Contrato No. 4942/BL-HO
Congreso Nacional
- Publicación: 1 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
Resumen
Honduras autoriza al Secretario de Finanzas y la Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública para firmar cuatro contratos de préstamo con bancos internacionales por un total de aproximadamente $163 millones. El dinero financiará proyectos de transformación digital, renovación de hidroelectricidad, reforestación resiliente al clima y seguridad hídrica en el Corredor Seco.
Considerandos
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”.
Que el objetivo general del Programa es mejorar y recuperar el papel de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán (CHFM) - El Cajón, como un activo efectivo para proporcionar flexibilidad e integración de la Energía Renovable Variable (ERV) al sistema eléctrico de Honduras.
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo y un Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, para la ejecución del “Programa de Restauración de Bosques Resilientes al Clima y Silvicultura para la Sostenibilidad de los Servicios Ecosistémicos Relacionados con el Agua”.
Que el objetivo del programa es contribuir a mejorar la resiliencia climática de los bosques localizados en zonas críticas para la provisión de agua.
Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
Que mediante Decreto No.33-2020 de fecha 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19.
Que en fecha 06 de abril de 2020 mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de abril de 2020, se declaró Prioridad Nacional el Apoyo al Sector Productor de Alimentos y Agroindustria Alimentaria y se decretaron Medidas para Asegurar la Soberanía y Seguridad Alimentaria, asimismo en el párrafo segundo del Artículo 5 se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente el Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras.
Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del “Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras”.
Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar la prestación del servicio de agua y fortalecer la gobernanza del agua en áreas seleccionadas del Corredor Seco de Honduras.
Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
Que mediante Memorando DM- 093-2020 de fecha 27 de Octubre de 2020, el Despacho Ministerial, solicitó a esta Secretaría General la emisión del Acuerdo de Delegación de atribuciones como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley en la Ingeniera ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, por el periodo comprendido del treinta (30) de octubre al tres (03) de noviembre, de dos mil veinte (2020), debido a que el Abogado MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, siguiendo instrucciones giradas por la Casa Presidencial, sostendrá reuniones en la Ciudad de Miami, estado de Florida de Estados Unidos de Norte América.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
Que mediante Acuerdo No. SAG- 122-2020 de fecha 09 de noviembre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de diciembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).
Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
Que son facultades y atribuciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de acuerdo a los Artículos 13 numeral 2 y 14 numerales 5, 10 y 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones...”; “Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs...”; “Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico”; “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”.
Que CONATEL mediante Resolución NR005/15 de fecha veintiuno de Abril del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintinueve de abril del año 2015, dispuso: [...Otorgar Permiso General para la operación y prestación del Servicio Móvil Aeronáutico, que de acuerdo a la legislación vigente se clasifica como Servicio de Radiocomunicaciones, que por su utilización y naturaleza es de carácter privado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 7, encontrándose clasificado concretamente en el Artículo 41 literales b, ii) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; única y exclusivamente a los titulares de aeronaves con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil...]; [... el titular de cada aeronave con matrícula hondureña registrada, y certificada por la Autoridad Aeronáutica de Honduras, debe obtener de parte de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la Licencia para el uso del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave,...]. Por lo anteriormente descrito se ha efectuado una revisión de tal resolución normativa, con el objetivo de actualizar los aspectos técnicos, requisitos, y procedimientos tendientes a que CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones y administrador del espectro radioeléctrico en HONDURAS, emita las Licencias para las estaciones de radiocomunicación de las aeronaves matriculadas en Honduras con el fin de garantizar el uso eficiente y regulado del Espectro Radioeléctrico en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente.
Que la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL es una Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), creada por el Poder Ejecutivo mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM047- 2014 de fecha 4 de Agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No.33,553 del 11 de Octubre de 2014; y reformado mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM022-2015 de fecha 11 de Mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 18 de mayo del 2015.
Que el Convenio de Aviación Civil Internacional del cual Honduras es signatario, en su Artículo 29 literal e) establece: “Documentos que deben llevar las aeronaves: Toda aeronave de un Estado contratante que se emplee en la navegación internacional llevará los siguientes documentos, de conformidad con las condiciones prescritas en el presente Convenio: Si está provista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave”. Asimismo dicho Convenio en el Artículo 30 literal a) expresa: “Equipo de radio de las aeronaves: Las aeronaves de cada Estado contratante, cuando se encuentren en o sobre el territorio de otros Estados contratantes, solamente pueden llevar a COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Sección “B” La G aceta Sección B A v isos Legales bordo radiotransmisores si las autoridades competentes del Estado en el que esté matriculada la aeronave han expedido una licencia para instalar y utilizar dichos aparatos. El uso de radiotransmisores en el territorio del Estado contratante sobre el que vuele la aeronave se efectuará de acuerdo con los reglamentos prescritos por dicho Estado”.
Que de acuerdo a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, la autoridad competente para emitir las Licencias de estaciones de radio en aeronaves, tal y como alude tal Convenio, es CONATEL. Asimismo la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL quedará obligada a cumplir las atribuciones la que Ley de Aeronáutica Civil le otorga para dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollen en la República de Honduras.
Que la Ley de Aeronáutica Civil en el Artículo 18, numeral 3, literales a) y b), expresa que dentro de las competencias de Inspección, Certificación y Registro de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL se encuentran las siguientes: [...Inspeccionar y evaluar las operaciones aeronáuticas por medio de sus inspectores quienes tendrán plena potestad para disponer las inspecciones y pruebas de las aeronaves civiles, sus motores, equipo de navegación, radio comunicación, instrumentos y demás accesorios cuando considere oportuno con el fin de mantener y garantizar la seguridad operacional de toda aeronave civil sobre territorio nacional ...]; [...Otorgar, revalidar, suspender, modificar o cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;...]
Que la Ley Aeronáutica ya citada, en el Artículo 7 establece que el CERTIFICADO DE MATRÍCULA, es el documento extendido por la autoridad aeronáutica civil hondureña o su similar extranjera, mediante el cual se da por establecida la nacionalidad de una aeronave. Consecuentemente los Títulos Habilitantes que CONATEL autorice, mediante la presente Normativa únicamente tienen el objeto de licenciar la estación de radio en las aeronaves, matriculadas en Honduras con el fin de operar radiotransmisores, en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Por ende las LICENCIAS correspondientes se emitirán siempre y cuando el solicitante presente a CONATEL el Certificado de Matrícula vigente emitido por la Autoridad Aeronáutica de Honduras.
Que de acuerdo al Artículo 7 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones los Servicios de Radiocomunicaciones, son los que transmiten... y reciben ondas radioeléctricas para fines específicos de radiocomunicaciones. En relación a lo anterior el artículo 41 literal b), ii, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que el Servicio Móvil Aeronáutico, “es el servicio prestado entre estaciones fijas aeronáuticas con estaciones móviles y portátiles en aeronaves en vuelo o que realizan maniobras en aeropuertos, así como entre éstas y las estaciones portátiles del personal de los aeropuertos a cargo del control del tráfico aéreo”.
Que el Artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones estipula lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, y que determine CONATEL”. Que de acuerdo a la Ley es facultad de CONATEL “establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”, consecuentemente mediante la Resolución específica dichas tasas y sumas son revisadas y modificadas anualmente.
Que el servicio móvil aeronáutico favorece e incrementa la competitividad y el desarrollo de otras actividades económicas en el país, como ser: el turismo, la agroindustria, la logística de bienes y servicios, facilitando la integración La G aceta Sección B A v isos Legales de los principales sectores económicos de Honduras tanto a lo interno del país, como en el ámbito internacional; por lo que corresponde a CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones, facilitar las condiciones para la obtención de las Licencias del Servicio Móvil Aeronáutico, reduciendo las barreras de entrada al mercado y simplificando los procesos administrativos a lo interno de esta institución; con el objetivo de incentivar el mercado aeronáutico del país, lo que conlleva a impulsar las inversiones y propiciar la generación de empleo.
Que el Artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que: “Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la presente Ley”. Por lo anterior, CONATEL a fin de agilizar la emisión de Licencias de Equipos de Radiocomunicaciones a bordo de aeronaves matriculadas en Honduras por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, estima procedente la emisión de la presente Resolución Normativa.
Que el anteproyecto de la presente Normativa previo a su aprobación fue sometido en el período comprendido del seis (06) al ocho (8) de octubre del año 2020, al Proceso de Consulta Pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis. Por ende es procedente su aprobación mediante el presente Acto Administrativo, mismo que por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.
Que la Constitución de la República determina que los Partidos Políticos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento es garantizado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente determina que los Movimientos Internos constituyen un mecanismo para impulsar y perfeccionar el ejercicio de la democracia en general y la democracia interna de los Partidos Políticos, para lo cual determina la existencia y actuaciones de éstos en forma temporal.
Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas manda que las Autoridades de los Partidos Políticos como conductores de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, sean un medio efectivo para impulsar acciones democráticas y eficaces en la proposición de candidatos idóneos a conformar sus autoridades internas.
Que la transparencia en los procesos electorales es el factor fundamental para afianzar la certeza y legitimidad en los resultados de las votaciones, lo cual acrecienta la confianza ciudadana que promueve la fortaleza de la autoridad y la gobernabilidad.
Que en las elecciones Internas la votación se hará utilizando procedimientos símbolos de la democracia interna en el país que el mismo Partido Liberal ha sido el constructor mediante la conquista del voto directo y secreto para los cargos de Autoridades partidarias a elegir.