Acuerdo
Acuerdo No. 017-2026 — Apertura de contingente arancelario de importación de maíz blanco
Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE)
- 1.
Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
- 2.
Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 3.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
- 4.
Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 5.
Que en fecha 15 de abril de 2026, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), elevado a Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026.
- 6.
Que el Literal b) de Numeral 2, del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, Acuerdo Ejecutivo Número 096-2026, establece: “En el caso de que las empresas de Industria de Harina de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al segundo corte de las compras establecidas en el Literal e), del Numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: Mala calidad de grano, por lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, altos costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el análisis de incumplimiento de Cotratos, para la apertura de un contingente de importación al cero por ciento (0%) del arancel…”.
- 7.
Que el Literal c) de Numeral 2 del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, establece: “El contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos se dará en el segundo corte el 100% de incumplimiento, debidamente verificado y respaldado por el Ente Contralor y autorizado por la SAG y OPCE…” Asimismo, en el Literal d) del Numeral 2, del referido Convenio manifiesta lo siguiente: “…El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimineto de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión final y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento
técnico para la SAG y OPCE autoricen el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida con relación al compromiso mínimo de compra cada empresa, más la relación (1X1.8 QQ) de importación vigente del requisito desempeño que dejó de percibir la empresa. No se consideran en la asignación cantidades que excedan al compromiso mínimo de copra pactado por cada empresa”.
- 8.
Que en la reunión sostenida el día 07 de mayo de 2026, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de incumplimiento de contratos de la Cosecha Nacional 2025- 2026, para revisión y recomendaciones; dándose por visto y revisado por la Comisión supra mencionada y recibido por la SAG y OPCE.
- 9.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número 017-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 15 de junio del 2026, contentivo de la aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el cual establece entre otros que, con el propósito de fortalecer la eficiencia y coherencia institucional en la formulación, negociación y administración/ aplicación de la política comercial del país, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC) asume, por sucesión competencial, las funciones y competencias legales de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) trasladadas formalmente a la OPCE de conformidad al párrafo final del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006- 2026, con el fin de garantizar la no interrupción y validez de los actos administrativos en gestión o previamente en curso.
- 10.
Que mediante el Acuerdo No.009-2026 de fecha 26 de junio de 2026, se autorizó durante el período de transición administrativa y presupuestaria hacia la plena implementación operativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición.
- 11.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-930-2026 de fecha 2 de julio de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-266-2026, de fecha 30 de junio de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo durante el período de transición administrativa y presupuestaria hacia la plena implementación operativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006- 2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición.
- 12.
Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería en base al informe de AGROBOLSA, determinó la necesidad de proceder con importaciones de maíz blanco, tomando en consideración la relación antes indicada, procedió mediante Oficio SAG-930-2026 de fecha 2 de julio de 2026, remitir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el Acuerdo Ministerial No. SAG-266-2026, de fecha 30 de junio de 2026, en el marco del Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco por incumplimiento de contratos por 55,435.30 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución:
Articulo 1
Establecer la apertura de un contingente arancelario de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA TONELADAS MÉTRICAS (55,435.30 TM), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), en aplicación del Acuerdo No. SAG-266-2026, de fecha 30 de junio de 2026, correspondiente al incumplimiento de contratos de maíz blanco de la cosecha nacional 2025-2026, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026), conforme se detalla a continuación: No. RTN EMPRESA Incumplimiento de contratos Relación de Importación 1X1.8 QQ Incumplimiento + Relación de Compra QQ Total Importación TM Total Importación KG 1 08019995108424 DERIVADOS DE MAÍZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 292,180.09 525,924.16 818,104.25 37,108.60 37,108,600.00 2 05019995107041 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 51,675.28 93,015.50 144,690.78 6,563.07 6,563,070.00 3 05019016884386 ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. 17,432.79 31,379.02 48,811.81 2,214.07 2,214,070.00 4 08019007068256 BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE, S.A. 75,189.86 135,341.75 210,531.61 9,549.56 9,549,560.00 POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 33, 116, 118, 119 Numeral 3 y 4 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Decreto Ejecutivo No. 017-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 096-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo de 2026; y, Acuerdo No. SAG-266-2026 de fecha 30 de junio de 2026. No. 096-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de mayo de 2026, y solicitar a la OPCE, proceder a la emisión de los Certificados para la Importación de Maíz Blanco por incumplimiento de contratos por 55,435.30 TM, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un DAI del cero por ciento (0%), y con una vigencia hasta al 31 de diciembre del 2026, de conformidad a la siguiente distribución: ACUERDA: