Aviso No. 0801-2026-03066 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal contra Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-03066
- Publicación: 23 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,253
Resumen
Un trabajador demanda ante la corte que anule su despido de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, argumentando que fue ilegal. Solicita que lo reintegren a su puesto como Auxiliar de Administración y le paguen todos los sueldos, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde que fue despedido el 30 de abril de 2026.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado el señor MARIO ABEL CARBAJAL CARBAJAL, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801- 2026-03066 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación No. 159-2026 de fecha 30 de abril del año 2026, dictado por la Comisión Técnica Liquidadora que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones como Auxiliar de Administración de Proyecto en la Oficina Normativa de Contratación y Adquisición del Estado de Honduras (ONCAE), adscrito a la Secretaría de Transferencia y Lucha Contra la Corrupción, Gerencia Administrativa en virtud de ser dependencia donde estaba asignado y según el artículo 12 del PCM 004-2026 la adscribe como dependencia interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).- Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta en que me reintegre a mi puesto de trabajo o en otro de mejor categoría en incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretendén utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de julio del 2026
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