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5 de agosto de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01504 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación de Aduanas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01504
  • Publicación: 5 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,212

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos son avisos judiciales de demandas contra el Estado de Honduras donde trabajadores despedidos solicitan que se declare nula su cancelación laboral y que se les pague los salarios no percibidos más prestaciones. Buscan ser reintegrados a sus puestos porque consideran que fueron despedidos ilegalmente sin seguir los procedimientos correctos.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana DOMINIQUE MITCHELLE MATUTE PEREZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-01 504 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-127-2026 de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil veintiséis (2026), por no haber sido dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene al Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y al pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga en el presente proceso adquiera el carácter de firme. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 5 A. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de marzo del año 2026 comparece el señor WILMER EMANUEL MEZA RAMOS, quien interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00566, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Se promueve demanda Especial Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación o separación injusta e ilegal; como medida para su pleno restablecimiento se ordene mi reintegro o restitución en el cargo. Pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta la efectiva ejecución de la sentencia. Pago de derechos adquiridos como décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones. Reconocimiento de lo que se hubieren otorgado al cargo. Nulidad del acto de designación de sustituto. Condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación, No. 0381- 2026 de fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 5 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2026, comparece el señor ANTONY MANUEL GARCIA CASTELLANOS quien en el escrito de la demanda le confiere poder a los Abogados ROGER EDGARDO URQUIA MACHADO y IVIS EDUARDO ALVARDO GARCIA inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 22212 y 22261. Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026- 01915, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal, demanda especial contencioso administrativo en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación Número 229-sedesol-2026 de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por la Secretaría de Desarrollo Social (sedesol), por no haber sido dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (sedesol), al pago reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y al pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga en el presente proceso adquiera el carácter de firme. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 5 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO