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16 de septiembre de 2024Vigente

Acuerdo — Reforma del artículo 34 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 16 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 36,641

Considerandos

Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: El valor e importancia de la ingeniería civil en el desarrollo y crecimiento económico del país. Dado el papel fundamental que desempeñan las empresas de ingeniería civil en la construcción de infraestructura y el impulso de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de la población, es necesario revisar y ajustar los costos de registro de empresas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, para garantizar que la institución pueda cumplir con sus funciones de regulación, supervisión y promoción del ejercicio profesional de la ingeniería civil.

Que desde hace 10 años no se habían revisado ni actualizado los costos de inscripción y registro de empresas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Recordando a su vez la necesidad de adecuar los montos de inscripción a las necesidades del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y a los beneficios para sus agremiados.

Que el ajuste contribuirá a fortalecer la capacidad del colegio para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros y a la sociedad en general.

Que en los últimos 10 años los costos de operación para llevar a cabo programas de formación continua, actualización profesional, supervisión y fiscalización del ejercicio ético y competente de la ingeniería civil han aumentado significativamente.

Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

Que de conformidad a los artículos 1 y 2 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el Fondo de Auxilio Mutuo es una institución mutual, obligatoria, con patrimonio propio y duración indefinida, cuyo objetivo es el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión establecidos en dicho reglamento de a través de la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos.

Que el Fondo de Auxilio Mutuo debe velar por la sostenibilidad de los beneficios económicos otorgados a los ingenieros civiles inscritos a dicho Fondo.

Que el establecimiento de requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una potestad de la Asamblea General Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, quien vela por los más altos intereses del colegio.

Que los ajustes en los requisitos para acceder a beneficios son necesarios y contribuirán a fortalecer la capacidad del Fondo de Auxilio Mutuo para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros. Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO

Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: El valor e importancia de la ingeniería civil en el desarrollo y crecimiento económico del país. Dado el papel fundamental que desempeña la ingeniería civil en la construcción de infraestructura y el impulso de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de la población, es necesario revisar y ajustar los costos de multas y sanciones para garantizar el ejercicio de la profesión de la ingeniería civil y así garantizar que la institución pueda cumplir con sus funciones de regulación, supervisión y promoción del ejercicio profesional de la ingeniería civil.

Que según el artículo 67 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una obligación que cada obra de construcción cuente con un rótulo indicativo de datos mínimos de la obra.

Que el artículo 34 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos establece una sanción que no se ajusta a la severidad del incumplimiento de una disposición legal.

Que en los últimos años la inflación ha devaluado la moneda al punto de que se vuelve indispensable revisar la sanción a quienes no cumplan con la colocación de un rótulo en la obra.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los artículos 100 y 100-1 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los cuales se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 100.- Las empresas individuales o colectivas, constructoras o consultoras, nacionales o extranjeras que operen o se propongan operar en el país deberán estar inscritas en el Colegio, para lo cual deberán presentar por medio de la Junta Directiva del Colegio los requisitos siguientes: A) EMPRESAS HONDUREÑAS DE COLEGIADOS (Comerciante Individual):

  • 1)

    Ser un Ingeniero Civil hondureño debidamente colegiado;

  • 2)

    Llenar, fechar y firmar el formulario de registro;

  • 3)

    Presentar original y copia de su Declaración de constitución de comerciante individual, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento a que pertenezca el lugar de su domicilio principal. Debiendo acompañar;

  • 4)

    Presentar nómina del personal técnico y profesional colegiado, indicando la profesión u oficio, nacio- nalidad y cargo que desempeña en la empresa, junto con el currículo vitae del personal y constancia de estar debidamente colegiado en el Colegio Profesional que les corresponde, cuando éstos no pertenezcan al CICH;

  • 5)

    Designar un ingeniero civil para que represente la empresa, pudiendo ser el mismo y adjuntar el currículo vitae, nota de aceptación al cargo que se le nómina y una constancia de estar debidamente colegiado y al día en sus obligaciones;

  • 6)

    Croquis del domicilio de la empresa y copia de un recibo de servicio público o copia de recibo de arrendamiento del local.

  • 7)

    Pago de la cuota correspondiente, establecida en el

Articulo 100.-

1 del presente Reglamento. B) SOCIEDADES O COMPAÑÍAS, CONSTRUC- TORAS O CONSULTORAS HONDUREÑAS: Además de los requisitos enumerados en el inciso A) anterior, con excepción del numeral 1) las demás empresas hondureñas deberán presentar lo siguiente: 1) Copia de la credencial extendida al colegiado que la representará ante el CICH, expedida por el representante legal de la misma o su gerente general, debiendo acompañar la nota de aceptación de dicha representación, por parte del colegiado. 2) Nómina de socios, indicando su calidad y participación social. C) REGISTRO PROVISIONAL DE SOCIEDA- DES O COMPAÑÍAS CONSTRUCTORAS Y/O CONSULTORAS EXTRANJERAS PARA PARTICIPAR EN LICITACIONES, CON CUR- SOS O NEGOCIACIONES DIRECTAS: Además de los requisitos enumerados en el inciso A) anterior, con excepción del numeral 1, 2 y 3), las empresas extranjeras deberán presentar lo siguiente: 1) Formulario de registro provisional debidamente llenado, fechado y firmado por el representante colegiado designado ante el CICH. 2) Documento o folleto informativo de la empresa. 3) Declaración jurada que el colegiado que representa a la empresa está al día en el pago de sus obligaciones para con el Colegio y que no sea empleado o servidor público. 4) Constancia que la empresa peticionaria esté solvente con el CICH. 5) Pago de una cuota de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500.00) O SU EQUIVA- LENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL. 6) Nota de no adjudicación de dicho proyecto, en caso de haber realizado registro provisional para un proyecto anterior que no se le haya adjudicado. D) SOCIEDADES O COMPAÑÍAS CONSTRUC- TORAS O CONSULTORAS EXTRANJERAS PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO ESPECÍFICO: Además de los requisitos comprendidos en el inciso C), las empresas extranjeras deberán presentar:

  • 1)

    Documento que acredite haber cumplido el requisito de inscripción provisional para participar en la licitación, concurso o negociación directa, del proyecto específico a ejecutarse, establecido en el literal C).

  • 2)

    Inscripción en el Registro mercantil de la jurisdicción correspondiente de su existencia en el país de origen, mediante copia apostillada del certificado de registro, acuerdo de asamblea nombrando un representante residente permanente en Honduras y en su caso los estatutos y artículos de incorporación a la misma.

  • 3)

    Copia de la Escritura de Constitución o Estatutos de la Empresa, junto con sus reformas, debidamente traducidas al español cuando fuere el caso y debidamente apostillada o autenticada.

  • 4)

    Copia o certificación del contrato celebrado con la entidad estatal, municipal o empresa privada, para la ejecución del proyecto específico de que se trate.

  • 5)

    Ratificar la nómina del personal técnico y profesional nacional y extranjero, de acuerdo con el artículo 85 numeral f) del presente reglamento, indicando la nacionalidad,el título y cargo que desempeña,debiendo acompañar, además, constancia de aceptación de dicho personal por parte del propietario del proyecto.

  • 6)

    Solicitar la autorización del CICH para que el personal técnico y profesional extranjero asignado al proyecto, pueda trabajar en Honduras, de acuerdo con las leyes respectivas de nuestro país, adjuntando copia del título respectivo o cualquier otra documentación fehaciente que acredite su profesión, currículo vitae con traducción jurada al español.

  • 7)

    Pago de la inscripción correspondiente, consistentes en CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($100.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL por concepto de pago de cuota de inscripción y de QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 500.00) mensuales mientras esté asignado al proyecto, los cuales deberán ser cancelados por adelantado. Las cuotas establecidas en el presente artículo serán revisables cuando se estime conveniente de acuerdo con la inflación en el país.

Articulo 100.-

1.- Se establece el pago de una cuota de inscripción y de colegiación para empresas nacionales y extranjeras en los siguientes términos: A) Empresas nacionales. 1. Pago de una cuota única de inscripción de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($1,000.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL. 2. Pago anual por colegiación de empresa independientemente de fecha de inscripción de DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L. 2,400.00). 3. Pago por la entrega en físico del Código Hondureño de la Construcción (CHOC), según lo determinado por la administración del Colegio. Cuando al menos un 30% de su capital social pertenezca a Ingenieros Civiles hondureños colegiados y al día con sus obligaciones para con el Colegio, el Colegio subsidiará una parte del pago de la cuota única de inscripción establecida en el numeral 1) arriba descrito, debiendo pagar únicamente DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L. 2,500.00). Las empresas nacionales que ya están inscritas también deberán pagar una cuota anual de afiliación de DOS MIL CUATROCIENTOS LEMPIRAS (L. 2,400.00). B) Empresas extranjeras: 1) Pago de una cuota de inscripción de DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($2,000.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL, por los primeros QUINIENTOS MIL DÓLARES ($500,000.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL, del monto del proyecto conforme a lo definido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles (CICH). Cuando el monto del proyecto exceda la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($500,000.00) o SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL se deberá pagar un monto adicional de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($200.00) O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL por cada CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($50,000.00) O FRACCIÓN O SU EQUIVALENTE EN LEMPIRAS AL CAMBIO OFICIAL. Los pagos establecidos en el presente artículo deberán ser efectivos dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato respectivo, en caso de empresas extranjeras, o de la inscripción del registro, en caso de empresas nacionales. El incumplimiento del pago dará lugar a la cancelación automáticamente del registro y por consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrán operar en el país. De no cumplirse los pagos establecidos en el presente artículo, el registro quedará automáticamente cancelado y por consiguiente las empresas nacionales o extranjeras no podrán operar en el país. Las empresas extranjeras que se dediquen a la consultoría o construcción serán inscritas únicamente para proyectos específicos y no podrán ejecutar otros proyectos o trabajos para los cuales no estén autorizados o que a juicio de la Junta Directiva del Colegio no sean aptas para ejecutarlo por razón de sus antecedentes profesionales en el país o que las obras financiadas con fondos nacionales no ameriten su contratación. Para efectos de las disposiciones de este artículo,se considera como firma consultora o constructora de Ingeniería, aquella empresa individual o social que presente servicios en las actividades de referencia, debiendo contar las consultoras en su composición social y profesional con personal permanente de Ingeniería debidamente colegiado, en número suficiente y necesario para poder desarrollar todas y cada una de las actividades que se definen en su construcción; y, las constructoras que por lo menos un 30% de su capital social pertenezca a Ingenieros Civiles hondureños colegiados y cuando ejerzan actividades mixtas, que además de dicho porcentaje un 10% adicional se encuentre en poder de profesionales afines debidamente colegiados”.

Articulo 2.-

La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE SUAZO CERVANTES PRESIDENTE, POR LEY ING. JUAN MANUEL ÁLVAREZ SOTO SECRETARIO GENERAL, POR LEY EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1 y 2 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el Fondo de Auxilio Mutuo es una institución mutual, obligatoria, con patrimonio propio y duración indefinida, cuyo objetivo es el otorgamiento de los beneficios del sistema de previsión establecidos en dicho reglamento de a través de la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos. CONSIDERANDO: Que el Fondo de Auxilio Mutuo debe velar por la sostenibilidad de los beneficios económicos otorgados a los ingenieros civiles inscritos a dicho Fondo. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una potestad de la Asamblea General Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, quien vela por los más altos intereses del colegio. CONSIDERANDO: Que los ajustes en los requisitos para acceder a beneficios son necesarios y contribuirán a fortalecer la capacidad del Fondo de Auxilio Mutuo para cumplir con sus responsabilidades y mejorar la calidad de los servicios que brinda a sus miembros. Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO POR TANTO. La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. ACUERDA:

Articulo 1.-

Reformar el inciso a) del artículo 29 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el cual se leerá así: “Artículo 29… A. Préstamos Personales. Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de SESENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.60,000.00), pagaderos en un plazo máximo de 48 meses. Serán requisitos para optar a dichos préstamos: 1. Ser Miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas. 2. Presentar un aval, que deberá ser un Ingeniero con al menos un año de colegiación, que se encuentre solvente con el CICH, que no avale a otro colegiado y que no tenga préstamo con el CICH; y, 3. Tener al menos un (1) año de colegiación…”

Articulo 2.-

Reformar el artículo 57 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el cual se leerá así: “Artículo 57.- Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Reglamento que le fueren aplicables, los afiliados al FONDO tendrán los siguientes beneficios:

  • a)

    Un Seguro de Vida por la SUMA ASEGURADA, de acuerdo a su cotización independientemente de la edad del afiliado.A opción del afiliado y previa solicitud por escrito, al cumplir los 70 años de edad, con un anticipo de hasta el 35% y el resto en 40 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Si el afiliado muriese antes de recibir el saldo completo pendiente, este será pagado de una sola vez a los beneficiarios designados; y,

  • b)

    El Auxilio Inmediato a que se refiere el Artículo 49 del presente reglamento. Cuando un afiliado haya cumplido 70 años y por cualquier razón que fuere, estuviese moroso con EL FONDO hasta por 3 períodos, podrá solicitar el seguro en vida de acuerdo al inciso a) de este artículo, toda vez que pague las sumas adeudadas más un 1% mensual por todo el tiempo que dejó de pagar en concepto de intereses moratorios. De igual manera se pena lizará con la deducción de un 5% del monto del anticipo al que tiene derecho. Para efecto de cumplir con lo establecido en el inciso a) de este artículo, el Consejo de Administración analizará individualmente cada solicitud, a fin de ajustar en lo posible su resolución al espíritu del presente artículo. Cuando un afiliado cumpla70años,el FONDO automáticamente le dejará de cobrar la cuota anual por concepto de cotización del seguro de vida.”

Articulo 3.-

La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE SUAZO CERVANTES PRESIDENTE, POR LEY ING. JUAN MANUEL ÁLVAREZ SOTO SECRETARIO GENERAL, POR LEY EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 16, de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, compete a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar las reformas de su Ley Orgánica y demás reglamentos necesarios para cumplir con la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: El valor e importancia de la ingeniería civil en el desarrollo y crecimiento económico del país. Dado el papel fundamental que desempeña la ingeniería civil en la construcción de infraestructura y el impulso de proyectos que impactan directamente en la calidad de vida de la población, es necesario revisar y ajustar los costos de multas y sanciones para garantizar el ejercicio de la profesión de la ingeniería civil y así garantizar que la institución pueda cumplir con sus funciones de regulación, supervisión y promoción del ejercicio profesional de la ingeniería civil. CONSIDERANDO: Que según el artículo 67 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras es una obligación que cada obra de construcción cuente con un rótulo indicativo de datos mínimos de la obra. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos establece una sanción que no se ajusta a la severidad del incumplimiento de una disposición legal. CONSIDERANDO: Que en los últimos años la inflación ha devaluado la moneda al punto de que se vuelve indispensable revisar la sanción a quienes no cumplan con la colocación de un rótulo en la obra. POR TANTO La Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDA:

Articulo 1.-

Reformar el artículo 34 del Reglamento Especial de Bitácora de Obras y Regulación de Presentación de Proyectos, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 34.- Al iniciar cualquier construcción, el profesional responsable, o la empresa constructora, deberá colocar en la obra, en sitio visible al público, al menos, un rótulo con dimensión mínimo de 1.20 X 1.80 Mts., que al menos contenga lo siguiente:

  • 1)

    Nombre de la empresa, y/o del o los profesionales responsables, así como los nombres de los residentes y supervisores con sus respectivos números de afiliación, de sus Colegios respectivos;

  • 2)

    Número de la Bitácora y del permiso de construcción; y,

  • 3)

    Nombre de la obra. El incumplimiento del presente artículo dará lugar a que la Junta Directiva del Colegio o del Capítulo respectivo, impongan una sanción equivalente a TRES MIL LEMPIRAS (L. 3,000), que se cancelarán en la tesorería del Colegio.”

Articulo 2.-

La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE SUAZO CERVANTES PRESIDENTE, POR LEY ING. JUAN MANUEL ÁLVAREZ SOTO SECRETARIO GENERAL, POR LEY Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras ACUERDO Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO