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25 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02975 — Demanda en Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - GRESDEL YADIRA PADILLA LAINEZ contra ANSEC

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02975
  • Publicación: 25 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,255
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora demanda a ANSEC para anular su despido y ser reinstalada en su puesto con todos los salarios, bonificaciones y beneficios dejados de percibir desde su cancelación. Busca que se reconozca su derecho laboral y se le restituyan los derechos vulnerados, incluyendo aportes al fondo de pensiones.

Texto completo

Que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil veintiséis (2026), la Abogada MELANY CLARISSA DURON ANDINO, en su condición de representante procesal de la señora GRESDEL YADIRA PADILLA LAINEZ, compareció ante este Juzgado, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2026-02975, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (ANSEC), se presenta demanda especial en materia de personal para que se declare nulo un acto de carácter de particular consistente en Acuerdo de Cancelación. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se ordene el reintegro de mi representada en el puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía reconocimiento de antigüedad, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo correspondiente, incluyendo los colaterales consistente en décimo mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios bonificaciones, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada mi representada en el cargo, aumentos salariales que se devenguen durante el proceso, que se asuma por parte de la ANSEC de la cuota que corresponde en lo referente al pago en el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) considerando la antigüedad en la incorporación al mismo desde el inicio de la relación de servicio, invocando las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las persona en condición de vulnerabilidad por razones de salud, económica, edad, discapacidad con la finalidad que se le dé prioridad, celeridad y concentración en el presente proceso judicial bajo el principio de las Reglas de Brasilia, con especial condena en costas. Se acompaña documentos.- Poder. En relación al acto impugno Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-122-2026 de fecha 30 de abril del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Notas

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