VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 23-2026 | 1 de julio de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,087

Decreto Legislativo No. 23-2026 — Aprobar Contrato de Préstamo No.16404PL del Fondo OPEP para Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que Honduras es signataria de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que instan a los Estados a implementar políticas públicas que garanticen el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
  3. 3.Que el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y afrodescendientes constituyen los pilares fundamentales para garantizar la justicia social, la reducción de desigualdades y el fortalecimiento de la democracia.
  4. 4.Que a través del Contrato de Préstamo No.16404 PL, suscrito el 1 de Julio 2025, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social, tiene como objetivo reconocer y apoyar políticas, cambios regulatorios y reformas institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de los indígenas y afrodescendientes.
  5. 5.Que de conformidad con el Artículo 205, numerales 1), 19) y 36) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.16404PL, suscrito el 1 de Julio de 2025, entre en Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y e l G o b i e r n o d e l a R e p ú b l i c a -- 12 of 96 -- de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, de hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL, que literalmente dice: “PRÉSTAMO No.16404PL PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS FECHA 1 DE JULIO DEL AÑO 2025 ACUERDO fechado el 1 de Julio de 2025 entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (“Fondo OPEP”) y la República de Honduras (“Prestatario”). Considerando que, el Prestatario transmitió una carta de política de desarrollo al Fondo OPEP con fecha 9 de Octubre de 2024, en la que se destacan los objetivos, políticas y acciones en el marco del Programa (según se define más adelante), y solicitó un préstamo al Fondo OPEP en apoyo del Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social, según se describe en el Anexo 1 (“Programa”); Considerando que, el Fondo OPEP ha aprobado un préstamo al Prestatario por un monto de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00) bajo los términos y condiciones que se establecen a continuación (“Préstamo”); y Considerando que, el Fondo OPEP ha decidido otorgar el Préstamo sobre la base, entre otras cosas, de: (a) las acciones que el Prestatario ha tomado en el marco del Programa, las cuales se describen en el Anexo 1; y, (b) el mantenimiento por parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica adecuado. Por lo tanto, las partes del presente Acuerdo de Préstamo (“Acuerdo”) convienen lo siguiente: Artículo 1 CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.1 Las Condiciones Generales adjuntas al presente constituirán una parte integral de este Acuerdo. 1.2 Además de los términos definidos en el preámbulo, los siguientes términos y expresiones tendrán los siguientes significados o, cuando dupliquen términos y expresiones en las Condiciones Generales, los siguientes significados específicos: (a) “Representante Autorizado” del Prestatario significa su Secretario de Finanzas; -- 13 of 96 -- (b) “Día Hábil” significa un día (i) en el cual los bancos comerciales y los mercados de divisas liquidan pagos en Dólares en Nueva York; (ii) (en relación con la determinación de una tasa de interés) que sea un Día Hábil para Valores del Gobierno de los Estados Unidos; y, (iii) en el cual el Fondo OPEP esté abierto para operaciones en Viena, Austria; (c) “Fecha de Cierre” significa el 31 de diciembre de 2025; (d) “Fracción de Cómputo de Días” significa Actual/360, u otra fracción de cómputo de días que sea habitual para el USD o una Tasa de Referencia, según lo determine el Fondo OPEP. (e) “Fecha de Reembolso Final” significa la última Fecha de Reembolso especificada en el cuadro de amortización que figura en el Anexo 3. (f) “Fecha de Reembolso” significa la fecha de cada reembolso semestral del Préstamo, según se establece en el Anexo 3. (g) “Dólar” y el símbolo “$” significan y se refieren a la moneda legal de los Estados Unidos de América. (h) “Gasto Elegible” significa cualquier utilización de los recursos del Préstamo en apoyo del Programa, que sea aceptable para el Fondo OPEP. (i) “Agencia Ejecutora” significa la Secretaría de Finanzas (SEFIN) del Prestatario. (j) “Condiciones Generales” significa las Condiciones Generales Aplicables a los Acuerdos de Préstamo con el Sector Público, de junio de 2019. (k) “Período de Gracia” significa el período que comienza en la fecha del Acuerdo y finaliza cinco (5) años después de dicha fecha. (l) “Fecha de Determinación de Intereses” significa el segundo Día Hábil posterior al final de cada Período de Intereses. (m) “Fecha de Pago de Intereses” significa cualquier día en que se devenguen y paguen intereses sobre el Préstamo en cualquier año, siempre que, si dicho día no es un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses será el siguiente Día Hábil. (n) “Período de Intereses” significa cada período de seis (6) meses (o el período que permita que las siguientes Fechas de Determinación de Intereses y Fechas de Pago de Intereses coincidan con la Fecha de Determinación de Intereses del retiro inmediatamente anterior), que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Intereses, salvo en el caso del primer Período de Intereses aplicable al retiro, en cuyo caso se refiere al período que comienza en la fecha del retiro y finaliza el día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Intereses. -- 14 of 96 -- (o) “Tasa de Interés” significa la tasa de interés aplicable al Préstamo, determinada de conformidad con la Sección 2.02. (p) “Margen” significa ciento noventa y cinco (195) puntos básicos. (q) “Tasa de Referencia” significa, para cualquier Período de Intereses, la SOFR y si dicha tasa es inferior a cero, la Tasa de Referencia se considerará igual a cero. (r) “Página de Tasa Relevante” significa la página de visualización designada por un proveedor establecido de datos del mercado financiero seleccionado por el Fondo OPEP como la página destinada a mostrar, en los horarios habituales de publicación, la Tasa de Referencia. (s) “SOFR” significa, respecto de cualquier Período de Intereses, la Tasa Garantizada de Financiamiento a un Día (Secured Overnight Financing Rate) para dicho período, que aparece en la Página de Tasa Relevante en los horarios habituales de publicación establecidos por el administrador del índice correspondiente, calculada sobre una base compuesta en período vencido utilizando un período de retroceso de dos (2) días y expresada como porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Fondo OPEP para el Período de Intereses correspondiente. (t) “Día Hábil para Valores del Gobierno de los Estados Unidos” significa cualquier día que no sea: (i) un sábado o domingo; y, (ii) un día en que la Asociación de la Industria de Valores y Mercados Financieros (Securities Industry and Financial Markets Association – SIFMA) (o cualquier organización sucesora) recomiende que los departamentos de renta fija de sus miembros permanezcan cerrados durante todo el día para efectos de negociación de valores del Gobierno de los Estados Unidos. * * * Artículo 2 EL PRÉSTAMO 2.01 El Fondo OPEP acuerda otorgar en préstamo al Prestatario y el Prestatario acuerda tomar en préstamo del Fondo OPEP, el Préstamo por un monto de cincuenta millones de dólares (US$50,000,000.00), conforme a los términos y condiciones establecidos en este Convenio. 2.02 A los efectos de este Préstamo: (a) La Tasa de Interés, para cualquier Período de Interés, será la tasa que resulte de la suma de la Tasa de Referencia más el Margen. (b) Durante cada Período de Interés, el Préstamo devengará intereses a la Tasa de Interés, según se determine conforme a esta Sección. -- 15 of 96 -- (c) Los intereses se devengarán día a día y se prorratearán sobre la base del número de días del mes y del año conforme a la Fracción de Cómputo de Días aplicable. (d) La determinación de las Tasas de Interés por parte del Fondo OPEP será definitiva y vinculante para el Prestatario, salvo que este demuestre, a satisfacción del Fondo OPEP, que dicha determinación contiene un error material de cálculo. (e) Si el Fondo OPEP determina que: (i) la Tasa de Referencia correspondiente no está disponible a través de las fuentes de información habituales en los horarios de publicación acostumbrados respecto del Período de Interés correspondiente, el Fondo OPEP determinará razonablemente dicha Tasa de Referencia, tomando en cuenta la práctica prevaleciente del mercado con respecto a métodos alternativos para calcular la Tasa de Referencia, su representatividad en el mercado y su aceptabilidad para el Fondo OPEP a efectos de la gestión de sus activos y pasivos y notificará al Prestatario en consecuencia; o, (ii) la Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse de forma permanente, o el Fondo OPEP ya no puede, o ya no le resulta comercialmente aceptable, continuar utilizando dicha Tasa de Referencia para efectos de la gestión de sus activos y pasivos, el Fondo OPEP aplicará otra tasa de referencia comparable para la moneda correspondiente, incluida cualquier prima aplicable, según lo determine el Fondo OPEP y notificará al Prestatario en consecuencia. 2.03 El Prestatario deberá pagar una comisión de compromiso a una tasa de una cuarta parte por ciento (0.25%) anual sobre el saldo no desembolsado, comenzando a devengarse sesenta (60) días después de la fecha del Convenio y pagadera en primera instancia dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia. Para evitar dudas, no se deberá pagar comisión de compromiso si el Convenio se termina por no llegar a entrar en vigencia. 2.04 El Prestatario deberá pagar una comisión inicial de una cuarta parte por ciento (0.25%) del Préstamo, pagadera dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia. A tales efectos, el Prestatario autoriza al Fondo OPEP a deducir dicha comisión inicial del monto del Préstamo una vez declarada la entrada en vigencia. 2.05 Los intereses y la comisión de compromiso (excepto el primer pago, que se pagará conforme a lo estipulado en la Sección 2.03) serán pagaderos semestralmente, los días 15 de enero y 15 de julio de cada año, en la cuenta del Fondo OPEP. 2.06 El Prestatario deberá reembolsar el capital del Préstamo en dólares, o en cualquier otra moneda libremente convertible que sea aceptable para el Fondo OPEP, por un monto equivalente al importe en dólares adeudado según la tasa de cambio vigente en el mercado en el momento y lugar del reembolso. El reembolso comenzará inmediatamente después del vencimiento del Período de Gracia y se efectuará en treinta (30) cuotas semestrales, cada una por un monto determinado por el Fondo OPEP, según lo especificado en el Anexo 3 (AMORTIZACIÓN) para la respectiva Fecha de Reembolso. 2.07 Cualquier saldo abierto de crédito o débito en la cuenta -- 16 of 96 -- del Préstamo posterior a la Fecha de Reembolso Final deberá ser saldado por las partes dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la emisión de la notificación del cálculo de intereses devengados en mora por parte del Fondo OPEP al Prestatario. * * * Artículo 3 ENTRADA EN VIGOR 3.01 Este Convenio entrará en vigor y efecto de conformidad con la Sección 3.02 tras la recepción por parte del Fondo OPEP de: (a) prueba satisfactoria de que la ejecución y entrega de este Convenio en nombre del Prestatario han sido debidamente autorizadas y ratificadas conforme a los requisitos constitucionales del Prestatario; y, (b) un certificado emitido por el Ministro de Justicia, el Fiscal General u otra autoridad legal competente del Prestatario que confirme que este Convenio ha sido debidamente autorizado y ratificado por el Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante del Prestatario conforme a sus términos. 3.02 Tan pronto como sea posible después de que se hayan cumplido satisfactoriamente las condiciones especificadas en la Sección 3.01, este Convenio entrará en plena vigencia y efecto en la Fecha de Entrada en Vigencia. 3.03 Si este Convenio no entra en vigencia dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del Convenio, el Convenio y todas las obligaciones de las partes en el mismo quedarán terminadas, salvo que el Fondo OPEP, tras considerar las razones del retraso, establezca una fecha posterior para los efectos de esta Sección. * * * Artículo 4 EL PROGRAMA 4.01 El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. A tal efecto y en complemento al Artículo 7.06 de las Condiciones Generales: (a) el Prestatario y el Fondo OPEP deberán, de vez en cuando y a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiar opiniones sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario y los avances logrados en la implementación del Programa; (b) antes de cada intercambio de opiniones, el Prestatario deberá proporcionar al Fondo OPEP, para su revisión y comentarios, un informe sobre los avances logrados en la ejecución del Programa, con el detalle que el Fondo OPEP razonablemente solicite; y, (c) sin limitar lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario deberá informar prontamente al Fondo OPEP sobre cualquier situación que pudiera tener el efecto de revertir -- 17 of 96 -- materialmente los objetivos del Programa o de cualquier acción tomada en el marco del Programa, incluyendo las acciones especificadas en el Anexo 1 de este Convenio. * * * Artículo 5 EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO Y DESEMBOLSO 5.01 Los recursos del Préstamo se utilizarán exclusivamente para los fines especificados en el Anexo 1 de este Convenio y que sean aceptables para el Fondo OPEP. 5.02 No se realizará ningún desembolso a menos que el Fondo OPEP esté satisfecho con: (a) las pruebas presentadas respecto al cumplimiento de las acciones previas establecidas en el Anexo 1 de este Convenio; y, (b) la adecuación del marco de política macroeconómica del Prestatario. 5.03 El Préstamo será desembolsado en un solo tramo tras la declaración de entrada en vigencia del Préstamo, el cumplimiento satisfactorio de las condiciones especificadas en la Sección 5.02 anterior y la solicitud de desembolso del Prestatario. El desembolso se realizará de conformidad con las secciones relevantes de este Convenio, incluyendo el Anexo 2 – Asignación del Préstamo, las Condiciones Generales y los Procedimientos de Desembolso del Fondo OPEP. 5.04 Los recursos del Préstamo serán transferidos por el Fondo OPEP a una cuenta que el Prestatario abrirá a nombre del Fondo OPEP para este propósito (“Cuenta de Depósito”) en su Banco Central o en una institución similar que cumpla funciones de Banco Central. Para evitar dudas, la Cuenta de Depósito se usará exclusivamente para los fines de este Préstamo y no se mezclará con fondos provenientes de fuentes externas. La cuenta constituirá una cuenta en dólares que se regirá por las disposiciones de este Convenio y por las regulaciones y procedimientos aplicables del Prestatario. Se considerará que los recursos del Préstamo han sido retirados por el Prestatario desde la fecha de transferencia de cada tramo del monto del Préstamo. Cualquier interés generado en la Cuenta de Depósito no formará parte del capital del Préstamo a efectos del reembolso del mismo. 5.05 El Representante Autorizado del Prestatario, o cualquier otra persona designada por el Prestatario y comunicada al Fondo OPEP, estará autorizado para realizar retiros de la Cuenta de Depósito. 5.06 El Prestatario deberá llevar cuentas y registros separados de la Cuenta de Depósito conforme a normas contables aceptables para el Fondo OPEP. El Prestatario se compromete a presentar al Fondo OPEP, si así lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Fondo OPEP, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe deberá ser presentado por una firma de auditores independientes aceptable para el Fondo OPEP y conforme a los términos de referencia previamente aprobados por el Fondo OPEP. -- 18 of 96 -- * * * Artículo 6 DIRECCIONES 6.01 Las direcciones de las partes son las siguientes: Para el Fondo OPEP: El Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional Parkring 8 A-1010 Viena AUSTRIA Fax: (+43-1) 513 92 38 Para el Prestatario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Fax: (504) 2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn * * * PRÉSTAMO NO. 16404PL EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes al presente, actuando a través de sus debidamente autorizados representantes, han hecho que este Convenio sea firmado y entregado en Sevilla, España, en dos ejemplares en idioma inglés, cada uno considerado un original y ambos con el mismo efecto desde la fecha y año arriba indicados. POR EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: Firma: Fima Nombre: Dr. Abdulhamid Alkhalifa Cargo: Presidente POR EL PRESTATARIO: Firma: Firma Nombre: Christian Duarte Cargo: Secretario de Finanzas * * * REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA 1.01 El Programa tiene como objetivo reconocer y apoyar políticas, cambios regulatorios y reformas institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de personas con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y afrodescendientes. -- 19 of 96 -- 2.01 El Préstamo se otorga en apoyo al Programa, específicamente a las dieciséis (16) acciones previas que el Prestatario ha realizado en el marco del Programa, tal como se detalla a continuación: (a) Pilar 1: Promoción del Empoderamiento de las Mujeres: Este componente abarca las siguientes acciones previas: (i) Acción Previa 1: Secretaría de la Mujer e Inclusión del Programa Ciudad Mujer: Creación de la Secretaría de la Mujer como entidad rectora de las políticas sobre igualdad de género y empoderamiento de las mujeres mediante el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 (Art. 3) de fecha 9 de abril de 2022. Además, el Programa Ciudad Mujer está incluido dentro de la Secretaría como una entidad descentralizada, brindando apoyo, protección y educación fundamentales a las mujeres. (ii) Acción Previa 2: Monitoreo del Gasto en Equidad de Género en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2024 (Art. 254): La Comisión Ordinaria de Presupuesto Legislativo, en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer, realizará un monitoreo semestral de la ejecución del gasto en materia de equidad de género, mediante audiencias públicas específicas conforme al Decreto No. 62-2023 de fecha 18 de enero de 2024. (iii) Acción Previa 3: Ley de Refugios para Mujeres Víctimas y Sobrevivientes de Violencia en Honduras: Adopción de la Ley de Refugios para Mujeres Víctimas y Sobrevivientes de Violencia conforme al Decreto No. 28-2024 de fecha 29 de abril de 2024. Esta ley busca establecer un sistema estructurado y sostenible de casas refugio para garantizar que las mujeres en situación de riesgo cuenten con espacios seguros y reciban atención integral. Esta política no solo proporciona un marco legal para el establecimiento y funcionamiento de los refugios, sino que también promueve la sostenibilidad financiera mediante la inclusión de fondos públicos y apoyo municipal. Establece protocolos claros de gestión y estándares internacionales para la prestación de servicios, asegurando consistencia y calidad. -- 20 of 96 -- (iv) Acción Previa 4: Reglamento para el Registro de Deudores Morosos de Manutención Infantil: Adopción del Reglamento para el Registro de Deudores Morosos de Manutención Infantil conforme al Acuerdo No. CSJ 01-2023 de fecha 10 de mayo de 2024. El Reglamento tiene por objetivo regular todos los aspectos relacionados con el pago de las obligaciones de manutención por parte de los padres, incluyendo la implementación de un sistema de registro electrónico para rastrear, monitorear y hacer cumplir dichas obligaciones. Esta iniciativa busca ofrecer un servicio judicial seguro, eficiente y de alta calidad al público, integrando las mejores prácticas nacionales e internacionales y aprovechando tecnologías avanzadas de información y comunicación. Acción Previa 5: Política Nacional para las Mujeres – Plan de Igualdad de Género y Justicia 2023-2033: La acción previa consiste en la presentación de una propuesta para la Política Nacional de la Mujer (PNM) que busca abordar desigualdades de género profundamente arraigadas en Honduras, garantizando la autonomía política, económica y física de las mujeres. Este marco está diseñado para promover la igualdad de derechos, oportunidades y protección para las mujeres, fomentando la incorporación de la perspectiva de género dentro de las instituciones estatales para impulsar cambios estructurales y cumplir con compromisos internacionales en materia de derechos de las mujeres. La PNM, junto con su Plan de Acción y el III Plan de Igualdad de Género y Justicia (PIJGH), ha recibido dos dictámenes técnicos favorables de: (a) la Secretaría de Planificación Estratégica, que confirma su alineación con las directrices para la formulación de políticas públicas; y, (b) la Secretaría de la Presidencia, que la ha revisado y remitido a la Presidencia de la República para su aprobación final. Actualmente, la PNM y sus documentos respectivos han sido formalmente entregados a la Secretaría de la Presidencia y posteriormente sometidos a la Presidencia de la República para su aprobación final. Esta política representa un paso significativo hacia la institucionalización de la igualdad de género y la garantía de un compromiso a largo plazo con los derechos de las mujeres en Honduras. (v) Acción Previa 6: Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y -- 21 of 96 -- Emergencias: Adopción de la Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias conforme al Decreto No. 9-2023 de fecha 2 de mayo de 2024. La Ley tiene como objetivo brindar protección a las mujeres en el contexto de crisis humanitarias derivadas de inseguridad alimentaria, desastres naturales, cambio climático y emergencias, estableciendo un marco para respuestas sensibles al género que prioricen la seguridad y los derechos de las mujeres en situaciones de emergencia. Pilar 2: Inclusión de las personas con discapacidad Este componente abarca las siguientes acciones previas: (i) Acción Previa 7: Programa de Acción Solidaria (PROASOL): Adopción del Programa de Acción Solidaria conforme al Decreto Ejecutivo No. PCM-20-2022 de fecha 11 de agosto de 2022. El Programa se enfoca en aumentar la participación e inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. El Programa busca reducir las disparidades mediante el apoyo financiero y la promoción del autoempleo a través de proyectos innovadores. El objetivo final del Programa es crear oportunidades de medios de vida sostenibles para las personas con discapacidad y asegurar que puedan ejercer sus derechos e independencia, conduciendo a una integración a largo plazo y estabilidad socioeconómica. (ii) Acción Previa 8: Fondo Solidario para el Sector de la Discapacidad en Honduras: Creación del Fondo Solidario para el Sector de la Discapacidad conforme al Acuerdo Ministerial 010-Sedesol-2022 de fecha 19 de agosto de 2022. El Fondo tiene como objetivo reducir las desigualdades que enfrentan las personas con discapacidad en Honduras apoyando proyectos que empoderen a individuos con discapacidad mediante asistencia financiera dirigida, desarrollo de habilidades e iniciativas de autoempleo. Esta iniciativa busca apoyar proyectos que reduzcan las disparidades socioeconómicas, promuevan los derechos y la autonomía y, mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad en Honduras, tanto durante como después de la pandemia. (iii) A c c i ó n P r e v i a 9 : E s t r a t e g i a d e Descentralización para los Servicios Estatales de Atención a Personas con Discapacidad: La Estrategia de Descentralización para los -- 22 of 96 -- Servicios Estatales de Atención, documentada en el Informe de Resultados del Sector Social 2023 - Decreto Legislativo Número 160-2005, busca abordar la exclusión histórica y la falta de acceso a servicios esenciales que enfrentan las personas con discapacidad en Honduras, especialmente en áreas rurales y remotas. Esta estrategia pretende acercar servicios críticos, tales como salud, educación y apoyo social, a los lugares donde viven las personas. La creación de Unidades Municipales de Discapacidad tiene como fin superar barreras logísticas y garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a sus derechos y recursos de manera eficiente. (b) Pilar 3: Promoción de las comunidades indígenas y afro-hondureñas. (i) Acción Previa 10: Programa de Red de Solidaridad (REDSOL): Creación de REDSOL mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2022 de fecha 2 de mayo de 2024, un programa dirigido a mejorar progresivamente las condiciones de vida y el acceso a mecanismos de protección social para los hogares que viven en situación de pobreza y pobreza extrema. Este Programa busca fortalecer la capacidad del gobierno para proteger a las comunidades en situación de riesgo, promover la inclusión económica y fomentar la estabilidad social a largo plazo, aspectos críticos para reducir la pobreza y la desigualdad a nivel nacional. (ii) Acción Previa 11: Iniciativa para la Formulación de una Política Pública Integral para los Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños: Esta acción se facilitó mediante la promulgación del Decreto Presidencial PCM-19-2022, que permitió la creación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Esta acción previa requiere que SEDESOL realice una evaluación de los pueblos indígenas y afro-hondureños para identificar necesidades específicas e implementar estrategias basadas en evidencias que promuevan la inclusión social, económica y cultural. La acción previa se cumplió con la publicación del informe titulado “Bases para la Construcción de una Nueva Política Pública Integral para los Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños”, publicado por el Centro Hondureño de Estudios de Políticas Públicas Estatales en el Sector Social, en julio de 2023. La iniciativa también establece lineamientos para la protección de derechos territoriales y la participación ciudadana, empoderando a -- 23 of 96 -- los líderes comunitarios para abogar por el desarrollo sostenible. (iii) Acción Previa 12: Identificación y Apoyo a Buceadores Miskitos: Esta acción contempla la elaboración del Protocolo para el proceso de Identificación y Atención de Buceadores Miskitos con Discapacidad conforme al PCM 03-2012 de fecha 31 de agosto de 2021. El protocolo tiene como objetivo proporcionar una identificación formal a los buceadores afectados, permitiéndoles acceder a servicios de apoyo gubernamental e intervenciones de salud específicas. (iv) Acción Previa 13: Fondo Nacional de Becas “Félix Vásquez”: El Fondo fue establecido conforme al Acuerdo Ministerial No. 011-SEDESOL-2022 de fecha 11 de agosto de 2022 y entró en vigor el 19 de agosto de 2022. El Fondo fue creado para atender solicitudes de becas y apoyar a estudiantes de comunidades indígenas y afro-hondureñas, permitiéndoles trasladarse a ciudades con universidades públicas o privadas. Esta iniciativa busca mejorar sus oportunidades educativas y promover el acceso a la educación superior. (v) Acción Previa 14: Ruta Maya: Adopción de la Ley de la Ruta Maya conforme al Decreto No. 77-2022 de fecha 22 de noviembre de 2022. La Ley designa la “Ruta Maya” como un Programa Permanente de Interés Nacional, orientado a fomentar intercambios culturales con naciones de todo el mundo, basados en los valores ancestrales compartidos en la Región Americana. (vi) Acción Previa 15: Programa “Nuestras Raíces”: Lanzamiento del Programa “Nuestras Raíces” con fecha 1 de agosto de 2022. El Programa aborda la exclusión histórica de las comunidades indígenas y afro-hondureñas promoviendo su desarrollo social, económico y cultural. El Programa se centra en áreas clave para apoyar a estas comunidades, incluyendo la participación ciudadana, la protección del patrimonio cultural y la educación intercultural que honra el conocimiento ancestral. Hace énfasis en programas de capacitación y desarrollo de capacidades, mejora de infraestructura y servicios básicos, seguridad alimentaria e iniciativas para la expresión cultural y el desarrollo socioeconómico. (vii) Acción Previa 16: Coordinación Nacional de los Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños -- 24 of 96 -- (CONAPOA): Creación de CONAPOA conforme al Artículo 7 del PCM No.19- 2022 de fecha 11 de agosto de 2022. Como órgano especializado adscrito a SEDESOL, CONAPOA tiene como objetivo promover la inclusión, el empoderamiento y la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes en las estrategias de desarrollo nacional. La institución fortalecerá la coordinación entre el gobierno y la sociedad civil, asegurando que las voces de los pueblos indígenas y afrodescendientes sean integradas en las políticas públicas. * * * REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ANEXO 2 ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMOS 1.01 La asignación del Préstamo se establece en la tabla a continuación y los recursos del Préstamo serán desembolsados conforme a la Sección 5.03 de este Convenio: Asignación del Préstamo Monto (Cifras en Dolares) (1) Tramo único de retirada 49,875,000.00 (2) Comisión inicial 125,000.00 Monto Total 50,000,000.00 * * * REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ANEXO 3 AMORTIZACIÓN 1.1 La siguiente tabla establece las Fechas de Reembolso del Préstamo y el porcentaje del monto principal del Préstamo que vence y es pagadero (Monto Vencido) en cada Fecha de Reembolso. Si los recursos del Préstamo han sido totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto principal del Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso será determinado por el Fondo OPEP multiplicando: (a) el monto total del Préstamo retirado y pendiente a la fecha del primer Reembolso; por (b) el porcentaje del Monto Vencido especificado a continuación para cada Fecha de Reembolso. * * * REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL ANEXO 3 AMORTIZACIÓN 1.1 La siguiente tabla establece las Fechas de Reembolso del Préstamo y el porcentaje del monto principal del Préstamo que vence y es pagadero (Monto Vencido) en cada Fecha de Reembolso. Si los recursos del Préstamo han sido totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto principal del Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso será determinado por el Fondo OPEP multiplicando: (a) el monto total del Préstamo retirado y pendiente a la fecha del primer Reembolso; por (b) el porcentaje del Monto Vencido especificado a continuación para cada Fecha de Reembolso. -- 25 of 96 -- No. Fecha de amortización Importe adeudado (expresado en porcentaje) 1. 15 de julio de 2030 3.33 2. 15 de enero de 2031 3.33 3. 15 de julio de 2031 3.33 4. 15 de enero de 2032 3.33 5. 15 de julio de 2032 3.33 6. 15 de enero de 2033 3.33 7. 15 de julio de 2033 3.33 8. 15 de enero de 2034 3.33 9. 15 de julio de 2034 3.33 10. 15 de enero de 2035 3.33 11. 15 de julio de 2035 3.33 12. 15 de enero de 2036 3.33 13. 15 de julio de 2036 3.33 14. 15 de enero de 2037 3.33 15. 15 de julio de 2037 3.33 16. 15 de enero de 2038 3.33 17. 15 de julio de 2038 3.33 18. 15 de enero de 2039 3.33 19. 15 de julio de 2039 3.33 20. 15 de enero de 2040 3.33 -- 26 of 96 -- 21. 15 de julio de 2040 3.33 22. 15 de enero de 2041 3.33 23. 15 de julio de 2041 3.33 24. 15 de enero de 2042 3.33 25. 15 de julio de 2042 3.33 26. 15 de enero de 2043 3.33 27. 15 de julio de 2043 3.33 28. 15 de enero de 2044 3.33 29. 15 de julio de 2044 3.33 30. 15 de enero de 2045 3.43 Total 100 2.1 En caso de que los recursos del Préstamo no hayan sido totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto principal del Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso se determinará de la siguiente manera: (a) En la medida en que alguna cantidad de los recursos del Préstamo haya sido retirada a la fecha del primer Reembolso, el Prestatario deberá reembolsar el monto del Préstamo retirado y pendiente a dicha fecha conforme a lo establecido en la Sección 1.01 de este Anexo. (b) Cualquier retiro efectuado después de la fecha del primer Reembolso deberá ser reembolsado en cada Fecha de Reembolso posterior a la fecha de dicho retiro, en montos determinados por el Fondo OPEP de la siguiente manera: monto del retiro multiplicado por una fracción, cuyo numerador será el porcentaje especificado 2.1 En caso de que los recursos del Préstamo no hayan sido totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto principal del Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso se determinará de la siguiente manera: (a) En la medida en que alguna cantidad de los recursos del Préstamo haya sido retirada a la fecha del primer Reembolso, el Prestatario deberá reembolsar el monto del Préstamo retirado y pendiente a dicha fecha conforme a lo establecido en la Sección 1.01 de este Anexo. (b) Cualquier retiro efectuado después de la fecha del primer Reembolso deberá ser reembolsado en cada Fecha de Reembolso posterior a la fecha de dicho retiro, en montos determinados por el Fondo OPEP de la siguiente manera: monto del retiro multiplicado por una fracción, cuyo numerador será el porcentaje especificado en la tabla de la Sección 1.01 de este Anexo para dicha Fecha de Reembolso, y cuyo denominador será la suma de todos los porcentajes restantes correspondientes a las Fechas de Reembolso iguales o posteriores a dicha fecha. 3.1 Los retiros efectuados dentro de los sesenta y cinco (65) días naturales previos a cualquier Fecha de Reembolso serán, únicamente para efectos del cálculo del monto del Préstamo pagadero en dicha Fecha de Reembolso, tratados como si hubieran sido retirados y estuvieran pendientes en la fecha inmediatamente posterior a esa Fecha de Reembolso. No obstante lo anterior, los intereses y la comisión por compromiso comenzarán a devengarse en las fechas valor respectivas en que se hayan efectuado dichos retiros. -- 27 of 96 -- * * *

Articulo 2

Los pagos bajo el Contrato de Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 28 of 96 -- Poder Legislativo

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