Aviso No. 0801-2026-00985 — Demanda en Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - SINIA AYARIT SANCHEZ FIGUEROA contra Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00985
- Publicación: 25 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,255
- Categoria: Laboral
Resumen
Una empleada del Instituto Nacional de Migración demanda al Estado de Honduras para anular su despido (Acuerdo de Cancelación No. 226-2026), argumentando que fue ilegal e injusto. Solicita ser reintegrada a su puesto de Jefe de Departamento, recibir los salarios no pagados, prestaciones laborales y daños. El juicio se tramita en el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo.
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la ciudadana SINIA AYARIT SANCHEZ FIGUEROA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00985 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 226-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026, notificado vía correo electrónico, Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Migración, por ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley y contener vicios de nulidad absoluta. Que se reconozca la situación jurídica individualizada como titular de los derechos que reclamo y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo Jefe de Departamento de Cooperación Externa u otro en igual o mejores condiciones en el Instituto Nacional de Migración. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se me efectuó la cancelación de manera ilegal, hasta que se ejecute el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva procedente. Se ordene el reconociendo de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo cuarto mes de salario, décimo tercer mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, ordenando además la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; sin perjuicio de que pueda hacer uso efectivo y a mi plena elección del derecho alternativo que me otorga el artículo 129 de la Constitución de la República. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Petición. Se confiere poder. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 25 S. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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