Resolución No. NR001/21 — Establecimiento de tasas, tarifas y canon radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones
Considerandos
- 1.Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, es atribución de CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”.
- 2.Que el Artículo 30, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL…”; y que en consonancia, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada.”
- 3.Que el Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología, e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro, y g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación, sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones.
- 4.Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR002/20, de fecha 12 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de febrero de 2020; estableció para el año 2020, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para -- 9 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR002/20, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados anualmente por CONATEL.
- 5.Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2021, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2020, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2020, será en el orden de 4.0%; con un intervalo de confianza del 99%; y además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular.
- 6.Que el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones en su Artículo 6, literal c), que contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social y que para llegar con telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada, y el literal f), Principio de Prevalencia del Usuario, que establece que en todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Adicionalmente, considerando el Artículo 48, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, que indica que CONATEL dará un trato especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas; para lo cual, CONATEL se encuentra habilitada para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; en vista de lo anterior, corresponde al Estado a través de CONATEL, establecer las condiciones económicas que promuevan las inversiones y creación de empresas, especialmente aquellas que puedan ofrecer el Servicio de Internet, y ampliación de las coberturas de banda ancha, ya que constituye una importante herramienta para apoyar el emprendedurismo y las actividades económicas de los distintos sectores productivos; por lo que es oportuno el crear las de condiciones regulatorias, por parte de CONATEL, para la creación de Empresas que puedan ofrecer el Servicio de Internet, así como incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido establecer un costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, para ayudar a reducir la brecha digital.
- 7.Que CONATEL es la autoridad encargada de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el -- 10 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; la política regulatoria y fiscal del Sector Telecomunicaciones, más allá de ser un simple asiento contable, constituye un instrumento para la promoción del crecimiento económico, el desarrollo, de equidad e inclusión social; por lo tanto, su instrumentación efectiva requiere de la identificación de los niveles óptimos, que como nación desea propiciar con las acciones que CONATEL elabore dentro de su marco normativo para coadyuve a alcanzar esos fines. Por lo anterior, en lo que respecta a la determinación de las cuotas anuales por el uso del espectro radioeléctrico, los organismos internacionales como: la Asociación Global de Sistemas Móviles (GSMA), y la Unión Internacional de la Telecomunicaciones (ITU), apuntan a que su determinación se oriente a los costos administrativos, que por su gestión conlleva por parte de las autoridades sectoriales; asimismo, se sugiere por parte de estas entidades internacionales, que se tome en consideración la escala y estructura competitiva del mercado; de manera tal, que su fijación no imposibilite el pago de derechos por parte de los operadores competidores; aunado a lo expuesto, es de tener en cuenta la situación que ha sido provocada por la pandemia del Covid-19, el paso de los huracanes ETA e Iota y todos los efectos colaterales que estás circunstancias han impactado en la economía nacional; generando adicionalmente daños en la infraestructura de telecomunicaciones, reducción de la producción y disminución de ingresos en la población; por lo cual resulta conveniente establecer mecanismos, que permitan el crecimiento económico que el país estaba mostrando en los años anteriores; por lo tanto, se necesita de una regulación acorde por parte del Estado y CONATEL como rector de las telecomunicaciones, con la aplicación de una política pública trasparente y racional, a fin de que los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que demandan menos espectro, debido a la sustitución por fibra óptica, puedan alargar el término de esta sustitución tecnológica; en este sentido, se ha decidido reducir de forma gradual el valor del canon radioeléctrico para los enlaces microonda en un 10% para el año 2021 y otro 10% para el año 2022, con el objetivo de incentivar una la reconstrucción en las redes de telecomunicaciones afectadas por los desastres naturales ocurridos durante el 2020, así como la generación de empleos directos e indirectos y el crecimiento económico del país.
- 8.Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 21 de diciembre de 2020 al 4 de enero de 2021, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 48
, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, que indica que CONATEL dará un trato especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas; para lo cual, CONATEL se encuentra habilitada para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; en vista de lo anterior, corresponde al Estado a través de CONATEL, establecer las condiciones económicas que promuevan las inversiones y creación de empresas, especialmente aquellas que puedan ofrecer el Servicio de Internet, y ampliación de las coberturas de banda ancha, ya que constituye una importante herramienta para apoyar el emprendedurismo y las actividades económicas de los distintos sectores productivos; por lo que es oportuno el crear las de condiciones regulatorias, por parte de CONATEL, para la creación de Empresas que puedan ofrecer el Servicio de Internet, así como incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido establecer un costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, para ayudar a reducir la brecha digital. CONSIDERANDO Que CONATEL es la autoridad encargada de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el -- 10 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; la política regulatoria y fiscal del Sector Telecomunicaciones, más allá de ser un simple asiento contable, constituye un instrumento para la promoción del crecimiento económico, el desarrollo, de equidad e inclusión social; por lo tanto, su instrumentación efectiva requiere de la identificación de los niveles óptimos, que como nación desea propiciar con las acciones que CONATEL elabore dentro de su marco normativo para coadyuve a alcanzar esos fines. Por lo anterior, en lo que respecta a la determinación de las cuotas anuales por el uso del espectro radioeléctrico, los organismos internacionales como: la Asociación Global de Sistemas Móviles (GSMA), y la Unión Internacional de la Telecomunicaciones (ITU), apuntan a que su determinación se oriente a los costos administrativos, que por su gestión conlleva por parte de las autoridades sectoriales; asimismo, se sugiere por parte de estas entidades internacionales, que se tome en consideración la escala y estructura competitiva del mercado; de manera tal, que su fijación no imposibilite el pago de derechos por parte de los operadores competidores; aunado a lo expuesto, es de tener en cuenta la situación que ha sido provocada por la pandemia del Covid-19, el paso de los huracanes ETA e Iota y todos los efectos colaterales que estás circunstancias han impactado en la economía nacional; generando adicionalmente daños en la infraestructura de telecomunicaciones, reducción de la producción y disminución de ingresos en la población; por lo cual resulta conveniente establecer mecanismos, que permitan el crecimiento económico que el país estaba mostrando en los años anteriores; por lo tanto, se necesita de una regulación acorde por parte del Estado y CONATEL como rector de las telecomunicaciones, con la aplicación de una política pública trasparente y racional, a fin de que los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que demandan menos espectro, debido a la sustitución por fibra óptica, puedan alargar el término de esta sustitución tecnológica; en este sentido, se ha decidido reducir de forma gradual el valor del canon radioeléctrico para los enlaces microonda en un 10% para el año 2021 y otro 10% para el año 2022, con el objetivo de incentivar una la reconstrucción en las redes de telecomunicaciones afectadas por los desastres naturales ocurridos durante el 2020, así como la generación de empleos directos e indirectos y el crecimiento económico del país. CONSIDERANDO Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 21 de diciembre de 2020 al 4 de enero de 2021, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 7, 8, 116, 119, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 9, 11, 13, 14, 20, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 15, 16, 51, 53, 72, 73, 74, 75, 78, 90, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 183A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Establecer la cuantía de las Tasas por el Trámite de Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos de Telecomunicaciones, así como para los Servicios de Difusión de Libre Recepción; y con excepción del Servicio Móvil Marítimo, el cual está sujeto a la normativa que para tal efecto emite CONATEL; de acuerdo a lo siguiente: -- 11 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 4 de 37 No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) 1. Trámite de solicitudes presentadas por: las Fuerzas Armadas de Honduras, Policía, COPECO, Bomberos y Cruz Roja (Artículo 178 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). 0.00 2. Trámite de solicitudes presentadas por organizaciones comprendidas dentro del régimen especial indicado en el Resolutivo Décimo de la presente Resolución. 405.00 3. Trámite de solicitudes relativas al Servicio de Radioaficionados. 0.00 4. Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL. 200.00 5. Emisión de Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL. 200.00 6. Emisión de Certificación o Constancias. 200.00 7. Cancelación de algunas Licencias asignadas. 5,397.00 8. Cancelación de Permiso. 2,700.00 9. Cancelación de Registro. 2,700.00 10. Cancelación General del Total de las Licencias Asignadas. 2,700.00 11. Transferencia de Derechos, o cualquier tipo de concentración económica, fusiones, venta de acciones, cambio de participación social, cambio de socios; sin modificaciones a los Títulos Habilitantes. 20,800.00 12. Transferencia de Derechos o cualquier tipo de concentración económica fusiones, cambio de razón social, venta de acciones, cambio de participación social, cambio de socios, con modificaciones a los Títulos Habilitantes. 31,200.00 13. Trámite de solicitud por Certificado de Homologación (igual tasa cuando se solicita modificación por marca o modelo del Certificado). 10,254.00 Trámite por solicitud por modificación Técnica en el Certificado de Homologación. 10,254.00 Trámite por solicitud por modificación de cambio de nombre del Fabricante o del Nombre del Equipo en el Certificado de Homologación. 10,254.00 14. Trámite de solicitud de Convenio Satelital o Convenio de Cable Submarino. 10,254.00 15. Trámite de solicitud de Modificación de Convenio Satelital o Convenio de Cable Submarino. 10,254.00 16. Trámite de solicitud para Permiso o Modificación de Permiso, en el caso de Servicios que no utilizan espectro radioeléctrico o que no tienen Licencia asociada. 10,254.00 17. Trámite de solicitud de Permiso y Licencia o nuevas Licencias: 10,254.00 18. Trámite de solicitud para Licencia de nuevos peticionarios para operar Estaciones o Radioenlaces en las bandas VHF, UHF y SHF, (también corresponde a los Servicios de Difusión de Libre Recepción) incluye el análisis de hasta tres (3) Estaciones o Radioenlaces: 10,254.00 Por cada Estación o Radioenlace adicional, se pagará un recargo de: 405.00 -- 12 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 5 de 37 No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) 19. Trámite de la solicitud para modificación de Licencia, modificación de Permiso o d–e su Licencia asociadas, incluye la adición o cualquier modificación, tal como parámetros técnicos, físicos y de sitios, así como de Estaciones o Radioenlaces (también corresponde a los Servicios de Difusión de Libre Recepción) incluye el análisis de hasta tres (3) Estaciones o Radioenlaces: 10,254.00 Por cada Estación o Radioenlace adicional, se pagará un recargo de: 405.00 20. Trámite de solicitud de Registro: • Registro para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: • Otros Servicios cuya autorización es un Registro: 00.00 10,254.00 21. Trámite de solicitud de modificación de Registro: • Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: • Otros Servicios cuya autorización es un Registro: (*) 00.00 10,254.00 22. Trámite de solicitud de Renovación sin modificación de sistemas: • Registro (*): - Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: - Otros Servicios cuya autorización es un Registro: • Permiso o Licencia (*): • Concesión: 00.00 10,254.00 10,254.00 52,000.00 23. Trámite de solicitud de Renovación con modificación a los sistemas: • Registro: - Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: - Otros Servicios cuya autorización es un Registro: • Permiso o Licencia: (*) • Concesión: 0.00 15,392.00 15,392.00 52,000.00 24. Trámite de solicitudes de inspección por interferencias del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radiodifusión Sonora y para el Servicio de Radiodifusión de Televisión, en los departamentos de: a. Francisco Morazán. 3,290.00 b. Departamentos adyacentes a Francisco Morazán: 3,290.00 e -- 13 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 No. Tipo de Trámite Solicitado Valor (Lempiras) c. Otros departamentos, que no son limítrofes a Francisco Morazán, a excepción de Islas de la Bahía y Gracias a Dios: 5,860.00 d. Islas de la Bahía y Gracias a Dios: 8,556.00 25. Trámite de solicitudes para Permiso de Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de un régimen especial. 390.00 26. Trámite de Solicitudes de: a. Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico. 9,860.00 b. Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas). 9,860.00 c. Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave: i. Comerciales: 5,190.00 ii. Educativas o Entrenamiento: 1,584.00 iii. Carga y Correo 2,194.00 iv. Turismo o Chárter 975.00 v. Privado 610.00 Los valores indicados en literal c), son para el trámite para una aeronave, por cada aeronave adicional, se pagará un recargo de: 390.00 27. Trámite de Solicitudes de: • Bloque de Recurso de Numeración: • Puntos de Señalización: 15,392.00 31,200.00 28. Trámite de otras solicitudes 5,190.00 (*) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de dicho régimen especial, que son considerados en el numeral 25 del presente cuadro. -- 14 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 (*) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de dicho régimen especial, que son considerados en el numeral 25 del presente cuadro. Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de Solicitudes: (1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49, del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, se continuará cobrando los Doscientos Lempiras (L. 200.00), por concepto de Emisión de Certificaciones, Constancias y Reposición de Documentos; así como Constancias de estar en trámite los procesos u otro documento que se requiera para constatar sobre la operación de los Servicios de Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título Habilitante o la autorización para la prestación del servicio. Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas, consulares, organismos y agencias de cooperación internacional e iglesias. (2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L. 200.00) por la Emisión de cada una de las siguientes constancias: a) Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL y b) Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL, cuando las mismas sean para uso externo; y el pago corresponde a la emisión de un único ejemplar. De requerirse varias Constancias, se deberá presentar y cancelar igual número de ejemplares como sean necesarios. Quedan exentas del pago de las Constancias de Solvencia Económica y Constancia de Solvencia Documentaria los solicitantes referidos en el párrafo primero de este numeral. Cuando se trate exclusivamente para trámites ante CONATEL, se emitirán en formato simple Solvencia Económica y Solvencia Documentaria libres de cargo, las cuales se adjuntarán al momento de presentar la solicitud correspondiente; debiendo para tales propósitos, los interesados solicitarlas previamente como requisito obligatorio antes de iniciar cualquier solicitud de trámite; incluso cuando sea para efectos de cancelaciones de cualquier naturaleza en relación a los títulos habilitante y de ese modo garantizar que se encuentra solvente ante CONATEL y así iniciar cualquier trámite. La Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL deberá ser requerida únicamente a los Operadores que presentan informes ante CONATEL de conformidad a los Títulos Habilitantes, normativas y reglamentos emitidos por CONATEL u otras disposiciones que aplican. (3) Todas las peticiones presentadas ante CONATEL están sujetas al cobro de la Tasa por Trámite de Solicitudes. La Tasa por Trámite de Solicitudes no garantiza que lo solicitado por parte del peticionario resultará favorable. Asimismo, se aclara que en ningún caso o en cualquier momento después de realizado el pago por este concepto, no se realizará reembolso o devolución alguna. Lo anterior también aplica cuando la resolución no sea favorable o que el peticionario desista del trámite incoado. (4) Quedan exentas del pago de las tasas en concepto de Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL, de la Emisión de Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL y de las Tasas de Trámites las solicitudes tendientes a resolver lo siguiente: a. Arreglos de Pago, b. Denuncias de cualquier índole, salvo las denuncias sobre interferencia del espectro radioeléctrico, c. Recursos de Reposición, d. Impugnaciones y nulidades, e. Rectificaciones, f. Reconsideración de cobros, g. Presentación de escritos por inicio de operaciones, y h. Adendas a solicitudes en trámite, siempre y cuando se basen en hechos esencialmente idénticos a la petición inicial. i. Recurso de Revisión. j. Intervenciones Regulatorias para dirimir conflictos de acceso o Interconexión. k. Acogerse a la aplicación del Decreto de Amnistía si el mismo se encuentra vigente al momento de realizar el trámite. (5) Cuando una petición conlleve el otorgamiento de más de un Permiso y/o Registro, el solicitante deberá pagar la Tasa por Trámite de Solicitud por cada uno de los servicios -- 15 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 solicitados, aún y cuando pueda ser resuelta en el mismo expediente. (6) El pago efectuado por concepto de Tasa por Trámite de Solicitud deberá acompañarse al escrito de solicitud, adjuntando el comprobante de Pago o Aviso de Cobro, debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria). (7) Acorde con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, específicamente en cuanto a la Tasa por Trámite de Solicitudes relativas a dicho Servicio, la misma está referida al numeral tres (3) de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución; y en lo que respecta a otros conceptos aplicables al Servicio de Radioaficionados, se quedará sujeto a lo siguiente: a) De existir la necesidad de emitir nuevas licencias, y por el total de las licencias emitidas; b) Cambios de Categoría de Radioaficionado; c) Emisión de licencias de bolsillo extra; La solicitud que incluya cualquiera de los conceptos anteriormente detallados, representará el cobro respectivo y adicional al derecho por trámite de solicitud de L.150.00. d) Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles. Los Radioaficionados autorizados no deberán de acreditar solvencia económica o documental ante CONATEL, en vista que no pagan canon radioeléctrico. e) Los Radio Clubes autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras. f) Los Radio Clubes que operen estaciones repetidoras en VHF o UHF, quedarán sujetos al pago adicional de L. 200.00 a Radio Clubes cuando sea la primera vez, o pago único cada vez que sea necesario emitir el listado de las Licencias respectivas sin importar su cantidad. g) La Tasa por Cancelación Parcial o Total en Licencia está referida para todas las cancelaciones contenidas en la solicitud presentada para un mismo sistema de telecomunicaciones. h) Las Licencias que sean solicitadas ante CONATEL para uso temporal, para el Servicio de Radioaficionados, que sean solicitadas a CONATEL por Radio Clubes o Aficionados estarán exentas de pago alguno. (8) La Tasa por Cancelación de Permiso o Registro incluye la Cancelación de la(s) Licencia(s) asociadas. (9) La Tasa por Cancelación de algunas Licencias asignadas está referida a licencias que pertenecen a un mismo servicio o sistema de telecomunicaciones. Cuando la cancelación obedezca para diferentes servicios o sistemas de telecomunicaciones, se deberá pagar la Tasa por Cancelación de forma independiente, aunque la petición de cancelación este contenida en la misma solicitud. (10) La Tasa por Trámite establecida por Certificado de Homologación es aplicable por modelo de equipo, aparato o terminal; por lo que, si en una misma solicitud se presentan diferentes modelos sometidos a análisis, se deberá pagar la correspondiente Tasa por Trámite por cada modelo de equipo, aparato o terminal, a efecto de cumplir con lo establecido con el Artículo 220 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La emisión del Certificado de Homologación no corresponde a la emisión de una certificación o constancia solicitada de acuerdo con el numeral 4, de la tabla del Tipo de Trámite Solicitado. Además, el Certificado de Homologación se emitirá por un ejemplar y la emisión de un ejemplar adicional representará un 10% de la tasa aplicable. (11) La Tasa por Trámite de Solicitud por Estación o Radioenlaces, de acuerdo con las bandas atribuidas y asignadas por CONATEL, es aplicable para el trámite de: a) Solicitudes para la autorización de estación terminal o principal, b) estaciones repetidoras, c) entre fuente emisora o estudios a repetidor principal, d) enlaces para unidades móviles, e) modificaciones de los parámetros de operación, ampliación o adición de estaciones o enlaces. La Tasa también se aplica para atender solicitudes de Estaciones para Servicios de Difusión de Libre Recepción. El pago de Trámite de Solicitud no representa el pago de Derecho o pago por Canon Radioeléctrico por el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (12) Trámite de Solicitud de nuevas autorizaciones, modificaciones y renovaciones sea para Permiso, Licencia o Registro se encuentran consignadas en las tablas incluidas en el presente Resolutivo, y las tasas aplican para los diferentes Servicios de Telecomunicaciones y/o de acuerdo con lo especificado puntualmente. -- 16 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 (13) Cuando se presente un recurso respecto a la aplicación de un cobro realizado por parte de CONATEL, dicho recurso sujeto a análisis estará exento del pago de la Tasa por Trámite, conforme a lo dispuesto en el numeral (4), literales c) y d) del presente Resolutivo. (14) Cualquier adenda o ampliación a una solicitud ya introducida, sobre una cuestión distinta a la originalmente planteada, se considerará como una solicitud diferente; y, por lo tanto, la misma estará sujeta al pago de la correspondiente Tasa por Trámite de Solicitud. (15) La Tasa por Trámite de Solicitudes de Inspección por Interferencia servirá para financiar parcialmente los costos que se originen por el envío del personal técnico calificado, equipos especializados y vehículos de CONATEL. La Tasa incluye una visita, con duración máxima de un día, el traslado de los profesionales calificados para concurrir al área a inspeccionar, alimentación y alojamiento en caso que se pernocte y para un mínimo de dos (2) profesionales, la depreciación y uso de los equipos especializados y automotores, tiempo que demande el desplazamiento de los inspectores y tiempo invertido que demande el trabajo a cubrir en una visita, documentación, investigación, análisis y la elaboración del informe respectivo. En caso de presentarse inconvenientes que dificulten o impidan la detección de las causas interferentes, la tasa establecida incluirá si es necesario que los inspectores permanezcan en el área un máximo de un (1) día a fin de establecer la causa de la interferencia. Si aún no fuese posible determinar la señal causante de interferencia, será considerada una segunda inspección a solicitud y coordinación con el peticionario, el cual deberá sufragar nuevamente los costos parciales que cubran otra inspección, por medio del pago de la tasa establecida. De comprobarse que efectivamente existe una señal interferente, el Operador causante de la interferencia deberá ajustar los equipos y tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la interferencia, quedando sujeto al régimen sancionador aplicable y pagarle al peticionario que resultó afectado la o las Tasas por Trámite de Solicitudes de Inspecciones por Interferencia del Espectro Radioeléctrico que cubrió dicho peticionario al solicitar la indicada inspección. Sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el afectado por los posibles daños económicos causados. En todo caso un Operador que se considere afectado puede presentar una denuncia de Interferencia del Espectro Radioeléctrico ocasionada por un tercero ante CONATEL, presentando una notificación a la Secretaría de esta Comisión, para que CONATEL actué de oficio sin realizar ningún pago al respecto. (16) La Tasa por Trámite de otras solicitudes es aplicable individualmente a solicitudes no contempladas en la tabla del presente Resolutivo. (17) La Tasa por Trámite de Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal a), de la tabla incluida en el presente Resolutivo; El Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas) corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal b), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. La Tasa por Trámite de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave, corresponde al trámite que obedece a la atención de solicitudes de aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificada por la autoridad competente en materia aeronáutica, corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal c), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. (18) La Tasa por Trámite de Solicitudes relativas al Servicio Móvil Marítimo y de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad está sujeto a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos. (19) Estas Tasas serán aplicables para las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero de la Resolución NR001/18. SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: -- 17 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 A. Permisos para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado Sesión No.1,075 Página 10 de 37 SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: A. Permisos para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) 1. Servicio de Ayuda a la Meteorología. 4,043.00 2. Servicio de Radioastronomía. 0 3. Servicio de Radiolocalización. 4,043.00 4. Servicio de Radioaficionados. 0 5. Servicio de Radionavegación. 4,043.00 6. Servicio Espacial. 4,043.00 7. Servicio Fijo: a) Terrestre 12,410.00 b) Aeronáutico 12,410.00 c) Por Satélite 58,944.00 8. Servicio Móvil: a) Terrestre. 12,410.00 b) Aeronáutico. i. Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas): 12,410.00 ii. Permiso General del Servicio Móvil Aeronáutico (en Aeronaves.) 0.00 c) Por Satélite. 58,944.00 9. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado. 25,085.00 -- 18 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del Servicio Audiovisual Nacional, se aplicarán los siguientes montos: No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) 1. Servicio de Repetidor Comunitario. 9,444.00 2. Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS). 35,328.00 3. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado). 16,187.00 4. Servicio de Radioenlaces Terrestres para Radiodifusión. 35,340.00 5. Servicio de Enlaces Satelitales para Radiodifusión. 35,340.00 6. Servicio de Radiolocalización. 35,340.00 7. Servicio de Telemonitoreo (*). 9,444.00 8. Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. 35,340.00 9. Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción. 16,187.00 10. Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos. 35,340.00 11. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público. 35,340.00 (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 1,000.00 X FCZ Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo con lo siguiente: FCZ para Zona Rural FCZ para Zona Urbana 0.4 1.00 Sesión No.1,075 Página 11 de B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorg petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y Servicio Audiovisual Nacional, se aplicarán los siguientes montos: No. Clasificación del Servicio Derech Renovaci Derech Perm (Lemp 1. Servicio de Repetidor Comunitario. 9 2. Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS). 35 3. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado). 16 4. Servicio de Radioenlaces Terrestres para Radiodifusión. 35 5. Servicio de Enlaces Satelitales para Radiodifusión. 35 6. Servicio de Radiolocalización. 35 7. Servicio de Telemonitoreo (*). 9 8. Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. 35 9. Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción. 16 10. Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos. 35 11. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público. 35 (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, ap siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Fi Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petic de Parte), se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 1,000.00 X FCZ Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación las zonas de servicio de acuerdo con lo siguiente: FCZ para Zona Rural FCZ para Zona Urbana 0.4 1.00 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del Servicio Audiovisual Nacional, se aplicarán los siguientes montos: (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del Servicio Audiovisual Nacional, se aplicarán los siguientes montos: No. Clasificación del Servicio Derecho o Renovación del Derecho de Permiso (Lempiras) 1. Servicio de Repetidor Comunitario. 9,444.00 2. Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles (GMPCS). 35,328.00 3. Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado). 16,187.00 4. Servicio de Radioenlaces Terrestres para Radiodifusión. 35,340.00 5. Servicio de Enlaces Satelitales para Radiodifusión. 35,340.00 6. Servicio de Radiolocalización. 35,340.00 7. Servicio de Telemonitoreo (*). 9,444.00 8. Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos. 35,340.00 9. Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción. 16,187.00 10. Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos. 35,340.00 11. Otros Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público. 35,340.00 (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 1,000.00 X FCZ Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo con lo siguiente: FCZ para Zona Rural FCZ para Zona Urbana 0.4 1.00 Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo con lo siguiente: -- 19 of 44 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,495 Sesión No.1,075 Página 12 de 37 Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso por la vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: Ajuste de Derecho de Permiso No. de meses Restantes del Permiso/Número de meses de la vigencia del Permiso = Derecho de Permiso Vigente X (0.6) X B.3 Servicio Audiovisual Nacional. Sujeto a lo establecido en el Resuelve Quinto y Octavo de la Resolución Normativa NR001/15, de fecha 05 de enero de 2015 y publicada en el diario oficial La Gaceta, en fecha 29 de enero de 2015, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de un (1) operador Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 73,293.00 b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 221,944.00 c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera con cobertura en dos (2) o más departamentos y con uno (1) o varios operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará la siguiente formula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 221,944.00 X Cantidad de departamentos d. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un sistema satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir su señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso por la vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: B.3 Servicio Audiovisual Nacional. Sujeto a lo establecido en el Resuelve Quinto y Octavo de la Resolución Normativa NR001/15, de fecha 05 de enero de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 29 de enero de 2015, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de un (1) operador Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará lo siguiente: Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso por la vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: juste de recho de ermiso No. de meses Restantes del Permiso/Número de meses de la vigencia del Permiso = Derecho de Permiso Vigente X (0.6) X 3 Servicio Audiovisual Nacional. jeto a lo establecido en el Resuelve Quinto y Octavo de la Resolución Normativa NR001/15, de ha 05 de enero de 2015 y publicada en el diario oficial La Gaceta, en fecha 29 de enero de 15, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual cional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser tregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de rmiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda jeto a lo siguiente: Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de un (1) operador Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 73,293.00 Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 221,944.00 Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera con cobertura en dos (2) o más b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable se aplicará lo siguiente: Sesión No.1,075 Página 12 de 37 2015, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de un (1) operador Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 73,293.00 b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 221,944.00 c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera con cobertura en dos (2) o más departamentos y con uno (1) o varios operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará la siguiente formula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 221,944.00 X Cantidad de departamentos d. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un sistema satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir su señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera con cobertura en dos (2) o más departamentos y con uno (1) o varios operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará la siguiente fórmula: Sesión No.1,075 Página 12 de 37 Derecho de Permiso Permiso/Número de meses de la vigencia del Permiso = Permiso Vigente X (0.6) X B.3 Servicio Audiovisual Nacional. Sujeto a lo establecido en el Resuelve Quinto y Octavo de la Resolución Normativa NR001/15, de fecha 05 de enero de 2015 y publicada en el diario oficial La Gaceta, en fecha 29 de enero de 2015, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de un (1) operador Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 73,293.00 b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera únicamente en un (1) departamento, en el área de cobertura de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 221,944.00 c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que opera con cobertura en dos (2) o más departamentos y con uno (1) o varios operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, se aplicará la siguiente formula: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 221,944.00 X Cantidad de departamentos d. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un sistema satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir su señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: d. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un sistema satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir su señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L. 2,286, 248.00 En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon por uso y reserva del Espectro Radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación deberá