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6 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Licitación No. UNAH-SEAF-LPN-002-2026 — Licitación Pública Nacional para Contratación del Servicio de Arrendamiento/Leasing de Impresoras Multifuncionales

Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)

  • Decreto: UNAH-SEAF-LPN-002-2026
  • Publicación: 6 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
  • Gaceta: 37,213
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento contiene un aviso de licitación pública de la UNAH para arrendar impresoras multifuncionales, cuya recepción de ofertas vence el 18 de septiembre de 2026. También incluye tres avisos judiciales de empleados que demandan la nulidad de sus despidos y solicitan reingresar a sus puestos de trabajo con pago de salarios adeudados.

Texto completo

AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UNAH-SEAF-LPN-002-2026 «CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO/LEASING DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES Y DUPLICADORAS PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)» La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), invita a las diferentes empresas mercantiles legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UNAH-SEAF-LPN-002-2026, que tiene por objeto la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO/LEASING DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES Y DUPLICADORAS PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH)”, misma que será financiada con Fondos Nacionales. Los interesados en participar en el proceso deberán retirar el Pliego de Condiciones en la Dirección de Adquisiciones (DA), pudiendo solicitarlo vía correo electrónico: adquisiciones@unah.edu.hn, al efecto, deben realizar obligatoriamente el registro respectivo. Asimismo, podrán examinar el Pliego de Condiciones en el portal de Honducompras1 (www.honducompras.gob.hn). El pliego de condiciones estará disponible a partir del 06 de agosto del 2026. La oferta deberá presentarse en sobre cerrado; su recepción y apertura se efectuará en un solo acto público en el SALÓN REUNIONES de la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas (SEAF) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), ubicado en el 6to piso del Edificio Alma Mater, Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, el 18 de septiembre del 2026, la hora límite de recepción de ofertas será hasta las 9:59 a.m. hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas. No se recibirán ofertas después de dicha hora. El acto de apertura se efectuará a las 10:00 a.m. en presencia de representantes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y Oferente. La oferta debe estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, la cual deberá tener una vigencia mínima de 180 DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha estipulada para la Recepción y Apertura de las Ofertas, por un monto equivalente al menos por el DOS POR CIENTO (02%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras (L), determinado en la forma y valor establecido en la IO-07 del presente Pliego de Condiciones. CONSULTAS: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Adquisiciones (DA) Teléfono (504) 2216-6100, extensión No. 110115 Correo Electrónico: adquisiciones@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la ciudadana MAYBEL CLAUDETH CISNEROS CANALES, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00647, “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal - que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número SE- IP-0195-2026, de fecha 09 de marzo del año 2026 dictado por el Instituto de Propiedad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social quinquenios. Bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO SE-IP-195-2026, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el señor JOSE EUGENIO MATUTE MALDONADO, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00765, “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número No. 230-2026 de fecha 19 de marzo del año 2026 dictado por el Instituto Nacional de Migración.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN Nº230- 2026, de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora GLENIS ROXANA MENDOZAAVILA, en su condición de parte demandante, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2026-01120, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No.259- SEDESOL-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), contraída a solicitar: “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 259-SEDESOL-2026, de fecha 27 de marzo del año 2026 emitido por la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL).- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi cargo o en su defecto en otro igual o mejor nivel y salario, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo y demás derechos económicos irrenunciables hasta el pleno establecimiento de mis derechos; la cuantía es indeterminada por no saber el tiempo de duración de la presente demanda. Se condene en costas al demandado por haber provocado la interposición de la demanda.- Se acompañan documentos. Se confiere Poder”. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Erasto Jesus Reyes Mendez, en su condición de apoderado judicial de la señora Lidia Maribel Hernandez Serrano.- Interpone demanda con número 0501-2026-00434-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 388-sgjd-2026, emitido por la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con infracción del ordenamiento jurídico, con grave violación del principio de legalidad, buena fe y la doctrina de los actos propios, irretroactividad de la ley, estabilidad laboral, carrera administrativa, debido proceso, derecho de defensa, motivación del acto administrativo, exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos, el reintegro al cargo del cual fue cancelada mi representada o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada durante la secuela del juicio, pago de quinquenios y demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- COSTAS. Treinta de julio del año dos mil veintiséis Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales