Certificación No. 003-2026-CI/SANAA — Certificación de Acuerdo de Reforma al Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del SANAA
Comisión Interventora - SANAA
- Decreto: 003-2026-CI/SANAA
- Publicación: 23 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Comisión Interventora - SANAA
- Gaceta: 37,253
Resumen
Esta certificación reforma el reglamento de viáticos del SANAA, actualizando las cantidades de dinero que reciben funcionarios y empleados cuando viajan por trabajo. Ahora requiere factura original de hotel para justificar gastos de hospedaje, establece nuevas categorías según responsabilidad (CI, CII, CIII), zonas geográficas (A, B, C, E) y períodos de viaje, y especifica cómo calcular subsidios para comisiones de larga duración.
Considerandos
Que el Artículo 321 de la Constitución de la República expresa que, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
Que el Artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública señala: “El Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los cuales fueron creados”.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública preceptúa que, “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de: Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
Que el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que “se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.
Que el DECRETO EJECUTIVO PCM 004-2026 de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) en su Artículo 17 expresa: “En estricta aplicación de lo establecido en el Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, intervenir los siguientes entes, órganos o unidades de la Administración Pública: a) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); b) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); c) Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI); d) Ferrocarril Nacional de Honduras; e) Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA); f) Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); g) Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Las Comisiones Interventoras serán integradas por medio de Decretos Ejecutivos del Presidente de la República, en los cuales se establecerán los plazos de vigencia de las intervenciones y, a su vez, los plazos para rendir sus informes, debiendo cumplir para esos y todos los efectos, las atribuciones contenidas en los Artículos 98, 99, 100, 101 y 102, reformados y, demás aplicables, de la Ley General de la Administración Pública.”
Que el DECRETO EJECUTIVO PCM 009-2026 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) en sus Artículos 1 y 2 literalmente expresa: “Artículo 1.- Nombrar la Comisión Interventora del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y, Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación; (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la P r e v e n c i ó n d e l A l c o h o l i s m o , D r o g a d i c c i ó n y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la cual estará integrada por los siguientes ciudadanos: 1) JUAN CARLOS BOJÓRQUEZ GUTIÉRREZ, como Comisionado Presidente; 2) ARMANDO ARNULFO MENCÍA DOMÍNGUEZ, como Comisionado Adjunto; 3) CARLOS DAVID VENEGAS LEIVA, como Comisionado Adjunto; 4) ROBERT ORLANDO RODRÍGUEZ ARGUIJO, como Comisionado Adjunto; y, 5) OSCAR JAVIER CÓRDOVA GUEVARA, como Comisionado Adjunto. Todos los Comisionados son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Que mediante Acuerdo No. 401- 2026, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, actualizando reglas, condiciones y asignaciones económicas aplicables a viáticos nacionales, viáticos al exterior y otros gastos de viaje.
Que el Artículo 37 del Acuerdo No. 401-2026 dispone que los organismos desconcentrados y descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos al referido reglamento, por lo que procede realizar una reforma parcial al Reglamento propio del SANAA, sin adoptar integralmente el Reglamento del Poder Ejecutivo ni sustituir la normativa institucional vigente en las materias no reformadas.
Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones injustificadas o contrarias al interés general.
Que la evolución de las condiciones económicas nacionales e internacionales, así como las nuevas modalidades de transporte, hospedaje, gestión documental y control administrativo, hacen necesaria la actualización del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570, de fecha 18 de julio de 2011, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la Administración Pública y fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuentas.
Que corresponde al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) garantizar que los funcionarios y empleados que deban desplazarse en misión oficial cuenten con los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de asegurar la racionalidad, austeridad y transparencia en el uso de los fondos públicos.
Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde ejercen en forma permanente el cumplimiento de sus labores oficiales.
Que la presente reforma tiene por finalidad adaptar las disposiciones económicas, tablas, zonas, categorías y reglas puntuales de aplicación del Reglamento del SANAA, tomando como referencia el Acuerdo No. 401-2026, conservando los procedimientos institucionales propios en materia de solicitud, autorización, anticipo, liquidación, reintegro y control administrativo.
Que en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Licenciado Oscar Rivera, Subgerente Financiero Interino del SANAA emitió Dictamen Técnico Financiero de Factibilidad, el cual expresa en sus conclusiones que “La adaptación de las tablas económicas del Reglamento de Viáticos del SANAA es financieramente viable y presupuestariamente sostenible, siempre que el incremento orgánico del objeto 26210 se administre dentro del marco del presupuesto institucional, con redistribución operativa, programación de giras y control previo de disponibilidad. El impacto anual es sustentable y no genera distorsiones presupuestarias mayores. Asimismo, debe señalarse que la presente proyección se ha elaborado considerando únicamente la fuente de financiamiento proveniente del Tesoro Nacional, sin incorporar otras fuentes complementarias que también contribuyen al desarrollo de la asistencia técnica institucional. Entre dichas fuentes se encuentran los aportes de organizaciones no gubernamentales, municipalidades y convenios suscritos con organismos de cooperación o financiamiento. En consecuencia, la capacidad operativa estimada en este dictamen debe entenderse como un escenario prudente y conservador, ya que no incluye recursos adicionales que podrían fortalecer la ejecución de las misiones técnicas del SANAA. En virtud de lo expuesto, se concluye que la adaptación de la tabla de asignación de viáticos del Reglamento del SANAA, tomando como fuente de referencia económica el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje aprobado mediante Acuerdo No. 401-2026, conforme a lo establecido en su Artículo 37, es técnica, operativa y financieramente factible. Dicha adaptación puede ser financiada con el presupuesto asignado al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados “SANAA”, siempre que su ejecución se realice conforme a la programación institucional, la disponibilidad presupuestaria, la autorización previa y los mecanismos de liquidación y control establecidos en el Reglamento”.
Que en mediante Memorando DL-SANAA-319-2026 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) el Departamento Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) emitió opinión legal en la cual expresa en sus conclusiones “Este Departamento Legal emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE al anteproyecto de reforma parcial al Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del SANAA, por encontrarse ajustado al Artículo 37 del Acuerdo No. 401-2026 y dentro de las facultades de la autoridad competente, condicionada a que se subsanen las observaciones formales señaladas en el numeral III. Subsanado lo anterior, no existe objeción legal para que el expediente continúe su trámite de aprobación por la autoridad superior y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Que en fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026) se suscribió Acta de Negociación y Conformidad entre el Comisionado Adjunto Delegado del SANAA, Abogado Robert Orlando Rodríguez Arguijo y el Licenciado Julio Pozo, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Servicio Autónomo Nacional d e A c u e d u c t o s y A l c a n t a r i l l a d o s y S i m i l a r e s (SITRASANAAYS), mediante la cual se deja constancia de que la propuesta fue conocida, discutida y considerada conforme por el patrono y por el trabajador, para proceder a remitir las diligencias a la Comisión Interventora Presidencial, en su condición de Máxima Autoridad del SANAA, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulos
A partir de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, la Comisión Interventora estará a cargo de la Dirección Superior en su calidad de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación; y, el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACIT/IHCIETI), el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO); y, el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en consecuencia, ostenta todas las facultades principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad, funcionamiento y demás que les corresponden a los administradores de estos entes, órganos o unidades de la Administración Pública intervenidas y, ejerciendo su representación legal por medio del Comisionado Presidente. Las decisiones de la Comisión I n t e r v e n t o r a s e t o m a r á n p o r m a y o r í a s i m p l e . ” CONSIDERANDO (07): Que mediante Acuerdo No. 401- 2026, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, actualizando reglas, condiciones y asignaciones económicas aplicables a viáticos nacionales, viáticos al exterior y otros gastos de viaje. CONSIDERANDO (08): Que el Artículo 37 del Acuerdo No. 401-2026 dispone que los organismos desconcentrados y descentralizados deberán adaptar sus reglamentos de viáticos al referido reglamento, por lo que procede realizar una reforma parcial al Reglamento propio del SANAA, sin adoptar integralmente el Reglamento del Poder Ejecutivo ni sustituir la normativa institucional vigente en las materias no reformadas. CONSIDERANDO (09): Que la administración de los recursos destinados al pago de viáticos y otros gastos de viaje constituye una actividad de naturaleza financiera y presupuestaria que debe sujetarse a mecanismos claros de autorización, ejecución, control y liquidación, a fin de garantizar la correcta utilización de los fondos públicos y prevenir erogaciones injustificadas o contrarias al interés general. CONSIDERANDO (10): Que la evolución de las condiciones económicas nacionales e internacionales, así como las nuevas modalidades de transporte, hospedaje, gestión documental y control administrativo, hacen necesaria la actualización del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570, de fecha 18 de julio de 2011, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la Administración Pública y fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuentas. CONSIDERANDO (11): Que corresponde al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) garantizar que los funcionarios y empleados que deban desplazarse en misión oficial cuenten con los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la obligación de asegurar la racionalidad, austeridad y transparencia en el uso de los fondos públicos. CONSIDERANDO (12): Que la actual tabla mediante la cual se asignan los viáticos y gastos de viaje, no se ajusta al costo real de los gastos en que incurren los funcionarios y empleados que viajan fuera de su domicilio o del lugar donde ejercen en forma permanente el cumplimiento de sus labores oficiales. CONSIDERANDO (13): Que la presente reforma tiene por finalidad adaptar las disposiciones económicas, tablas, zonas, categorías y reglas puntuales de aplicación del Reglamento del SANAA, tomando como referencia el Acuerdo No. 401-2026, conservando los procedimientos institucionales propios en materia de solicitud, autorización, anticipo, liquidación, reintegro y control administrativo. CONSIDERANDO (14): Que en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026), el Licenciado Oscar Rivera, Subgerente Financiero Interino del SANAA emitió Dictamen Técnico Financiero de Factibilidad, el cual expresa en sus conclusiones que “La adaptación de las tablas económicas del Reglamento de Viáticos del SANAA es financieramente viable y presupuestariamente sostenible, siempre que el incremento orgánico del objeto 26210 se administre dentro del marco del presupuesto institucional, con redistribución operativa, programación de giras y control previo de disponibilidad. El impacto anual es sustentable y no genera distorsiones presupuestarias mayores. Asimismo, debe señalarse que la presente proyección se ha elaborado considerando únicamente la fuente de financiamiento proveniente del Tesoro Nacional, sin incorporar otras fuentes complementarias que también contribuyen al desarrollo de la asistencia técnica institucional. Entre dichas fuentes se encuentran los aportes de organizaciones no gubernamentales, municipalidades y convenios suscritos con organismos de cooperación o financiamiento. En consecuencia, la capacidad operativa estimada en este dictamen debe entenderse como un escenario prudente y conservador, ya que no incluye recursos adicionales que podrían fortalecer la ejecución de las misiones técnicas del SANAA. En virtud de lo expuesto, se concluye que la adaptación de la tabla de asignación de viáticos del Reglamento del SANAA, tomando como fuente de referencia económica el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje aprobado mediante Acuerdo No. 401-2026, conforme a lo establecido en su Artículo 37, es técnica, operativa y financieramente factible. Dicha adaptación puede ser financiada con el presupuesto asignado al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados “SANAA”, siempre que su ejecución se realice conforme a la programación institucional, la disponibilidad presupuestaria, la autorización previa y los mecanismos de liquidación y control establecidos en el Reglamento”. CONSIDERANDO (15): Que en mediante Memorando DL-SANAA-319-2026 de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026) el Departamento Legal del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) emitió opinión legal en la cual expresa en sus conclusiones “Este Departamento Legal emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE al anteproyecto de reforma parcial al Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del SANAA, por encontrarse ajustado al Artículo 37 del Acuerdo No. 401-2026 y dentro de las facultades de la autoridad competente, condicionada a que se subsanen las observaciones formales señaladas en el numeral III. Subsanado lo anterior, no existe objeción legal para que el expediente continúe su trámite de aprobación por la autoridad superior y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” CONSIDERANDO (16): Que en fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026) se suscribió Acta de Negociación y Conformidad entre el Comisionado Adjunto Delegado del SANAA, Abogado Robert Orlando Rodríguez Arguijo y el Licenciado Julio Pozo, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Servicio Autónomo Nacional d e A c u e d u c t o s y A l c a n t a r i l l a d o s y S i m i l a r e s (SITRASANAAYS), mediante la cual se deja constancia de que la propuesta fue conocida, discutida y considerada conforme por el patrono y por el trabajador, para proceder a remitir las diligencias a la Comisión Interventora Presidencial, en su condición de Máxima Autoridad del SANAA, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO: La Comisión Interventora Presidencial del SANAA, actuando en ejercicio de las facultades otorgadas mediante Decreto Ejecutivo PCM-004- 2026 y Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2026, en su condición de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y en ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 321 de la Constitución de la República; 11, 31, 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86; y demás leyes aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformas expresas al Reglamento Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Para efectos de claridad normativa, la adaptación se estructura conforme a la siguiente correspondencia entre las materias reguladas por el Acuerdo No. 401-2026 y los artículos o anexos del Reglamento del SANAA que se reforman, los cuales se detallan a continuación: proceder a remitir las diligencias a la Comisión Interventora Presidencial, en su condición de Máxima Autoridad del SANAA, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO: La Comisión Interventora Presidencial del SANAA, actuando en ejercicio de las facultades otorgadas mediante Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 y Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2026, en su condición de máxima autoridad del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Artículos 321 de la Constitución de la República; 11, 31, 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86; y demás leyes aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformas expresas al Reglamento Viaticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Para efectos de claridad normativa, la adaptación se estructura conforme a la siguiente correspondencia entre las materias reguladas por el Acuerdo No. 401-2026 y los artículos o anexos del Reglamento del SANAA que se reforman, los cuales se detallan a continuación: Materia Referencia Acuerdo No. 401- Reglamento SANAA vigente Reforma incorporada Mandato de adaptación Artículo 37 Base jurídica de la reforma parcial del Reglamento SANAA Considerandos y Artículo Primero Categorías, zonas, períodos y tablas económicas Artículo 10 Artículo 28 y Anexos A, B, C y D Reforma del Artículo 28 y sustitución de Anexos A, B, C y D Liquidación y factura original de hotel Artículo 16 Artículo 16 del Reglamento SANAA Reforma del Artículo 16 Cómputo de viáticos, misión sin pernocta y día de regreso Artículos 20 y 28 Artículo 29 del Reglamento SANAA Reforma del Artículo 29 Viáticos al exterior y regla de conversión Artículo 34 Artículo 30 y Anexo D del Reglamento SANAA Reforma del Artículo 30 y sustitución del Anexo D Zona calificada Artículo 10, en cuanto a zonas; adaptación al régimen especial del SANAA Artículo 37 y Anexos A, C y F Reforma del Artículo 37 y sustitución de Anexos A, C y F Gastos de subsistencia No se adopta el Artículo 23 del Poder Ejecutivo; se conserva el régimen institucional del SANAA Artículo 40 y Anexo F Reforma del Artículo 40 y sustitución del Anexo F Reformar el literal a) del Artículo 3, el Artículo 16, los Artículos 28, 29, 30, 35, 37 y 40, así como sustituir los Anexos A, B, C, D y F del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: Reformar el literal a) del Artículo 3, el Artículo 16, los Artículos 28, 29, 30, 35, 37 y 40, así como sustituir los Anexos A, B, C, D y F del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, los cuales deberán leerse de la siguiente manera:
Definiciones. Literal a) Viáticos. a) VIÁTICOS: Es la cantidad de dinero que se reconoce al miembro de la Junta Directiva, Junta Interventora, Comisión Interventora, Gerente General, funcionario, empleado o persona debidamente autorizada para cubrir gastos de subsistencia cuando deba viajar en misión oficial, dentro o fuera del país, fuera de su centro o sede habitual de trabajo, conforme a la categoría, zona geográfica, período y tarifa que correspondan. En los viáticos quedan comprendidos los gastos personales necesarios para el cumplimiento de la misión, tales como alimentación, alojamiento cuando corresponda, aseo de ropa y otros de naturaleza análoga. Para efectos de liquidación de viáticos nacionales, el componente estimado de hospedaje será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del viático diario aplicable, con la obligación de presentar factura de hotel debidamente pagada con el código de autorización de impresión o clave de impresión (CAI) siempre que la zona cuente con dicho requisito. ARTÍCULO 16. Liquidación de gastos. Se liquidará en el formulario institucional denominado “Informe de Gastos de Viaje y Viáticos”, el cual contendrá un original y las copias que correspondan conforme al procedimiento interno vigente. Esta liquidación deberá ser presentada, revisada y distribuida conforme al procedimiento establecido por el SANAA. La liquidación deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Reglamento, incluyendo, según corresponda: Copia o duplicado de la autorización de viaje y anticipo de gastos; copia o cupón del boleto aéreo o terrestre; constancia de devolución cuando el anticipo recibido haya sido mayor que los gastos efectivamente reconocidos; informe narrativo de las labores realizadas; facturas, recibos, vales de caja chica u otros comprobantes válidos de los gastos de viaje; y, adicionalmente, factura original de hotel debidamente pagada, cuando en la misión oficial se haya reconocido hospedaje dentro del viático nacional asignado. La factura de hotel deberá contar con el Código de Autorización de Impresión —CAI— o el requisito fiscal que corresponda, cuando el establecimiento esté obligado a emitir dicho comprobante. En aquellos lugares donde, por condiciones especiales de la zona, no sea posible obtener factura con CAI, el empleado deberá presentar informe circunstanciado que detalle el lugar de hospedaje, fechas, monto pagado, motivo por el cual no fue posible obtener factura autorizada y cualquier medio de verificación pertinente, tales como fotografías, recibos simples, constancias, ubicación, contacto del establecimiento u otros elementos que permitan acreditar razonablemente el gasto, quedando sujeto a revisión y validación administrativa conforme al Reglamento. Cuando no se presente factura original de hotel en una misión oficial en la que se haya reconocido hospedaje, se realizará el ajuste correspondiente al componente de hospedaje, sin perjuicio de los demás documentos, revisiones, firmas, controles, reintegros y responsabilidades establecidos en el Reglamento.
Asignación de viáticos conforme a categorías, zonas, períodos y anexos. Los viáticos para viajes dentro del país y al exterior se pagarán de acuerdo con las categorías institucionales, zonas geográficas, períodos de misión y tarifas contenidas en los Anexos A, B, C y D, los cuales forman parte integrante del presente Reglamento. La asignación de la categoría aplicable se determinará conforme a la actividad efectiva desempeñada durante la misión oficial, el nivel de responsabilidad asumido y su relación directa con los fines institucionales del SANAA, sin que ello constituya ascenso, reclasificación, nivelación salarial, cambio de nombramiento, modificación de puesto, creación de plaza ni derecho laboral adicional. ARTÍCULO 29. Cómputo de viáticos nacionales. Para las misiones oficiales dentro del país que requieran pernoctar, los días efectivos de permanencia se reconocerán al cien por ciento (100%) del viático diario aplicable, conforme a la categoría del servidor, zona geográfica y período de misión autorizados. Cuando la misión oficial no requiera pernocta y el empleado retorne el mismo día a su sede habitual de trabajo, se reconocerá el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del viático diario aplicable, siempre que la misión tenga una duración mínima de seis (6) horas, y se realice a una distancia no menor a 35 Km desde la sede habitual del trabajador hasta su destino conforme al kilometraje vial oficial o distancia vial verificable por medio cartográfico reconocido por la institución. Ambos requisitos debidamente acreditados en la Solicitud y Autorización de Viaje o documento equivalente. La regla del veinticinco por ciento (25%) no será aplicable al día de regreso de una misión oficial que haya requerido pernocta. En ese caso, cuando por esa fecha no corresponda reconocer hospedaje, se pagará el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del viático diario aplicable, correspondiente al viático completo menos el componente estimado de hospedaje. Las misiones oficiales menores de seis (6) horas que no requieran pernocta no generarán derecho al reconocimiento de viático diario, sin perjuicio de que puedan reconocerse gastos de viaje estrictamente necesarios, previamente autorizados y debidamente comprobados, conforme al Reglamento.
Viáticos al exterior y conversión a lempiras. Los viajes al exterior se computarán conforme a las categorías, zonas, períodos y tarifas establecidas en el Anexo D del presente Reglamento. Los montos expresados en dólares estadounidenses o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente que corresponda. Todo viaje al exterior deberá contar con autorización competente, justificación de la misión oficial, disponibilidad presupuestaria y liquidación documentada conforme al Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 35. Clasificación de lugares no comprendidos expresamente. Los destinos nacionales que no se encuentren expresamente incluidos en las Zonas A, B o E del Anexo A se clasificarán como Zona C, salvo que, por condiciones especiales de acceso, economía dolarizada, transporte, aislamiento, inexistencia de hospedaje ordinario o costos logísticos extraordinarios proceda su calificación como Zona E, conforme al procedimiento especial previsto en el Artículo 37 del presente Reglamento. ARTÍCULO 37. Zona E Calificada. La Zona E Calificada comprende Roatán, Guanaja, Utila, demás lugares del departamento de Islas de la Bahía, Gracias a Dios y otros destinos que, por condiciones especiales de acceso, economía dolarizada, transporte, aislamiento, inexistencia de hospedaje ordinario o costos logísticos extraordinarios, sean calificados conforme al procedimiento especial vigente del SANAA. Para la Zona E Calificada se aplicará estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. La Zona E no constituye monto fijo automático y su reconocimiento deberá estar debidamente justificado conforme a la naturaleza, destino y condiciones de la misión oficial. Para la Zona E Calificada, la estimación previa de gastos tomará como referencia los costos promedio reales de mercado en la zona de destino. En ningún caso la estimación autorizada podrá exceder del 150% del valor fijado para la Zona A en la categoría correspondiente, requiriéndose la aprobación de la máxima autoridad. ARTÍCULO 40. Gastos de subsistencia nacional. Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Los primeros siete (7) días se reconocerán al cien por ciento (100%) del viático diario aplicable; a partir del octavo día se reconocerá el setenta por ciento (70%) del viático diario aplicable por el número de días posteriores al séptimo día. La subsistencia aplicará ordinariamente a las categorías CII y CIII. La categoría CI únicamente podrá ser reconocida bajo esta modalidad por autorización excepcional debidamente justificada. En ningún caso la subsistencia constituirá salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. autoridad. ARTÍCULO 40. Gastos de subsistencia nacional. Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Los primeros siete (7) días se reconocerán al cien por ciento (100%) del viático diario aplicable; a partir del octavo día se reconocerá el setenta por ciento (70%) del viático diario aplicable por el número de días posteriores al séptimo día. La subsistencia aplicará ordinariamente a las categorías CII y CIII. La categoría CI únicamente podrá ser reconocida bajo esta modalidad por autorización excepcional debidamente justificada. En ningún caso la subsistencia constituirá salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. ANEXOS REFORMADOS ANEXO A - Tabla de clasificación de zonas geográficas Zona Denominación Lugares comprendidos Zona A Zona urbana / alto costo ordinario La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Tegucigalpa, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Siguatepeque, Tocoa y El Progreso. Zona B Zona semiurbana / intermedia Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona A ni en la Zona E, y los siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos, Villanueva, La Paz, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala y Olanchito. Zona C Resto de la República Todos los lugares del país no comprendidos en las Zonas A, B o E. Aquí se absorbe la anterior Zona D Rural. Zona E Zona calificada SANAA Roatán, Guanaja, Utila, demás lugares del departamento de Islas de la Bahía, Gracias a Dios y otros destinos que, por condiciones especiales de acceso, economía dolarizada, transporte, aislamiento, inexistencia de hospedaje ordinario o costos logísticos extraordinarios, sean calificados conforme al procedimiento especial vigente del SANAA. Nota: Se elimina la antigua Zona D Rural. Sus destinos se incorporan a Zona C, salvo que proceda su calificación como Zona E. ANEXO B - Tabla de categorización institucional para viáticos Categoría Denominación Comprende CI Dirección superior institucional Junta Directiva, Junta Interventora, Comisión Interventora Presidencial, Gerencia General, Subgerencias, Dirección Legal, Auditoría Interna, Gerencias de División, Direcciones superiores y funcionarios que ejerzan representación institucional de alto nivel. CII Jefaturas, oficiales administrativos, técnicos sustantivos y personal especializado de misión Jefes de departamento, coordinadores de unidad, oficiales administrativos, oficiales de presupuesto, compras, contabilidad, tesorería, recursos humanos, bienes, planificación, transparencia, técnicos municipales, técnicos en agua y saneamiento, técnicos en operación y mantenimiento, técnicos de campo, técnicos de laboratorio, técnicos de cloración, electromecánicos, topógrafos, inspectores, supervisores de obra, supervisores de sistemas, personal técnico regional y demás servidores que, durante la misión oficial, ejecuten funciones técnicas, administrativas, financieras, legales, operativas, de control, supervisión o coordinación directamente relacionadas con los fines institucionales del SANAA. CIII Apoyo administrativo, logístico, operativo general y servicios Auxiliares administrativos, auxiliares contables, auxiliares de almacén, motoristas, ayudantes, personal de servicios generales, vigilancia, mensajería, apoyo logístico, apoyo de oficina, cuadrillas de apoyo no especializado y demás personal que acompañe o respalde la misión sin asumir responsabilidad técnica, administrativa, operativa o institucional sustantiva. Regla funcional: La categoría se asigna por función efectiva durante la misión oficial, no por título académico, cargo nominal o denominación formal del puesto, sin que esto constituya reclasificación, nivelación salarial, cambio de nombramiento, modificación de puesto, creación de plaza ni derecho laboral adicional. La asignación excepcional de una categoría distinta a la del puesto nominal requerirá justificación motivada de la Jefatura Inmediata y aprobación expresa de la máxima autoridad previo al inicio de la misión, sustentada en la responsabilidad técnica o institucional efectivamente asignada. Período corto: de 1 a 30 días Categoría SANAA Zona A Zona B Zona C Zona E CI L. 5,337.08 L. 4,634.83 L. 3,932.58 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CII L. 3,932.58 L. 3,230.34 L. 2,528.09 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CIII L. 2,528.09 L. 1,825.84 L. 1,741.57 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. Período largo: de 31 a 60 días Categoría SANAA Zona A Zona B Zona C Zona E Regla funcional: La categoría se asigna por función efectiva durante la misión oficial, no por título académico, cargo nominal o denominación formal del puesto, sin que esto constituya reclasificación, nivelación salarial, cambio de nombramiento, modificación de puesto, creación de plaza ni derecho laboral adicional. La asignación excepcional de una categoría distinta a la del puesto nominal requerirá justificación motivada de la Jefatura Inmediata y aprobación expresa de la máxima autoridad previo al inicio de la misión, sustentada en la responsabilidad técnica o institucional efectivamente asignada. ANEXO C - Tabla de viáticos nacionales en lempiras CI L. 5,112.36 L. 4,438.20 L. 3,764.04 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CII L. 3,764.04 L. 3,089.89 L. 2,415.73 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CIII L. 2,415.73 L. 1,741.57 L. 1,685.39 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. ANEXO D - Tabla de viáticos para el exterior Categoría Z1 Corto USD Z1 Largo USD Z2 Corto USD Z2 Largo USD Z3 Corto USD Z3 Largo USD Z4 Corto EUR Z4 Largo EUR CI 443.04 407.59 522.78 487.34 673.42 629.11 619.23 578.49 CII 336.71 310.13 416.46 381.01 549.37 513.92 505.16 472.57 CIII 248.10 230.38 318.99 292.40 425.32 389.87 391.09 358.50 Zona Moneda Lugares comprendidos Zona 1 Dólares estadounidenses Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 Dólares estadounidenses América del Sur, exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CIII L. 2,528.09 L. 1,825.84 L. 1,741.57 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. Período largo: de 31 a 60 días Categoría SANAA Zona A Zona B Zona C Zona E Zona 3 Dólares estadounidenses Canadá, Estados Unidos de Norte América, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 4 Euros Europa y el resto del mundo. Regla de conversión: Los montos en dólares o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente. ANEXO F - Gastos de subsistencia nacional en lempiras Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Concepto Regla Primeros siete días Viático diario aplicable x 7 días. A partir del octavo día Viático diario aplicable x 70% x número de días posteriores al séptimo día. Fórmula general Subsistencia = (Viático diario x 7) + (Viático diario x 70% x días posteriores al séptimo día). Categorías Aplica ordinariamente a CII y CIII. CI solo por autorización excepcional debidamente justificada. Zona E No aplica monto automático fijo; requiere estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. Naturaleza No constituye salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. SEGUNDO: Disposiciones no reformadas. Todos aquellos artículos, capítulos, procedimientos, controles, requisitos, responsabilidades y anexos del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, que no fueron expresamente reformados mediante el presente Acuerdo, continúan vigentes y con plena validez en todo cuanto ANEXO D - Tabla de viáticos para el exterior Categoría Z1 Corto USD Z1 Largo USD Z2 Corto USD Z2 Largo USD Z3 Corto USD Z3 Largo USD Z4 Corto EUR Z4 Largo EUR CI 443.04 407.59 522.78 487.34 673.42 629.11 619.23 578.49 CII 336.71 310.13 416.46 381.01 549.37 513.92 505.16 472.57 CIII 248.10 230.38 318.99 292.40 425.32 389.87 391.09 358.50 Zona Moneda Lugares comprendidos Zona 1 Dólares estadounidenses Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 Dólares estadounidenses América del Sur, exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 3 Dólares estadounidenses Canadá, Estados Unidos de Norte América, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 4 Euros Europa y el resto del mundo. Regla de conversión: Los montos en dólares o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente. ANEXO F - Gastos de subsistencia nacional en lempiras Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Concepto Regla Primeros siete días Viático diario aplicable x 7 días. A partir del octavo día Viático diario aplicable x 70% x número de días posteriores al séptimo día. Fórmula general Subsistencia = (Viático diario x 7) + (Viático diario x 70% x días posteriores al séptimo día). Categorías Aplica ordinariamente a CII y CIII. CI solo por autorización excepcional debidamente justificada. Zona E No aplica monto automático fijo; requiere estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. Naturaleza No constituye salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. SEGUNDO: Disposiciones no reformadas. Todos aquellos artículos, capítulos, procedimientos, controles, requisitos, responsabilidades y anexos del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Regla de conversión: Los montos en dólares o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente. ANEXO F - Gastos de subsistencia nacional en lempiras Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. SEGUNDO: Disposiciones no reformadas. Todos aquellos artículos, capítulos, procedimientos, controles, requisitos, responsabilidades y anexos del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, que no fueron expresamente reformados mediante el presente Acuerdo, continúan vigentes y con plena validez en todo cuanto no contravengan a la presente reforma. TERCERO: Vigencia y publicación. La presente reforma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y modifica el Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Las misiones oficiales, comisiones de servicio y gastos de viaje que hubiesen sido debidamente solicitados, autorizados o que se encuentren en ejecución con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, se liquidarán conforme al Reglamento de Viáticos vigente al momento de su autorización. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Acto seguido el COMISIONADO SECRETARIO OSCAR CÓRDOVA le cede el uso de la palabra al COMISIONADO PRESIDENTE JUAN CARLOS BOJORQUEZ, que manifiesta estar de acuerdo con la moción presentada. El COMISIONADO SECRETARIO ABOGADO OSCAR CÓRDOVA le cede el uso de la palabra al COMISIONADO ADJUNTO LICENCIADO CARLOS VENEGAS, quién manifiesta estar de acuerdo con la moción presentada. Seguidamente el COMISIONADO SECRETARIO ABOGADO OSCAR CÓRDOVA le cede el uso de la palabra al COMISIONADO ADJUNTO LICENCIADO ARMANDO MENCÍA quién manifiesta estar de acuerdo con la moción presentada por su compañero. VISTO, ANALIZADO Y DISCUTIDO este punto referente a la PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIÁTICOS, GASTOS DE VIAJE Y GASTOS DE TRASLADO DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). En virtud de lo anteriormente expuesto, es aprobada POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO DE COMISIONADOS. Firma. Abogado Juan Carlos Bojorquez, Comisionado Presidente; Firma. Licenciado Armando Arnulfo Mencía Comisionado Adjunto; Firma. Licenciado Carlos David Venegas; Comisionado Adjunto; Firma. Abogado Robert Orlando Rodríguez, Comisionado Adjunto; Firma. Abogado Oscar Javier Córdova, Comisionado Secretario. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ABG. ÓSCAR JAVIER CÓRDOVA Comisionado Secretario La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253
Leyes relacionadas
- Decreto Legislativo No. 37-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto ley aprueba el presupuesto de Honduras para 2026 e incluye normas que regulan cómo el gobierno gasta dinero, modifica estructuras de empleados públicos, supervisa proyectos, transfiere recursos a municipios y controla la deuda. Afecta a todas las instituciones públicas, municipalidades y ciudadanos que dependen de servicios estatales. (Decreto 37-2026, 2026)
- Decreto-62-2026 — Este decreto aprueba el Presupuesto General de Honduras para 2026 por L444,335 millones, con un déficit fiscal del 1.0%. Prioriza inversión en educación, salud e infraestructura, asignando L48,229 millones (4.4% del PIB) a proyectos productivos. Establece normas de ejecución y control presupuestario para todas las instituciones públicas. (Decreto 62-2026, 2026)
- Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026
- Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto aprueba el presupuesto general de Honduras para 2026 por L444,335,810,947. Establece cómo se distribuirán los ingresos fiscales entre salud, educación, seguridad, infraestructura y subsidios para combustible. Aplica a todas las instituciones públicas y requiere transparencia en el gasto mediante auditorías.
- Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República - Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto establece el presupuesto de Honduras para 2026 y regula cómo las instituciones públicas deben usar vehículos oficiales, ejecutar proyectos de inversión, otorgar becas a empleados y manejar transferencias de dinero. Define procedimientos claros para compras, control de gastos y supervisión de programas, afectando a todos los ministerios, municipios y empresas del Estado para garantizar transparencia y buen uso de fondos.