Vigente
1 de julio de 2001 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,759

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2025

Articulos

Articulo 160

La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. Los consultores individuales deben identificarse y registrarse en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP). Se exceptúa del Proceso de Validación en el SIREP, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en lo relacionado a la contratación de servicios de Gastos de Inteligencia y servicios de capacitación, los cuales se encuentran en el Grupo del Gasto de Servicios No Personales, (Sub- Grupo 24000), Objeto del Gasto 24710 (Servicios de Consultorías de Gestión Administrativa y Financiera). ARTÍCULO 161.-

Articulo 161

Se prohíben las ampliaciones por modificación presupuestaria para el grupo de gasto 24000 con fuente del Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición: a) los contratos de -- 97 of 188 -- 98 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 servicios médicos sanitarios y sociales; b) las contrataciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados conforme lo dispuesto en el artículo 287 numeral 4) de estas disposiciones; c) las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos; y, d) Los fondos de contraparte nacional de estructuras de proyectos o programas financiados con fondos externos que por su finalidad requieren de este subgrupo de gasto.

Articulo 162

ARTÍCULO 162.- S e p r o h í b e l a c o n t r a t a c i ó n d e Consultores Jurídicos Externos, si las instituciones cuentan con una Dirección o Departamento Legal, para la substanciación de demandas incoadas en los Juzgados y Tribunales de la República, como consecuencia del ejercicio de las funciones y atribuciones de la institución. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora; y al Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos debe efectuarse previo acuerdo de honorarios profesionales. ARTÍCULO 163.-

Articulo 163

La capacidad de los contratistas, aptitud para contratar e inhabilidades contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad. ARTÍCULO 164.-

Articulo 164

Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos (nacional o extranjera) en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, está sujeta a las obligaciones tributarias vigente. ARTÍCULO 165.-

Articulo 165

Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: -- 98 of 188 -- 99 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 está sujeta a las obligaciones tributarias vigente. ARTÍCULO 165.- Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: Nacionales Internacionales 1. Se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional; 1. Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. - 33 - Nacionales Internacionales 2. Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2. La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos financiados con fondos externos se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación, 3. Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3. Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución; 4. La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros; 5. De no existir un documento que indique el régimen de contratación para este tipo de consultores deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 6. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la - 34 - Nacionales Internacionales entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. ARTÍCULO 166.-

Articulo 166

El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de - 34 - Nacionales Internacionales entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de - 34 - Nacionales Internacionales entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de -- 99 of 188 -- 100 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 ARTÍCULO 166.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios antes mencionados, será responsable civil, administrativa y penalmente. SEGUROS Y FIANZAS ARTÍCULO 167.-

Articulo 159

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que de los gastos de funcionamiento financie en un Cincuenta por Ciento (50%) el seguro médico que contraten en el Servicio Exterior los funcionarios y servidores públicos incorporados o no al escalafón diplomático, mientras estén acreditados en el servicio exterior. Los mecanismos de control interno para este pago parcial serán los que establezca la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el marco de la Ley. ARTÍCULO 168.-

Articulo 168

El proceso de adquisición de Seguros que realicen los Poderes del Estado, órganos constitucionales, Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, debe enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001 y las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, contenida en el Decreto No. 22-2001 del 2 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de agosto de 2001, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social, la contratación directa de Seguros y Fianzas a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje, sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia. ARTÍCULO 169.-

Articulo 169

Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), contenida en el Decreto No.14-2002-E -- 100 of 188 -- 101 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 del 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de enero de 2003 y el artículo 126 de su Reglamento. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a ley corresponda. ARTÍCULO 170.-

Articulo 170

El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar en casos de emergencia, la prestación de servicios médicos con Instituciones Privadas de Salud, a nivel nacional, para la atención médica inmediata, siempre que el Hospital Militar no pueda ofrecer los servicios. VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES ARTÍCULO 171.-

Articulo 171

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de estos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución. ARTÍCULO 172.-

Articulo 172

Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Congreso Nacional de la República, Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII); y la Unidad -- 101 of 188 -- 102 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 Especial de Protección (UEP) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de julio de 2014 y sus reformas.

Articulo 173

ARTÍCULO 173.- L a c o m p r a d e c o m b u s t i b l e s n o se sujetará a las modalidades de contratación previstas por el artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de septiembre de 2001, en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustibles no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). ARTÍCULO 174.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática; los contratos de compra y/o arrendamiento de vehículos que la SRECI celebre al amparo de este artículo, están exentos del procedimiento de contratación por licitación; por lo que la Embajada, Misión Permanente y Oficina Consular, deberán abrir un expediente de contratación, en el que documentará todo el proceso, adjuntando a dicho expediente al menos 2 cotizaciones de empresas que se dediquen a la venta o arrendamiento de vehículos. Los contratos de arrendamiento de vehículos están exentos del procedimiento de contratación por licitación; asimismo, los demás procesos de contratación de bienes y servicios atinentes con a las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento, para lo cual se llevará a cabo un proceso comparativo de precios, eligiendo el de menor costo y mejor calidad para el Estado lo cual quedará constancia en el expediente de compras que llevarán dichas misiones. ARTÍCULO 175.-

Articulo 175

Con fundamento en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra -- 102 of 188 -- 103 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 del 17 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de noviembre de 2012, el cual tiene una vigencia de trece (13) años a partir del año 2013 hasta el año 2026, la asignación presupuestaria aprobada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), específicamente e n e l P r o g r a m a 11 D e f e n s a d e la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo, para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso. PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTÍCULO 176.-

Articulo 176

Todas las instituciones que formulen programas y proyectos de inversión pública deberán contar con los estudios y diseños finales de las obras de infraestructura a realizar. Los mismos deberán estar actualizados a los últimos 5 años de la fecha de solicitud de la Nota de Prioridad. En caso de los costos deberán ser actualizados a la fecha de solicitud de esta. De no contar con los estudios y diseños finales, se deberá solicitar Nota de Prioridad para la elaboración de dichos estudios. Una vez que se tengan los resultados de los estudios y diseños finales del proyecto, previo al inicio de cualquier proceso de adquisición relacionado con las obras físicas, la institución deberá solicitar Enmienda a la Nota de Prioridad, a fin de realizar los ajustes correspondientes y proceder a una nueva evaluación del proyecto, adjuntando dichos estudios y diseños. ARTÍCULO 177.-

Articulo 177

Las instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar a través de las Unidades de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG´s) el inventario de los proyectos que se consideran prioritarios para el desarrollo socioeconómico del país y la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas, con la finalidad de continuar con las acciones correspondientes para la gestión de los recursos, en el reglamento de esta Ley se emitirán los lineamientos para formular proyectos. ARTÍCULO 178.-

Articulo 178

Los Programas financiados con fondos externos que no están enmarcados en la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos -- 103 of 188 -- 104 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 de Inversión Pública (GMG), pero que están orientados a Programas de Inversión Social y requieran ser registrados en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), deberán contar con un código BIP generado desde el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), relacionado con el convenio únicamente para este fin. Dichos programas, deberán considerar en la formulación de su presupuesto la programación de ingresos y gastos conforme a los desembolsos recibidos en el ejercicio anterior o de egresos anteriores. ARTÍCULO 179.-

Articulo 179

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado e l S u b m ó d u l o d e S e g u i m i e n t o . Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. Asimismo, deberá mantener actualizada la información financiera en el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX). La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 180.- Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) independientemente de la fuente de financiamiento: 1) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; 4) Los contratos de obras y supervisión -- 104 of 188 -- 105 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 con sus enmiendas que se encuentren en ejecución; y cualquiera otra información de relevancia que se solicite por la Dirección General de Inversiones Públicas. ARTÍCULO 181.-

Articulo 181

En la plataforma Honduras Inversiones, las Unidades Ejecutoras de proyectos, deben mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La información se ingresará en los sistemas del SNIPH, SIAFI y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros.

Articulo 182

ARTÍCULO 182.- L a s I n s t i t u c i o n e s q u e e j e c u t e n programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago o cargo directos), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago o cargo directos, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria -- 105 of 188 -- 106 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre. ARTÍCULO 183.-

Articulo 183

Para el financiamiento de nuevos Programas y/o Proyectos a través de los Programas de canje de deuda, se considerará en la preinversión, todas aquellas especificaciones que deben cumplir los proyectos de inversión para ser objeto de dicho financiamiento sin perjuicio de lo establecido en la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. La clasificación, definición de montos, gestión y estrategias del financiamiento temático para los Programas de canje de deuda, se realizará según las consideraciones y lineamientos que sean establecidos en los convenios suscritos. ARTÍCULO 184.-

Articulo 184

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito y donaciones externos, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. ARTÍCULO 185.-

Articulo 185

Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos -- 106 of 188 -- 107 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución. ARTÍCULO 186.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá la Nota de Prioridad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando la documentación adjunta a la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión cuando no se culmine el proceso de gestión y negociación de financiamiento del proyecto. ARTÍCULO 187.-

Articulo 187

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, en la formulación metodológicos y financieros del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objetivo del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura y localización geográfica; d) incremento o disminución del costo del proyecto; y, e) creación o eliminación de componentes. Dicho dictamen debe ser enviado a la unidad ejecutora con copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA). Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a -- 107 of 188 -- 108 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación del objetivo se deberá considerar como nuevo Proyecto. ARTÍCULO 188.-

Articulo 188

Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento. ARTÍCULO 189.-

Articulo 189

Los programas y/o proyectos a ser financiados independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Análisis de Alineamiento Estratégico, extendido por la Dirección de Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, quien emitirá un Certificado de Alineamiento Estratégico (CAE) del programa o proyecto a las Prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de la documentación requerida. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá continuar con los procesos de Espacio Fiscal, Nota de Prioridad y gestión de financiamiento; una vez que la institución haya solicitado el Certificado de Alineamiento Estratégico. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento siempre que demuestre que cumplió con todo el requerimiento solicitado en el tiempo establecido. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido no dejará exenta a la institución a completar la gestión con la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación hasta la entrega del Certificado correspondiente. ARTÍCULO 190.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias Integrada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF), Dirección General de Presupuesto (DGP) y Dirección General de Crédito Público (DGCP), emitirá Nota Técnica en forma conjunta para determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento externo de crédito o donación de un nuevo proyecto, así como en cualquier otra operación que requiera Nota Técnica. -- 108 of 188 -- 109 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 ARTÍCULO 191.-

Articulo 191

Toda institución solicitante de Espacio Fiscal, deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva Certificación de Alineamiento Estratégico, emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica. En el caso de recursos del tesoro y/o propios, que requieran ser ejecutados en el ejercicio fiscal vigente, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria correspondiente. Para años subsiguientes el Espacio Fiscal de Fondos Nacionales debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. ARTÍCULO 192.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2025 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras orientados a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En vista de lo anterior, se ordena la Secretaría de Asuntos de la Mujer, a fin de que SEMUJER a preparar un informe anual sobre el cumplimiento al proceso de priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, mismo que deberá ser remitido a la Presidencia de la República, a fin de que SEMUJER cumpla con la función de monitoreo, evaluación y seguimiento a la priorización de nuevas inversiones con perspectiva de género, lo que permite realizar las valoraciones correspondientes, aplicar los correctivos en tiempo y forma y orientar la acertada toma de decisiones. ARTÍCULO 193.-

Articulo 193

Toda institución ejecutora de programas o proyectos de inversión pública deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio de crédito. -- 109 of 188 -- 110 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. ARTÍCULO 194.-

Articulo 194

El gasto administrativo del costo total del proyecto no debe ser superior al diez por ciento (10%), independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 195.-

Articulo 195

Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la Dirección General de Inversiones Pública (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento. Las instituciones deberán contemplar en la formulación presupuestaria anual los fondos necesarios para garantizar la sostenibilidad de las obras y bienes generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento. ARTÍCULO 196.-

Articulo 196

Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población. ARTÍCULO 197.-

Articulo 197

Todas las instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario -- 110 of 188 -- 111 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) y la Dirección General de Presupuesto (DGP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público. ARTÍCULO 198.-

Articulo 198

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda. BECAS Y TRANSFERENCIAS ARTÍCULO 199.-

Articulo 199

Las instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben cumplir el procedimiento siguiente: 1) P r e s e n t a r s o l i c i t u d a n t e l a Subgerencia de Recursos Humanos o su equivalente, acreditando su grado académico, la aceptación en la institución educativa; 2) Poseer un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) Suscribir Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) Aprobación por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Tienen preferencia las solicitudes de becas presentadas por mujeres. Las instituciones que otorguen el beneficio deben remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), desagregado por sexo, edad, procedencia de las personas beneficiarias y estudios realizados. -- 111 of 188 -- 112 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 ARTÍCULO 200.-

Articulo 200

Se autoriza a la Universidad de Defensa de Honduras (UDH) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato que tenga un (1) o más años de laborar consecutivamente, para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece dicha universidad. Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato que tenga dos (02) o más años de laborar consecutivamente, para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece la Universidad Defensa Nacional (UDH) y otras Universidades. ARTÍCULO 201.-

Articulo 201

Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector. ARTÍCULO 202.-

Articulo 202

Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales. ARTÍCULO 203.-

Articulo 203

Las instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las -- 112 of 188 -- 113 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso; asimismo, los gastos que son ejecutados a través del grupo 90000 Otros Gastos de las instituciones adscritas al Poder Ejecutivo; y en el caso de los Órganos de Nivel Superior y Constitucionales, remitir esa información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). ARTÍCULO 204.-

Articulo 204

Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República ( T G R ) , u n m o n t o m í n i m o d e CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio Fiscal 2025, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá, aprobado mediante Decreto Legislativo No.183-2011 del 12 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2011 y sus reformas. De los recursos que transfiera el PANI se financiarán los presupuestos siguientes: 1) Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Secretaría de la Niñez Adolescencia y Familia (SENAF); 3) Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE); y, 4) D o s c i e n t o s Tr e i n t a y O c h o Millones de Lempiras exactos (L238,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias, para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2025. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para financiar los programas y proyectos sociales prioritarios dentro del Plan de Gobierno Bicentenario. ARTÍCULO 205.-

Articulo 205

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR), la cantidad de -- 113 of 188 -- 114 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente la Empresa con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 31 de enero de 2025. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el 30 de noviembre de 2025. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno, en base a la norma Constitucional la Empresa Nacional Portuaria (ENP) adicionalmente al monto descrito en el primer párrafo de este artículo transferirá a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República (TGR) la cantidad de MIL QUINIENTOS T R E I N TA Y U N M I L L O N E S CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L1,531,117,151.00), valor que será destinado a cubrir lo siguiente: 1. Diseño, construcción y equipamiento del Hospital General, ubicado en el Municipio de Santa Bárbara, Aldea Inguaya por L797,357,875.00; 2. Diseño, construcción y equipamiento del Hospital Básico, ubicado en el Municipio de Salamá, Olancho por L375,514,035.00; 3. Diseño, construcción y equipamiento del Hospital Básico, ubicado en el Municipio de Ocotepeque, Ocotepeque por L358,245,241.00. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir los recursos establecidos en este artículo para una finalidad o beneficiario distinto. ARTÍCULO 206.-

Articulo 206

Los recursos provenientes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) establecidos en el primer párrafo del artículo anterior, se destinarán a atender lo siguiente: -- 114 of 188 -- 115 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 1) VEINTIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013; La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto de 2025, al monto antes descrito y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa. Los informes son indispensables para efectuar los desembolsos; 2) VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para el Programa de Investigación Agrícola ejecutado a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA), consignando dicha asignación en la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31, Programa 15, Actividad 01, objeto de gasto 51310, Beneficiario de transferencia 4107; y, 3) C U A R E N T A Y S I E T E MILLONES DE LEMPIRAS (L47,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras. Estos f o n d o s s e r e g i s t r a r á n e n l a institución 449 para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria.

Articulo 207

ARTÍCULO 207.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2025, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, -- 115 of 188 -- 116 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 208.-

Articulo 208

Para la programación de los desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso, como anticipo; 2) Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso; y, 3) Veinte por ciento (20%) tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado y el Informe de la Firma Auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de la ejecución de los gastos. ARTÍCULO 209.-

Articulo 209

De los saldos disponibles que se trasladaron a la Tesorería General de la República (TGR) provenientes de la liquidación que se realizó del Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional derogado mediante Decreto Legislativo No.66- 2022, del 27 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de junio de 2022 y de cualquier otro ingreso tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer los siguientes valores: Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) para las ampliaciones de cobertura y -- 116 of 188 -- 117 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 funcionamiento como Secretaría de Estado, Veintiséis Millones de Lempiras (L26,000,000.00) se orientarán para la construcción, equipamiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica, cuatro millones de lempiras (4,000,000.00) gastos de funcionamiento de las ya existentes priorizando su desembolso en tiempo y forma, y Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, alcanzando un total de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) adicionales al valor del techo asignado. Estos fondos adicionales deben integrarse a la estructura presupuestaria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) con el propósito de dar continuidad a la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de más casas refugio, atendiendo a las demandas prioritarias de la población. ARTÍCULO 210.-

Articulo 210

Se ordena al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto aprobado bajo la siguiente estructura: Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Veinticinco Millones de Lempiras (L25,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Asimismo, el Banco Nacional de D e s a r r o l l o A g r í c o l a H o n d u r a s (BANADESA) destinará partidas presupuestarias para incrementar el fondo de programas de crédito para mujeres, reportando trimestralmente la ejecución de dichos montos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), de manera desagregada por grupo poblacional beneficiado. En aras de cumplir con las asignaciones, las instituciones antes mencionadas d e b e r á n i n t e g r a r u n e q u i p o d e seguimiento en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para asegurar el uso efectivo de los fondos a favor de las mujeres hondureñas, para lo cual SEMUJER coordinará la conformación de dichos equipos. -- 117 of 188 -- 118 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 ARTÍCULO 211.-

Articulo 211

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución: 1) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). ARTÍCULO 212.-

Articulo 212

Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) bajo el Programa F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a las personas migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector con discapacidad, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Municipalidades, podrán invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%) para atender emergencias y desastres; y, 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, -- 118 of 188 -- 119 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: 1) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y micro campañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. 2) EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. 3) EJE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; 4) EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; -- 119 of 188 -- 120 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 5) EJE DE EDUCACIÓN. Diez por ciento (10%), considerando a c c i o n e s a f i r m a t i v a s e n Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; y, 6) EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, debiendo contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales por medio de cabildos abiertos de mujeres donde las propuestas sean socializadas con las redes de mujeres del municipio. Las Municipalidades que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) Un VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo p a r a m e j o r a r e l c l i m a d e inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación -- 120 of 188 -- 121 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) UNO POR CIENTO (1%), bajo el Programa Infraestructura Municipal para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destino de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), con cargo de secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra. Con estos recursos Financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos a programas para la mujer, serán sancionadas con diez (10) salarios mínimos. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe levantar un expediente de incumplimiento. 7) VEINTE POR CIENTO (20%), b a j o e l P r o g r a m a G a s t o s d e A d m i n i s t r a c i ó n P r o p i a (Funcionamiento) para Gastos -- 121 of 188 -- 122 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 de Administración Propia. Las Municipalidades cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 8) El resto de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura M u n i c i p a l , c o b e r t u r a d e l a c o n t r a p a r t e e x i g i d a p o r l o s organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Municipalidades, mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros y transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación; 9) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 10) Del Presupuesto Municipal. La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), los informes trimestrales de las transferencias que le presenten las Municipalidades sobre el uso del cinco por ciento (5%), para efectos de monitoreo en relación con el Índice de Inversión en Género Municipal. ARTÍCULO 213.-

Articulo 213

Se ordena al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), dar continuidad a la construcción del Hospital Oncológico Hondureño el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán como parte de la red integral Pública de servicios de salud. Para el diseño, supervisión, construcción y funcionamiento del hospital, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) debe coordinar con la Secretaría de Estado -- 122 of 188 -- 123 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, para lo cual se asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2025. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la modificación presupuestaria que corresponda. ARTÍCULO 214.-

Articulo 214

Se autoriza para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), una asignación presupuestaria de hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L342,534,741.00), la que será destinada a cubrir el impacto presupuestario generado por la aplicación del ajuste salarial, con base al Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2024 a favor de los servidores públicos regidos bajo los Estatutos Profesionales de: Médicos, Enfermeras, Odontólogos, Microbiólogos, Químicos Farmacéuticos y Trabajadores Sociales. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) una asignación de hasta DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y U N L E M P I R A S E X A C TO S (L269,710,271.00), asignación que será destinada para cubrir la creación en el presente ejercicio fiscal de puestos para Agentes de Policía y puestos de Subinspectores por un monto de L.221,339,826.00; y, el Crecimiento Vegetativo por L48,370,445.00. Dichos valores con Fuente 11 Tesoro Nacional se han consignado en la institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central, las instituciones referidas en los párrafos anteriores deberán presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) solicitud de los recursos, acompañando la misma con la información que evidencie el impacto presupuestario y cualquier otra documentación necesaria y que sea requerida por SEFIN. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el financiamiento de los traslados a lo interno del presupuesto de las instituciones o interinstitucional según corresponda. -- 123 of 188 -- 124 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 OPERACIONES CON BONOS Y SERVICIO DE LA DEUDA ARTÍCULO 215.-

Articulo 215

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación. ARTÍCULO 216.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, pudiendo utilizar la fungibilidad de la deuda señalada en el artículo 38, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. ARTÍCULO 217.-

Articulo 217

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 216 y 317 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: Uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Los contratos suscritos en el marco del presente artículo serán válidos y vinculantes una vez suscritos por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), conforme a las facultades constitucionales del Poder -- 124 of 188 -- 125 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 Ejecutivo, establecidas en el Artículo 245, numeral 13. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. La emisión de estos bonos no requiere la suscripción del Acta señalada en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siendo su equivalente el formato de autorización bajo el marco del Acuerdo de Indenture de fecha 19 de enero 2017 que formalizará la emisión y será suscrito por el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho (Finanzas) y el agente internacional. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. ARTÍCULO 218.-

Articulo 218

El servicio de la deuda de los bonos soberanos, la ganancia de capital por venta en mercados primarios o secundarios, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. ARTÍCULO 219.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.62-2023 contentivo del Presupuesto de Ingresos para la Administración Central Ejercicio Fiscal 2024. Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 220.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos -- 125 of 188 -- 126 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 221.-

Articulo 221

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República (TGR) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b. Con siete (7) días hábiles de anticipación, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la -- 126 of 188 -- 127 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República (TGR) y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este artículo, especificando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación. ARTÍCULO 222.-

Articulo 222

El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. ARTÍCULO 223.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a renegociar los Préstamos reasignados producto de las emisiones de bonos soberanos emitidos por el Gobierno en 2017 y 2020, a un plazo no menor a 15 años, con un período de gracia en el pago de intereses hasta el año 2027 y un solo pago de capital al vencimiento. La tasa de interés será acordada entre ambas partes. GASTOS VARIOS ARTÍCULO 224.-

Articulo 224

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel para Generación de Energía Eléctrica. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones o para realizar traslados -- 127 of 188 -- 128 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 entre ellos con el fin de garantizar el suministro de energía eléctrica. ARTÍCULO 225.-

Articulo 225

Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que la asignación para el subgrupo 16000 posee saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución, siendo la Gerencia Administrativa para las instituciones de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas la responsable del aseguramiento del uso y disposición de dicha asignación; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará en el último trimestre ninguna solicitud de modificación presupuestaria por ampliación para dicho subgrupo. ARTÍCULO 226.-

Articulo 226

Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción durante el presente ejercicio fiscal. No obstante, si al tercer trimestre, vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifican que la asignación para el subgrupo 27500 posee saldos disponibles y que los mismos no serán requeridos para el último trimestre, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución; siendo la Gerencia Administrativa para las instituciones de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas la responsable del aseguramiento del uso y disposición de dicha asignación; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará en el último trimestre ninguna solicitud de modificación presupuestaria por ampliación para dicho subgrupo. ARTÍCULO 227.-

Articulo 227

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que, utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, continúe con el desarrollo de las actividades relacionadas con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) y que efectúe los procedimientos relacionados con el arrendamiento de vehículos y -- 128 of 188 -- 129 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 la contratación de bienes, servicios y consultorías que sean requeridos. ARTÍCULO 228.-

Articulo 228

Se ordena al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). Dar continuidad a los proyectos de infraestructura y a los convenios de cooperación interinstitucional con empresas del sector público y privado suscritos en el 2023, con el objeto primordial de ampliar la cobertura de formación de jóvenes (hombres y mujeres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software y en la profesionalización de las trabajadoras domésticas remuneradas. Se ordena al INFOP, incorporar al presupuesto para el año 2025, en el rubro de disminución de disponibilidades, el monto aprobado a dicha Institución mediante Decreto No. 62-2023, el cual asciende a la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00). ARTÍCULO 229.-

Articulo 229

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional mediante el procedimiento de contratación directa, conforme lo establecido en los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR). ARTÍCULO 230.-

Articulo 230

Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0). ARTÍCULO 231.-

Articulo 231

Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados -- 129 of 188 -- 130 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República (TGR) y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,418 del 16 de agosto de 2017. ARTÍCULO 232.-

Articulo 232

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional. ARTÍCULO 233.-

Articulo 233

Los funcionarios que utilicen seguridad personal con fondos públicos deben limitarse a un máximo de tres (3) personas. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario. ARTÍCULO 234.-

Articulo 234

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 10 de abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución debe realizar la deducción de su respectivo salario mensual. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. ARTÍCULO 235.-

Articulo 235

Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L400,000,0000.00) en carácter de Subsidio, valor que incluye gastos operativos para distribución del subsidio de hasta TRES MILLONES -- 130 of 188 -- 131 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,500,000.00). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES MODIFICACIONES GENERALES ARTÍCULO 236.-

Articulo 236

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 237.-

Articulo 237

Las Modificaciones Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para Modificaciones P r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración -- 131 of 188 -- 132 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 Central (449) y la Incorporación de recursos del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central, se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir. ARTÍCULO 238.-

Articulo 238

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de requerir contraparte, ésta deberá identificarse dentro del presupuesto de la Institución para su incorporación siguiendo el procedimiento de las modificaciones presupuestarias establecido en esta ley. En caso de que, los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, hayan sido recibidos en años anteriores, se debe seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario a lo interno de la institución o en otras instituciones para su incorporación. De no identificarse Espacio Presupuestario, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 190 de la presente ley. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General -- 132 of 188 -- 133 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de Espacio Presupuestario; en el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no forman parte de la estructura de proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público, elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, las donaciones que se reciban en especie en las diferentes instituciones públicas. ARTÍCULO 239.-

Articulo 239

Con el fin de hacer un uso efectivo de los fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización, los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) con base en la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 190 de la presente ley. La búsqueda de espacio presupuestario no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras y proyectos de inversión pública aprobados por el Poder Legislativo.

Articulo 240

ARTÍCULO 240.- S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contratación es (PACC), el o los documentos deben ser readecuados. -- 133 of 188 -- 134 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 En el caso de las modificaciones al Plan Operativo Anual (POA) para la creación de nuevos productos a nivel de Programa, Subprograma, Proyecto y Actividad/ Obra, y ajustes al Plan Estratégico Institucional (PEI), estos deben contar con la validación mediante Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica, dicha solicitud de modificación deberá ser debidamente justificada y enviada a través de oficio dirigido a la máxima autoridad de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE). ARTÍCULO 241.-

Articulo 241

En aras de hacer eficiente la ejecución del presupuesto vinculada al gasto operativo e intervenciones que realizan las instituciones que conforman el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el marco del cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA) y con el propósito de agilizar las gestiones relacionadas con las operaciones presupuestarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes y las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, se faculta a las instituciones del Sector Público para que por medio de sus titulares puedan autorizar traslados de créditos presupuestarios, entre objetos específicos de los Grupos del Gasto 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros, 40000 Bienes Capitalizables y 50000 Transferencias y Donaciones sin Beneficiario de Transferencia, para crear o ampliar asignaciones del Grupo del Gasto 40000 Bienes Capitalizables; inclusive las asignaciones marcadas dentro de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP). No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 237 de la presenta Ley y su Reglamento. Esta disposición no aplica para las modificaciones presupuestarias entre distintos proyectos financiados con fondos externos, únicamente aplica dentro de un mismo proyecto. ARTÍCULO 242.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto -- 134 of 188 -- 135 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 General de Ingresos y Egresos de la República 2025, con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República previa opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). La Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF), coordinará la opinión con el Comité de Incorporaciones Presupuestarias establecido en el Artículo 190 de la presente Ley, únicamente en los casos que correspondan a traslados de gastos de capital a gastos corrientes. En el caso de los traslados presupuestarios y financieros para atender emergencias por desastres naturales y no naturales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos presupuestarios y financieros que se identifiquen en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2025, con el propósito de asignar dichos recursos a las instituciones del sector público que realizan gestiones relacionadas a la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura en dominio público o privado y atención humanitaria a nivel nacional que fueron afectados por el paso de tormentas, huracanes o cualquier otra catástrofe natural o en los casos de eventos no naturales y demás intervenciones vinculadas a la atención de emergencias decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros; asimismo, en este marco podrá realizar gestiones con recursos externos de crédito y de apoyo no reembolsable, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para atender las emergencias decretadas, estos fondos deberán ejecutarse de conformidad con las leyes vigentes aplicables o convenios internacionales. Con el propósito de identificar y visibilizar el presupuesto de las acciones a realizar en los casos antes descritos, las instituciones que ejecutarán dichos recursos deben crear una categoría programática a nivel de actividad u obra en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Presupuesto, las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto y demás leyes vigentes aplicables a las modificaciones presupuestarias, dichas estructuras deberán ser denominadas según sea el caso de la siguiente manera: Cuando se trate de catástrofes naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de desastres naturales; -- 135 of 188 -- 136 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 y en caso de ser para emergencias varias no naturales la actividad u obra se denominará: Gestión para la atención de emergencias varias no naturales. ARTÍCULO 243.-

Articulo 243

Con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios y financieros entre instituciones del Sector Central y Descentralizado, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras necesarias y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la institución que proveerá el financiamiento. ARTÍCULO 244.-

Articulo 244

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La transferencia de un beneficiario (Gestor del Primer y Segundo Nivel de Atención), se podrá disminuir, en los casos que se rescinda la prestación de servicios con la SESAL o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto de cualquier índole y Unidades Ejecutoras que correspondan. ARTÍCULO 245.-

Articulo 245

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial. ARTÍCULO 246.-

Articulo 246

Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) después de la apertura del sistema y -- 136 of 188 -- 137 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 concluir con las mismas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La readecuación del POA será validada por la Secretaría de Planificación Estratégica para asegurar su consistencia con las matrices de cadena de valor aprobadas en la Formulación. E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional. Las readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deben realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución, de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) y los registros en el módulo de la Unidad Ejecutora de Proyecto de Financiamiento Externo (UEPEX) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido. ARTÍCULO 247.-

Articulo 247

Toda modificación que se realice a las Estructuras Programáticas por parte de las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas deberán remitirse con su debida justificación a la Dirección de Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, para su revisión y validación como requisito previo a la autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 258

La Secretaría de Planificación Estratégica junto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrán recomendar ajustes en las Estructuras Programáticas ya existentes para una mejor planificación. MODIFICACIONES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ARTÍCULO 248.-

Articulo 248

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). -- 137 of 188 -- 138 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 ARTÍCULO 249.-

Articulo 249

Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y Fondos Propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos ( i n d e p e n d i e n t e m e n t e d e l a Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto (de acuerdo con el monto establecido en la Nota de Prioridad y/o Enmiendas). Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar los procesos de adquisición hasta la etapa de adjudicación; sujeto a la firma de contratos hasta contar con la ampliación de plazo -- 138 of 188 -- 139 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERODEL2025No. 36,759 aprobada y la no objeción del organismo financiero; y, 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con tres (3) meses de anticipación a la fecha límite de desembolso. ARTÍCULO 250.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) durante el presente ejercicio fiscal solicitar ante los organismos financieros, una ampliación de plazo, previa solicitud de la Unidad Ejecutora, para terminar su proceso de cierre financiero, esta norma es aplicable únicamente a aquellas operaciones cuyo plazo de cierre venció en años anteriores. Asimismo, se autoriza a SEFIN a través de la Dirección que corresponde, a solicitar ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la ampliación del plazo de ejecución del contrato de préstamo No.4942/BL-HO “Proyecto de Transformación Digital para una Mayor Competitividad” hasta el 30 de julio de 2028. ARTÍCULO 251.- Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), el cual será remitido a la unidad ejecutora del proyecto. Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes en el marco del convenio suscrito, con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) la siguiente información: 1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y m o d i f i c a c i ó n p r o p u e s t a p o r categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación detallada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión, tanto de las disminuciones como de los incrementos. -- 139 of 188 -- 140 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 MODIFICACIONES DE PERSONAL ARTÍCULO 252.- Las modificaciones a la estructura de puestos bajo Régimen de Servicio Civil y Leyes Especiales de las instituciones de la Administración Central y Desconcentradas deben ser dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC); la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe confirmar la disponibilidad presupuestaria mediante Resolución Interna de la Dirección General de Presupuesto (DGP), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas por la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) que no presenten impacto financiero adicional y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), copia del Dictamen Técnico emitido y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado. ARTÍCULO 253.-

Articulo 253

Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de treinta (30) días previo a iniciar la ejecución. ARTÍCULO 254.-

Articulo 252

Las modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente. -- 140 of 188 -- 141 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERODEL2025No. 36,759 ARTÍCULO 255.-

Articulo 255

La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP), considerando la normativa legal vigente. En el caso de las modificaciones a la estructura de puesto en las instituciones del Sector Público Financiero deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y deberán realizar la actualización en el Anexo Desglosado.

Articulo 256

ARTÍCULO 256.- Las modificaciones de la Administración C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d a y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de puestos relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año, utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la Institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención de este artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente ley. ARTÍCULO 257.-

Articulo 257

Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán solicitudes de modificación de estructura de puestos, -- 141 of 188 -- 142 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 inclusive salarios en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y están pendientes de resolverse y en las que la efectividad de las modificaciones de estructura de puestos deberá ser como máximo el 30 de septiembre de 2025. CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 258.- La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la encargada de brindar asistencia técnica sobre la Planificación Estratégica Institucional a todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, y de realizar la validación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y de los Planes Operativos Anuales (POA), mediante Dictamen emitido por la Dirección de Planificación Institucional de esa Secretaría de Estado. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Planificación. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas en el caso que realicen actualización a su Plan Estratégico Institucional (PEI) deberán remitirlo a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de abril de 2025. ARTÍCULO 259.- La Secretaría de Planificación Estratégica a través de la Dirección de Estudios Económicos y Sociales, llevará a cabo el monitoreo de la planificación estratégica, sobre el nivel de avance de los resultados de corto, mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y los indicadores establecidos el cual remitirá a la Presidencia de la República y publicará en su página web. ARTÍCULO 260.-

Articulo 260

Para el correcto seguimiento de la planificación estratégica, Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas, deberán remitir los primeros quince (15) días del mes de abril del año vigente a la Secretaria de Planificación Estratégica un informe -- 142 of 188 -- 143 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERODEL2025No. 36,759 de avance de sus planes estratégicos institucionales con sus respectivos medios de verificación, por medio de los cuales la Secretaria de Planificación Estratégica a través de la Dirección General de Planificación (DGP), realizara un informe de evaluación de los mismos con el fin de mejorar la implementación de dichos planes. ARTÍCULO 261.-

Articulo 261

La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados. Los avances de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET, previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para su eficacia. Además, la DIGER es el ente rector de la transformación y gobierno digital en el sector público, donde se formulan planes y proyectos en base a una política para la transformación digital del Gobierno de la República. ARTÍCULO 262.-

Articulo 262

El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. -- 143 of 188 -- 144 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso Nacional y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General y a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones; el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn. ARTÍCULO 263.-

Articulo 263

El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad -- 144 of 188 -- 145 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERODEL2025No. 36,759 Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER) definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo. ARTÍCULO 264.-

Articulo 264

La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer. ARTÍCULO 265.-

Articulo 265

Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. La Unidad Ejecutora de fondos externos es la responsable de la ejecución, -- 145 of 188 -- 146 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 vigilancia y alcance de los objetivos y metas con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su aceptación más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. ARTÍCULO 266.-

Articulo 180

Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) con copia a la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento d e a v a n c e , p o r c a d a p r o y e c t o , independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar, y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; 7) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir y, 8) Cualquier otra información de relevancia que se solicite. ARTÍCULO 267.-

Articulo 267

Las instituciones ejecutoras de Programas Sociales (Inversión Social), deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento de avance por cada Programa; este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre, dicho informe debe contener: 1) Ejecución financiera del trimestre a reportar 2) Avance físico acumulado en el año; 3) Avance físico del trimestre; 4) Problemas que afectan la ejecución de los programas y sus respectivas acciones a seguir -- 146 of 188 -- 147 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERODEL2025No. 36,759 5) Cualquier otra información de relevancia que se solicite por parte de la DGIP. ARTÍCULO 268.-

Articulo 268

Todas las instituciones que ejecuten programas de Inversión Social deben identificar y marcar sus estructuras presupuestarias según la estrategia indicada por la Dirección General de Presupuesto (DGP), orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas y generar un impacto positivo en el desarrollo de las comunidades; actividad que debe ser realizada por las Unidades de Planificación de la Gestión (UPEG) de cada institución pública. ARTÍCULO 269.-

Articulo 269

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. ARTÍCULO 270.-

Articulo 270

Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto (DGP) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). ARTÍCULO 271.-

Articulo 186

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un informe al inicio de año (enero) y dos actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER). -- 147 of 188 -- 148 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 ARTÍCULO 272.-

Articulo 272

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Las dependencias y entidades deben considerar lo siguiente: 1) En su Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, validar a nivel de resultados finales e intermedios, todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; y, 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin, las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario anual a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEGs), sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. Dicho reporte debe ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La SEMUJER continuará apoyando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. Todas las instituciones públicas deben remitir reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer. Los informes deben ser remitidos por las Unidades de Planificación y Evaluación de Gestión (UPEGs), en coordinación con la Unidad de Género. Las instituciones estatales deben asignar de su presupuesto el diez por ciento (10%) como mínimo para realizar acciones en favor de la igualdad y justicia de género. -- 148 of 188 -- 149 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERODEL2025No. 36,759 ARTÍCULO 273.-

Articulo 273

Las instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros). ARTÍCULO 274.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones. ARTÍCULO 275.-

Articulo 275

Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 149 of 188 -- 150 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 ARTÍCULO 276.-

Articulo 276

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia en sus Planes Estratégicos Institucionales, medida de política pública, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social en favor de la población vulnerable, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia. ARTÍCULO 277.-

Articulo 277

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en el formato que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso y de las demandas con sentencia firme. La presentación de la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales, en un formato distinto a lo establecido por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), se considerará un incumplimiento a esta disposición. La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de -- 150 of 188 -- 151 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERODEL2025No. 36,759 datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley. ARTÍCULO 278.-

Articulo 278

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República. ARTÍCULO 279.-

Articulo 279

Se ordena al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), dar seguimiento al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías Posteriores (PAT), los cuales deben ser elaborados y remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) antes de los primeros veinte (20) días del año 2025. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

Articulo 280

ARTÍCULO 280.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2024, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal. En caso de incumplimiento de este Artículo, se faculta a la Tesorería General de la República (TGR), para que no autorice las Cuotas de Compromiso asociadas con la carga del PGM (Programación de Gastos Mensuales) de cada institución que incumpla lo establecido en el primer párrafo de este artículo y proceder con base a lo -- 151 of 188 -- 152 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 establecido en el Artículo 4 de la presente Ley. ARTÍCULO 281.-

Articulo 281

A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este Artículo se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual (POA). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada conforme a Ley, para realizar las o p e r a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s y financieras por incorporaciones y/o traslados necesarios, para ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2025 con el propósito de utilizar recursos remanentes que se puedan redestinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, déficit en Anexos Desglosados de Sueldos y Salarios y sus colaterales y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de cumplir para el próximo ejercicio fiscal. ARTÍCULO 282.-

Articulo 282

Las Municipalidades, a más tardar el 31 de enero de 2026, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría. ARTÍCULO 283.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que, durante las operaciones de cierre del presupuesto, elimine los ingresos aprobados como fuente 21 para Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo y/o Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo que no hayan sido devengados o percibidos durante el ejercicio fiscal 2025. -- 152 of 188 -- 153 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERODEL2025No. 36,759 CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 284.-

Articulo 284

Los distintos recursos que perciban las Municipalidades, cualquiera que sea su fuente de origen, se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto. ARTÍCULO 285.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). Cuota estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo -- 153 of 188 -- 154 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios b e n e f i c i a r i o s d e p r o y e c t o s , f i n a n c i a d o s c o n r e c u r s o s provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio. ARTÍCULO 286.-

Articulo 286

Se ordena al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la -- 154 of 188 -- 155 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERODEL2025No. 36,759 auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley. ARTÍCULO 287.-

Articulo 287

Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional. ARTÍCULO 288.-

Articulo 288

El Gobierno Central efectuará las transferencias a las Municipalidades de acuerdo con la disponibilidad financiera, para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia Social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Municipalidades deben apoyar las iniciativas de la Presidencia de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promueven el desarrollo humano. ARTÍCULO 289.-

Articulo 289

Los juzgados y tribunales de la República únicamente podrán embargar el treinta por ciento (30%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos, sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). ARTÍCULO 290.- En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) días después de finalizado el trimestre y en forma digital: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020; y, 2) El Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad -- 155 of 188 -- 156 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL2025No. 36,759 de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 291.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Municipalidades, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que ya han concluido el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, deben presentar la constancia de certificación y de Registro de Normativas de Ordenamiento -- 156 of 188 -- 157 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE FEBRERODEL2025No. 36,759 Territorial (RENOT) emitida por la Secretaría de Planificación E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados; 3) Los municipios que, por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 4) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; 5) Presentar los avances y la constancia de actualización de la Secretaría de Planificación Estratégica en la elaboración del Plan de Emergencia Municipal en los diferentes temas; y, 6) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el S i s t e m a d e A d m i n i s t r a c i ó n Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, deben acreditar este requisito, a través del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. Para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los anteriores documentos deben ser presentados el treinta y uno (31) de enero del año vigente, como fecha máxima; 7) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el cuarto trimestre como fecha máxima el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, según los lineamientos de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM). Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo -- 157 of 188 -- 158 La GacetaA.SecciónAAcuerdos y LeyesREPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE FEBRERO DEL2025No. 36,759

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