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Acuerdo — Reforma de Artículos 8 y 10-A del Reglamento del Plan de Ayudas Solidarias

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Resumen

Esta reforma modifica cómo funciona el fondo de ayuda mutua del Colegio de Ingenieros Civiles. Los ingenieros civiles colegiados deben aportar hasta L.100 para ayudas obligatorias (excepto mayores de 70 años), y quien recibe la ayuda obtiene esa cantidad multiplicada por el número de colegiados activos, con máximo de L.200,000. Los mayores de 70 años solo necesitan estar al día en sus pagos para acceder a ayudas médicas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.
  2. 2.Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.
  3. 3.Que la LXXXI Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), conoció y discutió las reformas a los Artículos 57 y 63 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 8 y 10-A del Reglamento del Plan de Ayudas Solidarias del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, los que deberán de leerse así:

Articulo 8

Para hacer frente al otorgamiento de ayudas obligatorias, calificadas y determinadas por el Consejo de Administración, se requerirá que cada colegiado obligatoriamente pague hasta un aporte máximo de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (L.100.00) para cada caso, exceptuando a los colegiados mayores de 70 años cumplidos. El beneficiario de la ayuda tendrá derecho a percibir una suma equivalente a la cuota obligatoria establecida multiplicada por el número de colegiados activos del CICH en ese momento. Esta suma en ningún caso podrá ser superior a DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000.00). En caso que el FAM reciba valores superiores a L. 200,000.00, este valor se llevará a una reserva especial para ser utilizado como fondo específico para futuras ayudas obligatorias y para cubrir los gastos en que incurra el Fondo de Auxilio Mutuo (FAM) en la aplicación del artículo 4 inciso b) de este reglamento para las ayudas voluntarias. -- 101 of 132 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E N O V I E MBRE D E L 2022 N o . 36,077

Articulo 10

A.- En el caso de los colegiados mayores de 70 años, para tener derecho a una ayuda obligatoria para hacer frente a los costos que le generen los tratamientos médicos, tendrán que cumplir como único requisito el siguiente: Al momento de solicitar la ayuda obligatoria, el colegiado deberá estar solvente en todas sus obligaciones con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los veinticuatro días (24) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. JORGE FRANCISCO PAZ PAREDES PRESIDENTE ING. ALVARO ALEJANDRO MARTÍNEZ M. SECRETARIO GENERAL 15 N. 2022 COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la LXXXI Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada el veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), conoció y discutió las reformas a los Artículos 57 y 63 del Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo. POR TANTO, ACUERDA:

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