VigenteCategoria: Laboral
17 de octubre de 2015

Reglamento — Norma Jurídica para la Contratación de Centros de Formación Profesional

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Resumen

Esta norma establece los requisitos y procedimientos para que centros públicos y privados (educativos, empresas u organizaciones) se asocien con el INFOP para impartir cursos de formación profesional. Regula cómo contratar estos centros, qué obligaciones deben cumplir, cómo se pagan sus servicios y cuándo pueden perder su autorización si no cumplen con calidad y requisitos establecidos.

Articulos

Articulo 1

: CENTRO COLABORADOR UNO: Se denomina Centro Colaborador del INFOP, a la persona natural o jurídica que, disponiendo de Centros de Formación acreditados, o en un proceso de mejora continua colaboren con la ejecución de la Formación Profesional en el tiempo, condiciones y requisitos que determine el INFOP. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP NORMA JURÍDICA DE LOS CENTROS COLABORADORES DOS: Pueden ser Centros Colaboradores, las gremiales empresariales y de trabajadores prioritariamente, los Centros Públicos o Privados dedicados a Formación Profesional, las Empresas, Instituciones, Organizaciones Sindicales y Empresariales: que puedan impartir Formación en las especialidades que previa solicitud, sean acreditadas por el INFOP para lo cual el INFOP podrá apoyarse en organizaciones y/o consultores externos para el proceso de acreditación y revisión de cumplimiento por parte de los centros, siendo potestad exclusiva del INFOP la acreditación final del mismo.

Articulo 2

: REGULACIONES Y ACREDITACIONES DE LOS CENTROS COLABORADORES 1. Solicitud de Centro Colaborador Estar acreditado bajo la Norma de acreditación de INFOP o en proceso de mejora continúa establecido por el INFOP. La acreditación será otorgada por INFOP, el proceso de evaluación podrá ser tercerizado. b) Solicitar o descargar en línea a través de la página web del INFOP (www.infop.hn) el formato de solicitud como centro colaborador de INFOP. 2. Resoluciones INFOP, a través del Departamento de Acciones Formativas Externas (AFE), comunicará en un plazo no mayor a 15 días calendario a partir de la fecha de solicitud de centro colaborador, tomando en cuenta el nivel de calidad alcanzado, las acciones formativas que puede desarrollar. Esta resolución es sólo para efectos de que se le considere optativo a ejecutar los cursos que INFOP requiera, sin vincular necesariamente a una contratación a futuro. La Dirección Ejecutiva podrá solicitar en el momento que estime conveniente una revisión de todo el proceso para su validación. 3. Regulación de los Centros Colaboradores. Para efecto de simplificar los procesos todo lo concerniente a los centros colaboradores, el Departamento de Acciones Formativas Externas (AFE) en comunicación y coordinación directa con la Dirección Ejecutiva, será el encargado por delegación de ésta, para coordinar, regular y ejecutar todo lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondiente a este proceso de los Centros Colaboradores, tales como programaciones de cursos, supervisiones, pagos, y demás trámites referentes a estos centros. Quedando el AFE facultado para realizar las gestiones necesarias simplificando los procedimientos respectivos, pudiendo para ello asistirse de cualquier división, departamento, unidad o coordinación para llevar a cabo estos procesos 4. Regulación de los Convenios de Acciones Formativas El departamento de acciones formativas externas, será el encargado de regular, supervisar y validar las acciones ejecutadas bajo los convenios con organizaciones gubernamentales, civiles, gremiales, empresariales, instituciones educativas y otras; dentro del marco de las normas establecidas por el INFOP, basado en el manual de procesos respectivo, el cual es conocido y estar disponible para todos los interesados. Los nuevos convenios que firmen posterior a esta norma se regirán por lo establecido en ésta.

Articulo 3

: REQUISITOS PARA CONTRATAR CENTROS COLABORADORES UNO: Las entidades/centros interesados en impartir Formación Profesional, a través del INFOP ya sean públicos o privados, deberán cumplir los requisitos siguientes: A. Contar con una acreditación vigente bajo la norma de acreditación de INFOP en el área o puesto de trabajo a desarrollar como Centro Colaborador o en su defecto tener un Plan de Mejora Continua el cual será evaluado por INFOP o la institución que éste designe. B. En caso de organizaciones sin fines de lucro, deberá registrarse en la URSAC; los centros constituidos como sociedad o comerciante individual deberán estar registrados en la Cámara de Comercio respectiva; en ambos casos deberán contar obligatoriamente con un Centro o local adecuado. C. Hoja de vida de los instructores o tutores de formación, en el caso de cambio de personal, con copias de títulos y certificados. D. Evidencia de estar solvente con las instituciones del Estado que apliquen. E. Copia de nombramiento del Director o Representante legal, en el caso de cambio de personal. F. Permiso Municipal de Operación ( Instituciones Privadas ) o Acuerdo de Creación ( Decreto o Ley para las Instituciones Públicas, que ampara su creación), G. Copia constancia de Aportaciones al INFOP, cuando lo amerite. H. Listado de herramientas, maquinaria, equipo y medios de protección, conforme al área del servicio que preste el Centro Colaborador y de acuerdo con el Programa Curricular vigente. I. Declaración Jurada en la cual se compromete a seguir con la normativa de INFOP, en especial la relación de Instructor/ Participante, el cual será de 1/15. En el caso de tener una relación mayor de 1/20 o menor de 1/15 cuando dé inicio el curso, será debidamente autorizado por el departamento AFE. Si el grupo es mayor de 20 deberá tener la capacidad instalada y personal de instrucción necesario. El pago se determinará de acuerdo a una tabla de estimación que indique la relación que se debe mantener, de acuerdo al porcentaje de personas que se certifiquen (cuando INFOP lo requiera) y nivel de acreditación del centro y la complejidad del curso o conforme lo determine el INFOP de acuerdo a sus intereses académicos. La tabla será revisada cada dos años y sometida a la aprobación del Consejo Directivo a más tardar el 31 de enero correspondiente al segundo año.- Mientras no se aprueba la nueva tabla seguirá vigente la última tabla aprobada. En el caso de no lograr el mínimo de personas certificadas es responsabilidad del centro brindar la capacitación en las competencias que los participantes no dominan. J. Bajo ningún punto el centro cobrará al participante valor alguno por los cursos que imparta en la contratación que haga con INFOP ya que el beneficio para el participante es de forma gratuita, sin embargo el centro podrá recibir en calidad de aportación voluntaria para cubrir pagos derivados de actividades curriculares y extracurriculares relacionadas con cursos desarrollados no cubiertos por INFOP. DOS: se realizarán evaluaciones del desarrollo de la formación, de la cual resultará un informe de recomendaciones, INFOP otorgará un plazo de tiempo para que las cumpla, tomando en cuenta que en ningún momento se debe poner en riesgo la calidad de la formación a impartir. TRES: No obstante lo anterior, si de las Inspecciones que deriven y que el INFOP mediante la Jefatura del Departamento de Acciones Formativas Externas, considere cuando la entidad solicitante tenga como aliado a una Empresa que presente compromiso de contratación de los participantes que forme, o que por premura en caso de requerimiento del INFOP, los requisitos anteriores podrán flexibilizarse a criterio del INFOP, siempre y cuando se comprometa bajo declaración jurada en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cumplir los requisitos faltantes, entrar en un proceso de mejora continua y que en ningún momento se deteriore la calidad de la formación a impartir.

Articulo 4

: OBLIGACIONES DE LOS CENTROS COLABORADORES Son obligaciones de los Centros Colaboradores: 1. Mantener vigente la acreditación o plan de mejora continua, en ambos casos deberá mantenerlo o superar el nivel alcanzado, en la o las áreas, o puestos de trabajo que INFOP requiera como centro colaborador para contratación. 2. El INFOP pagará al centro únicamente por el desarrollo de los cursos que le contrate. Lo relacionado con actividades curriculares y extracurriculares relacionadas, las competencias en habilidades para la vida y cursos desarrollados no cubiertos por INFOP éste deberá buscar las fuentes necesarias para este fin. 3. Hacer constar en su publicidad, su condición de Centro Colaborador del INFOP, únicamente para aquellas acciones que le apruebe el INFOP. 4. Atender la población de participantes según el perfil y requisitos establecidos por INFOP, de no cumplirse, INFOP se reserva el derecho de no contratación del centro. 5. Permitirle al INFOP la evaluación de la ejecución de la Formación Profesional. 6. El Centro Colaborador debe garantizar cuando el INFOP le requiera y siempre y cuando ellos puedan garantizarles que los participantes que culminen la formación, tendrán una pasantía laboral de uno a dos meses, la cual debe ser para los jóvenes que buscan insertarse laboralmente. La Pasantía Laboral de los jóvenes beneficiarios debe ser en puestos donde pueda poner en práctica lo aprendido. Una vez concluida se someterán a la certificación de competencias cuando el INFOP lo requiera. 7. El centro colaborador supervisará y orientará a los jóvenes en el desarrollo y cumplimiento del programa establecido en la pasantía laboral en coordinación con el jefe inmediato del joven en la empresa. INFOP hará supervisiones aleatorias en el momento que estime conveniente. El Centro colaborador se asegurará que la pasantía comience a más tardar 15 días laborales luego de finalizada su formación, 8. Estar al día en el pago de obligaciones tributarias y aportaciones del INFOP cuando lo amerite. 9. Que el personal que imparta los cursos esté capacitado mediante una formación metodológica reconocida por el INFOP para complementar la formación requerida por el INFOP.

Articulo 5

: PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE CENTRO COLABORADOR UNO: Se revocará la autorización como centro colaborador mediante resolución motivada de la autoridad competente para concederla, previa audiencia del titular del centro, cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 4. b) Subcontratación con un tercero para la ejecución de los cursos. c) No inclusión del Centro Colaborador en la programación de cursos durante 2 años. DOS: Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá revocar la contratación de alguna especialidad formativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de personal tenida en cuenta para la homologación de la especialidad. b) No adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el sistema productivo. c) No programación por la Administración competente, durante dos años consecutivos. d) No superación de los mínimos de calidad de la formación y de los resultados de inserción profesional de los participantes. e) Violación a las Instrucciones o normativa propia de INFOP f) Quejas del alumnado fundamentadas y comprobadas CAPITULO 2: DE LA GESTIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EXTERNAS

Articulo 6

: PROGRAMACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL A DESARROLLAR POR EL INFOP EN CENTROS COLABORADORES/CONVENIOS. UNO: La programación de acciones formativas en Centros Colaboradores acreditados deberá responder a las necesidades del mercado de trabajo. La formación a impartir ya sea presencial o virtual, será un instrumento esencial para la creación de empleo y en la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo, pues ello permite acercar oferta/demanda actual sobre la preparación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los recursos humanos y favorecer la competitividad en las empresas en su gestión y producción. En consecuencia con lo anterior, de conformidad a lo Instruido por el INFOP deberá desarrollar las actividades formativas siguientes: 1.1 1. Formación profesional vinculada a los ejes transversales del INFOP como ser (Inglés, Formación Digital, Competencias Laborales Básicas, Habilidades para la Vida y Emprendimientos de Subsistencia, Tradicionales o Dinámicos). 1.2 Formación profesional para personas ocupadas en pequeñas, medianas empresas y en empresas de economía social. 1.3 Formación profesional en sectores y actividades económicas prioritarias. 1.4 Formación profesional dirigida a personas desempleadas en especialidades demandadas por el mercado de trabajo. 1.5 Formación profesional dirigida a colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral. 1.6 Asistencia Técnica para mejorar la Formación Profesional a nivel Interno y Externo DOS: Todas las acciones formativas expuestas en los numerales 1.1 al 1.6, se llevarán a cabo con los fondos destinados por el INFOP para la formación profesional en cada ejercicio económico. TRES: Con el objetivo de alinear la demanda de formación con la oferta de formación y lograr una mayor pertinencia de la formación profesional en aquellas acciones formativas que demande el mercado laboral y con el objetivo de lograr una mayor efectividad y eficiencia en el costo de la formación el INFOP implementara el Sistema de Fondo Concursable para identificar y contratar a los operadores existentes en el Sistema que pueden ofrecer los distintos módulos de formación al INFOP y así atender la demanda de formación. El sistema de fondo concursable se publicará en la página Web de INFOP, de forma semestral. El INFOP podrá recibir solicitudes por parte de empresas que requieran formación, para la cual deberá presentar solicitud justificada, comprobante que está al día con sus aportaciones al INFOP y las necesidades específicas. El INFOP hará uso de los centros acreditados o en proceso de mejora continua para contratar y dar respuesta a esta solicitud. 3.1 La modalidad de contratación se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como las Disposiciones Generales del Presupuesto siempre y cuando exista la debida disponibilidad presupuestaria que lo permita. 3.2 La Dirección Ejecutiva podrá formalizar convenios con organizaciones gremiales, instituciones educativas, asociaciones, ONG´s y cámaras empresariales y demás con el objetivo de alinear la oferta con la demanda de formación y lograr acciones formativas eficientes, flexibles y de acorde a los requerimientos cambiantes del mercado laboral, y en algunos casos generando Modelos de Acciones formativas externas autosostenibles. 3.3 Todas las acciones formativas que actualmente no se impartan a través INFOP deberán de ofrecerse en primera instancia a través de los mecanismos antes descritos.

Articulo 7

: PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS UNO: Las acciones formativas que de acuerdo con lo previsto en esta norma se lleven a cabo, irán dirigidas a los siguientes colectivos: 1. Desempleados(as) en general. 2. Desempleados(as) que precisen cualificación para su incorporación al mercado laboral. 3. Trabajadores(as) en activo cuya cualificación requiera adaptaciones a las actuales necesidades del mercado de trabajo. 4.. Desempleados(as) con riesgo de exclusión del mercado laboral 5. Población en situación de Vulnerabilidad con necesidades de reconversión laboral o trabajadores activos con necesidades de formación en ocupaciones que les facilite la inserción o reinserción laboral. DOS: Los colectivos anteriormente referenciados podrán participar en cada una de las acciones formativas que se describen en esta norma, siempre y cuando en las mismas no se recojan condiciones específicas de acceso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 8

: CONVOCATORIA DE CENTROS COLABORADORES. UNO: Cuando se considere necesario el INFOP hará convocatorias públicas a través de su página web de acciones de formación para que los centros acreditados o bajo un proceso de mejora continua participen en talleres que permita actualizar las currículas, capacitar a los instructores, modernizar las instalaciones, equipos y herramientas para cada uno de los cursos a impartir, sean por ellos mismos o los que el INFOP programe impartir en forma presencial u online usando las instalaciones de dichos centros. DOS: La programación de la oferta formativa estará basada en la demanda de solicitudes de cursos, que realicen las empresas, instituciones públicas, privadas, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Alcaldías, Secretarías de Estado, Gremiales, población en general y otros. Esta programación será presentada por parte del Departamento de Acciones Formativas Externas, anticipadamente al inicio de cada trimestre para su previa aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva y la División Administrativa y Financiera. La detección de necesidades de formación en el territorio se realizará a través de encuestas y de mesas sectoriales conformados con la empresa privada, academia, cooperación internacional y/o cualquier otro actor que forme parte del Sistema Nacional de Formación Profesional y pueda dar una retroalimentación sobre las necesidades de formación en cada sector.

Articulo 9

: SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CURSOS UNO: De acuerdo a la demanda recibida y el presupuesto disponible el INFOP a través del Departamento de Acciones Formativas Externas programará los cursos a desarrollarse trimestralmente o según la demanda, se publicarán en su página web y estas programaciones serán trasladadas a cada uno de los centros colaboradores. DOS: En caso de que exista demanda de un curso que no esté acreditado por el INFOP y fuese solicitado a un Centro Colaborador, este lo remitirá al INFOP para que el curso sea acreditado para su impartición.

Articulo 10

: CRITERIOS DE SELECCIÓN/ ASIGNACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS UNO: Serán consideradas prioritarias las acciones formativas que contengan un mayor compromiso de empleabilidad, sostenibilidad laboral y/o productividad de los participantes en las mismas o que estén acorde a la realidad nacional y a las necesidades actuales de la formación profesional en un mundo moderno tecnológico y competitivo. DOS: Asimismo, en la selección de los cursos a impartir se tendrá en cuenta la acreditación o resultados de la evaluación del plan de calidad y el nivel de calidad alcanzado por el centro, además de resultados alcanzados durante la supervisión, cumplimiento a las observaciones, certificación de personas e inserción laboral alcanzada, cuando el INFOP lo requiera.

Articulo 11

: PLAZO DE APROBACIÓN Y COMPETENCIA PARA RESOLVER. Cualquier centro colaborador podrá apelar las decisiones del INFOP a través de los mecanismos estipulados en la Ley de Administración Pública, Ley de los Contencioso Administrativo, Ley del INFOP y demás leyes de la República.

Articulo 12

: CAPTACIÓN Y SELECCIÓN DE PARTICIPANTES UNO: Para la captación y selección, en su caso, de participantes en los cursos, se tendrá en cuenta las condiciones y requisitos exigidos por esta norma, para cada uno de los programas en el descritos, ateniéndose igualmente al perfil requerido para seguir las enseñanzas de cada curso, demostrando con certificaciones o constancia el nivel académico que se requiere para cada programa curricular vigente aprobado por INFOP. DOS: Las personas desempleadas o empleadas interesadas en participar en un curso, deberán tener preferiblemente no menos de 15 años de edad cumplidos, además del nivel académico necesario para cada programa curricular que lo requiera. TRES: La población a capacitarse deberá estar acorde a las metas proyectadas por Gobierno de la República así como también al POA, metas y objetivos propios del INFOP, respetando la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Esta población podrá ser desempleada o personas empleadas las cuales serán seleccionadas por las empresas para mejorar el desempeño de sus competencias si fuera el caso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 13

: COBERTURA DE VACANTES UNO: Cuando por bajas de quienes participen en un curso, se produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes solicitantes de cursos , que haya quedado en lista de espera, siempre y cuando el curso no haya tenido un avance de más de un 20% del aprendizaje conforme lo determinado en los planes de estudios, en virtud que el instituto siempre reconocerá al centro colaborador el total de los estudiantes matriculados al inicio del curso y que, en los casos que el INFOP lo estipule, hayan logrado que el al menos el 75% de los participantes logren la certificación de competencias DOS: Las vacantes podrán ser cubiertas siempre que a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, debiendo notificar a la brevedad posible sobre esta situación al Departamento AFE del INFOP. No obstante, en este caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido más de un 20% de avance del curso o conforme lo determina los planes de estudio del curso, o sólo que sea debidamente solicitado y aprobado por el Departamento AFE del INFOP y que exista por parte del centro colaborador una nivelación al programa curricular que se esté ejecutando.

Articulo 14

: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES UNO: Los participantes de los cursos tendrán reconocidos los derechos siguientes: a) Derecho a formación profesional totalmente gratuita. b) Derecho a contar con las condiciones óptimas pedagógicas y de seguridad, en la permanencia de los centros, en el momento de recibir las capacitaciones o cursos. c) Cuando el INFOP lo requiera y dependiendo del programa curricular los participantes deberán contar con el Derecho a tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudiera producirse como consecuencia de las asistencia a los cursos. d) Derecho a recibir una capacitación adecuada y a la expedición del correspondiente diploma de participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento o certificado de competencia. El diploma será elaborado por el centro colaborador de acuerdo al formato proporcionado por el INFOP y deberá remitirlo al Departamento de AFE para su respectiva revisión y remisión a la Dirección Ejecutiva para su firma o en su defecto a quien delegue la Dirección Ejecutiva para la firma de los mismos dependiendo del caso. DOS: Las obligaciones de los participantes serán las siguientes: a) Quienes participen en los cursos, tanto personas desempleadas como trabajadores activos, tienen la obligación de asistir consecutivamente y seguir los cursos con aprovechamiento. b) Presentar por escrito justificaciones a las ausencias incurridas durante el desarrollo del curso y en el caso de incumplir con las horas del programa del curso la persona desempleada o el trabajador activo mediante su empresa, manifestarán por escrito el abandono al curso. c) Las personas que participan en los cursos no podrán en ningún caso, participar simultáneamente en más de un curso a no ser que sean cursos que se recibirán en las instalaciones del Centro Colaborador en forma virtual y en distinto horario, o que exista aprobación previa por parte del Departamento de AFE. Sin embargo los estudiantes podrán realizar prácticas, recibir mentorías, realizar visitas a empresas, recibir formación humana o temas relacionados y esto sea informado a INFOP previamente. TRES: Serán causas de exclusión de los cursos, las siguientes: a) Tener inasistencias no justificadas que sobrepasen el límite de faltas aceptables de acuerdo a la programación curricular del curso en cada caso. b) Faltar a la conducta idónea, con sus compañeros, con el instructor o con las instalaciones del centro mismo.

Articulo 15

: IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN UNO: Los Centros Colaboradores sólo podrán impartir aquellas especialidades que estén acreditadas y aprobadas previamente por el INFOP o conforme a las exigencias del mercado laboral y tecnológico, o salvo la excepción cuando el INFOP requiera impartir cursos presenciales, en línea o realizar otras actividades formativas en las instalaciones de los centros colaboradores, este será remunerado económicamente según los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios y conforme al nivel de calidad, puntaje alcanzado durante las supervisiones de cursos realizados anteriormente y el porcentaje de jóvenes certificados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DOS: Cuando tuviera que elaborarse material didáctico, manual para los participantes o contenidos teórico-prácticos de las acciones formativas con cargo a los cursos, un ejemplar de los mismos deberá ser remitido por el Centro Colaborador a la AFE quien hará las gestiones internas en el INFOP para la aprobación de los mismos por parte de la Dirección Ejecutiva previa revisión de la División Técnico Docente. Todo el material deberá ser brindado en forma digital y el INFOP podrá utilizar dicho material a su conveniencia.

Articulo 16

: SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS UNO: El Departamento AFE del INFOP, realizará las tareas de contratación de las acciones formativas, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente norma, disponiendo para ello de los medios oportunos. DOS: El Departamento AFE del INFOP, podrá requerir cuanta documentación pedagógica o tecnológica adicional que considere necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento, para comprobar la adecuada ejecución de la formación.

Articulo 17

: EVALUACIÓN DE CENTROS/CURSOS A) Bajo el Departamento AFE del INFOP se realizará la evaluación de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente norma, haciendo especial hincapié en la calidad de la formación impartida y de los medios dispuestos por las entidades colaboradoras. Los criterios e indicadores de evaluación serán medibles y conocidos por los centros colaboradores y sectores involucrados. B) La evaluación podrá ser realizada en cualquier momento, ya sea al inicio, durante y al final de la impartición de la formación, a través de visitas técnicas y con los documentos de evaluación con criterios e indicadores de evaluación medibles acorde al curso impartido. C) Los supervisores de INFOP deberán entregar un informe de los resultados de la visita al Director del Centro con las recomendaciones.

Articulo 18

: FORMACIÓN DE INSTRUCTORES Para mejorar la calidad de la Formación Profesional, el INFOP podrá realizar cursos de metodología didáctica para completar la formación inicial o actualización técnico-pedagógica de los Instructores de los Centros Colaboradores.

Articulo 19

: FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES Los supervisores serán los encargados de asistir a los centros colaboradores, empresas de servicio o centros educativos contratados bajo convenios, para realizar las inspecciones o supervisiones necesarias para verificar el cumplimiento de la ejecución de las acciones formativas contratadas, basándose en el formato de evaluación con indicadores y criterios conocidos por el CFP establecido por el Departamento de Acciones Formativas Externas, debidamente aprobado por la Dirección Ejecutiva. Serán funciones de los supervisores las siguientes: a) Supervisar la programación aprobada de cursos a los centros colaboradores y convenios, al inicio, durante o al final de los cursos. b) Al inicio podrán dar charlas preparativas a los instructores de los centros o empresas, sobre el manejo de los documentos requeridos por INFOP o los CFP se pueden avocar a la plataforma virtual de aprendizaje de INFOP. c) Asesorar, colaborar y recomendar en todo momento a los administradores e instructores, referente a los diferentes procesos que deben ejecutar los centros colaboradores. d) Revisar y validar la documentación presentada por los centros para gestión de pago. e) Colaborar con cualquier otra función que sea necesaria por disposición de la Jefatura del Departamento AFE. f) Asegurar que se extienda el finiquito de finalización al centro colaborador de los cursos impartidos a más tardar 15 días calendario una vez que este aprobada y revisada por el supervisor de Centros Colaboradores asignado por la AFE la documentación del centro de finalización de curso, basándose en los documentos entregados, resultados de las visitas realizadas durante o la finalización de curso o cursos contenidos en la programación del centro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO 3: DE LA GESTIÓN ECONOMICA

Articulo 20

: REMUNERACIONES ECONÓMICAS APLICABLES A CENTROS COLABORADORES. UNO: El costo de los cursos impartidos por los Centros Colaboradores se fijará a través de un análisis de las variables conforme a la especialidad a impartir, tomando como base la tabla de los montos mínimos establecidos y en donde se debe impartir el mismo, nivel de calidad alcanzado, el nivel formativo del curso, grado de dificultad de la técnica impartida y jóvenes certificados (si INFOP lo requiere) así como también los precios de mercado de instituciones educativas que imparten cursos similares a los del INFOP y también a la disponibilidad económica con que cuenta el instituto para el cumplimiento de sus metas educativas y formativas anuales. El costo fijado de los cursos será equitativo tanto para los centros colaboradores como para los convenios firmados. Esto debe publicarse en la página Web de INFOP para transparentar el proceso. El cálculo o determinación, así como la propuesta de los precios de los cursos o ajustes en su caso, lo hará el Departamento de Acciones Formativas Externas, con la colaboración de los demás dependencias del Instituto que esta Jefatura del AFE requiera. DOS: El análisis de Mercado deberá ser realizado tomando en cuenta centros o instituciones que estén a la vanguardia de la formación profesional nacional e internacionalmente, para comparar los precios de mercado, como también los programas curriculares actualizados basados en las necesidades de competencias laborales. TRES: El análisis de Mercado, y aprobación de los precios o ajustes en su caso del valor de los cursos a impartir o que se estén impartiendo, deberá ser actualizado y aprobado por la Dirección Ejecutiva cada dos años, tomando en cuenta la última fecha de aprobación. EL análisis de mercado vigente podrá realizarse a través de una firma especialista independiente cuando el INFOP así lo amerite. CUATRO: Mientras no se haya aprobado una actualización de precios, seguirá vigente la última actualización de precios. CINCO: Al existir un nuevo programa curricular que no haya sido analizado y evaluado su valor económico para desarrollarlo se deberá presentar una propuesta para este programa basado en los precios de mercado actuales, el cual una vez y el análisis por el Departamento de Acciones Formativas Externas de considerarlo lo transitará a la Dirección Ejecutiva para su correspondiente para su aprobación o denegación. SEIS: Cuando el INFOP requiera impartir cursos presenciales, online o realizar otras actividades formativas en las instalaciones de los centros colaboradores, este será remunerado económicamente según los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios y conforme a las instalaciones, el equipamiento y las horas de servicio contratadas del Centro Colaborador.

Articulo 21

: PAGOS A LAS ENTIDADES o CENTROS COLABORADORES UNO: En virtud de lo establecido en esta norma, el INFOP realizará pagos que cubran todos los costos tanto iníciales como finales derivados de la ejecución de las acciones formativas y de asistencia técnica para la mejora de la formación profesional y conforme a las normativas anteriores y al contrato respectivo mismo. DOS: El importe de los pagos a realizar, se determinará en función del nivel de acreditación alcanzado, porcentaje de jóvenes certificados nivel formativo de los cursos cuando el INFOP lo requiera o considere necesario, también del grado de dificultad de la técnica impartida, de su duración y del número de participantes que iniciaron el curso, siempre y cuando los participantes que abandonaron el curso, mediante supervisión del AFE se corrobore y determine no sea responsabilidad de los Centros Colaboradores o empresas de servicio que tienen el compromiso de la formación, ya que deben velar por motivar a sus participantes. Todo esto estará en la tabla sistema de pagos publicada por INFOP. TRES: El importe total de la cuantía máxima para cada curso, se determinará tomando en cuenta el nivel de acreditación alcanzado, grado de dificultad del curso, porcentaje de jóvenes certificados multiplicado el valor establecido por participante. Se computarán también como participantes que han finalizado el curso, aquellos que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo o por otra causa de abandono que no sea responsabilidad del Centro Colaborador o empresa de servicio, debidamente reportado en el momento del abandono de cada uno de los casos y justificado mediante la documentación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que amerite, siempre que el número de participantes que finalice no supere al de los reportados al inicio de cada curso. CUATRO: El importe del pago se efectuará a los Centros Colaboradores o empresas de servicio, previa justificación de éstos, al finalizar el curso presencial o en línea impartido por dicho centro y bajo su responsabilidad. No obstante lo anterior, el INFOP ordenará un anticipo del 50% del total al iniciar el curso, siempre que el Centro o la empresa lo solicite y se garantice la cuantía mediante un instrumento legal como ser un Pagaré u otro. Dicho pago debe realizarse a más tardar 10 días después de firmado el contrato. CINCO: Para efectuar los pagos iniciales o anticipos y finales correspondientes se deberá de presentar la siguiente documentación: A. Para trámite de pagos iniciales basados en el 50% del contrato de los cursos se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Solicitud de pago inicial o anticipo por escrito (50% del Contrato), mencionando números de contratos a pagar. 2. Recibo de pago inicial o anticipo, mencionando números de contratos a pagar. 3. Pagaré de respaldo que comprometa al Centro o entidad a finalizar los cursos contratados. 4. Informe de Inicio de curso. 5. Propuesta Original de Aprobación de Curso. 6. Resolución Original de Aprobación de Curso. 7. Contratos Originales. 8. Cuadro detallado con el pago por curso, elaborado por el coordinador de los Centros Colaboradores, y validando la ejecución de los cursos a pagar. 9. Hoja de Supervisión o Constancia de Ejecución de cursos. B. Para trámite de pagos finales se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Solicitud de pago final (ajuste del 50% restante, con las deducciones aplicables), mencionando números de contratos a pagar. 2. Recibo de pago final, mencionando números de contratos a pagar. 3. Informe de Inicio/Final de curso. 4. Propuesta Original o copia de la Aprobación de Curso. 5. Resolución Original o copia de la Aprobación de Curso. 6. Copia de Contratos o Contratos Originales. 7. Cuadro detallado con el pago por curso, Elaborado por el coordinador de los Centros Colaboradores, y validando la ejecución de los cursos a pagar. 8. Hoja de Supervisión o Constancia de Ejecución de cursos. 9. Recibo de pago de aportaciones al INFOP. 10. Copia de la Constancia de la DEI, si aplica o Constancia de Exoneración de Impuesto. 11. Jóvenes certificados (en caso de que sea requerido específicamente por INFOP)

Articulo 22

JUSTIFICACIÓN y LIQUIDACIÓN DE PAGOS A CENTROS COLABORADORES. UNO: Para acreditar la finalización de cada uno de los cursos y para justificar la correcta utilización del importe económico aprobado, la entidad/centro, documentará la finalización ante el INFOP. DOS: La liquidación, se realizará de acuerdo con lo establecido en esta norma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 23

: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN y EXTINCIÓN DE PAGOS UNO: Si la entidad colaboradora en el desarrollo de las acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos en esta norma o en la Resolución de aprobación del curso, así como en caso de falsificación de datos o cualquier otra acción fraudulenta debidamente comprobada y que se le haya dado el derecho a la defensa al Centro Colaborador o empresa de servicio antes de los recursos a que tiene derecho de interponer, tendrá lugar la suspensión del pago, sin perjuicio del derecho del INFOP de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios y cualquier otra responsabilidad que proceda conforme a la ley. DOS: Los supuestos previstos en el apartado anterior, podrán ser igualmente motivo para que se ordene la extinción, total o parcial del importe aprobado y tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la División Administrativa del INFOP. El interesado podrá interponer los recursos que correspondan de conformidad con las leyes

Articulo 24

: REINTEGRO DE PAGOS HECHOS POR EL INFOP Procederá el reintegro total o parcial del importe percibido por el Centro/ entidad, en los siguientes supuestos: A. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedido según la Resolución Aprobatoria o conforme al contrato suscrito. B. Subcontratación de la ejecución de los cursos aprobados. C. Obtención de compensaciones, subsidio o cualquier otro beneficio material adicional para la misma acción formativa. D. Incumplimiento total o parcial del compromiso de contratación asumido en su caso por la entidad, salvo que exista causa suficiente justificada para ello, que deberá hacerse constar en una Resolución motivada al efecto. E. Suspensión de la acción formativa por cualquiera de las causas previstas en esta norma. F. Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos G. Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativa aplicable. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: En todo lo no dispuesto en esta normativa se aplicará supletoriamente la Ley Constitutiva del INFOP, sus reglamentos y la Legislación Nacional correspondiente. SEGUNDA: La excepción prevista en los Artículo 3 Numeral 3, para la contratación de una Empresa o que por premura en caso de requerimiento del INFOP, los requisitos anteriores podrán flexibilizarse a criterio del INFOP, siempre y cuando se comprometa bajo declaración jurada en cumplir los requisitos faltantes, entrar en un proceso de mejora continua y que en ningún momento se deteriore la calidad de la formación a impartir, para ello, será autorizada con carácter previo por el Director Ejecutivo del INFOP. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Director Ejecutivo del INFOP, para dictar cuantas disposiciones, aprobaciones y autorizaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente norma, siempre y cuando aseguren la eficiente administración de los recursos del INFOP y garanticen la pertinencia y calidad de las acciones formativas. SEGUNDA: La presente norma entrará en vigencia el día de la aprobación por el Honorable Consejo Directivo del INFOP.- En Resolución Nº. CD-SO-18-06-2015-5.a, se aprobó en principio la presente Norma, ratificándose conforme a la Resolución Nº. CD-SO-09-07-2015-5.a de fecha 22 de julio de 2015. TERCERA: Esta normativa deja sin valor ni efecto la Regulación Jurídica de los Centros Colaboradores de INFOP. Tegucigalpa, D.C., 18 de junio de 2015. 17 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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