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23 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02672 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02672
  • Publicación: 23 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada de Aduanas demanda al Estado para anular su despido de abril de 2026, argumentando que fue ilegal e injusto. Solicita reingresar a su puesto y recibir todos los salarios, bonos y beneficios no pagados desde su cancelación, más aportes al fondo de pensiones.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Rikssi Michel Jiménez Aplicano, con orden de ingreso número 0801-2026-02672 contra la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Administración Aduanera de Honduras, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-257-2026 de fecha 28 de abril del 2026 y notificado en esa misma fecha se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos que he sido objeto se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser:

  • a)

    Restitución al cargo; y,

  • b)

    Pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el bono de vacaciones, el bono por cumplimiento de meta, el pago del sueldo pagado a los catorce (14) días de cada mes, pago de un (01) sueldo extra anual y el pago de reajustes e incrementos salariales autorizados por medio de Decretos y Acuerdos autorizados por la Presidencia de la República no reconocidos por la Administración Aduanera de Honduras y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Va en relación al Acuerdo No. ADUANAS- DE-GNGTH-257-2026, de fecha 28 de abril del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2026

Notas

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