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17 de septiembre de 2026Vigente

Contrato No. 2290/GLA/AMDC/2024 — Modificación № 2 Contrato - Asistencia Técnica para Estudio de Impacto Ambiental y Diseño de Plan de Reasentamiento Involuntario - Embalse Jiniguare

Municipalidad del Distrito Central (AMDC)

  • Decreto: 2290/GLA/AMDC/2024
  • Publicación: 17 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Municipalidad del Distrito Central (AMDC)
  • Gaceta: 37,248
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta modificación amplía un contrato para estudios ambientales y reasentamiento en el Embalse Jiniguare de Tegucigalpa. Aumenta el presupuesto en 3.89 millones de lempiras (29%) y extiende 60 días el plazo para completar análisis ambientales, estudios de impacto social y consultas con poblaciones indígenas, beneficiando a 300,000 personas que recibirán mejor servicio de agua.

Articulos

Articulo 1.-

Se modifica la Cláusula Tercera del Contrato de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de 3.1 El tiempo requerido para el cumplimiento de los servicios de Fase 1. Asistencia Técnica para el Estudio de Impacto

Ambiental y Diseño del plan de reasentamiento será de Trecientos (300) días calendario. 3.2 El tiempo estipulado para los servicios de Fase 2. Supervisión del diseño y construcción de las obras del Embalse Jiniguare será de novecientos treinta (930) días calendario, cuya vigencia queda sujeta a la materialización del financiamiento de la obra. Se asume dentro de estos plazos que la prestación de los servicios se ajustará a los horarios de construcción y que el plazo para la prestación de los servicios en ambas etapas no es necesariamente acumulativo y ambas etapas podrían ejecutarse concurrentemente, en cualquier caso, el plazo máximo total de la consultoría será de hasta un mil doscientos treinta (1230) días calendario.

Articulo 2.-

Se modifica la Cláusula Sexta del Contrato de que deberá leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA

Articulo 6.-

El monto del contrato asciende a la cantidad para la FASE I: Asistencia Técnica para el estudio de impacto ambiental y diseño de plan de reasentamiento involuntario causados por la construcción de las obras del embalse Jiniguare y sus obras conexas por un monto de: Veinte millones setecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve lempiras con 37/100 (L. 20,726,689.37) y para la FASE II: Servicios de supervisión del diseño y la construcción de las obras del embalse Jiniguare y sus obras conexas por un monto de: Quinientos veinticinco millones novecientos ochenta mil setecientos noventa lempiras con 52/100 (L. 525,980,790.52), M o n t o T o t a l N e g o c i a d o d e QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 89/100 (L. 546,707,479.89) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: (ver cuadro de Detalles del Costo anexo).

Notas

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