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27 de agosto de 2026Vigente

Edicto — Demanda contencioso administrativa de Farida Alejandra Turcios Aldana contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Publicación: 27 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,231
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

el artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este, el señor JOSE ROBERTO CANALES FLORES, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-02692, contra el Estado de Honduras a través SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH); contraída a solicitar "Demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH). Con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Condena en costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 27 A. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el señor MOISES DAVID CANALES ORDOÑEZ, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026- 00932, "Demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto de la Propiedad con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se me paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación de mi Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Condena en costas."- En relación al ACUERDO No. SE-IP-393-2026, de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2026. ____

  • Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales — Esta ley permite que los municipios de Honduras cancelen multas, recargos e intereses de impuestos y tasas municipales atrasadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Aplica a cualquier persona o empresa, independientemente de tener planes de pago, y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 para facilitar el pago y mejorar las finanzas municipales. (Decreto 48-2018, 2018)
  • Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
  • Acuerdo No. J.D.001-23-08-2022 — Prórroga de plazo para reinscripción de cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas — Esta ley da 6 meses más de plazo a todas las cooperativas de Honduras para reinscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas con estatutos actualizados. Las cooperativas que no cumplan serán disueltas y sus bienes liquidados; las que usen nombre de cooperativa sin estar inscritas serán denunciadas ante la fiscalía. (Decreto J.D.001-23-08-2022, 2022)
  • Acuerdo Ejecutivo No. 84-2014 — Nombramiento de Ramón Antonio Lara Bueso como Director del Instituto Nacional Agrario — Este acuerdo nombra a Ramón Antonio Lara Bueso como Director del Instituto Nacional Agrario. Lara Bueso debe prestar juramento, prometer cumplir el código de ética y presentar su declaración de bienes ante la autoridad correspondiente. Su permanencia en el cargo dependerá de su desempeño. (Decreto 84-2014, 2015)
  • Decreto Legislativo — Normas de Ejecución Presupuestaria - Artículos 254 a 276 — Este decreto autoriza al gobierno a ejecutar programas de reconstrucción y reactivación económica tras la pandemia y desastres naturales, permitiendo a instituciones públicas gestionar presupuestos de manera flexible, solicitar créditos internos y externos, y realizar contrataciones directas en proyectos específicos de infraestructura y servicios. Afecta a ciudadanos mediante inversión en carreteras, hospitales y servicios, pero también establece que funcionarios que despidan injustificadamente a empleados serán responsables financieramente.

Notas

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