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25 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00984 — Demanda en Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - Marjory Linney Garcia Martínez contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00984
  • Publicación: 25 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,255
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada del Instituto Nacional de Migración demanda al Estado hondureño por su despido ilegal mediante un acuerdo notificado por WhatsApp. Solicita ser reintegrada a su puesto, recibir los salarios no pagados desde el despido, prestaciones laborales pendientes y la nulidad del acto administrativo que la canceló sin seguir los procedimientos legales requeridos.

Texto completo

Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Marjory Linney Garcia Martínez, con orden de ingreso número 0801-2026-00984, contra el estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 227-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, notificado vía WhatsApp, acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Migración por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley y contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada como titular de los derechos que reclamo y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo de asesor de estudios legales migratorios u otro en igual o mejores condiciones en el Instituto Nacional de Migración. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta que se ejecute el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva procedente. Se ordene el reconociendo de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo cuarto mes de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiera designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; sin perjuicio de que puede hacer uso efectivo y a mi plena elección del derecho alternativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder. Va en relación al Acuerdo de Cancelación No.227-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2026 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Notas

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