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17 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01810 — Demanda contenciosa administrativa contra Comisión Técnica Liquidadora del Programa Red Solidaria por nulidad de actos administrativos

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01810
  • Publicación: 17 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,248
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Tres ciudadanos demandaron al Estado de Honduras para anular decisiones ilegales de la Comisión Técnica Liquidadora del Programa Red Solidaria que los despidió arbitrariamente. Solicitan ser reintegrados a sus empleos con los mismos beneficios, recibir salarios atrasados y compensación por daños. El juzgado contencioso-administrativo procesa esta demanda para determinar si hubo violación de derechos laborales.

Texto completo

Que en fecha 23 de abril del año 2026, comparecen los Abogados LARISSA YISELLE TEJEDA HERNANDEZ y MARVIN ALONZO HERNANDEZ TORRES, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 20121 y 19165 respectivamente, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales de los señores CARLOS ANTONIO ROSALES, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ BLANCO y JOSE RENAN HENRIQUEZ MEJIA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-01810, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA del extinto PROGRAMA RED SOLIDARIA, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda para la nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se les reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a sus puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados en forma arbitraria e ilegal.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos. - Se otorga poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER

Notas

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