Aviso No. 0801-2026-03059 — Demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal - LISANDRO ANTONIO GRANERA HERRERA Y SILVIA LIZETH VILLALTA contra Secretaría de Educación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-03059
- Publicación: 22 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,252
- Categoria: Laboral
Resumen
Dos empleados de educación (Lisandro Granera y Silvia Villalta) demandaron ante un juzgado la cancelación de sus despidos ordenados por la Secretaría de Educación en abril de 2026, alegando que violaron la ley. Piden que se anulen los despidos, se les reintegre a sus puestos y se les paguen todos los salarios y beneficios que dejaron de recibir durante su ausencia.
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de mayo del año 2026 comparece elAbogado DANIELALEXANDER ORTIZ, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 21356, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores LISANDRO ANTONIO GRANERA HERRERA y SILVIA LIZETH VILLALTA, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-03059, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda especial para la nulidad de dos (02) actos administrativos en materia de personal que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico los Acuerdos de Cancelación números 1902-SE-2026 y 1905-SE-2026 ambos de fecha 30 de abril del año 2026 y notificados el 30 de abril de 2026, dictados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a los puestos de trabajo en igual o mejores condiciones de mis representados, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la cancelación y que devengarán desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sean reintegrados. aumentos salariales que se generen durante sus ausencias. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 22 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio del 2026
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