Aviso No. 0801-2026-00266 — Aviso de Demanda en Materia de Personal contra la Secretaría de la Presidencia
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00266
- Publicación: 17 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,248
- Categoria: Laboral
Resumen
Un abogado demanda ante la justicia administrativa contra la Secretaría de la Presidencia por considerarla responsable de haberlo destituido ilegalmente de su cargo. Pide que se declare nulo el despido y se le restituya en su puesto con todos los salarios adeudados, prestaciones y beneficios desde la fecha del despido hasta su reinstalación.
Texto completo
AVISO El infrascrito Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado EMANUEL ANDRÉ FLORES BARRIENTOS, quien actúa en CAUSA PROPIA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00266 J-5, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. Para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo número 011-SEP-2026, emitido en fecha dieciséis de enero del año dos mil veintiséis (16.01.2026) y notificado el veintiséis de enero año dos mil veintiséis (26.01.2026), por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que en sentencia firme condenatoria se declare la nulidad del Acuerdo mediante el cual haya sido nombrado mi sustituto en el cargo que venía desempeñando, que se reconozca una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas, pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercer mes de salario y décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, reajustes e incrementos salariales que se originen durante el desarrollo del juicio, se condene en costas, se acompañan documentos, petición, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026
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