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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 septiembre 2026Edición No. 37,248

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene 101 documentos diversos publicados el 17 de septiembre de 2026. Destaca un decreto que aprueba varios contratos de infraestructura del Distrito Central (pavimentación, control de inundaciones, estabilización de taludes y mejora de vivienda) por millones de lempiras. También incluye numerosas demandas laborales de empleados públicos contra el Estado solicitando anulación de despidos y reintegro, avisos de títulos supletorios de propiedad, y principalmente un extenso registro de marcas comerciales (más de 60) de empresas nacionales e internacionales protegiendo marcas de fábrica, servicios y emblemas para productos farmacéuticos, alimenticios, bebidas, servicios bancarios y otros rubros.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 156-2026 — Aprobación de Contratos suscritos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, imponiendo a los poderes públicos la obligación de promover condiciones que garanticen el bienestar colectivo, la seguridad, el desarrollo sostenible y el acceso efectivo a servicios e infraestructura que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

  2. 2.

    Que el régimen constitucional de autonomía municipal faculta a las corporaciones municipales para impulsar proyectos de desarrollo local, ejecutar obras públicas, administrar recursos y promover inversiones destinadas a satisfacer necesidades colectivas, fortalecer la infraestructura comunitaria y fomentar el progreso económico y social de sus habitantes.

  3. 3.

    Que las obras de mitigación, adaptación al cambio climático, control de inundaciones, estabilización de taludes y protección de cuencas constituyen inversiones de interés público prioritario, orientadas a reducir los niveles de vulnerabilidad existentes en el Distrito Central frente a fenómenos naturales que históricamente han provocado pérdidas humanas, daños materiales y afectaciones significativas a la infraestructura pública y privada.

  4. 4.

    Que el acceso seguro y sostenible al recurso hídrico representa uno de los principales desafíos para el desarrollo presente y futuro del Distrito Central, circunstancia que justifica la implementación de proyectos estratégicos de planificación, diseño, evaluación ambiental y supervisión técnica relacionados con nuevas fuentes de abastecimiento y obras de infraestructura hidráulica de alcance metropolitano.

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂

  5. 5.

    Que las inversiones destinadas al mejoramiento de la red vial urbana y rural, la pavimentación de calles, la rehabilitación de accesos comunitarios y la construcción de infraestructura social generan beneficios directos para la población mediante la reducción de costos de transporte, el fortalecimiento de la conectividad territorial, la dinamización de la actividad económica y la ampliación de oportunidades de desarrollo para las comunidades beneficiadas.

  6. 6.

    Que la construcción de infraestructura destinada a la protección de personas en condición de vulnerabilidad constituye una obligación derivada de los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de derechos humanos, protección social, igualdad de oportunidades y prevención de todas las formas de violencia.

  7. 7.

    Que la supervisión técnica especializada de obras públicas constituye un mecanismo indispensable para garantizar la correcta ejecución de los proyectos, la observancia de las especificaciones contractuales, el uso eficiente de los recursos públicos y la protección de los intereses patrimoniales del Estado y de la ciudadanía.

  8. 8.

    Que las modificaciones contractuales sometidas a aprobación legislativa encuentran sustento en la necesidad de garantizar la continuidad, funcionalidad y culminación adecuada de proyectos estratégicos de inversión pública, permitiendo atender requerimientos técnicos sobrevinientes sin alterar la finalidad esencial de las obras ni el interés público perseguido por la Administración Municipal.

  9. 9.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 19), establece que es atribución del Congreso Nacional de la República: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes los siguientes Contratos, suscritos por la

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC): 1. C O N T R AT O N o . 1 6 4 7 / G L A / AMDC/2025.-CODIGO № EME-0014 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMATICO M E D I A N T E E L C O N T R O L INTEGRADO DE INUNDACIONES EN LA QUEBRADA LA OREJONA, BARRIO MORAZÁN SECTOR LAS JUCAS, TEGUCIGALPA, M.D.C.” CDE-017-AMDC-100-2024; por un monto total de UN MILLÓN Q U I N I E N T O S S E S E N TA M I L NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON 87/100 (L. 1,560,951.87), suscrito el 21 de mayo del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERIA, S. DE R.L. (A.C.I., S. DE R.L.); denominado el consultor. Que literalmente dice:

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 1647/GLA/AMDC/2025 — Supervisión de las Obras Hidráulicas de Adaptación Urbana al Cambio Climático mediante el Control Integrado de Inundaciones en la Quebrada La Orejona

Alcaldía Municipal del Distrito Central

Articulo 7

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

  • 1)

    Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C O N L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R D E C L A R A C I O N E S P Ú B L I C A S SOBRE LA MISMA.

  • 2)

    Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia.

  • 3)

    Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:

    • a)

      Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

    • b)

      Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la

      otra parte.

  • 4)

    Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.

  • 5)

    Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

  • 6)

    Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.

  • 7)

    Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al

    empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.- CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagara en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las

    responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: l. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta

    con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y

    Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

    4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Por y en nombre del Contratante Firmado: _________F Y S___________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Consultor Firmado: _________F Y S___________ ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA Representante Legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I., S. DE R.L.), RTN: 05019002265663 Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes”

    significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l)“Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan

    según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

    • a)

      Restricciones de cuarentena;

    • b)

      Embargos por Fletes;

    • c)

      Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

    • d)

      Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

    • e)

      Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

    • f)

      Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor.

      14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (

      • c)

        Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (

      • d)

        En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (

      • e)

        Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

        18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indica

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Consultoría para Obras Hidráulicas de Adaptación Urbana al Cambio Climático

Alcaldía Municipal del Distrito Central

das, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y, (b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Sub consultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Sub consultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Sub consultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (

  • a)

    La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (

  • b)

    El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y, (

  • c)

    La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Consultoría para Estabilización de Talud mediante la Conformación de Bermas y Control de Escorrentías Superficiales, Col. Villa Nueva Sector 7B, Tegucigalpa, M.D.C.

Alcaldía Municipal del Distrito Central

29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si

cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a)Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes,

representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

  • 1)

    Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

  • 2)

    Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento.

  • 3)

    Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.

  • 4)

    Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato.

  • 5)

    Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del Contrato.

  • 6)

    Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.

  • 7)

    Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Ciento cincuenta (150) días calendario.

    • Se estima la construcción en ciento veinte (120) días calendario. • El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de Ciento cincuenta (150) días calendario. En vista que es un proyecto de emergencia se deberá trabajar durante temporadas de lluvia anticipando cualquier inconveniente, ya que no se otorgará ampliación de tiempo, así como trabajos diurnos de semana extendida, días feriado y nocturnos según lo disponga la Dirección de Control y Seguimiento. También se deberán considerar varios frentes trabajo en la obra.

  • 8)

    Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

    • i)

      Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

    • ii)

      Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

  • 9)

    Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren.

  • 10)

    Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato.

  • 11)

    Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran.

    Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso.

  • 12)

    Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica

  • 13)

    Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mediante reembolsos periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera:

    • Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC.

    • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al sesenta por ciento (60%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período.

    • Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.

  • 14)

    Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS C I N C U E N TA Y U N L E M P I R A S C O N 8 7 / 1 0 0 (L. 1,560,951.87)

  • 15)

    Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.

  • 16)

    Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar

    inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.

  • 17)

    Garantía de Anticipo: No aplica.

  • 18)

    Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

  • 19)

    Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:

    • a)

      Las Bases o Documentos del Concurso Público;

    • b)

      Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;

    • c)

      La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;

    • d)

      Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;

    • e)

      La nota de adjudicación;

    • f)

      Términos de referencia, y Personal Clave; y,

    • g)

      Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato.

  • 20)

    Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora.

  • 21)

    Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.

  • 22)

    Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.

  • 23)

    Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales.

  • 24)

    Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia.

  • 25)

    Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros.

  • 26)

    Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos

    con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.

  • 27)

    Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

  • 28)

    Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.

  • 29)

    Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.

  • 30)

    Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

    • a)

      Restricciones de cuarentena;

    • b)

      Embargos por Fletes;

    • c)

      Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

    • d)

      Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

    • e)

      Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

    • f)

      Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

  • 31)

    Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier

    momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR. Apéndice “A” TÉRMINOS DE REFERENCIA 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 Antecedentes La Alcaldía Municipal del Distrito C e n t r a l A . M . D . C . , t i e n e c o m o prioridad el ejecutar proyectos para desarrollo sociales y proyectos de reducción de riesgo de desastre entre ellos: La pavimentación de carreteras urbanas y rurales, huellas vehiculares, conformación y balastado de carreteras, construcción de pasos peatonales y vehiculares, entre otros con el fin de mejorar la movilidad urbana, asi como el sistema vial público de nuestras ciudades por lo que se estima conveniente y necesario realizar este tipo de proyectos que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y poder brindar a la población un sistema de circulación seguro y adecuado para su tránsito y de esta manera solucionar la problemática en algunos sectores de la ciudad que se encuentran bajo riesgo a desastres y por temas de emergencia deben ser atentidos a la brevedad. 1.2 Antecedentes del problema específico En función de las inspecciones en campo realizadas y en base a las necesidades existentes identificadas resulta necesaria la atención y mejoramiento de la sección Hidráulica de la Canalización existente y el acceso peatonal, el cual es la única vía que comunica a los pobladores de esta comunidad con una calle secundaria del sector Las Jucas del Barrio Morazán, usada en tiempo de invierno como ruta de evacuación peatonal. Debido a las constantes denuncias realizadas a la línea 100 del CODEM, la AMDC ha decidido intervenir con las obras mencionadas con anterioridad, para mejorar las condiciones de vida de esta comunidad

    y salvaguardar las vidas de los habitantes de dicho sector. 1.3 Situación Actual Después de la inspección de campo en el Barrio Morazán, sector denominado Las Jucas, en la Ciudad de Tegucigalpa, se identificó la necesidad que tiene la comunidad de mejorar un tramo del canal existente por donde cruza La Quebrada La Orejona, y que en tiempo de invierno causa inundaciones debido al desbordamiento de la misma, anegando calles y viviendas cercanas a este cuerpo de agua, por lo que la AMDC, se ve en la necesidad de mejorar este tramo de canal existente y mejorar un paso peatonal para asegurar la circulación peatonal de manera segura y digna, en este sector del Distrito Central.

    necesidad de mejorar este tramo de canal existente y mejorar un paso peatonal para asegurar la circulación peatonal de manera segura y digna, en este sector del Distrito Central. Croquis de ubicación Coordenadas UTM: OBRA REFERENCIA DE UBICACIÓN PUENTE PEATONAL Sector las Jucas, Barrio Morazán. 478337.73 m E 1558805.66 m N TRAMO DE GRADAS Sector las Jucas, Barrio Morazán. 478334.76 m E 1558817.44 m N INICIO CANALIZACION Sector las Jucas, Barrio Morazán. 478343.99 m E 1558811.71 m N FINAL CANALIZACION Sector las Jucas, Barrio Morazán. 478321.64 m E 1558786.32 m N

    - 41 - 1.4 Fotografías No.1 Actividad: Vista aguas debajo de la canalización existente, fotografía tomada desde el puente peatonal a reconstruir. Fecha: 08/2024 No.2 Actividad: Vista aguas abajo donde finaliza el tramo de canal a reconstruir, en la Quebrada Orejona, Barrio Morazán, Sector Las Jucas. Fecha: 08/2024

    - 42 - No.3 Actividad: Vista del tramo de gradas a rehabilitar con la finalidad de mejorar la accesibilidad y rutas de evacuación en este sector en caso de alguna eventualidad meteorológica. Fecha: 08/2024 No.4 Actividad: Vista aguas arriba de la Quebrada La Orejona, de la zona de canalización a intervenir en el punto de inicio. Fecha: 08/2024

    1.5 Objetivos Generales del Proyecto

    • Diseño de las estructuras de un puente peatonal como obra de acceso al Barrio Morazán, Sector Las Jucas.

    • Mejorar la comunicación entre dos sectores separados por correderos naturales mediante la construcción de obras hidráulicas adecuadas que permitan la fluide del agua en tiempo de invierno y el tránsito de peatones de manera segura.

    • Proporcionar un áre

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Contrato

Contrato No. 1448/GLA/AMDC/2024 — Modificación No. 1 - Solución de Pavimentación desde el Tablón hacia Azacualpa

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

Articulo 1

Se modifica la Cláusula Tercera del Contrato original de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de setecientos doce (712) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento.

Articulo 2

Se modifica la Cláusula Sexta del Contrato original de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA

Y CINCO LEMPIRAS CON 87/100 (L 81,898,095.87), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: TRES MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON 02/100 (L. 3,040.845.02), por concepto de Administración Delegada (5%), éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora, por concepto de Cláusula Escalatoria (3%), un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTICUATRO M I L Q U I N I E N T O S S I E T E LEMPIRAS CON 01/100 (L. 1,824,507.01). Forma de Pago

Articulo 3

Se modifica El Presupuesto de Obra del Contrato Original, que deberá Leerse de la siguiente manera Presupuesto de Obra según Modificación No. 1.

Articulo 4

Así mismo el Contratista d e b e r á a m p l i a r l a G a r a n t í a d e Cumplimiento de Contrato en relación al monto y plazo, tres (3) meses después de la nueva fecha de Terminación del contrato.

Articulo 5

Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos la presente Modificación No. 1 en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). ______________F Y S_____________ Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE ______________F Y S____________ Marco Alfredo Alban Crespo Hidalgo E Hidalgo, S.A. de C.V. RTN: 08019013549808 EL CONTRATISTA

- 78 - ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL DIRECCIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO “SOLUCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DESDE EL TABLÓN HACIA AZACUALPA” PRESUPUESTO OBRA CONTRATADA SEGÚN MODIFICACION No. 1 Contrato No.: 1448/GLA/AMDC/2024.-Codigo No. PROD-001 CONTRATISTA: HIDALGO e HIDALGO S.A. CONSTRUCTORES (H e H) SUPERVISIÓN: Geoconsult S.A. DE C.V. No. DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD DE OBRA SEGÚN MODIFICACION No. 1 CANTIDAD P.U. TOTAL (L) A PAVIMENTACION A.1 ESTACION 0+00 A 0+800 A.1.1 TRAZADO Y MARCADO m - L 26.47 L - A.1.2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE SUB BASE, E= 0.10 m. m3 - L 677.67 L - A.1.3 CONCRETO HIDRÁULICO DE 4,000 PSI, E=0.15 M m2 - L 626.81 L - A.1.4 CORTADO DE LOSAS Y SELLO DE JUNTAS m - L 71.79 L - A.1.5 BARRERA NEW JERSEY (Tramo 0+172 a 0+242) Unidad - L 5,898.11 L - Sub - Total: L - A.2 ESTACION 0+800 A 1+420 A.2.1 TRAZADO Y MARCADO m 120.00 L 26.47 L 3,176.40 A.2.2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE SUB BASE, E= 0.10 m. m3 68.25 L 677.67 L 46,250.98 A.2.3 CONCRETO HIDRÁULICO MR 650 PSI, E: 0.15 m. m2 - L 653.43 L - A.2.4 CORTADO DE LOSAS Y SELLO DE JUNTAS m - L 71.79 L - Sub - Total: L 49,427.38 A.3 ESTACION 1+420 A 2+460 (a partir de la estación 1+455) A.3.1 TRAZADO Y MARCADO m 1,040.00 L 26.47 L 27,528.80 A.3.2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE SUB BASE, E= 0.10 m. m3 - L 677.67 L - A.3.3 CONCRETO HIDRÁULICO DE 4,000 PSI, E=0.15 M m2 6,617.00 L 626.81 L 4,147,601.77 A.3.4 CORTADO DE LOSAS Y SELLO DE JUNTAS m 7,909.35 L 71.79 L 567,812.24 Sub - Total: L 4,742,942.81 A.4 ESTACION 2+460 A 3+400 A.4.1 TRAZADO Y MARCADO m 940.00 L 26.47 L 24,881.80 A.4.2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE SUB BASE, E= 0.10 m. m3 - L 677.67 L - A.4.3 CONCRETO HIDRÁULICO MR 650 PSI, E: 0.15 m. m2 6,110.00 L 653.43 L 3,992,457.30 A.4.4 CORTADO DE LOSAS Y SELLO DE JUNTAS m 7,397.80 L 71.79 L 531,088.06 A.4.5 BARRERA NEW JERSEY (Tramo 2+819 a 2+876, Unidad L 5,898.11 L 117,962.20

- 79 - tramo 3+062 a 3+116) 20.00 Sub - Total: L 4,666,389.36 A.5 ESTACION 3+400 A 5+220 A.5.1 TRAZADO Y MARCADO m 1,820.00 L 26.47 L 48,175.40 A.5.2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE SUB BASE, E= 0.10 m. m3 - L 677.67 L - A.5.3 CONCRETO HIDRÁULICO DE 4,000 PSI, E=0.15 M m2 11,830.00 L 626.81 L 7,415,162.30 A.5.4 CORTADO DE LOSAS Y SELLO DE JUNTAS m 14,323.40 L 71.79 L 1,028,276.89 A.5.5 BARRERA NEW JERSEY (Tramo 3+690 a 3+750) Unidad 40.00 L 5,898.11 L 235,924.40 Sub - Total: L 8,727,538.99 A.6 ESTACION 5+220 A 5+620 A.6.1 TRAZADO Y MARCADO m 400.00 L 26.47 L 10,588.00 A.6.2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE SUB BASE, E= 0.10 m. m3 - L 677.67 L - A.6.3 CONCRETO HIDRÁULICO MR 650 PSI, E: 0.15 m. m2 2,600.00 L 653.43 L 1,698,918.00 A.6.4 CORTADO DE LOSAS Y SELLO DE JUNTAS m 3,148.00 L 71.79 L 225,994.92 Sub - Total: L 1,935,500.92 A.7 ESTACION 5+620 A 6+280 A.7.1 TRAZADO Y MARCADO m 660.00 L 26.47 L 17,470.20 A.7.2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE SUB BASE, E= 0.10 m. m3 - L 677.67 L - A.7.3 CONCRETO HIDRÁULICO DE 4,000 PSI, E=0.15 M m2 4,290.00 L 626.81 L 2,689,014.90 A.7.4 CORTADO DE LOSAS Y SELLO DE JUNTAS m 5,194.20 L 71.79 L 372,891.62 Sub - Total: L 3,079,376.72 A.8 ESTACION 6+280 A 7+500 A.8.1 TRAZADO Y MARCADO m 1,220.00 L 26.47 L 32,293.40 A.8.2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE SUB BASE, E= 0.10 m. m3 - L 677.67 L - A.8.3 CONCRETO HIDRÁULICO MR 650 PSI, E: 0.15 m. m2 7,930.00 L 653.43 L 5,181,699.90 A.8.4 CORTADO DE LOSAS Y SELLO DE JUNTAS m 9,601.40 L 71.79 L 689,284.51 Sub - Total: L 5,903,277.81 A.9 ESTACION 7+500 A 11+200 A.9.1 TRAZADO Y MARCADO m 3,700.00 L 26.47 L 97,939.00 A.9.2 SUMINISTRO Y COLOCACION DE SUB BASE, E= 0.10 m. m3 3,071.00 L 677.67 L 2,081,124.57 A.9.3 CONCRETO HIDRÁULICO DE 4,000 PSI, E=0.15 M m2 22,200.00 L 626.81 L 13,915,182.00 A.9.4 CORTADO DE LOSAS Y SELLO DE JUNTAS m 25,900.00 L 71.79 L 1,859,361.00 A.9.5 BARRERA NEW JERSEY (Tramo 9+500 a 9+562) Unidad - L 5,898.11 L -

- 80 - Sub - Total L 17,953,606.57 SUB TOTAL (

  • A)

    L 47,058,060.56 B GENERALES DEL PROYECTO B.1 ROTULO DE PROYECTO 3.00 X 2.00 Unidad 2.00 L 44,487.38 L 88,974.76 Sub - Total L 88,974.76 SUB TOTAL (

  • B)

    L 88,974.76 C ACTIVIDADES NUEVAS C.1 ESTABILIZACIÓN DE SUB RASANTE CON SUB-BASE Y CEMENTO 3% (MEZCLADO EN PLANTA DOSIFICADORA) m3 900.00 L 1,263.25 L 1,136,925.00 C.2 LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS ml 396.00 L 769.28 L 304,634.88 C.3 ENCHAPE DE CUNETAS E=10CM m2 8,010.00 L 952.49 L 7,629,444.90 C.4 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE TUBERÍA DE CONCRETO REFORZADO D=36" CLASE III RELLENO CON MATERIAL IMPORTADO, EXCAVACIÓN H=< 2.50 M ml 42.00 L 10,208.01 L 428,736.42 C.5 TUBERÍA DE CONCRETO REFORZADO D=30" CLASE III RELLENO CON MATERIAL IMPORTADO, EXCAVACIÓN =< 2.50 M ml 42.00 L 9,034.70 L 379,457.40 C.6 TUBERÍA DE CONCRETO REFORZADO D=24" CLASE III RELLENO CON MATERIAL IMPORTADO, EXCAVACIÓN =< 2.50 M ml 80.00 L 7,187.25 L 574,980.00 C.7 EXCAVACIÓN DE ZANJA EN ROCA m3 175.00 L 574.81 L 100,591.75 C.8 CONSTRUCCIÓN DE MAMPOSTERÍA PARA MUROS, CABEZALES Y DISIPADORES (70% PIEDRA + 30% MORTERO 1:4) m3 396.81 L 3,725.15 L 1,478,176.77 C.9 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE HORMIGÓN CICLÓPEO 60% CONCRETO FC=210KG/CM2 + PIEDRA 40% m3 758.00 L 5,458.43 L 4,137,489.94 C.10 BORDILLOS 15X15 CMS ml 3,250.00 L 296.10 L 962,325.00 C.11 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE GUARDAVÍA HG ml 381.00 L 3,542.69 L 1,349,764.89 C.12 SUMINISTRO Y COLOCACION DE ACERO DE REFUERZO kg 18,946.72 L 71.89 L 1,362,079.70 C.13 CONCRETO FC=210KG/CM2, VARIOS USOS m3 1,461.75 L 4,458.18 L 6,516,744.62 C.14 CONCRETO FC=210KG/CM2, VARIOS USOS CON ENCOFRADO m3 675.00 L 5,221.27 L 3,524,357.25 SUB TOTAL (

  • C)

    L 29,885,708.52 SUB TOTAL (A+B+C) L 77,032,743.84 D ADMINISTRACIÓN DELEGADA (5%) Global 1.00 L 3,040,845.02 E CLAUSULA ESCALATORIA (3%) Global 1.00 L 1,824,507.01 GRAN TOTAL (A+B+C+D+E) L 81,898,095.87

    3 CONTR

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Contrato

Contrato No. 1105/GLA/AMDC/2025 — Modificación No. 1 - Construcción de Techos y Firmes de Concreto en Barrios, Colonias, Caseríos y Aldeas en el Distrito Central: Margen Oeste del Río Choluteca

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

Articulo 1

Se modifica la Cláusula Segunda del Contrato Original: La cual deberá leerse de la siguiente manera:

CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: Descripción de la propuesta El proyecto consiste en la intervención a viviendas en zonas marginales, asentamientos informales, aldeas y caseríos en la parte oeste del municipio del Distrito Central que incluye Comayagüela, la que comprende la remoción de techos de asbesto, lámina o de cualquier tipo que se encuentren con goteras, dañados o donde se identifique su necesidad, que tienen una estructura de soporte malo o carente, para luego instalar largueros con canaletas de 2”x4” (donde sea necesario) o con palos de madera de 2”x4” que servirán de soporte para la cubierta de techo con lámina Aluzinc, en el caso que las canaletas se encuentren en buen estado se limpiarán y pintarán con anticorrosivo, se tendrá que resanar el entabicado o donde se incrustaron las canaletas en el caso que las paredes donde se instaló el techo fuera de bloque, ladrillo o similar. Este cambio de techo comprende un área máxima a intervenir por vivienda de 72 m2, salvo casos excepcionales como ser aulas escolares o centros de salud pequeños autorizado previamente por la Dirección de Control y Seguimiento. Se contempla también la construcción de pisos con un firme de concreto de 3,000 PSI, donde se preparará el terreno paro colocarlo, donde aplique se deberá realizar una excavación para colocar una capa de material selecto que servirá de base para el nuevo firme de concreto. La modificación se sustenta en la solicitud de la empresa ejecutora y consultora quienes han realizado inspecciones recientes que evidencian tipologías reales —principalmente rurales y con colindancias o ampliaciones adosadas— que demandan mayores desarrollos de cubierta para asegurar una solución integral, hermética y segura; por ello, se mantiene 72 m² como referencia base y se habilitan casos mayores bajo un procedimiento regulado, con aprobación previa y escrita de la Gerencia de Mejoramiento de Vivienda, respaldada por levantamiento métrico, evidencia fotográfica, justificación técnica y validación de la Supervisión. De

manera complementaria, se incorpora un reordenamiento interno de cantidades ejecutadas y programadas para ajustar las partidas a la demanda real de intervención.

Articulo 2

Se modifica la Cláusula Sexta del Contrato Original: La cual deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS CON 03/100 (41,931,293.03), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%)….

Articulo 3

Se modifica el Desglose de Presupuesto de Ofertas según se adjunta a la presente modificación No. 1, que de ahora en adelante se llamará Cuadro de Obra Contratada

Articulo 4

Todas las disposiciones y Cláusulas contenidas en el contrato original, que no se alteren mediante esta Modificación No.1 al Contrato, continúan en vigencia con su pleno valor y efecto. EN TESTIMONIO de lo cual las partes firmamos en Dos Ejemplares Originales, la presente Modificación No. 1 de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). ____________F Y S___________ Jorge Alejandro Aldana Bardales Alcalde Municipal EL CONTRATANTE _____________F Y S____________ Tania Yarlene Murillo Lanza A&V INGENIEROS, S DE R.L. RTN No: 08019010292759 EL CONTRATISTA

- 174 - CUADRO DE OBRA CONTRATADA DIRECCIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO - ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE TECHOS Y FIRMES DE CONCRETO EN BARRIOS, COLONIAS, CASERÍOS Y ALDEAS EN EL DISTRITO CENTRAL ,MARGEN OESTE DEL RÍO CHOLUTECA, CÓDIGO: TECHO-0004 CONTRATO No.1105/GLA/AMDC/2025 Propietario: ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL (A.M.D.C) Contratista: A&V INGENIEROS , S. DE R.L. Supervisión: Diseño Construcción y Medio Ambiente S. de R. L (DICOMA) ITEM CONCEPTO UNIDAD PRECIO UNITARIO OBRA CONTRATADA CANTIDAD TOTAL CAMBIO DE TECHO A.1 DESMONTAJE DE TECHO EXISTENTE m2 L 113.58 35,106.40 L 3,987,384.91 A.2 SUM/INST DE CUBIERTA DE TECHO CON LAMINA ALUZINC CAL 26 Y ESTRUCTURA DE CANALETA GALVANIZADA DE 2X4" m2 L 1,050.15 2,008.80 L 2,109,541.32 A.3 SUM/INST DE CUBIERTA DE TECHO CON LAMINA ALUZINC CAL 26 Y ESTRUCTURA CON PALOS DE MADERA DE 2"X4" Y CLAVADORES TRANSVERSALES DE 2"X1" m2 L 833.60 2,008.80 L 1,674,535.68 A.4 SUM/INST DE LAMINA ALUZINC CAL 26 m2 L 395.59 2,008.80 L 794,661.20 A.5 PICADO Y RESANE DE PARED POR INSTALACION DE TECHO m L 213.30 3,162.00 L 674,454.60 TOTAL CAMBIO DE TECHO L 9,240,577.71 INSTALACIÒN DE FIRMES B.1 EXCAVACION DE MATERIAL COMUN m3 L 238.56 405.00 L 96,616.80

- 175 - B.2 RELLENO DE MATERIAL SELECTO E=0.10M m3 L 900.22 270.00 L 243,059.40 B.3 FIRME DE CONCRETO DE 3,000 PSI E=0.05M m3 L 6,907.41 135.00 L 932,500.35 TOTAL INSTALACIÒN DE FIRMES L 1,272,176.55 GENERALES C.1 ROTULO MOVIL DEL PROYECTO unidad L 6,095.43 4.00 L 24,381.72 C.2 ROTULO FIJO DEL PROYECTO unidad L 6,369.08 5.00 L 31,845.40 TOTAL GENERALES L 56,227.12 ORDEN DE CAMBIO NO.1 D.1 SUM/INST DE CUBIERTA DE TECHO CON LAMINA ALUZINC CAL 28 Y ESTRUCTURA DE CANALETA GALVANIZADA DE 2X4" m2 L 1,018.77 29,080.00 L 29,625,831.60 D.2 SUM/INST DE CANALETA DOBLE 2 X 4 PULG ml L 525.41 3,305.00 L 1,736,480.05 TOTAL CAMBIO DE TECHO L 31,362,311.65 A TOTAL NETO CONSTRUCCIÓN L 41,931,293.03

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Contrato

Contrato No. 2557/GLA/AMDC/2025 — Pavimentación de Calle con Concreto Hidráulico y Mejoras de Cancha Multiusos en Colonia Brisas de Olancho

Alcaldía Municipal del Distrito Central

Articulo 7

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

  • 1)

    Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C O N L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R D E C L A R A C I O N E S P Ú B L I C A S SOBRE LA MISMA.

  • 2)

    Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.

  • 3)

    Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:

    • a)

      Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

    • b)

      Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

  • 4)

    Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada

    fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.

  • 5)

    Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

  • 6)

    Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.

  • 7)

    Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral; y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato

    financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir

    con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente Cláusula, se definen las siguientes expresiones:

    • a)

      “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.;

    • b)

      “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato;

    • c)

      “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo;

    • d)

      “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;

    • e)

      “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados

      por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”.

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Contrato

Contrato — Contrato de Construcción - Condiciones Generales del Contrato

Municipalidad del Distrito Central

EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa el día diecinueve del mes de septiembre del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: __________F Y S___________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: __________F Y S___________ ARIEL ORESTES ROVELO GODOY Representante Legal de la Sociedad M e r c a n t i l S I S T E M A S D E CONSTRUCCIÓN, S DE R.L. R.T.N. No. 08019012454175

- 186 - CONDICIONES G ENERALES DEL CONTRATO A. DISPOSICIONES G ENERALES

  • 1)

    Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (

    • a)

      El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC, (

    • b)

      La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (

    • c)

      Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (

    • d)

      La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 54.1 de estas CGC. (

    • e)

      El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC. (

    • f)

      El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (

    • g)

      La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. (

    • h)

      El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y

      - 187 - subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (

    • i)

      Días significa días calendario; (

    • j)

      Meses significa meses calendario. (

    • k)

      Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (

    • l)

      Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (

    • m)

      El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (

    • n)

      El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (o) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. (p) El Contratante es la Alcaldía Municipal del Distrito Central quien contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (q) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (r) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (s) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una

      - 188 - prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (t) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (u) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (v) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras. (w) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (x) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (y) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (z) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (aa) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (bb) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (cc) Obras Provisionales son las obras que el

      - 189 - Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (dd) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante que modifica las Obras. (ee) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC.

  • 2)

    Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (

    • a)

      Contrato, (

    • b)

      Notificación de la Resolución de Adjudicación, (

    • c)

      Oferta, (e) Condiciones Generales del Contrato, (

    • d)

      Condiciones Especiales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos,

      - 190 - (h) Lista de Cantidades valoradas (Presupuesto de la Obra), y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato.

  • 3)

    Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español y la ley que lo regirá será la hondureña.

  • 4)

    Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento

  • 5)

    Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • 6)

    Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • 7)

    Subcontratos 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.2 Tampoco podrá el Contratista ceder el Contrato sin la

    - 191 - aprobación por escrito del Contratante.

  • 8)

    Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

  • 9)

    Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.

  • 10)

    Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • 11)

    Riesgos del 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de

    - 192 - Contratante emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (

    • a)

      un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (

    • b)

      un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (

    • c)

      las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación.

      - 193 -

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Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato - Cláusulas 12 a 58 (Riesgos del Contratista, Seguros, Investigación del Sitio, Construcción, Terminación, Control de Plazos, Calidad y Costos)

12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista 13. Seguros 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (

  • a)

    pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (

  • b)

    pérdida o daños a los Equipos; (

  • c)

    pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (

  • d)

    lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se

    - 194 - adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor (Si lo hubiere) y el Gerente de Obras antes de su utilización.

    - 195 - 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20.Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 23.2 El Contratista permitirá que la AMDC inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista

    - 196 - relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por la AMDC, si así lo requiere la AMDC. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por la AMDC, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará a la AMDC todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por la AMDC a responder a las consultas provenientes de personal de la AMDC. 24. Controversias 24.1 Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Contratista y el Contratante, deberá ser resuelto por éste, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la discrepancia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la

    - 197 - posibilidad de acudir al Arbitraje. B. CONTROL DE P LAZOS 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 28. Prórroga de la Fecha Prevista 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable

    - 198 - de Terminación o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por 30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad

    - 199 - el Gerente de Obras comprendida en las Obras. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista y el Supervisor podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Supervisor deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor lo antes posible sobre futuros eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Supervisor en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el

    - 200 - Gerente de Obras. C. CONTROL DE CALIDAD 33. Identificación de Defectos 33.1 El Supervisor controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Supervisor podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Supervisor considere que pudiera tener algún defecto. 34. Pruebas 34.1 Si el Supervisor ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. 35. Corrección de Defectos 35.1 El Supervisor notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor. 36. Defectos no corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.

    - 201 - D. Control de Costos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 38. Desglose de Costos 38.1 Si el Gerente de Obras o el Supervisor lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. 40. Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Supervisor la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor así lo hubiera determinado. El Supervisor deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del

    - 202 - Supervisor, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Contratante no considerase la cotización del Contratista razonable, el Contratante podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Contratante decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. 41. Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato. 42. Estimaciones 42.1 El Contratista presentará al Supervisor cuentas mensuales

    - 203 - de Obra por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de conformidad con la Subcláusula 42.2. 42.2 El Supervisor verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de

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Contrato

Contrato — Condiciones Generales de Construcción y Condiciones Especiales de Contrato para Obra de Pavimentación y Remodelación en Colonia Brisas de Olancho

Alcaldía Municipal del Distrito Central

Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista, previo cumplimiento de requisitos inicados en CEC, los montos de la estimación de obras aprobada por el Supervisor dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional determinada mensualmente para la respectiva moneda por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, en consulta con el Banco Central de

- 204 - Honduras. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. (e) El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una

- 205 - subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.

- 206 - 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor. 45. Impuestos 45.1 El Supervisor deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. 46. Monedas 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Contratista en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC.

- 207 - 48. Multas 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. 48.3 Adicionalmente el Contratista deberá pagar al Contratante en concepto de multa: (a) Por no contar con la Bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH): al precio por día establecido en las CEC. La adquisición de la Bitácora corre por cuenta del Contratista. (b)Por no contar con un rótulo que cumpla las especificaciones técnicas solicitadas: al precio por día establecido en las CEC. La adquisición e instalación del rótulo corre por cuenta del Contratista. 49. Bonificaciones 49.1 En los casos en que ello se estipule en las CEC, se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa

- 208 - diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras, si fuere el caso) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 54.1 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. 50. Pago de anticipo 50.1 El Contratante pagará al Contratista, previo cumplimiento de requisitos indicados en CEC, un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional o una Fianza, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía o fianza deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 50.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Supervisor. 51. Garantías y retenciones 51.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y

- 209 - expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 51.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la garantía de cumplimiento del contrato por una garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 51.3 Se le deducirá a EL CONTRATISTA el impuesto conforme a la ley del impuesto sobre la renta y su reglamento, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR) anteriormente conocida como Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debidamente actualizada 51.4 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 52. Trabajos por día 52.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Supervisor hubiera impartido instrucciones previamente y

- 210 - por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 52.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor deberá verificar y firmar dentro de los dos días siguientes después de haberse realizado el trabajo todos los formularios que se llenen para este propósito. 52.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios mencionados en la Subcláusula 52.2 de las CGC. 53. Costo de reparaciones 53.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. FINALIZACIÓN DEL C ONTRATO 54. Terminación de las Obras 54.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del Gerente de Obras, el Supervisor designado y el representante designado por el Contratista. 54.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo

- 211 - a su finalidad. 55. Recepción de las Obras 55.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor. 55.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 55.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previo dictamen del Supervisor, se efectuará la recepción definitiva de la obra mediante acta suscrita de manera similar a como dispone el artículo anterior. 55.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. Cuando así ocurra, el plazo de la garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 55.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su custodia y vigilancia será de cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las

- 212 - mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato. 56. Liquidación final 56.1 El Contratista deberá proporcionar al Supervisor un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los cincuenta y seis (56) días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de veintiocho (28) días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago. 56.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante, debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos. 57. Manuales de Operación y de Mantenimiento 57.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 57.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales

- 213 - actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Supervisor, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista. 58. Terminación del Contrato 58.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 58.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: (a) Si el Contratista suspende los trabajos por veintiocho (28) días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de Obras; (b) La suspensión temporal de las obras por un plazo superior a dos (2) meses sin que medien fuerza mayor o caso fortuito, acordada por la Administración; (c) La disolución de la sociedad mercantil contratista, salvo en los casos de fusión de sociedades y siempre que solicite de manera expresa al Contratante su autorización para la continuación de la ejecución del contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que tal fusión ocurra. El Contratante podrá aceptar o denegar dicha solicitud, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna; (d) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera y si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que

- 214 - se utilicen en la elaboración de los trabajos contratados o cualquier suma que deba pagarse por este contrato, si el monto del embrago le impidiere cumplir con las obligaciones contractuales. (e) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en las CEC un plazo menor Gerente de Obras; (f) Si el Supervisor le notifica al Contratista que, el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Supervisor en la notificación; (g) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; (h) Si el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (i) La evidente negligencia por parte del contratista en la ejecución de los trabajos requeridos debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo o materiales necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado para asegurar la conclusión del contrato en el tiempo estipulado y si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (j) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha

- 215 - incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 59 de estas CGC. (k) Si el Contratista rehusare proseguir o dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato en forma parcial o total con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido o cualquier ampliación que se le conceda. (l) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 58.3 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato también en los siguientes casos: (a) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito; (b) La muerte del contratista individual, salvo que los herederos ofrezcan concluir con el mismo con sujeción a todas sus estipulaciones; la aceptación de esta circunstancia será potestativa del Contratante sin que los herederos tengan derecho a indemnización alguna en caso contrario. c) Cualquier otra disposición establecida en la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables al caso. 58.4 No obstante lo anterior, el Contratante podrá terminar el Contrato en cualquier momento por motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven

- 216 - desproporcionadamente su ejecución. 58.5 Cuando se presentaren divergencias entre las partes contratantes se intentará solucionar mediante el diálogo y la rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un acuerdo municipal por parte de la Corporación Municipal del Distrito Central. 58.6 Si el Contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 59. Fraude y Corrupción 59.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 59.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia

- 217 - de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.3 Los actos de fraude y corrupción son sancionados por la Ley de Contratación del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir conforme al Código Penal. 60. Pagos posteriores a la 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir

- 218 - terminación del Contrato un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los Materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 60.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Gerente de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 61. Derechos de propiedad 61.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 62. Liberación de 62.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por

- 219 - cumplimiento motivo de una guerra, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Gerente de Obras deberá certificar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos. 63. Medio ambiente y seguridad 63.1 El Contratista deberá tomar por su cuenta absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas de influencias durante la ejecución de los trabajos, así como todas las medidas de seguridad que salvaguarden al personal que trabaja en la zona de las obras y todas aquellas personas que circulen por las mismas. Si los daños causados por negligencia de El Contratista no son reparados por éste cuando se lo requiera El Contratante, sus costos serán deducidos de la estimación o pago pendiente. - Además El Contratista obtendrá a su costo chalecos de seguridad para el uso de personal de campo que laborará en el proyecto; vallas de seguridad y rótulos, que portará el equipo a utilizar en el proyecto; todos los implementos anteriores deberán reunir las especificaciones exigidas por El Contratante. 64. Inscripción 64.1 El Contratista tendrá la obligación de inscribir en la

- 220 - Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Contratación del Estado 65 Rescisión de contrato 65.1 Son causas de rescisión de contrato: a. La falta de cumplimiento por parte de El Contratista de cualquiera de los alcances de los servicios sin explicación que satisfaga los intereses de LA ALCALDIA MUNICIPAL; b. El incumplimiento por parte del contratista en la entrega de la obra objeto de este contrato; c. Por voluntad expresa de las partes d. Por falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato e. Por aplicación de lo establecido en el Artículo 122 del Decreto Legislativo No. 4-2025 (Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, disminución en la recaudación de ingresos en relación con los gastos proyectados u otra situación de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.

- 221 - CONDICIONES E SPECIALES DEL CONTRATO A DISPOSICIONES GENERALES CGC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CGC 1.1 (p) Representante autorizado del Contratante: L ICENCIADO J ORGE A LEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central La dirección del Contratante: para solicitar aclaraciones es: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones (GLA), Edificio Ejecutivo, 1°. piso, frente al Hospital y Clínicas Viera avenida Colón, barrio El Centro Tegucigalpa, M. D. C., Honduras C. A. e-mail: licitaciones@amdc.hn Tel. (504) 2222-0870 CGC 1.1 (s) La fecha prevista de terminación de la totalidad de las Obras es Noventa (90) días calendario contados a partir de la orden de inicio. Si se retrasa en el tiempo estipulado del contrato se le aplicará una multa del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del monto total del saldo del contrato por día según lo estipulado en la Ley de Contratación del Estado y las Disposiciones Generales de Presupuesto para el año 2025. CGC 1.1 (v) Se modifica: El Gerente de Obras es la Dirección nombrada por el contratante, cuyo nombre se indica en las CEC, responsable de la administración del Contrato. El Gerente de Obras es la Dirección de Control y Seguimiento. CGC 1.1 (x) El proyecto está ubicado en la Colonia Brisas de Olancho CGC 1.1 (aa) La Fecha de Inicio será la indicada por la Dirección de Control y Seguimiento

- 222 - CGC 1.1 (ee) Consiste en la pavimentación de la calle con concreto hidráulico de 4000 PSI, con longitud total de 216 m, con un espesor de losa 0.15 m incluyendo corte y sección, ancho promedio de 6.40 m, sub base con espesor de 0.15m, también se nivelarán 4 pozos de inspección. Se hará remodelación en una cancha multiusos donde se desmontará malla ciclón existente y se colocará una nueva, instalación de nuevos tableros de baloncesto con sus aros, se pintará el exterior de los muros y también se maraca toda la cancha, se hará la instalación de nueva lamina de techo de calibre 26. CGC 1.1 Se adiciona: (ff) La Supervisión es la persona o profesional certificado a quien designa el Gerente de Obras, con notificación al contratista, para actuar como supervisor responsable en las labores de campo, para que se sigan las normas técnicas durante la construcción, dirigir y vigilar la obra asegurarndose que cumple con las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables en la materia, ejerciendo seguimiento y control en todo momento; pero, las Ordenes de Cambio, las Modificaciones a los contratos se realizarán previa aprobación del Gerente de Obras. CGC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: N/A CGC 2.3 (i) a) Orden de Inicio b) Garantías c) Modificaciones al documento base si las hubiere. CGC 8.1 Lista de otros Contratistas

- 223 - CGC 9.1 Personal Clave: No . Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Ariel Orestes Rovelo Godoy Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Residente * Ana Margarita Cruz Lopez Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero para Seguridad Vial/ Bioseguridad Heydi Florencia Caceres Caliz Encargado del dimensionamiento y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial. Así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial. * El personal propuesto será exclusivo para este proceso y no se deberá incluir en otros procesos de licitación de la AMDC a exención del Gerente de Proyecto. CGC 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre

- 224 - la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a las obras, planta y materiales; (b) pérdida o daños a los equipos; (c) pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las obras, planta, materiales y equipos) relacionada con el contrato, y (d) lesiones personales o muerte. CGC 13.2 Cuando el Gerente de Obras así lo solicite, el Contratista deberá presentar, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. Sin menoscabo de lo anterior, el Gerente de Obras en cualquier momento durante el período de ejecución de las obras podrá pedir los seguros mencionados en el párrafo anterior. CGC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No es Obligatorio. CGC 15.1 Se agrega: El Supervisor responderá a las consultas sobre las CEC con la debida aprobación del Gerente de Obras. CGC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) la indicada por la Dirección de Control y Seguimiento CGC 26.1 Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo.

- 225 - B CONTROL DE PLAZOS CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Gerente de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. / NO APLICA CGC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de Las indicadas por la Dirección de Control y Seguimiento. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de QUINIENTOS LEMPIRAS CON 00/100 (L. 500.00) C CONTROL DE LA CALIDAD CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Terminación. Cuando aplique dicha responsabilidad y queda a criterio del contratante la verificación de la misma. D CONTROL DE COSTOS CGC 43.1 Los pagos se ejecutarán ante la Dirección de Control y Seguimiento, conforme al cumplimiento de requisitos solicitados, de acuerdo al formulario establecido en el Apéndice “A” del documento de licitación. CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. CGC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos de 51% del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, Ítem por Ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no

- 226 - figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT= Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI= Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste. RI= Monto ejecutado del ítem x (FAMnc + FAMc + FAE + FACL+ FAMT), siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación:

  • I)

    Mano de obra en general

    - 227 - El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = IPM (((0.70 (S/So) + 0.30 (IPC/IPCo))- 1) dónde: FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de

    - 228 - quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

  • II)

    Equipos y maquinaria Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:

    • a)

      Contratos con otorgamiento parcial de divisas (máximo 51 % de divisas). Fórmula de Reconocimiento: FAE= IPE ((R / Ro) – 1) donde, FAE= Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación. IPE= Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R= Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor

      - 229 - Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (ConstructionMachinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro= Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras).

    • b)

      Contratos sin otorgamiento de divisas Fórmula de Reconocimiento FAE= IPE ((DV / DVo) – 1) dónde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. DV= Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US$ emitida por el Banco Central de

      - 230 - Honduras (BCH), correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. DVo= Valor de la divisa o tasa cambiaria de compra, Lempira: US$ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo ítem durante la ejecución. Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras.

  • III)

    Combustibles y lubricantes El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL= IPCL ((D / Do) - 1) dónde: FACL= Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D= Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al

    - 231 - período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do= Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

  • IV)

    Materiales Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ((MAT / MATo) – 1) donde, FAMT= Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT= Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT= Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo= Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en

    - 232 - las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales.

    - 233 - Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem (Incidencia Porcentual IP) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Gerente de Obras encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem, pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos

    - 234 - varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Gerente de Obras y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobre costo FSo de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste:(Precio actual - Precio oferta) /FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la

    - 235 - llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa (90) días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada

    - 236 - estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc.) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de multa o penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta completar del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: [Indique el mecanismo aplicable, pej:

    - 237 - Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: P c= Ac + B c (I mc/I oc) en la cual: Pc = al factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; AcyBc = coeficientes1estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc = al índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente veintiocho (28) días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) Para [indique el nombre de la moneda]: (i) [indique el porcentaje] % es la porción no ajustable (coeficiente A). (ii) [indique el porcentaje] % es la porción ajustable (coeficiente B). (b) Para [indique el nombre de la moneda]: (i) [indique el porcentaje] % es la porción no ajustable (coeficiente A).

    - 238 - (ii) [indique el porcentaje] % es la porción ajustable (coeficiente B).]. CGC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del Precio total del saldo del Contrato por día de atraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del cinco por ciento (5%), no será superior en su conjunto al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. 48.3 (a) Por no contar con la Bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH): Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) diarios contados a partir de la Orden de Inicio. La adquisición de la Bitácora corre por cuenta del Contratista. 48.3 (b) Por no contar con un rótulo que cumpla las especificaciones técnicas solicitadas: Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00) diarios contados a partir de la Orden de Inicio. La adquisición e instalación del rótulo corre por cuenta del Contratista.

    - 239 - CGC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CGC 51.1 El monto de la Garantía de Cumplimiento es quince por ciento (15 %) del monto total del Contrato. Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su

    - 240 - representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CGC 51.2 El Contratista deberá presentar Garantía de Calidad por doce (12) meses de duración a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada., cuando aplique y dependerá de la naturaleza del proyecto y queda a criterio del contratante la solicitud de la misma. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. E. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO CGC 57.1 Los planos actualizados finales deberán presentarse a la Dirección de Control y Seguimiento si esta fuere necesaria dentro del término de 5 días calendarios después de haber finalizado la obra solicitada/ NO APLICA

    - 241 - CGC 57.2 La suma que se retendrá por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CGC 57.1 la Dirección de Control y Seguimiento retendrá un porcentaje de 20% de la última estimación. CGC 58.2 (i) El número máximo de días es: 14 días calendario. CGC 58.4 En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, se puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato sin más obligación por parte de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), que al pago de las obras ya ejecutadas a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.(art No. 122 DGP, año fiscal 2025). Apéndice “A” REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ANTICIPO) A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y

    Apéndice “A” REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ANTICIPO) A.El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos d o c u m e n t o s e n u m e r a d o s a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y fasteners (lado izquierdo) con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1.- Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2.- Documentación Requerida: A. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). *PARA EL ANTICIPO NO SE NECESITA FACTURA 3.- Información contractual y fianzas bancarias: A. Fotocopia del contrato B. Fotocopia de Fianza de Anticipo C. F o t o c o p i a d e F i a n z a d e Cumplimiento 4.- Información general: A. COPIA del Documento Nacional de Identificación (DNI) del representante legal. B. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. C. RTN Numérico del representante legal. D. RTN numérico de la empresa E. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. (Vigente) F. Permiso de Operación de la empresa G. Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día).

    H. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. Nota: Según artículo 179 párrafo 3 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado El contratista estará obligado a presentar a la administración informes sobre la inversión del anticipo, los cuales serán objeto de comprobación por el supervisor designado. Su monto será reconstituido mediante retenciones proporcionales que se practicarán al contratista a partir del primer pago parcial por obra ejecutada, de manera que el ultimo saldo se retendrá del pago final, quedando dichas retenciones sujetas a la liquidación final. El informe deberá de presentar entre otros, copias de las facturas u otros documentos a la administración. E l a n t i c i p o e s t a r á d e s t i n a d o exclusivamente a los gastos de movilización y a su inversión en materiales y equipos, o servicios directamente relacionados con la ejecución de la obra. Este informe será requisito para el pago de la estimación N°1 REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA (ESTIMACIONES) Requisitos exclusivamente para la estimación N°1: A. El contratista deberá contratar una póliza de seguro según lo enunciado en la cláusula N°13 de las Condiciones generales del contrato, el cual presentará antes de la aprobación de la orden de inicio. B. Informe Preliminar del proyecto para la estimación N°1. C. Informe del uso del anticipo (Cuando aplique, ver numeral N°6 de los requisitos). Los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos d o c u m e n t o s e n u m e r a d o s a continuación, su forma de presentación debe ser preferiblemente en un folder y fásteners (lado izquierdo) con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL:

    1.- Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2.- Documentación Requerida:

    • A)

      Recibo original de cobro (factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando nombre, código del proyecto y número de contrato, debe presentarse por el monto bruto a recibir. (Firmado y sellado).

    • B)

      Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).

    • C)

      Cuadro de estimación.

    • D)

      Estado financiero y físico del proyecto

    • E)

      Memoria de cálculo.

    • F)

      Resumen fotográfico firmado y sellado por el supervisor (En físico mínimo 8 fotografías a color)

    • G)

      Fotografía del RÓTULO DEL PROYECTO instalado en todas las estimaciones.

    • H)

      C r o n o g r a m a a c t u a l i z a d o mensualmente (Utilizando el programa Microsoft Project)

    • I)

      Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio).

    • J)

      En la última estimación deberá presentar:  Planos Finales del proyecto (Utilizando el programa AutoCAD)  Cuadro detalle de conciliación final de obra ejecutada.  Reporte de medición en campo y corrección de defectos (Antes, durante y después).  Acta de recepción definitiva ORIGINAL. 3.- Información contractual y fianzas bancarias: A. Fotocopia del contrato. B. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será por cuenta y riesgo). C. Fotocopia de Fianza de Anticipo (Vigente) o nota de Renuncia al Anticipo cuando aplique,

      dirigido al Director de control y seguimiento. D. F o t o c o p i a d e F i a n z a d e Cumplimiento. (Vigente) E. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4.- Información general

      • A)

        Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del representante legal.

      • B)

        Copia de Solvencia Municipal del representante legal.

      • C)

        RTN Numérico del representante legal.

      • D)

        RTN Numérico de la empresa.

      • E)

        Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. (Vigente)

      • F)

        Permiso de operación de la empresa.

      • G)

        Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día).

      • H)

        Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. 5.- Información de Supervisión

        • a)

          Informe de respaldo de la supervisión, con fotos a color (mínimo 8 fotografías)

        • b)

          Hojas de Bitácora (color Amarillas en orden correlativo) 6.- Informe del uso del anticipo (Cuando aplique): a)Nota de remisión de informe del uso del anticipo indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido del contratista al supervisor asignado. b) Nota de remisión de informe del uso del anticipo indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido del supervisor al Director de Control y Seguimiento.

        • c)

          Cuadro de Detalle de Gastos, debidamente revisado y aprobado por el Supervisor.

        • d)

          Copia de facturas (Nota: Todas las copias de facturas y/o boletas presentadas deben estar apegadas al Régimen de Facturación de

          SAR, Número CAI, etc. En cada factura se deberá describir el nombre y código del proyecto). Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1.1 Previsiones Generales La supervisión tendrá a su cargo las decisiones sobre todas las cuestiones que puedan surgir en la realización del proyecto, como calidad y aceptabilidad de los materiales, forma de ejecución y desarrollo de la obra, interpretación de las especificaciones, y el cumplimiento satisfactorio del contrato por parte del contratista. El contratista deberá también, de ser necesario, coordinar sus actividades con instituciones como la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Unidad de Gestión Ambiental (UGA) para realizar el trámite y pagos correspondiente y deberá notificar con suficiente anticipación a la Dirección Regional de Tránsito sobre las actividades a realizar, para coordinar con ellos los trabajos y la circulación de los vehículos. El contratista será responsable de tomar todas las precauciones necesarias a fin de no romper o destruir cualquier instalación de servicio público, durante cualquier proceso o etapa de la construcción. Antes de proceder deberá contactarse con las instituciones a n t e r i o r m e n t e m e n c i o n a d a s . E l contratante, en ningún caso reconocerá gastos al contratista por reparaciones o reposiciones, salvo cuando hayan sido previamente identificados y planificados y sea el asunto absolutamente insalvable y necesario para la ejecución de las obras y en todo caso aprobado por el supervisor. En caso de que aplique, el contratista deberá entregar al supervisor constancia de haber hecho la devolución de la ENEE de los materiales eléctricos desmontados en el proyecto. 1.2 Señales y Mantenimiento de Tránsito Cuando la ejecución de las obras interrumpa el tráfico vehicular ocasionando congestionamiento, la Gerencia de Movilidad Urbana será la encargada de regular los horarios de trabajo.

          El contratista deberá proporcionar y mantener por su cuenta todas las señales necesarias y adecuadas de peligro, letreros y otras disposiciones para el control del tránsito. Deberá tomar todas las precauciones necesarias para proteger la obra y salvaguardar al público. Las calles cerradas al tránsito deberán protegerse y los dispositivos de bloqueo deberán permanecer iluminados durante la oscuridad. Deberán proveer de señales de advertencia adecuadas para controlar y dirigir correctamente el tránsito. El contratista deberá colocar las vallas y señales preventivas que sean necesarias, para resguardar la seguridad de los peatones y vehículos que transitan por las vías públicas donde se ejecutarán las obras, así como cintas amarillas y conos refractivos. 1.3 Protección y Restauración de Propiedades y Jardines El contratista tendrá la responsabilidad de preservar cualquier propiedad pública o privada, y de encontrarse vestigios o elementos antiguos en el sitio, deberá contactar inmediatamente a la Gerencia de Centro Histórico AMDC para requerir el proceso establecido. Deberá proteger contra alteraciones y daños a todos los monumentos y límites de propiedad hasta que la supervisión atestigüe, o bien rinda informe de su localización, estableciendo las referencias adecuadas. Durante el proceso de la obra, el contratista será responsable de todo daño o perjuicio ocasionado a cualquier propiedad como resultado de cualquier acción, omisión, negligencia o conducta impropia en la ejecución del trabajo, así como también los debidos a trabajos o materiales defectuosos. La reparación o restitución de propiedades dañadas o perjudicadas deberá correr por cuenta del contratista y ser similar o igual a la existente antes de que se ocasionase el daño o perjuicio. 1.4 Trabajos nocturnos. De ser necesario será requerido en algunas instancias realizar actividades en horarios nocturnos es por ello que el contratista dentro de sus precios unitarios deberá considerar el sobre costo de realizar cualquier obra que la AMDC a través de la Dirección de Control y Seguimiento considere dentro de la jornada nocturna para reducir los tiempos de ejecución del proyecto.

          1.5 Especificaciones por Actividad A.1, TRAZADO Y MARCADO DE CALLES Unidad: m. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Este trabajo consistirá en el trazado y marcado de la obra a ejecutar, seccionando a cada 20 m. Todo trabajo de levantamiento y estacado de construcción deberá efectuarse por personal calificado: Topógrafo, que tenga experiencia y sea aceptado por el supervisor. El contratista deberá entregar para su revisión y uso, una copia de toda la información que se ha utilizado en el estacado y trazado de la obra. Se deben dejar establecidos claramente los bancos de nivel utilizados en el proyecto. CRITERIOS DE CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO La ejecución de esta actividad deberá satisfacer ciertas consideraciones como ser: El contratista deberá limpiar completamente el sitio de la obra, aquellos desperdicios producto de esta actividad. Requiere mano de obra calificada: Cuadrilla de topografía, también incluye equipo topográfico: Estación total CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por trazado y marcado, será el número de metros lineales medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. A.2 DEMOLICIÓN DE ELEMENTOS DE CONCRETO / MAMPOSTERÍA Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR Este trabajo consistirá en la demolición de elementos de concreto simple/ mampostería. Por medio de la utilización de mano de obra no calificada (peón) y herramienta menor, se demolerán los elementos de concreto simple/ mampostería, tales como cimentaciones y otros. Esta actividad no recupera material (actividad destructiva), incluye el acarreo del material de desperdicio.

          CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por la demolición serán los metros cúbicos medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. A.3 DESMONTAJE DE ADOQUÍN Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Este trabajo consistirá en el desmontaje del adoquinado ya que está en mal estado la superficie de rodadura para lo cual se utilizará mano de obra no calificada y herramienta menor, dicho adoquín será trasladado al plantel de la AMDC en la colonia 21 de octubre para que no sea reutilizado a una distancia aproximada de 7km. CRITERIOS DE CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se considera eliminar del sitio de la obra los materiales producto del desmontaje de esta actividad. Requiere de mano de obra y herramienta menor. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad por desmontaje de adoquinado será el número de metros cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas con la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. A.4 EXCAVACIÓN DE MATERIAL COMÚN Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: Consiste en el corte del terreno por medio de equipo en suelos que no requieren el uso de explosivos, solo maquinaria, para obtener los niveles apropiados para la construcción de las obras de infraestructura, verificados y aprobados por la supervisión.

          CRITERIOS DE CÁLCULOS DEL ANÁLISIS DE COSTO Se considera, equipo, mano de obra, herramientas y operaciones conexas para el costo de la actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cúbicos medidos en la obra, de trabajos ordenados y aprobados por la supervisión. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas necesarias para ejecutar la actividad. A.5 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO Unidad: m³/ km DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Estos trabajos consistirán en el acarreo de material de desperdicio con volqueta cargado de forma manual o con maquinaria, ya sea producto de la excavación u otro tipo de material del proyecto sin incluir la limpieza final. El material de desperdicio será transportado en volquetas y se procederá a trasladarlos al botadero municipal para el cual se ha considerado una distancia de catorce (14) kilómetros, mismos que también serán verificados y aprobados por la supervisión para evitar contaminaciones ambientales, sedimentaciones en cauces de ríos o quebradas u otros. CRITERIOS DE CÁLCULOS DEL ANÁLISIS DE COSTO Este trabajo de acarreo de material de desperdicio, requiere de mano de obra no calificada, retroexcavadora, volqueta y herramienta menor. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por acarreo de material de desperdicio, será el número de metros cúbicos/kilómetro medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. A . 6 C O N F O R M A C I Ó N D E S U B - RASANTE Unidad: m²

          DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD El trabajo consiste en escarificar, homogenizar, humedecer, conformar, compactar y afinar la subrasante de las calles que se van a pavimentar. Antes de comenzar a escarificar la subrasante, se deberá realizar el perfilado y limpieza de las cunetas. En esta limpieza preliminar se deberá eliminar toda la maleza, pequeñas rocas, material orgánico extraído y derrumbes a nivel de las cunetas, estos desechos deberán transportarse hacia sitios adecuados donde no causen contaminación ambiental ni representen peligro de obstrucción para el drenaje. Los sitios de colocación de estos materiales deberán ser definidos por el supervisor. El material resultante se deberá humedecer, homogenizar, conformar, afinar y compactar obteniendo el bombeo especificado (2%). De igual forma una densidad mínima del 95% del Proctor Standard de la AASHTO. Este porcentaje de compactación será revisado por el supervisor, realizando una prueba de densidad en el sitio. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por la conformación de la subrasante será el número de metros cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. A.7 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SUBBASE Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consiste en el suministro y colocación de material selecto con la humedad requerida; conformación y compactación del mismo, de acuerdo con el espesor total indicado o el establecido por el supervisor. Será tarea del supervisor verificar el banco de material más cercano al proyecto y después de haber medido la distancia dictaminará según ley si deberá pagarse sobre acarreo. Esta actividad incluye la adquisición, escarificación, colocación, conformación, afinamiento y compactación del material de esta especificación, y/o las órdenes impartidas por la supervisión del

          proyecto. El espesor indicado será de 15 cm. La actividad comprende las siguientes operaciones: • Acondicionamiento granulométrico y de plasticidad. • Colocación del material selecto. • Distribución, compactación y refino. MATERIALES Los materiales incorporados en la obra consisten básicamente en materiales pétreos o granulares y agua. Los agregados deben ser de características uniformes, libres de terrones de arcilla, materia orgánica u otros elementos indeseables, obtenidos en un banco de préstamo aprobado por el supervisor, previo a la ejecución de los ensayos que sustenten el cumplimiento de las especificaciones de calidad aquí definidas. Los materiales deben cumplir con las siguientes características: REQUISITOS PARA LOS MATERIALES CARACTERÍSTICA EXIGENCIA NORMATIVA / OBSERVACIONES El que sea mayor debe ser separado ya sea por tamizado en el banco de material o según lo autorice la supervisión. Porción retenida en tamiz N.º 2 100% en peso Porción retenida en tamiz N.º 4 (4.75 mm) 40 - 65% en peso Porción que pasa el tamiz N.º 200 (0.075 mm) 10 - 15% en peso AASHTO T 11 Porción que pasa el tamiz N.º 40 (0.425mm) Límite líquido menor de 35 Índice de Plasticidad entre 6 y 12 AASHTO T 89 AASHTO T 90 Abrasión desgaste Los Ángeles Menor del 40 % AASTHO T-96 Valor soporte relativo CBR > 20 % AASHTO T 193 PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO SEÑALIZACIÓN Durante la ejecución de esta actividad, el contratista debe proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales deben estar en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la calle. Cualquier accidente ocurrido en la calle o problema derivado de la falta o insuficiencia del señalamiento es responsabilidad exclusiva del contratista.

          La responsabilidad del contratista para el mantenimiento de tránsito y seguridad vial se inicia con la orden de inicio al contratista. El período de responsabilidad abarcará hasta el día de la entrega final de la obra a la AMDC. COLOCACIÓN DEL MATERIAL SELECTO El material selecto a utilizar debe ser colocado esparciéndolo sobre la superficie previamente acondicionada. En el caso de que sea necesaria la mezcla de dos o más materiales provenientes de diferentes bancos se debe proceder con las motoniveladoras a formar camellones de material a lo largo del tramo. Se deben mezclar los materiales pasándolos de un lado a otro de la superficie de rodadura del tramo, hasta que el material mezclado sea homogéneo. Este material debe ser extendido mediante el uso de motoniveladoras u otros equipos, capaces de esparcir el material de acuerdo a los requerimientos de pendiente y coronamiento, con los espesores y anchos especificados. Durante estos procedimientos deben eliminarse todas las partículas de tamaño mayor al especificado y sin permitir la segregación del mismo, se debe, además, humedecer el material hasta proporcionarle la humedad óptima de compactación. El espesor total de la capa de subbase no debe de ser menor de diez centímetros (10 cm). Estas características deben ser comprobadas en un tramo de prueba. REQUISITOS DE COMPACTACIÓN El material compactado debe tener un contenido de humedad que no difiera en más o menos dos por ciento (2%) de la humedad óptima de compactación y debe alcanzar por lo menos el ciento por ciento (100%) de la densidad máxima determinada por la prueba AASHTO T 99 (Proctor Estándar). La compactación debe comenzar en los bordes y avanzando hacia el centro del tramo a pavimentar y debe continuar hasta que todas las capas queden compactadas en todo su ancho y espesor, con las densidades señaladas anteriormente. Cada capa debe ser nivelada con equipo apropiado para asegurar una compactación uniforme, y no debe proseguirse la compactación de una nueva capa, hasta que la anterior llene los requisitos de compactación

          especificados. El control de densificación se debe realizar mediante pruebas de humedad y densidad en forma paralela a la ejecución de los trabajos de construcción. Estas pruebas deben realizarse en forma inmediata a la terminación de los procesos de afinamiento y nunca después de transcurrir de un día. La compactación se debe comprobar en el campo, de preferencia mediante el método AASHTO T 191 (ASTM D 1556). LIMITACIONES PARA LA EJECUCIÓN No debe dejarse sin cubrir la sub rasante una vez conformada en un periodo mayor de cinco (5) días, de transcurrir un tiempo mayor a este sin cubrir dicha superficie, será necesaria la aprobación de la supervisión, quien determinará si las condiciones de esta son óptimas para la colocación del material. CONSERVACIÓN Durante el proceso constructivo y hasta completar la superficie de rodadura, se debe mantener la superficie de la subrasante libre del estancamiento de agua. Cuando por razones imputables al contratista, se le causen deformaciones indebidas a la superficie de rodadura, ésta se debe reparar de manera satisfactoria por cuenta del contratista. MÉTODO DE MEDICIÓN Y PAGO L a m e d i c i ó n d e e s t a a c t i v i d a d será en metros cúbicos de la capa d e m a t e r i a l s e l e c t o c o l o c a d o terminado, con aproximación de dos decimales, debidamente construidos por el contratista y aceptados por la supervisión. El volumen será calculado por procedimientos analíticos. Para el cálculo, la dimensión longitudinal debe ser la realmente cubierta por la capa; la dimensión transversal debe ser el ancho de la calzada de acuerdo a la sección aprobada por la supervisión, medida previa a la colocación del material y el espesor ordenado. El contratista está obligado a colocar el espesor ordenado, de no ser así, deberá completarlo por su cuenta. El pago se hará por el número de metros cúbicos, medidos como se indica anteriormente, al precio unitario de contrato para el ítem correspondiente, con la humedad requerida, compactado y afinado, pago que constituirá plena compensación por los materiales y por toda la mano de obra, equipo, herramientas y demás tareas insumos e imprevistos necesarios para completar

          este concepto, tal como se especifica o como sea ordenado por la supervisión. A.8 PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4000 PSI, E=15 Unidad: m³ DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD E s t a a c t i v i d a d c o n s i s t e e n l a pavimentación con concreto hidráulico de 4000 PSI, utilizando el método de losas cortas por sus ventajas estructurales y económicas, entre ellas: Se reduce el espesor de la losa, no necesita barras de transferencia de cargas ni sellado de juntas. El supervisor deberá solicitar al contratista el certificado de calidad del cemento a utilizar en el proyecto. MATERIALES El concreto estará constituido de cemento, agregados y agua. CEMENTO El cemento deberá cumplir una de las normas: AASHTO M-85 ASTM C150 ASTM C1157 El contratista deberá proporcionar los medios para el almacenamiento y protección del cemento contra la humedad y en condiciones adecuadas. Aquel cemento que por alguna razón se vuelve parcialmente duro o que contenga grumos o costras de cementó deberá rechazarse. AGREGADOS Los agregados finos para concreto deberán cumplir con los requerimientos de AASHTO M93. Los agregados gruesos para concreto deberán cumplir con los requerimientos de AASHTO M80 - 87. AGUA El agua usada en la mezcla o el curado deberán estar razonablemente limpios y libres de aceite, sales, ácidos, álcalis, azúcar, materia vegetal o cualquier otra sustancia que altere el producto. En consecuencia, el agua deberá examinarse y deberá cumplir con los requerimientos de AASHTO T26-79. El agua reconocida como potable se podrá usar sin previo examen. ADITIVOS Ningún aditivo podrá usarse en el concreto sin autorización previa y

          toda autorización estará sujeta a los requerimientos de AASHTO, ASTM que sean aplicables. Los aditivos deberán demostrar compatibilidad con todos los materiales locales que compongan el concreto, incluyendo el cemento. Las mezclas de prueba deberán demostrar, además, que el concreto fresco tendrá las propiedades deseadas. EQUIPO DE MEZCLADO 1. Generalidades: El concreto puede mezclarse en el lugar de construcción o en una instalación central, ya sea total, parcialmente o en camiones mezcla- dores. Cada mezcladora deberá ser del tipo autorizado y tener colocada en lugar visible la placa del constructor, en la que se muestre la capacidad de la olla en términos de volumen de concreto mezclado y la velocidad de rotación de la olla mezcladora o de las aspas. 2. Mezcladoras en el lugar de construcción: La mezcla debe hacerse en una mezcladora autorizada, capaz de combinar agregados, cemento y agua en una masa completamente mezclada y uniforme en el tiempo de mezclado específico, y capaz de des cargar la mezcla sin segregación. 3. Camiones mezcladores y camiones agitadores: Los camiones mezcladores que se usen para mezclar y transportar concretos, y los camiones agitadores que se usen para transportar concreto mezclado en ins talaciones centrales, deberán cumplir con los requerimientos de AASHTO M157. MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN Una vez terminada la subbase deberá mantenerse lisa y compacta hasta que se coloque el concreto en caso de que se utilice el método de forma desli- zante en la construcción. Cuando las condiciones de trabajo permitan trabajar desde la orilla del trecho, el equipo de construcción no deberá operarse sobre el trecho en pavimentación. Si al operar el equipo en el carril que se está pavimentando deja marcas de rodada o produce desplazamientos en el material de la subbase, deberán conseguirse camiones más ligeros o proporcionar vías de acceso adecuadas. Los camiones de carga, camiones mezcladores, mezclado- ras mecánicas y otro equipo pesado, no podrán utilizarse sobre un carril ya pavimentado hasta que el concreto tenga por lo menos cuatro días de edad y el concreto curado tenga una resistencia a la flexión de 38.5 Kg/cm².

          MEZCLADO DEL CONCRETO El tiempo de mezclado deberá medirse desde el momento en que todos los materiales, excepto el agua, se encuentren en la olla. El concreto mezclado, listo para usarse, deberá mezclarse y despacharse de acuerdo con los requerimientos de AASHTO M157. Cuando se mezcle en el lugar de trabajo o en una planta mezcladora central, el tiempo de mezcla no deberá ser menor de 50 ni mayor de 90 segundos, el tiempo de mezclado que incluye el tiempo de transferencia de una olla a otra, en una mezcladora de ollas múltiples, termina cuando la tolva de descarga se abre. El contenido de una olla mezcladora debe removerse antes de introducir la siguiente partida de mezcla. La mezcladora autorizada deberá ser operada a la velocidad de la olla que aparezca en la placa del constructor. Cualquier concreto mezclado por menos tiempo del especificado deberá ser descartado y eliminado por cuenta del contratista. La mezcla debe ser cargada en la olla de manera que una porción del agua entre primero que los agregados y el cemento. El flujo de agua deberá ser uniforme, y toda el agua deberá estar dentro de la olla en los primeros 15 segundos del tiempo de mezclado. El cuello de la olla deberá mantenerse libre de acumulaciones que restrinjan el libre flujo de los materiales hacia el interior. El concreto mezclado en una planta central de mezclado, deberá transportarse en camiones mezcladores, camiones agitadores o camiones con cajas especiales sin mecanismos agitadores. Cuando el concreto es transportado en camiones sin mecanismos agitadores, no deben pasar más de 45 minutos entre el momento en que se agrega el agua y el momento en que se deposita el concreto para su colocación en el lugar de la obra. Cuando el transporte se haga en camiones mezcladores o agitadores, el límite de tiempo será de 90 minutos. No se deberá permitir el reacondicionamiento del concreto con la adición de agua o por otros medios. El concreto que se encuentre en condiciones inadecuadas para su colocación cuando se surta, deberá rechazarse. PROTECCIÓN DEL PAVIMENTO El contratista deberá tener siempre a la mano los materiales para proteger la superficie del concreto fresco contra la

          lluvia. Estos materiales deberán consistir de tejidos de ixtle o algodón, papel de curado o revestimiento plástico. Cuando se utilice el método de construcción con cimbra deslizante, también serán necesarios materiales, tales como tablas o cimbras de madera, para proteger las orillas del pavimento. CURADO GENERALIDADES El concreto deberá ser curado por medio de protección contra pérdidas de humedad, cambios bruscos de temperatura y acción mecánica, por lo menos durante los tres días siguientes a su colocación. Se puede usar papel impermeable, revestimiento de polietileno blanco, membrana de compuesto líquido blanco o una combina- ción de todos. Después de terminar con las opera ciones de acabado, toda la superficie del concreto nuevo colocado deberá cubrirse con cualquier medio de curado aplicable a las condiciones locales, autorizado por el supervisor. Las orillas de las losas de concreto que queden expuestas al descimbrar debe- rán protegerse inmediatamente para proporcionar a estas superficies un tratamiento de curado continuo, igual al del método seleccionado para curar la losa y la superficie de la guarnición. APERTURA AL TRÁNSITO No deberá abrirse al tránsito hasta que el concreto haya obtenido una resistencia a la compresión de 4,000 PSI, previa autorización del ingeniero supervisor de la obra. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cúbicos de concreto hidráulico medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mezclado, transporte, colocación, acabado y curado, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. PRUEBA DE CONTROL DE CALIDAD DE CONCRETO Se considera la realización de la prueba de control de calidad para el hormigón relacionada con su resistencia a la comprensión:

          Rotura de Viga: La resistencia a la compresión del hormigón se determinará en base al ensayo establecido en la norma AASHTO T 22, con vigas de hormigón elaborados y curados de acuerdo con los métodos que se indican en la norma AASHTO T 23 o T 126. Las muestras para los ensayos de resistencia de cada clase de hormigón, deberán tomarse al menos una vez diaria, y una vez por cada 12 m3 de hormigón o por cada 45 m2 de superficie fundida, lo que fuere menor en todo caso el hormigón empleado y que se pague en estimación, deberá estar respaldado por los ensayos correspondientes. El ensayo de resistencia consistirá en la resistencia media de 3 vigas elaboradas con material tomado de la misma mezcla de hormigón; excepto si uno de las vigas presenta evidencias de un muestreo, moldeado o ensayo inadecuado, dicha viga será descartado, y el ensayo de resistencia consistirá en la resistencia media que alcancen las dos vigas restantes. A.9 CORTADO DE LOSAS Unidad: m DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en el cortado de juntas longitudinales y transversales con una separación entre 1.50 m a 1.75 m o haciendo coincidir con las juntas existentes. La operación de cortado se debe realizar entre 4 y 6 horas después de colocado el concreto a una profundidad de un tercio (1/3) del espesor de la losa; el corte se hará con equipo mecánico y deberá tener 1/8” de espesor. C O N S I D E R A C I O N E S D E L CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se considera el uso de cortadora con disco segmentado de diamante de un 1/8” de espesor. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por corte de juntas será el total de metros lineales de cortes realizados tanto en sentido longitudinal como transversal, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.

          A.10 NIVELACIÓN DE POZO DE INSPECCIÓN Y CASQUETE Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consiste en la nivelación de los pozos de inspección ubicados en calles y otros sitios con la rasante de la calle a construirse a una altura de 30 cm, para el nivel de la calzada. REQUERIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Se nivelará el pozo con ladrillo rafón, humedeciéndolos previo a su colocación para reducir la razón de absorción. Rellenar de mortero 1:3 todas las juntas, tanto las cabezas de la línea de apoyo como las verticales. Construir todas las juntas alineadas a nivel, a ras y con un espesor de entre los 6 y 13 milímetros. Se considera la reutilización del casquete y tapadera existente. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de unidades, medidas en la obra las cuales deberán de ser ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio de contrato estipulado en el ítem correspondiente. Dichos precios y pagos constituirán la compensación total por el suministro de materiales, transporte y colocación, así como por la mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. B.1 DESMONTAJE DE MALLA CICLÓN Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD La actividad consiste en el desmontaje de la malla ciclón existente. La actividad es destructiva y no recupera el material e incluye el botado del mismo. Se utilizará mano de obra calificada y no calificada y herramienta menor. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cuadrados medidos en la obra las cuales deberán de ser ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio de contrato estipulado en el ítem correspondiente. Dichos precios y pagos constituirán la compensación total por el suministro de materiales, transporte y colocación, así como por la mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en

          la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. B . 2 L I M P I E Z A D E P O S T E S , TRAVESAÑOS Y ESTRUCTURA DE GRADERÍAS METÁLICOS Unidad: unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD La actividad consiste en la limpieza y preparación de la superficie metálica de las porterías que tienen un diámetro de 2” a 3” y postes de luz de 4” a 6” por medio de la utilización de mano de obra no calificada y herramienta menor. Se utilizará cepillo de alambre, lija y las herramientas necesarias para que la superficie quede lista para la aplicación de la pintura. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de unidades medidos en la obra las cuales deberán de ser ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio de contrato estipulado en el ítem correspondiente. Dichos precios y pagos constituirán la compensación total por el suministro de materiales, transporte y colocación, así como por la mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. B.3 LIMPIEZA DE CANCHA MULTIUSOS Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en la limpieza de la cancha multiusos utilizando cepillos, agua, jabón, un removedor de pintura que se encuentra en la superficie. REQUERIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Se establecen que en dichos trabajos solo se ocupará herramienta menor para desarrollar esta actividad. La Mano de Obra no Calificada es el peón. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por Limpieza de cancha multiusos será el número de metros Cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación.

          B.4 LIMPIEZA DE PAREDES CON CEPILLO DE ALAMBRE Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en la limpieza de las paredes por medio de la utilización de un cepillo de alambre, detergente, agua, con el propósito de eliminar, materia orgánica, polvo, grasas, rebabas de concreto y otras sustancias. REQUERIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Se establecen que en dichos trabajos solo se ocupará herramienta menor para desarrollar esta actividad. La Mano de Obra no Calificada es el peón. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por Limpieza de paredes con cepillo de Alambre será el número de metros cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. B.5 SUMINISTRO E INSTALACIÓN M A L L A C I C L Ó N E N T U B O EXISTENTE Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD La actividad consiste en la fabricación de cerco de malla ciclón de 6 pies de alto. También debe colocarse varilla de 1/4” soldada a los tubos existentes para fijar verticalmente la malla. La parte inferior de la malla se sujetará empotrándola en la solera de remate de la pared de bloque, en los cercos tipos para cancha multiusos. REQUERIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Se considera los materiales y mano de obra requerida para la fabricación y transporte cerco de malla ciclón de 6 pies. Los tubos de Hg. deberán ser piezas completas. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO Se medirá por metro cuadrado. La cantidad a pagarse será el número metros cuadrados de cerco, instalados, las cuales deberán de ser ordenadas, ejecutadas y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio del contrato

          estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte y colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. B.6 RESANE EN GRADAS Unidad: m. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en el picado, repello con mortero de proporción 1:4. Las gradas deberán estar limpia de polvo y otras suciedades y pulido de gradas en el cual tienen una longitud de 28.60 m por un ancho 0.80 y una altura de 0.80. CRITERIOS DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se deben considerar todos los costos de materiales, mano de obra, herramientas y equipo necesarios para ejecutar la actividad. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros lineales, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor. Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. B.7 PINTURA DE ACEITE PARA E S T R U C T U R A M E T Á L I C A (INCLUYE ANTICORROSIVO) Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en la aplicación de anticorrosivo en la estructura metálica existente del techo, postes de luz y travesaño de portería. El contratista deberá seguir las instrucciones del fabricante de la pintura en cuanto a mezclas, cuidados y aplicación de esta. No se deberá permitir la mezcla entre diferentes tonalidades de pintura, colocar 4 capas siendo 2 de base y 2 de color, el color final debe designarlo el supervisor. Todas las superficies deben estar limpias, secas y libres de todo tipo de polvo, aceite, partículas finas sueltas, florescencia, hongos, contaminantes químicos, etc. Para asegurar una eficiente

          limpieza y adherencia de la pintura las paredes se tratarán con lija. Se colocarán como mínimo dos manos de pintura anticorrosiva sobre cada superficie y una de aceite, aplicadas con compresor y pistola, debiendo las superficies presentar absoluta uniformidad sin trazos ni manchas. CRITERIOS DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera para su aplicación brocha, compresor, pistola, se pintarán todas las uniones con soldadura y mano de obra calificada y no calificada. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cuadrados medidas en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor. Se pagará al precio del contrato estipulado en el ítem correspondiente, dichos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, así como por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. B.8 PINTURA DE ACEITE EN PAREDES Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en la aplicación de pintura de aceite en paredes una mano de base y dos de manos de pintura. Antes de su utilización en obra el Contratista deberá suministrar los materiales necesarios para la aplicación de pintura en los sitios con la calidad, colores y forma, según lo indique la Dirección de Control y Seguimiento a través del Supervisor. El Contratista deberá seguir las instrucciones del fabricante de la pintura en cuanto a mezclas, cuidados y aplicación de ésta. No se deberá permitir la mezcla entre diferentes marcas de pintura. Todas las superficies deben estar limpias, secas y libres de todo tipo de polvo, aceite, partículas finas sueltas, eflorescencia, hongos, contaminantes químicos, etc. para asegurar una eficiente limpieza y adherencia de la pintura las paredes se tratarán con lija No. 80. Se colocarán como mínimo dos manos de pintura sobre cada superficie, aplicadas con rodillo, debiendo las superficies presentar absoluta uniformidad sin trazos ni manchas. Se utilizará el código de color #8E989F para el pintado de la cancha en muros, paredes alrededor de la cancha, el color con código #6BC0E0 se utilizará para pintar de manera exterior el muro por la parte de afuera.

          CRITERIOS DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera un rendimiento por galón de pintura aplicada en 2 manos de 15 metros cuadrados de superficie. La pintura se aplicará con rodillo, en áreas previamente lijadas. Se considera la disolución de la pintura con diluyente en una proporción 1:4, por cada lata de pintura de aceite un cuarto de galón de diluyente. La mano de obra está considerada para alturas hasta 3.60mt. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por pintura de aceite exterior será el número de metros cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, mezclado, transporte, colocación y acabado de la pintura, así como por mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda esta especificación. B.9 DESMONTAJE DE LÁMINA DE TECHO EXISTENTE Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: Este trabajo consiste en el desmontaje de la cubierta de techo existente. El material de desperdicio debe ser ubicado en el sitio indicado por el supervisor. El material será entregado a la AMDC. CRITERIOS DE CÁLCULOS DEL ANÁLISIS DE COSTO Se usará mano de obra calificada (albañil) y mano de obra no calificada (ayudante). Se colocarán como mínimo dos manos de pintura sobre cada superficie, aplicadas con rodillo, debiendo las superficies presentar absoluta uniformidad sin trazos ni manchas. Se utilizará el código de color #8E989F para el pintado de la cancha en muros, paredes alrededor de la cancha, el color con código #6BC0E0 se utilizará para pintar de manera exterior el muro por la parte de afuera. CRITERIOS DEL ANÁLISIS DEL COSTO Se considera un rendimiento por galón de pintura aplicada en 2 manos de 15 metros cuadrados de superficie. La pintura se aplicará con rodillo, en áreas previamente lijadas. Se considera la disolución de la pintura con diluyente en una proporción 1:4, por cada lata de pintura de aceite un cuarto de galón de diluyente. La mano de obra está considerada para alturas hasta 3.60mt.

          CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cuadrados medidos en la obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. B.10 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LÁMINA ALUZINC CAL.26 Unidad: m² DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Este trabajo consistirá en la instalación de láminas Aluzinc calibre 26, para techo sobre estructura metálica existente, tiene una longitud de 28.60 x 2.00 m de ancho con tornillo de ½”. Para la instalación de la cubierta se verificará la dirección de los vientos predominantes del sector para iniciar la colocación de la lámina en sentido opuesto a estos, su colocación se iniciará desde el nivel inferior de la cubierta e ira subiendo progresivamente a niveles superiores manteniendo en sentido horizontal los traslapes mínimos de 15 cm. Los cortes se realizarán mediante equipo apropiado y cuidando que se produzca un fisurado en la lámina. Se cuidará de no generar sobre las láminas esfuerzos no previstos que puedan originar su rotura, deformación o perforación, para ello bajo ningún concepto se permitirá pisar en forma directa las láminas, sino que se utilizarán tablones sobre apoyos de madera que serán amarrados a la estructura de la cubierta para evitar deslizamientos. Todos los elementos deben estar limpios y libres de escamas, trazas de oxidación avanzada, grasa y otras impurezas o imperfecciones que afecten sus propiedades físicas y su resistencia. La supervisión estará facultada para desaprobar los métodos de construcción y/o para sugerir las metodologías apropiadas para la correcta instalación. CRITERIOS DE CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO Se deberá de tener el cuidado de que cada uno de los tornillos que se coloque sea sobre la canaleta y no a un lado ya que esto puede causar filtraciones, los tornillos a utilizar serán punta broca de 2 ½”. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de metros cuadrados medidos en la

          obra, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de materiales, transporte, colocación, mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. B.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARO METÁLICO Y TABLERO PARA BASKETBALL (INCLUYE CANASTA) Y MALLAS DE FÚTBOL Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: Este consiste en el suministro e instalación de tablero de madera pintado (según indicaciones de la AMDC) más un aro metálico con su respectiva canasta, el tablero de madera tendrá las siguientes dimensiones 1.80 m de ancho y 1.05 m de alto, el aro será instalado por medio de pernos metálicos de 2 ½” similar (VER DEATELLE EN PLANO). Se colocarán mallas para portería de fútbol con medidas de 3x2mts (Esta red de portería de fútbol deberá ser de polipropileno de alto impacto, firme y duradero de usar, garantiza un servicio prolongado. Flexible, ligero y fácil de montar). CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será el número de unidades contabilizadas en la obra las cuales deberán de ser ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Se pagará al precio de contrato estipulado en el ítem correspondiente. Dichos precios y pagos constituirán la compensación total por el suministro de materiales, transporte y colocación, así como por la mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en toda la especificación. B.12 SEÑALAMIENTO DE CANCHA C O N L Í N E A A M A R I L L A D E P I N T U R A T E R M O P L Á S T I C A AMARILLA Unidad: m. DESCRIPCIÓN DE LAACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro y aplicación de pintura acrílica tipo vial con ancho de 10 centímetros para marcaje de las líneas sobre el firme existente que servirá para delimitar las áreas de juego de la cancha multiusos. Pintura Sin Agregado de Microesferas

          DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD: La actividad consiste en el suministro y aplicación de pintura acrílica tipo vial con ancho de 10 centímetros para marcaje de las líneas sobre el firme existente que servirá para delimitar las áreas de juego de la cancha multiusos. Pintura Sin Agregado de Microesferas Pigmentos totales en peso: mín 50% Sólidos del Vehículo : mín 38% s/VehTot. Color de la Pintura : Según Normas DNV o IRAM Peso específico en Kg/1 : 1,44+/-0,03 Viscosidad (en UK) : 80+/-3 Resistencia al Agua : Cumple Resistencia Infinita : Cumple (en Diluyente específico) Formación de Capa : No presenta Resistencia a la Abrasión en Litros (0,6 mm) : mín 80 (método ASTM D-968, Abrasivo: Aloxite) Sangrado : No presenta Flexibilidad : Cumple - 276 - Envejecimiento Acelerado (Ensayo W-O-M) ASTM G23-81-1 : min 600 hgs. Colofonia y derivados : No contiene (según ASTM D542-60a) Brillo (ASTM D-523) : máx 20 Secado al tacto (600 mic) : máx 20 minutos Pintura con Agregado de Microesferas Amarilla Sólidos en volumen : mín 50% Peso específico en Kg/lt : 1,55+/-0,05 Viscosidad (en UK) : 75 a 95 Tiempo de Secado:

          • a)

            Condiciones ambientales : HRA máx 85% Temp. De aire 10 a 40ºC Temp. Del pavimento máx 40 ºC

          • b)

            Espesor húmedo : 600 micrones

          • c)

            Microesferas a incorp. : 300 gr/lt de pintura 5/microesferas. A 25 ºC y bajo las condiciones (b) y (c), se obtienen los siguientes tiempos de secado: Seco al tacto : máx. 15 min. Liberación al tránsito : máx. 25 min. Este tiempo varía según el espesor y la temperatura ambiente. Proceso constructivo Antes de iniciar las actividades de pintura se deberá marcar con puntos a cada metro de distancia los lugares que se van a pintar. Las zonas donde se va a colocar la pintura deben estar completamente limpia de polvo, lodillo o cualquier otro material

            Proceso constructivo Antes de iniciar las actividades de pintura se deberá marcar con puntos a cada metro de distancia los lugares que se van a pintar. Las zonas donde se va a colocar la pintura deben estar completamente limpia de polvo, lodillo o cualquier otro material objetable. La limpieza podrá hacerse con escoba mecánica, sopladores de aire o barrido manual, si fuese necesario se usará agua y escoba. La pintura se colocará con una máquina autopropulsada con un espesor mínimo de 600 micrones y con un ancho de 10 cms.

            MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO La pintura termoplástica con microesferas se pagará por metro lineal, pago que incluirá el primer acrílico que incluye los materiales, la mano de obra, herramientas, y cualquier trabajo imprevisto requerido para la ejecución de la obra. C.1 ROTULO DEL PROYECTO Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: La actividad consiste en la construcción de un rótulo móvil para el proyecto, se considera la colocación de dos sticker (solo para el escudo de la AMDC) las demás leyendas serán pintadas en ambas caras del color indicado en el plano sobre la lámina metálica de 1.60x0.90 de 1/32 pulg de espesor de acuerdo al proyecto en específico, la misma será fijada a un marco de tubo estructural de 0.04X0.04X0.002 con 2 horizontales de 1.60 y dos verticales de 0.90 unidos mediante soldadura, 2 tubos estructurales de 0.50 de longitud para los parales de apoyo estos mismo descansaran sobre una base rectangular de 1.60x0.40 MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO La pintura termoplástica con microesferas se pagará por metro lineal, pago que incluirá el primer acrílico que incluye los materiales, la mano de obra, herramientas, y cualquier trabajo imprevisto requerido para la ejecución de la obra. C.1 RÓTULO DEL PROYECTO Unidad: Unidad DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: La actividad consiste en la construcción de un rótulo móvil para el proyecto, se considera la colocación de dos sticker (solo para el escudo de la AMDC) las demás leyendas serán pintadas en ambas caras del color indicado en el plano sobre la lámina metálica de 1.60x0.90 de 1/32 pulg de espesor de acuerdo al proyecto en específico, la misma será fijada a un marco de tubo estructural de 0.04X0.04X0.002 con 2 horizontales de 1.60 y dos verticales de 0.90 unidos mediante soldadura, 2 tubos estructurales de 0.50 de longitud para los parales de apoyo estos mismos descansarán sobre una base rectangular de 1.60x0.40 (ver plano).

            CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será por unidad, el cual será aprobado por el supervisor, el precio y pago constituirá la compensación total por el suministro de materiales, construcción e instalación en el sitio de la obra. C.2 LIMPIEZA FINAL DEL PROYECTO Unidad: Global DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: Este trabajo consistirá en la limpieza final de la obra ejecutada, se procederá a retirar los materiales de desperdicio tales como madera, sobrantes de acero, concreto, arena, basura y otros que puedan afectar el ambiente y obstruir los cauces de ríos y/o quebradas. Los desperdicios deberán acarrearse al botadero municipal. C O N S I D E R A C I O N E S D E L CÁLCULO DEL ANÁLISIS DE COSTO: Requiere mano de obra no calificada (peón) y herramienta menor. Esta actividad incluye el acarreo de material de desperdicio al botadero municipal. CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse por limpieza final será de forma global, de trabajos ordenados, ejecutados y aceptados por el supervisor de obra. Estos precios y pagos constituirán la compensación total por suministro de mano de obra, equipo, herramientas y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta especificación. C.3 MURAL Unidad: Global

            C.3 MURAL Unidad: Global DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: se pinta el mural en un área específica de pared dentro la cancha CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será de forma global, el cual será aprobado por el supervisor, el precio y pago constituirá la compensación DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR: se pinta el mural en un área específica de pared dentro la cancha

            CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será de forma global, el cual será aprobado por el supervisor, el precio y pago constituirá la compensación total por el suministro de materiales, construcción e instalación en el sitio de la obra. Indicar los colores de pintura y tonalidades agregar los sellos en este apartado CRITERIOS DE MEDICIÓN Y PAGO La cantidad a pagarse será de forma global, el cual será aprobado por el supervisor, el precio y pago constituirá la compensación total por el suministro de materiales, construcción e instalación en el sitio de la obra. Indicar los colores de pintura y tonalidades agregar los sellos en este apartado 2. PLAN DE MANEJO DE SEGURIDAD E HIGIENE Y AMBIENTAL El Contratista elaborará y presentará, previo a la entrega de la Orden de Inicio, un Plan de Seguridad, Salud e Higiene, que será revisado por la supervisión y la AMDC, al ser aceptado se procederá con su implementación y seguimiento por parte del contratista, el cual deberá suministrar los equipos, instalaciones y materiales necesarios para la ejecución de este. Cabe destacar que el contratista debe hacer especial énfasis en la implementación de la señalización provisional y de los dispositivos de control a ser usados durante la construcción. El contenido de este Plan revisado será compartido al contratista una vez adjudicado el proyecto, así como los lineamientos necesarios para cumplir con la Seguridad e higiene del proyecto. La revisión del Plan de Seguridad, Salud e Higiene por parte de la AMDC y el Supervisor, no eximirá al Contratista de su responsabilidad de planificar, coordinar, ejecutar y controlar las obras, debiendo cumplir con los objetivos técnicos definidos en los documentos del Contrato. En aquellos casos en que la Supervisión determine que el Contratista no esté cumpliendo la implementación de las

            medidas de mitigación y prevención de accidentes, la Supervisión deberá aplicar las sanciones contractuales correspondientes, a fin de asegurar su cumplimiento y lograr una operación segura, sin perjuicio de las cláusulas contractuales que definen el plazo y monto del proyecto. La recurrencia de serias violaciones del Plan de Seguridad, Salud E Higiene, puede resultar en la rescisión del contrato de Construcción, con la aplicación de Multas por el monto total necesario para reposición de los daños o perjuicios causados y valorados, además de la retención del monto que corresponde a esta actividad dentro de la estimación presentada en el periodo. En los costos indirectos en el presupuesto del proyecto el contratista designará un monto para el Manejo vial y seguridad ocupacional y para el Plan de Gestión Ambiental; por lo que su implementación en el proyecto es de carácter Obligatorio siendo verificado su uso permanente por parte de la firma consultora y por el incumplimiento a estas normativas no se reconocerá el pago correspondiente en la estimación del periodo en que se presente la falta. 2.1 OBJETIVOS. • Informar y prevenir apropiadamente por medio de las señalizaciones temporales que serán expuestas a los usuarios que transitarán por las áreas intervenidas y a la vez proteger a los trabajadores, que realizarán las actividades de construcción. • En la medida de lo posible atrasar en la menor manera posible el tráfico, coordinando actividades especiales con la policía de tránsito y el personal de Movilidad Urbana. 2.2 RECOMENDACIONES. • Las señalizaciones y delimitaciones temporales deben mantenerse durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos y estar acorde a las condiciones del lugar. • Se debe planear con anticipación la seguridad de usuario en vehículo, peatón y personal operativo de la obra. • Los encargados del tráfico vehicular (banderilleros) deben monitorear de manera permanente la efectividad del control del tráfico durante el tiempo que dure la obra y de ser necesario, realizar los ajustes correspondientes. • Será labor del especialista en seguridad, estar a cargo del flujo

            continuo de tráfico vehicular y peatonal en cumplimiento con lo que se diga en las especificaciones técnicas del proyecto y será el primero en la línea de reacción ante algún incidente o accidente. • En actividades donde sea mayormente afectado el tráfico, dejar siempre un carril habilitado, evitar trabajos fuertes en los carriles donde aplique las horas pico (6:00 a.m. - 9:00 a.m. en carriles de ida y 3:00 p.m. - 9:00 p.m. en carriles de regreso). En caso que el trabajo sea necesario de realizar, coordinar con la Gerencia de Movilidad Urbana en primera instancia y luego con la policía de tránsito. 2.3 SOBRE LA MOVILIDAD PEATO- NAL INTERNA Y EXTERNA. 2.3.1 Movilidad externa. Habrá afectación directa de la movilidad peatonal en las dos calles secundarias (adyacentes al proyecto), recordando que una de ellas tiene movilidad restringida, sin embargo, dicha afectación será menor ya que los trabajos serán realizados en circuito cerrado, aun así, se dispondrá de rotulación con las siguientes leyendas: • Hombres trabajando. • Límite máximo de velocidad. • Maquinaria entrando y saliendo. • Cruce de peatones (ubicado en el portón de acceso al plantel). Toda esta rotulación será colocada a lo largo de las dos calles secundarias y en el portón de acceso, las mismas serán de lona blanca con dimensiones de 0.60m X 0.90m. Las ubicaciones de las mismas se verán en campo junto con los encargados de la supervisión. En caso de realizar labores en las aceras de las calles adyacentes (corte de acera, zanjas para instalaciones de tuberías) se realizarán las delimitaciones y señalizaciones pertinentes con malla naranja y polines, adicional a esto se delimitará un paso peatonal al lado (señalizado y delimitado) mientras los trabajos se estén realizando. A todos estos pasos, delimitaciones y señalizaciones se le estará realizando mantenimiento de forma permanente para garantizar la movilidad segura del peatón. En caso de no poder hacer un paso peatonal al lado de una zona de intervención, se utilizarán puentes para cruces peatonales, con base de canaleta y barandales metálicos, colocados sobre la zanja abierta para no comprometer la libre circulación del peatón.

            2.3.2 Movilidad Interna. Será regulada y monitoreada la interna tanto de los empleados como de los visitantes en los puntos donde haya más flujo vehicular, esto se realizará en el área del patio estacionamiento y el área de mantenimiento ya que son los espacios donde existirá más peligro. En estos espacios se colocarán rótulos de aviso y advertencia de distintas labores, dentro de las cuales tenemos: • Zanja abierta. • Hombres trabajando. • Límite máximo de velocidad. • Punto de encuentro. • Cruce de peatones. • Peligro de caída. • Maquinaria entrando y saliendo. • Carga suspendida. Además, serán delimitadas las áreas en donde se hagan zanjas, excavaciones, fundiciones de concreto, las mismas se realizará con los materiales que serán expuestos más adelante, esto con el fin de asegurar la libre y segura circulación del personal. 2.4. SEGURIDAD VIAL 2.4.1. Sobre los dispositivos de seguridad Los dispositivos de seguridad tienen carácter transitorio y deben cumplir como mínimo, las áreas de la calle que se describen a continuación:

            personal. 2.4. SEGURIDAD VIAL 2.4.1. Sobre los dispositivos de seguridad Los dispositivos de seguridad tienen carácter transitorio y deben cumplir como mínimo, las áreas de la calle que se describen a continuación: Los dispositivos aquí mostrados deben de utilizarse durante todo trabajo en calle, a continuación, una lista de elementos (mínima) a utilizar:

            Los dispositivos aquí mostrados deben de utilizarse durante todo trabajo en calle, a continuación, una lista de elementos (mínima) a utilizar: • Rótulos de dimensiones mínimas de 1m X 1m (o lo establecido por la supervisión) con colores llamativos y en caso que los trabajos sean nocturnos, con letras reflectivas. • Sistemas de control de tráfico. • Señales verticales. • Torres móviles de iluminación, obligatorio para trabajos nocturnos. 2.4.2. Canalizaciones La canalización de una zona de control temporal de tráfico cumple con las funciones de guiar a los conductores en forma segura a través del área afectada por la obra, advertir sobre el riego que esta representa y proteger a los trabajadores. Se materializa a través de los elementos presentados en esta sección, que además de cumplir con los estándares mínimos especificados, deben ser de formas, dimensiones y colores uniformes a lo largo de toda la zona de Control Temporal de Tráfico. El diseño de la canalización debe proveer una gradual y suave transición, ya sea para desplazar el tránsito de un carril hacia otro y para conducirlo a través de un desvío o para reducir el ancho de la vía. Elementos de canalización. • Conos • Delineadores • Barreras • Cilindros • Luces • Rótulos En general, los elementos de canalización en las zonas de control de tráfico, utilizan combinaciones de colores en franjas o sectores, blanco y naranjas. La distancia entre los elementos canalizadores debe asegurar una transición suave y una delineación continua, de tal manera que la maniobra necesaria para transitar a través de la canalización se pueda realizar de forma segura.

            - 286 - Fichas de Equipo de Protección Personal (EPP) y Dispositivos de Seguridad que será obligatorio su uso en el proyecto No. Equipo / Dispositivo Especificación Ilustración

            • 1)

              Chalecos • Color: Naranja, Verde o Amarillo • Cintas reflectivas de 1” de ancho. • Material resistente • Tipo II y Tipo III NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

            • 2)

              Cascos • Cuatro (4) puntos de apoyo. • Barbiquero obligatorio para trabajos en alturas. • Material resistente contra impactos. NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

            • 3)

              Zapatos de Seguridad • Zapatos tipo burro (no se permitirán tenis o zapatillas). • Suela gruesa de material resistente. • Cordones de amarre en buen estado.

            • 4)

              Mascarillas • Trabajos Químicos: Doble Filtro • Trabajos con Material Particulado: NIOSH N95 • Se implementarán según la actividad o por requerimiento del supervisor.

            • 5)

              Tapones Auditivos • Tipo: Audífono y/o Orejera completa. • Material: Hule o Espuma.

              - 287 -

            • 6)

              Guantes • Material: Cuero y Hule • Se implementarán según la actividad o por requerimiento del supervisor.

            • 7)

              Gafas • Resistentes al impacto por proyectil. • Tipo: Transparentes y Oscuras

            • 8)

              Capotes para la lluvia • Material impermeable y resistente. • Tipo: Gabardina, Poncho o Cuerpo Entero NOTA: USO OBLIGATORIO DEL STICKER DE LA ALCALDÍA

            • 9)

              Botas de Hule • Con forro interno o doble forro. • Material resistente • Botas altas, a nivel de pantorrilla

            • 10)

              Extintores • Tipo: ABC • Material: Polvo Químico • Peso: 10 Lb Manguera, pasador de seguridad, boquilla y manómetro deben de estar en perfectas condiciones.

            • 11)

              Botiquín de Primeros Auxilios Remitirse al Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

            • 12)

              Arnés y Eslingas • Arnés de Cuerpo Entero • El arnés y la eslinga deben de ser compatibles. (capacidad de carga) Toda eslinga debe de contar con el sistema de absorción de impacto y sus ganchos de anclaje deben estar en buen estado.

              - 288 - Fichas de Equipo de Protección Personal básico (EPP). Deberán incluir y señalizarse de la siguiente manera N° Equipo/ dispositivo Especificación Ilustración 1 Chalecos y capotes Uso obligatorio de logos 2 Cascos Uso obligatorio de logos (parte frontal y trasera) Stickers a utilizarse en chalecos, capotes y cascos

              - 289 - Fichas de rótulos de señalización vertical que será obligatorio su uso durante la construcción del proyecto No Equipo/dispositivo Ilustración 1 Hombres trabajando 2 Zanja abierta 3 Desvío a la derecha

              Desvío a la izquierda 5 Inicio de la obra

              - 290 - 6 Velocidad máxima 7 Cruce de peatón 8 Doble vía 9 Carga suspendida

              Maquinaria trabajando 11 Riesgo eléctrico

              - 291 -

              - 292 -

              - 293 - RÓTULO DEL PROYECTO RÓTULO DEL PROYECTO FIJO FOTOGRAFÍAS

              - 294 -

              - 295 -

              - 296 - CROQUIS DE UBICACIÓN Colonia Brisas de Olancho Pavimentación Concreto Hidráulico Incluye Cancha Multiusos COORDENADAS UTM P AVIMENTACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO TRAMO 1 INICIO FINAL 475240.00 m E 1559314.00 m N 475370.00 m E 1559457.00 m N CANCHA MULTIUSOS 475244.00 m E 1559340.00 m N

              - 297 - PRESUPUESTO DE OBRA LPrNO-034-AMDC-104-2024 PROYECTO : PAVIMENTACIÓN DE CALLE CON CONCRETO HIDRÁULICO Y MEJORAS DE CANCHA MULTIUSOS EN COLONIA BRISAS DE OLANCHO INFRA-0034N N° DESCRIPCIÓN Sistemas de Construcción, S. de R.L. Unidad Cantidad Precio Unitario Lempiras Precio Total Evaluado Lempiras PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE 4,000 PSI TRAMO 1 A.1 TRAZADO Y MARCADO DE CALLES m. 432.00 53.81 23,245.92 A.2 DEMOLICION DE ELEMENTOS DE CONCRETO / MAMPOSTERIA m3 110.39 1,080.31 119,255.42 A.3 DESMONTAJE DE ADOQUIN m2 633.87 427.85 271,201.28 A.4 EXCAVACION DE MATERIAL COMÚN m3 410.83 305.32 125,434.62 A.5 ACARREO DE MATERIAL DE DESPERDICIO m3/Km 534.08 412.03 220,056.98 A.6 CONFORMACION DE SUB RASANTE m2 1,369.44 87.26 119,497.33 A.7 SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SUB BASE m3 205.42 913.19 187,587.49 A.8 PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE 4000 PSI E=15 m3 205.42 6,466.62 1,328,373.08 A.9 CORTADO DE LOSAS m. 1,344.96 74.24 99,849.83 A.10 NIVELACIÓN DE POZOS DE INSPECCIÓN Y CASQUETE Unidad 4.00 8,968.34 35,873.36 SUB TOTAL A 2,530,375.31

              - 298 - CANCHA POLIDEPORTIVA B.1 DESMONTAJE DE MALLA CICLON m2 224.00 34.22 7,665.28 B.2 LIMPIEZA DE POSTES, TRAVESAÑOS Y ESTRUCTURA DE GRADERIAS METÁLICOS Unidad 50.00 142.59 7,129.50 B.3 LIMPIEZA DE CANCHA MULTIUSOS m2 375.00 46.97 17,613.75 B.4 LIMPIEZA DE PAREDES CON CEPILLO DE ALAMBRE m2 83.78 58.72 4,919.56 B.5 SUMINISTRO E INSTLACION MALLA CICLON EN TUBO EXISTENTE m2 224.00 430.82 96,503.68 B.6 RESANE DE GRADAS m 114.40 144.35 16,513.64 B.7 PINTURA DE ACEITE PARA ESTRUCTURA METALICA (INCLUYE ANTICORROSIVO) m2 20.00 391.27 7,825.40 B.8 PINTURA DE ACEITE EN PAREDES m2 231.23 352.25 81,450.77 B.9 DESMONTAJE DE LAMINA DE TECHO EXISTENTE m2 57.20 114.07 6,524.80 B.10 SUMINISTRO E INSTALACION DE LAMINA DE ALUZINC CAL. 26 m2 57.20 553.22 31,644.18 B.11 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARO METÁLICO Y TABLERO PARA BASKETBALL (INCLUYE CANASTA) Y MALLAS DE FUTBOL unidad 2.00 36,600.00 73,200.00 B.12 SEÑALAMIENTO DE CANCHA CON LINEA AMARILLA DE PINTURA TERMOPLASTICA AMARILLA m. 304.31 110.97 33,769.28 SUB TOTAL B 384,759.84 GENERALES DEL PROYECTO C.1 RÓTULO DE PROYECTO unidad 2.00 5,261.25 10,522.50 C.2 LIMPIEZA FINAL DEL PROYECTO global 1.00 27,145.00 27,145.00 C.3 MURAL global 1.00 41,764.82 41,764.82 SUB TOTAL C 79,432.32 TOTAL DEL PROYECTO 2,994,567.47

              6. CONTRATO No. 1649/GLA/ AMDC/2025.- CÓDIGO № EME-0016 “SUPERVISIÓN PARA LAS OBRAS HIDRÁULICAS DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMÁTICO M E D I A N T E E L C O N T R O L INTEGRADO DE INUNDACIONES EN LA CALLE MODESTO RODAS, SECTOR ENTRADA COL. CANAÁN/ VILLA DELMY (PLANTEL DE LOS COBRAS) / BARRIO EL RINCÓN, TEGUCIGALPA, M.D.C.” CDE-018- AMDC-101-2024, por un monto total de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS N O V E N T A Y N U E V E M I L Q U I N I E N T O S C U A R E N TA Y NUEVE LEMPIRAS CON 61/100 (L. 1,899,549.61), suscrito el 21 de mayo del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I., S. DE R.L.) denominado El Consultor. Que literalmente dice:

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Contrato

Contrato No. 1649/GLA/AMDC/2025 — Supervisión para las Obras Hidráulicas de Adaptación Urbana al Cambio Climático mediante el Control Integrado de Inundaciones

Municipalidad del Distrito Central

Articulo 7

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

  • 1)

    Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C O N L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R D E C L A R A C I O N E S P Ú B L I C A S SOBRE LA MISMA.

  • 2)

    Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia.

  • 3)

    Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:

    • a)

      Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

    • b)

      Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

  • 4)

    Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte,

    para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.

  • 5)

    Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

  • 6)

    Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.

  • 7)

    Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.

    CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y Cumplimiento contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los

    compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación

    y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos

    relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato en dos Ejemplares Originales de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veintiun días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. Por y en nombre del Contratante Firmado: _________(F Y S)_________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Consultor Firmado: _________(F y S)___________ ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA Representante Legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I., S. DE R.L.), RTN: 05019002265663

    Condiciones Generales del Contrato 1. Definiciones 1.1En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; ( d ) “ C G C ” s i g n i f i c a e s t a s Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría;

    (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l)”Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones 4.1 Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique donde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto

    se considera incluido en el Precio del Contrato. 8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:

    • a)

      Restricciones de cuarentena;

    • b)

      Embargos por Fletes;

    • c)

      Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;

    • d)

      Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;

    • e)

      Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;

    • f)

      Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

      12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante 16.1El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación:

      • a)

        Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los

        treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;

      • b)

        Si el Consultor estuviera insolvente o fue

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Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato para Construcción de Casa Refugio en Distrito Central

Alcaldía Municipal del Distrito Central

) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas

- 400 - (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40. Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el

- 401 - Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41. Proyecciones 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42. Estimaciones de Obra 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la

- 402 - proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a

- 403 - partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos. (e) El Supervisor de Obras sin justificación

- 404 - desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se

- 405 - deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45. Impuestos 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la

- 406 - cláusula 47 de las CEC. 46. Monedas 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC. 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49. Pago de anticipo 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá

- 407 - permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses.(ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50. Garantías 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista

- 408 - sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 51. Trabajos por día 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52. Costo reparaciones 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por

- 409 - Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones. E. Finalización del Contrato 53. Terminación de las Obras 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A) 54. Recepción de las Obras 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás

- 410 - documentos contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.(ver apéndice A) 55. Liquidación final 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de

- 411 - cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final. 56. Manuales de Operación y mantenimiento 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57. Terminación del Contrato 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:

  • 1)

    El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;

  • 2)

    La falta de constitución de la garantía de

    - 412 - cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes;

  • 3)

    La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración;

  • 4)

    La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores;

  • 5)

    La disolución de la sociedad mercantil contratista;

  • 6)

    La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera;

  • 7)

    Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;

  • 8)

    El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto;

  • 9)

    La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables;

  • 10)

    El mutuo acuerdo de las partes;

  • 11)

    Si el Contratista ha demorado la terminación de las

    - 413 - Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC;

  • 12)

    Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible. 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58. Fraude y Corrupción 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y

    - 414 - corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva

    - 415 - instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59. Pagos posteriores a la terminación del Contrato 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 60. Derechos de Propiedad 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos

    - 416 - propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 61. Liberación de cumplimiento 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución. Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

    - 417 - A. Disposiciones Generales CGC 1.1 (a) En el presente Contrato no se prevé Conciliador. CGC 1.1 (q) El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el señor: Jorge Alejandro Aldana Bardales CGC 1.1 (t) La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de doscientos cuarenta (240) días calendario. CGC 1.1 (w) El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) CGC 1.1 (y) El proyecto está ubicado en la colonia Cerro Grande zona 7, Distrito Central. CGC 1.1 (bb) La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio. CGC 1.1 (ff) Descripción de la propuesta Al tratarse de problemas que tiene diferentes matices, se ve la necesidad de manejar los problemas bajo ciertos niveles de control y seguridad, por lo que se propone crear la Casa Refugio contando con los espacios necesarios para que los funcionarios y mujeres víctimas tengan su espacio para la idónea atención. Esta contará con espacios para la atención de las albergadas como ser áreas para servicio de medicina en general y ginecología, pedagogía, psicología, psiquiatría, orientación social, también contará con áreas comunes de comedor, sala de estar, cocina, patios y áreas verdes, áreas de entretención, huerta y taller, habitaciones y baños para su estadía durante el proceso de reinserción a la sociedad, entre otras. Contará con una recepción y tendrá acceso restringido y un pequeño estacionamiento, una garita de seguridad además de un cuarto de monitoreo a través de un sistema de vigilancia mediante cámaras de seguridad. Para acceder a este centro de atención será necesario generar una calle con huellas de concreto por lo aislado de su ubicación requiriendo además proyectar las

    - 418 - líneas del sistema eléctrico para suministro de energía. Para su construcción inicialmente será necesario realizar una nivelación del terreno mediante corte y relleno y un muro perimetral, la edificación será soportada por una combinación de zapatas corridas de 1.00 x 0.40 m con zapatas aisladas de concreto reforzado y una sobreelevación de bloque de concreto de 6” y una viga de cimentación uniendo toda la cimentación, posteriormente se colocarán 8 tipos de columnas para las diversas áreas que componen el edificio y 4 tipos de vigas para cerrar los marcos de las paredes que serán de bloque de 6” reforzado en las áreas de atención medica tendrán paredes de tabla yeso y paredes de vidrio y aluminio con sandblasting. Contará con pasillos y rampas para unión de los diferentes espacios, los pisos y zócalos serán de terrazo de 40x40 cm interior y de 30 x 30 cm para el exterior, la cubierta de techo estará compuesta por una estructura de tubo metálico, canaletas y cubierta con lámina Aluzinc calibre 26, también se colocará una losa de concreto reforzado para soporte de dos tanques de almacenamiento de agua y una cisterna con paredes de concreto reforzado situada en el área de estacionamiento para abasto de agua potable, contará con un sistema de alcantarillado sanitario que tendrá un biodigestor para la recolección y un pozo de absorción, para el sistema de aguas lluvias se hará recolección con vigas canal y bajantes los que se conectan a un sistema de cajas y su posterior descarga. tendrá un área exterior en la que contará con estacionamiento para cinco vehículos, área verde, garita de seguridad y una rampa de acceso restringido con un portón metálico abatible de doble hoja. Todo el perímetro del complejo estará restringido por dos muros de bloque de concreto reforzado de 6”. Contará con un sistema eléctrico completo: circuitos de tomacorrientes, tomas especiales, toda la iluminación interna y externa, más la alimentación al sistema que será trasladado mediante líneas de cableado eléctrico a través de postes de concreto con las estructuras primarias y secundarias necesarias (complementado con un perfil adicional), desde la calle existente a 845 metros aproximadamente. Para el acceso al complejo será necesario generar una calle de 845 metros

    - 419 - de longitud y de 6.20 m de ancho, con huellas de concreto hidráulico y emplantillado de piedra con un espesor de 15 cm, desde la calle de acceso hacia la zona 8 de la Colonia Cerro Grande hasta las instalaciones ya que actualmente no existe calle solamente es un sendero. (complementado con un perfil adicional). CGC 2.2 Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica CGC 2.3 (i) Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y equipo. Actas de Recepciones Parciales y Definitivas CGC 8.1 Lista de Otros Contratistas: no corresponde CGC 9.1 Personal Clave: No. Cargo Nombre Funciones 1 Gerente de Obra Ramon Ermes Castillo Santos Encargado de la planificación general, organización de personal y control de calidad de la obra. 2 Ingeniero Residente * Ricardo Antonio Pineda Santos Encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares 3 Ingeniero para Seguridad Vial/ Bioseguridad * Carlos Gerardo. Díaz Deras Encargado del dimensionamiento y diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas

    - 420 - de tráfico para optimizar el uso de esa infraestructura vial. Así como de la seguridad vial de la obra. Con el fin de lograr una operación segura y eficiente en la infraestructura vial. * El personal propuesto será exclusivo para cada lote ofertado y no se deberá incluir en o

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Contrato

Contrato — Cláusulas Generales de Condiciones para Contratos de Obra - Disposiciones sobre Seguros, Plazos, Calidad, Costos y Finalización

tros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto. CGC 13.1 Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán: (a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato. (b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato (c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato (d) para lesiones personales o muerte: (i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades

- 421 - de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. CGC 14.1 Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica CGC 21.1 La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio. CGC 26.1 - Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos CGC 27.1 El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. CGC 27.3 Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día. C. Control de la Calidad CGC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos CGC 46.1 La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. CGC 47.1 En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo:

- 422 - A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI. RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste.

- 423 - RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ) , siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación:

  • I)

    MANO DE OBRA EN GENERAL El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FAM = IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 ) donde:

    - 424 - FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente. IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

  • II)

    EQUIPOS Y MAQUINARIA Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes:

    - 425 - a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento: FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 ) donde, FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación. IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de

    - 426 - Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras). b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras.

  • III)

    COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

    - 427 - El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 ) donde: FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo). D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

  • IV)

    MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.

    - 428 - IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que

    - 429 - pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales. Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas

    - 430 - predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento. Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las

    - 431 - Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que

    - 432 - fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido

    - 433 - contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes 1 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e 1 La suma de los dos coeficientes, A c y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.

    - 434 - Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e I oc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (c) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. CGC 48.1 El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como lo estipulado en el Art. N° 120.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2025 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas.

    - 435 - CGC 50.1 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CGC 50.2 El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley

    - 436 - de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. CGC 51.1 El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá.

    - 437 - E. Finalización del Contrato CGC 55.1 (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación. CGC 56.1 Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. CGC 57.2 (11) El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.

    APENDICE “A” OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    • I)

      P R O C E D I M I E N T O P A R A ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes:

      • 1)

        El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar.

      • 2)

        Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: Cuántos frentes, ubicación de estos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible.

      • 3)

        A n á l i s i s c l i m a t o l ó g i c o q u e determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan.

      • 4)

        Análisis de afectaciones prediales.

      • 5)

        Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. A s i m i s m o , d e t a l l a r c u a n d o corresponda las subactividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal.

      • 6)

        Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.).

      • 7)

        R e l a c i o n a r l a s a c t i v i d a d e s asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación.

      • 8)

        F i j a r l o s h i t o s o p r o d u c t o s entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de

        las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas.

      • 9)

        Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo.

      • 10)

        Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso.

      • 11)

        El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos:

        • a)

          Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores.

        • b)

          Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución.

      • 12)

        Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable.

    • II)

      P R O C E D I M I E N T O P A R A LA ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue:

      • 1)

        El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas.

      • 2)

        Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado h a c i é n d o l e l o s c a m b i o s d e

        programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica.

      • 3)

        E n e l c a s o d e t e n e r q u e reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue:

        • a)

          Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual.

        • b)

          Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución.

        • c)

          A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.

      • 4)

        La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).

    • III)

      PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue:

      • 1)

        El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una reprogramación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud.

      • 2)

        L a D i r e c c i ó n d e C o n t r o l y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá

        analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica.

      • 3)

        La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo.

      • 4)

        El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.

    • IV)

      DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:

      • 1)

        El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (

        • 1)

          los materiales con el detalle del impuesto por separado, (

        • 2)

          la mano de obra; y, (

        • 3)

          el equipo y herramientas.

      • 2)

        Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización.

      • 3)

        Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan.

      • 4)

        Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe

        estar respaldada por el respectivo desglose.

      • 5)

        Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje.

      • 6)

        Costos Indirectos.- Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad).

      • 7)

        Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña.

      • 8)

        El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades. Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presenta d a s e n l a f o r m a a q u í estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto. V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LA OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras. c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal.

        e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas d e s e r v i c i o s p ú b l i c o s correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final. Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos. Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITÁCORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto.

        V I I I . O B L I G A C I Ó N D E L CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR E N L O S D O C U M E N T O S CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. I X . Ó R D E N E S D E C A M B I O (VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los Siguientes:

        • a)

          Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra.

        • b)

          Resumen Orden de Cambio ( r e s u m e n d e a c t i v i d a d e s propuestas y costos).

        • c)

          El Proyecto (Descripción del Proyecto).

        • d)

          Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio.

        • e)

          Cuadro de la Orden de Cambio

        • f)

          M e m o r i a d e C á l c u l o d e Cantidades de Obra.

        • g)

          F i c h a s d e C o s t o U n i t a r i o ( c o r r e s p o n d i e n t e s a l a s actividades nuevas).

        • h)

          Especificaciones Técnicas ( c o r r e s p o n d i e n t e s a l a s actividades nuevas).

        • i)

          Planos.

        • j)

          Fotografías.

        • k)

          Copias de Bitácora.

        • l)

          Nota de aprobación de la supervisión. X. P R O C E D I M I E N T O P A R A M O D I F I C A C I Ó N D E CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: 1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen

          de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una reprogramación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:

          • 1)

            Antecedentes

          • 2)

            Cambios

          • 3)

            Justificación de los Cambios

          • 4)

            Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio

          • 5)

            Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica). 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo. 2. L a D i r e c c i ó n d e C o n t r o l y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. L a D i r e c c i ó n d e C o n t r o l y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC p r o c e s a r á y s u s c r i b i r á l a Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio. XI. R E Q U I S I T O S E M P R E S A CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden

            y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL:

            • 1)

              Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento.

            • 2)

              Documentación Requerida: a. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado).

            • 3)

              Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. F o t o c o p i a d e F i a n z a d e Cumplimiento.

            • 4)

              Información general: a.Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN Numérico de la empresa e. Constancia de Pagos a Cuenta de la SAR. f. Permiso de Operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII.R E Q U I S I T O S E M P R E S A C O N S T R U C T O R A ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 1. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber

              solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto. e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías). g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. C r o n o g r a m a a c t u a l i z a d o mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 2. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. a. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciaran las obras y si será a cuenta y riesgo). b. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Benjamín Bustamante (Director de Control y Seguimiento). c. F o t o c o p i a d e F i a n z a d e Cumplimiento. d. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 3. Información general: a. C o p i a d e l D o c u m e n t o Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN Numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a Cuenta de la SAR. f. Permiso de Operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

              - 451 - Apéndice B LPuNO-001-AMDC-002-2025 Financiado con Fondos del convenio suscrito entre la Secretaría de la Mujer (SEMUJER) y la Alcaldía Municipal del Distrito Central PROYECTO : “CASA REFUGIO” Código No. SEM-001-2025 UBICADO EN : Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán Item DESCRIPCIÓN Constructora MAC, S. de R.L. Unidad Cantidad Precio Unitario (LPS) Total Evaluado (LPS.) A OBRAS PRELIMINARES A.01 LIMPIEZA DEL TERRENO Global 1.00 L 9,321.80 L 9,321.80 A.02 TRAZADO Y MARCADO DE PLANTEL m2 2,091.70 L 251.68 L 526,439.06 A.03 CORTE DE TERRACERÍA m3 223.52 L 171.45 L 38,322.50 A.04 RELLENO DE TERRACERÍA m3 2,073.11 L 824.83 L 1,709,963.32

              - 452 - SUB-TOTAL OBRAS PRELIMINARES L 2,284,046.68 B SISTEMA ESTRUCTURAL B.01 ZAPATA CORRIDA ZC-1, 1.00X0.40M, 7#4 LONG INF., 8#4 LONG SUP., #4@0.17M TRANSVERSAL INFERIOR Y SUPERIOR, GRADO 60, F'C: 3,000PSI m 480.18 L 5,124.48 L 2,460,672.81 B.02 ZAPATA CORRIDA ZC-2, 0.60MX0.25M, 4#3 LONG INF. Y SUP., #3@0.15M TRANSVERSAL INF. Y SUP., GRADO 60, F'C: 3,000PSI m 184.02 L 1,375.93 L 253,198.64 B.03 ZAPATA CORRIDA ZC-3, 0.60MX0.2M, 4#3 LONG INF., #3@0.15M TRANSVERSAL INF., GRADO 60, F'C: 3,000PSI m 41.95 L 1,111.56 L 46,629.94 B.04 ZAPATA AISLADA ZA-1, 1.50X1.50X0.35, 8#4 A.S. GRADO 60, F'C: 4000PSI Unidad 2.00 L 7,635.01 L 15,270.02 B.05 ZAPATA COMBINADA ZA-2, 2.80X1.30X0.35, 7#4 LONG., #4@16CM TRANS. INFERIOR Y SUPERIOR, GRADO 60, F'C: 4000PSI Unidad 2.00 L 15,704.32 L 31,408.64 B.06 ZAPATA AISLADA ZA-3, 2.30X2.30X0.50, 17#4 A.S., GRADO 60, F'C: 4000PSI Unidad 1.00 L 25,872.85 L 25,872.85 B.07 ZAPATA AISLADA ZA-4, 2.30X2.30X0.50, 17#4 A.S. INFERIOR Y SUPERIOR, GRADO 60, F'C: 4000PSI Unidad 1.00 L 32,158.24 L 32,158.24 B.08 SOBRE-ELEVACIÓN BLOQUE DE 6" 1#3@20CM VERTICAL, 1#3@40CM HORIZONTAL, GRADO 60, F'C: 3,000PSI m2 720.27 L 1,589.28 L 1,144,710.71 B.09 SOBRE-ELEVACIÓN BLOQUE DE 6" 1#4@20CM VERTICAL, 1#3@20CM HORIZONTAL, GRADO 60, F'C: 3,000PSI m2 147.22 L 1,876.95 L 276,324.58 B.10 VIGA DE CIMENTACIÓN CV-1, 15X25, 4#4, ANILLOS #3@10CM GRADO 60, F'C: 3,000PSI m 480.18 L 1,093.92 L 525,278.51 B.11 COLUMNA C-1, 15X15, 4#4, ANILLOS #3@15CM GRADO 60, F'C: 3000PSI m 500.60 L 804.04 L 402,502.42 B.12 COLUMNA C-2, 25X25, 4#5, ANILLOS #3@15CM GRADO 60, F'C: 3000PSI m 26.53 L 1,725.40 L 45,774.86 B.13 COLUMNA C-3, 15X35, 6#4, ANILLOS #3@15CM GRADO 60, F'C: 3000PSI m 46.04 L 1,730.01 L 79,649.66 B.14 COLUMNA C-4, 15X50, 6#4, 2 ANILLOS #3@15CM GRADO 60, F'C: 3000PSI m 6.50 L 2,214.81 L 14,396.27 B.15 COLUMNA C-5, 20X20, 4#4, ANILLOS #3@15CM GRADO 60, F'C: 3000PSI m 25.58 L 1,861.31 L 47,612.31

              - 453 - B.16 COLUMNA C-6, 15X25, 4#4, ANILLOS #3@15CM GRADO 60, F'C: 3000PSI m 73.12 L 1,240.71 L 90,720.72 B.17 COLUMNA C-7, 35X25, 9#4, 2 ANILLOS #3@15CM GRADO 60, F'C: 3000PSI m 6.50 L 2,221.11 L 14,437.22 B.18 COLUMNA C-8, 35X35, 8#5, ANILLOS #3@15CM GRADO 60, F'C: 4000PSI m 21.60 L 2,874.84 L 62,096.54 B.19 COLUMNA C-9, 35X45, 14#5, ANILLOS #3@15CM GRADO 60, F'C: 4000PSI m 10.80 L 3,898.27 L 42,101.32 B.20 VIGA 15X25CM, 4#4, ANILLOS #3@10CM, GRADO 60, F'C: 3000PSI m 19.55 L 1,440.04 L 28,152.78 B.21 VIGA 15X30CM, 4#4, ANILLOS #3 @6CM Y ANILLOS #3 @12CM, GRADO 60, F'C: 3000PSI m 319.00 L 1,470.39 L 469,054.41 B.22 VIGA 15X30CM, 4#4, ANILLOS #3@6CM Y ANILLOS #3@13CM, GRADO 60, F'C: 3000PSI m 17.20 L 1,463.53 L 25,172.72 B.23 VIGA 15X30CM, 4#4, 2 BASTONES #4, ANILLOS #3 @4CM, ANILLOS #3 @9CM, ANILLOS #3@5CM, ANILLOS #3 @10CM, GRADO 60, F'C: 3000PSI m 17.40 L 1,683.45 L 29,292.03 B.24 VIGA 15X30CM, 4#4, ANILLOS #3 @6CM, ANILLOS #3 @12CM, ANILLOS #3 @8CM, GRADO 60, F'C: 3000PSI m 22.90 L 1,440.96 L 32,997.98 B.25 VIGA 15X30, 4#4, BASTONES 2#4 + 1 BASTÓN #4, BASTONES 2#4 + 3 BASTONES #4, BASTONES 2#4 + 1 BASTÓN #4, ANILLOS #3 @6CM, ANILLOS #3 @12 CM, ANILLOS #3 @5CM, ANILLOS #3 @8CM, GRADO 60, F'C: 3000PSI m 32.40 L 2,324.99 L 75,329.68 B.26 VIGA 20X30CM, 4#4, ANILLOS #3 @6CM, ANILLOS #3 @12 CM, GRADO 60, F'C: 3000PSI m 39.32 L 1,718.97 L 67,589.90 B.27 VIGA 20X30, 6#4, BASTONES 3#4 + 1 BASTÓN #4, BASTONES 3#4 + 1 BASTÓN #4, ANILLOS #3 @6CM, ANILLOS #3 @12 CM, ANILLOS #3 @9CM, GRADO 60, F'C: 3000PSI m 15.23 L 1,880.38 L 28,638.19 B.28 VIGA 20X45, 6#5, ANILLOS #3@15CM, GRADO 60, F'C: 4000PSI m 36.27 L 2,077.58 L 75,353.83 B.29 LOSA DE CONCRETO E=25CM, #5@15CM TRANS. INFERIOR, #5@15CM LONG. INFERIOR, #4@15CM A.S. GRADO 60, F'C: 4000PSI m2 58.29 L 5,111.67 L 297,959.24 B.30 LOSA DE CONCRETO E=12CM, #3@15CM A.S. GRADO 60, F'C: 3000PSI m2 4.73 L 2,902.79 L 13,730.20

              - 454 - B.31 EXCAVACIÓN, RELLENO DE MATERIAL SELECTO Y RELLENO DE MATERIAL DEL SITIO Global 1.00 L320,198.75 L 320,198.75 SUB-TOTAL SISTEMA ESTRUCTURAL L 7,074,285.97 C OBRA GRIS C.01 PARED DE BOQUE DE 6" 1#3@40cm, ACERO GR. 60KSI m2 2,711.98 L 1,421.28 L 3,854,482.93 C.02 REPELLO DE PARED DE BLOQUE DE 6" m2 2,019.50 L 226.08 L 456,568.56 C.03 PULIDO DE PARED DE BLOQUE DE 6" m2 2,019.50 L 159.31 L 321,726.55 C.04 FIRME DE CONCRETO SIMPLE, E=0.10m. m2 892.16 L 784.48 L 699,881.68 SUB-TOTAL OBRA GRIS L 5,332,659.72 D ACABADOS D.01 PARED DOBLE DE TABLA YESO m2 22.77 L 952.75 L 21,694.12 D.02 PAREDES CON MARCO DE ALUMINIO, VIDRIO TEMPLADO Y SANDBLASTING m2 9.12 L 6,096.00 L 55,595.52 D.03 PISO DE TERRAZO PARA INTERIOR DE 0.40 X 0.40 cm (COLOR MICRO OCEANO) m2 674.02 L 1,731.23 L 1,166,883.64 D.04 ZOCALO DE PISO DE TERRAZO PARA INTERIOR (COLOR MICRO OCEANO) m 256.50 L 618.81 L 158,724.77 D.05 PISO DE TERRAZO PARA EXTERIOR DE 0.30 X 0.30 cm (COLOR MONACO BLANCO) m2 291.61 L 1,457.78 L 425,103.23 D.06 ZOCALO DE PISO DE TERRAZO PARA EXTERIOR (COLOR MICRO OCEANO) m 205.72 L 570.88 L 117,441.43 D.07 ENCHAPE DE PORCELANATO COLOR BLANCO EN PAREDES DE BAÑOS DE 0.20x0.30 m, H=2.90 m (EN BAÑOS COMUNES) m2 61.19 L 1,815.16 L 111,069.64 D.08 ENCHAPE DE PORCELANATO COLOR BLANCO EN PAREDES DE BAÑOS DE 0.20x0.30 m, H=2.80 m (BAÑOS HABITACIONES) m2 235.48 L 1,815.16 L 427,433.88 D.09 SISADO EN PAREDES m 7.65 L 174.63 L 1,335.92

              - 455 - D.10 SUM/APLICACIÓN DE PINTURA ACRILICA COLOR HERON PLUME (SW 6070) m2 2,019.50 L 213.27 L 430,698.77 D.11 BORDILLO PARA DUCHA m 9.45 L 1,117.78 L 10,563.02 D.12 CERAMICA ANTIDERRAPANTE PARA BAÑO m2 56.70 L 1,404.62 L 79,641.95 SUB-TOTAL ACABADOS L 3,006,185.89 E PUERTAS Y VENTANAS E.01 P-1 (PUERTA PRINCIPAL) MURO CORTINA CON UNA PUERTA ABATIBLE DE VIDRIO LAMINADO DOBLE HOJA DE 2.00 x 2.10m., CON 2 CUERPOS DE VENTANA FIJA DE 2.10 x 1.00m. Y 4 CUERPOS FIJOS DE 0.50 x 1.00 m Unidad 1.00 L 24,130.00 L 24,130.00 E.02 P-2 PUERTA METALICA ABATIBLE DE UNA HOJA CON ACABADO TIPO MADERA DE 1.00 x 2.10 m. Unidad 10.00 L 17,145.00 L 171,450.00 E.03 P-2 PUERTA METALICA ABATIBLE DE UNA HOJA CON ACABADO TIPO MADERA DE 1.00 x 2.10 m. Unidad 5.00 L 17,145.00 L 85,725.00 E.04 P-4 PUERTA METALICA ABATIBLE DE UNA HOJA CON ACABADO TIPO MADERA DE 0.90 x 2.10m. Unidad 24.00 L 15,875.00 L 381,000.00 E.05 P-5 PORTON METALICO ABATIBLE DE DOBLE HOJA DE 8.00 x 2.50m. Unidad 1.00 L 61,305.44 L 61,305.44 E.06 P-6 PORTON METALICO ABATIBLE DE UNA HOJA DE 1.00 x 2.10m. Unidad 5.00 L 19,050.00 L 95,250.00 E.07 P-7 PUERTA DE VIDRIO LAMINADO ABATIBLE DE UNA HOJA CON SANDBLASTING DE 0.90 x 2.10m. Unidad 3.00 L 17,780.00 L 53,340.00 E.08 V-1 VENTANA CORREDIZA DE PVC Y VIDRIO LAMINADO DE 1.50 x 1.10m. Unidad 24.00 L 9,429.75 L 226,314.00 E.09 V-2 VENTANA CORREDIZA DE PVC Y VIDRIO LAMINADO DE 1.00 x 0.50m. (VENTANAS DE BAÑOS) Unidad 10.00 L 2,857.50 L 28,575.00 E.10 V-3 VENTANA CORREDIZA DE PVC Y VIDRIO LAMINADO DE 2.50 x 0.50 m. Unidad 2.00 L 7,143.75 L 14,287.50 E.11 V-4 VENTANA FIJA DE PVC Y VIDRIO LAMINADO DE 21.00 x 0.90m. Unidad 1.00 L108,013.50 L 108,013.50 E.12 V-5 VENTANA CORREDIZA DE PVC Y VIDRIO LAMINADO DE 17.10 x 0.90m. Unidad 1.00 L 87,439.50 L 87,439.50

              - 456 - E.13 V-6 VENTANA CORREDIZA DE PVC Y VIDRIO LAMINADO DE 5.00 x 1.50m. Unidad 1.00 L 42,862.50 L 42,862.50 E.14 V-7 VENTANA CORREDIZA DE PVC Y VIDRIO LAMINADO DE 1.00 x 1.10m. Unidad 1.00 L 5,715.00 L 5,715.00 E.15 SUM/INST. DE BALCONES METÁLICOS EN VENTANAS V2 (VENTANAS DE BAÑOS) DE 0.64x1.14m. Unidad 9.00 L 3,690.97 L 33,218.73 E.16 BARANDALES METÁLICOS (EN RAMPAS) m 22.14 L 3,749.81 L 83,020.79 SUB-TOTAL PUERTAS Y VENTANAS L 1,501,646.96 F TECHOS F CUBIERTA DE TECHO (TECHO GRANDE) F.1 CUBIERTA DE TECHO DE LAMINA DE ALUZINC CAL. 26 (TECHO GRANDE) m2 318.18 L 821.49 L 261,381.69 F.A ESTRUCTURA DE TECHO (TECHO GRANDE) F.A.1 CANALETA DOBLE 2"X6"X1/16" (TECHO GRANDE) m 1,000.78 L 2,650.17 L 2,652,237.13 F.A.2 TUBO 6"X6"X1/4" A-36 (TECHO GRANDE) m 141.58 L 5,421.38 L 767,558.98 F.A.3 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CAPOTE DE ALUZINC, CALIBRE 26 (TECHO GRANDE) m 31.00 L 515.91 L 15,993.21 F.B CUBIERTA Y ESTRUCTURA DE TECHO (TECHO DORMITORIOS) F.B.1 CUBIERTA DE TECHO DE LAMINA DE ALUZINC CAL. 26 (TECHO DORMITORIOS) m2 330.40 L 821.49 L 271,420.30 F.B.2 CANALETA DOBLE 2"X6"X1/16" (TECHO DORMITORIOS) m 672.76 L 2,404.87 L 1,617,900.34 F.B.3 CANAL DE AGUAS LLUVIAS DE PVC m 78.00 L 579.52 L 45,202.56 SUB-TOTAL TECHOS L 5,631,694.21 G ACCESORIOS SANITARIOS G.1 SUM/INST. DE MAMPARA DE ACERO CON RECUBRIMIENTO EN POLVO m2 19.60 L 10,160.00 L 199,136.00

              - 457 - G.2 CONSTRUCCION DE MUEBLE PARA LAVAMANOS E=10CM FC=3000 PSI #3@15CM A.S. ACABADO LISO AFINANDO SUPERFICIE m 5.95 L 5,956.12 L 35,438.91 G.3 SUM/INST. DE DUCHA SENCILLA (INCLUYE ACCESORIOS) Unidad 10.00 L 1,177.93 L 11,779.30 G.4 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GRIFOS PARA LAVAMANOS (INCLUYE ACCESORIOS) Unidad 18.00 L 2,147.90 L 38,662.20 G.5 SUM/INST. DE SERVICIO SANITARIO (INCLUYE ACCESORIOS) Unidad 13.00 L 11,529.55 L 149,884.15 G.6 SUM/INST. DE SERVICIO SANITARIO PARA DISCAPACITADOS (INCLUYE ACCESORIOS) Unidad 4.00 L 24,229.55 L 96,918.20 G.7 SUM/INST. DE LAVAMANOS DE PEDESTAL (INCLUYE ACCESORIOS) Unidad 11.00 L 7,640.65 L 84,047.15 G.8 SUM/INST. DE LAVAMANOS OVALADO BLANCO TIPO ECONOMICO EMPOTRADO (INCLUYE ACCESORIOS) Unidad 6.00 L 9,767.90 L 58,607.40 G.9 PILETA DE ASEO Unidad 2.00 L 4,846.22 L 9,692.44 G.10 MUEBLE DE CONCRETO Y LAVATRASTO PARA COCINA DE 0.60 M X 5.25 M, E=0.10 M F'C=3000 PSI 5#3 anillos #3@0.30m Unidad 1.00 L 28,795.24 L 28,795.24 SUB-TOTAL ACCESORIOS SANITARIOS L 712,960.99 H SISTEMA HIDROSANITARIO H.1 SISTEMA DE AGUA POTABLE Global 1.00 L101,600.00 L 101,600.00 H.2 SISTEMA DE AGUAS LLUVIAS Global 1.00 L 76,200.00 L 76,200.00 H.3 SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO INCLUYE BIODIGESTOR INCLUYE BIODIGESTOR Global 1.00 L190,500.00 L 190,500.00 SUB-TOTAL HIDROSANITARIOS L 368,300.00 H.4 CISTERNA H.4.1 TRAZADO Y MARCADO DE CISTERNA m 24.60 L 251.68 L 6,191.33 H.4.2 EXCAVACIÓN DE MATERIAL SEMI DURO (TIPO II) m3 152.13 L 698.50 L 106,262.81 H.4.3 CONCRETO DE LIMPIEZA e=5.00 cm, F’c=1,500 PSI m2 36.26 L 403.42 L 14,628.01

              - 458 - H.4.4 RELLENO Y COMPACTADO DE MATERIAL SELECTO PARA BASE m3 7.25 L 975.29 L 7,070.85 H.4.5 RELLENO Y COMPACTADO DE MATERIAL DEL SITIO m3 39.73 L 242.57 L 9,637.31 H.4.6 LOSA DE CONCRETO INFERIOR F'c=4,000 PSI, #4@0.15m A.S Fy 60KSI, e=0.25m m2 36.26 L 3,702.67 L 134,258.81 H.4.7 SOLERA V-3 0.2x0.30 4#5, 3#@0.15m F'c=4000 PSI, Fy= 60 KSI m 24.60 L 1,436.27 L 35,332.24 H.4.8 C-1, 0.2x0.20 4#5, 3#@0.20m F'c=4000 PSI, Fy= 60 KSI m 19.60 L 1,083.03 L 21,227.39 H.4.9 C-2, 0.2x0.30 4#5, 3#@0.20m F'c=4000 PSI, Fy= 60 KSI m 9.80 L 1,329.27 L 13,026.85 H.4.10 PARED DE BLOQUE REFORZADO DE 8" 1#5@0.2m VERTICAL; 1#3@0.20m HORIZONTAL F'c=4000 PSI, F'y= 60 KSI m2 47.47 L 3,282.59 L 155,824.55 H.4.11 SOLERA V-1 0.2X0.25 4#5, 3#@0.15M F'C=4000 PSI, FY= 60 KSI m 24.60 L 1,287.34 L 31,668.56 H.4.12 LOSA DE CONCRETO SUPERIOR F'c=4000 PSI, #4@0.15m A.S + BASTON #4@0.15m Fy 60KSI, e=0.25m m2 36.26 L 4,328.92 L 156,966.64 H.4.13 VIGA V-2 0.25x0.40 5#5, 3#@0.15m F'c=4000 PSI, Fy= 60 KSI m 9.00 L 2,288.59 L 20,597.31 H.4.14 SUMINISTRO E INSTALACION DE VALVULA COMPUERTA DE BR de 4" DE DIAMETRO. (INCLUYE ACCESORIOS HG SCH-40 y PVC SDR-26) Unidad 1.00 L 28,956.00 L 28,956.00 H.4.15 IMPERMEABILIZACION EN INTERIOR DE CISTERNA m2 143.19 L 729.69 L 104,484.31 H.4.16 IMPERMEABILIZANTE EN SOBREELEVACIÓN CON MATERIAL ASFALTICO m2 106.33 L 519.61 L 55,250.13 H.4.17 TUBERIA DE VENTILACION Global 1.00 L 5,273.24 L 5,273.24 H.4.18 TAPADERA DE CONCRETO 0.80X0.80 cm en ACCESO LOSA SUPERIOR F'C=4000 PSI Unidad 1.00 L 1,145.26 L 1,145.26 H.4.19 HIPOCLORADOR Unidad 1.00 L 15,092.91 L 15,092.91 H.4.20 SUMINISTRO E INSTALACION DE BOMBA PARA CISTERNA 5HP CON SUS ACCESORIOS global 1.00 L 63,500.00 L 63,500.00

              - 459 - SUB-TOTAL CISTERNA L 986,394.51 I COMPONENTE ELÉCTRICO I.1 COMPONENTE ELÉCTRICO INTERNO I.1.1 SUM/INST. DE CENTRO DE CARGA DE 42 ESPACIOS (INCLUYE BREAKER) Unidad 1.00 L 44,229.02 L 44,229.02 I.1.2 CIRCUITO DE ILUMINACIÓN (INCLUYE TUBERÍA PVC ELÉCTRICO C-20, 3/4”, CAJAS Y ACCESORIOS) m 880.00 L 669.06 L 588,772.80 I.1.3 CIRCUITO DE FUERZA 20A POLARIZADO (INCLUYE TUBERÍA PVC ELÉCTRICO C-20, 3/4” Y SUS ACCESORIOS) 120V. m 330.00 L 427.34 L 141,022.20 I.1.4 CIRCUITO DE FUERZA 50 A (INCLUYE TUBERÍA PVC ELÉCTRICO C-20, 1” Y SUS ACCESORIOS) 240V. m 65.00 L 689.66 L 44,827.90 I.1.5 CIRCUITO DE FUERZA 20 A, 120V (INCLUYE TUBERÍA PVC ELÉCTRICO C-20, 3/4” Y SUS ACCESORIOS) PARA BOMBAS DE AGUA m 100.00 L 388.69 L 38,869.00 I.1.6 SUM/INST. DE TOMACORRIENTE DE 20 A (INCLUYE SU CAJA Y TAPADERA) 120V. Unidad 74.00 L 514.03 L 38,038.22 I.1.7 SUM/INST. TOMACORRIENTE ESPECIAL DE 2 POLOS, 50 A, 240V (INCLUYE SU CAJA) Unidad 2.00 L 1,715.58 L 3,431.16 I.1.8 SUM/INST. TOMACORRIENTE DE 20A PARA EXTERIOR (INCLUYE SU CAJA Y TAPADERA) 120V. Unidad 6.00 L 1,090.61 L 6,543.66 I.1.9 SUM/INST. DE LÁMPARA DE TECHO TIPO PLAFÓN CUADRADO LED, 18W, ACABADO EN BLANCO. Unidad 13.00 L 2,462.72 L 32,015.36 I.1.10 SUM/INST. DE LÁMPARA DE INTERIOR LED PARA EMPOTRAR ACABADO BLANCO 72W, 6000K. Unidad 32.00 L 2,754.82 L 88,154.24 I.1.11 SUM/INST. DE PANEL 1X4, 38W, 6000K ACABADO EN BLANCO Unidad 35.00 L 4,272.47 L 149,536.45 I.1.12 SUM/INST. DE LÁMPARA DE TECHO TIPO PLAFÓN CUADRADO LED, 18W, ACABADO NEGRO LUZ CÁLIDA. Unidad 10.00 L 3,554.92 L 35,549.20 I.1.13 SUM/INST. DE LÁMPARA DE INTERIOR LED PARA EMPOTRAR 24W, LUZ DE DÍA ACABADO EN BLANCO. Unidad 3.00 L 2,246.82 L 6,740.46 I.1.14 SUM/INST. DE LÁMPARA COLGANTE DE INTERIOR LED ATENUABLE 40W, LUZ BLANCA NEUTRA. Unidad 6.00 L 4,615.37 L 27,692.22

              - 460 - I.1.15 SUM/INST. DE LÁMPARA DE PARED PARA EXTERIOR ACABADO GRIS 60W. Unidad 10.00 L 3,262.82 L 32,628.20 I.1.16 SUM/INST. DE LÁMPARA POSTE DE EXTERIOR ACABADO NEGRO 60W. Unidad 6.00 L 9,524.43 L 57,146.58 I.1.17 SUM/INST. DE INTERRUPTOR SENCILLO (INCLUYE SU CAJA) Unidad 48.00 L 701.99 L 33,695.52 I.1.18 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DOBLE (INCLUYE SU CAJA) Unidad 2.00 L 836.61 L 1,673.22 I.1.19 SUM/INST. DE INTERRUPTOR DE 3 VÍAS PARA CIRCUITO VAIVEN (INCLUYE SU CAJA) Unidad 8.00 L 925.51 L 7,404.08 I.1.20 CIRCUITOS VAIVEN m 80.00 L 669.06 L 53,524.80 I.1.21 BAJANTES CON CABLE TSJ 2X14 PARA LÁMPARAS m 80.00 L 79.66 L 6,372.80 I.1.22 CIRCUITO VAIVEN DE PASILLO EXTERIOR DE PERGOLAS m 50.00 L 669.06 L 33,453.00 I.2 COMPONENTE ELÉCTRICO EXTERNO I.2.1 SUM/INST. DE LÁMPARA SUBURBANA LED ACABADO GRIS, 6000K, 60W (INCLUYE BRAZO CABLE Y TUBO ESTRUCTURAL METÁLICO 4”X4”) Unidad 6.00 L 9,769.50 L 58,617.00 I.2.2 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA CENTRO DE CARGA 42 ESPACIOS (INCLUYE TUBERÍA PVC ELÉCTRICO C-20, 1-1/4” Y SUS ACCESORIOS) m 18.00 L 1,136.80 L 20,462.40 I.2.3 CIRCUITO DE ALIMENTACIÓN PARA BASE DE MEDIDOR (INCLUYE TUBERÍA EMT 1-1/4” Y ½” Y SUS ACCESORIOS) m 4.00 L 2,087.88 L 8,351.52 I.2.4 SUM/INST. DE BASE PARA MEDIDOR (CONTADOR) CUADRADA 1PH, 200 A, 4 TERMINALES. Unidad 1.00 L 10,161.78 L 10,161.78 I.2.5 SUM/INST. DE ACOMETIDA CALIBRE 1/0 (INCLUYE CONECTORES) m 20.00 L 831.73 L 16,634.60 I.2.6 CIRCUITO DE ILUMINACIÓN VÍA SUBTERRÁNEA (INCLUYE TUBERÍA PVC ELÉCTRICO C-20, 3/4”, CAJAS Y ACCESORIOS) m 140.00 L 669.06 L 93,668.40 I.3 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ELECTRICAS I.3.1 DADO DE CONCRETO 0.4X0.4X0.7M CONCRETO 3000PSI unidad 12.00 L 1,120.53 L 13,446.36

              - 461 - SUB-TOTAL SISTEMA ELECTRICO L 1,692,662.15 J OBRAS EXTERIORES J.1 ACERA DE CONCRETO 3,000 PSI, E=0.10 m. m2 32.35 L 934.53 L 30,232.05 J.2 BORDILLO DE CONCRETO DE 0.15m. x 0.15m DE 3,000PSI, VARILLA CORRUGADA #3@0.20 CMS m 96.71 L 539.74 L 52,198.26 J.3 GRAMA SAN AGUSTIN m2 311.42 L 705.87 L 219,822.04 J.4 PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO DE 4,000 PSI (AREA DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO) E=0.10 m m3 197.03 L 7,296.98 L 1,437,723.97 J.5 BORDILLO DE CONCRETO DE 0.10 M X 0.15 M PARA JARDINERAS m 68.08 L 382.94 L 26,070.56 J.6 SIEMBRA DE ARBUSTO IXORA m 16.00 L 1,079.50 L 17,272.00 SUB-TOTAL OBRAS EXTERIORES L 1,783,318.88 K JUEGOS INFANTILES K.1 SUM/INST. DE JUEGO DE 3 MECEDORES unidad 1.00 L 57,150.00 L 57,150.00 K.2 SUM/INST. DE DESLIZADOR GRANDE unidad 1.00 L 50,800.00 L 50,800.00 K.3 SUM/INST. DE SUBE Y BAJA DOBLE unidad 1.00 L 38,100.00 L 38,100.00 SUB-TOTAL JUEGOS INFANTILES L 146,050.00 SUB TOTAL DEL PROYECTO L. 30,520,205.96 ADMINISTRACION DELEGADA (4%) L. 1,220,808.24 TOTAL DEL PROYECTO L. 31,741,014.20

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Contrato No. 2290/GLA/AMDC/2024 — Modificación № 2 Contrato - Asistencia Técnica para Estudio de Impacto Ambiental y Diseño de Plan de Reasentamiento Involuntario - Embalse Jiniguare

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

Articulo 1

Se modifica la Cláusula Tercera del Contrato de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de 3.1 El tiempo requerido para el cumplimiento de los servicios de Fase 1. Asistencia Técnica para el Estudio de Impacto

Ambiental y Diseño del plan de reasentamiento será de Trecientos (300) días calendario. 3.2 El tiempo estipulado para los servicios de Fase 2. Supervisión del diseño y construcción de las obras del Embalse Jiniguare será de novecientos treinta (930) días calendario, cuya vigencia queda sujeta a la materialización del financiamiento de la obra. Se asume dentro de estos plazos que la prestación de los servicios se ajustará a los horarios de construcción y que el plazo para la prestación de los servicios en ambas etapas no es necesariamente acumulativo y ambas etapas podrían ejecutarse concurrentemente, en cualquier caso, el plazo máximo total de la consultoría será de hasta un mil doscientos treinta (1230) días calendario.

Articulo 2

Se modifica la Cláusula Sexta del Contrato de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA

Articulo 6

El monto del contrato asciende a la cantidad para la FASE I: Asistencia Técnica para el estudio de impacto ambiental y diseño de plan de reasentamiento involuntario causados por la construcción de las obras del embalse Jiniguare y sus obras conexas por un monto de: Veinte millones setecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve lempiras con 37/100 (L. 20,726,689.37) y para la FASE II: Servicios de supervisión del diseño y la construcción de las obras del embalse Jiniguare y sus obras conexas por un monto de: Quinientos veinticinco millones novecientos ochenta mil setecientos noventa lempiras con 52/100 (L. 525,980,790.52), M o n t o T o t a l N e g o c i a d o d e QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 89/100 (L. 546,707,479.89) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo).

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Contrato

Contrato No. 2476/GLA/AMDC/2025 — Conformación y Balastado, Acceso Aldea Quebrada Onda

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

Articulo 7

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así

fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

  • 1)

    Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores d e : I N T E G R I D A D , L E A L T A D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y D I S C R E C I Ó N C O N L A INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.

  • 2)

    Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia.

  • 3)

    Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:

    • a)

      Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

    • b)

      Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

  • 4)

    Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.

  • 5)

    Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

  • 6)

    Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los

    compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.

  • 7)

    Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto.

    CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo e s t i p u l a d o p a g a r a a l Ó r g a n o Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera de las partes contratantes por incumplimiento de

    una de ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan. CLÁUSULA NOVENA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: A) A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones:

    • a)

      “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público;

    • b)

      “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato;

    • c)

      “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo;

    • d)

      “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero;

    • e)

      “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de

      cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir

      o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, a los veintidós días del mes de agosto del año 2025. Por y en nombre del Contratante Firmado: ______________F Y S_________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: _______________F Y S________ BRENDA MARCELA BARAHONA PINEL Representante Legal de la Sociedad Mercantil C O N S T R U C C I O N E S Y C O N S U L T O R Í A S PROFESIONALES DE INGENIERÍA, S. DE R.L. (CCP INGENIERÍA) R.T.N. No. 08019015752317

      - 576 - CONDICIONES G ENERALES DEL CONTRATO A. DISPOSICIONES G ENERALES 1. Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (

      • a)

        El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC, (

      • b)

        La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (

      • c)

        Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (

      • d)

        La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Gerente de Obras de acuerdo con la Subcláusula 54.1 de estas CGC. (

      • e)

        El Contrato es el Contrato entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, terminar y mantener las Obras. Comprende los documentos enumerados en la Subcláusula 2.3 de estas CGC. (

      • f)

        El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya Oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (

      • g)

        La Oferta del Contratista es el documento de licitación que fue completado y entregado por el Contratista al Contratante. (

      • h)

        El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y

        - 577 - subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (

      • i)

        Días significa días calendario; (

      • j)

        Meses significa meses calendario. (

      • k)

        Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (

      • l)

        Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (

      • m)

        El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Gerente de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (

      • n)

        El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (o) Los Planos incluye los cálculos y otra información proporcionada o aprobada por el Gerente de Obras para la ejecución del Contrato. (p) El Contratante es la Alcaldía Municipal del Distrito Central quien contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (q) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (r) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (s) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante

        - 578 - mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (t) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (u) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (v) El Gerente de Obras es la persona cuyo nombre se indica en las CEC (o cualquier otra persona competente nombrada por el Contratante con notificación al Contratista, para actuar en reemplazo del Gerente de Obras), responsable de supervisar la ejecución de las Obras. (w) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (x) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (y) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (z) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (aa) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (bb) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de

        - 579 - los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (cc) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (dd) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante que modifica las Obras. (ee) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. 2. Interpretación 2.1 Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (e) Condiciones Generales del Contrato,

        - 580 - (d) Condiciones Especiales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas (Presupuesto de la Obra), y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español y la ley que lo regirá será la hondureña. 4. Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento 5. Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas. 7. Subcontratos 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se

        - 581 - subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.2 Tampoco podrá el Contratista ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgos del Contratante y 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son

        - 582 - del Contratista riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del

        - 583 - Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista 13. Seguros 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a los Equipos; (c) pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (d) lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los

        - 584 - seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la

        - 585 - ejecución de las obras definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor (Si lo hubiere) y el Gerente de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20.Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras 22.1 El Contratista deberá permitir al Gerente de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su

        - 586 - Reglamento. 23.2 El Contratista permitirá que la AMDC inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorías por medio de auditores designados por la AMDC, si así lo requiere la AMDC. Para estos efectos, el Contratista deberá conservan todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por la AMDC, por un período de cinco (5) años luego de terminado el trabajo. Igualmente, entregará a la AMDC todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por la AMDC a responder a las consultas provenientes de personal de la AMDC. 24. Controversias 24.1 Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Contratista y el Contratante, deberá ser resuelto por éste, quien previo estudio del caso dictará su resolución y la comunicará al reclamante. 25. Procedimientos para la solución de controversias 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la discrepancia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan.

        - 587 - 26. Recursos contra la resolución del Contratante 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. B. CONTROL DE P LAZOS 27. Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.

        - 588 - 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. 29. Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

        - 589 - 30. Demoras ordenadas por el Gerente de Obras 30.1 El Gerente de Obras podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Gerente de Obras como el Contratista y el Supervisor podrán solicitar a la otra parte que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 32. 31.2 El Supervisor deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Gerente de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Advertencia Anticipada 32.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor lo antes posible sobre futuros eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 32.2 El Contratista colaborará con el Supervisor en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir

        - 590 - los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Gerente de Obras. C. CONTROL DE CALIDAD 33. Identificación de Defectos 33.1 El Supervisor controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Supervisor podrá ordenar al Contratista que localice un defecto y que ponga al descubierto y someta a prueba cualquier trabajo que el Supervisor considere que pudiera tener algún defecto. 34. Pruebas 34.1 Si el Supervisor ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras. Si no se encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un Evento Compensable. 35. Corrección de Defectos 35.1 El Supervisor notificará al Contratista todos los defectos de que tenga conocimiento antes de que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 35.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor. 36. Defectos no corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.

        - 591 - D. Control de Costos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 38. Desglose de Costos 38.1 Si el Gerente de Obras o el Supervisor lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 39. Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. 40. Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Supervisor la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor así lo hubiera determinado. El Supervisor deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del

        - 592 - Supervisor, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Contratante no considerase la cotización del Contratista razonable, el Contratante podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Contratante decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente. 41. Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato. 42. Estimaciones 42.1 El Contratista presentará al Supervisor cuentas mensuales

        - 593 - de Obra por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de conformidad con la Subcláusula 42.2. 42.2 El Supervisor verificará las cuentas mensuales del Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante pagará al Contratista, previo cumplimiento de requisitos inicados en CEC, los montos de la estimación de obras aprobada por el Supervisor dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha de cada certificado. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagarle al Contratista interés sobre el pago atrasado. El interés se calculará a partir de la fecha en que el pago atrasado debería haberse emitido hasta la fecha cuando el pago atrasado es emitido, a la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional determinada mensualmente para la respectiva moneda por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, en consulta con el Banco Central de

        - 594 - Honduras. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el pago demorado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44. Eventos Compensables 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (

        • a)

          El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CGC. (

        • b)

          El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (

        • c)

          El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (

        • d)

          El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban Defectos. (

        • e)

          El Gerente de Obras sin justificación desaprueba una

          - 595 - subcontratación. (

        • f)

          Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (

        • g)

          El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (

        • h)

          Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (

        • i)

          El anticipo se paga atrasado. (

        • j)

          Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (

        • k)

          El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.

          - 596 - 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor. 45. Impuestos 45.1 El Supervisor deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea veintiocho (28) días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC. 46. Monedas 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Contratista en virtud de este Contrato se especifican en las CEC. 47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC.

          - 597 - 48. Multas 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC. 48.3 Adicionalmente el Contratista deberá pagar al Contratante en concepto de multa: (a) Por no contar con la Bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH): al precio por día establecido en las CEC. La adquisición de la Bitácora corre por cuenta del Contratista. (b) Por no contar con un rótulo que cumpla las especificaciones técnicas solicitadas: al precio por día establecido en las CEC. La adquisición e instalación del rótulo corre por cuenta del Contratista. 49. Bonificaciones 49.1 En los casos en que ello se estipule en las CEC, se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa

          - 598 - diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras, si fuere el caso) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 54.1 de las CGC aun cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido. 50. Pago de anticipo 50.1 El Contratante pagará al Contratista, previo cumplimiento de requisitos indicados en CEC, un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional o una Fianza, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía o fianza deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El antici

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Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Cuatro días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de agosto de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2025

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Edicto

Edicto No. 0801-2025-00134 — Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Rita Fabiola Rivera Osorto contra CONDEPOR

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora RITA FABIOLA RIVERA OSORTO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, número 0801-2025-00134 Juez 10, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICAY RECREACIÓN (CONDEPOR), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 059-SG-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, emitido por la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringido, el reintegro a mi cargo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en el cargo del cual fui cancelada por cesantía de manera ilegal. Costas de juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 17 S. 2026 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de Enero del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00904 — Demanda contenciosa administrativa contra Administración Aduanera de Honduras por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha tres (03) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO. Representante Procesal del señor RICARDO ANTONIO FLORES BETANCOURTH, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2024-00904 contra el Estado de Honduras a través del ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE.GNGTH-172-2024,de fecha de 11 de noviembre del 2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo que ha venido desempeñando mi representado, o otro cargo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas: Pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en su cargo del cual fue despedido de manera ilegal e injustificada. Pago y goce de vacaciones. Que nombrado un sustituto en su cargo. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acreditan representación. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00887 — Demanda contenciosa administrativa contra Secretaría de Educación por nulidad de Acuerdo de Cancelación por despido

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada MARÍA MARGARITA AGUILAR REDONDO, en su condición de Apoderada Legal del señor PEDRO ANTONIO CARRASCO MATAMOROS, quien delegó poder en el Abogado JUAN ÁNGEL BENAVIDES PAZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2024-00887, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido número 3377-SE-2024 de fecha 01 de noviembre del 2024, notificado en fecha 04 de noviembre del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y su nulidad total, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo de mi representado en iguales o en mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en su cargo del cual fue despedido de manera ilegal e injustificada, que se declare la nulidad del acto mediante el cual se hubiere nombrado un sustituto en su cargo, costas del juicio, se acompañan documentos se acredita representación. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00557 — Demanda contenciosa administrativa contra Administración Aduanera de Honduras por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la abogada María Margarita Aguilar Redondo, en su condición de representante procesal del señor Darwin Jeovany Reyes Lagos, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2025-00557, "... se declara la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-062-2025, de fecha 07 de julio del 2025, notificado en fecha 09 de julio del 2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo que ha venido desempeñando su representado, o a otro de igual o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus respectivos incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en el cargo del cual fue despedido de manera ilegal e injusticia.- Que se declare la nulidad del acto mediante el cual se hubiere nombrado un sustituto en el cargo de su representado. Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00481 — Demanda contenciosa administrativa contra Instituto de la Propiedad por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha 26 de junio del año 2025, comparece el señor ISAIAS EDGARDO NUÑEZ PADILLA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00481, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación Número CI-IP-440-2025 de fecha 30 de mayo del 2025, notificado en fecha 10 de junio del 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesaria para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo que he venido desempeñando en iguales o mejores condiciones a las establecidas; pagos de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación ilegal, hasta la fecha que se materialice el reintegro en mi cargo del cual fui cancelado de manera ilegal e injustificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.- En relación al Acuerdo CI-P-440-2025 de fecha 30 de mayo del 2025. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-02433 — Demanda contenciosa administrativa contra SEDESOL por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado CARLOS ADOLFO MEDINA ALVAREZ, en su condición de representante procesal de la señora DANIELA ALEXANDRA VALLADARES GOMEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), con número de ingreso 0801-2026-02433, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 256-SEDESOL-2026, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el Acuerdo No. 356-SEDESOL- 2026 por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo de mi representada en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha del reintegro al puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la cancelación y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas"-. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-01832 — Demanda contenciosa administrativa contra Comisión Técnica Liquidadora por nulidad de tres Acuerdos de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 23 de abril de 2026, compareció ante este juzgado el Abogado Harold Eduardo Pacheco López, en su condición de representante procesal de las señoras Isolina Oliva Suazo, Ilsa Azucena Molina Cárcamo y Adriana Michell Guillen, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, con orden de ingreso No.0801-2026-01832, "...para la nulidad de tres actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. CL- A-SPE-49-2026, No. CL-A-SPE-198-2026 y No. CL- A-SPE-199-2026, todos de fecha 26 de marzo de 2026, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se conde al Estado de Honduras al reintegro de sus representadas a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sus representadas sean reintegradas, junto con el reconocimiento de los demás derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, junto con la bonificación de las mismas, y los aumentos otorgados a los empleados públicos durante la secuela del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Con especial condena en costas". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de e sta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-00391 — Demanda contenciosa administrativa contra Secretaría de Infraestructura y Transporte por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha 04 de marzo del 2026, compareció ante este Juzgado el señor Alejandro Daniel Zelaya Mejía, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso número 0801-2026-00391, "... Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0154-2026, emitido en fecha 24 de febrero de 2026 y notificado en fecha 27 de febrero de 2026, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas el reintegro al cargo funcional como Auxiliar de Calidad de Operación del cual fue ilegalmente cancelado u a uno de mejor categoría. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado. Hasta que sea reintegrado al cargo y demás derechos correspondientes establecidos en el acápite "petición" de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros documentos originales. Se relacionen con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso No. 0801-2026-01810 — Demanda contenciosa administrativa contra Comisión Técnica Liquidadora del Programa Red Solidaria por nulidad de actos administrativos

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha 23 de abril del año 2026, comparecen los Abogados LARISSA YISELLE TEJEDA HERNANDEZ y MARVIN ALONZO HERNANDEZ TORRES, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 20121 y 19165 respectivamente, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales de los señores CARLOS ANTONIO ROSALES, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO y JOSE RENAN HENRIQUEZ MEJIA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-01810, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA del extinto PROGRAMA RED SOLIDARIA, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda para la nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se les reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados en forma arbitraria e ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. - Se otorga poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-1805 — Demanda contenciosa administrativa contra SEDESOL por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora AMANDA YADIRA GARCIA TURCIOS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-1805 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para la declaración de nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CL-A-RS-008-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil veintiséis (2026), emitido por SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter personal.- Por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se le reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue cancelada de forma arbitraria e ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 07 de septiembre del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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Aviso No. 427-2026 S.P.S. — Demanda contenciosa administrativa contra Secretaría de Infraestructura y Transporte por nulidad de Acuerdo Ministerial de cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Edwar Samir Molina Fúnez, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor Jonathan Obed Umanzor Flores, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.427-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026- 00421 LAP; dicha demanda tiene como finalidad la nulidad absoluta de un acto administrativo para que se declare no conforme a derecho y se anule dicho acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ministerial No. 0883-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte con efectividad a partir del cinco (5) de junio del año dos mil veintiséis (2026), que acuerda cancelar por cesantía al empleado Jonathan Obed Umanzor Flores en el cargo de Inspector de Bienes Nacionales II de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adoptación de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando en iguales, mejores condiciones, así como el reconocimiento del pago de sus salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación por cesantía de su nombramiento hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales se efectúe su reinstalación; se solicita el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos salariales, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, quinquenios y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela de este juicio y en aplicación del contrato colectivo; reconocimiento de antigüedad desde la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción del contrato de servicios profesionales. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 S. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio del 2026

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Aviso No. 0801-2026-00877 — Demanda contenciosa administrativa contra Instituto de la Propiedad por nulidad de acto administrativo en materia de personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiseis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano, DILVER SILVANO BENAVIDEZ ALVARADO, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00877 vía procedimiento en materia personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (I.P.), para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas al momento de mi cancelación, incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la presente demanda.- Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. Petición. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER QUE:

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Aviso

Aviso — Solicitud de Título Supletorio de Dominio de Jose Adolfo Guerra León

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas

El señor JOSE ADOLFO GUERRA LEON, con Documento Nacional de Identificación número 0404-1981-01003, ha solicitado el otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO un lote de terreno ubicado en la comunidad de El Ocote, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, que consta de TREINTA y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES MANZANAS (31.93MZA), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Lemuel Pérez; al SUR, colinda con la propiedad del señor Lemuel Pérez, carretera por medio, David Mejía; al ESTE, colinda con la propiedad de la señora Dorotea Esquivel y la señora Fidelina García; al OESTE, colinda con la propiedad del señor Adolfo Guerra, Armando Vásquez, camino por medio.- El cual está cercado con posteadura por todos sus lados.- Dicho lote de terreno fue remedido por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Copán Ruinas, Departamento de Copán y el mismo fue identificado en 2 ubicaciones diferentes, una franja en el lugar denominado Comunidad de Las Brisas, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas y el otro en la Comunidad de El Ocote, jurisdicción de Copán Ruinas, Departamento de Copán, tal como se acredita con los planos que acompaña a la presente solicitud, quedando de la manera siguiente: 1. Un Lote de terreno ubicado en la Comunidad de El Ocote, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, del Departamento de Copán, con un área total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (227,031.76 M2), equivalente a TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS (325,621.89 V2), equivalente a TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (32.56 MZ), con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación uno a la estación dos, rumbo N 55ºE, con una distancia de ciento noventa y tres punto cero cuatro metros (193.04m), colinda con David Mejía; de la estación dos a la estación tres, rumbo N 33ºE, con una distancia de ciento setenta y dos punto cincuenta y uno metros (172.51m), colinda con David Mejía; de la estación tres a la estación cuatro, rumbo S 59ºE, con una distancia de ciento veintidós punto ochenta metros (122.80m), colinda con Rolando Ramos; de la estación cuatro a la estación cinco, Rumbo N 31ºE, con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y nueve metros (66.89m), colinda con Rolando Ramos; de la estación cinco a la estación seis, rumbo S 67ºE, con una distancia de ciento sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros (164.54m), colinda con Fidelina Gonzales; de la estación seis a la estación siete, rumbo N 19ºE, con una distancia de cuarenta y cinco punto cincuenta y cuatro metros (45.54m), colinda con Fidelina Gonzales; de la estación siete a la estación ocho, rumbo N 56°E, con una distancia de sesenta y uno punto veintinueve metros (61.29m), colinda con calle por medio con Fidelina Gonzales; de la estación ocho a la estación nueve, rumbo N 67ºE, con una distancia de ciento cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro metros (143.54m), colinda con calle por medio con Fidelina Gonzales; de la estación nueve a la estación diez, rumbo N 78°E, con una distancia de cuarenta y seis punto ochenta y siete metros (46.87m), colinda con calle por medio con Fidelina Gonzales; de la estación diez a la estación once, Rumbo S 24°E, con una distancia de sesenta y dos punto sesenta y cinco metros (62.65m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación once a la estación doce, rumbo S 57ºE, con una distancia de treinta y nueve punto doce metros (39.12m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación doce a la estación trece, rumbo S 45ºE, con una distancia de veintiuno punto veintiuno metros (21.21m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación trece a la estación catorce, rumbo S 12ºO, con una distancia de noventa y seis punto diez metros (96.10m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación catorce a la estación

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 quince, rumbo S 70°O, con una distancia de cincuenta y cinco punto cero tres metros (55.03m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación quince a la estación dieciséis, rumbo S 02ºO, con una distancia de veintisiete punto cero dos metros (27.02m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación dieciséis a la estación diecisiete, rumbo S 58ºO, con una distancia de setenta y ocho punto cincuenta y cinco metros (78.55m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación diecisiete a la estación dieciocho, rumbo N 43ºO, con una distancia de setenta y uno punto cuarenta y cinco metros (71.45m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación dieciocho a la estación diecinueve, rumbo S 20°O, con una distancia de noventa y dos punto setenta metros (92.70m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación diecinueve a la estación veinte, rumbo S 32ºE, con una distancia de veintiséis punto cero ocho metros (26.08m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación veinte a la estación veintiuno, rumbo S 03ºO, con una distancia de dieciséis punto cero tres metros (16.03m), colinda con Lemuel Pérez; de la estación veintiuno a la estación veintidós, rumbo S 40ºO, con una distancia de nueve punto veintidós metros (9.22m), colinda con calle por medio con Lemuel Pérez; de la estación veintidós a la estación veintitrés, rumbo S 06ºE, con una distancia de veintiséis punto diecisiete metros (26.17m), colinda con calle por medio con Lemuel Pérez; de la estación veintitrés a la estación veinticuatro, rumbo S 34°O, con una distancia de cuarenta punto veintidós metros (40.22m), colinda con calle por medio con Lemuel Pérez; de la estación veinticuatro a la estación veinticinco, rumbo S 11°O, con una distancia de sesenta y dos punto diecisiete metros (62.17m), colinda con quebrada por medio con Lilo León; de la estación veinticinco a la estación veintiséis, rumbo S 70°O, con una distancia de cincuenta y seis punto treinta metros (56.30m), colinda con quebrada por medio con Lilo León; de la estación veintiséis a la estación veintisiete, rumbo S 82°O, con una distancia de noventa y cuatro punto noventa metros (94.90m), colinda con quebrada por medio con Lilo León; de la estación veintisiete a la estación veintiocho, rumbo N 78°O, con una distancia de sesenta y siete punto cuarenta y siete metros (67.47m), colinda con Dorotea Torres; de la estación veintiocho a la estación veintinueve, rumbo N 31ºE, con una distancia de sesenta y siete punto setenta y cuatro metros (67.74m), colinda con Dorotea Torres; de la estación veintinueve a la estación treinta, rumbo N 84°O, con una distancia de trescientos treinta y dos punto noventa y cinco metros (332.95m), colinda con Dorotea Torres; de la estación treinta a la estación uno, rumbo N 55ºO, con una distancia de ciento treinta y cinco punto cuarenta y uno metros (135.41m), colinda con José Adolfo Guerra León.- 2. Un Lote de terreno ubicado en la Comunidad de Las Brisas, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, del Departamento de Copán, con un área total de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (68,312.75M2), equivalente a NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS (97,978.04V2), equivalente a NUEVE PUNTO OCHENTA MANZANAS (9.80MZ), con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación uno a la estación dos, rumbo (N 67ºE), con una distancia de cuatrocientos nueve punto treinta y cinco metros (409.35m), colinda con José Adolfo Guerra León; de la estación dos a la estación tres, rumbo (S 18°E), con una distancia de diez punto cero cero metros (10.00m), colinda con Dorotea Torres; de la estación tres a la estación cuatro, rumbo (S 01ºE), con una distancia de cincuenta y uno punto cero uno metros (51.01m), colinda con Dorotea Torres; de la estación cuatro a la estación cinco, rumbo (S 62ºO), con una distancia de cincuenta y dos punto setenta y siete metros (52.77m), colinda con Dorotea Torres; de la estación cinco a la estación seis, rumbo, (S 08°O), con una distancia de cincuenta y nueve punto sesenta y ocho metros (59.68m), colinda con Dorotea Torres; de la estación seis a la estación siete, rumbo (S 40°O), con una distancia de ciento noventa y ocho punto sesenta metros (198.60m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación siete a la estación ocho, rumbo (S 49°O), con una distancia de sesenta y ocho punto setenta y siete metros (68.77m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación ocho a la estación nueve, rumbo (S 68°O), con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y siete metros (35.47m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación nueve a la

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 estación diez, rumbo (N 83°O), con una distancia de veintiséis punto diecisiete metros (26.17m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación diez a la estación once, rumbo (S 70°O), con una distancia de once punto setenta y un metros (11.71m), colinda con calle por medio, con Adrián Gonzales; de la estación once a la estación doce, rumbo (S 51°O), mide diecisiete punto ochenta metros (17.80m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación doce a la estación trece, rumbo (N 36°O), con una distancia de sesenta y dos punto veinte metros (62.20m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación trece a la estación catorce, rumbo (N 24°O), con una distancia de cuarenta y siete punto cuarenta y dos metros (47.42m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación catorce a la estación quince, rumbo (N 20ºE), mide ocho punto cincuenta y cuatro metros (8.54m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación quince a la estación dieciséis, rumbo (N 11°O), con una distancia de sesenta y dos punto diecisiete metros (62.17m), colinda con Edgardo Vídez; de la estación dieciséis a la estación uno, rumbo (N 06°E), con una distancia de cuarenta y cinco punto veintiocho metros (45.28m), colina con calle por medio, con Eliú Calderón.- Y en vista de que su representado no posee Escritura Pública debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad, por tal razón es que comparece a solicitar TÍTULO SUPLETORIO DE DOS BIENES INMUEBLES de los cuales su representado es poseedor POR MÁS DE VEINTIÚN AÑOS DE MANERA QUIETA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDAMENTE.- Y en virtud de tener más de diez años de posesión de dicho terreno hace dicha solicitud del otorgamiento de un TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO a través de su Representante Procesal la Abogada MARIA ELENA MOLINA FUENTES. Copán Ruinas, Copán 03 de junio del año 2026. ABOGADA NORMA ELIZABETH LÓPEZ DÍAZ SECRETARIA, POR LEY JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, COPÁN 17 J., 17 A. y 17 S. 2026. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:

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Certificación

Certificación No. 437-2026 — Certificación de Licencia de Distribuidor otorgada a Farmacéutica Internacional S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 437-2026 de fecha 18 de agosto del año 2026, mediante: CONTRATO PRIVADO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA de fecha 23 de septiembre de 2025, que en su parte resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por el Abogado JUAN DE DIOS SALOMON LANDA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 32633, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V. (FARINTER, S. A. DE C. V.), con RTN: 08019003242474, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V. (FARINTER, S. A. DE C. V.), como concesionaria de la sociedad concedente ZUVIUS LIFESCIENCES PRIVATE LTD., de nacionalidad india, en forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2030, dentro del territorio de Honduras, para la comercialización y distribución de los siguientes productos: 1. Vincristine 1mg. 2. APREPITANTCOMBI PACK 125mg/80mg. 3. Cisplatin 50 mg. 4. Doxorubicin 10 mg. 5. Doxorubicin 50 mg. 6. Leucovorin Calcicum 50 mg. 7. Methotrexate 2.5 mg. 8. Methotrexate 50 mg/2ML INY. TERCERO: Los productos deberán cumplir con la legislación en materia sanitaria vigente en el país. Esta Certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.(F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACÍAS, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). MARIANO TORRES FLORES Secretario General 17 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio de Maria Lastenia Rodriguez Rodriguez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

Que en la solicitud de Título Supletorio presentada por la señora MARIA LASTENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1955-00192, es dueña de un inmueble que se describe así: Lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Zapote, Aldea Ojos de Agua, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, con las medidas y colindancias siguientes: al Norte, mide 21.50mts, colinda con calle libre; al Sur, mide 15.00mts, colinda con Nery Rodríguez; al Este, mide 175.00mts, colinda con terreno de Teresa Rodríguez; y, al Oeste, mide 175.00mts, colinda con Petrona Rodríguez Rodríguez.- Con un área total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.193.00 M2). Representa Abogada DEYSI NOEMI RECONCO DUBON. Santa Rosa de Copán, 08 de octubre del 2025 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ SECRETARIO, POR LEY 17 A. y 17 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00060 — Demanda contenciosa administrativa contra Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción por nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha trece (13) de enero del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora FRANCIS MARIA VALENZUELA ZEPEDA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-00060, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. Demanda para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, como consecuencia se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro de la servidora pública al puesto de trabajo del cual fue cancelada, reconocimiento a los salarios dejados de percibir desde la cancelación hasta que sea reinstalada; así como a los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Poder.- Condena en costas.- Se acompañan documentos. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de septiembre del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00845 — Aviso de Demanda de Reintegro Laboral contra el Ministerio Público

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado JOSE VICTOR LOPEZ MARTINEZ, en su condición de representante procesal del ciudadano GODOFREDO CERRATO MONDRAGÓN incoando demanda con orden de ingreso 0801-2024-00845 vía procedimiento en materia de personal contra el MINISTERIO PÚBLICO, se impugna actos administrativos. Y que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales condiciones o mejores. Y condena en costas procesales y personales, se acompañan documentos, poder. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado la Abogada VERONICA LOPEZ ZEPEDA en representación de la señora DICCY MELIXA ZAMORA MARTINEZ como parte demandante, con orden de ingreso número 0801-2026-01477, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), incoando demanda contenciosa administrativa “Para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación NO. CL-A- SEDECOAS-025-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026); se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla, se condene al Estado de Honduras al reintegro de la servidora pública en su cargo o en otro de igual categoría, jerarquía y remuneración dentro de la estructura sucesora que asumió las funciones, proyectos, programas e iniciativas de la suprimida SEDECOAS, particularmente en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); así como al pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, derechos y beneficios laborales generados durante el juicio, incluyendo aumentos salariales; nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que ocupe el puesto; se acompañan documentos; se solicita especial condena en costas y que se habiliten días y horas inhábiles para actos procesan”. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre del 2026

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Aviso

Aviso No. 0801-2026-00791 — Aviso de Demanda de Nulidad de Acuerdos de Cancelación del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de abril del 2026, comparecieron a este juzgado los Abogados FREDIN DE JESUS FUNEZ y ANA GABRIELA ESPINOZA, en su condición de representantes procesales de los ciudadanos KATERIN JUDITH MERLO LOPEZ, MIRIAM GABRIELA LEIVA URBINA, ABIGAIL OSMARY CONTRERAS CASTELLANOS, MARIA JOSE BANEGAS CALDERON y ANDREA MERCEDES CABALLERO JUAREZ en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0051-ARSA-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0053-ARSA-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0055-ARSA-2026, ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0056-ARSA-2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0059-ARSA-2026, todos de fecha nueve de abril del 2026, dictada por la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA). Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-02295. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 17 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (29) de julio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Gillian Cassandra López Portillo, con orden de ingreso número 0801-2026-04602, contra la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Personas (CICESCT), incoando demanda contencioso-administrativa en materia de personal para que se declare la invalidez por razones de nulidad y como pretensión subsidiaria la anulabilidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo No. 021-2026.- Se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo o a otro de mejor categoría y salario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, entre ellas la indemnización de los daños reales efectivamente causados. Pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales desde la fecha de cancelación hasta mi reintegro.- Más interés legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Costas del juicio. -Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. - Condena en costas. Va en relación al Acuerdo No. 021-2026, de fecha 30 de junio de 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 07 de marzo del 2025

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00034 — Aviso de Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado el señor JOHNNY JAFETH BENAVIDES LOPEZ, con orden de ingreso número 0801-2025-00034, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número CI-IP-510-2024 de fecha 11 de diciembre del 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad (IP), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecidos.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al cargo que he venido desempeñando en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de mi cancelación ilegal, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en mi cargo del cual fui cancelado de manera ilegal e injustificada.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado la Abogada VERÓNICA LÓPEZ ZEPEDA, quien actúa en causa propia, inscrita en el Colegio de Abogados, bajo el número 34217, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00455, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), por el procedimiento en materia de personal, se presenta demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0380-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026, se solicita el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla, que se condene a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a mi reintegro a mi cargo en igual o mejores condiciones a las que ostentaba y a título de daños y perjuicios, al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de emisión del ilegal Acuerdo de Cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, así mismo se pide el reconocimiento de derechos y beneficios que se hayan generado a mi favor durante el juicio, entre ellos los aumentos salariales y la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que me corresponde.- Se acompañan documentos. Se solicita especial condena en c+ar los actos procesales. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora MICHELLE ALEJANDRA GARCIA CORDOVA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-00378, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT).- SE PRESENTA DEMANDA ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR CONSISTENTE EN EL ACUERDO DE CANCELACIÓN NUMERO 0138-2026 DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2026, SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURIDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA RESTABLECERLA, QUE SE CONDENE A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) A MI REINTEGRO A MI CARGO EN IGUAL O MEJORES CONDICIONES A LAS QUE OSTENTABA Y A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DE EMISIÓN DEL ILEGAL ACUERDO DE CANCELACIÓN HASTA LA FECHA EN QUE SE EJECUTE LA SENTENCIA DEFINITIVA, ASIMISMO SE PIDE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y BENEFICIOS QUE SE HAYAN GENERADO A MI FAVOR DURANTE EL JUICIO, ENTRE ELLOS LOS AUMENTOS SALARIALES Y LA NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO DE CUALQUIER SUSTITUTO QUE A LA FECHA DEL REINTEGRO SE ENCUENTRE OCUPANDO EL PUESTO QUE ME CORRESPONDE. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. SE SOLICITA ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. QUE HABILITEN DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA REALIZAR LOS ACTOS PROCESALES.- PODER. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de marzo del año 2026, comparecieron a este Juzgado las ciudadanas SUSY SICLARY REYES IZAGUIRRE y SHEILA MICHEL GARCIA FLORES, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SE-IP-215-2026 y SE-IP-241-2026, ambos de fecha nueve de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00791. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado la ciudadana KARLA JAZMIN ORTEGA AMADOR, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE-IP-295-2026, de fecha 17 de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00966. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 _______

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 0801-2026-00266 — Aviso de Demanda en Materia de Personal contra la Secretaría de la Presidencia

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado EMANUEL ANDRÉ FLORES BARRIENTOS, quien actúa en CAUSA PROPIA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00266 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo número 011-SEP-2026, emitido en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiséis (16.01.2026) y notificado el veintiséis de enero año dos mil veintiséis (26.01.2026), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que en sentencia firme condenatoria se declare la nulidad del Acuerdo mediante el cual haya sido nombrado mi sustituto en el cargo que venía desempeñando, que se reconozca una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercer mes de salario y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, reajustes e incrementos salariales que se originen durante el desarrollo del juicio, se condene en costas, se acompañan documentos, petición, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5071 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NUMA - David Eduardo Nolasco

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5071 Fecha de presentación: 2025-07-28 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: David Eduardo Nolasco Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, CP 1101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NUMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos deportivos, vestimenta, calzado y accesorios deportivos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7728 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CARIBBEAN JUICE - ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7728 Fecha de presentación: 2025-11-18 Fecha de emisión: 21 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARLON RICHARD FEURTADO MC LEAN Domicilio: Diamond Rock, Santos Guardiola, Islas de la Bahía, calle principal, una cuadra adelante del campo de fútbol, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE WILFREDO GARCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARIBBEAN JUICE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jugo natural de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2026-2367 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AB-LIFE - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-2367 Fecha de presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB-LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AB-LIFE" en su forma conjunta, no se otorga exclusividad de las palabras de forma por separada, se protege el diseño de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos, probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 _____

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Aviso No. 2026-2362 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROBIO i3.1 - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2362 Fecha de presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROBIO i3.1

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PROBIO i3.1" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se otorga exclusividad de los términos y la numerología de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos, probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2366 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AB-IMMUNO - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2366 Fecha de presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB-IMMUNO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AB-IMMUNO" en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta, no se da exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, todos los productos destinados a fortalecer el sistema inmunológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 _____

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Aviso

Aviso No. 2026-2369 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AB-MIND - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2369 Fecha de presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDENT

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB-MIND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "AB-MIND" sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, todos los productos destinados a apoyar la función cognitiva y el bienestar mental, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2026-1941 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1941 Fecha de presentación: 2026-03-24 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparados antifúngicos; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026. KHONDAYA

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Aviso

Aviso No. 2026-1053 — Solicitud de registro de Marca de servicio - POWER CHICKEN - CUATRO SANTOS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1053 Fecha de presentación: 2026-02-18 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CUATRO SANTOS, S.A. Domicilio: POWER CHICKEN PALENQUE, COLONIA BOGRAN, SECTOR PALENQUE, BLV DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DIEGO ZERON PANTING

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POWER CHICKEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "POWER CHICKEN" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de restaurantes de comidas para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-1670 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - STRIX - STEINER, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1670 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: STEINER, S.A. DE C.V Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Odín Alberto Guillén Leiva

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y carbonatadas, bebidas gaseosas enlatadas o embotelladas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, bebidas de agua de coco, bebidas de aloe, bebidas con sabores naturales y artificiales, con gas y sin gas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2025-5473 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5473 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-5475 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5475 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; la decoración de escaparates; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-5486 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5486 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres y arrendamiento comercial de bienes inmuebles en general, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-5465 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5465 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa de hogar: Ropa de cama, manteles de mesa, mantas, sábanas, colchas, fundas de almohadas, mosquiteros, textiles de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2024-1671 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - STONE´S - STEINER, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1671 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: STEINER, S.A. DE C.V. Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Odín Alberto Guillén Leiva

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STONE´S

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos enlatados a base de pescados, mariscos, res, pollo y cerdo; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas en conserva, frutas enlatadas en conserva; bebidas con sucedáneos de leche, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-5637 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SATO - LIXIL Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5637 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIXIL Corporation Domicilio: Osaki Garden Tower, 1-1-1 Nishishinagawa, Shinagawa-ku, Tokyo 141- 0033, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ESTHER FABIOLA HERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SATO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tazas de inodoro; baños (inodoros); baños, portátiles; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para fines domésticos; ventiladores pasivos para baño; lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); grifos de agua corriente; hidrantes; dispensadores de desinfectante para inodoros; aparato de toma de agua; válvulas de control de agua para grifos; tuberías de agua para instalaciones sanitarias, de la clase. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2025-5636 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LIXIL Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5636 Fecha de presentación: 2025-08-20 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIXIL Corporation Domicilio: Osaki Garden Tower, 1-1-1 Nishishinagawa, Shinagawa-ku, Tokyo 141- 0033, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA ISABEL MARTINEZ COREA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tazas de inodoro; baños (inodoros); baños, portátiles; tanques de tratamiento de aguas residuales para fines domésticos; tanques sépticos para fines domésticos; ventiladores pasivos para baño; lavamanos (partes de instalaciones sanitarias); grifos de agua corriente; hidrantes; dispensadores de desinfectante para inodoros; aparato de toma de agua; válvulas de control de agua para grifos; tuberías de agua para instalaciones sanitarias, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-3249 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ROAM - STUDIO GROUP, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

SATO Número de Solicitud: 2026-3249 Fecha de presentación: 2026-05-18 Fecha de emisión: 27 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: STUDIO GROUP, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Moderna, 24 Avenida 3 Calle NO, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GENESIS GIANELLA PAZ GALDÁMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROAM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores #808F8C, #E1FA91.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entrenamiento físico; servicios de gimnasio; clases de spinning e indoor cycling; entrenamiento funcional y de fuerza; acondicionamiento físico; clases grupales de fitness; actividades deportivas y recreativas; organización de eventos deportivos, culturales y de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2025-5462 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5462 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maletas, baúles, bolsas de viaje de cuero e imitación de cuero; paraguas y sombrillas; collares, correas y ropa para animales todos de cuero o imitación de cuero de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 ___________

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Aviso

Aviso No. 2025-5469 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5469 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas; productos hortícolas, frutas y legumbres frescas, semillas para plantar; plantas y flores naturales, alimentos para animales (concentrados para perros y gatos, heno, paja); malta, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5470 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5470 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua, refrescos de soda; zumos de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 ___________

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Aviso

Aviso No. 2025-5472 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5472 Fecha de presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino de papa, vino de papayas, licor de naranja, vino de coyol, bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2026-1658 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - IMVAYBO - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1658 Fecha de presentación: 2026-03-16 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMVAYBO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos cutáneos; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3556 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KAYUVO - Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3556 Fecha de presentación: 2026-05-27 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KAYUVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2026-250 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALIFRESCO - MULTI BRANDS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-250 Fecha de presentación: 2026-01-15 Fecha de emisión: 4 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: COLONIA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO CONTIGUO A LA SUZUKI, PREMIER CORPORATE PARK, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIFRESCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cebollas en conserva; champiñones en conserva / hongos en conserva / setas en conserva; concentrado de tomate; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados de caldo; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; guisantes en conserva / arvejas en conserva / chícharos en conserva; habas en conserva / alubias en conserva / frijoles en conserva / judías en conserva / porotos en conserva; jugos vegetales para uso culinario; maíz dulce procesado; puré de tomate; sopas/ consomés; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres procesadas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-1455 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TIC TAC - MULTI BRANDS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1455 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIC TAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas Alcohólicas; base de caña de azúcar, premezcladas, contienen frutas, contiene alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cocteles, aguardiente, aperitivos, ginebra, licor menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1659 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - THERHIFITY - Merck Sharp & Dohme Corp

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1659 Fecha de presentación: 2026-03-16 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. Domicilio: One Merck Drive Whitehouse Station New Jersey 08889 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THERHIFITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y productos farmacéuticos para uso específicamente en oncología, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7854 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HORIZON PEARL - HORIZON SEAFOOD S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7854 Fecha de presentación: 2025-11-24 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HORIZON SEAFOOD S.A. Domicilio: Barrio Armadores, Guanaja, Islas de la Bahia., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jose Abraham Henriquez Castro

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HORIZON PEARL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad de uso de la palabra PEARL, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Caracol moluscos no vivos para consumo humano, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2024-1776 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Banco de América Central Honduras, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1776 Fecha de Presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo BAC,Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Pyme Store BAC", sin otorgar exclusividad de las palabras "Pyme Store".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Pyme Store BAC

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Aviso

Aviso No. 2024-1777 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Banco de América Central Honduras, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1777 Fecha de Presentación: 2024-03-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa Edificio Corporativo BAC,Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Pyme Store BAC", sin otorgar exclusividad de las palabras "Pyme Store".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y transacciones financieras; gestión e investigación financiera; servicios de financiación y de crédito; verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Pyme Store BAC

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Aviso No. 2023-4838 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4838 Fecha de Presentación: 2023-07-27 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD. SUYAPA, SOBRE AVENIDA COSTA RICA, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMÍN HERNÁNDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Hit BAC"; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, marketing y promoción, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Hit BAC

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Aviso No. 2025-7199 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PAY-VOLUTION - BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7199 Fecha de Presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC| CREDOMATIC) Domicilio: Tegucigalpa, Boulevard Suyapa, Avenida República de Costa Rica, Edificio Corporativo, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAY-VOLUTION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, las palabras de forma separada no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores presentes en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de eventos de capacitación y formación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 ______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso No. 2024-641 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - 4EVER - Distribuidora Istmania S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-641 Fecha de Presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora Istmania S.A. de C.V. Domicilio: Col. Aldea La Cañada, Anillo Periférico en el Corporate Premier Park, Tegucigalpa., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 4EVER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas de mesa, gaseosas, carbonatadas, minerales; bebidas de frutas, isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, polvos para la elaboración de bebidas a base de frutas; sodas, aperitivos sin alcohol, cócteles sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso No. 2026-247 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SUPERIOR 70 - MULTI BRANDS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-247 Fecha de Presentación: 2026-01-15 Fecha de emisión: 3 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MULTI BRANDS S.A. Domicilio: COLONIA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, PREMIER CORPORATE PARK, TEGUCIGALPA, M.D.C., CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPERIOR 70

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas; aguas de mesa; aguas gaseosas/aguas carbonatadas; aguas minerales; bebidas de frutas sin alcohol/bebidas de jugos de frutas sin alcohol/ bebidas de zumos de frutas sin alcohol; aperitivos sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cervezas; cócteles sin alcohol/cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, sodas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-7643 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7643 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Golden Ticket" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, servicios de relaciones públicas, organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Golden Ticket

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Aviso No. 2026-2423 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2423 Fecha de Presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino de naranjas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 BELO ______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2023-7544 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Banco de América Central Honduras, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7544 Fecha de Presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo, Bac/Credomatic, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "De Familia a Familia" en su conjunto sin dar exclusividad de uso al término "FAMILIA".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y transacciones financiera; gestión e investigación financiera; financiación y crédito; verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 De Familia a Familia

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Aviso

Aviso No. 2024-724 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Banco de América Central Honduras, S.A. (Bac|Credomatic)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-724 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. (Bac|Credomatic) Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de GOLDEN TICKET de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Golden Ticket BAC

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Aviso

Aviso No. 2024-725 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-725 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC) Domicilio: Boulevard Suyapa, Edificio Corporativo, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Flor Jazmín Hernández Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de GOLDEN TICKET de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y de transacciones financieras; la gestión y la investigación financieras: servicios de financiación y de crédito; verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Golden Ticket BAC

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Aviso

Aviso No. 2023-7645 — Solicitud de registro de Marca de servicio - BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7645 Fecha de Presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, TEGUCIGALPA, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMÍN HERNÁNDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Golden Ticket" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago y de transacciones financieras, servicios de gestión e investigación financieras, servicios de financiación y de crédito, servicios de verificación de cheques, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 Golden Ticket

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2026-1008 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROFARMACO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1008 Fecha de Presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para la hipercolesterolemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 LIPOBEMP

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Aviso

Aviso No. 2026-1009 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PROFARMACO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1009 Fecha de Presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano para enfermedad renal crónica asociada a pacientes con diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 KIFEREN

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Aviso

Aviso No. 2024-2298 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ORION JET - TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2298 Fecha de Presentación: 2024-04-08 Fecha de emisión: 17 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TUBELITE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Barrio Las Acacias, entre 13-14 calle, 3era Avenida NO, Contiguo a Cortitelas, San Pedro Sula, Honduras., CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ MELGAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORION JET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Orion Jet" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Jet".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas de grabado, máquinas de impresión por chorro de tinta para uso industrial, máquinas de grabado láser portátiles, máquinas de imprimir, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3088 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GUILLERMO ANTONIO MATUTY WATSON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3088 Fecha de Presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUILLERMO ANTONIO MATUTY WATSON Domicilio: Residencial Alessa, Calle Los Alcaldes, casa 1, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ANTONIO REINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; publicidad en línea por una red informática; marketing / mercadotecnia; promoción de ventas para terceros; servicios de intermediación comercial; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial por sitios web; contabilidad; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios de comparación de precios; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, compilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; gestión de procesos de negocio; estudios de mercado; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic; administración de programas de fidelización de consumidores; consultoría sobre organización y dirección de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026 CHAMBEA

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2025-5487 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5487 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios relacionados con la construcción y la demolición de edificios, casas, apartamentos, carreteras, puentes, prestación del servicio o trabajos de pintura para interiores y exteriores de edificios, casas y apartamentos, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de aire acondicionado y los trabajos de techado; servicios de limpieza de prendas de vestir, lavandería y planchado de prendas de vestir, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026 ___________

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Aviso

Aviso No. 2025-5488 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5488 Fecha de presentación: 2025-08-12 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación al público del servicio de gimnasio, clases de fitness, entrenamiento personalizado, y el uso de equipos deportivos propios para la realización de toda clase de actividades deportivas y para el mantenimiento físico de las personas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5561 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5561 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos a base de carne, pescado, frutas o verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceitunas en conserva; sucedáneos de la leche, por ejemplo: La leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; champiñones en conserva; leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana; granos preparados para la alimentación humana; conservas de carne; consomés; croquetas alimenticias; cuajo; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras; manteca de cerdo; mantequilla; aceite comestible de girasol, aceite comestible de oliva, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5563 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5563 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos, pizzas, tartas saladas; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2025-8087 — Solicitud de registro de Emblema - RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8087 Fecha de Presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RCJ INMOBILIARIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se liga a la solicitud n.2024-5601

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra venta y/o arrendamientos de casas, terrenos, edificios, condominios, predios, bodegas, locales para uso industrial, comercial y cualquier otro tipo de bien inmueble ya sea para uso comercial o proyectos habitacionales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-2005 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Cream L - Stella Equity Capital S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2005 Fecha de Presentación: 2025-03-26 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stella Equity Capital S.A. Domicilio: Sector Río Nance, KM 18, Carretera hacia Puerto Cortés, Parque Logístico Químico Industrial "Estela Joch" Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDUARDO ANTONIO DUARTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cream L

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Cream L" únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra CREAM, la marca se considera de tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para pulir, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-348 — Solicitud de registro de Marca de servicio - JP 2106 - IRENE GUADALUPE PEREIRA DE RODRIGUEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-348 Fecha de Presentación: 2026-01-20 Fecha de emisión: 31 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IRENE GUADALUPE PEREIRA DE RODRIGUEZ Domicilio: Calle Madrid, Apartamentos Madrid, Apto. No.402, Colonia Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JP 2106

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación JP 2106 en su manera conjunta y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarros y puros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2370 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AB-SAKEI - MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2370 Fecha de Presentación: 2026-04-14 Fecha de emisión: 6 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AB-SAKEI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "AB-SAKEI" en su forma conjunta, No se otorga exclusividad elementos "AB".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos para uso médico; suplementos dietéticos; probióticos para uso médico; preparaciones nutricionales con fines medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2025-5463 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5463 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina y para uso doméstico; matamoscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharones, los materiales de limpieza; escobas, cepillos para limpiar, esponjas, paños de limpieza, mechas para trapear, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5459 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5459 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios dietéticos; suplementos alimenticios para personas y/o animales; alimentos y bebidas dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5460 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5460 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material de encuadernación; artículos de papelería en general y artículos de oficina; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, productos desechables de papel, como pañuelos y mantelerías de papel; bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5457 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DELICIAS DEL CARMEN - DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5457 Fecha de Presentación: 2025-08-11 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. Domicilio: Aldea Los Mangos, Municipio de La Villa de San Antonio, kilómetro 65, Carretera CA-5, Departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELICIAS DEL CARMEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DELICIAS DEL CARMEN" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin darle exclusividad de uso a la palabra "DELICIAS" de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aditivos destinados a la industria alimentaria como ser: Fibras solubles de pectina; sustancias grasas de lecitina; enzimas; conservadores químicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1, 17 S. y 2 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2023-1425 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AHORRO FEST - ALEXANDRA CANAHUATI CHAHIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1425 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALEXANDRA CANAHUATI CHAHIN Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres No. 3917, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Andrea Desiré Ramirez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AHORRO FEST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AHORRO FEST” en su conjunto, sin dar exclusividad sobre los términos por separado. Se otorga proteción de la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios relacionados con la educación y formación financiera, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-475 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RECORDA - ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-475 Fecha de presentación: 2026-01-27 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECORDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano para la enfermedad de Parkinson y Alzheimer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1010 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - POSTBIOME - PROFARMACO, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1010 Fecha de presentación: 2026-02-17 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROFARMACO, S.A. Domicilio: Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POSTBIOME

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento, suplemento nutricional de uso humano que consiste en un postbiótico inmunológico respiratorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-7043 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FINANZAS POSITIVAS - BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7043 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BOULEVARD SUYAPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINANZAS POSITIVAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FINANZAS POSITIVAS" en su forma conjunta y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada sobre las palabras Finanzas y Positivas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; servicios culturales, educativos y recreativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso

Aviso No. 2026-3089 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHAMBEA - GUILLERMO ANTONIO MATUTY WATSON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3089 Fecha de presentación: 2026-05-12 Fecha de emisión: 11 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUILLERMO ANTONIO MATUTY WATSON Domicilio: Residencial Alessa, Calle Los Alcaldes, casa 1, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ANTONIO REINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAMBEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instalación y reparación de aparatos eléctricos; servicios de electricistas; reparación de líneas eléctricas; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de alarmas antirrobo; colocación de cables; instalación de servicios públicos en obras de construcción; trabajos de fontanería / plomería; instalación y reparación de dispositivos de riego; reparación de bombas; perforación de pozos; instalación y reparación de equipos de protección contra inundaciones; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de aparatos de refrigeración; limpieza y reparación de calderas; mantenimiento y reparación de quemadores; instalación de equipos de cocinas; instalación y reparación de hornos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; albañilería; colocación de ladrillos (albañilería); trabajos de pintura para interiores y exteriores; trabajos de barnizado; trabajos de yesería; colocación de papel pintado / papel tapiz; impermeabilización de construcciones; servicios de aislamiento (construcción); servicios de techado; instalación de puertas y ventanas; servicios de carpintería estructural; construcción; limpieza de edificios (interiores); limpieza de edificios (fachadas); limpieza de ventanas / cristales de ventana; desinfección; desratización; exterminación de animales dañinos (no agrícola); servicios de control de plagas (no agrícola); conservación de muebles; restauración de mobiliario; reparación de tapicerías; acolchado de muebles; reparación de cerraduras; mantenimiento de piscinas / albercas de natación; información sobre construcción; información sobre reparaciones; consultoría sobre construcción; instalación y reparación de teléfonos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A., 1 y 17 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3425 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DISCOVERY - Asociación Educacional Escuela Discovery (ASEDUCADI)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3425 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación Educacional Escuela Discovery (ASEDUCADI) Domicilio: A inmediaciones del Anillo Periférico, antes de la salida de Valle Angeles zona El Molinón, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ESTEFANY YARELMI CASTILLO FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISCOVERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación en el área prebásica, básica y media, educación científica y literaria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4480 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LIRATRIM - SOCIEDAD ALENA PHARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4480 Fecha de presentación: 2025-07-07 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOCIEDAD ALENA PHARMA Domicilio: BARRIO, AVENIDA SAMUEL LEVIS, CALLE 53, EDIFICIO OMEGA, 6 PISO, OFICINA NO. 6B- 803, PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OLGA VANESSA CHAVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIRATRIM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico usado para tratar la diabetes mellitus tipo II, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 17 S. y 2 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248

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Aviso No. 2024-4157 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Qualebo - Qualebo S. de R.L. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4157 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Qualebo S. de R.L. de C.V. Domicilio: Aldea Piedra Pintada, tercera calle, frente al campo de fútbol, La Ceiba, Atlántida, CP 31101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HENRY ALEXANDER SALINAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Qualebo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Qualebo” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico, incluidos los servicios de consultoría tecnológica, diseño industrial, el diseño de software y de sistemas informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

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Aviso No. 2025-6699 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AUTO DEPOT - GLOBAL TECH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-6699 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL TECH SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Colonia Loarque zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico, complejo de Bodegas ACCIVAL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO DEPOT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AUTO DEPOT” en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “AUTO” y “DEPOT”, en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Taller de mecánica automotriz, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2872 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CHAZ - GLOBAL TECH S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2872 Fecha de presentación: 2026-05-04 Fecha de emisión: 15 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLOBAL TECH S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Loarque zona El Aguacate a inmediaciones de Anillo Periférico, complejo de Bodegas ACCIVAL, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA SANDOVAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHAZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos y de software, provisión de plataformas digitales y software como servicio (SaaS) para comercio electrónico y marketplace; diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de plataformas tecnológicas; alojamiento de plataformas digitales; provisión de infraestructura tecnológica para la gestión de transacciones, pagos, catálogos de productos, perfiles de usuarios y análisis de datos; servicios de tecnología de la información relacionados con comercio electrónico, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 S., 2 y 20 O. 2026 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o

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