Aviso No. 0801-2026-01955 — Demanda Contencioso Administrativa - Kelly Mariela Calix Rubio y Andrea Nicol Macias González
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01955
- Publicación: 16 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,247
- Categoria: Administrativo
Resumen
Estos avisos publicados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo notifican sobre tres demandas contra el Estado de Honduras en las que empleados públicos impugnan decisiones de cancelación de sus puestos de trabajo, solicitando que se declaren nulas estas decisiones y se les reinstale con pago de salarios adeudados y prestaciones laborales.
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS, en su condición de representante procesal de la ciudadana MARY GISSEL ALVARADO RAUDALES, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CL-A-SPE-211-2026, de fecha 26 de marzo del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora, ente de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, No. 0801-2026- 01184. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M. D. C., 19 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO, quien actúa como Representante Procesal del señor CESAR ALEJANDRO DIAZ GARCIA, incoando demanda contencioso- administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01913, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN; contraída a solicitar “Demanda especial contencioso administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular; consistente en el Acuerdo de CANCELACIÓN NÚMERO 383-2026 de fecha diez (10) de abril del dos mil veintiséis (2026) emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no haber sido dictado conforme a derechos, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga en el presente proceso adquiera el carácter de firme. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 16 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del año 2026 comparecen la señora GADY YALITZA URQUIA OSORIO, quien en el escrito de la demanda confieren poder a los Abogados MARGARITA VALENZUELA ULLOA y KELVIN RENIERY LANZA NUÑEZ, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21028 y 22993 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-02602, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. para que se declare la nulidad del acto administrativo identificado como el Acuerdo de Cancelación número 0102- ARSA-2026, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), con efectividad y notificado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026).- Por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad, como el exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, el pago de la cuota mensual al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo INJUPEMP retroactivo durante dure el proceso, y a manera de indemnización el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación del Acuerdo por ilegal, más los distintos derechos laborales conexos derivados de la interrumpida relación de servicio como, bonificaciones, vacaciones pendientes, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, aumentos y cualquier otro derecho o aumento que se otorgue a los demás empleados públicos, hasta que quede firme la sentencia con el reintegro a mi puesto de trabajo como Jefe de Regulación Sanitaria de Hostelería y Centros Recreativos, en la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Se me reconozca la antigüedad desde que inicié mi relación de trabajo el diecisiete (17) de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Se acompañan documentos y se designa lugar donde obran los demás originales.- Se relacionan pruebas con hechos de la demanda. Poder. Se pide especial pronunciamiento en condena de costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 16 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,247
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