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1 de junio de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00743 — Demanda contenciosa administrativa de REYNALDO ANTONIO HERNANDEZ contra INJUPEMP

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2026-00743
  • Publicación: 1 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada de Aduanas demanda al Estado hondureño porque fue despedida sin seguir los procedimientos legales correctos. Pide que se declare nulo el despido, que la reintegren a su puesto de trabajo y que le paguen los salarios que dejó de recibir desde su despido hasta que se resuelva el caso.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora CLONDY MELISSA MEDINA ORELLANA, en su condición de parte demandante, y en representación, el Abogado ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA con orden de ingreso número 0801-2026-01058, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. Aduanas- de-gngth-151-2026, por cesantía efectuado por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras (aduanas). Se denuncian vicios nulidad. Violación al debido proceso. Notificación defectuosa. Falta de motivación en la notificación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Pago de derechos adquiridos adeudados proporcionales.- Costas. - Se acompañan documentos.- Poder”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO/2026-00515

Notas

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