Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
Considerandos
- 1.Que la gestión de estos recursos se rige bajo principios de eficiencia y transparencia, utilizando mecanismos como la Caja Única del Estado para optimizar las transferencias a las instituciones y asegurar que los beneficios lleguen oportunamente a la población. Además, se mantienen políticas de protección al ingreso real de los hogares mediante la asignación de L6,817.9 millones en subsidios a combustibles y energía eléctrica, protegiendo el bienestar de las familias más pobres frente a choques económicos externos.
- 2.Que, tras el análisis técnico de los techos presupuestarios, se ha logrado una optimización del gasto de funcionamiento, permitiendo una reducción del 5.3% respecto a las solicitudes iniciales, sin sacrificar la operatividad del Estado ni la calidad de los servicios públicos. Esta comisión ha verificado que el Proyecto de Presupuesto 2026 guarda coherencia con el Plan de Nación y Visión de País, así como con la Política de Endeudamiento Público 2026- 2029. La estructura de ingresos es realista y la distribución de egresos responde a las necesidades urgentes de seguridad alimentaria, energía y resiliencia climática.
- 3.Que el proyecto de presupuesto reformulado presenta una reducción estratégica de L 24,893.2 millones, fijándose en un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00), lo que representa una disminución del 5.3% respecto al proyecto inicial; asegurando una gestión de los fondos públicos más eficiente y transparente.
- 4.Que el presupuesto 2026 prioriza de manera histórica la inversión social y productiva, destinando recursos fundamentales para la Estrategia para la Reducción -- 2 of 208 -- de la Pobreza (ERP) 2022-2046, incluyendo una asignación de L 24,512.4 millones (5.5% del total) con enfoque de género para reducir brechas de desigualdad, además de inversiones masivas en salud para la construcción de hospitales en Tegucigalpa, San Pedro Sula y otras regiones, y en educación para la rehabilitación de centros escolares y la merienda escolar, así como apoyo a los programas para la sostenibilidad agroindustrial.
- 5.Que, con el fin de garantizar la rendición de cuentas y la fiscalización del gasto, se propone aumentar el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para fortalecer su capacidad de auditoría a nivel estatal y en las 298 alcaldías del país, cumpliendo estrictamente con la Ley de Responsabilidad Fiscal y los acuerdos establecidos con organismos internacionales para el restablecimiento de las finanzas públicas.
- 6.Que, el Proyecto de Presupuesto reformulado para el ejercicio fiscal 2026, ha sido socializado con los diferentes sectores, cuyos aportes en materia de inversión, crecimiento económico y cierre de brechas en salud, educación e infraestructura han sido integrados para fortalecer la legitimidad, transparencia y pertinencia de la planificación financiera nacional, asegurando un presupuesto real, y con sostenibilidad financiera.
Articulos
Articulo 1
En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: La Administración Central, que incluye: Poderes del Estado (Congreso Nacional, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Presidencia de la República, los Órganos Constitucionales, como, el Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), -- 3 of 208 -- Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: Los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.
Articulo 2
Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios i n t e r n a c i o n a l e s . A s i m i s m o , n o podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo establece la Constitución de la República artículos 362, 363 y 364 y la Ley Orgánica del Presupuesto Artículo 34.
Articulo 3
En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, todas las instituciones de la Administración Pública deberán registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) la totalidad de sus ingresos provenientes de autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del Tesoro Nacional, utilizando los códigos correspondientes según los clasificadores presupuestarios d e f u e n t e s y o r g a n i s m o s d e financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras. -- 4 of 208 -- La Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), en su calidad de órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5) del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No. 83-2004), se limita a ejercer funciones de supervisión, control normativo y evaluación macro fiscal. En ningún caso dicha Secretaría asume responsabilidad directa por la ejecución operativa de los presupuestos asignados a dicha secretaria y a las instituciones, ni por los actos, resoluciones, dictámenes técnicos y legales, omisiones o resultados derivados de la gestión financiera cotidiana, los compromisos, pagos o el control interno del gasto que realicen dichas entidades, la cual recae exclusivamente en las entidades receptoras de los recursos conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 de la misma Ley.
Articulo 4
El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley. Asimismo, se instruye a todas las Secretarias de Estado para que realice convenios de auditoría concurrente con el Tribunal Superior de Cuentas, los mismos serán financiada por el propio presupuesto de la institución.
Articulo 4
A.- Para el presente Ejercicio Fiscal 2026 se ratifican los siguientes artículos de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025 contenidas en el Decreto No. 4-2025 y sus reformas, aun y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. -- 5 of 208 -- - 8 - -- 6 of 208 --
Articulo 5
En atención a la reformulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la ampliación del plazo para el envío del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030 al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 15 de mayo, para que este emita opinión técnica sobre la compatibilidad del MMFMP con las previsiones de la balanza de pagos, reservas internacionales netas y las medidas y lineamientos de la política monetaria, garantizando la coherencia de la planificación de la política fiscal y en concordancia con la interpretación y reforma de la Cláusula de Excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), establecida en los artículos 286 y 287 de las presentes Disposiciones Generales, considerando los cambios que se han realizado en la presente reformulación; una vez emitida la opinión del BCH al MMFMP este deberá ser enviado al Presidente de la República para la correspondiente aprobación en Consejo de Ministros y envío para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a más tardar el 29 de mayo de 2026.
Articulo 6
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 31 del PCM-004-2026, la Dirección General de Presupuesto (DGP), asume temporalmente la función de articular la planificación estratégica nacional e institucional garantizando que las prioridades y objetivos de gobierno se incorporen adecuadamente en la programación presupuestaria y financiera. En virtud de lo anterior, la Dirección General de Presupuesto (DGP), brindará lineamientos técnicos a las Instituciones del Sector Público, quienes a su vez, identificarán los objetivos y la alineación de metas en su Planificación Estratégica Institucional (PEI); la asignación productos y recursos en sus Planes Operativos Anuales (POA) basado en prioridades y la programación presupuestaria correspondiente; todo orientado al cumplimiento de las políticas y ejes estratégicos definidos en el “Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien”, logrando así, una gestión pública coherente, eficiente y sostenible. -- 7 of 208 -- al cumplimiento de las políticas y ejes estratégicos definidos en el “Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien”, logrando así, una gestión pública coherente, eficiente y sostenible. CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
Articulo 7
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L263,807,098,546.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 186,379,850,742 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 60,036,122,697 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,100,000,000 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 11,900,000,000 11103 Pagos a Cuenta 18,677,100,000 11104 Retención en la Fuente 9,380,300,000 CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
Articulo 7
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L263,807,098,546.00), de acuerdo con el siguiente detalle: -- 8 of 208 -- - 11 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 11105 Retención (artículo 5 y 25) 1 10,000,000,000 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 800,000,000 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,740,000,000 11108 Ganancias de Capital 985,100,000 11109 Aportación Solidaria 2,261,000,000 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 64,622,697 11111 Alquiler Habitacional (10%) 29,000,000 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 33,000,000 11113 Retención Anticipo ISR 1% 475,600,000 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 1,000,000 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,589,400,000 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,592,300,000 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 1,047,100,000 11202 Al Activo Neto 545,200,000 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 88,317,500,000 11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,275,400,000 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 262,000,000 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 107,000,000 11304 Sobre la Producción Forestal 100,000 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,758,500,000 11306 Sobre Ventas 15% 77,129,500,000 11307 Sobre Ventas 18% 3,750,000,000 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el Artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010). 2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990). 3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994). -- 9 of 208 -- - 12 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 674,200,000 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 958,300,000 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,340,000,000 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 54,500,000 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 8,000,000 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 26,893,328,045 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 15,000,000 11403 A la Revaluación de Activos 250,000,000 11404 A Servicios de Vías Públicas 5,187,700,000 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 169,100,000 11406 Sobre Servicios Turísticos 263,432,855 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 14,184,000,000 11408 Impuesto Gas LPG 430,000,000 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 995,190 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 5,697,500,000 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 56,000,000 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 71,000,000 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 11,500,000 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro- Seguridad Poblacional 5,000,000 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 41,000,000 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 335,700,000 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 130,000,000 11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 9,523,700,000 11501 Importación Terrestre 4,013,700,000 11502 Importación Marítima 5,200,000,000 11503 Importación Aérea y Postal 310,000,000 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 16,900,000 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000 -- 10 of 208 -- - 13 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 2,900,000 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 11,000,000 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,252,250,790 121 TASAS 2,245,904,016 12102 Control Migratorio 276,610,000 12104 Vehículos con Placa Extranjera 4,000,000 12105 Servicio de Recuperación Marina 15,964,990 12107 Marchamos 71,000,000 12108 Servicios Consulares 96,358,662 12109 Papeles de Aduana 31,000,000 12114 Papel Notarial 62,000,000 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 35,746,496 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 7,784,000 12117 Monitoreos Ambientales 3,322,496 12118 Registros Ley de Propiedad 352,394,039 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 41,800,000 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 359,630,000 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 97,153,249 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 51,396,047 12126 Actos Administrativos 53,462,862 12127 Tasa por Peaje 145,883,797 12199 Tasas Varias 540,397,378 122 DERECHOS 1,447,254,198 12201 Libreta Pasaporte 824,223,750 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 61,578,152 12203 Registro Marcas de Fabricas 64,368,251 12204 Registro Patente de Invención 1,286,435 12205 Registro de Prestamistas 7,000,000 12207 Marina Mercante Nacional 6,876,483 12208 Licencia de Conducir 256,700,000 12209 Otras Licencias 85,600,000 -- 11 of 208 -- - 14 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 24,974,119 12213 Registro Nacional de Armas 19,287,414 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 23,040,180 12218 Registro Nacional de las Personas 71,861,980 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 157,434 12299 Derechos Varios 300,000 123 CANONES Y REGALIAS 959,763,134 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 907,299,560 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,300,000 12306 Canon Territorial 39,100,000 12309 Canon Contributivo de Pesca 11,063,574 124 MULTAS 821,107,091 12401 Multas Arancelarias de Importación 120,000,000 12404 Conmuta y Multas Judiciales 12,000,000 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 1,000,000 12409 Multas de Transporte 49,100,000 12410 Multas de Trabajo 2,600,000 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,907,091 12413 Multas de Policía y Tránsito 269,700,000 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 76,000,000 12417 Sanciones por Ley General de Minería 9,000,000 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 110,000,000 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 2,500,000 12499 Multas y Penas Varias 167,300,000 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 778,222,351 12801 Ingresos por Subastas 10,600,000 12804 Reparos Varios 18,000,000 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 300,000,000 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 200,000 12809 Subastas Aduaneras 3,104,453 -- 12 of 208 -- - 15 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 12899 Otros no Tributarios 446,317,898 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 939,691,164 151 VENTA DE BIENES 27,729,111 15101 Venta de Impresos 12,839,289 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 445,792 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 14,444,030 152 VENTA DE SERVICIOS 911,962,053 15203 Otros Servicios en Puertos 508,715 15204 Impresiones 170,573,229 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 35,900,000 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 139,177,028 15207 Ingresos de Centros Educativos 12,161,439 15217 Venta de Servicios Varios Cesco 1,500,000 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 201,140,130 15299 Venta de Servicios Varios 351,001,512 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 197,444,957 172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 134,653,843 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 1,358,987 17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 133,294,856 173 INTERESES POR DEPOSITOS 17,520,691 17301 Intereses por Depósitos Internos 17,520,691 174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 346,225 17403 Comisión por títulos y valores 346,225 176 ALQUILERES 44,924,198 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 21,700,000 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 22,192,698 17605 Otros Alquileres 1,031,500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 550,000,000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000 -- 13 of 208 -- - 16 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,748,010,766 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,692,555,411 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,364,087,768 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 181,366,719 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,147,100,924 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS 55,455,355 22501 Transferencias de Capital de Instituciones Públicas Financieras 55,455,355 23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,857,961 234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,857,961 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,133,142 31 TÍTULOS DE DEUDA 30,985,138,073 312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 30,985,138,073 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 30,985,138,073 32 PRÉSTAMOS 34,733,854,093 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 18,437,936,851 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,454,619,490 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 11,983,317,361 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 16,295,917,242 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 16,295,917,242 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 263,807,098,546 -- 14 of 208 --
Articulo 8
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L180,528,712,401.00). de acuerdo con el siguiente detalle: - 17 -
Articulo 8
Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L180,528,712,401.00).de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,189,676,847 12100 TASAS 212,897,684 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 196,587,684 12199 Tasas Varias 16,310,000 12200 DERECHOS 52,000 12299 Derechos Varios 52,000 12300 CANONES Y REGALIAS 561,244,778 12307 Canon por Beneficios 87,560,567 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211 12400 MULTAS 203,172,737 12499 Multas y Penas Varias 203,172,737 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 212,309,648 -- 15 of 208 -- - 18 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 12899 Otros no Tributarios 212,309,648 13 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 36,669,416,811 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 7,076,456,503 13101 Contribuciones Patronales 4,681,561,791 13102 Aportes Personales 2,225,426,529 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 169,468,183 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 19,069,420,215 13201 Contribuciones Patronales 10,847,728,859 13202 Aportes Personales 6,416,691,356 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,805,000,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 8,585,138,057 13301 Contribuciones Patronales 5,816,385,485 13302 Aportes Personales 2,768,752,572 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,938,402,036 13401 Contribuciones Patronales 1,578,030,686 -- 16 of 208 -- - 19 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 13402 Aportes Personales 360,371,350 14 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,728,193,641 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,548,461,777 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,548,461,777 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 77,000,000 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 77,000,000 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 1,102,731,864 14301 Aportes del Sistema Asegurador 1,102,731,864 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 985,170,370 15100 VENTA DE BIENES 602,858,076 15107 Billetes de Lotería Mayor 40,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 456,171,800 15199 Venta de Bienes Varios 106,686,276 15200 VENTA DE SERVICIOS 382,312,294 15299 Venta de Servicios Varios 382,312,294 -- 17 of 208 -- - 20 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 16 INGRESOS DE OPERACION 60,744,324,477 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,616,354,840 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,616,354,840 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 54,284,099,578 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 51,258,611,933 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,025,487,645 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 4,062,215,453 16301 Intereses de Préstamos 1,263,872,050 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,670,455,802 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,085,059,751 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 42,827,850 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 781,654,606 16999 Ingresos Varios de No Operación 781,654,606 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 26,024,006,167 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,617,337,231 -- 18 of 208 -- - 21 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,617,337,231 17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,860,911,003 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,860,911,003 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,432,918,642 17301 Intereses por Depósitos Internos 2,608,710,664 17302 Intereses por Depósitos Externos 3,824,207,978 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 12,395,427,433 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 9,897,220,190 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 2,498,207,243 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 460,500,000 17501 Dividendos de Acciones 460,500,000 17600 ALQUILERES 256,911,858 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 85,819,349 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 162,416,297 17605 Otros Alquileres 8,676,212 -- 19 of 208 -- - 22 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 11,970,554,012 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 11,596,923,012 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 11,547,219,894 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 48,804,118 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 265,000,000 18205 Donaciones Corrientes de Gobiernos Extranjeros 265,000,000 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000 21 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 70,522,490 21100 VENTA DE INMUEBLES 64,000,000 21101 Venta de Tierras y Terrenos 64,000,000 -- 20 of 208 -- - 23 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 6,522,490 21499 Venta de Bienes Varios 6,522,490 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,570,352,474 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 2,570,352,474 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,570,352,474 23 ACTIVOS FINANCIEROS 30,611,412,720 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,372,580,119 23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 2,580,802,438 23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 9,791,777,681 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 15,242,070,756 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 15,242,070,756 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,271,402,502 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,243,419,780 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 27,982,722 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 725,359,343 -- 21 of 208 -- - 24 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 725,359,343 32 PRÉSTAMOS 6,965,082,392 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 6,965,082,392 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 6,965,082,392 Ingresos Totales Administración Descentralizada 180,528,712,401
Articulo 9
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen Presupuesto Administración Pública Tipo de Administración 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Administración Centralizada (AC) 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546 Administración Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Total, Administración Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947 ADMINISTRACIÓN CENTRAL - 24 - CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 725,359,343 32 PRÉSTAMOS 6,965,082,392 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 6,965,082,392 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 6,965,082,392 Ingresos Totales Administración Descentralizada 180,528,712,401
Articulo 9
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen Presupuesto Administración Pública Tipo de Administración 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Administración Centralizada (AC) 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546 Administración Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Total, Administración Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Articulo 9
Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen Presupuesto Administración Pública -- 22 of 208 -- - 25 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Total, Administración Central 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546 Cód. Institución Secretarías de Estado 145,864,425,376 1,011,921,706 - 12,356,010,937 159,232,358,019 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) 11,466,429,475 8,758,016 - 360,313,478 11,835,500,969 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,906,055,817 - - 595,348,559 2,501,404,376 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) 1,783,670,865 128,272,857 - - 1,911,943,722 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,992,415,258 500,890 - - 1,992,916,148 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) 200,811,736 - - - 200,811,736 Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) 359,068,505 101,534 - - 359,170,039 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 143,403,743 - - - 143,403,743 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) 2,372,591,384 - - - 2,372,591,384 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 26,240,390,578 111,177,028 - 5,045,879,592 31,397,447,198 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 45,969,764,152 6,717,666 - 463,679,795 46,440,161,613 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 441,251,232 7,135,968 - - 448,387,200 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 416,289,681 300,000 - 209,982,031 626,571,712 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,363,080,308 31,049,826 - 1,285,168,094 4,679,298,228 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 336,685,661 34,708,706 - - 371,394,367 Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Total, Administración Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947 ADMINISTRACIÓN CENTRAL -- 23 of 208 -- - 26 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 7,122,459,960 16,338,750 - 860,159,371 7,998,958,081 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 12,577,893,282 621,986,280 - 137,359,819 13,337,239,381 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 12,324,720,011 44,329,383 - - 12,369,049,394 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 14,380,807,125 65,498 - 3,214,314,596 17,595,187,219 Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) 229,734,231 - - - 229,734,231 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 472,649,198 - - - 472,649,198 Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 585,837,930 479,304 - - 586,317,234 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 342,001,990 - - - 342,001,990 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 35,180,930 - - - 35,180,930 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 647,639,189 - - - 647,639,189 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) 93,244,950 - - - 93,244,950 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 60,348,184 - - 183,805,602 244,153,786 Sub Total instituciones Desconcentradas 14,309,902,396 2,457,548,457 - 3,028,602,515 19,796,053,368 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 176,591,972 - - 775,706,770 952,298,742 24 Instituto de la Propiedad (IP) 749,467,533 396,652,631 - - 1,146,120,164 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social 14,801,325 - - - 14,801,325 -- 24 of 208 -- - 27 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total (PNPRRS) 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) 34,659,909 - - - 34,659,909 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 461,056,179 34,365,431 - 49,069,353 544,490,963 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 65,000,000 - - - 65,000,000 Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos (PVAH-CONVIVIENDA) 45,950,149 - - - 45,950,149 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 54,448,402 140,000,000 - - 194,448,402 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 1,005,501,832 53,462,862 - - 1,058,964,694 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) 286,437,927 1,140,000 - - 287,577,927 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 446,682,314 234,141,038 - - 680,823,352 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) 15,000,000 170,573,229 - - 185,573,229 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 3,481,726,096 - - - 3,481,726,096 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 1,201,272,450 - - - 1,201,272,450 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 243,767,551 - - - 243,767,551 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 27,399,092 - - - 27,399,092 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 23,701,106 23,475,529 - - 47,176,635 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 325,000,000 - - 325,000,000 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 71,186,711 - - - 71,186,711 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 349,937,024 36,419,116 - - 386,356,140 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 245,926,354 - - - 245,926,354 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 162,424,788 - - 162,424,788 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 49,735,741 - - - 49,735,741 -- 25 of 208 -- - 28 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total 121 Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) 60,212,942 120,000,000 - - 180,212,942 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 537,277,890 154,078,788 - - 691,356,678 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 120,440,554 574,000 - - 121,014,554 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 899,374,065 - - - 899,374,065 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 220,139,364 74,446,943 - - 294,586,307 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 136,500,000 - - 136,500,000 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 25,599,074 - - - 25,599,074 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) 2,045,093 - - - 2,045,093 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 134,852,107 - - - 134,852,107 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 36,074,630 - - - 36,074,630 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 655,737,286 371,544,642 - 261,270,015 1,288,551,943 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 9,621,912 - - - 9,621,912 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 1,765,551,146 22,749,460 - - 1,788,300,606 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 208,785,258 - - 191,451,277 400,236,535 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 103,106,564 - - 1,751,105,100 1,854,211,664 417 Programa de Acción Solidaria (PROASOL) 77,405,551 - - - 77,405,551 418 Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) 121,468,573 - - - 121,468,573 Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI) 100,000,000 - - - 100,000,000 422 Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) 181,960,721 - - 181,960,721 Sub Total Órganos Constitucionales 11,833,043,309 442,210,930 55,455,355 185,860,518 12,516,570,112 1 Congreso Nacional (CN) 1,530,300,000 - - - 1,530,300,000 2 Tribunal Superior de 778,065,682 -- 26 of 208 -- - 29 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Cuentas (TSC) 725,651,412 52,414,270 - - Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 155,415,781 - - - 155,415,781 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 334,964,590 - - - 334,964,590 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 72,602,345 - - - 72,602,345 10 Poder Judicial (PJUD) 4,139,923,500 256,500,000 - - 4,396,423,500 20 Presidencia de la República (PREREP) 832,950,606 - - - 832,950,606 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 893,666,055 71,861,980 - 185,860,518 1,151,388,553 190 Ministerio Público (MP) 2,829,283,987 - - - 2,829,283,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 318,285,033 61,434,680 55,455,355 - 435,175,068 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 49,041,181,513 - 6,454,619,490 16,401,316,044 71,897,117,047 220 Deuda Pública (DEPU) 43,857,236,417 - 6,454,619,490 16,295,917,242 66,607,773,149 Administración de Pasivos Contingentes e Imprevistos (APCI) 5,121,475,857 - - 105,398,802 5,226,874,659 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 62,469,239 - - - 62,469,239 Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000 -- 27 of 208 -- - 30 - ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Total, Administración Descentralizada 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401 Código Subtotal Institutos Autónomos 2,096,965,089 2,928,486,710 - 910,348,559 5,935,800,358 500 Instituto Nacional Agrario (INA) 637,197,182 59,001,910 - - 696,199,092 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 333,271,035 89,540,529 - 265,000,000 687,811,564 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) 1,188,950 1,558,301,777 - 50,000,000 1,609,490,727 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) - 23,330,056 - - 23,330,056 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 109,630,205 41,821,240 - - 151,451,445 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) 38,500,000 91,281,385 - - 129,781,385 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 170,057,795 3,227,500 - - 173,285,295 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) - 1,043,972,313 - - 1,043,972,313 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 464,218,289 - - - 464,218,289 513 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 118,416,516 1,700,000 - 595,348,559 715,465,075 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 64,404,000 16,310,000 - - 80,714,000 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) 141,655,061 - - - 141,655,061 Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV) 18,426,056 - - - 18,426,056 Subtotal Institutos de Previsión y Seguridad Social 182,650,932 80,565,501,461 - - 80,748,152,393 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 8,068,000 21,861,794,942 - - 21,869,862,942 -- 28 of 208 -- - 31 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) - 14,593,800,000 - - 14,593,800,000 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) 4,369,309 29,738,872,820 - - 29,743,242,129 604 Instituto de Previsión Militar (IPM) 170,213,623 12,061,989,141 - - 12,232,202,764 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 2,309,044,558 - - 2,309,044,558 Subtotal Universidades Nacionales 9,176,294,015 427,634,723 - - 9,603,928,738 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 195,597,685 24,508,821 - - 220,106,506 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 6,846,653,714 314,009,907 - - 7,160,663,621 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 911,561,242 38,500,000 - - 950,061,242 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 1,222,481,374 50,615,995 - - 1,273,097,369 Subtotal Empresas Públicas 856,685,194 56,784,769,288 6,965,082,392 860,159,371 65,466,696,245 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 170,000,000 51,518,611,933 6,965,082,392 860,159,371 59,513,853,696 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 2,216,221,934 - - 2,216,221,934 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1,155,581,165 - - 1,155,581,165 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 446,883,649 122,765,310 - - 569,648,959 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 2,789,000 229,611,000 - - 232,400,000 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) 106,234,663 1,425,223,670 - - 1,531,458,333 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 7,500,000 14,892,309 - - 22,392,309 -- 29 of 208 -- - 32 - Administración / Institución 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Crédito y Donaciones Internas (13 y 14) Fuentes Externas (21, 22, 23, 26 y 27) Total Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 123,277,882 101,861,967 - - 225,139,849 Subtotal Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 2,710,606 18,474,665,459 - 296,758,602 18,774,134,667 Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) 2,710,606 3,053,142,062 - - 3,055,852,668 902 Banco Central de Honduras (BCH) - 12,196,885,983 - - 12,196,885,983 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) - 2,004,973,454 - 296,758,602 2,301,732,056 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 1,219,663,960 - - 1,219,663,960 Se autoriza a SEFIN mediante el uso del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, afectando las estructuras que sean necesarias, con base a lo aprobado en la cámara. CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
Articulo 10
Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Se autoriza a SEFIN mediante el uso del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, afectando las estructuras que sean necesarias, con base a lo aprobado en la cámara. CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
Articulo 10
To d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República (TGR) mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12) generados en la Administración Central -- 30 of 208 -- (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios (Fuente 12) generados en la Administración Central y provenientes de acuerdo con la clasificación económica: de las Rentas de la propiedad y los activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84- 2001 artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de y provenientes de acuerdo con la clasificación económica: De las Rentas de la propiedad y los activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: -- 31 of 208 -- - 34 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042- PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3 4 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros) Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, artículo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1- 2016 reforma el artículo 60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09- 2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. Artículo 9. Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por los diferentes servicios de capacitación, inspección, estudios, seminarios y tasas. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII artículo 40 Decreto Legislativo No.134-90 artículo 83 Ley de Municipalidades. Decreto Legislativo No.56-2019 artículo 75. Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se -- 32 of 208 -- - 35 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal propio que genere. refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404- 2013, artículo 3 literal G y el Decreto Legislativo No.61-2020, articulo 3 Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143- 2010, artículo 29 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN -- 33 of 208 -- - 36 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de: 1) Multas que se impongan con motivo de la aplicación del control de los servicios privados de seguridad; 2) los ingresos que se perciben en concepto de tasas, multas, tributos, derechos por autorizaciones y licencias al amparo los servicios privados de seguridad; 3) emisión de licencias, permisos, imposición de multas y otros que genere la aplicación de la Ley de Armas de fuego, municiones y materiales relacionados. Acuerdo SSEGU No. 013-2009 contentivo del reglamento Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional, Decreto Legislativo No.18-2017, artículo 124; artículo 65 del reglamento para el control de los servicios privados de seguridad; y los artículos 103, 104, 105 y 106 del Decreto Legislativo No.101-2018 contentivo de la Ley de Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. -- 34 of 208 -- - 37 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras; la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH), la Fuerza Naval de Honduras, Ejército, Estado Mayor Conjunto y Fuerza aérea Hondureña. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056-2022 del 01 de julio del 2022. Con base en el artículo 104 y 126 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, que la SEDENA, dará mantenimiento y sostenimiento a los bienes inmuebles y muebles. Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042- 2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medio de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Asimismo, los ingresos que se perciban por los servicios que presta la Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. -- 35 of 208 -- - 38 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SECAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 21 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) Decreto Ejecutivo No. PCM- 048- 2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002- 2019 publicado el 10 de abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159- 2022 del 28 de noviembre del 2022, Acuerdo SEN 118-2023 del 10 de enero de 2024, Acuerdo SEN 110-2024 del 29 de octubre de 2024 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a estas Disposiciones. Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales, Prestaciones Laborales del recurso humano que labore en -- 36 of 208 -- - 39 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda la Administración Aduanera de Honduras (AAH) a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean generados por la AAH por actividades propias realizadas eventualmente o emanadas de leyes vigentes, las cuales no incluyen los intereses por depósitos en garantía y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República, y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según el artículo 50 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 24 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Decreto Legislativo No.82-2004, articulo 7, Ley de la Propiedad -- 37 of 208 -- - 40 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste por las auditorias bajo convenios de cooperación interinstitucional, Multas o Reparos y cualquier otro ingreso que perciban por servicios. Dichos recursos serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto y los mismos serán incorporados al presupuesto del TSC para cubrir pagos de salarios de persona por contrato, prestaciones laborales, horas extras, gastos de transporte de movilización para realizar trabajo de campo, entre otros. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Decreto No. 4-2015, articulo 63- B. La Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) deberá transferir de forma íntegra y de manera inmediata estos ingresos a la CDPC. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas. -- 38 of 208 -- - 41 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) Noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 presentados por SERNA ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del Rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los TGR1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo de la Presente Ley. Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Noventa por ciento (90%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ochenta por ciento (80%) Ingresos por concepto de cobro de la Tasa por Servicios de Protección al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a la navegación aérea y otros que se causen por gestiones administrativas De conformidad con el artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55- 2004, reformado mediante Decreto No. 65-2017, artículo 27 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de la SEDENA, PMOP, Dirección de Apoyo Ecológico (C-9), Comando de apoyo Institucional (C-11) Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. -- 39 of 208 -- - 42 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Orgánica de la PGR, Decreto No.74, artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155- 2015, artículo 64 Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) setenta por ciento (70%) Los ingresos que perciba por concepto de multas, los cuales serán destinados para el fortalecimiento institucional Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24- 2008, artículo 88 Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) sesenta y ocho por ciento (68%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Registro Nacional de las Personas (RNP) treinta y dos por ciento (32%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia Decreto No. 4-2015, articulo 63- C. -- 40 of 208 -- - 43 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional.
Articulo 11
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado.
Articulo 12
Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 10 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional.
Articulo 11
En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado.
Articulo 12
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 10 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos.
Articulo 13
Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o -- 41 of 208 -- Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la presente Ley. La distribución de ingresos por reparos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, dichos ingresos deberán distribuirse entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.
Articulo 14
Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior y Tasa Aeroportuaria en los porcentajes que indique el artículo 4 del Decreto No.48-2021, los cuales financiarán el presupuesto con fuente 11 -- 42 of 208 -- Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de egresos de esa institución. Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1) y depósitos a cuenta presentados por el Instituto Nacional de Migración ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas de Pasaporte serán validados con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Los TGR-1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 12 de la presente Ley.
Articulo 15
Se autoriza a las instituciones de la Administración Descentralizada que generen recursos propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en años anteriores y no ejecutados en las instituciones de la Administración Descentralizada, se debe aplicar el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos, establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de estos recursos.
Articulo 16
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las Instituciones del Sector Público, la incorporación del cien por ciento (100%) de los recursos propios que perciba por Convenios Interinstitucionales acordados para la prestación de servicios previo incorporación en la CUT. Asimismo, la SEFIN, podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación del cien por ciento (100%) de los recursos propios que quedaron disponibles al cierre del ejercicio fiscal -- 43 of 208 -- anterior provenientes de estos Convenios, previo a la revisión del saldo financiero disponible en la libreta de la Tesorería General de la República (TGR).
Articulo 17
Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República (TGR) y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.
Articulo 18
Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por tasa de servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en el Decreto Legislativo No. 131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República (TGR) o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo, con base a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto No.131-98. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), dichos fondos podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente; el reglamento de las disposiciones establecerá los lineamientos para la aplicación de esta disposición. -- 44 of 208 -- Del 4% se destinará el 25% a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales.- Se instruye al IHT y la AMHON, una vez publicado el presente Decreto, proceder a ejecutar el reglamento pertinente para la ejecución de los proyectos turísticos municipales. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior serán incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes de finalizar el período fiscal 2026.
Articulo 19
Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.
Articulo 20
Cualquier requerimiento adicional de recursos por parte de las Instituciones del Sector Público, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.
Articulo 21
Los recursos propios en concepto de venta de servicios y otros generados por la (ENAG) deberán ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimiento al Artículo 363 de la Constitución de la República y cuya ejecución deberán realizarla en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y realizar el pago de salarios y colaterales a través del SIARH en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 numeral 8 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, donde -- 45 of 208 -- se establece que todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el SIAFI. INCORPORACIONES
Articulo 22
Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar periódicamente los excedentes al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación y uso del FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna; estas operaciones se deben notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1. Pagar el Servicio de la Deuda; 2. Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3. Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4. Continuar impulsando la Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5. Atender los Proyectos y Programas de Inversión; y, 6. Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la Institución 109 Administración de pasivos contingentes e imprevistos y donde también se incluyen las asignaciones presupuestarias que establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 23
Los recursos generados en concepto de Tasa de Uso de Vías Concesionadas, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro del peaje bajo la -- 46 of 208 -- responsabilidad de la Concesionaria Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI), serán transferidos en un cien por ciento (100%) a esa Concesionaria a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución, en el caso que los ingresos sobrepasen el presupuesto aprobado, se irán incorporando en el presente ejercicio fiscal conforme a la recaudación. De los fondos que se generen como producto de la Tasa de Uso de Vías Concesionadas, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
Articulo 24
El Porcentaje de los recursos generados en concepto de Tasa por Servicios Aeroportuarios con base al artículo 4 del Decreto Legislativo No.48- 2021, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro de la Tasa Aeroportuaria, serán transferidos a la en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) para la operatividad de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA); la disponibilidad financiera -- 47 of 208 -- se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos. De los fondos que se generen como producto de la Tasa Aeroportuaria, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal y se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP).
Articulo 25
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por única vez, incorporar en el presente presupuesto los recursos financieros provenientes de la devolución realizada por el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Dichos recursos corresponden al pago de la compra de un terreno que ARSA realizó al INJUPEMP en el año 2023, pero que la misma no se concretizó; por lo que, dichos recursos serán incorporados al Presupuesto de Ingresos y Egresos de ARSA con fuente 12 recursos propios para el presente ejercicio fiscal, previo al depósito de estos en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR). Para operativizar lo anterior, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para la incorporación. -- 48 of 208 -- COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S
Articulo 26
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso del Recibo Oficial de pago (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR).
Articulo 27
Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos provenientes de la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, mismos que serán recaudados a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y serán utilizados para financiar los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), asimismo, deberá transferir a la Cuenta Única la cantidad de Cuatrocientos M i l l o n e s d e L e m p i r a s E x a c t o s (L400,000,000.00). De este monto, se transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) -- 49 of 208 -- hasta la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) previa aprobación del Congreso Nacional. RECIBO DE PAGO TGR-1
Articulo 28
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante oficial de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben solicitar la habilitación de los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1 ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto; esto permitirá realizar el cambio de estado de “Pagado” a “Solicitado” en cada TGR-1 tramitado por ciudadanos o instituciones.
Articulo 29
Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por tanto, toda institución pública está obligada a prestar el servicio correspondiente en el momento en que sea solicitado, siendo el único requisito la presentación del TGR-1 original debidamente pagado, sin que se requieran trámites o validaciones adicionales relacionadas con la vigencia de este. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier entidad pública podrá ser objeto de sanción administrativa, conforme a los principios de los deberes y derechos del servidor público. INGRESOS NETOS
Articulo 30
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad -- 50 of 208 -- Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011; 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 11) La recaudación de Ingresos por Tasas Aeroportuarias; 12) La recaudación de Ingresos por Tasa de uso de vías concesionadas (TUVC); 13) Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto; 14) Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones; 15) Porcentaje que corresponde a la ECOTASA; 16) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 17) Asignación para gastos operativos de los Entes Recaudadores del Estado. CANON DE BIENES NACIONALES
Articulo 31
Se ordena a Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la reasignación o de no ser posible esta, se efectúe la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme el Informe técnico emitido por dicha Dirección a fin de determinar la viabilidad o no de la subasta. El monto total recaudado de las ventas generadas mediante subasta pública se distribuirá de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) para la institución promotora, el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República y el canon del veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). -- 51 of 208 -- En el caso de las subastas públicas promovidas por las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, el oferente ganador deberá enterar a la Tesorería General de la República (TGR) el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas, los cuales se distribuirán de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior; el mismo mecanismo será utilizado para los Órganos Constitucionales. Cuando se trate de las subastas públicas promovidas por Instituciones Descentralizadas, el oferente ganador depositará el cincuenta por ciento (50%) del monto total subastado en la Tesorería de la institución; el cincuenta por ciento (50%) restante se enterará en la Tesorería General de la República (TGR), de este valor, corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) restante a la Tesorería General de la República. Se faculta la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la venta en subasta pública los bienes propiedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cedidos en dación en pago procedentes de la liquidación forzosa de bancos, sin perjuicio de las actividades que deba realizar la SEFIN como propietarios, lo anterior es aplicable a todas aquellas subastas públicas que incluyen los bienes recibidos en dación en pago en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 274-2010. De los recursos que se generen por la venta a través de subasta pública de los bienes traspasados mediante dación en pago a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el equivalente del cincuenta por ciento (50%) serán utilizados para la amortización de la deuda interna del Estado el treinta por ciento (30%) será utilizado para financiar proyectos de desarrollo social, y el veinte por ciento (20%) restante como canon para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los párrafos anteriores, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de incorporar dichos recursos en el mes siguiente a la recaudación al -- 52 of 208 -- presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), los recursos, serán destinados por la DNBE a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Máxima Autoridad de la DNBE determine.
Articulo 32
Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17-2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. En ningún caso los vehículos que se hayan vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías -- 53 of 208 -- donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023, contentivo del Reglamento para la venta directa de mercancías caídas en abandono en las aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR) y la DNBE obtendrá un canon equivalente al veinte por ciento (20%) del total de estas ventas. DONACIONES Y CRÉDITOS
Articulo 33
En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR) previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (CUT), los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2025 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable que se encuentren cerrados y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, con el propósito de fortalecer la capacidad de la CUT. La Tesorería General de la República (TGR), requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. -- 54 of 208 -- A partir de la publicación de la presente Ley, las instituciones del Sistema Financiero Nacional deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República (TGR), para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos.
Articulo 34
Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para control y seguimiento, utilizando el mecanismo establecido en el artículo 200 de la presente ley y en cumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 363 de la Constitución de la República. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas todas las gestiones de registro y ejecución de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a favor de las diferentes instituciones públicas. La ejecución de recursos de Cooperación Externa No Reembolsable registrada en el SIAFI se realizará de acuerdo con los casos siguientes: 1) Regularización, sí son pagos directos o en especies, mediante el registro simultáneo del formulario de ejecución de ingresos (F-02) de tipo devengado y percibido y del formulario de ejecución de gastos (F-01) de tipo regularización en especie. 2) Regularización de fondos que se perciban en cuenta fuera de la CUT; para lo cual deberá solicitar mediante oficio a la Tesorería General de la República el registro de la cuenta bancaria en el SIAFI con la documentación soporte, mediante el registro del formulario de ejecución de ingresos (F-02) de tipo devengado y percibido y posteriormente el formulario de ejecución del gasto (F-01) de tipo -- 55 of 208 -- regularización; ambos formularios afectarán la cuenta bancaria previamente registrada por la TGR.
Articulo 35
Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026.
Articulo 36
Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima del quince por ciento(15.0%). En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior aprobación.
Articulo 37
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con empresas públicas en las mismas condiciones que adquiera dicho endeudamiento o en carácter no reembolsable. -- 56 of 208 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las empresas públicas deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones. Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública que estén bajo ejecución.
Articulo 38
Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos/valores y desembolsos colocados con cargo al monto autorizado en la presente Ley únicamente serán consideradas en la fecha de colocación o desembolso en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá emitir valores gubernamentales hasta el techo de crédito neto autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, entendiéndose por crédito neto el valor a captar/ pagar, que resulta del valor nominal colocado menos descuentos, más primas e intereses devengados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para aumentar o disminuir el valor nominal de los títulos valores de la deuda interna según sea el caso, siempre y cuando el valor captado/pagado por la colocación no supere el límite de crédito neto autorizado por el Congreso Nacional, no requerirá dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dicho monto se formalizará mediante Acuerdo Ministerial, y una vez suscrito, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizará las modificaciones presupuestarias correspondientes
Articulo 39
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás -- 57 of 208 -- términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos.
Articulo 40
La negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
Articulo 41
Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo.
Articulo 42
Las Municipalidades, Empresas r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s M u n i c i p a l i d a d e s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, Empresas r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos, renegociación o refinanciamiento de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. -- 58 of 208 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante, en caso de que no se presente la información completa dentro del plazo antes señalado, la solicitud se dictaminará negativa y será devuelto al solicitante. Las Municipalidades, Empresas r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s M u n i c i p a l i d a d e s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación.
Articulo 43
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.4- 2025. Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento autorizado en los artículos 8 y 43 de la presente Ley y los saldos disponibles no colocados del Decreto Legislativo No.4-2025, son fungibles y podrán cambiar de fuente interna a externa y viceversa, organismo financiero, instrumento, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. De igual manera, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, -- 59 of 208 -- con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2026, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras. La autorización de el Presidente de la República para constituir Garantía Soberana se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione la presente Ley, con base en lo establecido por el artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La emisión del Dictamen establecido por el artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 45 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las -- 60 of 208 -- operaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley y durante la vigencia de dichas obligaciones. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL
Articulo 44
Con el propósito de optimizar el proceso de elaboración del programa diario, semanal y mensual; las instituciones del Sector Público que forman parte del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja al inicio del periodo fiscal, la cual debe ser actualizada mensualmente según corresponda, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco de este programa de caja y del seguimiento de su ejecución, la TGR asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en la CUT y financiadas con recursos del Tesoro. L a s c u o t a s p e r i ó d i c a s d e p a g o correspondientes al uso de ingresos propios por parte de los Servicios Especiales de Tesorería, contemplados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como de las instituciones descentralizadas, serán definidas por cada institución según su programación de caja. Estas deberán ser comunicadas a la TGR durante la última semana del mes previo a su ejecución. Con el objetivo de administrar la liquidez generada por los excedentes temporales de caja de la CUT, la TGR podrá realizar inversiones financieras conforme a las políticas, el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de la TGR. Dichas inversiones no requerirán autorización presupuestaria, salvo en los siguientes casos: (i) Que su vencimiento supere el período presupuestario, y; (ii) Que los recursos generados por concepto de intereses de inversiones de tesorería o de las instituciones no excluidas en este artículo deban incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. -- 61 of 208 -- Con excepción de los institutos públicos de previsión social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Para garantizar la transparencia, las inversiones y los ingresos financieros que de ellas se deriven, deberán registrarse contablemente conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y lo que el órgano rector en materia contable disponga.
Articulo 45
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.
Articulo 46
La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público que mantengan recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. -- 62 of 208 -- Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que s e sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. En línea con lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior o en Ejercicios Fiscales anteriores, deberán ser reintegrados o trasladados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) a más tardar el treinta (30) de abril del presente ejercicio fiscal y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimento de los artículos 363 de la Constitución de la República, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros de instituciones del Sector Público, quienes deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Por lo anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos devueltos por las instituciones con base a este artículo. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, al Tribunal Superior de Cuentas, la Unidad Especial de Protección de Honduras (UEP), al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, a las instituciones a quienes se les otorga transferencias con base a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social siguientes: 1) I n s t i t u c i o n e s q u e r e c i b e n transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: -- 63 of 208 -- a) Ministerio Público (MP); b) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 2) Los Poderes independientes enunciados en la Constitución de la República: a) Poder Judicial; y, b) Poder Legislativo. 3) M u n i c i p a l i d a d e s , c o n f o r m e disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). 4) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). 5) Empresas Públicas: a) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); b) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL); c) Empresa Nacional Portuaria (ENP); d) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); e) Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH); f) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); g) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y , h) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). 6) Instituciones de Previsión Social: a) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Seguridad Social (IHSS); b) I n s t i t u t o N a c i o n a l d e Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP); c) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); d) Instituto de Previsión Militar (IPM); y, e) Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad N a c i o n a l A u t ó n o m a d e Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no comprendidas en la excepción antes descrita, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). -- 64 of 208 -- De igual forma, se ordena a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido recursos de instituciones del Sector Público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegren al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del Sector Público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por la retención indebida de recursos financieros públicos.
Articulo 47
Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
Articulo 48
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a establecer, de manera coordinada y conforme a la normativa vigente, los mecanismos para la gestión, control y ejecución de los recursos externos provenientes de organismos internacionales y otras fuentes externas.
Articulo 49
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Tesorería General de la República (TGR), traslade a la Cuenta Única de la Tesorería los recursos disponibles al final del ejercicio fiscal en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) y los ingresos percibidos en la banca nacional en concepto de intereses por depósitos en garantía, en cumplimiento de los artículos 363 de la Constitución de la República, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). -- 65 of 208 -- CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS
Articulo 50
N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones de diversa índole, celebrar contratos, ni autorizarlos sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados. En el caso que los contratos trasciendan el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. En el último trimestre del año, no será permitido que las Instituciones Públicas realicen incorporación dentro de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), es decir, inicien procesos para la suscripción de contratos de obra, consultoría o la adquisición de bienes o servicios, en vista que estos, conforme al proceso que deben seguir no podrán ser ejecutados (entiéndase por ejecutados, el bien o servicio recibido y este sea pagado) antes del cierre del ejercicio fiscal, debiendo considerar los mismos para la formulación del PACC del siguiente ejercicio fiscal. Se exceptúan de esta restricción los procesos financiados con recursos de cooperación o crédito externo, siempre que estén contemplados en Planes de Adquisiciones aprobados por el organismo financiador, no generen compromisos financieros adicionales con cargo al Tesoro Nacional y se garantice su publicación conforme a los mecanismos de transparencia vigentes.
Articulo 51
El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del estado precompromiso. -- 66 of 208 -- Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier registro del compromiso o registro del devengado, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.
Articulo 52
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos (F01), registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Estado de Honduras, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas.
Articulo 53
Bajo el marco de lo establecido en el Acuerdo No.645-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, publicado en Diario Oficial ¨La Gaceta¨ No.36704, donde se definen las funciones para el Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, COPEPGC, así como con el Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025, se continuará con el pilotaje para la implementación de la Programación de la Ejecución Presupuestaria, por lo que las instituciones públicas que formen parte de este pilotaje deben cumplir en tiempo y forma con lo siguiente: a) Acreditar que cuentan con las fuentes de financiamiento necesarias para atender su ejecución (ingresos y gastos); -- 67 of 208 -- b) Acreditar que cuentan con las asignaciones presupuestarias en los objetos de gasto a ejecutar; c) Preparar y presentar, en tiempo y forma, la programación del gasto mensual (PGM) d) Informar las cuotas trimestrales de compromiso presupuestario, atendiendo las fechas previstas por la normativa; e) Solicitar las modificaciones de cuotas de compromiso presupuestario, conforme los requisitos que fije la normativa respectiva.
Articulo 54
En línea con el fortalecimiento y mejora de la calidad del gasto público, se hace necesario la armonización de los sistemas de adquisición pública, presupuesto, registro contable, registro físico de los bienes y servicios que requiera el Estado para el logro de sus objetivos en pro de la población, por lo que, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de sus Direcciones: Presupuesto, Transparencia, ONCAE, la Contaduría General de la República, coordinen con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) la reactivación del comité interinstitucional para continuar con la implementación de la vinculación objetos de gasto - Código Único de Bienes y Servicios, CUBS. GASTOS EN PERSONAL
Articulo 55
Los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a las establecidas para los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel de clasificación de puestos del Régimen de Servicio Civil, igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo a ocupar o por crear en cualquier institución pública. De existir puestos en la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel que tengan salarios inferiores deben ser nivelados a los ya existentes, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad en el tiempo. -- 68 of 208 --
Articulo 56
Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 57
Se autoriza a las instituciones del sector público, la creación de plazas originadas por división o fusión; no obstante, en ninguno de estos casos se pueden utilizar plazas que se encuentre en proceso de demanda de procesos judicial.
Articulo 58
La eliminación de plazas en las instituciones del sector público será permitida siempre que: a) se encuentren vacantes, b) no tengan ningún proceso de demanda judicial, y c) no se trate de puestos tipificados en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y los necesarios para el normal funcionamiento de una institución Se exceptúan las originadas por procesos de restructuración o supresión.
Articulo 59
Todo puesto regido por Estatuto Profesional debe ser creado con el sueldo base correspondiente y cuando quede vacante de forma permanente, automáticamente el salario vuelve a la base, por lo que, la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos debe ajustar el sueldo y los colaterales dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. No se pueden crear puestos sujetos a Leyes de Estatutos dentro de otro Régimen, ni recibir sus beneficios.
Articulo 60
Los nombramientos de personal para la Administración Central (incluye desconcentradas) y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 55 y 203 de la presente Ley.
Articulo 61
Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado permanente en la Administración Central (incluye desconcentradas) en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Institución o su equivalente y no podrá ser nombrado con un sueldo superior al salario ordinario establecido dentro del Anexo. -- 69 of 208 -- De igual manera no podrá ser nombrado permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos o por contrato, en la plaza demandada hasta que se dicte sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público.
Articulo 62
Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato, asimismo, podrá ser nombrado en forma interina sin que cause pago por vacaciones y prestaciones y sin suspensión del pago de su jubilación. Asimismo, los jubilados docentes, y los de servicios asistenciales en salud, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República, podrán ser nombrados en la administración pública sin suspensión del pago de su jubilación. Cualquier cobro, reparo o responsabilidad administrativa o civil económica, que se esté ejecutando por cualquier instituto de previsión o jubilación por esta circunstancia no será procedente. En este sentido, la autoridad de oficio o a instancia de parte, deberá proceder a realizar el cierre del obro, reparo o responsabilidad administrativa o civil económica, que se esté ejecutando.
Articulo 63
Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar, exceptuando el pago de dietas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas de personal no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es -- 70 of 208 -- responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos. Asimismo, cada institución previa a la carga de planillas debe actualizar las fichas de personal (incluyendo altas, nuevos ingresos, modificaciones y bajas) en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso, sin perjuicio de su fuente de financiamiento. Esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y todas las gestiones, tanto de las fichas como de las planillas de cada institución, para todas sus gerencias administrativas deberán ser canalizadas y remitidas a SIREP de manera centralizada a través de un único enlace con firma autorizada el cual debe ser designado por la Máxima Autoridad de la Institución, mediante oficio, quien a su vez puede delegar según el tipo de proceso por cada módulo del Sistema, por Modalidad de contratación o tipo de gestión dependiendo de la cantidad de servidores públicos y procesos que maneja. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado.
Articulo 64
Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos (o sus equivalentes) son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. S i n p e r j u i c i o d e s u f u e n t e d e financiamiento, esta disposición aplica únicamente al Grupo de Servicios Personales por su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República (TGR) no podrá transferir los pagos -- 71 of 208 -- de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento.
Articulo 65
La indemnización por cesantía a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que han laborado de forma consecutiva para el Estado y desempeñen cargos de servicio excluido siempre que estos tengan carrera administrativa, el cálculo se realizará con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 14 de octubre de 1993.
Articulo 66
Las Instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación (externas), para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
Articulo 67
Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013 del 21 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de junio de 2013, una vez se efectúen las deducciones correspondientes. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, (SEDENA), se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior, siendo obligatorio efectuar las deducciones que las leyes y reglamentos establezcan. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto, en ningún caso, dichos cargos se considerarán como parte del salario integral del empleado o funcionario.
Articulo 68
Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de -- 72 of 208 -- Servicio Civil, contenida en el Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer (1) año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas.
Articulo 69
Todas las Instituciones del Sector Público, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) identificando los cambios que se generaron y autorizaron posterior a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del presente ejercicio fiscal. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos debe actualizarse de manera periódica con la información de las plazas del personal permanente, de confianza, temporal (contratos y jornales únicamente para las instituciones descentralizadas), colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. To d o s l o s p u e s t o s d e p e r s o n a l permanente de las Instituciones del Sector Público contemplados dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos deben estar codificados, el código debe ser único y no puede ser transferido a otro puesto en ninguna circunstancia. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.
Articulo 70
Las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones laborales, cesantías e indemnizaciones por sentencia firme o arreglos extrajudiciales, -- 73 of 208 --