Resolución — Aprobación y Registro del Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Publicación: 25 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
- Gaceta: 37,255
- Categoria: Laboral
Resumen
Esta resolución aprueba y registra el reglamento interno de trabajo de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia. Protege a los trabajadores asegurando que ninguna regla de la empresa puede ser peor que lo establecido en las leyes laborales, contratos o acuerdos colectivos, y prohíbe castigos no previstos en estos documentos.
Texto completo
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, se hace del conocimiento al solicitante que no producirán ningún efecto, las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes de trabajo, contratos individuales, pactos o convenciones colectivas, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento de Trabajo, en cuanto fueren más favorables al trabajador. Del mismo modo se le hace saber, que no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, convención colectiva o en el contrato individual de trabajo. -TERCERO: Para los efectos de control interno, una vez que quede firme la presente resolución de Aprobación y registro del Reglamento Interno de Trabajo, de la Sociedad Mercantil “COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA”, del domicilio de la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, en donde tendrá su oficina principal pudiendo abrir sucursales y otras agencias en el resto del país y fuera del país.- Que el Departamento de Reglamentos de Trabajo, proceda al archivo y custodia de las presentes diligencias. CUARTO: Extender a los interesados transcripción íntegra de la presente resolución. Firma según Nombramiento No. STSS-103-2026 del 18 de febrero de 2026 y según Acuerdo por Delegación No. STSS- 532-2024 de fecha 28 de agosto de 2024.- NOTIFIQUESE. - (F y S). – ABG. ALFREDO ERNESTO PONCE SIERCKE.- DIRECTOR GENERAL DEL TRABAJO. – (F y S) ABG. PAOLO ENRIQUE VIGIL ACOSTA. - SECRETARIO ADMINISTRATIVO. Extendida la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ABG. PAOLO ENRIQUE VIGIL ACOSTA SECRETARIO ADMINISTRATIVO
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,255 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
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