Decreto Legislativo No. 195-2026 — Reforma al Artículo 35 de la Ley General de la Minería - Requisito de constancia municipal para exportación de minerales
Congreso Nacional
- Decreto: 195-2026
- Publicación: 23 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,253
Resumen
Esta ley obliga a los mineros que quieren exportar minerales a presentar un documento de la municipalidad confirmando que han pagado sus impuestos locales. Sin este comprobante, el Instituto Hondureño de Geología y Minas no autorizará la exportación. Busca asegurar que las empresas mineras cumplan con sus obligaciones tributarias municipales.
Considerandos
Que constitucionalmente se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los Recursos Naturales, asimismo la reglamentación de su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
Que la actividad minera debe desarrollarse en beneficio del interés general, contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades donde se realiza y al fortalecimiento de las finanzas municipales.
Que el Artículo 35 de la Ley General de la Minería regula actualmente los requisitos para la autorización de exportación de productos minerales, pero no contempla expresamente la verificación del pago de los tributos municipales.
Que resulta indispensable establecer mecanismos que garanticen el pago previo de los impuestos fiscales y municipales para evitar el incumplimiento sistemático de las obligaciones tributarias por parte de los exportadores de minerales.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, incluyendo aquellas de naturaleza tributaria.
Articulos
Reformar el Artículo 35 del Decreto No.238-2012 aprobado el 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de abril de 2013, contentivo de la LEY GENERAL DE LA MINERÍA, que en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 35.- No se permite…. Previo a que la autoridad minera, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) autorice cualquier exportación de minerales, el exportador debe presentarle a esta una constancia de no objeción extendida por la Municipalidad donde se desarrolle la actividad minera o donde esta pague los tributos municipales.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA __________ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn Comisión Interventora
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