Aviso No. 0801-2026-01832 — Demanda contenciosa administrativa contra Comisión Técnica Liquidadora por nulidad de tres Acuerdos de Cancelación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01832
- Publicación: 17 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,248
- Categoria: Laboral
Resumen
Tres mujeres demandaron al Estado de Honduras para anular su despido de la Comisión Técnica Liquidadora, argumentando que fue ilegal. Solicitan ser reinstaladas en sus empleos con todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejaron de recibir desde que fueron canceladas, más gastos del juicio.
Texto completo
Que en fecha 23 de abril de 2026, compareció ante este juzgado el Abogado Harold Eduardo Pacheco López, en su condición de representante procesal de las señoras Isolina Oliva Suazo, Ilsa Azucena Molina Cárcamo y Adriana Michell Guillen, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, con orden de ingreso No.0801-2026-01832, "...para la nulidad de tres actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. CL- A-SPE-49-2026, No. CL-A-SPE-198-2026 y No. CL- A-SPE-199-2026, todos de fecha 26 de marzo de 2026, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se conde al Estado de Honduras al reintegro de sus representadas a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sus representadas sean reintegradas, junto con el reconocimiento de los demás derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, junto con la bonificación de las mismas, y los aumentos otorgados a los empleados públicos durante la secuela del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Con especial condena en costas". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de e sta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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