Acuerdo — Reforma al Artículo 22 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Publicación: 18 de julio de 2018
- Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
- Gaceta: 34,695
Considerandos
Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), le ha sido encomendada por parte del Estado, la función de regular de acuerdo a su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.
Que el Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), fue creado para perfeccionar el proceso de elecciones de las autoridades del Colegio, por lo cual resulta imperativo establecer normas claras y precisas que garanticen la confiabilidad, equidad, imparcialidad y transparencia del sistema electoral que beneficie a la colectividad del gremio.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), en su artículo 16 literal d), la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que este Colegio cumpla sus funciones.
Que la CVI Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), conoció y discutió la reforma al Artículo 22 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.
Articulos
Todo colegiado que esté debidamente habilitado, tiene derecho a inscribir un candidato para cada puesto a cargo que esté en proceso de elección, siempre que el candidato cuente para ello, con un respaldo mínimo de veinte (20) firmas de colegiados debidamente habilitados. La solicitud de inscripción de candidatos deberá presentarse por escrito, siendo obligatorio acompañar con la misma, la hoja curricular, fotografías recientes cuyas características y dimensiones serán establecidas por el Tribunal Electoral; declaración jurada de no tener parentesco con ningún miembro de la Junta Directiva, Consejo de Administración del FAM, Tribunal de Honor, Comisión de Vigilancia y empleados de la Administración del CICH, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; Constancia emitida por el Tribunal de Honor, certificando que no ha sido objeto mediante fallo firme, de sanción alguna por resolución de este Órgano del CICH y un plan de trabajo, lo suficientemente explícito, acompañado del diagrama de las labores a desarrollar por los candidatos, el cual deben cumplir si son electos. Tanto los candidatos a inscribir como los colegiados que respaldan por escrito su postulación, deberán estar al día con sus obligaciones con el Colegio en el momento que se solicite la inscripción”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera”, del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 18 J. 2018. U D I-D EG T-U N AH B 5