Decreto Legislativo No. 68-2026 — Reforma al Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2026 - Amnistía Tributaria y CUT
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece como deber del Estado garantizar la correcta administración de las finanzas públicas, orientando el gasto y la recaudación hacia el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, bajo principios de legalidad, eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, instrumento fundamental de planificación financiera que puede ser objeto de reformas y adiciones cuando las circunstancias económicas y fiscales así lo requieran.
- 3.Que los procesos de liquidación de fideicomisos, contratos de administración y fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), derivados de los Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157-2022, así como del Decreto Ejecutivo PCM-09-2022, requieren medidas especiales que permitan el cierre ordenado de sus obligaciones tributarias.
- 4.Que la concesión de amnistías tributarias de carácter temporal constituye un mecanismo legítimo de política fiscal para incentivar el cumplimiento voluntario de principal adquirida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- 5.Que la implementación de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) es una herramienta reconocida internacionalmente para mejorar la gestión de la liquidez del Estado, optimizar el uso de los recursos públicos, reducir costos financieros y fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la ejecución presupuestaria.
- 6.Que resulta necesario facultar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para adoptar medidas de carácter presupuestario, financiero y contable que permitan responder de manera oportuna a las variaciones del entorno económico nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
- 7.Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado.
- 8.Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que, el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático. contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y S U S D I S P O S I C I O N E S GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026.
- 9.Que la Constitución de la República, la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral.
- 10.Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del CNE y Magistrados del TJE, derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales.
- 11.Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir autopostulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana.
- 12.Que el Congreso Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles autopropuestos.
- 13.Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y de decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 9 de abril de 2026 NASRY JUAN AZFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 60 -- obligaciones tributarias, reducir la litigiosidad y facilitar la recuperación de ingresos fiscales sin comprometer la base tributaria principal. CONSIDERANDO: Que la implementación de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) es una herramienta reconocida internacionalmente para mejorar la gestión de la liquidez del Estado, optimizar el uso de los recursos públicos, reducir costos financieros y fortalecer los mecanismos de control y transparencia en la ejecución presupuestaria. CONSIDERANDO: Que resulta necesario facultar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para adoptar medidas de carácter presupuestario, financiero y contable que permitan responder de manera oportuna a las variaciones del entorno económico nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
R e f o r m a r e l A r t í c u l o 2 3 7 d e l Decreto No.62-2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS D E L A R E P Ú B L I C A Y S U S DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, que deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 237.- Conceder el beneficio de Amnistía Tributaria del pago de todo tipo de multas, recargos e intereses a la deuda tributaria que mantienen los fideicomisos, contratos de administración o fondos de inversión, administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario o Administrador, en cumplimiento de los mandatos de liquidación, contenidos en los Decretos Legislativos No.66-2022 y No.157- 2022; así como el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022. El beneficio aplica a todo tipo de multas, recargos e intereses calculados al Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de Aportación Solidaria de los períodos 2021 al 2025 de dichos Fideicomisos, Contratos de administración o fondos de inversión administrados por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su condición de Fiduciario y de Administrador; así como, cualquier otra y de las calculadas por los demás procesos relacionados -- 5 of 60 -- con su liquidación o cese definitivo de obligaciones. Durante la vigencia del presente Decreto, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) podrá presentar sin sanción administrativa por el cumplimiento extemporáneo de la obligación, declaraciones, notificaciones formales de cualquier tipo, manifestaciones tributarias y notificación de cese de actividades y obligaciones tributarias. Esta Amnistía tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles, de forma inmediata y una vez aprobada por el Pleno de este Congreso Nacional.
Articulo 2
Adicionar al Decreto Legislativo No. 62-2026, de fecha 21 de abril de 2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y S U S D I S P O S I C I O N E S GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026, el Artículo 228-A, el cual se leerá así:
Articulo 228
A.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá implementar la Cuenta Única del Tesoro (CUT) con la excepción de los Poderes del Estado como mecanismos centralizados de gestión de los recursos financieros del Estado consolidando en ella los ingresos y disponibilidades de las instituciones del sector público no financiero con el fin de optimizar la liquidez, reducir costos de financiamiento y garantizar la transparencia en el uso de los fondos públicos. Se autoriza la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que pueda realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias, tomando en cuenta la evolución del entorno económico nacional e internacional y los efectos de conflictos geopolíticos u otros eventos imprevistos a fin de dar cumplimiento a la Ley de Responsabilidad Fiscal y otra normativa vigente, para lograr un déficit del sector público no financiero hasta el uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB).
Articulo 3
Los artículos 1 y 2 del presente Decreto tendrán la misma vigencia que el Decreto Legislativo No.62-2026, -- 6 of 60 -- Poder Legislativo RESOLUCIÓN No. 3-2026-PLENO/CN RESOLUCIÓN No. 3-2026/PLENO/CN. EL PLENO DEL CONGRESO NACIONAL, REUNIDOS EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. VISTO: El asunto sometido a la consideración de este Pleno del Congreso Nacional, referente a la necesidad de prorrogar el plazo establecido por este Congreso Nacional de la República, para la designación de las vacantes de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), con el fin de garantizar un proceso de selección transparente, meritocrático y conforme a los principios constitucionales y legales. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que, el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático. contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y S U S D I S P O S I C I O N E S GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia de forma inmediata una vez aprobado por el Pleno de este Congreso Nacional y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiséis. MARIO EDGARDO SEGURA AROCA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 7 of 60 -- CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del CNE y Magistrados del TJE, derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales. CONSIDERANDO: Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir autopostulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles autopropuestos. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y de decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional. POR TANTO, el Pleno del Congreso Nacional, en uso de las facultades que está investida, y fundamentada en los artículos 1, 4, 189, 195, 196, 197, 202, 205, 209, 210, 211 y 212 de la Constitución de la República; y, en los artículos 10, 11, 12, 57, 82 y demás de la Ley Orgánica del Poder Legislativo: RESUELVE: PRIMERO: Prorrogar hasta el martes 5 de mayo del año 2026, la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS que desarrollará la COMISIÓN ESPECIAL nombrada para ese efecto, con el fin de examinar de forma exhaustiva los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana. -- 8 of 60 -- Poder Legislativo FE DE ERRATA En La Gaceta No. 37,093 de fecha 13 de Marzo del 2026, específicamente en la publicación del Decreto No. 30-2026 de fecha 11 de Marzo de 2026, misma que contiene la elección del ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, para ocupar el Cargo de Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, en sustitución del ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, para ocupar el cargo por el período de tiempo que le restaba al sustituido, previo haber prestado la Promesa de Ley correspondiente, el cual por un error involuntario en dicho Decreto se escribió mal el mes de aprobación "Once de Febrero de Dos Mil Veintiséis", siendo lo correcto "Once de Marzo de Dos Mil Veintiséis, el cual debe leerse de la manera siguiente: En la Segunda Columna del Diario Oficial "La Gaceta", página 2-A del Decreto No.30-2026, debe leerse de la forma siguiente: "Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis". Atentamente, CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL SEGUNDO: La COMISIÓN ESPECIAL designada continuará con el proceso de evaluación y selección de los aspirantes durante el plazo prorrogado, observando estrictamente los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana. TERCERO: La Secretaría del Congreso Nacional notificará la presente Resolución a los miembros de la Comisión Especial y a los aspirantes inscritos, a través de los medios de comunicación habilitados durante el proceso, para su debido conocimiento y cumplimiento. CUARTO: La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en los medios internos correspondientes para su debido cumplimiento. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA FERNANDO CASTRO VALLE SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 9 of 60 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE