Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 septiembre 2026Edición No. 37,249

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene 36 documentos variados de interés público. Destacan tres decretos que perdonan deudas de electricidad a centros de salud y municipios por más de 16 millones de lempiras, además de asignaciones para infraestructura vial y portuaria. Se publican también ocho licitaciones públicas para obras, servicios y suministros en salud, educación, transporte y municipios. Hay múltiples avisos de demandas laborales contra instituciones públicas por despidos, licencias comerciales para distribuidores y más de una docena de registros de marcas y nombres comerciales que protegen negocios locales e internacionales.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 101-2026 — Condonar y Exonerar deuda de Energía Eléctrica de la Región Departamental de Salud del Departamento de Valle

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que su dignidad es inviolable”.

  2. 2.

    Que el Estado de Honduras se organiza para garantizar a sus habitantes la justicia, la libertad y el bienestar social, lo cual implica asegurar el funcionamiento adecuado de los servicios públicos esenciales, especialmente en materia de salud.

  3. 3.

    Que el derecho a la salud requiere no solo la atención médica, sino también que las instituciones cuenten con condiciones básicas para operar de manera continua, como el suministro permanente de energía eléctrica.

  4. 4.

    Que la Región Departamental de Salud del Departamento de Valle, presta servicios fundamentales a la población, pero enfrenta limitaciones derivadas de una deuda acumulada por consumo de energía eléctrica, lo que afecta su capacidad operativa.

  5. 5.

    Que es responsabilidad del Congreso Nacional apoyar a las instituciones públicas que brindan servicios esenciales, adoptando medidas que alivien cargas financieras y garanticen una atención digna y continua a la población.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Condonar y Exonerar el total de la deuda de Energía Eléctrica de “LA REGIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD”,

ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ ubicado en Nacaome, Departamento de Valle, del pago de la deuda por la cantidad de SEIS MILLONES D O S C I E N T O S C U A R E N TA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L 6,247,858.40), contraída por concepto de servicio de Energía Eléctrica mantenida con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Debiendo dispensar del pago de intereses, recargos, multas, cargos administrativos, reconexiones o cualquier otro concepto adicional, generado o que pueda generarse con ocasión de la deuda condonada.

Articulo 2

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá realizar los ajustes administrativos, técnicos y contables necesarios para dejar los suministros referidos en saldo cero y en condonación.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 121-2026 — Exonerar deuda de Energía Eléctrica a Alcaldía de Curarén y Hospital Santa Bárbara Integrado

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 333 de la Constitución de la República de Honduras, dispone también que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite el derecho y libertades reconocidas en la Constitución.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No. 46-2022, publicado el 16 de mayo del 2022, el Estado de Honduras declara el servicio de la Energía Eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social.

  3. 3.

    Que el suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad actual y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su seguridad. Es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que están encaminadas a asegurar el bienestar del pueblo, la economía de la nación y la continuidad de los servicios públicos.

  4. 4.

    Que a la fecha la Alcaldía Municipal de Curarén, Departamento de Francisco Morazán, mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L. 3,386,212.27), en vista que han sido objeto de cobros excesivos y promediados de los medidores por parte de la Empresa Energía de Honduras (EEH).

  5. 5.

    Que a la fecha el HOSPITAL SANTA BÁRBARA INTEGRADO, mantiene con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una deuda por un valor total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.6,575,242.99).

  6. 6.

    Que por el limitado presupuesto que tiene asignado esta Municipalidad, esta deuda con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), limita la realización y promoción de proyectos sociales para la comunidad, desatendiendo ejes prioritarios como salud, educación e inversión social.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Exonerar de manera total a favor de la Alcaldía Municipal del Municipio de Curarén, Departamento de Francisco Morazán, la deuda contraída con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), correspondiente a los códigos de cliente No. 503628, 503640 y 503643, por un monto total de TRES MILLONES T R E S C I E N TO S O C H E N TA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L.3,386,212.27), derivada de obligaciones por consumo del servicio de energía eléctrica. La presente condonación comprende la totalidad de la obligación principal, así como sus obligaciones accesorias, incluyendo intereses moratorios, recargos, multas, cargos administrativos y cualquier otro concepto derivado de la deuda originalmente contraída con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 2

Exonerar de manera total la deuda contraída por el HOSPITAL SANTA BÁRBARA INTEGRADO, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, POR UN MONTO DE SEIS MILLONES QUINIENTOS S E T E N T A Y C I N C O M I L DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS LEMPIRAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (L.6,575,242.99), adquirida con la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), según las claves 199962, 1311226, 1911846, 5106883, 5140157, 5352700, se incluyen las obligaciones accesorias como ser intereses, multas o recargos que se desprendan de la obligación principal con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La condonación autorizada mediante el presente Decreto será aplicable exclusivamente al saldo adeudado y facturado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, quedando excluidas las obligaciones y consumos generados con posterioridad a dicha fecha, los cuales deben ser cancelados

conforme a la normativa y facturación correspondiente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 154-2026 — Asignación de fondos para construcción de pavimento en San Pedro Sula

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 329 de la Constitución de la República de Honduras establece, que el Estado promueve el desarrollo económico y social, el cual debe estar sujeto a una planificación adecuada, procurando que las políticas públicas y la inversión estatal respondan a las necesidades reales de la población y contribuyan al bienestar general.

  2. 2.

    Que el régimen municipal hondureño reconoce la autonomía de los Municipios y la responsabilidad de las Municipalidades en la planificación, organización y administración de los servicios públicos y del desarrollo de sus respectivos territorios, incluyendo las competencias relacionadas con la infraestructura y la vialidad urbana, conforme a la Constitución de la República de Honduras y la Ley de Municipalidades.

  3. 3.

    Que, sin perjuicio de la Autonomía Municipal, la coordinación y cooperación entre el Gobierno Central y los gobiernos locales constituye un instrumento legítimo para impulsar obras de interés público, especialmente cuando la magnitud, importancia estratégica o impacto social de un proyecto requiere la concurrencia de esfuerzos y recursos de los distintos niveles de gobierno.

  4. 4.

    Que el Municipio de San Pedro Sula, Departamento de Cortés constituye uno de los principales centros económicos, industriales, comerciales y logísticos de la República, por lo que el crecimiento de sus actividades productivas y urbanas demanda la modernización y ampliación permanente de su infraestructura vial.

  5. 5.

    Que la expansión habitacional y comercial de diversos sectores de la Ciudad ha incrementado las necesidades de conectividad y movilidad urbana, haciendo necesario el desarrollo de vías alternas que contribuyan a mejorar la circulación, reducir la congestión y fortalecer la integración territorial.

  6. 6.

    Que la pavimentación con concreto hidráulico de la trocha que conecta el Boulevard del Zapotal con el Boulevard de Ciudad Jaragua, Departamento de Cortés constituye una intervención de interés público que puede fortalecer la red vial urbana, ofrecer una alternativa de circulación y mejorar las condiciones de movilidad y seguridad de los usuarios de la vía.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones y providencias presupuestarias necesarias a efecto de incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2027, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), una asignación adicional especial por la cantidad de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.6,000,000.00), a favor de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, los que deben destinarse única y exclusivamente a la CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO D E U N ( 1 ) K I L Ó M E T R O D E CONCRETO HIDRÁULICO, EN EL TRAMO DE LA TROCHA QUE CONECTA EL BOULEVARD DEL ZAPOTAL CON EL BOULEVARD DE CIUDAD JARAGUA, INCLUYENDO

LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DURABILIDAD, SEGURIDAD Y FUNCIONALIDAD DE LA VÍA. En caso de que se requieran fondos adicionales para la finalización de la obra, estos serán erogados por la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

Articulo 2

Las obras deberán ejecutarse conforme a las normas técnicas aplicables a la infraestructura vial, incluyendo las normas de diseño geométrico y estructural de carreteras, el Manual de Carreteras y demás normativa técnica y ambiental vigente que resulte aplicable; debiendo garantizarse la calidad de los materiales, la seguridad vial, los sistemas de drenaje, la señalización, la adecuada supervisión y la durabilidad estructural de la obra.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de agosto de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 157-2026 — Aprobar Contrato de Mantenimiento y Suministro de Repuestos para Equipos de Inspección No Intrusiva

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República de Honduras, mediante Decreto No. 40-1965 de fecha catorce (14) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), emitió la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), reformada mediante Decreto No.30-2020, creando dicha Institución como un organismo de servicio público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

  2. 2.

    Que las Instituciones Descentralizadas de la Administración Pública están dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, y ejercen las potestades públicas que el Estado les confiere dentro del ámbito de su competencia, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

  3. 3.

    Que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), en virtud de su Ley Orgánica, particularmente en, sus artículos 5, 6 y 9, se encuentra facultada para administrar el Sistema Portuario Nacional y celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, bajo los términos y condiciones que estime más convenientes para el cumplimiento de sus fines institucionales.

  4. 4.

    Que la Empresa Nacional Portuaria (ENP), en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el propósito de garantizar la eficiencia, continuidad y seguridad de los servicios portuarios, suscribió en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), Contrato con la Sociedad Consultorías Sociedad Anónima de Capital Variable (CONSULTORIAS, S.A. de C.V.), para la contratación del servicio de mantenimiento y suministro de repuestos a los equipos de inspección no intrusiva para contenedores y vehículos con tecnología de rayos gamma.

  5. 5.

    Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.

  6. 6.

    Que conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales requieren aprobación del Congreso Nacional,

  7. 7.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO

PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS A LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN N O I N T R U S I V A P A R A CONTENEDORES Y VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA DE RAYOS GAMMA, en la modalidad denominada “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO D E M A N T E N I M I E N T O Y SUMINISTRO DE REPUESTOS A LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN N O I N T R U S I V A P A R A CONTENEDORES Y VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA DE RAYOS GAMMA”, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) y la Sociedad Consultorías Sociedad A n ó n i m a d e C a p i t a l Va r i a b l e (CONSULTORÍAS, S.A. de C.V.), en fecha quince (15) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), con una vigencia inicial de Veinticuatro (24) meses; extendiéndose el período de Gobierno, el cual literalmente dice: “ C O N T R A T O N o . 0 3 / 2 0 2 4 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO D E M A N T E N I M I E N T O Y SUMINISTRO DE REPUESTOS A LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN N O I N S T R U S I V A P A R A CONTENEDORES Y VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA DE RAYOS GAMMA” Este Contrato es celebrado el 15 de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), entre los señores: CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina y Cirugía, Cirujano Plástico, hondureño, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1975-00025, y del domicilio de San Pedro Sula, actuando en mi condición de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, Institución creada mediante Decreto Número Cuarenta (40) del Congreso Nacional, de fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco, por ende Representante Legal de la misma, tal como lo acredita según Acta Número 906-2022 de sesión Ordinaria celebrada en fecha veinticuatro 24 de febrero del año dos mil veintidós, celebrada por el Honorable Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, autorizado por dicho Consejo para firmar esta clase de contratos; con Registro Tributario Nacional 05069001047110, físicamente ubicada en el Barrio El Centro, primera Calle, primera avenida, Puerto Cortés, Departamento de Cortés, en adelante

denominado “Empresa Nacional Portuaria” por una parte; y, ANGEL G A B R I E L A M A D O R B U E S O , mayor de edad, casado, hondureño, arquitecto con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, con Documento Nacional de Identificación Número 0801-1985- 08726 y Registro Tributario Nacional No.08011985087266, actuando en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad denominada “CONSULTORIAS, S.A. DE C.V., según consta en Testimonio de la Escritura Pública Instrumento No.23 emitido el 27 de febrero de 2023, autorizado por la notaría Rusbelinda Sánchez Maradiaga, e inscrita bajo matrícula 2584811, inscripción No.80613 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, empresa constituida mediante Escritura Pública número Setenta y Ocho (78) autorizada por la Abogada y Notaria Público Rusbelinda Sánchez Maradiaga en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020) y debidamente inscrita bajo Matrícula No.2584811, inscripción 64337 en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), en el Registro Mercantil del Centro Asociado de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa; en adelante denominado como sociedad mercantil “CONSULTORÍAS, S.A. de C.V.” POR CUANTO: La Gerencia General de la Empresa Nacional Portuaria ha sido autorizado por el Consejo Directivo, para llevar a cabo el proceso de Licitación P ú b l i c a N a c i o n a l E N P - L P N - GC-08-2023 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO DE REPUESTOS A LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN N O I N S T R U S I V A P A R A CONTENEDORES Y VEHÍCULOS CON TECNOLOGÍA DE RAYOS GAMMA”, para el suministro de dichos Bienes y Servicios, por la suma de L.72,464,719.34 (SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS S E S E N TA Y C U AT R O M I L SETECIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON 34/100) en adelante denominado “Precio del Contrato”. ESTE CONTRATO ESTIPULA LO SIGUIENTE: PRIMERO: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en las respectivas condiciones de Contratación a que se refieran. SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre la Empresa

Nacional Portuaria y la sociedad “CONSULTORIAS, S.A. DE C.V.” y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato: (a) Este Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato; (c) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (d) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales de la siguiente forma: - 5 - Contrato; (b) Las Condiciones Generales del Contrato; (c) Los Requerimientos Técnicos (incluyendo la Lista de Requisitos y las Especificaciones Técnicas); (d) La oferta del Proveedor y las Listas de Precios originales de la siguiente forma: ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD DE MESES MONTO MENSUAL MONTO TOTAL 1 Portal VP0029 Global 24 meses 161,814.65 L.3,883,551.60 2 VM 00140 Móvil #1 Global 24 meses 107,899.99 2,589,599.76 3 Móvil #2 Global 24 meses 107,899.99 2,589,599.76 4 Servicio Generales de Campo Global 24 meses 48,625.00 1,167,000.00 5 Portal Global 24 meses 33,125.00 795,000.00 6 Generador #2 Área Importación Móviles Global 24 meses 33,125.00 795,000.00 7 Paneles PC&M AC/DC Global 24 meses 13,541.67 325,000.08 8 Banco de baterías Portal Exportación Global 24 meses 14,656.25 351,750.00 9 Banco de baterías Caseta Importación Global 24 meses 14,656.25 351,750.00 10 Sistemas de televigilancia Global 24 meses 10,416.67 250,000.08 11 Gastos Administrativos Empresa Global 24 meses 383,500.00 9,204,000.00 12 Gastos Consultoría O&M Fabricante de Equipos Global 24 meses 383,500.00 9,204,000.00 Gastos Asesoría y Soporte Técnico Distribuidor Autorizado Regional Global 24 meses 350,000.00 8,400,000.00 14 Gastos de Seguro Global 24 meses 20,700.00 496,800.00 Compra Repuestos, herramientas y Materiales Consumibles Global 24 meses 116,397.84 2,793,548.16 16 Gastos Mantenimiento No Programado Global 24 meses 50,241.67 1,205,800.08 Gastos Asesoramiento Local (Ingeniero Local conocimientos Rayos Gamma) Global 24 meses 95,000.00 2,280,000.00

- 6 - ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD DE MESES MONTO MENSUAL MONTO TOTAL Gastos Administrativos Puerto Cortés (Renta servicios públicos, internet, celulares etc.) Global 24 meses 45,500.00 1,092,000.00 19 Gastos de Mano de Obra Puerto Cortés Global 24 meses 297,000.00 7,128,000.00 Suministro e Instalación de Fuente de Radiación (Cobalto 60) incluyendo transporte y manejo de desechos Global 4 unidades 1,482,000.00 5,928,000.00 21 Construcción de Canopy para dos puntos de inspección Global 1 unidad 2,182,399.91 2,182,399.91 TOTAL 63,012,799.43 15% ISV 9,451,919.91 TOTAL 72,464,719.34 (e) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por la Empresa Nacional Portuaria.- (f) Certificación de la Resolución emitida por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria No. 922 de fecha 23 y 29 de febrero de 2024. TERCERO: GARANTÍAS: La sociedad “CONSULTORIAS, S.A. DE C.V.” constituirá una garantía de cumplimiento por valor de L.10,869,707.90 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 90/100), equivalentes al 15% del valor total del contrato, con vigencia de veintisiete (27) meses, contados a partir de la fecha en que es firmado el contrato y la cual será acreditada previo a que se emita la orden de inicio por la Unidad de Operaciones Portuarias y sin exceder el plazo legal que señala la ley. CUARTO: Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales; en caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado en la cláusula segunda de este contrato. (e) La notificación de Adjudicación del Contrato emitida por la Empresa Nacional Portuaria.- (f) Certificación de la Resolución emitida por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria No. 922 de fecha 23 y 29 de febrero de 2024. TERCERO: GARANTÍAS: La sociedad “CONSULTORÍAS, S.A. DE C.V.” constituirá una garantía de cumplimiento por valor de L.10,869,707.90 (DIEZ M I L L O N E S O C H O C I E N T O S S E S E N T A Y N U E V E M I L SETECIENTOS SIETE LEMPIRAS CON 90/100), equivalentes al 15% del valor total del contrato, con vigencia de veintisiete (27) meses, contados a partir de la fecha en que es firmado el contrato y la cual será acreditada previo a que se emita la orden de inicio por la Unidad de Operaciones Portuarias y sin exceder el plazo legal que señala la ley. CUARTO: Este Contrato prevalecerá sobre todos los otros documentos contractuales; en c a s o d e a l g u n a d i s c r e p a n c i a o inconsistencia entre los documentos del Contrato, los documentos prevalecerán en el orden enunciado en la cláusula segunda de este contrato. QUINTO: En consideración a los pagos que la E M P R E S A N A C I O N A L P O R T U A R I A h a r á a CONSULTORÍAS, S.A. DE C.V., el pago de este contrato, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de

cada mes presentará la correspondiente factura junto al informe de validación de prestación del servicio emitida por la Unidad de Operaciones Portuarias. SEXTO: En consideración a los pagos que la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA hará a la sociedad CONSULTORÍAS S.A. DE C.V., conforme lo estipulado en este contrato, el Contratado se compromete a proveer bienes y servicios a la Empresa Nacional Portuaria y a subsanar los defectos de estos de conformidad en todo aspecto, para que cumplan con las disposiciones del contrato.- SÉPTIMO: La Empresa Nacional Portuaria se compromete a pagar a la sociedad “CONSULTORÍAS, S.A. DE C.V.”, como contrapartida del suministro de los bienes y servicios el precio del contrato o la sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el contrato, en el plazo y en la forma prescrito en este. OCTAVO: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:

  • 1)

    Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, L E A LTA D C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D , T O L E R A N C I A , IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN C O N L A I N F O R M A C I Ó N CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, A B S T E N I É N D O N O S D E D A R D E C L A R A C I O N E S P Ú B L I C A S SOBRE LA MISMA.

  • 2)

    Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia.

  • 3)

    Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar:

    • a)

      Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar

      directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

    • b)

      Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.

  • 4)

    Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.

  • 5)

    Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.

  • 6)

    Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.

  • 7)

    Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estad o , s i n p e r j u i c i o d e l a s responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva (del

    Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. – NOVENO: CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligado a observar las más estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:

    • 1)

      A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público. b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato. c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo. d) “Extorsión o instigación al delito” quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero;

    • 2)

      EL CONTRATANTE, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el

      proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el c o n t r a t o e n c u e s t i ó n ; 3 ) E L C O N T R ATA N T E , a n u l a r á l a a d j u d i c a c i ó n d e l c o n t r a t o , s i n responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para c o r r e g i r l a s i t u a c i ó n ; 4 ) E L CONTRATANTE, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de mantenimiento de sistemas de escaneo de contenedores con tecnología de rayos gamma

Empresa Nacional Portuaria (ENP)

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de agosto de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 158-2026 — Autorizar a la Universidad Nacional de Agricultura para transferir dominio de terreno a Alcaldía Municipal de Trójes

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Municipio de Trójes, Departamento de El Paraíso, requiere ampliar y fortalecer su capacidad de gestión territorial para ejecutar proyectos de infraestructura y desarrollo local orientados al bienestar de la población y a la atención de necesidades sociales prioritarias.

  2. 2.

    Que la disponibilidad de tierras municipales facilita la ejecución de proyectos de infraestructura comunitaria, equipamiento social, programas ambientales y acciones de ordenamiento territorial, generando beneficios directos para la población.

  3. 3.

    Que el Municipio de Trójes requiere disponer de áreas para la construcción y funcionamiento de obras esenciales destinadas a la salud pública, la salubridad, la recreación y la prestación eficiente de los servicios públicos municipales, incluyendo un rastro municipal, un cementerio municipal, un hospital, instalaciones deportivas y espacios recreativos.

  4. 4.

    Que la Alcaldía Municipal necesita áreas adicionales para el establecimiento de instalaciones operativas, tales como planteles para maquinaria, bodegas, talleres, patios de operación y demás dependencias indispensables para la ejecución de obras y la prestación eficiente de los servicios públicos municipales.

  5. 5.

    Que se ha constatado la existencia de un inmueble propiedad de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG) cuya extensión permite destinar una porción del mismo a fines de utilidad pública, sin afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales de dicha entidad.

  6. 6.

    Que corresponde al Congreso Nacional emitir los decretos necesarios para atender el interés público y autorizar la transferencia de bienes cuando así lo requiera el desarrollo nacional, observando los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección del patrimonio público.

  7. 7.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA

(UNAG) para efectuar la tradición de dominio de una fracción de terreno con una extensión superficial de treinta (30) manzanas, a favor de la Alcaldía Municipal de Trójes, Departamento de El Paraíso. Se autoriza la transferencia de dominio, a título gratuito. La ubicación, colindancias, medidas perimetrales, coordenadas geográficas y antecedentes registrales del área objeto de transferencia deberán quedar plenamente identificados en el expediente administrativo, en el plano catastral correspondiente y en el instrumento público mediante el cual se formalice la transferencia.

Articulo 2

El inmueble objeto de transferencia será destinado exclusivamente a fines de utilidad pública municipal, incluyendo, entre otros:

  • 1)

    Construcción y funcionamiento de un rastro municipal;

  • 2)

    Construcción de un cementerio municipal;

  • 3)

    Construcción de un hospital y demás instalaciones destinadas a la prestación de servicios de salud;

  • 4)

    Construcción de instalaciones d e p o r t i v a s , r e c r e a t i v a s y d e esparcimiento;

  • 5)

    Construcción de oficinas municipales, bodegas, talleres y demás depen- dencias para la prestación de servicios públicos;

  • 6)

    Establecimiento de un plantel para maquinaria municipal, patios de operación y almacenamiento de materiales; y,

  • 7)

    Cualquier otra obra o instalación de interés público municipal contemplada en los instrumentos de planificación y desarrollo del Municipio. La Municipalidad deberá cumplir la legislación aplicable en materia ambiental, urbanística, de contratación pública y demás normas que resulten pertinentes. Además se debe destinar un área a la ejecución de infraestructura y demás

    obras Municipales, procurando que su ubicación y funcionamiento no interfiera con las actividades académicas de aprendizaje y producción propia de la Universidad.

Articulo 3

Se Exime al tradente del pago del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles.

Articulo 4

La Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), el Instituto de la Propiedad (IP), la Procuraduría General de la República (PGR), y las demás instituciones competentes deberán realizar dentro del ámbito de sus atribuciones las actuaciones administrativas, técnicas y registrales necesarias para formalizar la transferencia de dominio autorizada mediante el presente Decreto.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de agosto de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 159-2026 — Declaratoria de Ciudad para el Municipio de San Esteban, Departamento de Olancho

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que: “Los municipios son autónomos y son administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley, correspondiendo al Congreso Nacional ejercer sus atribuciones legislativas dentro del marco constitucional y legal aplicable al régimen municipal”.

  2. 2.

    Que la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 de fecha 19 de noviembre de 1990 y sus reformas, establece que: “Los municipios, para su mejor administración, se podrán dividir, además de ser cabeceras municipales, en ciudades, aldeas y caseríos; y que las ciudades se podrán dividir en colonias y barrios”.

  3. 3.

    Que la Ley de Municipalidades establece asimismo la obligación de las municipalidades de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el plan regulador de las ciudades, como instrumento para orientar la distribución de la población, el uso de la tierra, las vías de circulación, los servicios públicos, las facilidades comunales, el saneamiento y la protección ambiental.

  4. 4.

    Que, si bien la legislación nacional no establece un parámetro numérico único ni una lista taxativa de requisitos para la declaratoria de una localidad como ciudad, la interpretación sistemática del régimen municipal permite valorar objetivamente su consolidación histórica, poblacional, urbana, económica, institucional y de servicios públicos.

  5. 5.

    Que el Municipio de San Esteban, Departamento de Olancho, posee una importante trayectoria histórica que se remonta al año 1808 y una consolidada identidad social y cultural, vinculada a sus raíces históricas, a la presencia del pueblo Pech y al esfuerzo de sus habitantes por construir una comunidad organizada y productiva.

  6. 6.

    Que el Municipio de San Esteban ha experimentado un crecimiento sostenido en los ámbitos poblacional, económico, urbano y social, contando con una cabecera municipal consolidada, barrios, colonias, aldeas y caseríos, así como con una estructura territorial y poblacional que le confiere importancia dentro de la región nororiental del Departamento de Olancho.

  7. 7.

    Que el Municipio de San Esteban se ha consolidado como un centro regional de comercio, producción agropecuaria, prestación de servicios y articulación social, beneficiando a numerosas comunidades y sectores del Departamento de Olancho y constituyendo un punto de

    conexión entre diferentes comunidades y municipios de la región.

  8. 8.

    Que el Municipio cuenta con infraestructura educativa, sanitaria, comercial, vial e institucional, así como con servicios de abastecimiento de agua, proyectos de saneamiento y agua potable, electrificación, alumbrado público y otros servicios básicos que evidencien una transformación urbana progresiva y condiciones objetivas compatibles con el reconocimiento oficial de la categoría de ciudad.

  9. 9.

    Que la Declaratoria de Ciudad permitirá fortalecer la identidad institucional del Municipio, promover nuevas oportunidades de inversión pública y privada, impulsar el turismo y la cultura, mejorar la planificación territorial y contribuir al desarrollo integral y sostenible de la población.

  10. 10.

    Que la Declaratoria Oficial de “Ciudad de San Esteban” constituye un reconocimiento al esfuerzo histórico, social, productivo y comunitario de sus habitantes, sin implicar la creación de un nuevo municipio, la modificación de sus límites territoriales ni menoscabo alguno a la autonomía municipal reconocida por la Constitución de la República y las leyes.

  11. 11.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Declárese al MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con el Título y Categoría Oficial de “Ciudad”, la cual en lo sucesivo se denominará “CIUDAD DE SAN ESTEBAN”, constituyéndose en un importante centro de desarrollo regional, productivo, comercial, cultural y social en el nororiente del Departamento de Olancho.

Articulo 2

La presente Declaratoria tiene como finalidad fortalecer la identidad institucional del Municipio, promover la inversión pública y privada, mejorar la planificación territorial y contribuir al desarrollo integral de la población, respetando la autonomía municipal, los límites territoriales y las competencias establecidas en la Constitución de la República y las Leyes.

Articulo 3

L a s i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s correspondientes, dentro del ámbito de sus competencias, podrán realizar las actualizaciones administrativas, legales, territoriales y cartográficas que resulten necesarias como consecuencia de la presente Declaratoria, sin que ello implique modificación de los límites territoriales del Municipio.

Articulo 4

La Municipalidad de San Esteban podrá impulsar programas y proyectos orientados al fortalecimiento urbano, t u r í s t i c o , e c o n ó m i c o , c u l t u r a l , ambiental y de planificación territorial de la ciudad, de conformidad con sus competencias legales y con los instrumentos de planificación municipal correspondientes.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de agosto de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0501-2026-02830-LCV — Solicitud de cancelación y reposición de títulos valores (acciones de Banco del País)

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés

AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2026-02830-LCV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al Público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la abogada Ariana Elizabeth Guevara Villeda, en representación judicial del señor Jose Alejandro Orellana Gonzales, presenta solicitud de cancelación y reposición de dos Títulos Valores consistentes en:

  • a)

    Certificado de (54) cincuenta y cuatro Acciones, número 268 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

  • b)

    Certificado de (72) setenta y dos Acciones, número 1003 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

  • c)

    Certificado de (162) ciento sesenta y dos Acciones, número 1773 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

  • d)

    Certificado de (2) dos Acciones, número 2318 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

  • e)

    Certificado de (31) treinta y una Acciones, número 3340 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

  • f)

    Certificado de (39) treinta y nueve Acciones, número 3885 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

  • g)

    Certificado de (120) ciento veinte acciones, número 6066 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

  • h)

    Certificado de (96) noventa y seis Acciones, número 8530 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

  • i)

    Certificado de (82) ochenta y dos Acciones, número 9064 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00).

  • j)

    Certificado de (34) treinta y cuatro Acciones, número 10649 por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L.100.00). Títulos emitidos por la Sociedad Mercantil BANCO DEL PAIS, S.A., a nombre del señor Jose Alejandro Orellana Gonzales. San Pedro Sula, Cortés, 17 de agosto del año 2026 ABG. IRMA MERARY ARTEAGA DUARTE. SRIA ADJ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 18 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de diciembre del 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2023-00271 — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia de personal contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JUAN JOSE SORTO MARTINEZ, incoando demanda contencioso- administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00271, en contra del Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, contraída a solicitar “Se subsana demanda contencioso administrativa en materia especial de personal para que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado identificado como cancelación por despido, con número de acción 679 de fecha 08 de febrero del 2023, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido por ser un acto ilegal e injustificado.- Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • a)

    Restitución en su cargo;

  • b)

    Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación; y,

  • c)

    Aumentos anuales de acuerdo al Indice Inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras, más cualquier otro derecho que le pudiere corresponder a título de daños y perjuicios.- Se acompañan documentos.- Se designa o señala lugar donde obran otros originales.- Petición y poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 18 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 432-2026 — Licencia en la modalidad de distribuidor otorgada a Droguería Farsiman, S. de R.L.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR otorgada mediante Resolución número 432-2026 de fecha 14 de agosto del año 2026, mediante CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NO EXCLUSIVA, de fecha 28 de mayo del año 2026, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de colegiación 17462, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DROGUERÍA FARSlMAN, S. DE R.L., con número de RTN: 08019999409146, con domicilio legal en complejo de bodegas Diamond Steel, en Boulevard Kuwait, entrada a Residencial Las Vegas, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. SEGUNDO: Otorgar la licencia en la MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, a favor de la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como concesionaria de la empresa concedente HELIFARMA, S.A., de nacionalidad hondureña, para distribuir y vender los productos de forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en el territorio de la República de Honduras, de los productos detallados a continuación:

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249 (F) y (S) ARQ. FERNANDO ANTONIO FORTÍN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegado mediante Acuerdo No. 013- 2026. (F) y (S) MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de agosto del año 2026. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 18 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 24 de agosto del 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2026-02634 — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia de personal contra Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor OSCAR ALEXEY MANZANARES PINO, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FISICAY RECREACIÓN (CONDEPOR), con número de ingreso 0801-2026-02634, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo Número 042-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos se ordene al Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones. Bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia de la parte actora, más los intereses que correspondan, se acompañan documentos.- Poder.- Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 18 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 400-2026 — Licencia de distribuidor otorgada a Kaeser Compresores de Honduras, S. de R.L. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución No. 400- 2026 de fecha 27 de julio del año 2026, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, presentada por la Abogada CLAUDIA ELISABET ORELLANA SUASO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné de colegiación 37598, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil KAESER COMPRESORES DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V., con RTN 05019007085359, con domicilio legal en Villas del Campo, 2do Anillo de Circunvalación, plantel Ofibodegas San Bernardo, Bodega 7, en la Ciudad de San Pedro Sula, en el Departamento de Cortés. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil KAESER COMPRESORES DE HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente KAESER KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad alemana, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO y con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, quedando autorizada para distribuir, instalar y brindar servicio a los siguientes productos:

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249 Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) FERNANDO ANTONIO FORTIN MACIAS, Subsecretario de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegado mediante Acuerdo No. 013-2026. MARIANO TORRES FLORES, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintiséis. ZINIA G. MENDIETA Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 071-2026 18 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 26/2026 — Suministro de trescientos mil pliegos de papel engomado para impresión de timbres para licores y esencias importadas

Banco Central de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.26/2026 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.26/2026, para la contratación por cuenta del Gobierno de la República, del suministro de trescientos mil (300,000) pliegos de papel engomado, para la impresión de timbres para licores y esencias importadas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Para la obtención del Pliego de Condiciones Los interesados en participar en esta licitación, deben presentarse a las instalaciones del BCH y solicitar con nota escrita la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Compras y Contrataciones, noveno (9no) nivel del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) nivel del edificio antes indicado y con una copia del recibo de pago extendido se entregará el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del 22 de septiembre de 2026 en un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. Los documentos del presente procedimiento de contratación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn y en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Para la presentación de Ofertas Con el propósito de realizar una evaluación objetiva de los licitantes y de las ofertas recibidas, se requiere que las propuestas sean desglosadas y presentadas según lo establecido en la IAO 11.1(h) de este pliego de condiciones; asimismo, deberán considerar lo siguiente: La validez de las ofertas indicada en IAO 20.1 será del 2 de noviembre de 2026 al 28 de abril de 2027, todas deben estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al dos por ciento (2%) del valor de la oferta y su vigencia es del 2 de noviembre de 2026 al 28 de abril de 2027. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 2 de noviembre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m. hora local. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas pudiendo utilizar para ello los servicios de mensajería certificados o entregar dicha documentación en la ventanilla de correspondencia ubicada en el primer (1er) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República; o presentarlos directamente en el Acto de Recepción de ofertas, cuya fecha y hora límite será hasta el 2 de noviembre de 2026, antes de las 10:00:00 a.m. hora local. Toda oferta recibida con posterioridad a dicha hora será rechazada y devuelta al oferente. Los sobres que contengan las ofertas económicas serán abiertos en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, representantes de las dependencias del BCH y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto, para ello las empresas interesadas en participar de forma presencial en el acto de recepción de ofertas en la fecha y hora antes indicada, deben comunicar previamente por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de la persona que asistirá. Al momento de asistir al acto de recepción y apertura de ofertas, es de carácter obligatorio presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2026. Suany Judith López Méndez Gerencia 18 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-003-BANADESA-2026 — Renovación de soporte técnico para datacenter del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola

Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA DATACENTER, DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”. LPN-003-BANADESA-2026

  • 1)

    EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-BANADESA-2026, a presentar ofertas en sobre sellado en físico para la “RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA DATACENTER, DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día 18 de septiembre de 2026 mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2237-2201 al 06 Ext. 179 o vía e-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 11:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del día miércoles veintiocho (28) de octubre de 2026, seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a las 11:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 18 de septiembre de 2026 Presidente Ejecutivo 18 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-SEDESOL-002-2026 — Adquisición de ayudas técnicas para personas con discapacidad

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) “ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” LPN-SEDESOL-002-2026

  • 1)

    La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SEDESOL-002-2026, a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa SEDESOL; tel: 2242-7981, Ext.: 11238 y 11222, en la dirección indicada al final de este llamado a partir del día viernes dieciocho (18) de septiembre en horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.; o de manera electrónica al correo: compras@sedesol.gob.hn,.

  • 5)

    Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia Administrativa SEDESOL, ubicada en el quinto (5to) nivel de la Torre dos (02), Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle” a más tardar a las 11:00 a.m. del día miércoles (28) del mes de octubre del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y fecha indicada, a las 11:15 a.m.

  • 7)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por al menos el 2% del monto total ofertado con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de las ofertas. Abg. Fátima Idalma Juárez Padilla Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social 18 S. 2029.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-AMENY-001-2026 — Construcción de escuela vocacional integral en Aldea Batan El Negrito, Yoro

Alcaldía Municipal de El Negrito, Yoro

ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL NEGRITO, YORO INVITACIÓN A LICITACIÓN La Alcaldía Municipal de El Negrito, Departamento de Yoro, INVITA a todas las empresas y/o compañías nacionales y/o extranjeras, legalmente constituidas en el país e inscritas en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dedicadas a la construcción, a presentar Oferta para la Licitación Pública Nacional LPN-AMENY-001-2026 del siguiente proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA VOCACIONAL INTEGRAL EN ALDEA BATAN EL NEGRITO, YORO". La Alcaldía Municipal de El Negrito, Yoro firmó convenio de Cooperación con la Organización No Gubernamental Escuelas para los Niños del Mundo-Honduras (SCW), Empresa Asociativa de Campesinos de Producción Batan y La Comunidad, para lo cual el financiamiento para la realización del presente proceso proviene fondos municipales y Escuelas para los Niños del Mundo-Honduras (SCW). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Pliegos de Condiciones e Información necesaria para presentar su oferta estarán disponibles en la oficina de Gerencia Administrativa de la Alcaldía Municipal, ubicada en el Barrio El Centro, frente al Parque Central, a partir del 21 de septiembre al 25 de septiembre del presente año de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La persona encargada de retirar dicho documento deberá presentar una nota de intención por escrito, firmada y sellada por el titular de la empresa o compañía. El retiro de los pliegos no tendrá costo monetario. La visita de campo se realizará el lunes 28 de septiembre del presente año a las 10:30 a.m., partiendo de Oficina Municipal Regional, ubicada en Aldea La 36 Guaymas contiguo a Posta Policial calle a HONDUPALMA. El período de consultas será a partir del 28 de septiembre al 09 de octubre del presente año. La apertura de las ofertas será el 21 de octubre del año 2026 a las 10:00 a.m. (Hora HONDUTEL) en salón de reuniones del edificio de la Alcaldía Municipal, lugar y fecha en que serán abiertas las ofertas en presencia de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y los Ofertantes o sus Representantes debidamente acreditados. Las ofertas que sean presentadas después de la hora indicada no serán abiertas y se devolverán sin abrir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. El NegrIto, Yoro, 16 de septiembre del 2026. Sr. Delvin Leonardo Salgado Fuentes Alcalde Municipal 18 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-AMENY-002-2026 — Construcción de Pavimentación de Primera Avenida de El Negrito, Yoro

Alcaldía Municipal de El Negrito, Yoro

ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL NEGRITO YORO INVITACIÓN A LICITACIÓN La Alcaldía Municipal de El Negrito, Departamento de Yoro, INVITA a todas las empresas y/o compañías nacionales y/o extranjeras, legalmente constituidas en el país e inscritas en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dedicadas a la construcción, a presentar Oferta para la Licitación Pública Nacional LPN-AMENY-002-2026 del siguiente Proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE PRIMERA AVENIDA DE EL NEGRITO, YORO". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos municipales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Pliegos de Condiciones e Información necesaria para presentar su oferta estarán disponible en la oficina de Gerencia administrativa de la Alcaldía Municipal ubicada en el Barrio El Centro, frente al Parque Central, a partir del 21 de septiembre al 25 de septiembre del presente año de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La persona encargada de retirar dicho documento deberá presentar una nota de intención por escrito, firmada y sellada por el titular de la empresa o compañía. El retiro de los pliegos no tendrá costo monetario. La visita de campo se realizará el martes 29 de septiembre del presente año a las 10:30 am, partiendo de edificio municipal. El período de consultas será a partir del 29 de septiembre al 09 de octubre del presente afio. La apertura de las ofertas será el 21 de octubre del ao 2026 a las 02:00 pm (Hora HONDUTEL) en salón de reuniones del edificio de la Alcaldía Municipal, lugar y fecha en que serán abiertas las ofertas en presencia de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y los Ofertantes o sus Representantes debidamente acreditados. Las ofertas que sean presentadas después de la hora indicada no serán abiertas y se devolverán sin abrir. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la oferta. El Negrito, Yoro, 16 de septiembre del 2026. Sr. Delvin Leonardo Salgado Fuentes Alcalde Municipal 18 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LP UN-AMR-006-2026 Proyecto: Implementación de plataforma digital "Sistema de licencias ambientales para el Municipio de Roatán (SLAR)". La Alcaldía Municipal de Roatán, invita a las empresas interesadas en participar en la

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPUN-AMR-006-2026 — Implementación de plataforma digital Sistema de licencias ambientales para el Municipio de Roatán (SLAR)

Alcaldía Municipal de Roatán

Licitación Pública Nacional LPUN-AMR-006-2026, a presentar ofertas selladas para la ejecución de la Obra: Proyecto: Implementación de plataforma digital "Sistema de licencias ambientales para el Municipio de Roatán (SLAR)". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Propios.

  • 1)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPUN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 2)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación Pública a partir del día 14 de septiembre del 2026, mediante solicitud de participación a la Oficina de Compras y Licitaciones Municipal, con atención a Eni Salinas, Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, Dixon Cove, frente a Vegas Electric, segundo piso, teléfono: 2408-4910, de forma escrita en horario de oficina de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes o enviándola al Correo Electrónico: compras@muniroatan. gob.h, en ambos casos se debe adjuntar el recibo de pago por la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), con depósito a la cuenta No. 01- 623-000144-7, de Banco del País dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de el o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información concerniente al proceso, los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.goh.hn).

  • 3)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita o por correo electrónico que servirá para enviar los documentos de esta licitación o la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso. No se considerará ningún documento de Licitación que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal de Roatán y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes.

  • 4)

    La apertura de las ofertas se realizará en acto público en el Salón de Conferencias del Edificio de la Alcaldía Municipal de Roatán, ubicado en la dirección antes descrita, a más tardar el día 30 de septiembre de 2026 a las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán devueltas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos del 2% del precio de la oferta. Roatán, Islas de la Bahía, 09 de septiembre del 2026. Ronnie Richard Mcnab Alcalde Municipal de Roatán 18 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01022 — Demanda de nulidad de Acuerdo SE-IP 200-2026 por Daniel de los Santos Medina Pineda

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Daniel de los Santos Medina Pineda, con orden de ingreso número 0801-2026-01022, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número SE-IP 200-2026 de fecha nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, en virtud de no haberse dictado por órgano absolutamente incompetente prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con desviación de poder.- Pido se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representado y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho vulnerado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al mismo puesto del que fue ilegalmente removido mi mandante, u otro de igual o mejor categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación de su Acuerdo de Nombramiento, pago de los incrementos salariales otorgados a los empleados permanentes y los que en su caso tuviera el puesto del que fue separado, pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones, quinquenios, pago de interés por ejecución tardía de la sentencia y las costas del juicio.- Delegación de poder.- Se presenta recurso de inconstitucionalidad por vía de excepción y razón de contenida contra el Decreto NO. 17-2026 de fecha 25 de febrero del 2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta NO. 37,081 de fecha 27 de febrero de 2026. Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2026-04850 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal por Ronal Noel Zelaya Rodríguez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (3) agosto del año dos mil veintiséis (2026), interpusieron demanda ante este Juzgado los abogados LUIS ENRIQUE AMAYA REYES y MIGUEL ANGEL MIRANDA COLINDRES, en representación del señor RONAL NOEL ZELAYA RODRIGUEZ, como parte demandante con orden de ingreso número 0801-2026-04850 contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, incoando demanda especial en materia de personal, "para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro al cargo de Guardia i en el Instituto Central Vocacional Técnico del Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso, adscrito a la Secretaría de Educación.- Pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro efectivo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los incrementos salariales y compensaciones que tuviere el puesto durante la secuela del juicio.- Pago de derechos laborales adquiridos: Décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones y demás beneficios.- Especial condena en costas a la parte demandada.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2026-00828 — Demanda especial en materia de personal contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado los señores RANDY GADBRIEL BECKERS MONTESINOS, STEFANY NICOLLE FLORES PINEDA y OTROS, incoando demanda contencioso- administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00828, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), contraída a solicitar "Se promueve demanda especial para la nulidad de actos administrativos en materia de personal.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que seamos reintegrados a nuestros puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se otorga poder.- Se anexan documentos.- Costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 18 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este juzgado los señores(as) OMAR ENRRIQUE AVELAR CRUZ, MAICO JAFET ALVAREZ LAGOS, AZLY ANDRES CABAÑAS ROSA, XIOMARA ALEJANDRA HERNANDEZ VASQUEZ, quienes otorgaron poder al Abogado ABRAHAM ENRIQUE VALLADARES AMADOR, en la demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-02710 J-5, para que se declare no ser conforme a derecho y se decrete la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 238-2026, 287-2026, 272-2026, 288-2026, todos de fecha 30 de abril de 2026, por no estar conforme a derecho, haberse dictado los actos impugnados con infracción del ordenamiento jurídico vigente, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias, el reintegro a los cargos, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha de cancelación hasta el reintegro a sus puestos, reconocimiento de antigüedad, pago de décimo cuarto mes, décimo tercer mes, vacaciones, bonificaciones en concepto de vacaciones, quinquenios, habilitación de días y horas inhábiles, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2026-01762 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación contra Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026, comparece el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 05665, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora NANCY JEANINNE PINEDA ROMERO, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01762, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL (AHAC), por el procedimiento en materia de personal, Demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº 28-2026 emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) por no estar dictado conforme a derecho por infringir la norma constitucional y convencional suscrita y ratificada por Honduras en materia laboral y de derechos humanos de gozar de un empleo digno y de estabilidad laboral, infringir la normativa jurídica y más beneficiosa aplicable al caso concreto al omitir el procedimiento establecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento por ser una ley de rango constitucional (art. 256 y 257), violar el debido proceso, derecho a la defensa y la no discriminación.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene a la demandada:

  • 1)

    Al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones de jerarquía y salario,

  • 2)

    A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con sus respectivos aumentos generales y derechos adquiridos otorgados en ley cuantificados desde la cancelación hasta que se ejecute la sentencia condenatoria y se ordene el reintegro,

  • 3)

    Declarar la inaplicabilidad e incompatibilidad de los artículos 1,2,3 y 9 del Decreto Legislativo Nº 17- 2026 por no tener ningún efecto retroactivo, vulnerar garantías y derechos protegidos por la Constitución, las Convenciones en materia de Derechos Humanos, la OIT y la jurisprudencia de la CIDH.

  • 4)

    Decretar la nulidad del Acuerdo de Nombramiento del Sustituto 5) Costas del juicio por ser el acto impugnado un fraude a la jerarquía normativa. Se acompañan documentos. Petición.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026, comparece la Abogada SANDRA ELIZABETH SANCHEZ MATA inscrita en el Colegio de Abogados bajo los números 23179, Interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801- 2026-01818, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, Se interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y subsecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada como ser el reintegro al cargo o a otro de igual o mejor categoría al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha de reinstalación al cargo.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho. Se acompañan documentos. Poder. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 453-2026 — Demanda de invalidez de actos administrativos contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintiséis, el Abogado Fernando Alejandro Orellana Amaya, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Juan Francisco Muñoz, Pedro Ulises Romero Archila, Edwin Gustavo Ruiz Aguilar, Herminio Fernandez Arteaga y Rene Javier Trochez Enamorado, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 453-2026, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la invalidez de actos administrativos particulares consistente en los Acuerdos de Cancelación lo siguiente:

  • 1)

    Pedro Ulises Romero Archila, contenido en el Acuerdo de No.IHTT- AC-00096-2026, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1536);

  • 2)

    Herminio Fernandez Arteaga, contenido en el Acuerdo de No.IHTT-AC-00097-2026, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1537);

  • 3)

    Juan Francisco Muñoz, contenido en el Acuerdo No.IHTT- AC-00098-2026, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1538);

  • 4)

    Edwin Gustavo Ruiz Aguilar, contenido en la notificación de cancelación de la Acción de Personal de Nombramiento No.420, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1560); y,

  • 5)

    Rene Javier Trochez Enamorado, contenido en la Notificación de Cancelación de Acción de Personal de nombramiento No.1192, (e instrumentalizada en la Acción de Personal No.1558) notificado todos en fecha tres de julio del año dos mil veintiséis, emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se condene al Estado de Honduras, (IHTT) al pago íntegro de prestaciones e indemnizaciones laborales reconociendo la antigüedad real desde el inicio de la relación contractual (preaviso, cesantía, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto mes proporcional), más reajustes salariales si los hubiere, que se condene al pago de salarios dejados de percibir así como cualquier otro derecho laboral que se hubiese obtenido a título de daños y perjuicios. San Pedro Sula, Cortés, 09 de septiembre del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 18 S. 2026 _______

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-1040 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SANDISK LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-1040 Fecha de presentación: 2025-02-19 Fecha de emisión: 9 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDISK LLC. Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 93359 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DON'T STOP" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; soportes magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo; equipos de procesamiento de datos y computadoras, dispositivos de memoria semiconductores, a saber; circuitos integrados; tarjetas de circuitos electrónicos y cartuchos y tarjetas de memoria rápida, cartuchos, adaptadores, convertidores, controladores, tocadiscos, lectores; módulos de almacenamiento y periféricos de ordenador; unidades de grabación y almacenamiento de datos portable y digital, y software para el control y operativo de dispositivos de memoria semiconductores y dispositivos portables digitales; tarjetas de memoria flash vírgenes; memorias usb vírgenes; unidades de disco de computadoras y dispositivos de almacenamiento conectados la red para compartir archivos y copias de seguridad en la nube; unidades de disco vendidas en blanco o con cifrado de datos, utilidad, y gestión de software, hardware y software descargable para la gestión de almacenamiento de datos, hardware, firmware utilizado para el control óptimo del rendimiento de los sistemas y componentes de los ordenadores; memorias de ordenador, dispositivo de memorias de ordenador, a saber; dispositivos de memoria no volátiles en la naturaleza de hardware de memoria de ordenador; unidades de estado sólido y unidades de almacenamiento de memoria integrada, todos vendidos en blanco o con cifrado de datos, utilidad y gestión de software; periféricos de ordenador; unidades de almacenamiento de datos para ordenadores; tarjetas de circuitos integrados; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos, a saber, aparatos utilizados para el análisis y optimización del sistema de ordenadores; aparato de análisis, a saber; sistema integrado de hardware, firmware y software para la gestión de centros de datos a gran escala y utilizado para el análisis de datos, almacenamiento de datos y rendimiento del sistema de almacenamiento, no para uso médico; tarjetas de circuitos integrados vírgenes; interfaces para ordenadores; microprocesadores; transmisores de señales electrónicas; unidades flash vírgenes; obleas para circuitos integrados; softwares descargables para acceder a vídeos y datos almacenados en dispositivos de almacenamiento informático distribuidos; programas informáticos para el análisis y la optimización de softwares; dispositivos de almacenamiento en red de ordenadores, a saber; dispositivos de memoria de ordenador para el almacenamiento y copia de seguridad de datos electrónicos, ya sea localmente o a través de una red de telecomunicaciones; reproductores digitales de audio; software descargable para comprimir datos, software descargable para reproductores de música digital multimedia para gestionar archivos de música digital; tarjetas de circuitos electrónicos; tarjetas de circuitos integrados; reproductores mp3; tarjeta de memoria digital segura vendida en blanco o con software de datos cifrados; utilidad y gestión de software; software descargable para cifrar datos; software descargable para gestionar datos y almacenamiento de datos, para almacenamiento en red basado en la nube y para uso en la aceleración del rendimiento y la escalabilidad de las plataformas informáticas; software descargable para la sincronización, copia de seguridad y cifrado y descifrado de archivos digitales; software descargable para dispositivos móviles para el análisis y la optimización de sistemas informáticos; memorias electrónicas vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; memorias electrónicas; adaptadores de tarjetas flash; lectores de tarjetas flash; tarjetas de memoria vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; dispositivos de memoria semiconductores; unidades de estado sólido vendidas en blanco o con software de datos cifrados, utilidad y gestión de software; unidades de estado sólido; estuches de transporte para equipos informáticos; estuches para teléfonos móviles, carcasas y estuches protectores para teléfonos inteligentes, tabletas, y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber; unidades de estado sólido y unidades flash USB vírgenes; estuches y carcasas protectoras para unidades de almacenamiento de datos informáticos y teléfonos móviles; cascos auriculares; auriculares de botón; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; baterías, eléctricas; cargadores de baterías; fuentes de alimentación de baja tensión; conductos eléctricos; alfombrillas de ratón; equipos portátiles de fotografía, a saber; trípodes, soportes para teléfonos móviles; soportes para cámaras, pies y soportes de iluminación; y bolsas especialmente adaptadas para estas mercancías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026. DON´T STOP

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-6425 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - OLIV BELLY - Intellectual Holdings, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6425 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intellectual Holdings, S.A. Domicilio: 19 calle 5-47 zona 10, Edificio Unicentro, Nivel 8, Oficina 801, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLIV BELLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-5862 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MED PHARMA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5862 Fecha de presentación: 2025-08-29 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de uso médico para regular los niveles de glucosa en sangre en algunos pacientes con diabetes tipo 2 y ayudar con la pérdida de peso en ciertas personas con obesidad o sobrepeso que presentan problemas médicos relacionados con el peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 18 S. 2026. OZIMED

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-2421 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2421 Fecha de presentación: 2026-04-15 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACEN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro Comercial Plaza San Pedro, segundo nivel local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, sin dar exclusividad sobre las palabras de manera individual.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vino rojo de moras y jabuticabas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-8083 — Solicitud de registro de Marca de servicio - SIN PAJA - MEDIOS TV, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

FINCA LAS MORAS Número de Solicitud: 2025-8083 Fecha de presentación: 2025-12-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEDIOS TV, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco García

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIN PAJA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "SIN PAJA", y el diseño de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Entretenimientos interactivos; talk show (programa de entrevistas y entretenimiento); producción de videocast (vídeo pódcast), de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-8572 — Solicitud de registro de Marca de servicio - RAPID-INN - APART-HOTEL RAPID-INN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-8572 Fecha de presentación: 2025-12-23 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: APART-HOTEL RAPID-INN. Domicilio: Danlí, El Paraíso, CP 13101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA JOSSE DIAZ SOSA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAPID-INN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "RAPID- INN", y la apariencia de la etiqueta no se protegen los demás elementos denominativos que aparecen en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de hospedaje en moteles; alquiler de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3837 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ODDENTCITO - LABORATORIOS MENARINI, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3837 Fecha de presentación: 2025-06-09 Fecha de emisión: 9 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. Domicilio: BARCELONA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ODDENTCITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ODDENTCITO" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo específicamente para la salud bucal de los niños, abarcando desde el cuidado de los lactantes durante la dentición hasta la prevención de la caries en la edad escolar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026.

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-2018 — Solicitud de registro de Nombre comercial - INDISA - INVERSIONES DISCOVERY, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2018 Fecha de presentación: 2026-03-26 Fecha de emisión: 24 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DISCOVERY, S.A. DE C.V. Domicilio: Boulevard del Norte, Trocha de Norte a Sur, Colonia Prieto, entre 5 y 6 calle, contiguo a Supermercado Colonial número 2, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDONEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDISA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación, diseño, ensamble, restauración, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de muebles y artículos de carpintería en madera, metal, melamina, y otros materiales, tanto para uso residencial, comercial, institucional u oficinas, compra venta de materia prima, accesorios, herramientas, maquinaria e insumos relacionados con la industria del mueble, así como la prestación de servicios de instalación, mantenimiento, asesoría y diseño de mobiliario interior y exterior, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2. y 18 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3058 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Superwire - KM REPRESENTACIONES S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-3058 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KM REPRESENTACIONES S. DE R.L. Domicilio: BARRIO RÍO DE PIEDRAS 23 AVENIDA, 9 CALLE, CASA No.80 SAN PEDRO SULA, MUNICIPIO DE CORTÉS, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE RODRIGO RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Superwire

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Superwire" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos numéricos y denominativos que aparecen en la etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cables eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2. y 18 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-860 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SANDISK - SANDISK LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-860 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 93356 de fecha 15/10/2024 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes en forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón y letreros de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería; catálogos; material impreso de instrucción y enseñanza relativo al almacenamiento de datos; manuales impresos de referencia de hardware; manuales informáticos impresos para hardware; hojas de instrucciones impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel: pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y bolígrafos; bolsas de plástico y papel; papel electrostático; bolsas de plástico para embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos en el ámbito de hardware; materiales impresos (folletos, volantes, hojas informativas, prospectos, manuales, boletines) en el campo del hardware informático; certificados de premios impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2. y 18 S. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2026-3656 — Solicitud de registro de Marca de servicio - FOODY - DELMY JUDITH MONDRAGON FLORES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3656 Fecha de presentación: 2026-05-29 Fecha de emisión: 30 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELMY JUDITH MONDRAGON FLORES Domicilio: Colonia Enmanuel, Kilómetro 3, salida al Sur, Francisco Morazán, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOODY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "FOODY" y la apariencia de la etiqueta

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, cafetería y bar; servicio de catering para banquetes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2. y 18 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025-5811 — Registro de Nombre Comercial - INVERSIONES VALENZUELA PASTOR S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud. 2025-5811 Fecha de Presentación: 2025-08-28 Fecha de emisión. 18 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES VALENZUELA PASTOR S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a actividades de inversión, desarrollo y comercialización de bienes inmuebles, así como a la gestión y explotación de proyectos inmobiliarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 18 S. y 5 O. 2026

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-3976 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ALIMENTOS DE MI CAMPO - INVERSIONES Y SERVICIOS APOLO S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

QUINTARA5 Número de Solicitud: 2025-3976 Fecha de Presentación: 2025-06-13 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y SERVICIOS APOLO S. DE R.L Domicilio: COLONIA AMÉRICA, BLOQUE 13, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA 1803, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Tony Altamirano Andino

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIMENTOS DE MI CAMPO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alpora; rosquete a base de harina de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 2,18 S. y 5 O. 2026 Número de Solicitud.

Ver como documento individual