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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 septiembre 2026Edición No. 37,256

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene una ley especial contra terrorismo y pandillas que establece máxima seguridad para infractores e incluye zonas de operativo restringido; un acuerdo que permite importar maíz blanco sin aranceles para cuatro empresas molineras hasta fin de año; reformas internas del Colegio de Ingenieros Civiles para mejorar transparencia y auditoría; normas técnicas centroamericanas sobre empaques; modificaciones a reglamentos de la fundación FUNDESUR; y ocho licitaciones públicas abiertas por defensa, economía, turismo y otras entidades para adquirir equipos, servicios de seguridad, realizar obras militares, navales y arqueológicas.

Acuerdo

Acuerdo No. 017-2026 — Apertura de contingente arancelario de importación de maíz blanco

Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

  5. 5.

    Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.

  6. 6.

    Que el Literal b) de Numeral 2, del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, establece: “En el caso de que las empresas de Industria de Harina de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al segundo corte de las compras establecidas en el Literal e), del Numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: Mala calidad de grano, por lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, altos costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el análisis de incumplimiento de Cotratos, para la apertura de un contingente de importación al cero por ciento (0%) del arancel…”.

  7. 7.

    Que el Literal c) de Numeral 2 del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, establece: “El contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos se dará en el segundo corte el 100% de incumplimiento, debidamente verificado y respaldado por el Ente Contralor y autorizado por la SAG y OPCE…” Asimismo, en el Literal d) del Numeral 2, del referido Convenio manifiesta lo siguiente: “…El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimineto de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión final y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento

    técnico para la SAG y OPCE autoricen el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida con relación al compromiso mínimo de compra cada empresa, más la relación (1X1.8 QQ) de importación vigente del requisito desempeño que dejó de percibir la empresa. No se consideran en la asignación cantidades que excedan al compromiso mínimo de copra pactado por cada empresa”.

  8. 8.

    Que en la reunión sostenida el día 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de incumplimiento de contratos de la Cosecha Nacional 2025- 2026, para revisión y recomendaciones; dándose por visto y revisado por la Comisión supra mencionada y recibido por la SAG y OPCE.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 017-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 15 de junio del 2026, contentivo de la aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el cual establece entre otros que, con el propósito de fortalecer la eficiencia y coherencia institucional en la formulación, negociación y administración/ aplicación de la política comercial del país, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC) asume, por sucesión competencial, las funciones y competencias legales de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) trasladadas formalmente a la OPCE de conformidad al párrafo final del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006- 2026, con el fin de garantizar la no interrupción y validez de los actos administrativos en gestión o previamente en curso.

  10. 10.

    Que mediante el Acuerdo No.009-2026 de fecha 26 de junio de 2026, se autorizó durante el período de transición administrativa y presupuestaria hacia la plena implementación operativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición.

  11. 11.

    Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-930-2026 de fecha 2 de julio de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-266-2026, de fecha 30 de junio de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo durante el período de transición administrativa y presupuestaria hacia la plena implementación operativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006- 2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición.

  12. 12.

    Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-930-2026 de fecha 2 de julio de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-266-2026, de fecha 30 de junio de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco por incumplimiento de contratos por 55,435.30 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución:

Articulo 1

Establecer la apertura de un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA TONELADAS MÉTRICAS (55,435.30 TM), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-266-2026, de fecha 30 de junio de 2026, correspondiente al incumplimiento de contratos de maíz blanco de la cosecha nacional 2025-2026, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026), conforme se detalla a continuación: No. RTN EMPRESA Incumplimiento de contratos Relación de Importación 1X1.8 QQ Incumplimiento + Relación de Compra QQ Total Importación TM Total Importación KG 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 292,180.09 525,924.16 818,104.25 37,108.60 37,108,600.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 51,675.28 93,015.50 144,690.78 6,563.07 6,563,070.00 3 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 17,432.79 31,379.02 48,811.81 2,214.07 2,214,070.00 4 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 75,189.86 135,341.75 210,531.61 9,549.56 9,549,560.00 POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Decreto Ejecutivo No. 017-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026; y, Acuerdo No. SAG-266-2026 de fecha 30 de junio de 2026. No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco por incumplimiento de contratos por 55,435.30 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: ACUERDA:

Acuerdo

Acuerdo No. 021-2026 — Publicación de Resolución COMIECO sobre adopción por Panamá del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06

Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)

  1. 1.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

  2. 2.

    Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana, por lo que le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.

  3. 3.

    Que de acuerdo con los Artículos 7 y 26 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica.

  4. 4.

    Que mediante la Resolución No. 168-2006 (COMIECO-XLIX), del 28 de julio de 2006, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, el cual fue posteriormente modificado por la Resolución No. 291-2012 (COMIECO-LXII), del 14 de mayo de 2012, que introdujo ajustes específicos y consolido el texto íntegro del referido RTCA.

  5. 5.

    Que mediante la Fe de Erratas emitidas por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), del 5 de septiembre de 2012, se precisó que el texto correcto y completo del RTCA 01.01.11.06 es el contenido en el anexo de la Resolución No. 291-2012 (COMIECO-LXIII).

  6. 6.

    Que la República de Panamá ha manifestado su interés en adoptar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11.06 Cantidad de producto en Preempacados, en su versión vigente, por lo que se somete a consideración del Consejo la aprobación del presente acto administrativo.

  7. 7.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  8. 8.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada el 26 de junio de 2026, adoptó la Resolución No. 500-2026 (COMIECO-CXIII).

Acuerdo

Acuerdo — Reforma al Artículo 22 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento.

  2. 2.

    Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales.

  3. 3.

    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la XCII Asamblea General Extraordinaria, en el salón de usos múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En la Ciudad de Tegucigalpa, el día sábado quince (15) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH

ACUERDA: Artículo 1. Reformar el artículo 6, del Reglamento de la Comisión de Vigilancia del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Articulo 6

Son Funciones de la Comisión de Vigilancia:

  • a)

    Supervisar y emitir recomendaciones sobre la inversión de los fondos del Colegio durante el período de sus funciones.

  • b)

    Verificar que la ejecución del presupuesto se ajuste a lo aprobado por la Asamblea, informando oportunamente cualquier desviación.

  • c)

    Solicitar y revisar las auditorías trimestrales practicadas a la tesorería del Colegio, emitiendo informes escritos a la Junta Directiva y a la Asamblea.

  • d)

    Recomendar la contratación de una auditoría externa al final de cada período fiscal, en un plazo máximo de 90 días calendario, que abarque al menos los aspectos contables, administrativos, y de sistemas.

  • e)

    La Comisión elaborará los términos de referencia para su contratación y presentará a la Asamblea el informe correspondiente con las recomendaciones pertinentes resultado de la auditoría para la mejor administración del patrimonio del Colegio.

  • f)

    Emitir recomendaciones sobre políticas internas de control y transparencia orientadas a fortalecer los mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y acceso a la información dentro del Colegio.

  • g)

    Supervisar y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento del Plan Estratégico Institucional vigente del Colegio, verificando que las acciones, programas, proyectos y metas ejecutadas por la Junta Directiva y la Administración se encuentren alineadas con sus objetivos, indicadores y plazos. La Comisión informará periódicamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el grado de avance y cumplimiento, así como sobre las desviaciones que identifique, y formulará las recomendaciones que estime pertinentes para su adecuada ejecución, sin asumir funciones de administración o ejecución que correspondan a otros órganos del Colegio.

    Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Acuerdo

Acuerdo — Reforma al Artículo 6 del Reglamento de la Comisión de Vigilancia del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su artículo 177 establece que: “ Se establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento.

  2. 2.

    Que el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de su Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones la regulación y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería civil, así como la inscripción y supervisión de los profesionales y de las empresas nacionales y extranjeras que desarrollan actividades propias de la profesión, en

  3. 3.

    Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio.

  4. 4.

    Que la experiencia en la aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las personas jurídicas, que de acuerdo con esta ley deben inscribirse en el colegio, a fin de que estos reflejen de manera más adecuada la realidad económica actual, los costos administrativos de inscripción, asociados y criterios de proporcionalidad y equidad.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la XCII Asamblea General Extraordinaria en el salón de usos múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En la Ciudad de Tegucigalpa, el día sábado quince (15) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH

resguardo del interés público y del adecuado desarrollo institucional del Colegio. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, literal d), de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio. CONSIDERANDO: Que la experiencia en la aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y ordenar el régimen de inscripción y cuotas aplicables a las personas jurídicas, que de acuerdo con esta ley deben inscribirse en el colegio, a fin de que estos reflejen de manera más adecuada la realidad económica actual, los costos administrativos de inscripción, asociados y criterios de proporcionalidad y equidad.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 208-2026 — Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 1, 2, 4 y 287 de la Constitución de la República de Honduras, se constituye en un Estado de Derecho en el que el ejercicio del poder público se encuentra sometido al principio de legalidad y el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) es el máximo Órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia.

  2. 2.

    Que el Congreso Nacional de la República de Honduras es la máxima expresión de la voluntad popular y el órgano constitucional encargado de legislar y ejercer control político en nombre del pueblo hondureño, teniendo la obligación primordial, en el marco del contrato social, de garantizar la seguridad y la tranquilidad pública que los ciudadanos han confiado al Estado.

  3. 3.

    Que mediante Oficio No.SEP-708-2026 de fecha 21 de septiembre de 2026, la Secretaría de Estado de la Presidencia remitió a este Poder del Estado el Proyecto de Decreto que surge del Tercer Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) celebrado el 18 de Septiembre de 2026, orientado a reformar el marco normativo contenido en los Decretos Legislativos No.101-2015, 64-2012, 67-2008 y 168-2013.

  4. 4.

    Que el Decreto Legislativo No. 84-2026, de fecha 19 de Mayo de 2026, facultó al Consejo Nacional

    de Defensa y Seguridad (CNDS) para diseñar y rectorar la Política Criminal en contra de las asociaciones terroristas y de las estructuras criminales, así como para determinar cuando una organización criminal será considerada como organización terrorista.

  5. 5.

    Que en el Tercer Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) se designaron tres organizaciones criminales como asociaciones terroristas y se acordó remitir un paquete de reformas que habiliten la persecución, combate y captura de los miembros de maras y pandillas ahora designados como terroristas.

  6. 6.

    Que la proliferación y consolidación de las maras, pandillas y organizaciones calificadas como asociaciones terroristas han menoscabado gravemente la paz pública, el desarrollo económico y la integridad territorial, mutando de formas delictivas comunes a estructuras complejas capaces de amedrentar a la población y desafiar la institucionalidad estatal.

  7. 7.

    Que los centros penales han operado de forma deficiente como centros de mando y control operativo para las maras y pandillas, por lo que resulta indispensable redefinir y garantizar la obligatoriedad de someter a sus miembros a un Régimen Especial de Permanencia de Alta o Máxima Seguridad, que incluya aislamiento e incomunicación efectiva, supervisión y control estricto y prohibición de ubicación en centros preventivos, abiertos o de seguridad media o mínima.

  8. 8.

    Que es necesario fortalecer la articulación entre el Instituto Nacional Penitenciario (INP), la Policía Nacional (PN) y la Policía Militar del Orden Público (PMOP) para asegurar una respuesta estatal coherente, priorizando el combate y la desarticulación de estas estructuras criminales y estableciendo la obligación legal de coordinar el traslado e internamiento inmediato de las personas capturadas o identificadas como terroristas hacia regímenes de máxima seguridad.

  9. 9.

    Que para la recuperación efectiva de la paz pública y el control territorial, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) debe ser facultado para declarar “Territorios de Alto Riesgo”, habilitando la ejecución de operativos integrales que combinen el despliegue policial- militar, el monitoreo con tecnología de inteligencia y el combate a las asociaciones terroristas, maras y pandillas en sus distintas denominaciones, con programas de intervención social, prevención del reclutamiento infantil y restitución de servicios públicos esenciales, bajo estrictos criterios de proporcionalidad, temporalidad y respeto a los derechos humanos y tratados internacionales.

  10. 10.

    Que resulta conveniente incorporar medidas excepcionales y temporales para resguardar la identidad y seguridad de los jueces y personal auxiliar que participen en el juzgamiento de miembros de asociaciones terroristas, cuando se acredite un riesgo real e inminente, garantizando en todo momento el derecho de recusación y el debido proceso.

  11. 11.

    Que con estas herramientas normativas actualizadas, el Estado de Honduras reafirma su compromiso constitucional de garantizar la seguridad, la paz pública y el orden social, cumpliendo con el fin primordial del contrato social: Proteger a los ciudadanos para que puedan ejercer libremente sus derechos y contribuir al desarrollo integral de la

    nación, libre del flagelo de las asociaciones terroristas, maras, pandillas y de la violencia que estas estructuras criminales generan desde las calles y desde el interior de los centros penitenciarios.

  12. 12.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional, Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 4 numeral 3 y 5 y los artículos 9 y 10 del Decreto No.101-2015 contentivo de la “LEY DEL TRABAJO PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y DE P E R M A N E N C I A PA R A R E O S D E A LTA P E L I G R O S I D A D Y AGRESIVIDAD”, de fecha 9 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de enero de 2016, el cual en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. – Para los efectos……. 1) ……………. 2) …………….. 3) Régimen Especial de Permanencia para Privados(as) de Libertad de Alta Peligrosidad y Agresividad: Es aquel dirigido a las personas privadas de libertad que, mediante resolución de autoridad competente, ………………….. la presente Ley; así como a las personas privadas de libertad que hayan sido declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), o como miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente. 4) …………….. 5) P r i v a d o d e L i b e r t a d d e A l t a Peligrosidad: Para los efectos de la presente Ley se considera privado(a) de libertad de alta peligrosidad a toda aquella persona que, en virtud de resolución judicial en los casos de detención o prisión preventiva o sentencia judicial firme, se encuentre guardando prisión por pertenecer a organización criminal, asociación ilícita o grupo delictivo; así como a

las personas que hayan sido declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, o como miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente. En estos supuestos el régimen especial de permanencia se debe determinar conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la presente Ley. 6). …………….. 7). ……………..” “ARTÍCULO 9.- CONDICIONES DEL REGIMEN. Son condiciones bajo las cuales se desarrolla el régimen especial de permanencia para los privados(as) de libertad de alta peligrosidad y agresividad, así como para las personas privadas de libertad que hayan sido declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, o como miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente, en los Establecimientos Penitenciarios y/o Módulos de Máxima o Alta Seguridad del país:

  • 1)

    Cumplimiento en aislamiento individual en celda de máxima seguridad, sin posibilidad de convivencia colectiva, salvo autorización excepcional y fundamentada del Consejo Técnico Interdisciplinario;

  • 2)

    Restricción absoluta de la libertad ambulatoria dentro del establecimiento. El privado de libertad solo podrá salir de su celda bajo escolta permanente y en los horarios estrictamente autorizados;

  • 3)

    P r o h i b i c i ó n t o t a l d e p o s e e r, portar o acceder a computadoras, t e l é f o n o s , t e l e v i s o r e s , r a d i o s , equipos audiovisuales, dispositivos electrónicos, medios de comunicación o cualquier objeto que permita comunicación externa o interna no autorizada;

  • 4)

    Visitas estrictamente limitadas:

    • a)

      Solo visitas de abogados (máximo 1 veces por semana, con duración controlada y vigilancia);

    • b)

      Visitas familiares excepcionales y previas autorización judicial o del Consejo Directivo del INP, en modalidad de visita sin contacto físico (a través de vidrio o medios electrónicos controlados); y,

    • c)

      Prohibición absoluta de visita conyugal o íntima.

  • 5)

    Derecho a sol y patio: Treinta (30) minutos de calistenia al día en el pasillo de su propio módulo y máximo una (1) hora a la semana, en forma individual o en grupos reducidos (no más de 2 personas), bajo estricta vigilancia y en áreas controladas;

  • 6)

    Comunicaciones controladas:

    • a)

      S o l o l l a m a d a s t e l e f ó n i c a s supervisadas y grabadas, con duración máxima de 10 minutos, máximo 1 vez al mes, a números previamente autorizados; y,

    • b)

      Correspondencia escrita sujeta a revisión previa y posterior;

  • 7)

    Prohibición total de ingreso de dinero en efectivo, objetos de valor, alimentos, bebidas o cualquier artículo no autorizado expresamente por la Dirección del Establecimiento Penitenciario;

  • 8)

    Vestimenta especial obligatoria establecida por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, de uso permanente, con identificación visible del régimen al que pertenece;

  • 9)

    Actividades programadas y autorizadas: Toda actividad (trabajo, estudio, religiosa, recreativa o de rehabilitación) será estrictamente programada, autorizada y controlada. No se permitirá ninguna actividad autogestionada;

  • 10)

    Régimen de vigilancia reforzada: monitoreo permanente mediante cámaras, sensores y personal de seguridad, con revisiones y requisas diarias de celda y persona;

  • 11)

    Prohibición de participación en actividades colectivas o de convivencia con privados de libertad de otros regímenes, salvo casos excepcionales autorizados por resolución fundada; y,

  • 12)

    Prohibición de traslado, fuera del régimen especial de permanencia. Las audiencias en el desarrollo del proceso penal serán únicamente virtuales, acorde al marco normativo y protocolario del Poder Judicial”. “ARTÍCULO 10.- Los privados(as) de libertad de alta peligrosidad y agresividad, así como las personas privadas de libertad que hayan sido declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), o como miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente, deben ser recluidos en

    los establecimientos o módulos de máxima o alta seguridad del Sistema Penitenciario Nacional, por el tiempo que determine la respectiva resolución judicial en los casos de detención o prisión preventiva o sentencia judicial firme. Este régimen no será aplicable a las personas acusadas, procesadas o condenadas únicamente por delitos políticos”.

Articulo 2

Reformar los Artículo 27, 28 y 29 del Decreto No. 64-2012 contentivo de la “LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL”, de fecha 14 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de diciembre de 2012 y sus reformas, el cual en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 27.- Una vez realizado el estudio técnico-criminológico y la correspondiente clasificación o designación mediante resolución judicial o sentencia firme de la persona sujeta a privación de libertad, de acuerdo con esta Ley y sus Reglamentos, se le debe ubicar en los Centros Penitenciarios en los Regímenes de Seguridad siguientes:

  • 1)

    Régimen de Seguridad Máxima o Alta, el cual se aplicará de manera prioritaria y obligatoria a las personas privadas de libertad de alta peligrosidad y agresividad, así como a aquellas que hayan sido declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), o como miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente;

  • 2)

    Régimen de Seguridad Media; y,

  • 3)

    Régimen de Seguridad Mínima. Los Reglamentos deben establecer las condiciones, forma de tratamiento, régimen disciplinario, custodia, distribución numérica y restricciones de régimen de vida que corresponden a cada una de estas unidades, debiendo contemplar un régimen especial de permanencia más estricto para las personas ubicadas en el Régimen de Seguridad Máxima o Alta a que se refiere el numeral 1) de este Artículo”. “ A RT Í C U L O 2 8 . - L o s C e n t r o s Penitenciarios pueden adoptar la forma de establecimientos abiertos, en los que debe prevalecer principalmente las condiciones y características del Régimen de Seguridad Mínima. Estos establecimientos abiertos también pueden organizarse como anexos a un Centro Penitenciario.

    Los Centros de Trabajo Agroindustrial que se organicen para la instrucción y explotación agropecuaria deben adoptar esta modalidad. Los Reglamentos regulan su organización y funcionamiento. Quedan excluidos de los establecimientos abiertos las personas privadas de libertad ubicadas en el Régimen de Seguridad Máxima o Alta, incluyendo a aquellas de alta peligrosidad y agresividad, a los miembros de asociaciones terroristas declaradas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), y a los miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente”. “ A RT Í C U L O 2 9 . - L o s C e n t r o s Preventivos………….. En estas instalaciones…………. Queda expresamente prohibida la ubicación en Centros Preventivos o en regímenes de seguridad media o mínima de las personas declaradas o identificadas como miembros de asociaciones terroristas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), y de los miembros de maras o pandillas en sus distintas denominaciones, de conformidad con la normativa vigente. Estas personas deberán ser ubicadas obligatoriamente en el Régimen de Seguridad Máxima o Alta.”

Articulo 3

PREEMINENCIA NORMATIVA. Lo establecido en los artículos anteriores, tiene preeminencia sobre cualquier disposición legal o reglamentaria vigente que forme parte del marco normativo del Sistema Penitenciario Nacional, en todo lo relativo a su aplicación.

Articulo 4

Reformar los artículos 3 y 7 del Decreto No.18-2017 contentivo de la “LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS”, de fecha 30 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017, y sus reformas, los que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 3.- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. La Secretaría ……………. Corresponde al Poder Ejecutivo………… A su vez, la prevención, investigación, combate y desarticulación de las asociaciones terroristas declaradas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), así como de las maras y pandillas en sus distintas denominaciones; debiendo coordinar de manera prioritaria e inmediata con el Instituto Nacional Penitenciario (INP) para que las personas detenidas o

identificadas como miembros de estas estructuras sean ubicadas obligatoriamente en el Régimen de Seguridad Máxima o Alta, de conformidad con la normativa penitenciaria vigente”. “ARTÍCULO 7.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además…… 1)…..al 19)…. 20) Dictar las políticas, directrices y órdenes prioritarias para la p r e v e n c i ó n , i n v e s t i g a c i ó n , combate y desarticulación de las asociaciones terroristas declaradas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), así como de las maras y pandillas en sus distintas denominaciones, asegurando la coordinación inmediata y permanente con el Instituto Nacional Penitenciario (INP), a fin de que las personas detenidas o identificadas como miembros de estas estructuras sean ubicadas obligatoriamente en el Régimen de Seguridad Máxima o Alta, de conformidad con la normativa penitenciaria vigente”. 21) Las demás……”

Articulo 5

Reformar los incisos 28 y 29 del Artículo 10 del Decreto No.69-2017 contentivo de la “LEY DE LA CARRERA POLICIAL” de fecha 22 de agosto de 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017 y sus reformas, el que en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los miembros de la Carrera Policial las siguientes: 1)…..al 27)….. 28) Prevenir, investigar, combatir y desarticular a las asociaciones t e r r o r i s t a s d e c l a r a d a s p o r e l Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), así como a las maras y pandillas en sus distintas denominaciones. En estos casos, la Policía Nacional (PN) deberá coordinar de manera prioritaria e inmediata con el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y las autoridades judiciales competentes, a fin de que las personas detenidas o identificadas como miembros de estas estructuras sean ubicadas obligatoriamente en el Régimen de Seguridad Máxima o Alta, de conformidad con la normativa penitenciaria vigente”.

29) Las demás…..”

Articulo 6

Reformar los Artículos 1 y 7 del Decreto No.168-2013, contentivo de la “LEY DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO”, de fecha 22 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de agosto de 2013, y sus reformas, el cual en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 1. Créase la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), con competencia en todo el país, integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA). Su función principal es ……………. La Policía Militar del Orden Público (PMOP) tendrá como prioridad el combate a las asociaciones terroristas declaradas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), así como a las maras y pandillas en sus distintas denominaciones. En el ejercicio de esta función, deberá coordinar de manera inmediata y permanente con la Policía Nacional (PN) o el Instituto Nacional Penitenciario (INP), a fin de que las personas detenidas o identificadas como miembros de estas estructuras sean puestas a disposición de la autoridad competente y ubicadas obligatoriamente en el Régimen de Seguridad Máxima o Alta, de conformidad con la normativa penitenciaria vigente. La Policía Militar del Orden Público (PMOP) …………….” “ARTÍCULO 7.- Son obligaciones de los miembros de la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (P.M.O.P.) las siguientes: 1)…..al 5)….. 6) Brindar seguridad en los Centros Penitenciarios en colaboración con los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) y el Instituto Nacional Penitenciario (INP); y, 7) Prevenir, combatir y desarticular prioritariamente a las asociaciones t e r r o r i s t a s d e c l a r a d a s p o r e l Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), así como a las maras y pandillas en sus distintas denominaciones. En el ejercicio de esta función, deberá coordinar de manera inmediata y permanente con la Policía Nacional (PN) o el Instituto Nacional Penitenciario (INP) y las autoridades competentes, a fin de que las personas detenidas o identificadas como miembros de estas estructuras sean puestas a disposición de la autoridad

judicial y ubicadas obligatoriamente en el Régimen de Seguridad Máxima o Alta, de conformidad con la normativa penitenciaria vigente”.

Articulo 7

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) podrá mediante acuerdo, declarar formalmente como “Territorio de Alto Riesgo”, las zonas o territorios donde se ubiquen grupos declarados como asociaciones terroristas, maras o pandillas en sus distintas denominaciones, en los que se aplicarán las medidas excepcionales de control, vigilancia, y recuperación del territorio siguientes:

  • 1)

    Despliegue prioritario y permanente de unidades especializadas de la Policía Nacional (PN), Policía Militar del Orden Público (PMOP) y, cuando sea necesario, apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA);

  • 2)

    Establecimiento de puestos de control fijos y móviles en puntos de acceso y salida de la zona;

  • 3)

    Restricción temporal de la libre circulación de personas y vehículos en horarios nocturnos o en áreas críticas, con controles de identidad obligatorios;

  • 4)

    Uso de tecnología de vigilancia (cámaras, drones, sensores) y monitoreo de comunicaciones, siempre con autorización judicial cuando corresponda;

  • 5)

    Realización de operativos conjuntos, selectivos y prioritarios orientados a la captura de líderes, miembros activos y colaboradores de estas estructuras;

  • 6)

    Todas las personas detenidas o identificadas como miembros deberán ser puestas de inmediato a disposición de la autoridad judicial y ubicadas obligatoriamente en el Régimen de Seguridad Máxima o Alta, conforme a la normativa penitenciaria;

  • 7)

    Implementación de programas de recuperación de espacios públicos, alumbrado, limpieza y presencia institucional (salud, educación, servicios básicos);

  • 8)

    Creación de corredores seguros y rutas prioritarias de atención ciudadana;

  • 9)

    P r o g r a m a s d e p r e v e n c i ó n d e reclutamiento, especialmente dirigidos a niños, niñas y adolescentes, en coordinación con instituciones de protección social;

  • 10)

    Monitoreo y restricción de actividades económicas sospechosas (extorsión,

    comercio informal controlado, transporte, etc.);

  • 11)

    Coordinación con unidades de inteligencia financiera para el seguimiento y congelamiento de activos vinculados a estas estructuras;

  • 12)

    Creación de un Comando de Operaciones Conjuntas en la zona, integrado por Policía Nacional (PN), Policía Militar del Orden Público (PMOP), Fuerzas Armadas, M i n i s t e r i o P ú b l i c o , I n s t i t u t o Nacional Penitenciario y autoridades municipales; y,

  • 13)

    Reportes periódicos al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) sobre avances, capturas y situación del territorio.

Articulo 8

MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES PARA RESGUARDAR LA SEGURIDAD E IDENTIDAD JUECES Y PERSONAL AUXILIAR. El juzgamiento de las asociaciones terroristas declaradas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), así como de las maras y pandillas en sus distintas denominaciones, siempre que se acredite un riesgo real e inminente para la vida o integridad de los jueces(as), secretarios(as) y personal auxiliar, se podrán aplicar medidas excepcionales y temporales para resguardar su seguridad e identidad. Estas medidas no podrán menoscabar las garantías esenciales del debido proceso ni el derecho a la defensa. El Poder Judicial en un plazo máximo de treinta días (30) días calendario a la vigencia del presente Decreto, establecerá los mecanismos independientes que a c r e d i t e n d e f o r m a t r a n s p a r e n t e y sin revelar datos confidenciales la competencia, idoneidad e imparcialidad de los jueces(as), secretarios(as) y personal auxiliar ante las partes, garantizando en todo momento el derecho de recusación del imputado.

Articulo 9

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Se establecen en los municipios y zonas que determine el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), por el término de hasta doce (12) meses las medidas excepcionales de control siguientes:

  • 1)

    Es prohibido transportarse más de una persona en vehículos motorizados de dos (2) ruedas. Esta prohibición no será aplicable cuando en el vehículo motorizado se transporte una mujer o un menor de doce (12) años de edad, siempre que se utilicen los dispositivos de seguridad correspondientes;

  • 2)

    En ningún caso la persona que se transporte en vehículo motorizado de dos (2) ruedas podrá portar armas de fuego, aunque tenga permiso para su portación, ni objetos cortantes, contundentes o de uso dual que puedan ser utilizados como arma. La infracción de esta disposición dará lugar a las siguientes sanciones:

    • a)

      Decomiso del vehículo y de la licencia de conducir por un período de cuarenta y cinco (45) días, más multa equivalente a un (1) salario mínimo;

    • b)

      En caso de reincidencia, decomiso por sesenta (60) a noventa (90) días, multa de hasta cuatro (4) salarios mínimos y, cuando corresponda, decomiso definitivo del vehículo.

  • 3)

    Se prohíbe circular en vehículos motorizados de dos (2) ruedas con el rostro cubierto mediante pasamontañas, pañuelos, máscaras o cualquier elemento que impida la identificación plena del conductor o del acompañante, con excepción del uso del casco de seguridad reglamentario;

  • 4)

    Es obligatorio que todo vehículo motorizado de dos (2) ruedas circule con la placa de circulación en perfectas condiciones de visibilidad, tanto en la parte delantera como trasera, cuando corresponda. Excepcionalmente, por el término de un (1) año a partir de la vigencia del presente Decreto, se permitirá circular con el permiso provisional de circulación emitido por la autoridad competente;

  • 5)

    Se prohíbe el uso de placas adulteradas, falsificadas, ilegibles o que no correspondan al vehículo;

  • 6)

    Se prohíbe la modificación de escapes o motores de vehículos de dos (2) ruedas con el fin de aumentar el nivel de ruido;

  • 7)

    En las zonas declaradas como “Territorios de Alto Riesgo” por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se podrá restringir temporalmente la circulación de vehículos motorizados de dos (2) ruedas o más, en horarios y áreas específicas, mediante resolución motivada; y,

  • 8)

    Las autoridades policiales y militares quedan facultadas para realizar

    controles fijos y móviles, revisión de documentos e identidad, y decomiso preventivo de vehículos en los casos de incumplimiento de las presentes disposiciones. Las medidas excepcionales de control podrán ser prorrogables por períodos iguales mediante resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), conforme a la evaluación de los índices de criminalidad. Las prohibiciones a que hacen referencia los numerales precedentes, no aplican a los cuerpos de Seguridad y Defensa del Estado y miembros de la Policial Nacional (PN).

Articulo 10

Con el fin de garantizar la eficacia del alcance material del presente Decreto y asegurar la coherencia normativa, el Poder Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia, efectuará las reformas reglamentarias que resulten necesarias en el marco del Sistema Penitenciario Nacional, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad (SEDS), de la Policía Nacional (PN) y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP).

Articulo 11

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Aviso

Aviso No. ENP-PRECA-GA-UA-02-2026 — Aviso de Notificación del Proceso de Precalificación - Actualización y Precalificación de Empresas Diseñadoras, Consultoras y Supervisoras de Obras Públicas de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) Período 2026

Empresa Nacional Portuaria

Sección “B” AVISO DE NOTIFICACIÓN DEL PROCESO DE PRECALIFICACIÓN ENP-PRECA-GA-UA-02-2026 “ACTUALIZACIÓN Y PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS DISEÑADORAS, CONSULTORAS Y SUPERVISORAS DE OBRAS PÚBLICAS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) PERIODO 2026”. La Empresa Nacional Portuaria, informa que en observancia a lo establecido en los artículos: 43 y 44 de la Ley de Contratación del Estado y 87, 88, 90, 92, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Contratación de Estado y el documento base relacionado a la “Actualización y precalificación para empresas Diseñadoras, Consultoras y Supervisoras de Obras Públicas de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) periodo 2026” fueron calificadas las empresas Diseñadoras, Consultoras y Supervisoras que a continuación se detallan: Puerto Cortés, Cortés, 25 de septiembre de 2026. ING. YAUDET BURBARA CANAHUATI

26 S. 2026. AVISO DE NOTIFICACIÓN DEL PROCESO DE PRECALIFICACIÓN ENP-PRECA-GA-UA-02-2026 “ACTUALIZACIÓN Y PRECALIFICACIÓN DE EMPRESAS DISEÑADORAS, CONSULTORAS Y SUPERVISORAS DE OBRAS PÚBLICAS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) PERIODO 2026” La Empresa Nacional Portuaria informa que en observancia a lo establecido en los artículos: 43 y 44 de la Ley de Contratación del Estado y 87, 88, 90, 92, 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Contratación de Estado y el documento base relacionado a la “Actualización y precalificación para empresas Diseñadoras, Consultoras y Supervisoras de Obras Públicas de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) periodo 2026” fueron calificadas las empresas Diseñadoras, Consultoras y Supervisoras que a continuación se detallan: # NOMBRE DE LA EMPRESA ESPECIALIDAD A B C D E F G Edificación General Obras Viales Obras Hidráulicas Obras Electromecánicas Obras Logísticas Obras Menores Consultorías Ambientales 1 ASOCIACION DE CONSULTORES EN INGENIERIA S. DE R.L. (ACI) X X X X X X 2 ASOCIACION DE PROFESIONALES SA DE CV (ASP CONSULTORES) X X X X X X X 3 CONSULTORES ASOCIADOS METROPOLITANOS, SA DE CV CAM) X X X X

CONSULTORES EN GEOTECNIA OBRAS CIVILES Y DISEÑO VIAL DE HONDURAS S DE RL (GEODIVH) X X X X 5 CONSULTORES EN INGENIERIA SA DE CV (CINSA) X X X X X X X 6 DISEÑO INGENIERIA TOPOGRAFIA (DITOP) X X X X X 7 GABINETE TECNICO SA DE CV (GATESA) X X X X X X 8 GEOCONSULT SA DE CV X X X X X 9 GRUPO GRECO, S DE RL X X X X X X 10 INGENIERIA REDIEL, S DE RL DE CV X X X X X X X 11 INVERSIONES C&P (ICP) X X 12 POTENCIA. CONTROLES Y SISTEMAS, SA DE CV (PCS) X X 13 SAYBE Y ASOCIADOS S DE RL X X X X X X 14 SERVICIOS DE INGENERIA MEDAL S DE RL (SERIME) X X X X X 15 SOLANOS INGENIEROS CONSULTORES, S DE RL (SOL.IC) X X X X 16 SOLUCIONES SOSTENIBLES (DICOMA) X X X X X X X 17 SOLUCIONES INTEGRALES DE INGENIERIA S DE RL X X X X X X 18 TECNICA DE INGENIERIA, SA DE CV (TECNISA) X X X X X X X 19 VIELCA INGENIEROS, SA X X X X X 20 GEASA GEOLOGIA Y ESTUDIOS APLICADOS S.A. X X X X X Puerto Cortés, Cortés, 25 de septiembre de 2026 ING. YAUDET BURBARA CANAHUATI

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Licitación

Licitación No. LPN-SDE-004-2026 — Adquisición de Equipo Informático, Audiovisual y de Conectividad

Secretaría de Desarrollo Económico

Aviso de Licitación Pública Nacional LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) República de Honduras LPN-SDE-004-2026 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO, AUDIOVISUAL Y DE CONECTIVIDAD”

  • 1)

    La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SDE-004-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Equipo Informático, Audiovisual y de Conectividad con el detalle siguiente:

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás aplicables.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud dirigida a MSc. Alejandro Enmanuel Borjas Marquez, Gerente Administrativo; con número de teléfono: 2242-8353/2242-8362, en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, torre 1, nivel 9, Gerencia Administrativa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de tal manera los documentos de Licitación también podrán ser descargados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el jueves 29 de octubre del 2026 hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de usos múltiples frente al lobby del nivel 8, Centro Cívico Gubernamental, torre 1, nivel 8, oficinas de la SDE jueves 29 de octubre del 2026 a las 10:15 a.m., las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada; todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de septiembre de 2026 ABG. MARIANO TORRES FLORES Secretario de Estado, por Ley en el Despacho de Desarrollo Económico Acuerdo Ministerial No. 080-2026 26 S. 2026. Aviso de Licitación Pública Nacional LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO (SDE) República de Honduras LPN-SDE-004-2026 “ADQUISICION DE EQUIPO INFORMATICO, AUDIOVISUAL Y DE CONECTIVIDAD”

    • 1)

      La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SDE-004-2026, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Equipo Informático, Audiovisual y de Conectividad con el detalle siguiente: Lote 1 Computadoras de escritorio Cantidad: 42 Lote 2 Computadoras portátiles Cantidad: 45 Lote 3 Impresoras multifuncionales Cantidad: 21 Lote 4 Proyectores Cantidad: 7 Lote 5 Tablet Cantidad: 14 Lote 6 Antenas de conectividad inalámbricas Cantidad: 8

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás aplicables.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud dirigida a MSc. Alejandro Enmanuel Borjas Marquez, Gerente Administrativo; con número de teléfono: 2242-8353/2242-8362, en la siguiente dirección: Centro Cívico Gubernamental, Torre 1 nivel 9, Gerencia Administrativa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; de tal manera los documentos de Licitación también podrán ser descargados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el jueves 29 de octubre del 2026 hasta las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de usos múltiples frente al lobby del nivel 8, Centro Cívico Gubernamental, Torre 1 nivel 8, oficinas de la SDE jueves 29 de octubre del 2026 a las 10:15 a.m. las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada; Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación. Tegucigalpa M.D.C. 16 de septiembre de 2026 ABG. MARIANO TORRES FLORES Secretario de Estado por Ley en el Despacho de Desarrollo Económico Acuerdo Ministerial No. 080-2026

      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256

Certificación

Certificación — Certificación de Aprobación de Modificación del Reglamento Interno de FUNDESUR

Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR)

FUNDESUR CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva de la Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR), CERTIFICA: El punto número cuatro (4), del Acta de Asamblea General Extraordinaria de miembros, celebrada de forma presencial y virtual en fecha once (11) de febrero del presente año, en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca y que literalmente dice "Una vez discutido y revisado artículo por artículo, se sometió a la aprobación de la Asamblea la modificación del Reglamento Interno, mismo que fue APROBADO de manera unánime y que ahora deberá leerse de la siguiente manera:

Reglamento

Reglamento — Reglamento Interno de la Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR)

Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur (FUNDESUR)

Articulo 1

La Fundación para el Desarrollo de la Zona Sur, o su sigla FUNDESUR (en adelante la FUNDACIÓN), es una entidad de carácter privado, sin fines de lucro y apolítica en el sentido partidario; con autonomía y personalidad jurídica propia. Su finalidad es la de contribuir con la sociedad y el Estado de Honduras y particularmente con los sectores público y privado de la Zona Sur, para mejorar la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones; integrada por los miembros de la Asociación Nacional de Acuicultores (ANDAH) y los demás miembros de conformidad al presente reglamento. Su domicilio es en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, República de Honduras, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional y asociarse a entidades similares existentes dentro y fuera del País.- Su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 2

DE LOS OBJETIVOS. La Fundación está organizada exclusivamente con fines benéficos y de asistencia humanitaria para promover la calidad de vida de las familias beneficiarias. Son objetivos de la Fundación los siguientes:

  • 1)

    Promover y desarrollar en la población una cultura de protección, conservación y uso sustentable de los recursos naturales;

  • 2)

    Promover y desarrollar programas de educación ambiental con actores clave de la sociedad;

  • 3)

    Promover y desarrollar programas orientados a motivar y estimular a personas naturales y jurídicas en la ejecución de acciones y proyectos para la conservación del ambiente;

  • 4)

    Apoyar a las personas naturales y jurídicas en proyectos de forestación y reforestación;

  • 5)

    Reconocer e incentivar a la persona natural o jurídica, que realice notables contribuciones a favor de la conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como el desarrollo de trabajos de protección y mejoramiento del entorno y preservación ecológica a nivel nacional;

  • 6)

    Canalizar recursos financieros a centros asistenciales de salud del sistema público, así como a proyectos ejecutados por organizaciones no gubernamentales;

  • 7)

    Desarrollar y apoyar campañas de educación y concienciación en salud;

  • 8)

    Apoyar la ejecución de programas que generen oportunidades de mejora en la atención de salud de la personas;

  • 9)

    Formular, ejecutar y apoyar programas y proyectos de capacitación a personal médico, paramédico y dirigentes comunales;

  • 10)

    Gestionar,

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 coordinar y apoyar la ejecución de brigadas médicas especializadas con voluntarios nacionales e internacionales;

  • 11)

    Contribuir a la protección integral de la niñez, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a proteger a los niños individualmente considerados y los derechos resultantes de las relaciones que mantengan entre sí y con los adultos;

  • 12)

    Promover, ejecutar y apoyar proyectos que faciliten el acceso y la permanencia de la niñez en el Sistema Educativo;

  • 13)

    Promover, ejecutar y apoyar proyectos orientados a la estimulación temprana de los niños;

  • 14)

    Desarrollar actividades culturales, artísticas y deportivas para la niñez;

  • 15)

    Promover y ejecutar programas y proyectos orientados al fortalecimiento de los órganos del Estado y de las instituciones privadas que participan en la promoción y administración de la justicia;

  • 16)

    Apoyar a las instituciones gubernamentales que trabajan en la temática de seguridad ciudadana;

  • 17)

    Promover y ejecutar programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la seguridad ciudadana tanto en las personas como en sus bienes;

  • 18)

    Formular, ejecutar y apoyar iniciativas tendientes a fomentar en la ciudadanía una cultura del respeto por la vida;

  • 19)

    Impulsar acciones que promuevan la transparencia en la gestión pública y privada;

  • 20)

    Apoyar a las instituciones del sector público que realizan la función contralora y los programas de lucha contra la corrupción;

  • 21)

    Promover, apoyar y ejecutar programas de organización y funcionamiento de agrupaciones de jóvenes en distintos ámbitos o sectores de la juventud;

  • 22)

    Promover e impulsar la práctica del deporte en sus distintas disciplinas;

  • 23)

    Promover apoyar y ejecutar programas de fomento y desarrollo de aptitudes artísticas, culturales y deportivas;

  • 24)

    Promover y organizar el desarrollo de eventos artísticos y culturales facilitando la participación masiva de la juventud;

  • 25)

    Apoyar la formación de la nueva generación de jóvenes líderes, a través de apoyo a programas de educación que los preparen para convertirse en entes de cambio social;

  • 26)

    Formular, fomentar, apoyar y ejecutar programas y proyectos de formación y desarrollo empresarial;

  • 27)

    Formular y ejecutar un programa de salud preventiva;

  • 28)

    Coordinar acciones en el ámbito de la finalidad de la Fundación, con Empresas, Organizaciones Empresariales, Instituciones Educativas, de Gobierno y Otras organizaciones de la sociedad; y,

  • 29)

    Formular y ejecutar programas y proyectos enmarcados en la finalidad de la Fundación. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 3

DE LOS ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN. Son órganos de la Fundación:

  • 1)

    La Asamblea General;

  • 2)

    La Junta Directiva;

  • 3)

    La Dirección Ejecutiva; y,

  • 4)

    El Órgano Fiscal.

  • 5)

    El Órgano Asesor.

Articulo 4

DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Fundación y debe reunirse por lo menos una vez al año en sesión ordinaria; y, en sesión extraordinaria cuando lo establezca el presente Reglamento, por solicitud unánime de la Junta Directiva o por solicitud escrita del 25% de los miembros. La convocatoria indicará la Agenda, la hora y el lugar de la sesión y se convocarán con 15 días calendarios de anticipación por publicación en un diario de mayor circulación.

Articulo 5

QUORUM DE SESIÓN. Para que la Asamblea Ordinaria se considere válidamente reunida en primera convocatoria, el quorum será de la mitad más uno de los Miembros que conforman la ANDAH y sus resoluciones se tomarán válidamente por la simple mayoría de los votos presentes. Habiendo fracasado la primera convocatoria, la

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 Asamblea en segunda convocatoria, se celebra dos horas después de la primera convocatoria y se considera legalmente instalada con los miembros que asistan y sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 6

DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General estará formada por los Miembros Fundadores, Miembros Asociados y Miembros Honorarios.

Articulo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • 1)

    Definir la política de la Fundación;

  • 2)

    Elegir a la Junta Directiva;

  • 3)

    Conocer y aprobar el presupuesto y el plan operativo anuales de la Fundación;

  • 4)

    Conocer y Aprobar los estados financieros;

  • 5)

    Conocer y aprobar el ingreso de miembros asociados y Honorarios;

  • 6)

    Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros de la Fundación;

  • 7)

    Resolver cualquier asunto que le sea sometido por la Junta Directiva.

Articulo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • 1)

    Aprobar las reformas del Reglamento Interno;

  • 2)

    Decidir acerca de la disolución y liquidación de la Fundación;

  • 3)

    Cualquier otra no comprendida en las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 9

DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la Fundación, la que será electa por la Asamblea General y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX.

Articulo 10

DEL PERIODO, PERIODICIDAD DE REUNIÓN Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA. La elección de la Junta Directiva será por un período de dos (2) años y podrán ser reelectos en un mismo cargo. La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria, con el voto afirmativo de los miembros presentes y el procedimiento de elección será por planilla y su votación será nominal y consignación de nombre. El cargo de directivo es indelegable. El Quórum para sesionar legalmente será de siete (7) miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la simple mayoría de los directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando los asuntos lo ameriten. La convocatoria para sesión ordinaria será realizada por el Presidente vía electrónica con setenta y dos (72) horas de anticipación y para la sesión extraordinaria, con veinte y cuatro (24) horas mínimo. La convocatoria a sesión extraordinaria podrá realizarla el Presidente o al menos siete (7) directivos.

Articulo 11

REMOCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU SUSTITUCIÓN. Los miembros de la Junta Directiva perderán sus cargos por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas; por violación del presente Reglamento y/o acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, según informe del Órgano Fiscal. A la segunda falta consecutiva o a la cuarta de las alternadas, la Presidencia

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 comunicará su situación de advertencia. La sustitución de un miembro de la Junta por inasistencia o por violación del Reglamento y/o acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva será acordada por la Asamblea Ordinaria que al efecto convocará la Presidencia; o en su defecto el Órgano Fiscal. En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y en caso de ausencia definitiva, el Vicepresidente asumirá el cargo por el resto del periodo. En caso de ausencia definitiva del Presidente y el Vicepresidente, el Vocal I será llamado a ocupar la Presidencia. En caso de ausencia temporal de cualquiera de los cargos de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, serán sustituidos por los Vocales en su orden respectivo. En caso de ausencia temporal de alguno de los Vocales, el Vocal en el orden siguiente será llamado a integrar la vacante. En caso de ausencia definitiva, los cargos serán asumidos por los Vocales por el resto del periodo. En todo caso, para llenar las vacantes de los Vocales y a propuesta de cualquier directivo, la Junta Directiva podrá aprobar por unanimidad de votos el nombramiento de la persona a ocupar la vacante. En caso de ausencia injustificada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva por más de tres (3) sesiones consecutivas, lo suplirá automáticamente los Vocales por su orden.

Articulo 12

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • 1)

    Aprobar el presupuesto, el plan operativo y los estados financieros anuales, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General;

  • 2)

    Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General;

  • 3)

    Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y recomendar a la Asamblea General su aprobación;

  • 4)

    Establecer oficinas locales y regionales en el territorio nacional, así como en el extranjero;

  • 5)

    Nombrar Comisiones Especiales;

  • 6)

    Nombrar al Director Ejecutivo y revocar su nombramiento;

  • 7)

    Evaluar anualmente el trabajo del Director Ejecutivo;

  • 8)

    Aprobar la creación y supresión de órganos, departamentos o unidades de la Administración de la Fundación;

  • 9)

    Aprobar los reglamentos, códigos, manuales, instructivos o cualquier otro instrumento que regule la gestión administrativa o/y operativa.

Articulo 13

DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente:

  • 1)

    Ejercer la representación legal de la Fundación;

  • 2)

    Convocar a sesión a la Junta Directiva y la Asamblea General;

  • 3)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;

  • 4)

    Otorgar poderes especiales de administración y para pleitos; así como revocar dichos poderes; y,

  • 5)

    Juramentar a los miembros de comisiones especiales.

Articulo 14

DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente:

  • 1)

    Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas; y,

  • 2)

    Asistir al Presidente en el desempeño de sus funciones.

Articulo 15

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario:

  • 1)

    Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva;

  • 2)

    Convocar a sesiones a los miembros de la Fundación en la forma indicada por el Presidente;

  • 3)

    Elaborar de acuerdo con el Presidente la Agenda de las sesiones de la Asamblea

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 General y de la Junta Directiva;

  • 4)

    Emitir constancias y certificaciones; y,

  • 5)

    Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.

Articulo 16

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero:

  • 1)

    Llevar la contabilidad y la administración financiera de la Fundación;

  • 2)

    Presentar informes trimestrales de cuenta ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General cuando ésta se reúna;

  • 3)

    Firmar los cheques;

  • 4)

    Asegurarse de que la recaudación de cuotas mensuales y donaciones estén al día.

Articulo 17

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales:

  • 1)

    Asistir puntualmente a las sesiones;

  • 2)

    Tomar parte activa de todas las deliberaciones de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Fundación y desempeñar las funciones que se le confieran; y,

  • 3)

    Sustituir, por su orden, las vacantes definitivas de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 18

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva es el órgano superior de administración de la Fundación.- Será ejercida por un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, para un período de un año, pudiendo ser renovada su contratación.

Articulo 19

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

  • 1)

    Ejecutar la política emanada de la Junta Directiva;

  • 2)

    Dirigir las actividades gerenciales de la Fundación;

  • 3)

    Nombrar y promover el personal de la Fundación, siguiendo para ello los procedimientos de selección y evaluación que elabore la Junta Directiva, que garanticen la contratación del recurso humano idóneo, para desarrollar las actividades de los programas de la Institución y hacer las cancelaciones del mismo cuando el caso lo amerite;

  • 4)

    Supervisar las actividades de los programas de la Fundación y mantener un control de la ejecución;

  • 5)

    Informar periódicamente a la Junta Directiva del desenvolvimiento de los programas que se están llevando a cabo;

  • 6)

    Gestionar cooperación técnica y financiera con organizaciones y países amigos;

  • 7)

    Preparar y elaborar los programas de trabajo, los presupuestos anuales y cada proyecto especial para someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

  • 8)

    Crear y mantener al día los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que requiera la Fundación;

  • 9)

    Firmar los cheques hasta por la suma autorizada por la Junta Directiva;

  • 10)

    Custodiar y administrar el patrimonio y documentos de la Fundación;

  • 11)

    Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto;

  • 12)

    Proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de órganos, departamentos o unidades para el mejor desempeño de la administración de la Fundación.

Articulo 20

DEL ALCANCE DE LA FISCALÍA. La Fiscalía es el órgano de vigilancia permanente de la Fundación.

Articulo 21

DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal estará formado por dos o tres miembros propietarios.

Articulo 22

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO FISCAL. Son atribuciones del Órgano Fiscal:

  • 1)

    Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la Fundación;

  • 2)

    Velar por el buen manejo del patrimonio de la Fundación;

  • 3)

    Rendir un informe anual del desempeño de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva a la Asamblea

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 General Ordinaria;

  • 4)

    Emitir opinión para la contratación de los auditores externos;

  • 5)

    Revisar los Estados Financieros y rendir su informe al respecto; y,

  • 6)

    Solicitar a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva, en cualquier tiempo, los informes que considere necesarios.

Articulo 23

DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal celebrará reuniones, cada tres meses o cuando lo exija la Asamblea General o la mayoría simple de sus miembros.

Articulo 24

DE LA DURACIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. Los miembros del Órgano Fiscal, durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea legalmente instalada, debiendo responder ante la Asamblea de los actos realizados.

Articulo 25

QUORUM DE LA SESIÓN DEL ÓRGANO FISCAL. El Órgano Fiscal sesionará legalmente con la asistencia de dos de sus miembros.

Articulo 26

DEL ALCANCE DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor es un Órgano Consultivo de la Junta Directiva, cumple funciones de consejería/asesoramiento con voz pero sin voto.

Articulo 27

DE LA INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor estará integrado por 2 ó 3 miembros expertos en temas de interés para la Fundación.

Articulo 28

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO ASESOR. 1- Ofrecer asesoramiento para el enfoque y desarrollo estratégico de la Fundación. 2- Contribuir a la consecución de la estrategia de la Fundación y en futuros planes que favorezcan la evolución de la entidad. 3- Proporcionar conocimiento especializado a la Junta Directiva de la manera y forma en que esta la solicite. 4- Su asesoramiento deberá limitarse a las cuestiones temáticas que guardan relación con el mandato de la Junta Directiva. 5- No adoptará resoluciones ni decisiones.

Articulo 29

DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO ASESOR. El Órgano Asesor acompañará las reuniones que realice la Junta Directiva o cuando lo exija la Asamblea General o la mayoría simple de sus miembros.

Articulo 30

DE LA DURACIÓN DEL ÓRGANO ASESOR. Los miembros del Órgano Asesor, durarán en sus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos mediante el voto de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea legalmente instalada. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS

Articulo 31

DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS. La Fundación cuenta con la siguiente calidad de Miembros:

  • 1)

    Miembros Fundadores;

  • 2)

    Miembros Asociados;

  • 3)

    Miembros Honorarios.

Articulo 32

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son Miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas afiliadas a la Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH) y que son los todos los productores, procesadores, empacadores, laboratorios larvarios y comercializadores de especies acuícolas que soliciten libremente su incorporación, organizados bajo la forma de comerciante individual o sociedad mercantil.

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256

Articulo 33

DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS. Son Miembros Asociados todas las personas naturales o jurídicas que no son miembros afiliados de la ANDAH, que solicitan su incorporación a la FUNDESUR y que pagan las cuotas ordinarias establecidas y cualquier otra que se establezca.

Articulo 34

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Se nominará como Miembros Honorarios a distinguidos ciudadanos que la Asamblea General honre con tal distinción, previa solicitud de la Junta Directiva.

Articulo 35

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ASOCIADOS. Son derechos de los Miembros Fundadores y Asociados:

  • 1)

    Participar en las Asambleas Generales de la Fundación con voz y voto;

  • 2)

    Elegir y ser electos. Todo miembro tendrá derecho a votar según su actividad productiva y de acuerdo lo siguiente:

    • a)

      Productores, un voto por cada hectárea bajo concesión legal o título de propiedad legal.

    • b)

      Plantas de proceso, un voto por cada planta.

    • c)

      Laboratorios larvarios, un voto por cada laboratorio.

    • d)

      En el caso de comercializadores, un voto por cada comercializador.

    • e)

      En el caso de proveedores de insumos nacionales e internacionales, un voto por cada proveedor. Como productor debe entenderse el propietario o representante legal de una o más fincas de producción primaria; si se trata de 2 o más fincas, se sumará el total de hectáreas en concesión y la sumatoria de esas hectáreas será igual al número de votos a que tiene derecho. Son deberes de los miembros Fundadores y Asociados 1) Cumplir fielmente todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Fundación; 2) Asistir puntualmente a las Asamblea General;

  • 3)

    Desempeñar activamente las funciones que particularmente les sean encomendadas;

  • 4)

    Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias por la Junta Directiva.

Articulo 36

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS HONORARIOS: Es derecho de los Miembros Honorarios participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto, siendo su deber ser fieles a disposiciones del presente Reglamento y las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno de la Fundación.

Articulo 37

DE LA SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se suspende:

  • 1)

    Por realizar actos reñidos con el decoro y dignidad de sus miembros;

  • 2)

    Por negarse a aceptar un cargo de elección sin causa justificada o por incumplimiento de los deberes que imponen su calidad de miembro de la Fundación;

  • 3)

    Por auto de formal procesamiento por causa penal por delito doloso.

Articulo 38

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde:

  • 1)

    Por el manejo ilegal o fraudulento de los bienes y fondos de la Fundación;

  • 2)

    Por usar el nombre de la Fundación, sin previa autorización en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad de beneficio personal;

  • 3)

    Por incumplimiento reiterado de las obligaciones reglamentarias;

  • 4)

    Por haber sido condenado por delito doloso.

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256

Articulo 39

DEL RESTABLECIMIENTO DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de miembro se restablece por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 40

DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación, con el cual podrá constituirse un fideicomiso en cualquier institución bancaria radicada en Honduras, estará formado por:

  • 1)

    Un aporte anual de dos centavos de dólar (USD$0.

  • 02)

    por libra de camarón exportada; 2) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije la Junta Directiva;

  • 3)

    Las herencias, legados, donaciones y subvenciones de particulares, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se reciban; y,

  • 4)

    El producto de actividades realizadas para recaudar fondos pro-Fundación. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 41

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Fundación podrá disolverse:

  • 1)

    En cualquier tiempo cuando así lo decida la Asamblea General con el voto afirmativo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros;

  • 2)

    Por imposibilidad de alcanzar la finalidad de su creación. Tomada esta resolución y una vez pagadas las que fueren todas las obligaciones y hubiere remanente de bienes y/o derechos, se procederá a su donación a una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad sea similar o a alguna institución benéfica que posea Personería Jurídica. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento podrá ser reformado con el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Fundación presentes en Asamblea General legalmente instalada.

Articulo 43

DEL SOMETIMIENTO A LA SUPERVI- SIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTADO. La Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar los informes que legalmente establezca o le sean requeridos por la autoridad gubernativa correspondiente.

Articulo 44

Adoptar el reglamento general de ANDAH para procedimiento parlamentario y todo aquello conducente.

Articulo 45

DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta". En fe de lo cual se extiende la presente Certificacion, en la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, a los veintiocho (28) Días del mes de febrero del dos mil veintitres (2023). MARTIN ENRIQUE DIAZ DONAIRE SECRETARIO 26 S. 2026.

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-017-2026-SDN Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 02 de noviembre de 2026, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de septiembre al 14 de octubre del año 2026, en el mismo lugar y horario. 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 02 de noviembre del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 02 de noviembre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C, 23 de septiembre de 2026. Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 26 S. 2026 "ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR”

Licitación

Licitación No. LPN-017-2026-SDN — Adquisición de material médico para el Hospital Militar

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-017-2026-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE MATERIAL MÉDICO PARA EL HOSPITAL MILITAR”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Fuente 11 y Fondos Propios Fuente 12.

  • 2)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  • 3)

    Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-018-2026-SDN participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de septiembre al 19 de octubre del año 2026, en el mismo lugar y horario.

  • 4)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Se realizará una visita de campo el día 13 de octubre del 2026, en las instalaciones del Estado Mayor General del Ejército, en el Fuerte General Cabañas, carretera hacia Mateo, frente a Campo de Parada Marte a las 10:00 horas, se levantará un acta alusiva al evento.

  • 6)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 03 de noviembre del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  • 7)

    Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que se encuentren precalificados para construcción con las Fuerzas Armadas de Honduras.

  • 8)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 03 de noviembre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2026. Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 26 S. 2026 "BARRACA PARA EL PERSONAL DE TROPA DEL XXIX BATALLÓN DE POLICÍA MILITAR”

Licitación

Licitación No. LPN-018-2026-SDN — Barraca para el personal de tropa del XXIX Batallón de Policía Militar

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-018-2026-SDN, para el proyecto “BARRACA PARA EL PERSONAL DE TROPA DEL XXIX BATALLÓN DE POLICÍA MILITAR”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Fuente 11.

  • 2)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L.500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  • 3)

    Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 03 de noviembre de 2026 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras

Licitación

Licitación No. LPN-019-2026-SDN — Repotenciación de Unidades de Superficie de la FNH 2026

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-019-2026-SDN “REPOTENCIACIÓN DE UNIDADES DE SUPERFICIE DE LA FNH 2026” La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-019-2026-SDN, para el proyecto “REPOTENCIACIÓN DE UNIDADES DE SUPERFICIE DE LA FNH 2026”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Fuente 11.

  • 2)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en el Centro Cívico Gubernamental, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  • 3)

    Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 09 de noviembre de 2026, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 23 de septiembre al 23 de octubre del año 2026, en el mismo lugar y horario.

  • 4)

    Se realizarán visitas de campo el día 12 de octubre del 2026 en las instalaciones de la Estación Naval de Puerto Cortés a las 08:00 a.m., el día 14 de octubre del 2026 en las instalaciones del Muelle de Cabotaje de La Ceiba a las 08:00 am, y el día 16 de octubre del 2026 en el Muelle de Oak Ridge de José Santos Guardiola, a las 08:00 a.m. Contacto: Capitán de Corbeta CG Israel Onil Sánchez Flores: 3381-8914.

  • 5)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  • 6)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en el Estado Mayor General Naval, El Guayabal, Francisco Morazán; hasta el día 09 de noviembre del año 2026, hasta las 10:00 horas sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  • 7)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en el Estado Mayor General Naval a las 10:15 a.m. del día 09 de noviembre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2026 Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 26 S. 2026

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras

Licitación

Licitación No. LPN-020-2026-SDN — Adquisición de sistema de comunicación radial VHF enlazado a internet para comunicar la misión del Escudo Terrestre

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-020-2026-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE COMUNICACÓN RADIAL VHF ENLAZADO A INTERNET PARA COMUNICAR LA MISIÓN DEL ESCUDO TERRESTRE CON EL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO”.

  • 1)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Fuente 11.

  • 2)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en el Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  • 3)

    Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle en la Ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 04 de noviembre de 2026 de lunes a viernes, en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 24 de septiembre al 15 de octubre del año 2026, en el mismo lugar y horario.

  • 4)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original y 2 copias) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Stacey Georgina Reid Reyes, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; hasta el día 04 de noviembre del año 2026 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán Ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  • 6)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:15 a.m. del día 04 de noviembre del año 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2026 Abogado Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 26 S. 2026

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256 REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS POLICIALES INVITACIÓN A LICITAR

Licitación

Licitación No. LPN 004-2026 — Contratación de Servicios de Seguridad para la DIDADPOL: Oficina principal, Centro de Capacitación Santa Lucía y Oficinas Regionales San Pedro Sula, Santa Rosa de Copán y La Ceiba Gestión 2027

Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN 004-2026 “Contratación de Servicios de Seguridad para la DIDADPOL: Oficina principal, Centro de Capacitación Santa Lucía y Oficinas Regionales San Pedro Sula, Santa Rosa de Copán y La Ceiba Gestión 2027”. La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, necesita la Contratación de Servicios de Seguridad para la DIDADPOL: Oficina principal, Centro de Capacitación Santa Lucía y Oficinas Regionales San Pedro Sula, Santa Rosa de Copán y La Ceiba Gestión, de conformidad a las características técnicas especificadas en el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. LPN 004-2026, para lo cual se invita a las empresas legalmente autorizadas para operar en la prestación de servicios de esta naturaleza en el país, a presentar sus ofertas con base al referido Pliego de Condiciones. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos de la Tesorería General de la República. El pliego de condiciones de la licitación podrá retirarse a partir del día lunes 28 de septiembre del 2026 en la Gerencia Administrativa en las oficinas de la DIDADPOL, Centro Cívico Gubernamental, torre 1, piso 19; teléfonos: 2242-8645, correo adquisiciones@didadpol.gob.hn de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.; el cual será entregado en forma digital, sin costo alguno y a su vez estarán disponibles en el portal de HonduCompras. Para mayor información visite el Portal de HonduCompras www.honducompras.gob.hn y en el sitio web www.didadpol.gob.hn. Las ofertas serán recibidas en la dirección arriba indicada a más tardar el día martes 03 de noviembre del año 2026, a las 10:00 a.m., y ese mismo día se celebrará la audiencia pública de apertura de ofertas, en la sala de juntas de DIDADPOL; torre 1, piso 19 del Centro Cívico Gubernamental de la DIDADPOL a las 10:15 a.m., en presencia de los oferentes o de sus representantes legales y de la comisión de apertura de oferta de la DIDADPOL, toda oferta presentada después de la hora arriba indicada será rechazada. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de septiembre del 2026 ABOGADA SILVIA MARCELA AMAYA ESCOTO DIRECTORA 26 S. 2026

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 26 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,256

Licitación

Licitación No. IHT-LPN-GC-2026-05 — Construcción de Cubiertas para la Protección de Altares y Estelas del Parque Arqueológico de Copán

Instituto Hondureño de Turismo

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IHT-LPN-GC-2026-05 El Instituto Hondureño de Turismo, invita a las empresas interesadas en participar en Licitación Pública Nacional No. IHT-LPN-GC-2026-05, a presentar ofertas selladas para la “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTAS PARA LA PROTECCIÓN DE ALTARES Y ESTELAS DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE COPÁN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Gerencia de Finanzas y Administración, torre 2, piso 7 de las Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), ubicadas en Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, teléfono (504) 22427920, a partir del día lunes veintiocho (28) de septiembre del 2026 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo al pago de la cantidad no reembolsable de Doscientos Lempiras exactos (200.00), los que deberán ser entregados en la Receptoría de Fondos del IHT, ubicada en el torre 2, piso 7. Podrán participar empresas constructoras en categoría “A” EDIFICACIÓN EN GENERAL precalificadas por el Instituto Hondureño de Turismo según proceso de precalificación PREC-IHT-GC-2025-02. Los documentos de esta licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección; Oficinas del Instituto Hondureño de Turismo, torre 2, piso 7, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, Esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del día lunes diecinueve (19) de octubre del 2026, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Oferentes y de cualquier persona que decida asistir al acto de Apertura de Ofertas en la dirección indicada, a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del día lunes diecinueve (19) de octubre del 2026. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., septiembre, 2026 DR. ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo Instituto Hondureño de Turismo 26 S. 2026