Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
23 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-03058 — Demanda de nulidad de tres actos administrativos en materia de personal - Mildred Suyapa Aarica Eude, Jacsy Jacsina Sterbrock Maclauth, Ceferino Zelaya Walter contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-03058
  • Publicación: 23 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Tres empleados (Mildred Suyapa Aarica Eude, Jacsy Jacsina Sterbrock Maclauth, Ceferino Zelaya Walter) demandan ante la Justicia Administrativa para anular tres decisiones de cancelación que la Secretaría de Educación les aplicó. Solicitan ser reintegrados a sus puestos de trabajo con todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejaron de recibir desde abril de 2026.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de representante procesal de los señores MILDRED SUYAPA AARICA EUDE, JACSY JACSINA STERBROCK MACLAUTH, CEFERINO ZELAYA WALTER, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03058 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se promueve demanda especial para la nulidad de tres (03) actos administrativos en materia de personal.- Que se anule totalmente los mismos por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico los Acuerdos de Cancelación Número 1959-SE-2026, 1560-SE- 2026 y 1961-SE-2026, todos de fecha 30 de abril del año 2026 y notificados el 11 y 14 de mayo de 2026, dictados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a los puesto de trabajo en igual o mejores condiciones de mis representados, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo, incluyente los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la Cancelación y que devengaría dese la fecha de Cancelación hasta la fecha que sean reintegrados.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder, costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 19 de agosto del 2026

Notas

Cargando…