VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 30-2026 | 13 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,093

20260313 - 37093

Considerandos

  1. 1.Que conforme al Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que mediante Decreto No.137-2016, de fecha 2 de Noviembre de 2016, se aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.
  3. 3.Que según el Artículo 7 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización debe estar dirigida por tres (3) Comisionados electos por el Congreso Nacional, quienes deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), y en el Artículo 8 de dicha Ley se regula el mecanismo de designación por parte del Congreso Nacional de los Comisionados de dicha Unidad.
  4. 4.Que mediante Decreto No.21-2024 de fecha 28 de Febrero de 2024, se designó al ciudadano Emilio Enrique Hernández Hércules, como Comisionado en propiedad de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN (UFTF), por un período de seis (6) años. -- 1 of 44 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que en fecha 25 de Enero del año en curso, el ciudadano Emilio Enrique Hernández Hércules, presentó formal renuncia al Pleno de la Cámara Legislativa a su cargo de Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que los principios fundamentales de toda carrera administrativa lo constituyen: el mérito, la igualdad de oportunidades, y la estabilidad laboral.
  8. 8.Que todo ciudadano, tiene el derecho de postularse y concursar para ocupar cargos de carrera dentro de las distintas instituciones del Estado, mediante procesos de convocatoria públicos y transparentes.
  9. 9.Que la «idoneidad y eficiencia» son condiciones esenciales para el ingreso, ascenso, y permanencia en los cargos públicos.
  10. 10.Que el Estado, en todos sus ámbitos y jurisdicciones, debe prever que los cargos del sector público sujetos a un régimen de carrera, sean otorgados a personas idóneas, previo «concurso abierto de oposición y antecedentes», siendo éste, el único procedimiento que garantiza a la ciudadanía en general su participación, y la igualdad de oportunidades para el acceso a la función pública.
  11. 11.Que la «convocatoria» es el acto por el cual la administración hace del conocimiento de los interesados, su decisión de someter a concurso determinados cargos públicos, y siendo que ésta va destinada a sujetos indeterminados, es un acto de carácter general y, en consecuencia, debe publicarse.
  12. 12.Que el Servicio Diplomático y Consular es una función pública profesionalizada, fundada en el principio del mérito y estructu- rado como un Régimen Especial de Servicio Civil, tal como lo establece el artículo 29 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras (LSDCH).
  13. 13.Que el ingreso de los servidores públicos a la Carrera -- 3 of 44 -- Administrativa y en particular, a la Carrera Diplomática, no debe realizarse desprovista de procedimientos reglados, ni tampoco como si se tratase de un acto meramente discrecional reservado para beneficiar a un grupo específico de personas, pues ello implica no solo una acción arbitraria violatoria del debido proceso, sino también un evidente exceso de poder.
  14. 14.Que en fecha 09.01.2025, la SRECI por avocación emitió las Resoluciones 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025, y 03-SRECI- ED-2025, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14.06.2025.
  15. 15.Que si bien la Ley de Procedimiento Administrativo contempla en su artículo 6 la figura jurídica de la “avocación”, no consta que el Secretario de Estado de ese entonces haya realizado, propiciado o propuesto el nombramiento o designación del personal necesario para materializar la Integración de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular (CEDC).
  16. 16.Que todo procedimiento de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras, debe realizarse respetando los procedimientos legalmente establecidos, tanto en la Ley del Servicio Diplomático y Consular como en sus leyes supletorias o análogas.
  17. 17.Que el artículo 26 reformado de la LSDCH en su párrafo primero establece taxativamente que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y resolver sobre los asuntos relativos al ingreso y ascensos, así como disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo a su Reglamento.
  18. 18.Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de -- 4 of 44 -- Honduras (LSDCH) establece en su artículo 97 que los casos no previstos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones complementarias o conexas, se aplicarán las normas del derecho administrativo y en su defecto las del derecho común.
  19. 19.Que al no existir un Reglamento que establezca el procedimiento a seguir para llevar a efecto las convocatorias de los aspirantes a ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, así como los aspirantes a ascenso, la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular (CEDC), o en su defecto, el Secretario de Estado por Avocación, devenía obligado a seguir el procedimiento legalmente establecido en las normas administrativas supletorias, en particular la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación, por ser éstas, normas especiales de derecho administrativo relativas al empleo público.
  20. 20.Que independientemente de que se trate de un “rango” o “cargo”, todo procedimiento de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras, debe realizarse respetando el debido proceso.
  21. 21.Que de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil (RLSC) (norma supletoria aplicable a la LSDCH), las convocatorias a concurso deberán realizarse con una antelación de quince días mínimo y hasta treinta días hábiles máximo, a la fecha señalada para la práctica de exámenes y se deberá publicar por tres días alternos en dos diarios de mayor circulación nacional, o en cualquier otro medio de comunicación.
  22. 22.Que el artículo 57 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Servicio Civil (RLSC) define el “ingreso” como el proceso mediante el cual, personas ajenas al sistema acceden a puestos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. -- 5 of 44 -- CONSIDERANDO: Por lo anterior, resulta más que evidente, que la ciudadanía en general no pudo participar y acceder a los puestos y rangos establecidos para el ingreso a la carrera diplomática, violentándose con ello el principio constitucional de igualdad, privilegiándose además y sin justificación alguna, a un grupo reducido de personas.
  23. 23.Que la LSDCH establece claramente en su artículo 30 reformado, los requisitos para ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, sin embargo, al revisar los archivos y expedientes institucionales y administrativos de personal, nos encontramos que la SRECI no cumplió con los requisitos exigidos por la ley, viciándose por consiguiente el procedimiento de mérito.
  24. 24.Que al efectuar una revisión exhaustiva al procedimiento realizado para llevar a efecto el ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático, se observa que la SRECI prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido en la LSDCH y sus normas supletorias o análogas, particularmente en lo que respecta a la convocatoria a concurso establecido en el RLSC, y lo concerniente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular establecidos en el artículo 30 de la LSDCH.
  25. 25.Que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Inter- nacional (SRECI) al emitir las resoluciones relacionadas, infringió el procedimiento arriba precitado, particularmente lo establecido en los artículos 26 reformado, 30 y 97 de la LSDCH; en relación a los artículos 55, 56, 57, 63, 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil como normas supletorias aplicables a la LSDCH.
  26. 26.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 34 dispone lo siguiente: Sin perjuicio de lo establecido en leyes -- 6 of 44 -- especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; ch) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; d) Los de carácter general que infrinjan los limites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el artículo 40; y, e) Los que contraríen lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública.
  27. 27.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la declaración de nulidad de los actos enumerados en el artículo 34, se hará de oficio y en cualquier momento por el órgano que dictó el acto o por el superior.
  28. 28.Que en adición a los fundamentos jurídicos supra mencionados, la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano en su artículo 6 autoriza a los titulares de las instituciones de la Administración Pública Centralizada, a realizar un diagnóstico de aquellos actos administrativos que hayan sido emitidos sin la observancia total o parcial de legalidad, para que procedan a su anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos.
  29. 29.Que mediante Oficio No. 084-D-PGR-2026 de fecha 16.02.2026, la Procuraduría General de la República dictaminó que la SRECI en apego a las competencias correspondientes, puede declarar la nulidad de dichas resoluciones, después de haber verificado el incumplimiento de los procesos y requisitos establecidos en la legislación aplicable. -- 7 of 44 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 002-SRECI-DSM-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  30. 30.Que conforme al Artículo 245, Numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.
  31. 31.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, actuando bajo la dirección del Titular del Poder Ejecutivo.
  32. 32.Que el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública deberán ajustarse a una jerarquía normativa, encabezada por la Constitución de la República, seguida de los Tratados Internacionales,
  33. 33.Que el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, prohíbe expresamente a los órganos de la Administración Pública: 1) Vulnerar, mediante actos de carácter general o particular, las disposiciones dictadas por un órgano de grado superior; y, 2) Dictar providencias o resoluciones que desconozcan lo que el mismo órgano o entidad haya dispuesto mediante actos de carácter general.
  34. 34.Que son anulables los actos que incurran en exceso de poder que incluye la contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado y cualquier otro vicio inherente al objeto o contenido del acto, de acuerdo a lo establecido al Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  35. 35.Que mediante Acuerdo Presidencial No. 001, de fecha 30 de julio de 1998, el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, aprobó el “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,663 del 10 de septiembre de 1998, constituyendo un acto administrativo de carácter general emanado de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo.
  36. 36.Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 001-SG-2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,864 del 14 de junio de 2025, se aprobó indebidamente un nuevo “Reglamento de Pasaportes -- 9 of 44 -- Diplomáticos y Oficiales”, sin haberse derogado el Acuerdo Presidencial No. 001, de fecha 30 de julio de 1998, emitido por el Presidente de la República y relacionado en el considerando anterior, por lo que de manera injustificada, ilegítima y lamentable, actualmente existen dos Reglamentos de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales extremo que debe ineludiblemente ser enmendado en estricto derecho y con la contundencia que legalmente corresponde.
  37. 37.Que el Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece, en su Literal e), que son nulos los actos administrativos de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria establecidos por el Artículo 40 de la misma Ley, la cual en su Literal d) establece que los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general “Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior”, tal como sucede en el acto administrativo objeto de nulidad.
  38. 38.Que la regulación del régimen de pasaportes diplomáticos y oficiales trasciende la organización interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en tanto define derechos y obligaciones que involucran a funcionarios de los tres Poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y otras entidades públicas, materia que excede la potestad reglamentaria interna prevista en el Artículo 36, Numerales 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública.
  39. 39.Que el Artículo 6 de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, contenida en el Decreto Legislativo No. 17-2026, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,081 del 27 de febrero de 2026, autoriza a los titulares de las Instituciones de la Administración Pública a realizar un diagnóstico de identificación de todos aquellos actos que hubieren sido emitidos sin la observancia total o parcial de legalidad, omisión de requisitos o procedimientos, -- 10 of 44 -- para que procedan a la anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos, a fin de garantizar una responsable administración y manejo de las finanzas públicas.
  40. 40.Que es deber del Titular del Poder Ejecutivo, como órgano jerárquicamente superior, velar por la coherencia, legalidad y jerarquía del ordenamiento jurídico administrativo y declarar la nulidad de los actos de sus subordinados cuando estos adolezcan de vicios que los hagan nulos conforme a la Ley.
  41. 41.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo la declaración de nulidad de los actos enumerados en el Artículo 34 se hará de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por el superior.

Articulos

Articulo 1

Elíjase al Ciudadano EDUARDO ENRIQUE FUENTES CÁLIX, para ocupar el Cargo de Comisionado de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, en sustitución del ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, para ocupar el cargo por el período de tiempo que le restaba al sustituido, previo haber prestado la promesa de Ley correspondiente.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 2 of 44 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 001-SRECI-DSM-2026 CONSIDERANDO: Que los principios fundamentales de toda carrera administrativa lo constituyen: el mérito, la igualdad de oportunidades, y la estabilidad laboral. CONSIDERANDO: Que todo ciudadano, tiene el derecho de postularse y concursar para ocupar cargos de carrera dentro de las distintas instituciones del Estado, mediante procesos de convocatoria públicos y transparentes. CONSIDERANDO: Que la «idoneidad y eficiencia» son condiciones esenciales para el ingreso, ascenso, y permanencia en los cargos públicos. CONSIDERANDO: Que el Estado, en todos sus ámbitos y jurisdicciones, debe prever que los cargos del sector público sujetos a un régimen de carrera, sean otorgados a personas idóneas, previo «concurso abierto de oposición y antecedentes», siendo éste, el único procedimiento que garantiza a la ciudadanía en general su participación, y la igualdad de oportunidades para el acceso a la función pública. CONSIDERANDO: Que la «convocatoria» es el acto por el cual la administración hace del conocimiento de los interesados, su decisión de someter a concurso determinados cargos públicos, y siendo que ésta va destinada a sujetos indeterminados, es un acto de carácter general y, en consecuencia, debe publicarse. CONSIDERANDO: Que el Servicio Diplomático y Consular es una función pública profesionalizada, fundada en el principio del mérito y estructu- rado como un Régimen Especial de Servicio Civil, tal como lo establece el artículo 29 reformado de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras (LSDCH). CONSIDERANDO: Que el ingreso de los servidores públicos a la Carrera -- 3 of 44 -- Administrativa y en particular, a la Carrera Diplomática, no debe realizarse desprovista de procedimientos reglados, ni tampoco como si se tratase de un acto meramente discrecional reservado para beneficiar a un grupo específico de personas, pues ello implica no solo una acción arbitraria violatoria del debido proceso, sino también un evidente exceso de poder. CONSIDERANDO: Que en fecha 09.01.2025, la SRECI por avocación emitió las Resoluciones 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025, y 03-SRECI- ED-2025, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14.06.2025. CONSIDERANDO: Que si bien la Ley de Procedimiento Administrativo contempla en su artículo 6 la figura jurídica de la “avocación”, no consta que el Secretario de Estado de ese entonces haya realizado, propiciado o propuesto el nombramiento o designación del personal necesario para materializar la Integración de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular (CEDC). CONSIDERANDO: Que todo procedimiento de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras, debe realizarse respetando los procedimientos legalmente establecidos, tanto en la Ley del Servicio Diplomático y Consular como en sus leyes supletorias o análogas. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 reformado de la LSDCH en su párrafo primero establece taxativamente que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es la responsable de conducir el sistema del Servicio Diplomático y Consular y resolver sobre los asuntos relativos al ingreso y ascensos, así como disponibilidades y retiros de los funcionarios y servidores públicos en el Escalafón Diplomático y Consular, de acuerdo a su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de -- 4 of 44 -- Honduras (LSDCH) establece en su artículo 97 que los casos no previstos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones complementarias o conexas, se aplicarán las normas del derecho administrativo y en su defecto las del derecho común. CONSIDERANDO: Que al no existir un Reglamento que establezca el procedimiento a seguir para llevar a efecto las convocatorias de los aspirantes a ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, así como los aspirantes a ascenso, la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular (CEDC), o en su defecto, el Secretario de Estado por Avocación, devenía obligado a seguir el procedimiento legalmente establecido en las normas administrativas supletorias, en particular la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de aplicación, por ser éstas, normas especiales de derecho administrativo relativas al empleo público. CONSIDERANDO: Que independientemente de que se trate de un “rango” o “cargo”, todo procedimiento de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular de Honduras, debe realizarse respetando el debido proceso. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil (RLSC) (norma supletoria aplicable a la LSDCH), las convocatorias a concurso deberán realizarse con una antelación de quince días mínimo y hasta treinta días hábiles máximo, a la fecha señalada para la práctica de exámenes y se deberá publicar por tres días alternos en dos diarios de mayor circulación nacional, o en cualquier otro medio de comunicación. CONSIDERANDO: Que el artículo 57 párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Servicio Civil (RLSC) define el “ingreso” como el proceso mediante el cual, personas ajenas al sistema acceden a puestos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. -- 5 of 44 -- CONSIDERANDO: Por lo anterior, resulta más que evidente, que la ciudadanía en general no pudo participar y acceder a los puestos y rangos establecidos para el ingreso a la carrera diplomática, violentándose con ello el principio constitucional de igualdad, privilegiándose además y sin justificación alguna, a un grupo reducido de personas. CONSIDERANDO: Que la LSDCH establece claramente en su artículo 30 reformado, los requisitos para ingresar al Servicio Diplomático y Consular de Carrera, sin embargo, al revisar los archivos y expedientes institucionales y administrativos de personal, nos encontramos que la SRECI no cumplió con los requisitos exigidos por la ley, viciándose por consiguiente el procedimiento de mérito. CONSIDERANDO: Que al efectuar una revisión exhaustiva al procedimiento realizado para llevar a efecto el ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático, se observa que la SRECI prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido en la LSDCH y sus normas supletorias o análogas, particularmente en lo que respecta a la convocatoria a concurso establecido en el RLSC, y lo concerniente al cumplimiento de los requisitos de ingreso y ascenso al Escalafón Diplomático y Consular establecidos en el artículo 30 de la LSDCH. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Inter- nacional (SRECI) al emitir las resoluciones relacionadas, infringió el procedimiento arriba precitado, particularmente lo establecido en los artículos 26 reformado, 30 y 97 de la LSDCH; en relación a los artículos 55, 56, 57, 63, 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil como normas supletorias aplicables a la LSDCH. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 34 dispone lo siguiente: Sin perjuicio de lo establecido en leyes -- 6 of 44 -- especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido; ch) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; d) Los de carácter general que infrinjan los limites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el artículo 40; y, e) Los que contraríen lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la declaración de nulidad de los actos enumerados en el artículo 34, se hará de oficio y en cualquier momento por el órgano que dictó el acto o por el superior. CONSIDERANDO: Que en adición a los fundamentos jurídicos supra mencionados, la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano en su artículo 6 autoriza a los titulares de las instituciones de la Administración Pública Centralizada, a realizar un diagnóstico de aquellos actos administrativos que hayan sido emitidos sin la observancia total o parcial de legalidad, para que procedan a su anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 084-D-PGR-2026 de fecha 16.02.2026, la Procuraduría General de la República dictaminó que la SRECI en apego a las competencias correspondientes, puede declarar la nulidad de dichas resoluciones, después de haber verificado el incumplimiento de los procesos y requisitos establecidos en la legislación aplicable. -- 7 of 44 -- Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO EJECUTIVO No. 002-SRECI-DSM-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 245, Numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, actuando bajo la dirección del Titular del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública deberán ajustarse a una jerarquía normativa, encabezada por la Constitución de la República, seguida de los Tratados Internacionales, POR TANTO: En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 247 y 248 de la Constitución de la República; 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 34 y 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 6 de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano. ACUERDA: PRIMERO: Anular en su totalidad, las Resoluciones números, 01-SRECI-ED-2025, 02-SRECI-ED-2025 y 03-SRECI-ED-2025, de fecha 09.01.2025, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14.06.2025, por haber sido dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. PUBLÍQUESE: EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA Secretaria de Estado, por Ley Acuerdo Ejecutivo No. 243-SRH-2026 GONZALO PADILLA AGUILAR Secretario General -- 8 of 44 -- la propia Ley General de la Administración Pública, las Leyes Administrativas Especiales, las Leyes Especiales y Generales, los Reglamentos de aplicación de las Leyes, los demás Reglamentos Generales o Especiales, la Jurisprudencia Administrativa y los Principios Generales del Derecho Público, constituyendo un principio rector e inderogable del ordenamiento jurídico administrativo hondureño. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública, prohíbe expresamente a los órganos de la Administración Pública: 1) Vulnerar, mediante actos de carácter general o particular, las disposiciones dictadas por un órgano de grado superior; y, 2) Dictar providencias o resoluciones que desconozcan lo que el mismo órgano o entidad haya dispuesto mediante actos de carácter general. CONSIDERANDO: Que son anulables los actos que incurran en exceso de poder que incluye la contradicción no justificada del acto con otro anteriormente dictado y cualquier otro vicio inherente al objeto o contenido del acto, de acuerdo a lo establecido al Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Presidencial No. 001, de fecha 30 de julio de 1998, el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, aprobó el “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,663 del 10 de septiembre de 1998, constituyendo un acto administrativo de carácter general emanado de la máxima jerarquía del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 001-SG-2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,864 del 14 de junio de 2025, se aprobó indebidamente un nuevo “Reglamento de Pasaportes -- 9 of 44 -- Diplomáticos y Oficiales”, sin haberse derogado el Acuerdo Presidencial No. 001, de fecha 30 de julio de 1998, emitido por el Presidente de la República y relacionado en el considerando anterior, por lo que de manera injustificada, ilegítima y lamentable, actualmente existen dos Reglamentos de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales extremo que debe ineludiblemente ser enmendado en estricto derecho y con la contundencia que legalmente corresponde. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece, en su Literal e), que son nulos los actos administrativos de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria establecidos por el Artículo 40 de la misma Ley, la cual en su Literal d) establece que los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general “Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior”, tal como sucede en el acto administrativo objeto de nulidad. CONSIDERANDO: Que la regulación del régimen de pasaportes diplomáticos y oficiales trasciende la organización interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en tanto define derechos y obligaciones que involucran a funcionarios de los tres Poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y otras entidades públicas, materia que excede la potestad reglamentaria interna prevista en el Artículo 36, Numerales 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano, contenida en el Decreto Legislativo No. 17-2026, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,081 del 27 de febrero de 2026, autoriza a los titulares de las Instituciones de la Administración Pública a realizar un diagnóstico de identificación de todos aquellos actos que hubieren sido emitidos sin la observancia total o parcial de legalidad, omisión de requisitos o procedimientos, -- 10 of 44 -- para que procedan a la anulación, cancelación, revocación o rescisión total o parcial de los mismos, a fin de garantizar una responsable administración y manejo de las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que es deber del Titular del Poder Ejecutivo, como órgano jerárquicamente superior, velar por la coherencia, legalidad y jerarquía del ordenamiento jurídico administrativo y declarar la nulidad de los actos de sus subordinados cuando estos adolezcan de vicios que los hagan nulos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo la declaración de nulidad de los actos enumerados en el Artículo 34 se hará de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por el superior. POR TANTO; En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245, 247 y 255 de la Constitución de la República; 7, 8 y 11 de la Ley General de la Administración Pública; 34 Literal e), 40 Literal d), 41 reformado y 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 6 de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano (Decreto Legislativo No. 17-2026); y, 67 y 68 de la Ley de Migración y Extranjería. ACUERDA: PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta del Acuerdo No. 001-SG-2025, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,864 del 14 de junio de 2025, mediante el cual se aprobó indebidamente otro “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, por adolecer de nulidad conforme al Artículo 34, Literal e), en concordancia con el Artículo 40, inciso d), de la Ley de Procedimiento Administrativo, al haber vulnerado los preceptos de un acto de carácter general dictado por un órgano de grado superior, en este caso, emitido por el Presidente de la República. SEGUNDO: Quedan sin valor ni efecto los pasaportes diplomáticos y oficiales que hubieren sido emitidos al amparo del Acuerdo -- 11 of 44 -- No. 001-SG-2025 a favor de personas comprendidas fuera de las categorías establecidas en el Acuerdo Presidencial No. 001 de 1998 que contiene el “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,663, del 10 de septiembre de 1998. TERCERO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, identificar los pasaportes emitidos en dichas categorías excedentes, notificar a sus portadores y proceder a la cancelación correspondiente, comunicando las acciones realizadas a la Presidencia de la República. Los pasaportes diplomáticos y oficiales emitidos al amparo del Acuerdo No. 001- SG-2025 a favor de personas que sí se encuentran comprendidas en las categorías establecidas en el Acuerdo Presidencial No. 001 de 1998 conservarán su validez como documentos de viaje hasta la fecha de su vencimiento individual. Su renovación deberá regirse por las disposiciones del referido Acuerdo Presidencial. CUARTO: Ratificar la plena e ininterrumpida vigencia del Acuerdo Presidencial No. 001, de fecha 30 de julio de 1998, que contiene el “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,663 del 10 de septiembre de 1998, como única normativa reglamentaria aplicable en la materia. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY Acuerdo Ejecutivo No. 243-SRH-2026 -- 12 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CERTIFICACIÓN El suscrito, Encargado de la Unidad de Atención al Ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la "CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUASCOTORO, MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, INTIBUCA (C.I.L.CO.GU.M.Y.I.)" aprobados mediante expediente administrativo PJ-30082022-534, Resolución No.243- 2025, que literalmente dicen: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

: Créase el CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUASCOTORO, YAMARANGUILA, INTIBUCÁ (C.I.L.CO.GU.M.Y.I.) como una asociación de beneficio mutuo; descendiente de los aborígenes prehispánicos sin fines de lucro, gremiales o religiosos.

Articulo 2

: La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas C.I.L.CO. GU.M.Y.I. la cual se regirá por el Código Civil, en lo referente a las personas jurídicas, las Leyes de la República, el presente estatuto, reglamento interno y acuerdos de sus órganos de gestión.

Articulo 3

: El C.I.L.CO.GU.M.Y.I., tendrá su domicilio, en la Aldea Guascotoro, Municipio de Yamaranguila, Departamento Intibucá, Honduras, Centro América. CAPÍTULO II. OBJETIVOS.

Articulo 4

: Los objetivos de C.I.L.CO.GU.M.Y.I. son: a) Mantener las prácticas culturales, sociales y religiosas que son parte de nuestro pueblo Lenca. b) Procurar el desarrollo y el bienestar de la comunidad que ayude a la superación moral, espiritual, económica, educativa y social de nuestro pueblo. c) Incentivar el desarrollo de la artesanía Lenca. d) Conservar la posesión de nuestra tierra a fin que ninguna persona ajena a nuestra comunidad Lenca se apropie de ella. e) Gestionar la asistencia técnica y crediticia que permita mejorar la producción y productividad de nuestra tierra. f) Establecer mecanismos que permitan a nuestra comunidad la ejecución de proyectos agrícolas rentables. g) Mantener la comunicación, intercambio y solidaridad Interétnica, tanto a nivel local como nacional, que permita encontrar un origen común pasado, sobre el cual deberá elaborarse la plataforma de lucha que una a todas las etnias de origen prehispánico. h) Solicitar Dominio Pleno CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

: Los miembros del Consejo podrán ser: a) Fundadores b) Activos. El Consejo llevará un registro actualizado de sus miembros en el que figurarán sus nombres y apellidos, su profesión, domicilio tipo de membresía y fecha de admisión.

Articulo 6

: Son miembros fundadores los firmantes del acta de constitución y miembros activos los que sean admitidos de conformidad con el Reglamento Interno que se emita al efecto.

Articulo 7

: Son derechos de los miembros que integran C.I.L.CO.GU.M.Y.I.: a) Elegir y ser electos en los cargos de dirección. b) Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las asambleas. c) Solidarizarse con las demás organizaciones lencas para la preservación de nuestra cultura y tierra en posesión. d) Participar de todos los beneficios que se deriven de las gestiones que realice el consejo. e) Solicitar informes a la asamblea general ordinaria y extraordinaria. f) A ser convocados a reuniones de asamblea general ordinaria y extraordinaria.

Articulo 8

: Son obligaciones de los miembros que integran C.I.L.CO.GU.M.Y.I.: a) Cumplir disciplinariamente con el presente estatuto y demás disposiciones que emitan los órganos de gestión y dirección del Consejo. b) Desempeñar los cargos directivos para los que pudiesen ser electos los diferentes órganos de gestión. c) Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d) Conservar y proteger todos los recursos naturales existentes en nuestra comunidad. e) Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo Lenca. f) Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN

Articulo 9

: Todos los miembros del Consejo Indígena Lenca de Unión Praga deben dar cumplimiento al Estatuto y estarán sujetos a las sensaciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada, por escrito según la gravedad de la falta. b) Suspensión temporal de derechos. c) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la junta directiva abrirá un expediente disciplinado a afecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si esta fracasare, el arbitraje como método alterno, con la intervención de un tercero para la solución del conflicto. -- 13 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093

Articulo 10

: Para la solución de conflictos se entenderá por amonestación, el hecho de advertir a un miembro para que enmiende su conducta o se abstenga a hacer algo contra los intereses del Consejo. Se entenderá por suspensión de derechos, privar, temporalmente a un miembro de sus derechos en el Consejo, esta sanción será de seis meses como mínimo. Se entenderá por expulsión definitiva, el hecho de destituir definitivamente a un miembro del Consejo Indígena por faltas graves, como la venta del territorio y los recursos naturales ya que es un patrimonio económico de forma comunal considerado inalienable e inembargable. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN

Articulo 11

: Para la consecución de los objetivos del CONSEJO INDÍGENA LENCA DE LA COMUNIDAD DE GUASCOTORO, YAMARANGUILA, INTIBUCÁ. contará con los siguientes órganos de gestión: a) Asamblea General. b) Junta Directiva.

Articulo 12

: Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCIÓN I LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 13

: La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía de C.I.L.CO.GU.M.Y.I., está integrada por todos los miembros lencas, mayores de 21 años, que residan permanentemente en la comunidad y que voluntariamente expresan su deseo de pertenecer al Consejo.

Articulo 14

: La Asamblea General será convocada por la Junta directiva y presidida por el Presidente de la misma.

Articulo 15

: La convocatoria se hará por lo menos con ocho días de anticipación por medio de aviso de los miembros, en esta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará el orden del día de la reunión, donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión de la asamblea general.

Articulo 16

: Si la Asamblea General no pudiese reunirse en la hora, fecha y lugar indicado en la primera convocatoria se entenderá que se celebrará tres días más tarde en el mismo lugar y hora en las circunstancias a que se refiere el artículo anterior. Dicha asamblea se entenderá debidamente constituida si concurren a ella el 40 % de los miembros.

Articulo 17

: La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la comunidad.

Articulo 18

: El quorum de las Asambleas Generales Ordinarias, lo integrará la mitad más uno de los miembros salvo casos especiales en que el presente estatuto exige una mayoría calificada.

Articulo 19

: En las Asambleas Generales cada miembro tendrá derecho a un voto.

Articulo 20

: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán trimestralmente y podrán ocuparse de los asuntos incluidos en el orden del día: a) Elegir y remover los integrantes de la Junta Directiva de C.I.L.CO.GU.M.Y.I. b) Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c) Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d) Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por ley les corresponda conocer. e) Definir la política del Consejo. f) Nombrar comisiones de trabajo cuando fuese necesario, previa autorización de Asamblea General.

Articulo 21

: La Asamblea General tendrá carácter de extraordinaria únicamente cuando sea convocada por la junta directiva o cualquier miembro de la Asamblea General para conocer y discutir temas de vital importancia de la asociación, siendo entre estos asuntos los siguientes: a) Aprobar la reforma enmienda o modificación del presente estatuto. b) Remover por causa justificada a uno o varios miembros de la Junta Directiva. c) Modificar los planes de producción, de servicio, financiamiento y demás concernientes al Consejo Indígena Lenca. d) Disolución anticipada del Consejo. e) Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. La Asamblea General Extraordinaria, podrá reunirse en cualquier tiempo y en ella no se podrá conocer asuntos distintos de los ya antes mencionados.

Articulo 22

: Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma.

Articulo 23

: Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán con el voto concurrente de la mayorías miembros de C.I.L.U.P. Los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se adoptarán con el voto concurrente de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 24

: Las Actas de las Asambleas Generales, se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Consejo. SECCIÓN II DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

: La Junta Directiva de C.I.L.CO.GU.M.Y.I. Es el órgano de dirección y representación constituida para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. -- 14 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093

Articulo 26

: La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros fundadores y activos y sometidos a votación de la asamblea siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 27

: La Junta Directiva durará dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más, dicha junta se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite a petición de cinco miembros de la referida junta.

Articulo 28

: Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de sus actos, a menos que dejen constancia expresa de su oposición en el Acta respectiva. Si después de dos convocatorias no se logra el quorum se sesionará con los miembros que asistan.

Articulo 29

: La Junta Directiva ejercerá sus funciones en forma colectiva y sólo podrá adoptar resoluciones válidas reunidas en sesión, su quórum se formará con la presencia de cinco de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital.

Articulo 30

: Las resoluciones de la Junta Directiva se adoptarán con el voto concurrente de cinco de sus miembros, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar.

Articulo 31

: La Directiva del C.I.L.CO.GU.M.Y.I., tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a sesiones de Asamblea General. b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c) Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d) Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e) Preparar los presupuestos, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f) Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g) Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h) Supervisar los proyectos que se efectúen. i) Ejercer la representación legal del Consejo. j) Llevar los libros de Secretaria, contabilidad y registro de los miembros según corresponda. DEL PRESIDENTE

Articulo 32

: Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente al Consejo Indígena Lenca (C.I.L.CO.GU.M.Y.I.) en todos los actos y contratos previa autorización de la Junta Directiva. b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. d) Autorizar junto con su firma y la del Tesorero los retiros de los fondos del Consejo acompañando la documentación de soporte. e) Registrar su firma junto con la del Tesorero, ante la institución bancaria que designe la Junta Directiva. f) Conferir poder general de administración y judicial. g) Firmar con el Secretario la convocatoria para Asambleas Generales. h) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de asamblea general o junta directiva. DEL VICEPRESIDENTE

Articulo 33

: Son atribuciones del Vicepresidente a) Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Los demás que le señale el Reglamento Interno y le designe la junta directiva. DEL SECRETARIO

Articulo 34

: Son atribuciones del Secretario: a) Administración del patrimonio del Consejo. b) Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Custodiar los libros de actas, registro de miembros y correspondencia. d) Extender certificaciones, constancias previo visto bueno del Presidente. e) Informar a la Presidencia de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales, las actuaciones que consideren violatorias del Estatuto, Reglamento Interno, Resoluciones y Acuerdos de esta y de la Asamblea General. f) Convocar a reunión de Asamblea General y de junta directiva con la firma del Presidente. g) Dar lectura al Acta anterior para su aprobación por la Asamblea General. -- 15 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 DEL TESORERO

Articulo 35

: Son atribuciones del Tesorero: a) Será responsable de los fondos y velará por el adecuado registro de los mismos. b) Registrar su firma junto con la del Presidente en la Institución bancaria que designe la Junta Directiva. c) Autorizar junto con su firma y la del Presidente el retiro de los fondos del Consejo, acompañando la documentación de soporte. d) Custodiar los libros contables, talonarios de recibos y demás inherentes al cargo y que le designe la Junta Directiva o Asamblea General. e) Las demás que otorgue la Junta Directiva y sus reglamentos. f) Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. DEL FISCAL

Articulo 36

: Son atribuciones del Fiscal: a) Llevar un control de las operaciones efectuadas por el Tesorero. b) Reportar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General cualquier irregularidad en el manejo del patrimonio del Consejo. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. DE LOS VOCALES

Articulo 37

: Son atribuciones de los Vocales: a) Suplir temporalmente las ausencias del Presidente, Secretario, Fiscal en el orden de precedencia. b) Integrar comisiones encomendadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. CAPÍTULO VI MECANISMOS QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Articulo 38

: A efecto de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, los libros de actas, así como los informes del Consejo Indígena Lenca de C.I.L.CO.GU.M.Y.I. Estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros al momento que lo requieran y sujetos a auditorías internas y externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma el Consejo Indígena contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia en todas las actividades. CAPÍTULO VII PATRIMONIO ECONÓMICO

Articulo 39

: El patrimonio económico del Consejo Indígena Lenca, estará constituido por: a) Los bienes, muebles o inmuebles que pueda obtener nuestra comunidad. b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los miembros del Consejo. c) Las utilidades que pudiesen provenir de proyecto colectivos que implemente la comunidad. PATRIMONIO CULTURAL

Articulo 40

: El patrimonio Cultural del Consejo Indígena Lenca estará constituido por: a) Sus danzas, ritos socio-religiosos. b) Su medicina tradicional. c) Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d) Los restos arqueológicos, sitios, monumentos que permitan encontrar la memoria etno-histórica de nuestro pueblo. e) Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tal. f) La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 41

: C.I.L.CO.GU.M.Y.I. se disolverá por las siguientes causas: a) La imposibilidad de cumplir con los principios y objetivos determinados en los presentes estatutos. b) Por la pérdida del patrimonio económico y extinción del patrimonio cultural. c) Por la unión o fusión con otras Organizaciones de similares principios, previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea general. d) Por la decisión unánime de todos los miembros. e) Por Sentencia Judicial.

Articulo 42

: Se procederá a nombrar una junta liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, procederá a cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere remanente se traspasará a otro consejo con fines similares o a una institución benéfica de la comunidad, que decida la asamblea general. CAPÍTULO IX REFORMA DEL ESTATUTO

Articulo 43

: Toda reforma o modificación del Estatuto deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 44

: Lo no establecido en el presente estatuto, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones tomadas, serán aplicables a todos los miembros del Consejo. Así mismo por las leyes hondureñas vigentes". Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO ENCARGADA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 92-2025 DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2025 13 M. 2026 -- 16 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Francisco Javier Cáceres Enamorado, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Corporación de Bienes y Servicios S.A. de C.V., presentando demanda contra la Municipalidad de Choloma, Departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Gustavo Antonio Mejía Escobar, en su condición de Alcalde Municipal y por ende representante judicial; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.34-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00032 LAO; dicha demanda tiene como finalidad la impugnación directa y nulidad de pleno derecho de disposiciones generales contenidas en el Plan de Arbitrios Municipal del año dos mil veintiséis (2026), del municipio de Choloma, Cortés. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de Septiembre de 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado WILSON VENANCIO LAINEZ SANCHES, Representante Procesal de la señora LURBIN KARINA LOPEZ MEJIA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00649 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo producido por el Instituto de la Propiedad, al no resolver dentro del plazo establecido reclamo administrativo de nivelación de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesaria para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia; nivelación salarial amparado en el derecho constitucionales de "a igual trabajo igual salario", sin discriminación. Que se pague de forma retroactiva nivelación y reajuste salarial y demás derechos laborales que ocurran durante el mismo como: décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Interes legal. Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 13 M. 2026 -- 17 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, actuando en su Apoderada Judicial de los señores Jose Edgardo Orellana Peña, Víctor Hugo Ordoñez Navarro, Víctor Rene Figueroa Miranda, Xendher Uriel Orellana Delgado, Genaro Ponce Posas, Tesla Maritza Maradiaga Suazo y Roberto Herson Veroy Galdámez, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 46-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026- 00044 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad absoluta en los siguientes actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 061-2026, No. 54-2026, No. 62-2026, No. 72-2026, No. 058-2026, No. 051-2026 y No. 065-2026, emitidos por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de los demandantes y como medida para el restablecimiento de sus derechos, se ordene el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Secretaría y todos los colaterales de décimo tercer y décimo cuarto mes y vacaciones, lo anterior atendiendo el principio de alternabilidad que existe en esta materia. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitres (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026. -- 18 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA. Representante Procesal de la señora TANYA YAMILETH CENTENO FUNEZ, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en materia especial de personal, con número de ingreso 0801-2025-00807, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). "Demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de cancelación por cesantía por no estar dictados conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro a Médico al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo junto todos los derechos adquiridos otorgados en ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales originados en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto (A) si fuera el caso; 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia; y, 5) A las costas del juicio por.- Se anexan documentos.- Petición. Se confiere poder. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora MIRIAN DANIELA ZEPEDA MENDOZA, quien confirió poder al Abogado HUGO DANILO CASTRO, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00028, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, dictado por el Instituto Nacional de Migración, materializado en la NOTIFICACIÓN de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se notifica la Cancelación por Cesantía del Acuerdo de Nombramiento No. 1138-2021, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en el cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de la cancelación injusta hasta que sea reintegrada al cargo, así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia que se dicte, costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2026. -- 19 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los veintitrés (23) días del mes febrero del año dos mil veintiséis (2026), en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: En fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de Apoderada Legal del señor Junior Francisco Izaguirre Romero y la señora Nincy Merary Arias Andino, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 90- 2025 S.P.S correlativo 0501-2026-00084 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación, asimismo, se reconozca una situación jurídica individualizada por haber lesionado derecho del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o en su defecto el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda, atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia. Se condene en costas. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026. ____ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente número 0801-2024-07215-CV, comparecen ante este Juzgado la señora MARIA JULIETA GUERRERO MENDOZA, en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), presentando Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, consistente en: Certificado de Depósito número 000000200006643368 por la cantidad de doscientos mil lempiras (L.200,000.00) de BANCO FICOHSA. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero del 2026. ABG. JUNIOR MENDOZA SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2026. -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, la señora EMMA DEL CARMEN RAMIREZ REYES, en su condición de representante legal de SAMUEL EDGARDO DUBON RAMIREZ Y SUANY MARIA DUBON RAMIREZ, a través de su Apoderada Legal la Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS ESPINOZA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos lotes de terreno que se describen de la siguiente manera: LOTE 1: TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (13,957.881 m2), equivalentes a VEINTE MIL DIECINUEVE PUNTO CIENTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (20,019.188 vrs2), equivalentes a UNO PUNTO CUARENTA HECTÁREAS (1.40 Has), equivalentes a DOS MANZANAS (2.00 Mz.), ubicado a orillas del Río Jagua, Nueva Arcadia Copán, con las medidas y colindancias, que según plano aprobado por el Ingeniero Civil Trinidad López son las siguientes: Del lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y siete gados, veintinueve minutos, treinta y dos punto setenta y uno segundos Este (S 47°29'32.71" E), con una distancia de treinta y seis punto doscientos veinte metros (36.220 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo Sur, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Oeste (S 19°07'55.10” W), con una distancia de ciento sesenta y ocho punto quinientos cincuenta y siete metros (168.557 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Norte, cincuenta y siete grados, veintidós minutos, catorce punto cuarenta segundos Oeste (N 57°22'14.40" W), con una distancia de ciento treinta y uno punto ciento cincuenta y siete metros (131.157 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; y, finalmente, del lado cuatro (4) al uno (1) rumbo Norte, cincuenta grados, cincuenta y tres minutos, veintiséis punto veintiséis segundos Este (N 50º 53' 26.26" E), con una distancia de ciento setenta y nueve punto ciento treinta y siete metros (179.137 mts.), colinda con Río Salsoque y Río Jagua. LOTE 2: Lote de terreno ubicado en Barrio Suyapa, La Entrada, Nueva Arcadia, Departamento de Copán, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2), equivalentes a CUARENTA MIL SETECIENTAS CUATRO PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS (40,704.22 vrs2), equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has), con las medidas y colindancias siguientes: Del lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cero cinco minutos, veintisiete punto cero cinco segundos Este (S 43º05'27.05" E), con una distancia de cuatro punto ochocientos veintinueve metros (4.829 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (S 49°34'26.12" E), con una distancia de treinta y cinco punto cuatrocientos sesenta y ocho metros (35.468 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Sur, cuarenta y un grados, once minutos, cero nueve punto treinta y tres segundos Este (S 41°11'09.33" E), con una distancia de diez punto seiscientos treinta metros (10.630 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cuatro (4) al cinco (3) rumbo Sur, ocho grados, cincuenta y ocho minutos, veintiún -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 punto cuarenta y seis segundos Este (S 08º58'21.46" E), con una distancia de diecinueve punto doscientos treinta y cinco metros (19.235 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cinco (5) al seis (6) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de seis punto cero cero cero metros (6.000 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado seis (6) al siete (7) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de ocho punto cero cero cero metros (8.000 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado siete (7) al ocho (8) rumbo Sur, cero nueve grados cuarenta y ocho minutos, veintiún punto noventa y tres segundos Oeste (S 09º48’21.93” O), con una distancia de ochenta y dos punto doscientos uno metros (82.201 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado ocho (8) al nueve (9) rumbo Sur, dieciséis grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y nueve punto cero cinco segundos Oeste (S 16º55’39.05” O), con una distancia de veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros (24.042 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado nueve (9) al diez (10) rumbo sobre cero cuatro grados, once minutos, cero cinco punto setenta segundos Oeste (S 04°11’05.70” O), con una distancia de cuarenta y un punto ciento diez metros (41.110 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado diez (10) al once (11) rumbo sobre doce grados, cero cinco minutos, cuarenta y un punto trece segundos Oeste (S 12º05’41.13” O), con una distancia de veintiocho punto seiscientos treinta y seis metros (28.636 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon, del lado once (11) al doce (12) rumbo sobre cero tres grados, treinta y cuatro minutos, treinta y cuatro punto ochenta segundos Oeste (S 03°34’34.80” O), con una distancia de dieciséis punto cero treinta y uno metros (16.031 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado doce (12) al trece (13) rumbo sobre cero siete grados, cero cero minutos, cero cuatro punto cincuenta y seis segundos Oeste (S 07°00’04.56” O), con una distancia de cincuenta y siete punto cuatrocientos veintiocho metros (57.428 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado trece (13) al catorce (14) rumbo Sur, treinta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y nueve punto veinticuatro segundos Oeste (S 34°22’49.24” O), con una distancia de veintitrés punto cero veintidós metros (23.022 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado catorce (14) al quince (15) rumbo Sur, sesenta y nueve grados, cero ocho minutos, cuarenta y tres punto noventa y cinco segundos Oeste (S 69º0843.95” O), con una distancia de sesenta y siete punto cuatrocientos diecisiete metros (67.417 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado quince (15) al dieciséis (16) rumbo Sur, sesenta y seis grados, trece minutos, cero cuatro punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 66º13’04.69” O), con una distancia de sesenta y cuatro punto cuatrocientos setenta y cinco metros (64.475 mts), colinda con terreno de Rosendo Lara; y finalmente, del lado dieciséis (16) al uno (1) rumbo Norte, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Este (N 19°07’55.10” E), con una distancia de cuatrocientos cuatro punto ochocientos noventa metros (404.890 mts), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2) equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has).- Lotes de terreno que lo adquirieron los solicitantes mediante herencia de los bienes dejados por su difunto padre el señor JUAN RAMON DUBON SANABRIA, conocido también como JUAN RAMON, quien estuvo en posesión útil de dichos inmuebles, de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años. La Entrada, Copán, 20 de enero del 2026. ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 13 F., 13 M., y 13 A. 2026 -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de enero del año dos mil veintiséis la Abogada Helma Azucena Espinoza Romero, en su condición de apoderada judicial de la señora Karen Melissa Membreño Orellana.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00001- LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración (INM).- Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación del Instituto Nacional de Migración (INM) de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) que violenta las disposiciones legales de la Ley y Reglamento del Servicio Civil; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional se reconozca una situación jurídica individualizada se reconozca el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones más el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración.- Veintitrés de febrero del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 13 M. 2026 Número de Solicitud: 2025-1399 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del anillo periférico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta, no se da protección a las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico como ser pañales para niños y adultos, pañales para perros; sustancias dietéticas para uso médico, emplastos para uso médico, pastas dentales para animales; desinfectantes; los pañales para bebés y para la incontinencia; los desodorantes que no sean para personas o animales; los champús, los jabones, las lociones y los dentífricos medicinales; los suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud como ser colágeno, vitamina e, vitamina c, biotina, multivitaminas, proteínas, calcio, magnesio y hierro,vitaminas para la piel y uñas; los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico o veterinario como ser vitaminas para animales, croquetas para animales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M., y 17 A. 2026 ____________ Número de Solicitud: 2025-1398 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 16 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES GWA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, colonia Loarque, calle principal, atrás de MegaLarach del anillo periférico, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDITH GABRIELA PAGUADA AVILA E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GWA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "GWA" y la apariencia de su etiqueta. no se da protección a las letras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería originales e imitación como ser; aretes, collares, pulseras, anillos, tobilleras, dijes, broches, reloj, diademas, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 30 M., y 17 A. 2026 -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este Juzgado el señor MICHAEL ALDUVIN PADILLA CALIX, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00605, en contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), contraída a solicitar. "Demanda Contenciosa Administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 M. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y por instrucciones de la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán en sentencia dictada en fecha 22 de enero del 2026 y en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de abril del 2015, compareció a este Juzgado el ciudadano OLVIN ROBERTO LOPEZ LOPEZ, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo impugnados consistente en el Acuerdo número 0241-2015 de fecha 04 de marzo del 2015, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2015-00152. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 13 M. 2026 ________ Número de Solicitud: 2026-779 Fecha de Presentación: 2026-02-09 Fecha de emisión: 17 de febrero del 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COSMOAGRO S.A. Domicilio: Calle 42, No.30-39, Ciudad Valle Palmira Colombia, 763531, Colombia, 110911 Colombia, CP 110911, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OSCAR MANUEL TEJEDA TORRES E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMO QUEL G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "COSMO QUEL" y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso sobre (Analytic 500 SL). I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTES, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2026 _______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 Número de Solicitud: 2024-6012 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Orbia Advance Corporation, S.A.B. de C.V. Domicilio: Paseo de la Reforma Número 483, piso 47, colonia Cauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORBIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos en materiales sintéticos para fines industriales, agrícolas, hortícolas y forestales; productos químicos industriales; materiales termoplásticos en bruto en forma de polvos, virutas, pellets, pastas, dispersiones, soluciones y materiales convertidos en espuma; materiales auxiliares y aditivos para termoplásticos, en particular estabilizadores, inhibidores, sustancias adherentes y plastificantes; adhesivos utilizados en la industria en forma de polvos, virutas, pellets, pastas, dispersiones y soluciones, en particular para pegar textiles, papel, cartón, metal y plásticos; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto y resinas artificiales; compuestos termoplásticos; plásticos y aditivos químicos para moldeo y extrusión; electrolitos de batería y disolventes para electrolitos de batería; materiales plásticos; pellets de plástico para uso en las industrias de alambres y cables, calzado, moldeo de uso general, extrusión de uso general, automoción y equipos médicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2026 __________ Número de Solicitud: 2024-2118 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEXPO INTELECTUAL PROPERTIES SERVICES, LTD. Domicilio: 25, Agias Zonis Street, Kotsios Court B, 3027 Limassol, Chipre. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DHI G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DHI” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; cuidados de higiene y belleza para seres humanos; salones de belleza implantación de cabello; salones de peluquería, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-6293 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP, CO.,LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEELY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”. I.- Reivindicaciones: Se reinvindica la grafía tal y como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; alquiler de cargadores de baterías para scooters eléctricos de movilidad; alquiler de cargadores de, baterías portátiles para vehículos eléctricos; carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; instalación y reparación de electrodomésticos; servicios de carga de baterias de vehículos de motor; instalación y reparación de equipos de calefacción; mantenimiento de muebles; construcción; consultoría en construcción; recauchutado de neumáticos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; reparación de tapizados; proporcionar instalaciones de autoservicio de lavado de coches; llenado de combustible de hidrógeno al automóvil; carga de baterías de vehículos; servicio de sustitución de baterías de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2024-2588 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: KUBBIES, INC. Domicilio: 21750 HARDY OAK BLVD STE 102, SAN ANTONIO, 78258-4946, TX, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIESTAMAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la Denominación FIESTAMAS y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 F. y 13 M. 2026 Marcas de Fábrica -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 Número de Solicitud: 2025-5692 Fecha de presentación: 2025-08-22 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Juniper Networks, Inc. Domicilio: 1133 Innovation Way, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 94396 de fecha 21/03/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIST G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware de computadoras; conmutadores de redes informáticas, enrutadores, adaptadores y dispositivos de interfaz; dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP); dispositivos de punto de acceso de área local; enrutadores de puerta de enlace; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de datos, audio, vídeo o imágenes; hardware de computadoras con funcionalidad de seguridad de red, a saber, cortafuegos, cifrado de datos e interoperabilidad con protocolos de seguridad de red; software de computadora descargable; software de computadora grabado; software de computadora descargable y grabado; software de inteligencia artificial descargable o grabado; software de sistema operativo descargable o grabado; software de computadora descargable o grabado para la gestión de redes de computadoras de inteligencia artificial; software de sistema operativo descargable o grabado para la gestión de enrutadores e infraestructura de red; software de sistema operativo descargable o grabado que alberga aplicaciones de software de computadora y facilita interacciones con otras computadoras y periféricos a través de redes corporativas; software de redes de computadoras descargable o grabado; software de computadora descargable o grabado, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de enrutadores; software de computadora descargable o grabado para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, rastrear, actualizar y resolver problemas en redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; software de computadora descargable o grabado para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitoreo, análisis, virtualización, aseguramiento, seguimiento, actualización y resolución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones informáticas y programas informáticos; software informático descargable o grabado para gestionar, operar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, rastrear, actualizar y solucionar problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de redes, infraestructura informática y centros de datos; software de computadora descargable o grabado para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, explorar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, rastrear, actualizar y solucionar problemas de redes informáticas en la nube, recursos informáticos en la nube y programas en la nube; software de computadora descargable o grabado para la automatización, operación, gestión y control de la operación de infraestructura informática e infraestructura de redes; software descargable o grabado para la gestión, control y operación de aplicaciones informáticas y de redes; software de redes informáticas descargable o grabado para la administración, gestión y optimización de redes informáticas; software descargable o grabado para desarrollar y operar redes informáticas en la nube y aplicaciones; software descargable o grabado para enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, seguridad, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información para su uso en la orquestación y gestión de seguridad, enrutamiento y conmutación de redes; software descargable o grabado para programar redes locales, de área amplia y global e infraestructuras de red en dispositivos móviles, televisores y otros dispositivos de vídeo; software de computadora descargable o grabado para operar, optimizar, configurar, mantener, monitorear, gestionar y desplegar software a través de redes de computación en la nube; software de computadora descargable o grabado, a saber, plataformas de aplicación de red abierta para el desarrollo, implementación, prueba, configuración, monitoreo y automatización de aplicaciones de red; software de computadora descargable o grabado para seguridad de datos y protección de datos; software de computadora descargable o grabado para proporcionar funcionalidad de seguridad en redes, a saber, proporcionar filtros de firewall, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de routers y protección contra intrusiones de red y virus; software de ordenador descargable o grabado para la seguridad de redes informáticas, a saber, software para la priorización del tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, encriptación, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software de ordenador descargable o grabado para la monitorización, análisis o reporte de información, datos y tráfico de redes; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático descargable o grabado para su uso en la gestión, monitorización, automatización, diagnóstico, solución de problemas, autorreparación y provisión de recomendaciones de reparación de redes informáticas; software de ordenador descargable o grabado para interconectar, monitorizar, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar redes locales, de área amplia, inalámbricas y centros de datos; software de borde de servicio de acceso seguro (SASE) descargable o grabado para la seguridad de datos y redes; software de ordenador descargable o grabado para el diseño, implementación y operación de redes de centros de datos y de infraestructura de computación en la nube; software de computadora descargable o grabado para implementar la automatización de redes de computadoras, para probar y validar redes de computadoras, para gestionar y monitorear el tráfico de redes de computadoras, y para visualizar, planificar y simular la arquitectura de redes de computadoras; software de sistema operativo descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para la gestión de infraestructura de routers y redes; software de sistema operativo descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial y que aloja aplicaciones de software que utilizan inteligencia artificial y facilita las interacciones con otras computadoras y periféricos en redes empresariales; software de redes de computadoras descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial, a saber, programas de sistema operativo descargables para servicios de gestión de routers; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para gestionar, operar, diseñar, implementar, mantener, controlar, administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualizar, asegurar, rastrear, actualizar y resolver problemas de redes informáticas, redes locales, redes de área amplia, redes cableadas y redes inalámbricas; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para gestionar, operar, mantener, controlar, -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,093 administrar, optimizar, desarrollar, desplegar, probar, configurar, automatizar, alojar, navegar, examinar, transferir, distribuir, interconectar, acceder, visualizar, monitorear, analizar, virtualización, aseguramiento, seguimiento, actualización y solución de problemas de aplicaciones de red, programas de red, aplicaciones de computadora y programas de computadora; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para la gestión, operación, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento, navegación, traslado, distribución, interconexión, acceso, visualización, monitoreo, análisis, virtualización, aseguramiento, seguimiento, actualización y solución de problemas de enrutadores, conmutadores de red, puntos de acceso a redes inalámbricas, puntos de acceso a redes cableadas, infraestructura de red, infraestructura informática, y centros de datos; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para la gestión, operación, diseño, implementación, mantenimiento, control, administración, optimización, desarrollo, implementación, prueba, configuración, automatización, alojamiento, navegación, traslado, distribución, interconexión, acceso, visualización, monitoreo, análisis, virtualización, aseguramiento, seguimiento, actualización y solución de problemas de redes informáticas en la nube, recursos de computación en la nube y programas en la nube; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para la automatización, operación, gestión y control del funcionamiento de infraestructura informática e infraestructura de redes; software descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para la gestión, control y operación de aplicaciones de informática y redes; software de redes informáticas descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para la administración, gestión y optimización de redes informáticas; software descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para desarrollar y operar redes informáticas en la nube y aplicaciones; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para el enrutamiento, conmutación, transmisión, procesamiento, filtrado, análisis, aseguramiento, carga, publicación, visualización, etiquetado, edición, organización, grabación y almacenamiento de datos, vídeo, audio, tráfico de voz, paquetes e información para usar en la orquestación y gestión de seguridad de redes de enrutamiento y conmutación; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para programar redes locales, de área amplia y global e infraestructuras de red en dispositivos móviles, televisiones y otros dispositivos de vídeo; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial para operar, optimizar, configurar, mantener, monitorear, gestionar y desplegar software en redes de computación en la nube utilizando inteligencia artificial; software de computadora descargable o grabado que utiliza inteligencia artificial, a saber, plataformas de aplicaciones de red abiertas para el desarrollo, despliegue, prueba, configuración, monitoreo y automatización de aplicaciones de red; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para la seguridad de datos y protección de datos; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para proporcionar funcionalidad de seguridad en redes, a saber, proporcionar filtros de cortafuegos, control de acceso, redes privadas virtuales (VPN), interoperabilidad con protocolos de seguridad de enrutadores y protección contra intrusiones en redes y virus; software de computadora descargable o grabado utilizando inteligencia artificial para la seguridad de redes de computadoras, a saber, software que utiliza inteligencia artificial para la priorización de tráfico, control de acceso seguro, identificación de usuarios, encriptación, gestión de seguridad y prevención de intrusiones; software de computadora descargable o registrado utilizando inteligencia artificial para el monitoreo, análisis o reporte de información, datos y tráfico de red; software de computadora descargable o registrado utilizando inteligencia artificial para interconectar, monitorear, gestionar, controlar, analizar, asegurar y operar

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