Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República - Ejercicio Fiscal 2026
Articulos
Articulo 135
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de estos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.
Articulo 136
Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Congreso Nacional de la República, Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y, la Unidad Especial de Protección (UEP) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de julio de 2014 y sus reformas.
Articulo 137
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, -- 110 of 208 -- Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial, lo cual se realizará mediante un proceso comparativo de precios con un mínimo de tres (3) cotizaciones. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática; los contratos que se celebre al amparo de este artículo, están exentos del procedimiento de contratación por licitación; por lo que la Embajada, Misión Permanente y Oficina Consular, deberán abrir un expediente de contratación, en el que documentará todo el proceso, adjuntando a dicho expediente al menos 3 cotizaciones de empresas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos. Asimismo, los procesos de contratación de bienes y servicios atinentes a las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación, para lo cual se llevará a cabo un proceso comparativo de precios, eligiendo el de menor costo y mejor calidad para el Estado lo cual quedará constancia en el expediente de compras que llevarán dichas misiones.
Articulo 138
Con fundamento en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra del 17 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 2012, el cual tiene una vigencia de trece (13) años a partir del año 2013 finalizando el año 2026, la asignación presupuestaria aprobada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), específicamente e n e l P r o g r a m a 11 D e f e n s a d e la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo, para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso. -- 111 of 208 -- PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 139
Las Instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar a través de las Unidades de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG´s) las propuestas de iniciativas de inversión que se consideran prioritarias para el desarrollo socioeconómico del país, así como la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas, con la finalidad de continuar con las acciones correspondientes para la gestión de los recursos.
Articulo 140
Los Programas financiados con fondos externos serán registrados en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) y deberán considerar en la formulación de su presupuesto la programación de ingresos y gastos conforme a los desembolsos recibidos en el ejercicio anterior.
Articulo 141
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo de Seguimiento. Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. De igual manera, deberá mantener actualizada la información financiera en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX). La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad -- 112 of 208 -- Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 142
Las Instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento: 1 ) P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; 4) Los contratos de obras y supervisión con sus enmiendas que se encuentren en ejecución; y, 5) Cualquiera otra información que solicite la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 143
A fin de mantener actualizada toda la información en la plataforma Honduras Inversiones, todas las Unidades Ejecutoras de proyectos, deberán mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en los Sistemas del SNIPH, UEPEX, SIAFI y el Sistema de Compras Públicas Administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros. Dicha plataforma debe contener inversión productiva.
Articulo 144
Las instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin -- 113 of 208 -- de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago o cargo directos), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago o cargo directos, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre.
Articulo 145
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito y donaciones externos, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, -- 114 of 208 -- Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto.
Articulo 146
Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.
Articulo 147
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, -- 115 of 208 -- se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión; culminada la vigencia de la Nota de Prioridad, esta, se dará de baja en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), incluyendo su código del Banco Integrado de Proyectos (BIP), en caso de requerir activación del proyecto, la Institución deberá actualizar el Documento del Proyecto con base en la Guía Metodológica General y solicitar nuevamente la Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada en el sistema.
Articulo 148
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objetivo del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura y localización geográfica; d) incremento o disminución del costo del proyecto; e) creación o eliminación de componentes; y, f) modificación del entregable final del proyecto. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación del objetivo se deberá considerar como nuevo Proyecto. -- 116 of 208 -- La Secretaría de Finanzas no emitirá dictamen técnico de enmienda a la nota de prioridad cuando la solicitud se realice de manera extemporánea, es decir, que se hayan realizado las modificaciones, o se hayan ejecutado las obras, bienes o servicios en el proyecto objeto de la enmienda, lo anterior no exime a la institución que cumpla con las obligaciones de pago que correspondan, de igual manera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para remitir los casos identificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) deberá emitir el informe correspondiente de los proyectos objeto de enmienda referidos en este párrafo.
Articulo 149
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 150
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático y equidad de género. En vista de lo anterior, la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), elaborará un informe anual sobre las nuevas inversiones públicas con enfoque de género, con información proporcionada por la DGIP, el informe será remitido a la Presidencia de la República, con este informe SEMUJER, cumplirá con la función de monitoreo, evaluación y seguimiento a la priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, permitiendo realizar las -- 117 of 208 -- valoraciones correspondientes, aplicar los correctivos en tiempo y forma y orientar la acertada toma de decisiones.
Articulo 151
Toda institución ejecutora de programas o proyectos de inversión pública deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio de crédito. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. La Secretaría de Finanzas podrá autorizar un porcentaje superior cuando las Instituciones posean presupuesto para desarrollar programas/proyectos de alto interés nacional.
Articulo 152
El gasto administrativo del costo total del proyecto no debe ser superior al diez por ciento (10%), independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 153
Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la Dirección General de Inversiones Pública (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), -- 118 of 208 -- emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento. Una vez que el proyecto haya finalizado, la institución deberá remitir el informe y la ficha de cierre del proyecto a la Dirección General de Inversiones Públicas. Las instituciones deberán contemplar en la formulación presupuestaria anual los fondos necesarios para garantizar la sostenibilidad de las obras y bienes generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 154
Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población.
Articulo 155
Todas las Instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público en coordinación con la por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP). -- 119 of 208 --
Articulo 156
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda.
Articulo 157
En el Caso de Proyectos de Inversión Pública, independientemente de la fuente de financiamiento, las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben iniciar procesos de adquisiciones de obras, bienes, servicios o suministros, sin contar con la Nota de Prioridad emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); en caso de realizar dichos procesos, los contratos que se deriven de estos no formarán parte del costo del Proyecto y se remitirán a lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 158
La Comisión Administradora de la Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) en cumplimiento de su mandato, relacionado con la promoción del desarrollo turístico sostenible, la generación de oportunidades económicas y la consolidación de un marco normativo que garantice el crecimiento ordenado y responsable de la región, conformada esta, por las comunidades establecidas en las Islas de Roatán, Útila y Guanaja, debe realizar una distribución equitativa de todos los programas y proyectos que se tengan que desarrollar en beneficio de sus comunidades impulsando iniciativas que contribuyan al progreso y bienestar de la población local en general. Para garantizar el principio de equidad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), establecerá mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación que aseguren que los programas y proyectos se distribuyan proporcionalmente en los tres municipios, evitando que los beneficios se concentren en un solo territorio y promoviendo un desarrollo equilibrado en toda la región, el reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos. -- 120 of 208 --
Articulo 159
En los proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito externo que contemplen contrapartida municipal proveniente de fuentes propias, se aplicará el procedimiento de captación de fondos previamente avalado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En este marco, la unidad ejecutora será responsable de la gestión, ejecución y rendición de cuentas de los recursos depositados en la libreta operativa del proyecto, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Los recursos de contrapartida municipal deberán registrarse bajo la fuente 17 (Aportes Internos), mediante la elaboración del Formulario F-02 de ingresos, simultáneamente, la Unidad Ejecutora efectuará los ajustes correspondientes en los sistemas SNIPH y SIAFI, a fin de reflejar oportunamente las modificaciones e incorporaciones presupuestarias requeridas; por lo anterior, la SEFIN podrá autorizar ampliaciones presupuestarias una vez que los ingresos hayan sido debidamente validados, culminando con la liquidación anual de las asignaciones municipales. BECAS Y TRANSFERENCIAS
Articulo 160
Las Instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben seguir el procedimiento siguiente: 1) El solicitante (empleado/a), debe presentar ante la Subgerencia de Recursos Humanos o su equivalente, la solicitud de beca correspondiente, acreditando su grado académico y la aceptación en la institución educativa donde cursará los estudios; 2) El solicitante (empleado/a), debe tener un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) El solicitante (empleado/a) y la institución deben suscribir un Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de -- 121 of 208 -- duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) La autorización de beca debe ser aprobada por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Se exceptúan del procedimiento anterior, a aquellas instituciones que cuenta con reglamentación interna, procedimientos específicos para gestionar, otorgar y autorizar becas a su personal y que las mismas se financien con recursos propios fuente 12. Las instituciones deberán elaborar un informe sobre las becas otorgadas en la cual se incluya de manera precisa, detallada y transparente todos los beneficios otorgados a empleadas y empleados en concepto de becas, incluyendo el monto, el tipo de estudio, la distribución por sexo, edad, y origen étnico, el mismo debe estar disponible en el portal único de transparencia, el incumplimiento de esta obligación conllevará sanciones para la institución.
Articulo 161
Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece la Universidad Defensa Nacional (UDH) y otras Universidades.
Articulo 162
Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. -- 122 of 208 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector.
Articulo 163
Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales; para hacer uso de estos remanentes la Gerencia Administrativa responsable en cada institución pública deberá remitir junto con la solicitud de modificación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los documentos que evidencien dicha disponibilidad.
Articulo 164
Las Instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso. Asimismo, los gastos que son ejecutados a través del grupo 90000 Otros Gastos de las instituciones adscritas al Poder Ejecutivo; y en el caso de los Órganos de Nivel Superior y Constitucionales deben remitir esa información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 165
Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República ( T G R ) , u n m o n t o m í n i m o d e CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio -- 123 of 208 -- Fiscal 2026, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá, aprobado mediante Decreto Legislativo No.183-2011 del 12 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2011 y sus reformas. De los recursos que transfiera el PANI se financiarán los presupuestos siguientes: 1) Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); 3) Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE); y, 4) Doscientos Treinta y Ocho Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) a la Secretaría de Desarrollo Social exclusivo para la atención de la merienda escolar. Del monto total a incorporar por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias, para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para financiar los programas sociales prioritarios dentro del Plan de Gobierno “Juntos Vamos a estar Bien”.
Articulo 166
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR), la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente la Empresa con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal. -- 124 of 208 -- La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el último día hábil del mes de noviembre de 2026. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno.
Articulo 167
Los recursos provenientes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) establecidos en el primer párrafo del artículo anterior, se destinarán a atender lo siguiente: 1. V E I N T I O C H O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050- 2013; La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de 2026, al monto antes descrito y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Dirección Nacional de la Marina Mercante (DNMM) en atención al artículo 15 del PCM- 004-2026, publicado en la edición No.37079 del Diario Oficial La Gaceta del 25 de febrero de 2026. los informes son indispensables para efectuar los desembolsos. 2. V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) -- 125 of 208 -- para el Programa de Cadenas Agroalimentarias ejecutado a través de la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31 Dirección de PRONAGRO, Programa 15 Programa de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO); 3. SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, para la generación y desarrollo de proyectos a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 4. C U A R E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L40,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien, estos fondos se registrarán en la institución 109 Administración de pasivos contingentes e imprevistos para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria.
Articulo 168
To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2026, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los Institutos de Previsión y Seguridad Social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el -- 126 of 208 -- pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 169
P a r a l a p r o g r a m a c i ó n d e l o s desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias (50000) a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1. Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso; 2. Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso; y, 3. Veinte por ciento (20%) tercer desembolso. La revisión de la utilización de estos recursos deberá hacerlo el TSC a posteriori, y no se solicitará ningún tipo de liquidación previo al desembolso de los porcentajes en referencia. En el caso de las ayudas sociales a favor de terceros también consignadas en el grupo de Transferencias (50000) a través de las instituciones públicas, estas, deben ser aprobadas mediante un reglamento interno, a través de un acuerdo ministerial en el caso de las instituciones de la administración central o resolución interna para la administración descentralizada, el mismo, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el reglamento, se debe determinar y especificar el tipo de ayuda a otorgar, a quienes aplica, requisitos que se deben cumplir, los valores mínimos y máximos de la ayuda de acuerdo con las circunstancias en que se encuentre el beneficiario y los mecanismos de liquidación que correspondan; se exceptúa del cumplimiento de este párrafo las ayudas sociales que se otorgan en el marco de los contratos colectivos y estatutos.
Articulo 170
Se ordena al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto -- 127 of 208 -- aprobado bajo la siguiente estructura: Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Asuntos de la Mujer. Asimismo, el Banco Nacional de D e s a r r o l l o A g r í c o l a H o n d u r a s (BANADESA) destinará partidas presupuestarias para incrementar el fondo de programas de crédito para mujeres, reportando trimestralmente la ejecución de dichos montos a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, de manera desagregada por grupo poblacional beneficiado. En aras de cumplir con las asignaciones, las instituciones antes mencionadas d e b e r á n i n t e g r a r u n e q u i p o d e seguimiento en coordinación con la Secretaría de Asuntos de la Mujer, para asegurar el uso efectivo de los fondos a favor de las mujeres hondureñas, para lo cual la Secretaría de Asuntos de la Mujer, coordinará la conformación de dichos equipos.
Articulo 171
El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución: 1) C I N C U E N TA P O R C I E N T O (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de -- 128 of 208 -- cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La revisión de la utilización de estos recursos deberá hacerlo el TSC a posteriori, y no se solicitará ningún tipo de liquidación previo al desembolso de los porcentajes en referencia.
Articulo 172
Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El CUARENTA POR CIENTO ( 4 0 % ) b a j o e l P r o g r a m a F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención integral de: La niñez, las personas migrantes retornados, la juventud, el sector con discapacidad, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. En el caso de la niñez las inversiones se realizarán en consonancia a lo dispuesto en el Sistema Integral de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH) y los lineamientos de inversión municipal en niñez y los lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo. De lo asignado a este Programa, las Municipalidades podrán invertir desde un cinco por ciento (5%) hasta el veinte por ciento (20%) para atender emergencias y -- 129 of 208 -- desastres, siempre y cuando exista declaratoria de emergencia, un cinco por ciento (5%) para atender a la niñez en el marco del SIGADENAH y un cinco por ciento (5%) para fortalecer la educación. 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de su vida, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: a. E J E D E P R E V E N C I Ó N D E VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. b. EJE DE ECONOMÍA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1. Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2. S e r v i c i o s m u n i c i p a l e s p a r a iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c. E J E D E PA RT I C I PA C I Ó N SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; -- 130 of 208 -- d. EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; e. EJE DE EDUCACIÓN. Diez por ciento (10%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; f. EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, debiendo contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales por medio de cabildos abiertos de mujeres donde las propuestas sean socializadas con las redes de mujeres del municipio, y; g. Las Municipalidades a través de sus Corporaciones Municipales que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y p o b l a c i ó n e n c o n d i c i ó n d e vulnerabilidad deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención de violencia, alineadas a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Respuesta para la Prevención de -- 131 of 208 -- la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes (VACS), la Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (PONAPINAH) y o t r o s m a r c o s n a c i o n a l e s ; promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria para la detención vigilancia comunitaria para la detención temprana de situaciones de riesgo y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares que identifican soluciones comprobadas basadas en evidencia para la reducción de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) EL DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo para contribuir a mejorar el clima de inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa de trámites municipales, catastros ejecución de programas y proyectos, mediante agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público privada, apoyo a la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%), bajo el Programa Gastos de Administración Propia. Las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%) -- 132 of 208 -- 6) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, pueden acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; Del cuatro por ciento (4%) que reciben los Municipios Puerto, y que todo es para inversión, podrán destinar hasta un quince por ciento (15%) para gastos de funcionamiento. OPERACIONES CON BONOS Y SERVICIO DE LA DEUDA
Articulo 173
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo con las condiciones específicas en la fecha de negociación.
Articulo 174
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, pudiendo utilizar la fungibilidad de la deuda señalada en el artículo 39 de esta Ley, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. -- 133 of 208 -- Las instituciones del sector público en las cuales se identifique la ejecución de programas, proyectos o gastos elegibles bajo el Marco de Referencia de Bonos Temáticos deberán reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información presupuestaria y financiera que permita la elaboración del reporte de colocación, asociación y desempeño, así como el reporte de resultados e impacto, incluyendo información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), que se presentarán a los inversionistas de dichos bonos. La información deberá ser suministrada bajo los lineamientos técnicos emitidos y solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 175
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 174 y 249 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: Uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, firmas de emisión de opinión de segunda parte (OPS), firmas auditoras de informes de bonos sostenibles, verdes y sociales, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Los contratos suscritos en el marco del presente artículo serán válidos y vinculantes una vez suscritos por el Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, establecidas en el Artículo 245, numeral 13. -- 134 of 208 -- La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. La emisión de estos bonos no requiere la suscripción del Acta señalada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siendo su equivalente el formato de autorización bajo el marco del Acuerdo de Indenture de fecha 19 de enero 2017 que formalizará la emisión y será suscrito por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho (Finanzas) y el agente internacional. La Procuraduría General de la República (PGR) emitirá las opiniones que se requieran en el proceso de emisión de los Bonos Soberanos Externos, según los formatos de dichos contratos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar los recursos presupuestarios necesarios para el pago de dichos servicios.
Articulo 176
Los intereses que perciban los tenedores de los bonos soberanos, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras.
Articulo 177
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Ejercicio Fiscal anterior. -- 135 of 208 -- Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.
Articulo 178
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República (TGR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con siete (7) días hábiles de a n t i c i p a c i ó n , l a f a l t a d e presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 2) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la -- 136 of 208 -- institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 3) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; De cada débito que efectúe el BCH en aplicación de este artículo, deberá informar de inmediato a la Tesorería General de la República (TGR) y a la Dirección General de Crédito Público especificando el concepto y fundamento para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 179
El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios bajo la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. -- 137 of 208 -- GASTOS VARIOS
Articulo 180
Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel para Generación de Energía Eléctrica. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones o para realizar traslados entre ellos con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica.
Articulo 181
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones y el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, únicamente se autorizarán movimientos para incrementar dichas asignaciones. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que estas asignaciones poseen saldos disponibles podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades. L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Finanzas (SEFIN) no tramitará solicitudes de modificación presupuestaria para ampliarlos cuando estos hayan sido disminuidos en atención al segundo párrafo de este artículo.
Articulo 182
Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0), la opinión debe ser emitida por la CNBS en un plazo no -- 138 of 208 -- mayor de 30 días, luego de presentada la solicitud por parte de los institutos.
Articulo 183
Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República (TGR) y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.
Articulo 184
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir en forma física y digital (editable) a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
Articulo 185
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución notificará al funcionario responsable del uso de servicio, mismo que deberá realizar el pago correspondiente del excedente y presentar su comprobante respectivo. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. -- 139 of 208 --
Articulo 186
Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L400,000,000.00) en carácter de Subsidio. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES MODIFICACIONES GENERALES
Articulo 187
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 140 of 208 --
Articulo 188
De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las modificaciones presupuestarias que se gestionen y se autoricen desde la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas serán registradas bajo la estructura presupuestaria de la Administración de pasivos contingentes e imprevistos (109). A s i m i s m o , l a s M o d i f i c a c i o n e s Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), únicamente para modificaciones presupuestarias de salarios en el SPNF, modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, Incorporación de recursos del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central y las operaciones relacionadas con la Administración de pasivos contingentes e imprevistos (109). Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 189
S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto -- 141 of 208 -- Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contratación es (PACC), el o los documentos deben ser readecuados.
Articulo 190
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, con el propósito de atender las modificaciones vinculadas a: 1) Prioridades del Gobierno de la República. 2) Realizar los traslados presupuestarios, de gasto de capital a gasto corriente en el sector público, con excepción de la institución 1. 3) E n e l c a s o d e l o s t r a s l a d o s p r e s u p u e s t a r i o s p a r a a t e n d e r emergencias por desastres naturales y no naturales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2026, con el propósito de asignar dichos recursos a las instituciones del sector público que realizan gestiones relacionadas a la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura en dominio público o privado y atención humanitaria a nivel nacional que fueron afectados por el paso de tormentas, huracanes o cualquier otra catástrofe natural o en los casos de eventos no naturales y demás intervenciones vinculadas a la atención de emergencias decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; asimismo, en este marco podrá realizar gestiones con recursos externos de crédito y de apoyo no reembolsable, debiendo realizar las operaciones presupuestarias necesarias para atender las emergencias decretadas, estos fondos deberán ejecutarse de conformidad con las leyes vigentes aplicables o lo establecido en los convenios internacionales. Con el propósito de identificar y visibilizar el presupuesto de las acciones a realizar en los casos antes descritos, las instituciones que -- 142 of 208 -- ejecutarán dichos recursos deben crear una categoría programática a nivel de actividad u obra en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y demás leyes vigentes aplicables a las modificaciones presupuestarias, dichas estructuras deberán ser denominadas según sea el caso de la siguiente manera: a) Cuando se trate de catástrofes naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias por desastres naturales; y, b) En caso de ser para emergencias varias no naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias varias no naturales.
Articulo 191
Con el propósito de operativizar los Acuerdos Ejecutivos autorizados por el Presidente de la República con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias correspondientes.
Articulo 192
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para pago de transferencias a gobiernos locales para pago de gestores de servicio de salud Descentralizados, se le autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La SESAL junto con la AMHON, revisarán el modelo de gestión para efectos de armonizarlo con la Ley Nacional de Descentralización (DL No.85-2016), su plan y agenda, así como también, adecuarlo a los requerimientos de cobertura de atención primaria a nivel municipal. Las transferencias a gobiernos locales para pago de gestores, se podrá disminuir, -- 143 of 208 -- en los casos que se rescinda la prestación de los servicios o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto de cualquier índole y Unidades Ejecutoras que correspondan en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
Articulo 193
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual, salvo en aquellos casos en que la Ley del Instituto Público de Previsión Social establezca una metodología distinta para su otorgamiento y la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.
Articulo 194
Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) después de la aprobación por parte del Congreso Nacional del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y una vez que el sistema SIAFI sea habilitado; dichas readecuaciones deben estar concluidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional, dichas readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. -- 144 of 208 --
Articulo 195
Toda modificación que se realice a las Estructuras Programáticas en las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas deberán remitirse con su debida justificación para su revisión y validación de la producción vinculada a las nuevas categorías programáticas como requisito previo a la autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrán recomendar ajustes en las Estructuras Programáticas ya existentes para una mejor planificación. Se exceptúa de lo anterior las nuevas estructuras programáticas que por su naturaleza no contemplen producción. MODIFICACIONES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Articulo 196
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, así como las ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 197
Las ampliaciones de plazos de desembolsos, ejecución y cierre de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual deberá ser emitido en un plazo de hasta 10 días hábiles, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. -- 145 of 208 -- En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y Fondos Propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato(s) suscrito(s) y firmado(s) por la máxima autoridad de la institución, del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas); para estos efectos se entenderá por recursos comprometidos los contratos suscritos y firmados por la máxima autoridad de la institución. Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar en todas las etapas del proceso de adquisición; considerando desde la publicación inicial de los procesos en los medios pertinentes sujetos a la adjudicación y firma de contratos. -- 146 of 208 -- En el caso de proyectos que han sufrido cambios de Institución Ejecutora en el presente año, indistintamente de su fuente de financiamiento, podrá exceptuarse el cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo anterior, con base en un análisis que considere, entre otros aspectos, el porcentaje de ejecución acumulada, las causas del desfase en el cronograma de ejecución del proyecto y la priorización del eje estratégico al que se vinculan el financiamiento y el proyecto, a fin de determinar la justificación de la ampliación de plazo o la propuesta de cancelación de los recursos no comprometidos. 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dos (2) meses de anticipación a la fecha límite de último desembolso del proyecto.
Articulo 198
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 197 de la presente Ley, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, durante el presente Ejercicio Fiscal, pueda solicitar ante los organismos financieros ampliación de plazo para el cierre financiero de programas y proyectos financiados con fondos externos, cuyo plazo de cierre se encuentre vencido, debiendo contar previamente con solicitud de la Unidad Ejecutora. Dentro de las operaciones de cierre, las Unidades Ejecutoras deberán realizar los pagos pendientes, la conciliación de los registros financieros y contables, la elaboración y presentación de los informes finales de cierre y de auditoría externa, devolución de remanentes en las cuentas especiales, operativas y/o gastos no elegibles cuando sea requerido por el organismo, entre otras, con el fin de asegurar que el proceso de cierre financiero sea concretado por la Unidad Ejecutora y se cumplan las condiciones contractuales del financiamiento. -- 147 of 208 --
Articulo 199
Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), el cual será remitido a la unidad ejecutora del proyecto. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes en el marco del convenio suscrito, con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) la siguiente información: 1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación detallada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión, tanto de las disminuciones como de los incrementos y su impacto en la población beneficiaria de los proyectos. En caso de requerir modificaciones de plazo y cambios entre categorías de inversión para un mismo proyecto(s) podrán realizarme en una sola solicitud.
Articulo 200
Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y con el propósito de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema -- 148 of 208 -- de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. MODIFICACIONES DE PERSONAL
Articulo 201
Las modificaciones a la estructura de puestos bajo Régimen de Servicio Civil y Leyes Especiales de las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas deben ser dictaminadas por el órgano encargado de la administración de recursos humano bajo el régimen de servicio civil y autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo Dictamen de la Dirección General de Presupuesto (DGP), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas que no presenten impacto financiero adicional y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), copia del Dictamen Técnico emitido y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la institución debidamente actualizado con base al Artículo 69 de esta Ley.
Articulo 202
Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de treinta (30) días previo a iniciar la ejecución.
Articulo 203
Las modificaciones a la estructura d e p u e s t o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la -- 149 of 208 -- disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente.
Articulo 204
La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), considerando la normativa legal vigente. En el caso de las modificaciones a la estructura de puesto en las instituciones del Sector Público Financiero deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y deberán realizar la actualización en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos.
Articulo 205
Las modificaciones a las estructuras de puestos en las instituciones del Sector Público que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de puestos relacionada con plazas vigentes o por -- 150 of 208 -- crear, en tanto no se haya finalizado el proceso y aplicado el cambio en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo en el mismo año en que se emite la Resolución, se podrá continuar con el trámite de la acción de personal en la apertura del siguiente año fiscal, utilizando la Resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. Si, en el nuevo ejercicio fiscal, no se cuenta con el financiamiento en l a s e s t r u c t u r a s p r e s u p u e s t a r i a s correspondientes, la Institución deberá revisar a lo interno de su presupuesto e identificar las estructuras que financiarán la modificación, por lo que deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la autorización de traslados para cubrir el impacto presupuestario conforme a la Resolución previamente emitida. La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 206
Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán solicitudes de modificación de estructura de puestos, inclusive salarios en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de esta disposición, los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y que al último trimestre aún están pendientes de resolverse y en las que la efectividad de las modificaciones de estructura de puestos deberá ser como máximo el 30 de septiembre de 2026. -- 151 of 208 -- CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Articulo 207
Con el propósito de fortalecer la gestión pública y optimizar el uso de la información financiera y de planificación, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y otras instituciones involucradas para que, de manera coordinada, elaboren y den inicio al proceso de implementación de una propuesta de desarrollo tecnológico que permita la creación de una interfaz de interoperabilidad integral entre los sistemas que dispongan para la evaluación de la Gestión Pública, asegurando que la planificación física y financiera se registre, procese y consolide de manera unificada. Asimismo, se instruye a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) para que, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instancias correspondientes, desarrolle e impulse las iniciativas necesarias para dar inicio al proceso de creación y fortalecimiento del Gobierno Digital, orientadas a la formulación e implementación de programas, proyectos y plataformas tecnológicas del sector público en áreas como conectividad, economía digital, datos abiertos, desarrollo de talento digital, ciberseguridad, modernización de trámites y servicios públicos digitales, interoperabilidad de sistemas y adopción de tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades, lineamientos y asignaciones que establezca la Presidencia de la República.
Articulo 208
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público, que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. -- 152 of 208 -- Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados e implementación del Gobierno Digital. Los avances de la gestión gubernamental y proyectos de Gobierno Digital frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial deberán ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia, conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal designado por DIGER previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Además, la DIGER, conforme al Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ en fecha 25 de febrero de 2026, es el ente encargado de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público para el desarrollo y fortalecimiento del Gobierno Digital.
Articulo 209
El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días -- 153 of 208 -- hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y, Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso Nacional y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones, el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn.
Articulo 210
El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. -- 154 of 208 -- La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo.
Articulo 211
Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de -- 155 of 208 -- Crédito Público y a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. La Unidad Ejecutora de fondos externos es la responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos; constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos.
Articulo 212
Las Instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) un informe de seguimiento de avance, por cada proyecto, independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar en el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; anexando el PACC programado; -- 156 of 208 -- 7) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir, anexando el Plan de Gestión de Riesgos del Proyecto; y, 8) Cualquier otra información de relevancia que se solicite.
Articulo 213
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes.
Articulo 214
Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente y de forma acumulada cada trimestre la relación de personal desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género en los formatos proporcionados por la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la DGID. Dicha información debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP) y con la respectiva ejecución presupuestaria.
Articulo 215
El Presupuesto de Género es una herramienta de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera equitativo desde la óptica de género, para lo cual las dependencias y entidades del sector público deben incorporar el enfoque de género a partir de lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico Institucional (PEI) a nivel de objetivos y -- 157 of 208 -- resultados, el compromiso de reducir brechas y desigualdad previamente identificadas en el diagnóstico institucional; 2) En el Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, a nivel de productos Finales e intermedios y todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre mujeres y hombres; 3) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; 4) Diseñar, definir y aplicar indicadores de género priorizados en la Política Nacional de la Mujer; 5) E t i q u e t a r l a s e s t r u c t u r a s presupuestarias que identifiquen los recursos asignados a acciones con enfoque de género, conforme a los lineamientos de SEFIN. Lo anterior como un mecanismo técnico- normativo obligatorio para todas las instituciones públicas, que permite identificar, clasificar y dar seguimiento a las asignaciones presupuestarias orientadas a la promoción de la igualdad y justicia de género, sin modificar la estructura general del presupuesto institucional, asegurando la visibilidad, cuantificación y trazabilidad de la inversión pública orientada a este fin. Este mecanismo se integra al proceso presupuestario existente y se aplica a través del etiquetado de los programas, proyectos y acciones con impacto positivo en la reducción de las desigualdades de género. La Secretaría de Asuntos de la Mujer, liderará la implementación y el seguimiento del Marcaje de Género, en coordinación con la Secretaría de Finanzas (SEFIN).
Articulo 216
Las Instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva -- 158 of 208 -- ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros).
Articulo 217
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones.
Articulo 218
Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Público, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o en su defecto la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. Será obligatorio por parte de las instituciones públicas gestionar ante las empresas prestadoras de servicios -- 159 of 208 -- públicos, la suspensión de dichos servicios en los edificios privados (donde estuvieron alquilando) una vez que dichas instituciones hayan desocupado los inmuebles. Esta medida busca evitar gastos innecesarios y registros de cobros incorrectos en las empresas prestadoras de servicios públicos; la gestión de suspensión corresponde a los Gerentes Administrativos en las instituciones de la administración central y su equivalente en el resto del sector público. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 219
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma Ley, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en el formato que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso y de las demandas con sentencia firme. La presentación de la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales, en un formato distinto a lo establecido por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), se considerará un incumplimiento a esta disposición. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) dependiente de la Secretaría -- 160 of 208 -- de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 220
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Articulo 221
Todas las Instituciones de la Administración Pública y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2025, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En caso de incumplimiento de este Artículo, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR), para que no autorice las Cuotas de Compromiso -- 161 of 208 -- asociadas con la carga del PGM (Programación de Gastos Mensuales) de cada institución que incumpla lo establecido en el primer párrafo de este artículo y proceder con base a lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 222
A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles en las instituciones de la Administración Central de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias, sin que estas impliquen operaciones de pago. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en la Programación y Plan Operativo Anual (POA).
Articulo 223
Las Municipalidades, a más tardar el 29 de enero de 2027, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría. CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 224
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio -- 162 of 208 -- de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones, creando el respectivo convenio en el que se deberá establecer de forma obligatoria por ambas partes, en un término que no podrá exceder de dos (2) meses contados a partir del primer día de atraso en el pago de los valores adeudados. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia municipal siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Cuota estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al -- 163 of 208 -- Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios beneficiarios de proyectos, financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio. -- 164 of 208 -- Las deducciones referidas en este artículo serán realizadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) en los F01 respectivos.
Articulo 225
Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, rendición de cuentas y demás requisitos. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) recibirá los informes de liquidaciones presupuestarias, rendición de cuentas y demás requisitos correspondientes al actual periodo de Gobierno de las Municipalidades, ya que por razones inherentes a las administraciones anteriores no han podido presentarlas por falta de documentación soporte, esta Secretaría deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley.
Articulo 226
Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 227
En casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en base al registro que anualmente llevaran las alcaldías de todos los embargos en proceso a través de la Tesorería General de la República (TGR) en el presente Ejercicio Fiscal, notificará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), el valor de la retención que debe aplicar a las transferencias de las Municipalidades que tengan embargos a la CUT y -- 165 of 208 -- aplicados por los juzgados y tribunales de la República, por un valor igual o superior a su transferencia anual 2026, únicamente deberá deducir el treinta por ciento (30%) de la transferencia mensual que percibe la municipalidad embargada sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); este mecanismo será aplicado mensualmente hasta finalizar el pago total del embargo independientemente que trascienda el Ejercicio Fiscal, con el propósito de no afectar las necesidades básicas de su población.
Articulo 228
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital lo siguiente: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID- 01-2025 del 5 de marzo de 2025, que contiene información sobre el recurso humano de las municipalidades; y, 2) El Plan Anual de Inversiones (PAI), con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria. -- 166 of 208 --
Articulo 229
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y D e s c e n t r a l i z a c i ó n ( S G J D ) , transferirá por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de ordenamiento territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de ordenamiento territorial, debidamente aprobados por la Corporación en Pleno y el respectivo cabildo abierto se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 3) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva -- 167 of 208 -- Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; y, 4) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada en sus catorce (14) formas, electrónica y física para el primero, segundo y tercer trimestre a más tardar treinta (30) días después de finalizado cada trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2027. Asimismo, presentar planillas de los colaboradores municipales, con sus respectivos nombres completos, números de identidad, sueldos y salarios y fechas de ingreso a laborar, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las sanciones correspondiente de acuerdo con la ley. Los montos recibidos por las Municipalidades en concepto de transferencias del Gobierno Central se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley.
Articulo 230
Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, -- 168 of 208 -- Justicia y Descentralización (SGJD) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el artículo 226 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 231
Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 232
Para efectos de control del pasivo contingente derivado de las obligaciones de endeudamiento adquiridas por las Municipalidades, estas deberán presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: Convenios de préstamo celebrados con la banca nacional y organismos internacionales, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía correo electrónico (dgcp@ sefin.gob.hn) u otro medio, a más tardar treinta (30) días después de la operación. Asimismo, deberán remitir la información presupuestaria y contable que requiera la Dirección General de Presupuesto (DGP), Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), la Contaduría General de la República (CGR) o la -- 169 of 208 -- Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) pertenecientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) vía correo electrónico UCF@sefin.gob.hn.
Articulo 233
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.
Articulo 234
Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula. CAPÍTULO IX FIDEICOMISOS
Articulo 235
Los Fideicomisos constituidos en el presente ejercicio fiscal, por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); la SEFIN, realizará la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio y la Norma Técnica para la Operación de Fideicomisos Públicos de la Dirección General de Fideicomisos (DGF). -- 170 of 208 -- Asimismo, de los fondos asignados a través de Fideicomiso se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto, para gastos operativos, administrativos, rendición de cuentas, veeduría, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios.
Articulo 236
Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público con las Instituciones Bancarias, no podrán adquirir obligaciones financieras de ninguna naturaleza u otros compromisos que generen pasivos directos o contingentes a los fondos fideicomitidos. Asimismo, el fiduciario deberá administrar los recursos exclusivamente con base a los aportes patrimoniales, transferencias, legados, donaciones y demás ingresos previstos en los Contratos de Fideicomiso, quedando expresamente prohibida cualquier operación que implique endeudamiento al patrimonio de los recursos fideicometidos.
Articulo 237
Se otorga el beneficio tributario de sesión fiscal a los fideicomisos contratados, contratos de administración y fondos de inversión cuyos recursos provengan de fuentes nacionales destinadas a apoyar el desarrollo económico del país, Administrado por el Banco Hondureño para la Producción en la Vivienda (BANHPROVI) a partir del período del 2021, en su condición de Fiduciario o Administrador, en cumplimiento de los mandatos de liquidación contenidos en los Decretos Legislativos No. 66-2022 y No. 157-2022; así como el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022. El beneficio aplica a todo tipo de multas, recargos e intereses calculados al Impuesto sobre la Renta y el Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025 de dichos Fideicomisos, Contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario y de Administrador; así como, cualquier otra y de las calculadas por los demás -- 171 of 208 -- procesos relacionados con su liquidación o cese definitivo de obligaciones. Durante la vigencia del presente Decreto, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) podrá presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo, manifestaciones tributarias y notificación de cese de actividades y obligaciones tributarias. Esta amnistía tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. CAPÍTULO X DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 238
Se prohíbe a las instituciones del Sector Público celebrar convenios o realizar transferencias a organismos multilaterales e internacionales especializados en la gestión de proyectos o entidades internacionales de cooperación técnica y administrativa sin que medie el dictamen de la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En caso de que se lleven a cabo dichos convenios o transferencias sin cumplir este requisito, serán considerados nulos y generarán responsabilidad civil, administrativa y penal para quienes los hayan autorizado o ejecutado. Se exceptúa de lo anterior al Congreso Nacional quien podrá realizar el proceso para compra del sistema tecnológico, incluyendo sus componentes, licencias y dispositivos necesarios en la Cámara Legislativa, en consonancia con el Artículo 103 de esta Ley.
Articulo 239
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Empresas Públicas, -- 172 of 208 -- deben detallar las estructuras de su presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Articulo 240
Las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar los saldos patrimoniales y la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones.
Articulo 241
La implementación del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente Tesoro Nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), coordine el proceso de capacitación para las municipalidades de acuerdo con sus -- 173 of 208 -- requerimientos, sobre la operatividad y módulos del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la DGTI.
Articulo 242
Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en estado Autorizado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios. La cuota de gastos trimestral (CGT) correspondiente a fondos externos, asignada por la Tesorería General de la República será de carácter indicativo y no limitativo.
Articulo 243
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar Constancia de Solvencia Fiscal extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, deberá presentar a la institución pública el aviso de cobro correspondiente para realizar el cobro de los impuestos adeudados por parte del organismo de retención.
Articulo 244
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación -- 174 of 208 -- de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.
Articulo 245
En la ejecución de las sentencias donde fuese condenada la administración pública centralizada y descentralizada al pago de una cantidad líquida, indistintamente del ámbito de materia de los órganos jurisdiccionales y arbitrales nacional e internacionalmente se estará a lo dispuesto en los artículos del 95 al 100 del Decreto No.189-87 contentivo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los funcionarios y empleados del Poder Judicial y miembros de Tribunales de Arbitraje, así como personal auxiliar y/o ejecutor que infrinja la presente disposición, serán sancionados con una multa proporcional equivalente a la cantidad igual y hasta cuatro (4) veces el valor del monto ejecutado, que será aplicada por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), además de la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente.
Articulo 246
Los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras, así como las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento ordinario de los órganos del Poder Ejecutivo que presten servicios públicos esenciales, SON INEMBARGABLES en cualquier procedimiento de ejecución de sentencias. Además, se considera inembargable los fondos públicos contenidos en la Tesorería General de la República y en el Banco Central de Honduras, cuando la ejecución de sentencias se derive del cumplimiento de obligaciones de las instituciones que conforman la Administración Pública Descentralizada. Tampoco procederá sobre bienes o fondos, -- 175 of 208 -- ni cualquier otra afectación que impida o restrinja la disponibilidad inmediata de recursos para el cumplimiento de las obligaciones públicas esenciales. La ejecución de sentencias condenatorias a pago de sumas de dinero contra el Estado o embargo de sus créditos futuros se sujetará exclusivamente a lo dispuesto en el artículo precedente y a la incorporación presupuestaria y pago ordenado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a la disponibilidad fiscal y normas presupuestarias vigentes. En caso de infracción de la presente disposición, se estará a las sanciones y multas descritas en el artículo anterior.
Articulo 247
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, los Juzgados correspondientes librarán el Oficio o copia de la Sentencia Firme directamente a la Tesorería General de la República (TGR) para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones demandadas, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/interna), servicios personales (pagos de salarios y colaterales) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. En caso de embargos ya aplicados en la CUT y cuando el presupuesto de la institución embargada es insuficiente para cubrir dichos embargos, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR) para afectar los ingresos propios (Fuente 12) que estas perciban y que aún no hayan sido ejecutados, inclusive los recursos que se deban incorporar a estas -- 176 of 208 -- instituciones con base al artículo 10 de la presente Ley, la DGP y TGR aplicará un porcentaje no menor del 20.0% a través de las cuotas de compromiso hasta cubrir el monto total del embargo, asimismo, durante las operaciones del cierre del ejercicio fiscal, la TGR identificará saldos que podrán ser adicionados a lo ya retenido hasta completar el monto total del embargo en caso de ser necesario. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 248
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta, refinanciamiento o gestión de pasivos de bonos internos o externos con vencimiento dentro del año 2026, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2026, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para realizar en el ejercicio fiscal actual, la contratación de préstamos, líneas de crédito, colocación de bonos, u otro financiamiento interno o externo con acreedores nacionales o internacionales cuya finalidad sea la gestión de pasivos de los bonos soberanos que vencen en enero de 2027, hasta por el saldo colocado de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (USD700,000,000.00), así como de otros bonos soberanos vigentes, bajo las condiciones financieras que se obtengan al momento de su negociación, para lo cual está autorizada a la contratación -- 177 of 208 -- directa de los servicios legales o financieros necesarios para concretar la operación. En caso de que, después del proceso de gestión de pasivos señalado en el párrafo anterior, exista un saldo vigente de bonos soberanos, la SEFIN podrá contratar endeudamiento adicional a los techos del presupuesto 2026, dichos recursos podrán recibirse en el ejercicio fiscal vigente, registrando el ingreso en 2026 con imputación presupuestaria como reserva para financiar el pago del vencimiento en referencia. La gestión de pasivos podrá realizarse de manera parcial o total durante el presente año y la misma no tendrá efectos presupuestarios para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada a realizar los registros contables que correspondan. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales.
Articulo 249
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación, queda facultada para contratar la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos -- 178 of 208 -- legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros) y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos en referencia.
Articulo 250
Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin. gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 251
Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en las demás instituciones del Sector Público, los Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en dichos marcos normativos. Mediante Resolución No. JTNCA 073-12/2024, la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) aprobó la implementación de las NICSP a través de un proceso de convergencia normativo que se ejecuta mediante la emisión progresiva de las Normas Contables Aplicables al Sector Público en Honduras (NCASPH). Este proceso busca armonizar el marco contable nacional con los estándares internacionales, respetando la estructura institucional y las capacidades operativas del país. En consecuencia, las empresas públicas y demás instituciones del sector público -- 179 of 208 -- quienes están sujetas a la implementación de las normas, y que hasta el momento no las han implementado, deben presentar obligatoriamente dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República en forma digital. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 252
S e o r d e n a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2026, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2025. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2025, de tal manera que los estados financieros a presentar al cierre de 2026, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida.
Articulo 253
El proceso descrito en el artículo anterior debe continuar su implementación en el presente ejercicio fiscal y así permitir generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la CUT en años anteriores, esta condición no los exime de la responsabilidad de contar con estados financieros correspondientes a todos los ejercicios fiscales desde su incorporación, incluyendo el ejercicio fiscal 2025, ya sea generados desde sus propios sistemas o mediante los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Asimismo, las instituciones deberán elaborar un plan de trabajo conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Contaduría -- 180 of 208 -- General de la República (CGR), las instituciones deberán presentar dicho plan durante el primer semestre del 2026 a la CGR. El plan de trabajo debe contener una descripción detallada del proceso, la secuencia de actividades, los responsables y roles, así como plazos y fechas límite realistas. Cualquier modificación requerirá autorización de la CGR, con las justificaciones correspondientes. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para permitir a las instituciones descentralizadas el registro de saldos iniciales, sin tener que realizar los cierres contables en SIAFI para los años anteriores. Esto incluye tanto a las instituciones que aún no han registrado sus saldos iniciales como aquellas que ya los registraron en años anteriores pero que tienen pendiente la realización de sus cierres contables y la generación de sus estados financieros.
Articulo 254
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L3,000,000,000.00) a vencerse en 2026, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.
Articulo 255
Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, propias del Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control.
Articulo 256
Cada Secretaría e Institución enunciada en el siguiente cuadro, participante en la implementación del Plan de Acción con perspectiva de Género, deberá asignar recursos para su financiamiento: -- 181 of 208 --
Articulo 256
Cada Secretaría e Institución enunciada en el siguiente cuadro, participante en la implementación del Plan de Acción con perspectiva de Género, deberá asignar recursos para su financiamiento: No. Institución Propósito Todas las instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. 2 Poder Judicial Los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para la creación del Programa de Facilitadoras Judiciales para acompañar a las mujeres sobrevivientes de violencia, y la certificación de las promotoras legales que capacitan las organizaciones de mujeres. Los recursos para el fortalecimiento del Registro Deudores Alimentarios y Morosos. 3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la -- 182 of 208 -- - 230 - No. Institución Propósito unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) y Medicina Forense, de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. Asignar recursos específicos para la investigación de muertes violentas de personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, garantizando un trato presupuestario equitativo al otorgado a las unidades especializadas en la investigación de muertes violentas de mujeres. 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para crear el Programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, priorizando a las hijas e hijos menores dependientes de las mujeres víctimas de muertes violentas y de femicidios, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y como medida de resarcimiento por parte de Estado. Para el cumplimiento de este Programa se -- 183 of 208 -- - 231 - No. Institución Propósito creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las Organizaciones de Mujeres incluyendo mujeres jóvenes. Los recursos para un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social y la mesa interinstitucional de los cuidados. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las -- 184 of 208 -- - 232 - No. Institución Propósito Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Los recursos para el fortalecimiento y ampliación de coberturas de las unidades de reacción rápida en violencia contra las mujeres y las unidades especializadas en investigación en muertes violentas y femicidios en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre. Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Asuntos de la Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre. -- 185 of 208 --
Articulo 258
Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Asuntos de la Mujer, la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, la Mesa de Presupuesto Sensibles al Genero (PSG) deberá crear submesas de trabajo según tema, por ejemplo, la submesa de análisis