo tercer mes, Décimo cuarto mes y el Bono Educativo, conforme a los decretos establecidos.

Articulo 73

CÁLCULO DEL SÉPTIMO DÍA: El pago del séptimo día será equivalente a una jornada ordinaria de trabajo y en su cálculo no se tomará en cuenta las horas extraordinarias. Estas mismas disposiciones rigen también el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. El trabajador que no labore la semana completa sin causa justificada, no tiene derecho al pago del séptimo día. En el caso que el trabajador justifique su ausencia, tendrá derecho al pago completo de su salario.

Articulo 74

CÁLCULO DEL SÉPTIMO DÍA PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR UNIDAD DE OBRA: Los trabajadores contratados por unidad de obra, pieza, tarea, precio alzado o al destajo, el monto del salario será equivalente por lo menos al de una semana del salario mínimo de la zona, más la suma correspondiente al séptimo día, para las personas trabajadoras que tengan un salario mixto, o sea una parte fija y otra variable, el pago del séptimo día se calculará con base en la parte fija.

Articulo 75

DERECHO DE LOS TRABAJADORES PERMANENTES A RECIBIR EL PAGO DEL DÉCIMO TERCER MES: Los trabajadores permanentes tendrán

derecho al pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. Se pagará a más tardar el 20 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 112 del 28 de octubre de 1982 y las Reformas del Decreto Número 179-97 y Decreto 51-2007 del 3 de mayo del año 2007. El pago del décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo el cual se hará efectivo por el equivalente del cien por ciento (100%) del salario ordinario mensual cuando el trabajador hubiere laborado un año continuo y cuando no hubiere laborado el año completo tendrá derecho al pago proporcional en relación con el tiempo trabajado. Los trabajadores que al treinta y uno de diciembre de cada año no hayan cumplido doce meses de servicios continuos para EL PATRONO, tendrán derecho al pago proporcional del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo de conformidad al tiempo trabajado.

Articulo 76

DEL DÉCIMO CUARTO MES EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN SOCIAL: Será pagado a más tardar el 30 de junio de cada año y equivaldrá al cien (100%) por ciento de su salario nominal si el trabajador hubiese cumplido un año de trabajo continuo para EL PATRONO al treinta (30) de junio o de la proporción del este, de conformidad al tiempo trabajado si a la referida fecha el trabajador no hubiese cumplido doce (12) meses de servicio continuo con EL PATRONO; de conformidad al Decreto No. 135-94 del 12 de octubre de 1991 y su Reglamento de aplicación contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 02-95 publicado el 23 de febrero de 1995 y lo establecido en el Decreto No. 74-95 publicado el 18 de mayo de 1995. CÁLCULO DEL DÉCIMO TERCER MES, DÉCIMO CUARTO MES, PROPORCIONAL EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social, en caso de renuncia, despido injustificado o justificado, será pagado proporcionalmente al tiempo trabajado a la fecha de la finalización del contrato laboral. Si se le hubiere dado un porcentaje anticipado se tomará en cuenta y será deducible al momento de hacer efectivo el pago de su liquidación.

Articulo 77

DEL PAGO DEL BONO EDUCATIVO: Se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 43-97 del 28 de abril de 1997 y el Reglamento para el Pago del Bono Educativo N°. STSS 154-2000 del 05 de octubre del 2000, tomando como base los comunicados anuales emitidos por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en los cuales proporciona las tablas de valores del Bono Educativo de acuerdo con las estratificación y número de los trabajadores de las empresas, cancelándose en los niveles de kínder, primaria y secundaria. De acuerdo con la ley, el Bono Educativo no constituye parte del salario mensual del trabajador para el cálculo de las prestaciones laborales, ni para el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario.

Articulo 78

Para hacer efectivo el pago del Bono Educativo, los trabajadores deberán presentar y acreditar ante el

Departamento de Recursos Humanos o Gerencia de los trabajadores lo siguiente:

  • a)

    Certificación de Acta de nacimiento o cualquier otro documento fehaciente que acredite parentesco de sus dependientes.

  • b)

    Constancia de la matrícula (indicando el nivel educativo del Centro de Educación).

  • c)

    Constancia de haber cursado el primer bimestre o trimestre.

  • d)

    Su pago será por familia (en el caso de que ambos trabajen en el mismo lugar) no importa el número de hijos en edad escolar de cualquier nivel.

Articulo 79

El Bono Educativo deberá pagarse a más tardar en el mes de mayo de cada año de la siguiente forma: a) Equivalente a un cien por ciento (100%) del bono educativo para aquellos trabajadores que al treinta (30) de mayo hayan cumplido un año de prestar servicios continuos. b) A la parte proporcional del tiempo trabajado, cuando no hayan laborado un año completo y continuo para el trabajador. Para efectos de este derecho se entiende que es el trabajador permanente aquella que ya cumplió su periodo de prueba y continúa laborando para el patrono

Articulo 80

BONOS A LA EXCELENCIA. La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) con base a su disponibilidad presupuestaria en Fuente 12 y una vez aprobadas las presentes reformas al Reglamento Interno de Trabajo por el Pleno de Comisionados, podrá de forma discrecional otorgar anualmente a los trabajadores por su desempeño, “Bonos a la Excelencia”. El cálculo del monto y demás condiciones para la asignación de estos bonos podrá realizarlo el Pleno de Comisionados de forma discrecional, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestaria. El pago de los Bonos se podrá realizar de forma trimestral. Dichos bonos poseen una naturaleza jurídica no salarial, por tanto, quedan excluidos de la base de cálculo para determinar prestaciones laborales, indemnizaciones, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes, así como cualquier otro derecho derivado de la remuneración ordinaria. DEL ASCENSO Y AUMENTO SALARIO Sección II

Articulo 81

El ascenso consiste en la promoción a puesto de mayor jerarquía, responsabilidad y sueldo. Podrán aspirar a el los trabajadores que ejerzan sus funciones con diligencia y eficiencia, a criterio del Comité de Reclutamiento y Selección que se conformará para tales efectos.

Articulo 82

El trabajador evaluado positivamente será inscrito en el registro que al efecto lleve la Jefatura de Recursos Humanos.

Articulo 83

Se gozará de ajustes y aumentos de salario, en los casos siguientes: 1. Un ajuste salarial anual, atendiendo el costo de vida, calculado mediante la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). Este ajuste deberá aplicarse a partir del primer pago de cada año. 2. Aumento salarial atendiendo la productividad laboral que resulte de evaluaciones periódicas para cada servidor. No obstante, lo anterior, se entiende que los ajustes y aumentos de salario arriba especulados se aplicarán, sin perjuicio de la nivelación salarial que corresponda de acuerdo al puesto y la función que desempeñan los servidores de la Comisión. CAPÍTULO X OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES Sección I

Articulo 84

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJA- DORES: Además de las contenidas en el artículo 97 del Código de Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social son obligaciones del trabajador:

  • a)

    Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan EL PATRONO o su representante, según el orden establecido.

  • b)

    Ejecutar por sí mismo su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas.

  • c)

    Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio.

  • d)

    Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del PATRONO y de sus compañeros de trabajo.

  • e)

    Integrar los organismos que establecen las leyes y reglamentos de trabajo.

  • f)

    Restituir a la Institución los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo; no incurriendo en responsabilidad, si el deterioro se originó por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de estos objetos.

  • g)

    Comunicar al PATRONO o a su representante, las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de sus compañeros o de la Institución.

  • h)

    Acatar medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indique EL PATRONO para la seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo.

  • i)

    Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o las de otras personas.

  • j)

    El trabajador deberá prestar sus servicios donde y como sea ordenado por EL PATRONO observando

    las recomendaciones especiales impartidas de acuerdo con la naturaleza del trabajo.

  • k)

    Guardar rigurosa confidencialidad sobre las operaciones, gestiones, asuntos administrativos y en general, sobre todas las actividades cuya divulgación pueda causar perjuicio al PATRONO.

  • l)

    Asistir al lugar de trabajo vestido apropiadamente, sin ir en contra del orden público y la moral o que se menoscabe el prestigio del PATRONO;

  • m)

    Marcar diariamente su asistencia al trabajo mediante el sistema de control ya establecido y cumplir estrictamente con el horario de trabajo.

  • n)

    Participar en los programas de capacitación y desarrollo de personal cuando EL PATRONO lo solicite. o) Cumplir con otras funciones impartidas por su superior inmediato.

Articulo 85

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES: Además de las contenidas en el artículo 98 del Código de Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social son obligaciones del trabajador:

  • a)

    Ausentarse del trabajo, o abandonarlo en horas laborables, sin justa causa o sin permiso de su jefe inmediato;

  • b)

    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o cualquier otra condición anormal análoga;

  • c)

    Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se traten de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo:

  • d)

    Sustraer del establecimiento, los útiles de trabajo y los materiales de oficina sin permiso del PATRONO;

  • e)

    Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas;

  • f)

    Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o permanecer en el o retirarse;

  • g)

    Usar los útiles o herramientas suministradas por EL PATRONO para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados;

  • h)

    Hacer durante las horas de trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución o ejecutar actos que signifiquen coacción de la libertad de conciencia que la misma establece, lo mismo que hacer colectas o suscripciones en las horas de trabajo;

  • i)

    Cometer fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones o servicios que le encomiendan EL PATRONO, en sus actividades diarias;

  • j)

    Incurrir durante las labores en faltas de honradez, probidad, actos de violencia, contra los representantes del PATRONO, sus compañeros de trabajo o terceras personas que tengan relación con EL PATRONO;

  • k)

    Utilizar el nombre del PATRONO, el de los Comisionados, directores y otros trabajadores para obtener créditos, préstamos y otros beneficios;

  • l)

    Sustraer cualquier información clasificada como confidencial, mediante listados o cualquier medio magnético o electrónico fuera de las instalaciones del PATRONO, sin la respectiva autorización, según sea el caso;

  • m)

    Fumar dentro del centro de trabajo.

Articulo 86

OBLIGACIONES DEL PATRONO: Además de las contenidas en el artículo 95 del Código de Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social son obligaciones del patrono:

  • a)

    Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el Reglamento Interno, o por el contrato de trabajo o en su defecto por la costumbre.

  • b)

    Pagar al servidor el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al PATRONO.

  • c)

    Proporcionar oportunamente a los servidores los útiles, instrumentos, materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales deben ser de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes.

  • d)

    Proporcionar local seguro, para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al PATRONO retenerlos a título de indemnización o garantía.

  • e)

    Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto, absteniéndose de malos tratos de palabra o de obra y de actos que pudiera afectar su dignidad.

  • f)

    Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener EL PATRONO las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

  • g)

    Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas deban practicar EL PATRONO y darle los informes que a ese efecto sean indispensables cuando los soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.

  • h)

    Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para atención inmediata de los accidentes que ocurran.

  • i)

    Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de el, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen.

  • j)

    Hacer las deducciones que por cuotas sindicales ordinarias soliciten los sindicatos. Estos comprobarán que en las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos. Asimismo, deberán hacer las deducciones que fija el artículo 60-A del Código de Trabajo a los trabajadores no sindicalizados que en el se especifican, las pondrán a disposición del sindicato sin necesidad de solicitud ni requerimiento.

  • k)

    Establecer un escalafón que rija los ascensos y demás cambios en el personal, tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del servidor y en igualdad de condiciones, su antigüedad dentro de la Institución. La capacidad y eficiencia de los trabajadores debe ser apreciada por un organismo compuesto de trabajadores y por la parte patronal y, cuando no se lograse acuerdo, con la intervención de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

  • l)

    Someterse a la jurisdicción del Instituto Hondureño del Seguro Social y otros seguros que se consideren pertinentes para cubrir los riesgos (indemnizaciones) por los accidentes que sufran los servidores con motivo del trabajo o a consecuencia de este, y por las enfermedades profesionales que los servidores contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen.

  • m)

    Respetar la individualidad del trabajador y motivarle haciendo uso de las mejores relaciones humanas para que desempeñe sus tareas de la manera más eficiente.

  • n)

    Atender las sugerencias y los reclamos que le presenten los servidores. o) Mantener un ambiente de armonía y cordialidad en el centro de trabajo. p) Mantener un sistema de control de asistencia de entrada y salida de los servidores al centro de trabajo. q) Garantizar al servidor discapacitado el derecho al trabajo de forma útil y productiva, respetando el derecho del mismo a recibir tratamientos conforme a la discapacidad y acatando las recomendaciones de las instituciones de salud correspondientes. r) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga el Código de Trabajo, las leyes y reglamentos aplicables.

Articulo 87

PROHIBICIONES DEL PATRONO: Además de las contenidas en el artículo 96 del Código de Trabajo, en sus Reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social son obligaciones del PATRONO:

  • a)

    Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo o de cualquier clase a determinados establecimientos o personas:

  • b)

    Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se le admita en el trabajo o por cualquier concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general;

  • c)

    Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus servidores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales lícitas;

  • d)

    Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus trabajadores;

  • e)

    Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la Ley, el contrato o el reglamento lo autoricen;

  • f)

    Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación;

  • g)

    Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus servidores, salvo de que se trate de las impuestas por la Ley;

  • h)

    Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas en esa condición dentro de los centros de trabajo;

  • i)

    Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de éstos;

  • j)

    Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales;

  • k)

    Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador, cuando dicha condición no esté expresamente convenida;

  • l)

    Despedir, sancionar, degradar o disminuir en su salario a sus trabajadores por su condición de infectados por el VIH/SIDA;

  • m)

    Obligar a sus trabajadores a someterse a exámenes de sangre para detectar el VIH/SIDA, u otras enfermedades sin el consentimiento de los mismos;

  • n)

    Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes vigentes, o por este reglamento. o) Inducir al servidor, por cualquier medio o mecanismo, para que realice acciones contrarias a la Ley o coartar la libertad de pensamiento. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Sección II

Articulo 88

Los trabajadores tienen el derecho de gozar de estabilidad laboral dentro del PATRONO, en consecuencia, no podrán ser despedidos, sino por las causas que facultan al PATRONO a despedirlo sin responsabilidad de su parte, ni tampoco podrán ser trasladados de sede o a otro puesto de trabajo, a excepción de que medie el consentimiento expreso favorable del trabajador o en el caso de la excepción contemplada en el numeral 6) artículo 124 del presente Reglamento. En caso de despido injustificado, o en el que el trabajador no consienta su traslado, tendrá derecho al 100% de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se establecen en el presente Reglamento Interno, el Código de Trabajo y en las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 89

Los trabajadores gozarán de los beneficios de la seguridad y previsión social de acuerdo a la legislación vigente.

Articulo 90

Además de los derechos mencionados en el artículo anterior, tendrá el derecho de gozar de un seguro médico hospitalario y de vida por el tiempo que ejercen sus funciones EL PATRONO.

Articulo 91

Todo trabajador tiene derecho a renunciar a su cargo por cualquier motivo, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento interno de Trabajo, Código de Trabajo y demás normas aplicables, según sea el caso.

Articulo 92

Todo trabajador tiene el derecho irrenunciable al pago de las vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario proporcionales, aunque hubiese renunciado o fuese despedido.

Articulo 93

Todo trabajador del PATRONO tendrá, además, los derechos siguientes:

  • a)

    Ejercer las funciones atribuidas a su cargo;

  • b)

    Optar por licencias con o sin goce de sueldo, según sea el caso;

  • c)

    Recibir indemnización por reducción de fuerza, accidente de trabajo, o enfermedades profesionales;

  • d)

    Ajustes y aumentos salariales;

  • e)

    Gozar de los beneficios y bonificaciones generales establecidas en el presente Reglamento, Código de Trabajo y demás que decrete o resuelva EL PATRONO;

  • f)

    Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros;

  • g)

    Capacitarse y adiestrarse;

  • h)

    A recibir programas de incentivos, bienestar laboral, así como los beneficios de aquellos programas que desarrolle EL PATRONO;

  • i)

    Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado;

  • j)

    Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y mecánicas;

  • k)

    Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el trabajador;

  • l)

    Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento del servicio, seguridad, salud y el mantenimiento de la buena imagen de la institución en todo momento y en especial en caso de conflictos;

  • m)

    Los trabajadores tendrán derecho a que en su expediente personal se agreguen sus actuaciones meritorias de buen comportamiento y calidad de trabajo.

Articulo 94

Los trabajadores tendrán derechos a las indemnizaciones, en los casos establecidos en este Reglamento, Código de Trabajo y demás legislación aplicable. Capítulo XI REGIMEN DISCIPLINARIO Sección I

Articulo 95

LÍMITE DE IMPOSICIÓN: EL PATRONO no puede imponer sanciones a sus trabajadores que no estuvieren previstas en el presente Reglamento, Pacto, Fallos Arbítrales, Contratos Individuales de Trabajo y Código de Trabajo. Las faltas cometidas por un trabajador en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la misma, el objeto de la sanción será la enmienda del trabajador. Los derechos y acciones del PATRONO, para despedir justificadamente a un trabajador para disciplinar sus faltas al contrato de trabajo, prescriben en un (1) mes que comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de este, o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria, de acuerdo a los establecido en el artículo 863 del Código de Trabajo.

Articulo 96

TIPOS DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Las medidas disciplinarias serán las siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal privada. La hará el jefe inmediato superior del servidor, la cual deberá ser llevada a cabo con discreción, lenguaje correcto y en privado, señalando la falta cometida y consignando las medidas a observar para evitar su repetición.

  • b)

    Amonestación por escrito. Se aplicará cuando se haya incurrido en una falta grave. Dicha Amonestación la hará la Dirección de Recursos Humanos, por informe del jefe inmediato superior del área a que pertenece el trabajador, o de oficio.

  • c)

    Suspensión de labores del cargo sin goce de sueldo. Se aplicará por la Dirección de Recursos Humanos, cuando exista una amonestación por escrito o cuando se cometa una falta que de acuerdo con el presente Reglamento o el Código de Trabajo, corresponda tal medida disciplinaria.

  • d)

    Despido sin responsabilidad para EL PATRONO.

Articulo 97

APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCI- PLINARIAS: Toda sanción de despido o aplicación de otras medidas disciplinarias, podrán ser aplicadas una vez escuchadas las observaciones o los descargos del trabajador y realizadas las investigaciones respectivas.

  • a)

    En el caso de amonestaciones verbales y escritas deberá refrendarse el hecho y escuchar al trabajador previa imposición de la sanción, no siendo requerido en estos casos la evacuación de audiencia de descargo. En el caso de la amonestación verbal y privada con copia al expediente se aplicará en el caso de faltas leves.

  • b)

    La amonestación por escrito se aplicará en el caso de reincidir en faltas leves; o en la comisión por primera vez de faltas menos graves.

  • c)

    La suspensión sin goce de sueldo en el caso de reincidencia de faltas leves, una vez aplicada la amonestación por escrito y por faltas graves. En los casos de faltas graves, sin perjuicio que, de conformidad con la gravedad de la falta, la medida que corresponda aplicar será el despido sin responsabilidad para EL PATRONO. Los trabajadores que cometen faltas en el servicio serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconoce este reglamento, previo el agotamiento del procedimiento disciplinario.

Articulo 98

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas laborales a efecto de imposición de sanciones se califican en:

  • a)

    Faltas leves: Las que facultan al PATRONO para sancionar al trabajador con amonestación verbal y en caso de reincidencia con amonestación por escrito.

  • b)

    Faltas graves: Las que facultan al PATRONO para sancionar al trabajador con amonestación escrita y/o suspensión sin goce de salario.

  • c)

    Faltas muy graves: Aunque solo se hayan cometido una vez, aquellas que facultan al PATRONO inmediatamente a dar por terminado el Contrato de

    Trabajo, sin responsabilidad alguna de su parte de conformidad al artículo 112 del Código del Trabajo Vigente en relación al artículo 97 y 98 de dicho Código de Trabajo.

Articulo 99

FALTAS LEVES: Para la aplicación de los artículos anteriores, se consideran falta leve las siguientes, sin excepción alguna a otras aplicables:

  • a)

    No dar aviso oportuno cuando por causa justificada no pueda asistir al trabajo;

  • b)

    Ausentarse de la oficina dentro de la jornada diurna de trabajo sin la correspondiente autorización del jefe inmediato;

  • c)

    Utilizar palabras groseras e indecentes dentro de las instalaciones del PATRONO;

  • d)

    La falta del debido cuidado y pulcritud en la persona, en los objetos y/o en los utensilios de oficina.

  • e)

    Tratar asuntos personales o particulares durante las horas de trabajo y utilizar materiales y equipos de oficina en tales asuntos, salvo autorización.

Articulo 100

FALTAS GRAVES: Se consideran faltas graves las siguientes:

  • a)

    Reincidencia en las faltas leves;

  • b)

    Fomentar la anarquía o inducir a ella a los demás servidores;

  • c)

    La negligencia en el desempeño de su trabajo o la inobservancia de las instrucciones dadas;

  • d)

    Comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres dentro de la oficina;

  • e)

    Falta de respeto a maltrato de palabra a sus superiores o compañeros de trabajo en el desempeño de sus funciones;

  • f)

    Encubrir las faltas cometidas por los compañeros de trabajo;

  • g)

    La negativa y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

  • h)

    La insubordinación probada, con tendencia a eludir las instrucciones de sus superiores;

  • i)

    El extravío de documentos bajo su responsabilidad;

  • j)

    Proporcionar información inexacta sobre asuntos de su trabajo, cuando se haya hecho con mala intención;

  • k)

    Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina;

  • l)

    Falta de cortesía y atención al público;

  • m)

    El trabajador que marque la asistencia de otro compañero de trabajo;

  • n)

    El encubrimiento por pase de los jefes, de las faltas cometidas por sus subalternos.

Articulo 101

FALTAS MUY GRAVES: Constituyen una falta muy grave, los malos tratos por acoso laboral, que consisten en una conducta persistente y demostrable, ejercida y/o encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causando un perjuicio laboral. Este tipo de malos tratos se subclasifica dependiendo de quién es la persona que ejerce la agresión. Así como los malos tratos por hostigamiento sexual en el contexto de una organización o en el ámbito de una relación laboral o de prestación de servicios, cuando una persona de manera continuada o habitual, solicita reiteradamente para sí o para terceras personas, favores

de naturaleza sexual y con tal comportamiento provoca objetivamente en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante en el correspondiente ámbito de relación laboral. Además, de lo anterior, toda infracción que por su naturaleza se pueda considerar como grave y se encuentre fundamentada en el artículo 112 del Código de Trabajo:

  • a)

    La reincidencia de una falta grave;

  • b)

    La autoría, complicidad o encubrimiento con respecto de actos de sustracción de documentos o bienes en poder del PATRONO;

  • c)

    Las discusiones y riñas en la oficina en horas de trabajo, entre compañeros de trabajo o con particulares;

  • d)

    Toda acción u omisión que configure un delito previsto por parte del trabajador, tales como: Hurto, robo, falsificación de documentos, divulgación de información confidencial de toda clase, lesiones u otros que causen daño económico al PATRONO, o daños físicos a los servidores;

  • e)

    El abuso de autoridad por cualquier trabajador y/o servidor que tenga derecho a mando;

  • f)

    Exigir, solicitar o aceptar obsequios o recompensa como retribución por actos propios del cargo;

  • g)

    Incurrir en actos de conducta indecente, vicios arraigados, abuso de confianza, especialmente aquellos trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, que pudieran poner en peligro la seguridad moral o material del PATRONO;

  • h)

    La alteración de documentos bajo custodia;

  • i)

    La destrucción de documentos que se tramitan para el PATRONO;

  • j)

    Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga dentro del centro de trabajo;

  • k)

    El maltrato físico y/o psicológico (mobbing) a los subordinados y/o compañeros de trabajo;

  • l)

    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas.

Articulo 102

Se considera Reincidencia la violación de la misma disposición reglamentaria, cometida consecutivamente dentro de un período de seis (6) meses.

Articulo 103

Las infracciones a las disposiciones del Reglamento de Higiene y Seguridad, según la gravedad, si no tiene establecido en dicho Reglamento sanción especial, serán disciplinadas con el presente reglamento.

Articulo 104

El trabajador que incurra en falta leve será sancionado con amonestación verbal, y la reincidencia de las mismas será tomada como falta grave.

Articulo 105

El trabajador que incurra en falta grave, la primera vez; será sancionado con amonestación por escrito, y con suspensión sin goce de salario hasta por tres (3) días, cuando acumule tres (3) amonestaciones por escrito dentro

del término de seis (6) meses. Será sancionado con suspensión de cinco (5) días sin goce de salario el servidor que acumule cinco (5) amonestaciones por escrito, y con ocho (8) días sin goce de salario cuando acumule ocho (8) amonestaciones por escrito en el término señalado en este mismo artículo.

Articulo 106

La sanción por faltas muy graves, facultan al PATRONO a dar por terminada la relación de trabajo. No obstante, EL PATRONO podrá sancionarle con ocho (8) días de suspensión cuando el trabajador no tuviere antecedentes y haya tenido un buen comportamiento.

Articulo 107

Las llegadas tardes injustificadas del trabajador a su trabajo se sancionarán de la forma siguiente:

  • a)

    Dos (2) faltas en una misma semana o cinco (5) faltas en un mismo mes, amonestación verbal y privada.

  • b)

    Tres (3) faltas en una misma semana u ocho (8) faltas en un mismo mes, o la primera reincidencia del inciso a) anterior, con una amonestación por escrito.

  • c)

    La primera reincidencia al inciso b) anterior, se le sancionará con suspensión de trabajo por tres (3) día sin goce de salario.

  • d)

    La segunda reincidencia al inciso b) anterior, con suspensión hasta por cinco (5) días sin goce de salario. Se considera llegada tarde cuando el trabajador llega después de la hora reglamentaria de su ingreso; EL PATRONO considerará un margen hasta 15 minutos para el ingreso del trabajador, cuyas ocasiones deberán ser controladas y reguladas por el encargado de la Dirección de Recursos Humanos.

Articulo 108

Las sanciones serán de dos tipos: Las Medidas Disciplinarias y el Despido.

Articulo 109

Las medidas disciplinarias tendrán por objeto la enmienda por parte del trabajador, y se aplicarán a las faltas leves, graves y muy graves, atendiendo la gravedad de la falta, antecedentes del trabajador, reincidencia, circunstancias en las que se cometió la falta y perjuicio causado.

Articulo 110

El despido tendrá por objeto terminar la relación de trabajo y procederá solamente cuando se produzca alguno de los supuestos establecidos en este Reglamento preferentemente y en el Código de Trabajo. No obstante, tomando en cuenta el comportamiento y antecedentes del servidor, EL PATRONO podrá sancionarle con un máximo de ocho (08) días de suspensión sin goce de salario.

Articulo 111

Las medidas disciplinarias se aplicarán por la Dirección de Recursos Humanos, o por el Jefe Inmediato cuando de acuerdo por la clasificación de la falta no se requiera la intervención de la Dirección de Recursos Humanos.

Articulo 112

Las sanciones disciplinarias que conlleven suspensión no serán aplicadas sin antes haber investigado los cargos y oído al trabajador cuestionado, tomando en referencia el historial registrado en su expediente personal, garantizándole plenamente su defensa mediante el uso de los recursos legales correspondientes.

Articulo 113

PROCEDIMIENTO: La aplicación de sanciones disciplinarias deberá estar precedida por una investigación realizada por la Dirección de Recursos Humanos, destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al trabajador, y en la cual se le permita ejercer su derecho a la legítima defensa. Para imponer sanciones, se citará y notificará por escrito al trabajador, de los cargos en que haya incurrido con especificación de los mismos, con el objetivo de que pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa, de acuerdo con el mérito que arrojen las pruebas aportadas por EL PATRONO y el trabajador. Dicha notificación deberá establecer que el trabajador tiene derecho a presentar pruebas que avalen su defensa, a presentar testigos y podrá también de ser su deseo acompañarse de una persona profesional del derecho que vigile su derecho de defensa. Las sanciones impuestas al trabajador y la resolución que finalice el contrato se darán por escrito, con copias a su expediente personal, detallando las circunstancias y hechos que las motivaron, con copia de las sanciones podrán ser enviadas a las oficinas de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 114

CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE DESCARGOS: El jefe inmediato superior del trabajador, tan pronto como tenga conocimiento de la falta, la comunicará por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, sin perjuicio que dicha Dirección pueda actuar de oficio. La Dirección de Recursos Humanos notificará el reporte en forma personal al trabajador para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en audiencia de descargo señalada, éste presente los argumentos y pruebas de descargo que estime oportunos y se defienda o alegue lo que estime pertinente a su favor referente al hecho imputado. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez, a solicitud del trabajador por un período igual, siempre y cuando medie justa causa. La audiencia se celebrará ante dos testigos nominados, uno por el trabajador y el otro por EL PATRONO y en el lugar donde el trabajador realiza sus funciones. En los casos de hostigamiento sexual, se prohíbe enfrentar a la víctima con la persona agresora, al tomar declaración del trabajador víctima, no se podrá realizar ante la persona agresora, bastará con la declaración rendida en el escrito de denuncia, para evitar la re victimización. Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todas las personas presentes. En caso de que alguien se rehusarse a firmar, se hará constar en la misma, la negativa.

Articulo 115

NO COMPARECENCIA: Si no compareciere el trabajador, a la audiencia, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de la razón que se le imputan. Se exceptúa el caso, que por causa justa le impida a el trabajador hacerse presente, en tal caso dicha audiencia se suspenderá la cual se celebrará en fecha posterior.

Articulo 116

El trabajador que fuere sancionado con la medida disciplinaria de suspensión, podrá impugnarla ante EL PATRONO dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la notificación. EL PATRONO resolverá dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del escrito de impugnación, salvo que hubiere hechos que probar, en tal caso el término se extenderá hasta diez (10) días.

Articulo 117

ARCHIVO DE PROCESO SIN IMPOSI- CIÓN DE SANCIÓN: Si de los descargos que se hicieren y/o de las pruebas que aportase el trabajador, la autoridad ante quien se celebre la audiencia, estableciere claramente la inocencia de la misma, se mandará a archivar la documentación en el expediente de personal del empleado.

Articulo 118

EL PATRONO se abstendrá de hacer anotaciones negativas en el expediente de los trabajadores, sin la previa comprobación de las faltas cometidas. Las anotaciones negativas en cada expediente prescriben en el término de seis (06) meses de haber ocurrido, término a partir del cual no constituirán un motivo para impedir o limitar ajustes y/o aumento salariales o promociones a los servidores. REGIMEN DE DESPIDO Sección II

Articulo 119

El despido será aplicado por la máxima autoridad del PATRONO. Cuando el jefe inmediato superior del trabajador o la Dirección de Recursos Humanos tenga conocimiento de una de las faltas que dan lugar al despido, lo comunicará por escrito al PATRONO, adjuntando la documentación respectiva, con copia a las autoridades de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondientes.

Articulo 120

El trabajador será notificado de forma personal con reporte sobre la supuesta causa de la sanción disciplinaria para que en el término de diez (10) días hábiles exponga sus alegatos en la audiencia de descargos que se señale para tal efecto, en la que puede presentar sus respectivas pruebas. De este acto se levantará el acta respetiva y se emitirá la Resolución correspondiente.

Articulo 121

La resolución que tome EL PATRONO le será notificada al trabajador dentro de los próximos cinco (5) días hábiles. CAPÍTULO XII TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Articulo 122

CAUSAS JUSTAS DE TERMINACIÓN DE PARTE DEL PATRONO: Son causas justas, que facultan al PATRONO para despedir a sus trabajadores sin responsabilidad de su parte aquellas estipuladas en el artículo 112 del Código de Trabajo y las constituidas como faltas graves, violación o incumplimiento de las Obligaciones y Prohibiciones del Trabajador establecidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo:

  • 1)

    Todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador

    durante sus labores, contra las autoridades superiores, los miembros de su familia, o los compañeros de trabajo;

  • 2)

    Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra de las autoridades superiores, de los miembros de su familia o de sus representantes, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del trabajo;

  • 3)

    Todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas;

  • 4)

    Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente;

  • 5)

    Revelar información declarada como confidencial o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio del PATRONO;

  • 6)

    Haber sido condenado el servidor a sufrir pena por crimen o simple delito, en sentencia. 7. Ejecutoriada; 8. Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del PATRONO o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes; 9. La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador, en igual forma y en perjuicio del PATRONO, las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; 10. La inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato; 11. El descubrimiento de que el trabajador padece de enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedades transmisibles de notificación obligatoria o aislamiento no obligatorio cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros; y, 12. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, o cualquier falta muy grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho este debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento disciplinario.

Articulo 123

CAUSAS JUSTAS DE TERMINACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR: El trabajador estará facultado para dar por terminada la relación de trabajo sin

responsabilidad de su parte, si EL PATRONO incurre en alguna causal de las establecidas en el Artículo 114 del Código del Trabajo, en lo regulado en el artículo 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, incumplimiento por la parte del PATRONO, de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos respectivos, así como la violación o incumplimiento de las Obligaciones y Prohibiciones del PATRONO establecidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo:

  • 1)

    Engaño del PATRONO al celebrar el contrato, respecto a las condiciones en que deba realizar sus labores el servidor. Esta causa no podrá alegarse contra EL PATRONO, después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador;

  • 2)

    Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por las autoridades superiores contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes de estos, con su consentimiento o tolerancia;

  • 3)

    Cualquier acto de las autoridades superiores del PATRONO o de su representante que induzca al servidor a cometer un acto ilícito, o contrario a sus condiciones políticas o religiosas;

  • 4)

    Actos graves de las autoridades superiores o de su representante que pongan en peligro la vida o salud del trabajador o de sus familiares;

  • 5)

    No pagarle al PATRONO el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley;

  • 6)

    Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de indemnización. El trabajador no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o reducción del salario;

  • 7)

    Incumplimiento, de parte del PATRONO, de las obligaciones convencionales, reglamentarias o legales;

  • 8)

    Cualquiera violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumbe Al PATRONO, de acuerdo con los artículos 95 y 96 del Código de Trabajo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado;

  • 9)

    Por perjuicio que EL PATRONO o sus representantes, causen por dolo o negligencia inexcusable, en los materiales o equipo de oficina propiedad de la institución y asignados al servidor.

Articulo 124

OTRAS CAUSAS DE TERMINACIÓN: Son causas de terminación de los contratos de trabajo las estipuladas en el artículo 111 del Código del Trabajo:

  • 1)

    Cualquiera de las estipuladas en el presente Reglamento, si no fueran contrarios a la ley;

  • 2)

    El mutuo consentimiento de las partes;

  • 3)

    Muerte del trabajador, la incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato;

  • 4)

    Enfermedad del trabajador en caso previsto por el

Articulo 104

del Código de Trabajo; 5. Pérdida de la libertad en caso previsto por el artículo 106 del Código de Trabajo; 6. Caso fortuito o fuerza mayor de cualquiera de las partes; 7. Perder la confianza del PATRONO, el trabajador que desempeñe un cargo de dirección, fiscalización o vigilancia; tales como mayordomos, capataces, debiendo justificarse a juicio de la Dirección General del Trabajo, o sus representantes, los motivos de tal desconfianza; más si había sido promovido de un puesto de escalafón en las empresas en que existe, volverá a él, salvo que haya motivo injustificado para su despido. Lo mismo se observará cuando el trabajador que desempeñe un puesto de confianza solicite volver a su antiguo empleo; 8. Liquidación o clausura definitiva del PATRONO. 9. Ejercicio de las facultades que conceden a las partes los artículos 112 y 114 del Código de Trabajo, en lo que fuere aplicable; 10. Resolución del contrato decretado por autoridad competente. En los casos previstos en los seis primeros incisos, la terminación del contrato no acarreará responsabilidad para ninguna de las partes.

Articulo 125

Los contratos de trabajo se suspenderán legalmente de conformidad con el artículo 100 del Código de Trabajo. La suspensión total o parcial de los contratos de trabajos no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad al contrato. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o solo a parte de ellos.

Articulo 126

EL PATRONO no podrá imponer a sus trabajadores más sanciones que las previstas en el Reglamento Interno, Código de Trabajo, o en el contrato individual de trabajo. CAPÍTULO XIII PRESCRIPCIONES DE ORDEN Y SEGURIDAD.

Articulo 127

EL PATRONO y los trabajadores le darán estricto cumplimiento al artículo 391 del Código del Trabajo y al Reglamento General de Medidas Preventivas Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, contenidas en el Acuerdo Ejecutivo número STSS-001-02 y sus reformas Acuerdo Ejecutivo No. STSS-053-04 del 19 de octubre del 2004.

Articulo 128

En cumplimiento de lo anterior, habrá una Comisión de Higiene y Seguridad nombrada de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento respectivo y entre otros tendrá las funciones siguientes:

  • a)

    Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y siniestros;

  • b)

    Proponer las medidas convenidas para prevenirlas; y,

  • c)

    Vigilar porque estas medidas de prevención sean cumplidas estrictamente, así como las dictadas por las autoridades competentes.

Articulo 129

En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se aplicará lo establecido en el Código de Trabajo, Instrumentos jurídicos de Seguridad Social; Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y, estipulaciones suscritas por EL PATRONO en la póliza del seguro adquirida a favor del trabajador. CAPÍTULO XIV ORDEN JERÁRQUICO.

Articulo 130

LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Tiene el siguiente orden Jerárquico: 1. Comisionado Presidente 2. Comisionado Vicepresidente 3. Comisionado Miembro 4. Otros CAPÍTULO XV TRABAJO DE LOS MENORES Y MUJERES.

Articulo 131

En relación a los menores de dieciocho (18) años se observará lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, otorgándole la protección que por su edad les corresponde, y velará porque la moral y las buenas costumbres sean normas efectivas en las relaciones de trabajo, la mujer trabajadora en estado de gravidez cuando no haya cobertura del Seguro Social gozará de todos sus derechos establecidos en el Código del Trabajo tal como lo establecen los artículos 135 al 147 de dicho cu

Resolución

Resolución — Aprobación y Registro del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, se hace del conocimiento al solicitante que no producirán ningún efecto, las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes de trabajo, contratos individuales, pactos o convenciones colectivas, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento de Trabajo, en cuanto fueren más favorables al trabajador. Del mismo modo se le hace saber, que no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, convención colectiva o en el contrato individual de trabajo. -TERCERO: Para los efectos de control interno, una vez que quede firme la presente resolución de Aprobación y registro del Reglamento Interno de Trabajo, de la Sociedad Mercantil “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, del domicilio de la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en donde tendrá su oficina principal pudiendo abrir sucursales y otras agencias en el resto del país y fuera del país.- Que el Departamento de Reglamentos de Trabajo, proceda al archivo y custodia de las presentes diligencias. CUARTO: Extender a los interesados transcripción íntegra de la presente resolución. Firma según Nombramiento No. STSS-103-2026 del 18 de febrero de 2026 y según Acuerdo por Delegación No. STSS- 532-2024 de fecha 28 de agosto de 2024.- NOTIFIQUESE. - (F y S). – ABG. ALFREDO ERNESTO PONCE SIERCKE.- DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO. – (F y S) ABG. PAOLO ENRIQUE VIGIL ACOSTA. - SECRETARIO ADMINISTRATIVO. Extendida la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ABG. PAOLO ENRIQUE VIGIL ACOSTA SECRETARIO ADMINISTRATIVO

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:

Certificación

Certificación No. 425-2026 — Licencia de Distribuidor a DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. para marca TOLON TOLON, SADASHI WHISKY, LIMONCELLO CAMPENY y otros

Secretaría de Desarrollo Económico

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 425- 2026 de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 03967, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V., con RTN: 08019003252996, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR, a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa CAMPENY DESTILERIAS, de nacionalidad española, de forma EXCLUSIVO, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, para que haga uso de sus marcas: TOLON TOLON, SADASHI WHISKY, LIMONCELLO CAMPENY, NARANCELLO CAMPENY, MANDARINCELLO CAMPENY y GIN AKORI, para que comercialice y distribuya sus productos, como importador y distribuidor exclusivo, en todo el territorio de Honduras. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) ARQ. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico Empresarial y Comercio Interior. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 25 S. 2026. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:

Certificación

Certificación No. 291-2026 — Licencia de Distribuidor a DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. para marca LA LUZ DEL VINO, S.A.

Secretaría de Desarrollo Económico

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante resolución número 291-2026 de fecha 05 de junio del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, presentada por el Abogado JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 3967, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., con RTN No. 08019003252996 y con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente LA LUZ DEL VINO, S.A., de nacionalidad argentina, en forma: EXCLUSIVA, por tiempo: INDEFINIDO, con JURISDICCIÓN EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para que haga uso de su marca, comercialice y distribuya sus productos, como importador autorizado y exclusivo, asimismo, inicie y lleve hasta su culminación ante las autoridades de Honduras todo lo necesario para obtener, renovar y/o modificar los registros sanitarios de los productos fabricados y/o producidos por ellos. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley. Mediante Acuerdo No. 056-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Abg. LIDIA SANDOVAL Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 061-2026 25 S. 2026.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Licitación

Licitación No. LPN-001-CONSUCOOP-2026 — Adquisición, Instalación, Configuración y Puesta en Funcionamiento de Servidores, Sistemas Operativos y Plataforma de Base de Datos para el CONSUCOOP

Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE SERVIDORES, SISTEMAS OPERATIVOS Y PLATAFORMA DE BASE DE DATOS PARA EL CONSUCOOP” No. LPN-001-CONSUCOOP-2026

  • 1)

    El Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP, invita a las empresas interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-001- CONSUCOOP-2026 y a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN FUNCIO- NAMIENTO DE SERVIDORES, SISTEMAS OPERATIVOS Y PLATAFORMA DE BASE DE DATOS PARA EL CONSUCOOP”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso y tener derecho a presentar ofertas, previo a la presentación de las mismas, deberán adquirir directamente los documentos de la presente licitación en la dirección abajo indicada, a partir del 25 de septiembre del 2026 mediante nota y previo pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00, pudiendo hacer este pago mediante cheque de caja, cheque certificado, depósito directo en la cuenta de cheques en moneda nacional en el Banco Central de Honduras No. del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), con RTN 05019995112994, o mediante transferencia ACH, si prefiere hacer el trámite de inscripción de manera electrónica deberá confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa lavila@consucoop.hn / lramirez@consucoop.hn o mediante nota y adjuntar comprobante de pago. Los documentos de la licitación podrá ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), a partir de la misma fecha.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón de Juntas del 4to piso, instalaciones del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas ubicado en el Edificio San Jose, Colonia Humuya, Blvd Kuwait, edificio a la par del CONADEH, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 04 de noviembre de 2026, a las 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas se abrirán a las 10:45 a.m. del 04 de noviembre de 2026, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento de licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre del 2026. Ph.D. José Adonis Lavaire Fuentes Director Ejecutivo 25 S. 2026.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:

Certificación

Certificación No. 403-2026 — Licencia de Distribuidor a DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. para marcas ANTONIO SERRANO, LAS MARIANAS, CERRO PASACONSOL y otros

Secretaría de Desarrollo Económico

La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante Resolución número 403-2026 de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiséis (2026), que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado. JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número 3967, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES, AM. S. A. DE C. V.), con número de RTN: 08019003252996, con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V.). la licencia de distribuidor como concesionario de la empresa concedente WIBERICA BIOTEC, S. L. nacionalidad española, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA DE HONDURAS, queda autorizado para que haga uso de sus marcas: ANTONIO SERRANO, LAS MARIANAS, CERRO PASACONSOL, MURMON, CABEZA LOBERA, asimismo autoriza a. DISTRIBUCIONES AM, S. A. DE C. V., obtener, renovar y/o modificar los registros sanitarios de los productos fabricados y/o para que inicie y lleve hasta su culminación ante las autoridades de Honduras todo lo necesario para envasados por WIBERICA BIOTEC, S. L. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) ARQ. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley mediante Acuerdo No. 070-2026. (F) y (S) ZINIA GABRIELA MENDIETA VARGAS, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo Ministerial 071-2026. Para los fines que el interesado convenga se le extiende presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 25 S. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:

Certificación

Certificación No. 476-2026 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. para marcas Pago de Carraovejas, Anejón, Cuesta de Las Liebres y otros

Secretaría de Desarrollo Económico

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución número 476-2026 de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO presentada por el Abogado JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número 3967, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. con RTN No.08019003252996, con domicilio en Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, al final del Boulevard Los Próceres e inicio del Anillo Periférico, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR, a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concedente de la empresa concesionaria ALMA CARRAOVEJAS DISTRIBUCIÓN, S.L.U., de nacionalidad española, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, para comercializar y distribuir los productos correspondientes a las marcas: Pago de Carraovejas, Anejón, Cuesta de Las Liebres, Quintaluna, Ossian, Milsetentayseis, 30,000 Maravedíes, Marañones, Mein. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) ARQ. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico Empresarial y Comercio Interior, delegado mediante Acuerdo 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 25 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Licitación

Licitación No. LPN-UAFCE-EUROSAN-004-2026-SESAL — Adquisición de Equipo Médico, Sanitario, Hospitalario e Instrumental para las Regiones de Salud de Choluteca, Valle, Francisco Morazán y otros

Secretaría de Salud

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UAFCE- EUROSAN-004-2026-SESAL, “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO, SANITARIO, HOSPITALARIO E INSTRUMENTAL PARA LAS REGIONES DE SALUD DE; CHOLUTECA, VALLE, FRANCISCO MORAZÁN, COMAYAGUA, OLANCHO, GRACIAS A DIOS, COLÓN, YORO, CORTÉS, EL PARAÍSO, INTIBUCÁ, ISLAS DE LA BAHÍA, OCOTEPEQUE, SANTA BÁRBARA, COPÁN, LA PAZ, ATLÁNTIDA, LEMPIRA, METROPOLITANA DE FRANCISCO MORAZÁN, METROPOLITANA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE, SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- UAFCE-EUROSAN-004-2026-SESAL, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO, SANITARIO, HOSPITALARIO E INSTRUMENTAL PARA LAS REGIONES DE SALUD DE CHOLUTECA, VALLE, FRANCISCO MORAZÁN, COMAYAGUA, OLANCHO, GRACIAS A DIOS, COLÓN, YORO, CORTÉS, EL PARAÍSO, INTIBUCÁ, ISLAS DE LA BAHÍA, OCOTEPEQUE, SANTA BÁRBARA, COPÁN, LA PAZ, ATLÁNTIDA, LEMPIRA, METROPOLITANA DE FRANCISCO MORAZÁN, METROPOLITANA DEL DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y POLICLÍNICO DE SIGUATEPEQUE, SECRETARÍA DE SALUD, AÑO 2026”.

  • 1)

    El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Donación de La Unión Europea (Programa EUROSAN Del).

  • 2)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn), y si desea participar en la licitación enviar una carta de interés adjunto con el recibo TGR1 por quinientos lempiras exactos (L. 500.00), Institución: Secretaría de Salud, Rubro: 12121-Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros Emisión (Pago no reembolsable) al correo electrónico: uafceadquisiciones@gmail.com o en físico a la Coordinación de Adquisiciones, de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE); Centro Cívico Gubernamental, torre 1, piso 22, oficinas de la UAFCE en un horario de 8:00 a.m., a 03:30 p.m.

  • 4)

    El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes catorce (14) de septiembre del presente año.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Oficinas de la UAFCE, torre 1, piso 22 en el área de Recepción a más tardar a las 10:00 am del lunes veintiséis (26) de octubre de 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 pm del mismo día, lunes veintiséis (26) de octubre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., lunes catorce (14) días del mes de Septiembre del año 2026. DR. JOSE MIGUEL CASTILLO HURTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO DE PROYECTOS E INVERSIÓN EN SALUD Acuerdo Ejecutivo de Delegación Nº 009-DP-2026 25 S. 2026

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2026.

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00985 — Demanda en Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - SINIA AYARIT SANCHEZ FIGUEROA contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la ciudadana SINIA AYARIT SANCHEZ FIGUEROA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00985 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 226-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, notificado vía correo electrónico, Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Migración, por ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley y contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada como titular de los derechos que reclamo y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo Jefe de Departamento de Cooperación Externa u otro en igual o mejores condiciones en el Instituto Nacional de Migración. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta que se ejecute el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva procedente. Se ordene el reconociendo de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo cuarto mes de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; sin perjuicio de que pueda hacer uso efectivo y a mi plena elección del derecho alternativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01714 — Demanda en Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - SARA FLORENCIA SALGADO CORTEZ contra Secretaría de Relaciones Exteriores

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha 23 de abril del 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana SARA FLORENCIA SALGADO CORTEZ, en su condición de personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 427-SRH-2026 de fecha 24 de marzo del 2026, emitida por el Estado de Honduras por actuaciones de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-01714. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 25 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:

Certificación

Certificación No. 422-2026 — Licencia de Distribuidor a DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. para marcas LUCA, LA POSTA y DOMAINE NICO

Secretaría de Desarrollo Económico

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución número 422-2026 de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 03967, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., con RTN: 08019003252996, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, SEGUNDO: Otorgar la Licencia de DISTRIBUIDOR, a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concedente de la empresa concesionaria PUERTO ANCONA, S.A., de nacionalidad argentina, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, para comercializar y distribuir los productos correspondientes a las marcas LUCA, LA POSTA y DOMAINE NICO. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) ARQ. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Económico Empresarial y Comercio Interior delegado mediante Acuerdo 013-2026 (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 25 S. 2026 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:

Certificación

Certificación No. 464-2026 — Licencia de Distribuidor a DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. para marca Sparkling Ice

Secretaría de Desarrollo Económico

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 464-2026 de fecha 01 de septiembre del año 2026. mediante: Documento denominado CARTA DE AUTORIZACIÓN de fecha 14 de abril de 2025. que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 03967, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., con RTN: 08019003252996, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V., como concesionaria de la sociedad concedente TITAN GENERAL AGENCY LIMITED., de nacionalidad británica. en forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, dentro del territorio de Honduras, para obtener, renovar y/o modificar los Registro Sanitarios de los productos fabricados y/o enviados por la concedente, igualmente, para que haga uso de su marca Sparkling lce, comercialice y distribuya sus productos, como importador y distribuidor. TERCERO: Los productos deberán cumplir con la legislación en materia sanitaria vigente en el país. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) ARQ. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. ABG. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 25 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00984 — Demanda en Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Marjory Linney Garcia Martínez contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Marjory Linney Garcia Martínez, con orden de ingreso número 0801-2026-00984, contra el estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 227-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, notificado vía WhatsApp, acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Migración por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada como titular de los derechos que reclamo y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo de asesor de estudios legales migratorios u otro en igual o mejores condiciones en el Instituto Nacional de Migración. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta que se ejecute el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva procedente. Se ordene el reconociendo de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo cuarto mes de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiera designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; sin perjuicio de que puede hacer uso efectivo y a mi plena elección del derecho alternativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder. Va en relación al Acuerdo de Cancelación No.227-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2026 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Aviso

Aviso No. 0801-2026-02431 — Demanda en Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - JUDITH ABIGAIL BARAHONA OSORTO contra Secretaría de Desarrollo Social

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha 07 de mayo del 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana JUDITH ABIGAIL BARAHONA OSORTO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 379-SEDESOL-2026, de fecha 27 de abril del 2026, dictada por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL). Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-02431. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 25 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 06 de Agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Aviso

Aviso No. 0801-2026-02975 — Demanda en Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - GRESDEL YADIRA PADILLA LAINEZ contra ANSEC

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veintiséis (2026), la Abogada MELANY CLARISSA DURON ANDINO, en su condición de representante procesal de la señora GRESDEL YADIRA PADILLA LAINEZ, compareció ante este Juzgado, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2026-02975, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (ANSEC), se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare nulo un acto de carácter de particular consistente en Acuerdo de Cancelación. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se ordene el reintegro de mi representada en el puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía reconocimiento de antigüedad, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo correspondiente, incluyendo los colaterales consistente en décimo mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios bonificaciones, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada mi representada en el cargo, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma por parte de la ANSEC de la cuota que corresponde en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) considerando la antigüedad en la incorporación al mismo desde el inicio de la relación de servicio, invocando las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las persona en condición de vulnerabilidad por razones de salud, económica, edad, discapacidad con la finalidad que se le dé prioridad, celeridad y concentración en el presente proceso judicial bajo el principio de las Reglas de Brasilia, con especial condena en costas. Se acompaña documentos.- Poder. En relación al acto impugno Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-122-2026 de fecha 30 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00695 — Demanda en Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - JUAN MANUEL REYES FIGUEROA

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el señor JUAN MANUEL REYES FIGUEROA, representado en juicio por el Abogado LEONARDO SOTO ORELLANA, interponiendo Demanda en materia de Personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00695, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL; y en la suma de la demanda, la parte demandante literalmente dice "Se interpone demanda para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, por no ser conforme a derecho, por infringir el declarar la ilegalidad del mismo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación ilegal e injusta, y como medida para el pleno restablecer de mi derecho quebrantado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo ocupado al momento de ser cancelado hasta la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que firme la sentencia definitiva, todos los derechos colaterales, que se produzcan durante la secuela de este juicio se acompañan documentos debidamente autenticados, costas" "En relación Acuerdo de Cancelación No. 013-2026, de fecha once de marzo del año dos mil veintiséis y siendo efectivo en la misma fecha". ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2025-7717 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Wells Fargo & Company

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-7717 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Wells Fargo & Company Domicilio: 333 Market Street San Francisco, CALIFORNIA 94105, UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software como servicio [SaaS] servicios que incluyen software para la gestión de cuentas bancarias, cuentas de crédito, transferencias electrónicas de fondos y transacciones financieras; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para el acceso a información financiera; plataformas de software informático en línea, no descargables, para el acceso a información y servicios financieros; servicios de software como servicio (SaaS) servicios que incluyen software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2024-8388 — Solicitud de registro de Marca de servicio - NAVIOMAR - NAVIOMAR, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

WELLS FARGO Número de Solicitud: 2024-8388 Fecha de presentación: 2024-12-20 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NAVIOMAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Av. Baja California #309 Col. Hipódromo Condesa, Ciudad de México, C.P. 06170, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAVIOMAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas; servicios publicitarios relacionados con la industria naval y marítima, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-5807 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AirGSM Pte. Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5807 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AirGSM Pte. Ltd. Domicilio: 6 Raffles Boulevard #03-308, Marina Square Singapore, 039594 Singapore, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 202500801 de fecha 16/04/2025 de Irlanda.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista en línea que ofrecen tarjetas eSIM de terceros para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de tienda minorista en línea con tarjetas SIM virtuales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-3097 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - Money for the future - Paysend Group Limited

Registro de la Propiedad Industrial

AIRALO Número de Solicitud: 2025-3097 Fecha de presentación: 2025-05-13 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Paysend Group Limited. Domicilio: Suite 2, Ground Floor, Orchard Brae House, 30 Queensferry Road Edinburgh, Scotland EH4 2HS (GB), Escocia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Money for the future

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la solicitud No. 2023- 1307.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; servicios financieros, incluyendo actividad relacionada con el uso de cripto y dinero digital y criptomoneda; servicios de negocios monetarios, incluyendo operaciones con el uso de cripto y dinero digital y criptomoneda; negocios inmobiliarios; emisión de cheques de viaje; emisión de tarjetas de crédito; emisión de bonos de valor; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjeta de pago; servicios bancarios en línea; servicios bancarios; transferencia electrónica de fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2024-8257 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - U.S. Tsubaki Holdings, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8257 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc. Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98780635 de fecha 01/10/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-1003 — Solicitud de registro de Marca de servicio - COPART - Copart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

SCREW LOCK LINK Número de Solicitud: 2025-1003 Fecha de presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Copart, Inc. Domicilio: 14185 Dallas Parkway, Suite 300, Dallas, TX 75254 USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios buscar, navegar y participar en subastas; proporcionar software en línea no descargable para buscar, navegar, rastrear y participar en subastas; proporcionar software en línea no descargable para previsualizar el inventario en próximas subastas, hacer ofertas en artículos de subasta; proporcionar software en línea no descargable para almacenar, gestionar y recuperar información relacionada con subastas; proporcionar un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios buscar, navegar y participar en subastas en línea relacionadas con la compra y venta de vehículos de motor, motos acuáticas, vehículos recreativos, remolques, equipos industriales, equipos marinos y equipos de deportes de motor, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-3305 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LVJU - Zhejiang Lvju Vehicle Industry Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3305 Fecha de presentación: 2025-05-20 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zhejiang Lvju Vehicle Industry Co., Ltd. Domicilio: Pingshang Industrial Park, Xinhe Town, Wenling City, Zhejiang Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LVJU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera tipo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; cuadros de motocicleta; cubos de ruedas de vehículos; scooters para personas con movilidad reducida; vehículos eléctricos; scooters; motores eléctricos para vehículos terrestres; triciclos; transportadores personales; bicicletas eléctricas; patinetas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-5311 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - InnoColor - BAOHONG PAINT (GUANGDONG) CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5311 Fecha de Presentación: 2025-08-05 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BAOHONG PAINT (GUANGDONG) CO., LTD. Domicilio: (Plot No.: A0205) Jianggu Chemical Industry Park, Jianggu Town, Sihui City, Guangdong, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN InnoColor

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “Denominativo”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas; barnices; secantes [agentes de secado] para pinturas; pinturas de imprimación; diluyentes para lacas; pinturas ignífugas; colorantes; lacas; enlucidos [pinturas]; diluyentes para pinturas; trementina [diluyente para pinturas]; pinturas de aluminio, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2025-6917 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REVEL HAIR - GRUPO AEC, S.A DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6917 Fecha de presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, S.A DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL HAIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación REVEL HAIR en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual, no se protegen las palabras "VEGAN" Y "BRASIL" así como el número "100%" que se presentan en la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Crema para peinar el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-6943 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REVEL HAIR - GRUPO AEC, S.A DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6943 Fecha de presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, S.A DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL HAIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación REVEL HAIR en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual, no se protegen las palabras "VEGAN" Y "BRASIL" así como el número "100%" que se presentan en la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Crema para peinar cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2025-7061 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VALE VALE - GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7061 Fecha de presentación: 2025-10-23 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALE VALE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Vale Vale" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos contenidos en su ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2026-520 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CAVA - CASA VALLADARES, S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-520 Fecha de Presentación. 2026-01-28 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CASA VALLADARES, S. de R.L. Domicilio: CENTRO COMERCIAL CASA BLANCA, CALLE PANAMERICANA, DANLÍ, EL PARAÍSO, CP 13201, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL YENY YANERY ANTUNEZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAVA, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2025-204 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DiDi - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-204 Fecha de Presentación: 2025-01-13 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. Domicilio: RM303, 3rd Floor, Block A, Building 1, No. 6 Courtyard, North Ring Road, Tangjialing, Haidian District, Beijing, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DiDi

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; información sobre negocios; servicios de información comercial a través de un sitio web; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre gestión de personal; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; contabilidad; búsqueda de patrocinadores; estudios de mercado realizados con bases de datos informáticas; servicios administrativos para la reubicación de empresas; sistematización de información en bases de datos informáticas; optimización del tráfico en sitios web; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-2753 — Solicitud de registro de Marca de servicio - UNITED WAY - United Way Worldwide

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2753 Fecha de Presentación: 2025-04-29 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: United Way Worldwide Domicilio: 701 N. Fairfax Street Alexandria, Virginia 22314, United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED WAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNITED WAY” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios benéficos en el ámbito de donaciones monetarias para organizaciones de servicios humanos; servicios benéficos, a saber, planificación, coordinación y provisión de fondos para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales; servicios benéficos en el ámbito de donaciones monetarias para la salud, el bienestar, la recreación y otros servicios de atención humana y servicios sociales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2024-7967 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LEA 1823 - LASCARAY, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7967 Fecha de Presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LASCARAY, S.A. Domicilio: Portal de Arriaga, N°. 78 01013 VITORIA-GASTEIZ (ÁLAVA) ESPAÑA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEA 1823

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LEA 1823”, sin dar exclusividad de uso de la palabra y numeración por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, tales como navajas, cuchillas, maquinillas de afeitar y depilar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-7706 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Priauto - Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7706 Fecha de Presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. Domicilio: Building 1, No.3 Gutan Avenue, Gaochun District, Nanjing city, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Priauto

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Triángulos de señalización de avería para vehículos; pilas eléctricas; indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; escáneres [aparatos] para realizar diagnósticos de automóviles; instrumentos de navegación; medidores de la presión de los neumáticos; cuentakilómetros para vehículos; cámaras para salpicaderos; transductores; radares; aparatos para medir la alineación de las ruedas; termostatos para vehículos; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; pilas de carga de vehículos eléctricos; extintores de incendios para automóviles; altavoces para automóviles; sensores para determinación de distancias; antenas para coches, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2025-5798 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - UMORSÉA - Guangzhou UMORSEA Investment Holding

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5798 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guangzhou UMORSEA Investment Holding Co., Ltd. Domicilio: Room 1622, No. 395 Jianpeng Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UMORSÉA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello, preparaciones cosméticas para el baño; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes; tonificantes para el cabello; aceites de baño para el cuidado del cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; sueros para uso cosmético; maquillaje para el cuerpo; laca de uñas para uso cosmético; cosméticos para tratamiento de belleza; cosméticos que no sean medicinales; cremas protectoras para el cabello; cosméticos para el cabello; lociones para el cabello; pomadas para uso cosmético; lacas para el cabello; productos para perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; productos cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para el baño; geles para el cuerpo; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; adhesivos para postizos capilares; preparaciones de colágeno para uso cosmético; mascarillas para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-1001 — Solicitud de registro de Marca de servicio - COPART - Copart, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1001 Fecha de Presentación: 2025-02-18 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Copart, Inc. Domicilio: 14185 Dallas Parkway, Suite 300, Dallas, TX 75254 USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COPART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de subastas; prestación de servicios de subastas en línea; organización y realización de subastas; organización y realización de subastas de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipo industrial, equipo marino, equipo para deportes de motor, muebles y artículos para el hogar; servicios de venta al por menor y al por mayor de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipo industrial, equipo marino, equipo para deportes de motor, muebles y artículos para el hogar; distribuidores de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos y equipos para deportes de motor; organización del transporte o remolque de vehículos de motor, embarcaciones, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos, equipos para deportes de motor, muebles y artículos para el hogar; promoción de la venta de bienes ajenos por medio de una red informática mundial; servicios de remarketing, a saber, asistencia en la comercialización de bienes ajenos; servicios de subasta en línea de bienes ajenos que se subastan y la puja se realiza a través de internet; servicios de venta al por menor de vehículos de motor, motos acuáticas, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos, equipos para deportes de motor, muebles y enseres domésticos; servicios de asesoramiento en la comercialización y venta de bienes ajenos; agentes de salvamento de automóviles; puesta en común, en beneficio de terceros, de una variedad de bienes, permitiendo a los clientes ver y comprar comodamente dichos bienes en el ámbito de los vehículos de motor, motos acuáticas, vehículos de recreo, remolques, equipos industriales, equipos marinos, equipos para deportes de motor, mobiliario y enseres domésticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2023-6065 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - International Business Machines Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6065 Fecha de Presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 89039 de fecha 22/03/2023 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; computadoras cuánticas; hardware de computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de computadora para análisis de información tecnológica y administración de datos; hardware de computadora y software de computadora para desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para computación en la nube; hardware de computadora y software de computadora para computación cognitiva; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología cadena de bloques (blockchain); hardware de computadora y software de computadora para computación cuántica y programación cuántica; hardware de computadora, principalmente unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de computadora, discos compactos (audio-vídeo), discos ópticos, acopladores de computación (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos, hardware de computadora, principalmente pantallas de vídeo, escáneres (equipos de procesamiento de datos), impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, computadoras, memorias de computadora, periféricos de computadora; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipos de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la administración de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de cinta; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo, cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de computadora; tableros de circuitos; hardware de computadora, principalmente, servidores de computación de comunicaciones; estuches de transporte para computadoras; tableros de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de fax módem para computadora; accesorios de computadora, principalmente, filtros de pantalla, alfombrillas para ratón, buscapersonas de radio, joysticks; convertidores de potencia, principalmente, interruptores de voltaje de digital a analógico, de análogo a digital y paso a paso; ratones de computadora; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microcomputadoras; proyectores, controles remotos para computadoras; protectores contra sobretensiones y suministros de energía ininterrumpida; terminales de punto de venta; servidores WATSONX de computadora; dispositivos de almacenamiento de computadora, principalmente, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o vía una red de telecomunicaciones; programas de computadora y software de computadora grabados y descargables; software de videojuegos; software y programas de sistemas operativos de computación; software de computadora usado para acceder a una red de computadora global; software de computadora usado para la administración de documentos; software de computadora usado para la administración de base de datos; software de computadora usado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes de computadora internas de toda la empresa y redes de computadora locales y de área amplia globales; software de computadora usado para el desarrollo de software y la creación de páginas web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software de computadora para usar en el control de la operación y ejecución de sistemas de computadora, programas, y redes; software de computadora para usar en conexión de redes y sistemas de computadora dispares, servidores de computadora y dispositivos de almacenamiento; software de computadora para conectar computadoras y para permitir computación a través de una red accesible globalmente; software de computadora para administrar hardware, software y procesos que existen dentro de un entorno de información tecnológica; sistemas de computadora que combinan hardware y software para usarse en la administración y análisis de datos y manuales instructivos digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, principalmente integración de redes de hardware y software de computadora para aprovisionamiento dinámico, virtualización, y medición del consumo de recursos de computadora; software de computadora en la nube grabado o descargable para desplegar y administrar máquinas virtuales a una plataforma de computación en la nube; sistemas de computadora, principalmente, hardware de computadora y software de computadora para desarrollar e integrar inteligencia artificial, principalmente, aprendizaje de máquina, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas de computadora, principalmente, hardware de computadora y software de computadora para integrar el procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje de Máquinas (ML), que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques (blockchain); hardware de computadora y software de computadora para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en medios electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas de computadora; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas en medios de computadora, principalmente, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de computadora, red de computadora, almacenamiento de computadora, sistemas operativos de computadora, tecnología de la información, administración de bases de datos, computación en la nube, inteligencia artificiales, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2025-923 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-923 Fecha de Presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, sistema digestivo y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026 USCADRA

Aviso

Aviso No. 2025-7704 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Priauto - Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7704 Fecha de Presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jiangsu Carzone Auto Parts Co., Ltd. Domicilio: Building 1, No.3 Gutan Avenue, Gaochun District, Nanjing city, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Priauto

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bujías de encendido para motores de combustión interna; bombas de agua para automóviles; compresores; radiadores de refrigeración para motores; mandos hidráulicos para máquinas y motores; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; correas para motores; bomba de aceite para la lubricación del motor; filtros de aceite [piezas de máquinas]; filtro de combustible diésel; refrigeradores de aceite [piezas de motores de vehículos]; condensadores de vapor [partes de máquinas]; filtros de combustible; filtros de aire; filtros de combustible para motores de vehículos; depósitos de expansión [partes de radiadores de refrigeración de vehículos]; tubo del radiador para enfriar motores; sistema de admisión de aire para motor, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-146 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - UNI-T - UNI-TREND TECHNOLOGY (CHINA) CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-146 Fecha de Presentación: 2025-01-09 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNI-TREND TECHNOLOGY (CHINA) CO., LTD. Domicilio: No. 6, Industrial North 1 st Road, Songshan Lake Park, Dongguan City, Guangdong Province, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNI-T

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Multímetros; oscilógrafos; frecuencímetros; contadores de capacitancia; lápices capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; cámaras termográficas; galvanómetros; amperímetros; anemómetros; telémetros; medidores de resistencia de aislamiento; instrumentos para pruebas de gas; voltímetros; ohmímetros; medidores de resistencia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-1356 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Butler - Lamb Weston B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1356 Fecha de Presentación: 2025-02-28 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lamb Weston B.V. Domicilio: Topaasstraat 54 4817 HW Breda Netherlands, Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Butler

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Butler" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; papas procesadas; papas congeladas procesadas, papas secas procesadas, papitas fritas congeladas; papas fritas; papitas fritas secas; papitas fritas a la francesa congeladas; papitas fritas a la francesa; papitas fritas a la francesa secas; batatas procesadas congeladas; batatas secas procesadas; chips de batatas; chips de batatas congeladas; chips de batatas secas; papas fritas a base de batata; papas fritas a base de batata congeladas; papas fritas a base de batata secas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; chips de verduras, hortalizas y legumbres; chips de verduras, hortalizas y legumbres congelados; chips de verduras, hortalizas y legumbres secos; patatas fritas de verduras, hortalizas y legumbres; patatas fritas de verduras, hortalizas y legumbres congeladas; patatas fritas de verduras, hortalizas y legumbres secas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026 _____

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2025-6187 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MINILIKE - GUANGZHOU MOETCH CULTURAL & CREATIVE CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6187 Fecha de Presentación: 2025-09-17 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUANGZHOU MOETCH CULTURAL & CREATIVE CO., LTD. Domicilio: ROOM 102, NO. 38-9 NANBIAN ROAD, HAIZHU DISTRICT, GUANGZHOU, GUANGDONG, CHINA, CHINA.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINILIKE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MINILIKE" y la apariencia de su etiqueta. No se otorga protección de "MINI" y "LIKE" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes; balones y pelotas de juego; muñecas; figuras [juguetes]; juguetes antiestrés; vehículos de juguete; relojes de juguete; juguetes musicales; cartas intercambiables para juegos; kits de modelos a escala; cámaras de fotos de juguete [que no hacen fotografías]; juguetes de cuerda; figuritas de juguete coleccionables; juguete de empalme, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2024-4240 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - A. MENARINI LATIN AMERICA, S.L.U

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4240 Fecha de Presentación. 2024-06-26 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: A. MENARINI LATIN AMERICA, S.L.U. Domicilio: C/ Alfonso XII, 587 08918 - Badalona Barcelona ESPAÑA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de las alteraciones de la memoria y del comportamiento, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-616 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BELLA + CANVAS, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-616 Fecha de Presentación: 2025-02-04 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BELLA + CANVAS, LLC Domicilio: 9830 Wilshire Boulevard Beverly Hills, CALIFORNIA 90212, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas de deporte, bolsas para libros; bolsas de bandolera; bolsas de deporte; bolsas de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026 NEUROCIMEN CNVS

Aviso

Aviso No. 2025-45 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Peelerz - Shenzhen Amos Sweets & Foods Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-45 Fecha de Presentación: 2025-01-06 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shenzhen Amos Sweets & Foods Co., Ltd. Domicilio: 6/F, Area C, Xinruike Building, Futian Free Trade Zone, Fubao Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Peelerz

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maltosa; azúcar; caramelos de menta; chocolate; caramelos de frutas [confitería]; edulcorantes naturales; chicles; turrones; pasta de azúcar [producto de confitería]; caramelos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026 _____

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2025-6942 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REVEL HAIR - GRUPO AEC, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6942 Fecha de Presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, S.A. DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA, A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO ERAZO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL HAIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación REVEL HAIR en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual, no se protegen las palabras "VEGAN" Y "BRASIL" así como el número "100%" que se presentan en la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: CREMA PARA PEINAR CABELLO, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA 25 A., 9 y 25 S. 2026 Número de Solicitud. 2025-6926 Fecha de Presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ALMACENES EL COMPADRE Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (3)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL HAIR

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación REVEL HAIR en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual, no se protegen las palabras "VEGAN" Y "BRASIL" así como el número "100%" que se presentan en la apariencia de su etiqueta.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: CREMA PARA PEINAR CABELLO, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-6925 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REVEL HAIR - GRUPO AEC, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6925 Fecha de Presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, S.A. DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL HAIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación REVEL HAIR en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual, no se protegen las palabras "VEGAN" Y "BRASIL" así como el número "100%" que se presentan en la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: CREMA PARA PEINAR CABELLO, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-6923 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REVEL HAIR - GRUPO AEC, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6923 Fecha de Presentación: 2025-10-20 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO AEC, S.A. DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REVEL HAIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación REVEL HAIR en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso a los términos de manera individual, no se protegen las palabras "VEGAN" Y "BRASIL" así como el número "100%" que se presentan en la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: CREMA PARA PEINAR CABELLO, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA 25 A., 9 y 25 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2025-922 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - UFENDI - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-922 Fecha de presentación: 2025-02-14 Fecha de emisión: 13 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UFENDI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, aparato genitourinario y hormonas sexuales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-3646 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PLEY BY NEY - Fun Brands LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3646 Fecha de presentación: 2025-06-03 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fun Brands LLC Domicilio: 6663 Casa Grande Way, Delray Beach, Florida 33446 United States, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98886985 de fecha 05/12/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLEY BY NEY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas con sabor a fruta, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-5821 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TOGRESIL - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5821 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to. piso, Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOGRESIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2024-8258 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SCREW LOCK LINK - U.S. Tsubaki Holdings, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8258 Fecha de presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: U.S. Tsubaki Holdings, Inc. Domicilio: 301 E. Marquardt Drive Wheeling, Illinois 60090 U.S.A., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98780635 de fecha 01/10/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SCREW LOCK LINK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 25 A., 9 y 25 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2025-5794 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - THE LUXURY SECRET - Guangzhou UMORSEA Investment Holding Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5794 Fecha de presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guangzhou UMORSEA Investment Holding Co., Ltd. Domicilio: Room 1622, No. 395 Jianpeng Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong Province, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA EDITH ORTIZ PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE LUXURY SECRET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE LUXURY SECRET" en forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lociones capilares; champús; acondicionadores para el cabello; productos de limpieza; aromas [aceites esenciales]; colorantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; preparaciones cosméticas para el baño; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; cosméticos para las cejas; preparaciones cosméticas adelgazantes; tonificantes para el cabello; aceites de baño para el cuidado del cabello; cremas para el cabello [de uso cosmético]; sueros para uso cosmético; maquillaje para el cuerpo; laca de uñas para uso cosmético; cosméticos para tratamiento de belleza; cosméticos que no sean medicinales; cremas protectoras para el cabello; cosméticos para el cabello; lociones para el cabello; pomadas para uso cosmético; lacas para el cabello; productos para perfumar el ambiente; jabón de afeitar; leches limpiadoras de tocador; aceites esenciales; lociones para después del afeitado; productos cosméticos para niños; preparaciones cosméticas para el baño; geles para el cuerpo; champús para animales [preparaciones de aseo no medicinales]; adhesivos para postizos capilares; preparaciones de colágeno para uso cosmético; mascarillas para el cabello; preparaciones para tratamientos capilares, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2024-6533 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PEPSI SMART CAN - PepsiCo., Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6533 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión:15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PepsiCo., Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase New York 10577-1444 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI SMART CAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivo de comunicación inalámbrica con transmisión de voz, datos e imágenes, incluidos mensajes de voz, texto e imágenes; dispositivos de grabación y reproducción de portadores de sonido e imagen; dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar archivos de texto, datos, imágenes y audio, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 25 A., 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2023-1621 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ZURANE - ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1621 Fecha de presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZURANE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema nervioso, aparato genitourinario y hormonas sexuales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 A. 9 y 25 S. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-5686 — Solicitud de registro de Marca de servicio - A.C.I. - BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5686 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 8 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE). Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE. 9 y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A.C.I.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de "A.C.I." y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, relacionados con servicios de transferencias, transacciones financieras, servicios de información financiera, servicios de financiación, servicios de préstamos de microfinanzas, servicios de préstamos financieros, servicios de préstamos financieros para proyectos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255

Aviso

Aviso No. 2023-6532 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PEPSICO, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6532 Fecha de Presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aperitivos a base de multicereales; aperitivos a base de maíz; aperitivos de maíz inflado; palomitas de maíz; chips de maíz; chips de tortilla; aperitivos a base de cereales; preparados a base de cereales; barritas a base de cereales; cereales para el desayuno; granola; aperitivos a base de arroz; aperitivos a base de harina; chips a base de harina; galletas; galletas saladas; pretzels; chips de pita; alimentos a base de avena; avena procesada; arroz preparado; frituras de arroz; tortas de arroz; galletas de arroz; aperitivos consistentes principalmente en pan; frituras para panecillos; salsas para mojar aperitivos, salsas (aderezos condimentados); aperitivos consistentes principalmente en productos elaborados con granos, maíz tostado; confitería hecha de azúcar; jarabe para panqueques; jarabe de arce; aromatizantes para bebidas, excepto aceites esenciales; confitería congelada, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 25 S. 2026.

Aviso

Aviso No. 2024-8107 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - FRESH SPRING - DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8107 Fecha de Presentación: 2024-12-10 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V. Domicilio: 1a. Calle Poniente y 4a., Avenida Norte Número 1- 7, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRESH SPRING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "FRESH SPRING", sin dar exclusividad de las palabras de forma separada y los demás elementos denominativos, que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Champús para el cabello, acondicionadores para el cabello, tratamiento no medicados para el cuidado del cabello, aceites para el cabello, cremas humectantes corporales, cremas humectantes faciales, gel corporal para el baño, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2026.

Aviso

Aviso — Declaratoria de Heredero Ab Intestato de Humberto Magno Núñez Núñez

Notaría

AVISO DECLARATORIA HEREDERO AB INTESTATO El infrascrito, Notario, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la solicitud de Declaratoria de Herederos Ab Intestato en Sede Notarial, presentada ante esta Notaría en fecha 10 de enero del año 2024, por el señor JOSE ALFONZO NUÑEZ NUÑEZ, en base a lo prescrito en el Art. 53 del Código del Notariado y Art. 58 de su Reglamento, se dictó Resolución en fecha 21 de enero del año 2026, en la que se declaró al Peticionario, heredero Ab Intestato de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones que a su muerte dejara su Padre HUMBERTO MAGNO NUÑEZ NUEZ (Q.D.D.G.), y en consecuencia se le concedió la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero del 2026. OLIVER GERARDO ANTONIO ERAZO GÓMEZ NOTARIO 25 S. 2026. _____