Acuerdo — Reforma al Artículo 22 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Publicación: 26 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Gaceta: 37,256
- Categoria: Administrativo
Resumen
El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras reforma las funciones de su Comisión de Vigilancia para que supervise mejor el uso del dinero, revise presupuestos, solicite auditorías trimestrales y externas, recomiende políticas de transparencia, y verifique que el Colegio cumpla su plan estratégico. Esto beneficia a todos los ingenieros civiles colegiados al garantizar mejor control y administración de fondos.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras establece la colegiación profesional obligatoria, la Ley Reglamentará su organización y funcionamiento.
Que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria define la Organización de los Colegios Profesionales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, corresponde a la Asamblea General aprobar los Reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, incluyendo las reformas de la Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
Articulos
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la XCII Asamblea General Extraordinaria, en el salón de usos múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. En la Ciudad de Tegucigalpa, el día sábado quince (15) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). ING. TANIA YARLENE MURILLO LANZA PRESIDENTA CICH ING. JESSICA ROXANA CHAMALÉ ANTÚNEZ SECRETARIA GENERAL CICH
ACUERDA: Artículo 1. Reformar el artículo 6, del Reglamento de la Comisión de Vigilancia del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Son Funciones de la Comisión de Vigilancia:
- a)
Supervisar y emitir recomendaciones sobre la inversión de los fondos del Colegio durante el período de sus funciones.
- b)
Verificar que la ejecución del presupuesto se ajuste a lo aprobado por la Asamblea, informando oportunamente cualquier desviación.
- c)
Solicitar y revisar las auditorías trimestrales practicadas a la tesorería del Colegio, emitiendo informes escritos a la Junta Directiva y a la Asamblea.
- d)
Recomendar la contratación de una auditoría externa al final de cada período fiscal, en un plazo máximo de 90 días calendario, que abarque al menos los aspectos contables, administrativos, y de sistemas.
- e)
La Comisión elaborará los términos de referencia para su contratación y presentará a la Asamblea el informe correspondiente con las recomendaciones pertinentes resultado de la auditoría para la mejor administración del patrimonio del Colegio.
- f)
Emitir recomendaciones sobre políticas internas de control y transparencia orientadas a fortalecer los mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y acceso a la información dentro del Colegio.
- g)
Supervisar y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento del Plan Estratégico Institucional vigente del Colegio, verificando que las acciones, programas, proyectos y metas ejecutadas por la Junta Directiva y la Administración se encuentren alineadas con sus objetivos, indicadores y plazos. La Comisión informará periódicamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el grado de avance y cumplimiento, así como sobre las desviaciones que identifique, y formulará las recomendaciones que estime pertinentes para su adecuada ejecución, sin asumir funciones de administración o ejecución que correspondan a otros órganos del Colegio.
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
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