Decreto Legislativo No. 192-2026 — Amnistía de intereses moratorios derivados de préstamos otorgados por INJUPEMP
Congreso Nacional
- Decreto: 192-2026
- Publicación: 23 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,253
Resumen
Esta ley perdona los intereses moratorios (multas por retraso) de los préstamos personales e hipotecarios otorgados por INJUPEMP a empleados públicos jubilados o pensionados entre 2000 y 2026. Los afectados tienen 6 meses para solicitar el beneficio, manteniendo la deuda principal. Es una medida excepcional y única.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 59, establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que la dignidad del ser humano es inviolable.
Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), creado mediante el Decreto Legislativo No.357-2013, es una entidad de previsión social cuya misión consiste en garantizar la protección económica y el bienestar de sus afiliados: Empleados activos, jubilados y pensionados del sector público hondureño.
Que en el contexto económico actual, marcado por la inflación sostenida, las secuelas de la pandemia de COVID-19 y la reducción del poder adquisitivo de los salarios y pensiones, un número significativo de afiliados ha enfrentado dificultades para cumplir oportunamente con las cuotas de sus préstamos personales, generando la acumulación de intereses moratorios que convierten la deuda en una carga insostenible.
Que la concesión de amnistía sobre los intereses moratorias responde a razones humanitarias y de Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CARCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA justicia social, sin afectar el saldo de capital adeudado ni los intereses corrientes, por lo que su efecto sobre la cartera de préstamos y sobre la situación actuarial del Instituto es marginal.
Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), mediante Oficio No. DE-214-2026 de fecha 6 de mayo de 2026, con el respaldo de sus Divisiones de Servicios Legales, de Actuaría y Estadística y de Préstamos, no formuló objeción a la iniciativa y recomendó su aprobación con las observaciones incorporadas al presente Decreto, dejando establecido su carácter excepcional, temporal y de aplicación única.
Que conforme al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
AMNISTÍA DE INTERESES M O R AT O R I O S . C o n c é d a s e Amnistía sobre los intereses moratorios derivados de los préstamos personales y préstamos hipotecarios otorgados por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) a los participantes con estatus de inactivo, pensionado por vejez, pensionado por invalidez, retiro de oficio, retirado y fallecido, cuya fecha de otorgamiento del crédito se haya producido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2026.
SOLICITUD Y PLAZO. La Amnistía se aplica a petición de la parte interesada o de sus representantes legales, quienes disponen de un plazo de seis (6) meses calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para presentar la solicitud ante el Departamento de Cartera y Cobro del Instituto.
R E I N G R E S O A L S I S T E M A PREVISIONAL. Reingresase al ámbito de cobertura previsional del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo ( INJUPEMP) a las personas naturales que de oficio hayan sido retiradas entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2026, siempre que reintegren el valor total de sus cotizaciones y la respectiva actualización financiera, conforme a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley del Instituto, mediante pago único o suscripción de un convenio de pago que no exceda de cinco (5) años.
CARÁCTER EXCEPCIONAL. La Amnistía concedida mediante el presente Decreto tiene carácter estrictamente temporal, excepcional y de aplicación única, y no constituye precedente para su institucionalización ni para su repetición o renovación periódica.
VIGENCIA, El presente Decreto entrará en vigencia cuarenta y cinco (45) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 11-2026 — Autorización de compra directa de vehículos y maquinaria a la Municipalidad de Nacaome (Decreto 11-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 46-2026 — Destitución del Fiscal General Johel Antonio Zelaya Álvarez y Nombramiento de Pablo Emilio Reyes Theodore (Decreto 46-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 132-2026 — Aprobación de Contratos de Infraestructura Vial del Municipio del Distrito Central (Decreto 132-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto general de Honduras para 2026 por L444,335,810,947, reducido 5.3% para mejorar eficiencia. Prioriza educación, salud e infraestructura; asigna L6,817.9 millones en subsidios a combustibles y energía, e invierte L48,229.6 millones en proyectos productivos. Afecta a todas las instituciones públicas y ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 62-2026, 2026)
- Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto nacional de Honduras para 2026 por L444,335,810,947. Establece los ingresos tributarios esperados, autoriza el gasto público en todas las instituciones del Estado, y prioriza inversión en educación, salud e infraestructura con un déficit fiscal controlado del 1.0% según la Ley de Responsabilidad Fiscal. (Decreto 62-2026, 2026)