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17 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 427-2026 S.P.S. — Demanda contenciosa administrativa contra Secretaría de Infraestructura y Transporte por nulidad de Acuerdo Ministerial de cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

  • Decreto: 427-2026 S.P.S.
  • Publicación: 17 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
  • Gaceta: 37,248
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un empleado de la Secretaría de Infraestructura y Transporte demanda al Estado para anular su despido por cesantía, argumentando que fue ilegal. Solicita ser reinstalado en su puesto, recibir los salarios no pagados, beneficios laborales y el reconocimiento de su antigüedad desde que comenzó a trabajar.

Texto completo

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Edwar Samir Molina Fúnez, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor Jonathan Obed Umanzor Flores, presentando demanda en contra del Estado de Honduras, representado por el abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.427-2026 S.P.S., correlativo 0501-2026- 00421 LAP; dicha demanda tiene como finalidad la nulidad absoluta de un acto administrativo para que se declare no conforme a derecho y se anule dicho acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ministerial No. 0883-2026 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte con efectividad a partir del cinco (5) de junio del año dos mil veintiséis (2026), que acuerda cancelar por cesantía al empleado Jonathan Obed Umanzor Flores en el cargo de Inspector de Bienes Nacionales II de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adoptación de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando en iguales, mejores condiciones, así como el reconocimiento del pago de sus salarios dejados de percibir desde el momento de la cancelación por cesantía de su nombramiento hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales se efectúe su reinstalación; se solicita el reconocimiento y pago de todos los beneficios, incrementos salariales, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, quinquenios y demás derechos laborales que se otorguen durante la secuela de este juicio y en aplicación del contrato colectivo; reconocimiento de antigüedad desde la fecha en que inició a laborar mediante la suscripción del contrato de servicios profesionales. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 S. 2026 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio del 2026

Notas

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