Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
21 de noviembre de 2019Vigente

Acuerdo — Reforma artículo 10 del Reglamento del Plan de ayudas Solidarias del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  • Publicación: 21 de noviembre de 2019
  • Órgano emisor: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras
  • Gaceta: 35,104

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar ya actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.

Que la Asamblea General debida- mente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

Que la LXXVII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió la reforma al artículo 10 del reglamento del Plan de ayudas Solidarias.

Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar ya actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.

Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

Que la LXXVII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió la reforma artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar artículo 10 del Reglamento del Plan de ayudas Solidarias del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, el que deberá de leerse así:

Articulo 10.-

Para tener derecho a recibir cualquier ayuda definida en este reglamento, el colegiado deberá cumplir, además de lo que el Consejo de Administración del Fondo de Auxilio Mutuo establezca, los requisitos siguientes:

  • a)

    El solicitante deberá tener por lo menos tres (03) años de afiliación al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);

  • b)

    El solicitante al momento de ocurrir el siniestro deberá de estar solvente en todas sus obligaciones con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);

  • c)

    Los tratamientos médicos especializados recibidos o por recibir, no deben ser generados por enferme- dades preexistentes al momento de su afiliación al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH);

  • d)

    En el caso de ayudas obligatorias, el colegiado no deberá contar con ningún seguro médico, a menos que se demuestre que su enfermedad no la cubre el seguro médico con que cuente, o haya agotado el máximo vitalicio del mismo. (la aprobación de lo solicitado será a criterio del Consejo de la Adminis- tración del Fondo de Auxilio Mutuo del CICH). Lo anterior referencia al artículo 8, Capitulo IV “de los Recursos” e) No se otorgará la ayuda después de seis (06) meses ocurrido el evento; f) Solamente se reconocerán medicamentos suminis- tra dos durante la hospitalización Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón de Usos Múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario oficial La Gaceta. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 21 N. 2019. U D I-D EG T-U N AH EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar ya actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones. CONSIDERANDO: Que la LXXVII Asamblea General Extraordinaria del CICH, celebrada los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), conoció y discutió la reforma artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo. POR TANTO: ACUERDA:

Articulo 1.-

Reformar artículo 29 del Reglamento General del Fondo de Auxilio Mutuo, el que deberá de leerse así:

Articulo 29.-

Los servicios constituyen los beneficios accesorios de EL FONDO y son opcionales para los asegurados que presentan las calidades y ofrezcan las garantías requeridas por las normas o disposiciones que regulen su otorgamiento. Dichos servicios son los siguientes: a) Préstamos personales. b) Convenios de Pago para financiar deuda con el CICH; y, c) Otros servicios que en el futuro se ofrezcan. a) Préstamos Personales. Se otorgarán préstamos personales hasta por un monto de Sesenta Mil Lempiras (L.60,000.00), pagaderos en un plazo máximo de 48 meses. Serán requisitos para optar a dichos Préstamos: 1. Ser Miembro del FAM y estar al día con el pago de sus cuotas. 2. Presentar un aval, que deberá ser un Ingeniero Colegiado, que esté solvente con el CICH y que no avale a otro colegiado. b) Convenios de Pago para financiar deuda con el CICH. Todo convenio de pago suscrito por los colegiados para el financiamiento de deuda con el CICH deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. El colegiado deberá cancelar previo a la suscripción del Convenio, el 10% de la deuda. 2. Los valores remanentes adeudados y sus plazos de amortización están definidos en la tabla siguiente: C) REFINANCIAMIENTO Si el colegiado no cumplió con su primer refinanciamiento y solicita otro refinanciamiento con el mismo fin, éste se otorgará siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: U D I-D EG T-U N AH 1. Para un segundo refinanciamiento, que haya pagado el 20% del monto de la deuda principal. 2. Para un tercer refinanciamiento, que haya pagado el 35% del monto de la deuda principal. 3. Para un cuarto refinanciamiento, que haya pagado el 50% del monto de la deuda principal. 4. Que en ningún caso tenga otro préstamo personal con el FAM 5. En casos especiales, debidamente comprobados, el Consejo de Administración del FAM tomará la decisión a criterio propio, buscando un acuerdo favorable para ambas partes. Si al Colegiado le sobre viniera la muerte mientras está haciendo uso del financiamiento para pago de deudas con el CICH, se aplicará a lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento. Para los préstamos y convenios de pago, que incurran en mora después de 3 meses, podrán ser exigidos por la vía judicial. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el salón de usos múltiples “Ing. Miguel Ángel Rivera” del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los días viernes veintitrés (23) y sábado veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CLAUDIA PATRICIA ZÚNIGA RODRÍGUEZ PRESIDENTE TANIA YARLENE MURILLO LANZA SECRETARIA GENERAL 21 N. 2019.