Contrato — Contrato de Consultoría para Estabilización de Talud mediante la Conformación de Bermas y Control de Escorrentías Superficiales, Col. Villa Nueva Sector 7B, Tegucigalpa, M.D.C.
Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Publicación: 17 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Gaceta: 37,248
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este contrato de consultoría regula los servicios de diseño y supervisión para estabilizar un talud mediante bermas y control de escorrentías en Villa Nueva, Tegucigalpa. Define las obligaciones del consultor (150 días de trabajo, L. 1,560,951.87), los pagos en tres etapas (20%-60%-20%), garantías de cumplimiento y sanciones por incumplimiento, beneficiando a los habitantes del sector al mejorar seguridad e infraestructura.
Texto completo
29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si
cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a)Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.
34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes,
representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.
- 1)
Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
- 2)
Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento.
- 3)
Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia.
- 4)
Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato.
- 5)
Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del Contrato.
- 6)
Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.
- 7)
Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Ciento cincuenta (150) días calendario.
• Se estima la construcción en ciento veinte (120) días calendario. • El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de Ciento cincuenta (150) días calendario. En vista que es un proyecto de emergencia se deberá trabajar durante temporadas de lluvia anticipando cualquier inconveniente, ya que no se otorgará ampliación de tiempo, así como trabajos diurnos de semana extendida, días feriado y nocturnos según lo disponga la Dirección de Control y Seguimiento. También se deberán considerar varios frentes trabajo en la obra.
- 8)
Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:
- i)
Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
- ii)
Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.
- i)
- 9)
Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren.
- 10)
Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato.
- 11)
Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran.
Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso.
- 12)
Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica
- 13)
Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mediante reembolsos periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera:
- •
Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC.
- •
Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al sesenta por ciento (60%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período.
- •
Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.
- •
- 14)
Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS C I N C U E N TA Y U N L E M P I R A S C O N 8 7 / 1 0 0 (L. 1,560,951.87)
- 15)
Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.
- 16)
Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar
inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.
- 17)
Garantía de Anticipo: No aplica.
- 18)
Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
- 19)
Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes:
- a)
Las Bases o Documentos del Concurso Público;
- b)
Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público;
- c)
La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR;
- d)
Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULTOR;
- e)
La nota de adjudicación;
- f)
Términos de referencia, y Personal Clave; y,
- g)
Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato.
- a)
- 20)
Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora.
- 21)
Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.
- 22)
Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.
- 23)
Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales.
- 24)
Vigilancia de Cumplimiento La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia.
- 25)
Responsabilidad Laboral EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo. Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros.
- 26)
Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o, y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULTOR, emitida por lo menos
con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.
- 27)
Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.
- 28)
Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.
- 29)
Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.
- 30)
Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes:
- a)
Restricciones de cuarentena;
- b)
Embargos por Fletes;
- c)
Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes;
- d)
Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central;
- e)
Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones;
- f)
Y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.
- a)
- 31)
Terminación del Contrato Por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier
momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR. Apéndice “A” TÉRMINOS DE REFERENCIA 1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 Antecedentes La Alcaldía Municipal del Distrito C e n t r a l A . M . D . C . , t i e n e c o m o prioridad el ejecutar proyectos para desarrollo sociales y proyectos de reducción de riesgo de desastre entre ellos: La pavimentación de carreteras urbanas y rurales, huellas vehiculares, conformación y balastado de carreteras, construcción de pasos peatonales y vehiculares, entre otros con el fin de mejorar la movilidad urbana, asi como el sistema vial público de nuestras ciudades por lo que se estima conveniente y necesario realizar este tipo de proyectos que mejoren la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y poder brindar a la población un sistema de circulación seguro y adecuado para su tránsito y de esta manera solucionar la problemática en algunos sectores de la ciudad que se encuentran bajo riesgo a desastres y por temas de emergencia deben ser atentidos a la brevedad. 1.2 Antecedentes del problema específico En función de las inspecciones en campo realizadas y en base a las necesidades existentes identificadas resulta necesaria la atención y mejoramiento de la sección Hidráulica de la Canalización existente y el acceso peatonal, el cual es la única vía que comunica a los pobladores de esta comunidad con una calle secundaria del sector Las Jucas del Barrio Morazán, usada en tiempo de invierno como ruta de evacuación peatonal. Debido a las constantes denuncias realizadas a la línea 100 del CODEM, la AMDC ha decidido intervenir con las obras mencionadas con anterioridad, para mejorar las condiciones de vida de esta comunidad
y salvaguardar las vidas de los habitantes de dicho sector. 1.3 Situación Actual Después de la inspección de campo en el Barrio Morazán, sector denominado Las Jucas, en la Ciudad de Tegucigalpa, se identificó la necesidad que tiene la comunidad de mejorar un tramo del canal existente por donde cruza La Quebrada La Orejona, y que en tiempo de invierno causa inundaciones debido al desbordamiento de la misma, anegando calles y viviendas cercanas a este cuerpo de agua, por lo que la AMDC, se ve en la necesidad de mejorar este tramo de canal existente y mejorar un paso peatonal para asegurar la circulación peatonal de manera segura y digna, en este sector del Distrito Central.
necesidad de mejorar este tramo de canal existente y mejorar un paso peatonal para asegurar la circulación peatonal de manera segura y digna, en este sector del Distrito Central. Croquis de ubicación Coordenadas UTM: OBRA REFERENCIA DE UBICACIÓN PUENTE PEATONAL Sector las Jucas, Barrio Morazán. 478337.73 m E 1558805.66 m N TRAMO DE GRADAS Sector las Jucas, Barrio Morazán. 478334.76 m E 1558817.44 m N INICIO CANALIZACION Sector las Jucas, Barrio Morazán. 478343.99 m E 1558811.71 m N FINAL CANALIZACION Sector las Jucas, Barrio Morazán. 478321.64 m E 1558786.32 m N
- 41 - 1.4 Fotografías No.1 Actividad: Vista aguas debajo de la canalización existente, fotografía tomada desde el puente peatonal a reconstruir. Fecha: 08/2024 No.2 Actividad: Vista aguas abajo donde finaliza el tramo de canal a reconstruir, en la Quebrada Orejona, Barrio Morazán, Sector Las Jucas. Fecha: 08/2024
- 42 - No.3 Actividad: Vista del tramo de gradas a rehabilitar con la finalidad de mejorar la accesibilidad y rutas de evacuación en este sector en caso de alguna eventualidad meteorológica. Fecha: 08/2024 No.4 Actividad: Vista aguas arriba de la Quebrada La Orejona, de la zona de canalización a intervenir en el punto de inicio. Fecha: 08/2024
1.5 Objetivos Generales del Proyecto
- •
Diseño de las estructuras de un puente peatonal como obra de acceso al Barrio Morazán, Sector Las Jucas.
- •
Mejorar la comunicación entre dos sectores separados por correderos naturales mediante la construcción de obras hidráulicas adecuadas que permitan la fluide del agua en tiempo de invierno y el tránsito de peatones de manera segura.
- •
Proporcionar un áre
- •
Leyes relacionadas
- Contrato No. SIT-CO-439-2025 — Mantenimiento de la Red Vial No Pavimentada, Departamento de Santa Bárbara, Sector 48, Tramo: 6 de Mayo - Bella Vista - El Cacao — El Estado contrata a la empresa Orega S. de R.L. para reparar y mantener 15.70 km de caminos de tierra en Santa Bárbara (tramo 6 de Mayo - Bella Vista - El Cacao) en 90 días. También contrata a Ingeniería Barmend S. de R.L. para supervisar estos trabajos durante 120 días, garantizando que se ejecuten correctamente. (Decreto SIT-CO-439-2025, 2026)
- Contrato No. SIT-CO-501-2025 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, 02V85700, Ruta CA-13 – Sonaguera, Tramo Sonaguera – Comunidad Sabana de la Pita, Departamento de Colón — Honduras aprueba dos contratos para mejorar la ruta CA-13 en Colón: uno para pavimentar 2.5 km de carretera con concreto (150 días de trabajo) y otro para supervisar esa construcción (180 días). Esto beneficia a los residentes de Sonaguera y comunidades cercanas con mejor acceso vial. (Decreto SIT-CO-501-2025, 2026)
- Contrato No. SIT-SU-184-2025 — Supervisión de la pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, 02V85700, Ruta CA-13 – Sonaguera, Departamento de Colón — Este decreto aprueba dos contratos para mejorar la Ruta CA-13 en Colón: uno de supervisión (180 días) con SERIME para vigilar la pavimentación de 2.5 km en Sonaguera, y otro de construcción (6 meses) con CONDELSA para pavimentar 4.9 km con concreto de alta resistencia. Beneficia a usuarios de la vía y la región con infraestructura vial mejorada. (Decreto SIT-SU-184-2025, 2026)
- Contrato No. SIT-CO-289-2024 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, Colonia Bajo Aguán - Calle hacia el Estadio 0,6 KM, Municipio de Tocoa, Departamento de Colón — El Decreto SIT-CO-289-2024 aprueba un contrato entre la Secretaría de Infraestructura y Transporte y la empresa Construcciones e Inversiones Craco para pavimentar con concreto una calle de 0.6 kilómetros en Tocoa, Colón, en un plazo de 3 meses. Esta obra mejorará la infraestructura vial de la Colonia Bajo Aguán y beneficiará a los residentes de esa zona. (Decreto SIT-CO-289-2024, 2026)
- Contrato No. SIT-CO-230-2024 — Pavimentación con concreto hidráulico 4000 PSI, 15V35200, V351 – Colonia Agrícola – La Sosa, Departamento de Olancho — El Estado aprueba dos contratos para pavimentar 4.9 kilómetros de carretera en La Sosa, Olancho: uno de construcción con la empresa INCOCOH (240 días de plazo) y otro de supervisión con COMPUCAD (270 días). Estos contratos permiten mejorar la infraestructura vial de la zona mediante pavimento de concreto de alta resistencia. (Decreto SIT-CO-230-2024, 2026)