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21 de marzo de 2017Vigente

Reglamento — Reglamento de Administración y Control de Fondos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

  • Publicación: 21 de marzo de 2017
  • Órgano emisor: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
  • Gaceta: 34,295

Articulos

Articulo 7.-

Para efectos del presente Reglamentos e expresan las definiciones siguientes: 1) Administración Activa: Es el conjunto de unidades académicas-administrativas pertenecientes a la UNAH; mismas que están sujetas al marco legal que rige la Institución y el presente Reglamento. 2) Administración del Fondo: Es la actividad orientada a la gestión administrativa-financiera realizada por parte de los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales funcionarios y empleados responsables de la administración de los recursos financieros otorgados por la UNAH. 3) Arqueo de Fondos: Es un recuento sorpresivo in situ del efectivo y los respectivos documentos probatorios del gasto y que es ejecutado por parte de los entes contralores de la UNAH. 4) Auditoría Interna:Es el órgano fiscalizador y de prevención de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. La fiscalización deberá practicarse ajustándose a lo que disponga la presente Ley, la Ley del Tribunal Superior de Cuentas(TSC),la reglamentación de auditoría interna y demás disposiciones de los órganos de gobierno de la UNAH. 5) Autoridad Promotora: Autoridad o funcionario representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, facultado por la ley para promover la suscripción de convenios entre la institución y personas naturales o jurídicas. 6) Caución: Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por ley están obligadas a rendir las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos. El reglamento que emita el TSC determinará el procedimiento que seguirán los órganos o entidades en esta materia.Ningún funcionario o empleado podrá tomar posesión de su cargo, sin que haya rendido previamente la caución referida.Las unidades de Auditoría Interna vigilarán el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas. 7) Clasificación de los Objetos de Gastos: Ordenamiento sistemático homogéneo de los bienes,servicios y transferencias que el sector público aplica en el desarrollo de su gestión. 8) Comisión de Control de Gestión: Es el órgano responsable de la planificación, evaluación financiera y patrimonial de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. 9) Control de Fondos: Es el conjunto de disposiciones, procedimientos y mecanismos ejercidos por parte de la Administración Activa de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, a efecto de regular el tratamiento que se le debe dar a los recursos financieros que son otorgados a través de fondos (Especiales; Rotatorios; Reintegrables). 10) Cooperante:Persona natural o jurídica,nacional o extranjera que brinda recursos económicos, bienes u otros servicios a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, mediante acuerdos entre las partes. 11) Convenio de Cooperación: Documento que expresa la voluntad pactada entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH,y un tercero,y a se a este,persona natural o jurídica; mismo que establece los términos, condiciones y demás aspectos de orden legal, administrativo y financieros que fueren necesarios a efecto de brindar un aporte económico, un servicio o colaboración de mutuo interés y beneficio. 12) Coordinador del Proyecto: Es el funcionario o empleado designado por el titular de la unidad ejecutora para que administre y ejecute los términos establecidos en el convenio. 13) Dictamen Técnico: Documento que contiene las especificaciones técnicas necesarias y requeridas para la adquisición de bienes y servicios, el cual deberá ser emitido por un ente de su competencia. 14) Documento Fiscal (Factura, boletas de venta y honorarios profesionales): Son los documentos que deben utilizar los contribuyentes para respaldar actividades, operaciones o transacciones que tengan efectos fiscales. Los documentos fiscales deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los cuales son: 1) Comprobantes de venta 2) Documentos Complementarios a los comprobantes de venta. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 15) Documento válido: Es un testimonio material que reúne y cumple los requisitos exigidos por la Ley y la normativa vigente. 16) Estatus Migratorio: Es la condición migratoria otorgada por autoridades competentes a un extranjero que ingresa al país. 17) Evaluación: Medición del avance y logros obtenidos en una actividad o proyecto, de acuerdo a lo planificado y al cumplimiento de una meta establecida en un período determinado. 18) Exoneración del Impuesto Sobre Ventas: Es el documento emitido por la Secretaria de Administración de Rentas, que acredita el no pago del impuesto por la compra de bienes y servicios que realiza el sector público. 19) Fondo: Recursos económicos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, otorgados a funcionarios y empleados con estatus laboral permanente,con el objetivo de cubrir necesidades de las respectivas unidades y proyectos específicos de la universidad. 20) Fondo Reintegrable: Asignación mínima de efectivo autorizada por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas,a efecto de poder cubrir con aquellos gastos menores o necesidades mínimas de uso y consumo inmediato en el desarrollo normal de la gestión administrativa de la UNAH. 21) Fondo Rotatorio: Asignación de efectivo autorizada por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas de la UNAH, a efecto de poder cubrir con los gastos de operación de las unidades ejecutoras de la UNAH. Dichos fondos construirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no pueden seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo.(Art.89último párrafo de la Ley Orgánica del Presupuesto) 22) Fondo Especial: Asignación de efectivo autorizada por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas de la UNAH para cubrir los gastos relacionados con la ejecución de un proyecto en específico previamente identificado 23) Fondo de Cooperación: Recursos financieros asignados por un organismo o institución nacional o extranjera, que mediante la suscripción de un convenio o acuerdo suscrito financía un proyecto de desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. 24) Impuesto Sobre la Renta (ISR): Es el que grava los ingresos provenientes del capital,del trabajo o de la combinación de ambos. Se considera ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación,sueldo,jornal,honorario y,en general,cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. El Impuesto Sobre la Renta descansa en el principio de la habilidad o capacidad de pago del contribuyente. 25) Impuesto Sobre Ventas: Créase un impuesto sobre las ventas realizadas en todo el territorio de la república, el que aplicará en forma no acumulativa en la etapa de importación y en cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías y servicios de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamento. 26) Ingreso: Es toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta,interés,producto,provecho,participación,sueldo,jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. 27) Informe Financiero: Es la descripción cuantificada y detallada del uso de los recursos financieros otorgados para la ejecución de los proyectos. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 28) Letra de Cambio: Son títulos-valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en el se consigna. (Art. 449 Código de Comercio). 29) Liquidación de Fondos:Acto por medio del cual se extingue una obligación de pago entre dos (2) participantes o sistemas en un sistema de pagos y que se perfecciona mediante la transferencia y registro de los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidación de un participante a la cuenta de liquidación de otro participante.( Ley del sistemas de pago y Liquidación de Valores). 30) Liquidación Parcial de Fondos: Es un proceso administrativo en el cual se presenta y se describe los documentos válidos de los gastos ejecutados por el responsable del fondo en forma parcial, una vez que se ha ejecutado el 50% del valor del fondo otorgado, aplicable a los fondos rotatorios. 31) Monitoreo: Es la supervisión del avance de la ejecución de un proyecto a través de la verificación del cumplimiento de los objetivos planificados, así como de su ejecución presupuestaria. 32) ONCAE: Créase la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado como un órgano técnico y consultivo el Estado que tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales,técnicos y económicos,así como la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. (Art. 30 Ley de Contratación del Estado) 33) Orden de pago: El documento que corresponde a la orden de pago será emitido y suscrito, según corresponda, por las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o por los responsables en quienes se haya delegado o desconcentrado dicha función. En los demás organismos del sector público comprendidos en el artículo 2 de la presente Ley será emitida y suscrita por los responsables de la Gerencia Administrativa o Financiera sean las respectivas organizaciones internas. Solamente se tramitarán las órdenes de pago cuyos compromisos hayan sido previa y debidamente aprobados por las autoridades responsables de la administración de los órganos correspondientes.Los gerentes administrativos, firmantes de la orden de pago, serán los responsables de las erogaciones ante los organismos fiscalizadores del Estado. (Art. 87 Ley Orgánica del Presupuesto). 34) Orden de Compra: Es un documento que emite el administrador o responsable del fondo a favor del proveedor de bienes y servicios seleccionado para formalizar la transacción de compraventa. 35) Objetivo de un Convenio: Es el acuerdo de voluntades entre las partes para el desarrollo de iniciativas comunes para la ejecución de proyectos y el cumplimiento de los mismos. 36) Órganos fiscalizadores: Son los encargados de fiscalizar la regularidad de las cuentas y la gestión financiera pública,estos pueden ser internos y externos. 37) POA: Es la expresión, para un ejercicio fiscal, de la planificación estratégica de las entidades públicas,concordante con el plan nacional de desarrollo,con objetivos específicos a alcanzar y actividades y proyectos a ejecutar en relación con metas y resultados, incluyendo la estimación de recursos requeridos, todo ello compatible con las directrices y orientaciones emanadas del marco macroeconómico y de las políticas gubernamentales. (Art. 9 párrafo sexto de la Ley Orgánica del presupuesto). 38) Presupuesto de Egresos: Los presupuestos de egresos tendrán carácter integral, estructura ndo las asignaciones de fondos, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, en gastos corrientes, adquisiciones de activos no financieros y transacciones en activos y pasivos financieros, de forma que faciliten la información para el reconocimiento público y el ejercicio de los controles internos y externos correspondientes. (Art. 13 Ley Orgánica del Presupuesto). U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales 39) Proyecto: Es una planificación escrita que consiste en un conjunto de actividades que se encuentran inter relacionadas y coordinadas. 40) Prohibición: Es la acción administrativa y financiera que no está respaldada por una ley, norma o reglamento. 41) Quedan: Es el documento interno que emite la Dirección de Tesorería de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, mismo que es firmado por parte de los funcionarios y empleados de las diferentes unidades académicas-administrativas de la Institución, a quienes que se les otorga fondos (Especiales, Rotatorio y Reintegrables). 42) Recibo: Es un documento que acredita el pago de un bien y servicio adquirido. 43) Reintegro o Devolución: Es el saldo a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH producto del sobrante del fondo otorgado, una vez que se ha liquidado el fondo. 44) Responsable de la Administración de Fondos: Es el funcionario o empleado con estatus laboral permanente al cual se le ha asignado recursos económicos que será administrado y destinado para el fin que fue otorgado, apegado al estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 45) Responsabilidad: Es una conducta que nos permite reflexionar, administrar, orientar, analizar y valorar las consecuencias de nuestros actos. 46) Reembolso de Fondo: Es el reintegro del valor y la presentación de los comprobantes de gastos ejecutados por concepto de adquisición de bienes y servicios. 47) Solicitud de Fondos: Es una gestión administrativa que se realiza ante la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), solicitando recursos económicos para el desarrollo de determinadas actividades. 48) Sobregiro: Es el resultado negativo entre lo planificado y ejecutado. 49) Sanción: Es la consecuencia del incumplimiento de una conducta que constituye la infracción de una norma jurídica. 50) Unidad Ejecutora: Son las unidades académicas y administrativas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH que se les asigna presupuesto. 51) Venta: Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Capítulo III. De las Disposiciones Generales. Artículo8.La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF),es la responsable del análisis,aprobación y seguimiento delos fondos,así como también asegurar el fiel cumplimiento de la aplicación del presente Reglamento. Artículo9. La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), deberá emitir informes trimestrales del estado de la ejecución de los fondos, los que serán remitidos a la Junta de Dirección Universitaria y la Comisión de Control de Gestión.

Articulo 10.-

El alcance del uso de los tipos de Fondos: A efecto de tener eficiencia y eficacia en la administración de los fondos otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, se describen los diferentes tipos de fondos: a) Fondo Reintegrable: El monto máximo para aprobar este fondo es el que se determina en las Normas Generales de Ejecución y Evaluación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, aprobadas anualmente y de acuerdo al análisis y aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas. Se utilizará para el pago de los gastos de: mantenimiento, reparaciones menores y adquisición de bienes y servicios. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales i. Las Normas Generales de Evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras vigentes determinarán el valor de los pagos a realizar. ii. Se deberá solicitar reembolso cuando el monto de gastos ascienda a un valor no menor del 50%. b) Fondo Rotatorio: El monto máximo para aprobar en este fondo es el 10% del presupuesto asignado a las unidades ejecutoras, excluyendo para su cálculo los objetos de gasto siguientes:servicios personales,servicios básicos,alquileres, derechos sobre bienes intangibles, servicios profesionales, bienes capitalizables, proyectos de la reforma, construcciones y transferencias.

  • a)

    Las Normas Generales de Evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras vigentes determinarán el valor de los pagos a realizar.

  • b)

    Se realizarán liquidaciones parciales una vez que se haya ejecutado el gasto en un 50% del valor del fondo desembolsado.

  • c)

    Incluir un cronograma de ejecución programada de los fondos recibidos para su seguimiento c) Fondo Especial: Se otorgará Fondo Especial para actividades específicas y otras que no estén contempladas en el POA-Presupuesto, previa justificación y con la autorización de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF). La fecha máxima establecida para la aprobación y desembolso de los Fondos Especiales por parte de Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) será de 15 días calendario después que sea recibida la solicitud de parte de las unidades ejecutoras. La fecha máxima de liquidación de este fondo para las unidades ejecutoras se establece de 20 días hábiles después que se ha finalizado la actividad.

Articulo 11.-

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, otorgará únicamente a los empleados o funcionarios permanentes y activos en sus cargos, los Fondos Reintegrables, Rotatorios y Especiales, cualquiera que sea su valor o destino.

Articulo 12.-

La fiscalización de los recursos económicos otorgados mediante fondos a las diferentes unidades ejecutoras es responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna de la institución, con el seguimiento de la Comisión de Control de Gestión. El monitoreo de la administración de los diferentes fondos es responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas. De los Fondos de Cooperación.

Articulo 13.-

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH, a través de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas SEAF,autorizará a cargo de los funcionarios y empleados que pertenecen a las diferentes unidades académico- administrativas de la institución, el manejo o administración de fondos especiales que devienen de los recursos financieros que hayan sido recibidos o generados a través de las fuentes de ingreso siguientes:

  • a)

    Convenios de Cooperación.

  • b)

    Donaciones.

  • c)

    Subvenciones.

  • d)

    Proyectos Generadores de Recursos Financieros.

  • e)

    Venta de Productos, Bienes y Prestación de Servicios contemplados y no contemplados en el Plan de Arbitrios. Los Fondos de Cooperación se apegarán a los dispuesto en el “Reglamento de Procedimientos para la Presentación,Aprobación, Firma, Registro y Gestión de Convenios a suscribirse por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y otras instituciones”.

Articulo 14.-

La Vicerrectoría correspondiente velará por el fiel cumplimiento de las responsabilidades contenidas en cada convenio con la unidad ejecutora.La Vicerrectoría de Relaciones U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Internacionales(VRI)en cumplimiento del artículo24,numeral4 de la Ley Orgánica de la UNAH es la responsable de organizar, dirigir, supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de los convenios, contratos y demás formas de cooperación y colaboración establecida por la UNAH con instituciones extranjeras u organismos internacionales. La evaluación periódica del cumplimiento de los convenios de cooperación suscritos con instituciones extranjera su organismos internacionales es responsabilidad de la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales.

Articulo 15.-

Los fondos asignados mediante convenios de cooperación suscritos por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH y otras instituciones, serán utilizados exclusivamente para concretar el logro de objetivos de desarrollo institucional,para el cual fueron asignados y que se establecen en el convenio.

Articulo 16.-

Los responsables operativos que ejecutan y administran los fondos de cooperación, serán designados expresamente por las autoridades promotoras de los proyectos y deberán velar por el fiel cumplimento en la implementación, seguimiento y evaluación de los convenios.

Articulo 17.-

Los proyectos que requieran recursos financieros provenientes de instituciones u organismos de cooperación nacional e internacional,deberán ser gestionados por las unidades ejecutoras de los mismos.

Articulo 18.-

Los Fondos de Cooperación Externa deberán ser liquidados conforme al convenio firmado por el Cooperante. Capítulo IV. De los Objetivos y Alcances. Artículo19.El presente Reglamento tiene como objetivo general establecer procedimientos y regulaciones a las unidades académicas y administrativas que administran fondos otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras(UNAH)y asegurar el estricto cumplimiento para la ejecución de las actividades operativas enmarcadas en los siguientes procesos:solicitud,análisis,aprobación, administración, ejecución y liquidación oportuna de los fondos aprobados por la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas en el período fiscal. Los recursos provenientes de fondos de Cooperación Externa se apegarán al o establecido en la documentación que suscriba la UNAH y el Cooperante.

Articulo 20.-

Alcance de la Aplicación del Reglamento. Los recursos económicos que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH destina mediante el otorgamiento de los diferentes tipos de fondos para que se ejecuten de manera racional y eficiente.Asimismo, asegurar un proceso transparente en la rendición de cuentas mediante la aprobación, ejecución y supervisión de la administración de los fondos, presentando una ejecución presupuestaria real en tiempo y forma que permita contar con estados financieros oportunos y confiables. CAPÍTULO V. De los Procesos de los Fondos. Artículo21. ElPOA-Presupuesto anual refleja las actividades a desarrollar durante el periodo fiscal y que requieren la asignación de recursos financieros. Artículo22. Cada unidad ejecutora hará la solicitud de petición de asignación de fondos presentándola en forma detallada por el objeto del gasto para su aprobación ante la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), quien hará la revisión y análisis adjuntando la constancia de no tener fondos pendientes de liquidar, emitida por la Dirección de Contaduría de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. Artículo23.Los funcionarios y empleados que soliciten fondos deberán firmar los documentos siguientes: a) Quedan. b) Letra de cambio. c) Autorización de Deducciones de Valores Dinerarios.

Articulo 24.-

El titular de la unidad ejecutora a quien se le haya aprobado fondos, es el responsable directo de la correcta ejecución y manejo de los mismos. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Los titulares de la unidad ejecutora solicitarán a los administradores o a la persona que se designe,informes financieros mensuales de la ejecución del fondo para asegurar el uso correcto de los recursos.

Articulo 25.-

Para efectos de una efectiva ejecución de fondos (Rotatorios), el administrador del fondo de la unidad ejecutora deberá presentar liquidaciones parciales al ejecutarse el 50% o más del valor asignado al fondo.

Articulo 26.-

Con relación al manejo de los fondos provenientes de los convenios, la Dirección de Finanzas y Presupuesto y la Dirección de Contaduría,definirán la estructura programática de cada proyecto en el sistema contable, en donde se registrarán los ingresos y egresos del proyecto. Artículo27. Si en el Convenio se requiere de una cuenta bancaria específica para el proyecto, el titular de la unidad ejecutora del proyecto solicitará mediante oficio a la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas(SEAF)la apertura de la misma.

Articulo 28.-

Al recibir los valores otorgados por el cooperante mediante cheque, la unidad ejecutora se encargará de recibirlo y entregarlo a la Dirección de Tesorería, quien extenderá un comprobante de recibo en concepto de donación. Los fondos otorgados mediante transferencia bancaria,la Dirección de Tesorería anexará el comprobante de recibo a la nota de crédito que emite el banco y lo enviará a la unidad ejecutora para que ésta lo haga llegar al Cooperante. Los fondos otorgados a través de una cuenta especial, la unidad ejecutora realizará el depósito y entregará copia del mismo a La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF), Dirección de Tesorería y a la Dirección de Contaduría.

Articulo 29.-

La unidad ejecutora será la responsable de solicitar los fondos a las Agencias de Cooperación y de manejar la documentación original y copia que deberá iniciar el proceso al entregar los documentos al Departamento de Control Documental. El Coordinador del proyecto será el responsable de la ejecución técnica y financiera, en los plazos y con los recursos estipulados en el convenio. Artículo30. Las adquisiciones de bienes, servicios y el pago de servicios profesionales dentro del proyecto, están sujetas a los acuerdos establecidos en el convenio, pero de no existir las mismas,se regirán por las políticas institucionales de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. La contratación por servicios profesionales se realizará de conformidad al o establecido en el convenio y presentará el contrato original y demás documentos soporte a la solicitud de liquidación del Fondo. Artículo31. Al concluir el proyecto,el expediente administrativo original del fondo, será remitido al Departamento de Control Documental para su revisión y análisis,y este a su vez lo remite a la Dirección de Contaduría para su registro contable. Cuando el convenio lo establezca, la documentación original se entregará al cooperante y una copia al Departamento de Control Documental con una nota explicativa firmada por el titular de la unidad ejecutora y el responsable de la ejecución. Artículo32.Los fondos recibidos por convenios suscritos serán liquidados de conformidad con lo que establezcan sus cláusulas contractuales; todos los documentos fiscales y otros que se adjuntan a la liquidación del fondo deberán ser autorizados por el titular de la Unidad Ejecutora y el coordinador del proyecto. CAPÍTULO VI. De las Responsabilidades y Obligaciones. Artículo33.Son responsabilidades de los titulares de las unidades ejecutoras a quienes se les ha aprobado fondos, las siguientes: a) Conocer las leyes, normas y reglamentos vigentes que regulan los procedimientos administrativos para el buen uso de los fondos. b) Solicitar a los administradores de las unidades informes mensuales y trimestrales de la ejecución de los fondos otorgados. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales c) Proveer información relacionada a los fondos, a entes fiscalizadores internos y externos. d) Velar para que se realicen las liquidaciones de los fondos de conformidad a la normativa vigente. e) Supervisar la ejecución de los fondos recibidos. f) Revisar las conciliaciones bancarias como mecanismo de control de los recursos otorgados. g) Responder por los faltantes de los fondos. h) Comunicar por escrito a los administradores de fondos de las unidades ejecutoras el incumplimiento en los plazos señalados para realizar los procesos de liquidación contemplados en el Manual de liquidación de fondos. i) Reportar a la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal y a la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas el incumplimiento a que se refiere el numeral anterior.

Articulo 34.-

Son responsabilidades de los administradores de fondos o los designados por el titular de la unidad ejecutora las siguientes:

  • a)

    Conocer las leyes, normas y reglamentos vigentes que regulan los procedimientos administrativos para el buen uso de los fondos.

  • b)

    Custodiar debidamente el efectivo.

  • c)

    Custodiar la documentación que soportan los gastos.

  • d)

    Llevar un registro detallado,ordenado y cronológico del total de gastos erogados; mismos que serán enmarcados en un informe mensual y trimestral que serán presentados dentro de los diez (10) primeros días después de cada cierre.

  • e)

    Responder por los faltantes de los fondos.

  • f)

    Realizar conciliaciones bancarias como mecanismo de control de los recursos.

  • g)

    Realizar las liquidaciones de los fondos de conformidad a la normativa vigente. Cumpliendo con los plazos establecidos en el Manual de liquidación de fondos.

Articulo 35.-

Son obligaciones de los titulares de las unidades ejecutoras las siguientes:

  • a)

    Utilizar exclusivamente el fondo para el destino que fue otorgado.

  • b)

    Adjuntar un presupuesto descriptivo de los gastos a ejecutar en el caso de los fondos especiales.

  • c)

    Velar para que se realice en tiempo y forma las liquidaciones parciales de los Fondos Rotatorios cuando su ejecución sea igual o mayor al 50% del valor asignado al fondo.

  • d)

    Velar para que se realice en tiempo y forma la liquidación total de los fondos dentro del periodo fiscal en el cual fueron otorgados.

  • e)

    Cumplir con el marco legal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH que regula los procedimientos administrativos de los fondos.

  • f)

    Otras obligaciones derivadas del manejo de fondos.

Articulo 36.-

Son obligaciones delos administradores de fondos o los designados por el titular de la unidad ejecutora las siguientes:

  • a)

    Ejecutar gastos exclusivamente para el destino que fue otorgado.

  • b)

    Elaborar informes mensuales y trimestrales del uso de los fondos asignados.

  • c)

    Realizar en tiempo y forma las liquidaciones parciales de los Fondos Rotatorios cuando su ejecución sea igual o mayor al 50% del valor aprobado.

  • d)

    Realizar en tiempo y forma las liquidaciones de los fondos dentro del periodo fiscal en el cual fueron otorgados.

  • e)

    Cumplir con el marco legal, administrativo y financiero de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH en la administración de los fondos.

  • f)

    Reintegrar los sobrantes de efectivo a la Dirección de Tesorería de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH.

  • g)

    Responder por los faltantes de efectivo en la administración de los fondos. CAPÍTULO VII. De las Prohibiciones.

Articulo 37.-

Se prohíbe al titular de la SEAF otorgar un nuevo fondo del mismo tipo sin que la unidad ejecutora solicitante haya presentado la liquidación del fondo anterior. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 38.-

Se prohíbe a los responsables de las unidades ejecutoras que administran fondos lo siguiente:

  • a)

    Solicitar un nuevo fondo mientras no presente la liquidación de fondos pendientes, cuando el tipo de fondo sea el mismo.

  • b)

    Otorgar vales, préstamos, viáticos y gastos de viajes con los recursos del fondo a funcionarios y empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH.

  • c)

    Realizar procedimientos administrativos no contemplados en la normativa.

  • d)

    Realizar gastos no contemplados en la solicitud de fondos.

  • e)

    No cumplir con las disposiciones que emita la SEAF y demás Autoridades Universitarias, relacionadas con el tema de fondos.

  • f)

    No se podrá realizar adquisiciones que estén fuera de las disposiciones del gobierno central, cuando éstos no estén contemplados en estas disposiciones se seguirá los procedimientos establecidos por la institución.

  • g)

    Realizar adquisiciones con los recursos del fondo a proveedores que no cumplan con los requisitos exigidos por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).

  • h)

    Realizar las adquisiciones sin presentar los debidos documentos de cotización de acuerdo con lo que regula la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las demás leyes que regulen la ejecución presupuestaria.

  • i)

    Aceptar comprobantes de pago que no reúnan los requisitos que exige el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas.

  • j)

    Realizar adquisiciones mayores a las señaladas en las Normas Presupuestarias vigentes en una sola transacción con el Fondo Reintegrable y el Fondo Rotatorio.

  • k)

    No cumplir con las cláusulas estipuladas en los convenios suscritos entre la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH y los donantes de recursos.

  • l)

    Realizar adquisiciones de bienes usados.