Decreto Legislativo No. 156-2026 — Aprobación de Contratos suscritos por la Alcaldía Municipal del Distrito Central
Congreso Nacional
- Decreto: 156-2026
- Publicación: 17 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 37,248
- Categoria: Municipal
Resumen
Este decreto aprueba contratos que la Alcaldía del Distrito Central firmó para obras de infraestructura pública, como control de inundaciones, abastecimiento de agua y mejora de vías. Beneficia a los ciudadanos al reducir riesgos de desastres naturales, mejorar servicios básicos y conectividad, mientras garantiza que se usen correctamente los fondos públicos mediante supervisión técnica especializada.
Considerandos
Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y del Estado, imponiendo a los poderes públicos la obligación de promover condiciones que garanticen el bienestar colectivo, la seguridad, el desarrollo sostenible y el acceso efectivo a servicios e infraestructura que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Que el régimen constitucional de autonomía municipal faculta a las corporaciones municipales para impulsar proyectos de desarrollo local, ejecutar obras públicas, administrar recursos y promover inversiones destinadas a satisfacer necesidades colectivas, fortalecer la infraestructura comunitaria y fomentar el progreso económico y social de sus habitantes.
Que las obras de mitigación, adaptación al cambio climático, control de inundaciones, estabilización de taludes y protección de cuencas constituyen inversiones de interés público prioritario, orientadas a reducir los niveles de vulnerabilidad existentes en el Distrito Central frente a fenómenos naturales que históricamente han provocado pérdidas humanas, daños materiales y afectaciones significativas a la infraestructura pública y privada.
Que el acceso seguro y sostenible al recurso hídrico representa uno de los principales desafíos para el desarrollo presente y futuro del Distrito Central, circunstancia que justifica la implementación de proyectos estratégicos de planificación, diseño, evaluación ambiental y supervisión técnica relacionados con nuevas fuentes de abastecimiento y obras de infraestructura hidráulica de alcance metropolitano. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
Que las inversiones destinadas al mejoramiento de la red vial urbana y rural, la pavimentación de calles, la rehabilitación de accesos comunitarios y la construcción de infraestructura social generan beneficios directos para la población mediante la reducción de costos de transporte, el fortalecimiento de la conectividad territorial, la dinamización de la actividad económica y la ampliación de oportunidades de desarrollo para las comunidades beneficiadas.
Que la construcción de infraestructura destinada a la protección de personas en condición de vulnerabilidad constituye una obligación derivada de los compromisos constitucionales e internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de derechos humanos, protección social, igualdad de oportunidades y prevención de todas las formas de violencia.
Que la supervisión técnica especializada de obras públicas constituye un mecanismo indispensable para garantizar la correcta ejecución de los proyectos, la observancia de las especificaciones contractuales, el uso eficiente de los recursos públicos y la protección de los intereses patrimoniales del Estado y de la ciudadanía.
Que las modificaciones contractuales sometidas a aprobación legislativa encuentran sustento en la necesidad de garantizar la continuidad, funcionalidad y culminación adecuada de proyectos estratégicos de inversión pública, permitiendo atender requerimientos técnicos sobrevinientes sin alterar la finalidad esencial de las obras ni el interés público perseguido por la Administración Municipal.
Que la Constitución de la República en su Artículo 205, numeral 19), establece que es atribución del Congreso Nacional de la República: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.
Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes los siguientes Contratos, suscritos por la
Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC): 1. C O N T R AT O N o . 1 6 4 7 / G L A / AMDC/2025.-CODIGO № EME-0014 “SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS DE ADAPTACIÓN URBANA AL CAMBIO CLIMATICO M E D I A N T E E L C O N T R O L INTEGRADO DE INUNDACIONES EN LA QUEBRADA LA OREJONA, BARRIO MORAZÁN SECTOR LAS JUCAS, TEGUCIGALPA, M.D.C.” CDE-017-AMDC-100-2024; por un monto total de UN MILLÓN Q U I N I E N T O S S E S E N TA M I L NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN LEMPIRAS CON 87/100 (L. 1,560,951.87), suscrito el 21 de mayo del año 2025, entre la Municipalidad del Distrito Central (AMDC) denominado el contratante y la Sociedad Mercantil, ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERIA, S. DE R.L. (A.C.I., S. DE R.L.); denominado el consultor. Que literalmente dice:
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