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24 de septiembre de 2026Vigente

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - JUAN JOSE ROMAÑA RAMOS contra Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 24 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,254
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este es un aviso legal que notifica que Juan José Romaña Ramos, comerciante, presentó una demanda ante el juzgado contra la Secretaría de Salud para anular dos resoluciones que considera ilegales e injustas. Solicita que se restituya su situación legal y se suspendan los actos cuestionados. El juzgado convoca a audiencia preliminar y pruebas para resolver el caso.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor JUAN JOSE ROMAÑA RAMOS, en su condición de comerciante individual y con nombre comercial AGENCIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES (ASM), como parte demandante, y en representación del señor, la Abogada ALYSON NICOLE SANTOS MARTINEZ, con orden de ingreso número 0801-2026-01101, contra la Secretaría de Salud, incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de los actos administrativos de caracter particular consistentes en la resolución no. 056-2026-ss de fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintiséis. recurso de reposición en sus resolutivos 1,2, 3, y 4 y la nulidad total de la resolución no.894-2025-ss de fecha dieciséis de julio de dos mil veinticinco (2025), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictados los actos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido, emitidos con exceso de poder, contrariando lo dispuesto en la Ley General de la Administración pública. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Se solicita suspensión de los actos impugnados.- Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales. Anexos. Delegación del poder. Costas". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN

Notas

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