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18 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 159-2026 — Declaratoria de Ciudad para el Municipio de San Esteban, Departamento de Olancho

Congreso Nacional

  • Decreto: 159-2026
  • Publicación: 18 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,249
  • Categoria: Municipal

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto reconoce oficialmente al Municipio de San Esteban, Olancho, como "Ciudad de San Esteban", otorgándole un título honorífico que fortalece su identidad institucional y permite impulsar desarrollo regional. El reconocimiento no cambia sus límites territoriales ni su estatus como municipio, solo autoriza a sus autoridades a promover proyectos de crecimiento urbano, turismo y planificación territorial.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras establece que: “Los municipios son autónomos y son administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley, correspondiendo al Congreso Nacional ejercer sus atribuciones legislativas dentro del marco constitucional y legal aplicable al régimen municipal”.

Que la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 de fecha 19 de noviembre de 1990 y sus reformas, establece que: “Los municipios, para su mejor administración, se podrán dividir, además de ser cabeceras municipales, en ciudades, aldeas y caseríos; y que las ciudades se podrán dividir en colonias y barrios”.

Que la Ley de Municipalidades establece asimismo la obligación de las municipalidades de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el plan regulador de las ciudades, como instrumento para orientar la distribución de la población, el uso de la tierra, las vías de circulación, los servicios públicos, las facilidades comunales, el saneamiento y la protección ambiental.

Que, si bien la legislación nacional no establece un parámetro numérico único ni una lista taxativa de requisitos para la declaratoria de una localidad como ciudad, la interpretación sistemática del régimen municipal permite valorar objetivamente su consolidación histórica, poblacional, urbana, económica, institucional y de servicios públicos.

Que el Municipio de San Esteban, Departamento de Olancho, posee una importante trayectoria histórica que se remonta al año 1808 y una consolidada identidad social y cultural, vinculada a sus raíces históricas, a la presencia del pueblo Pech y al esfuerzo de sus habitantes por construir una comunidad organizada y productiva.

Que el Municipio de San Esteban ha experimentado un crecimiento sostenido en los ámbitos poblacional, económico, urbano y social, contando con una cabecera municipal consolidada, barrios, colonias, aldeas y caseríos, así como con una estructura territorial y poblacional que le confiere importancia dentro de la región nororiental del Departamento de Olancho.

Que el Municipio de San Esteban se ha consolidado como un centro regional de comercio, producción agropecuaria, prestación de servicios y articulación social, beneficiando a numerosas comunidades y sectores del Departamento de Olancho y constituyendo un punto de conexión entre diferentes comunidades y municipios de la región.

Que el Municipio cuenta con infraestructura educativa, sanitaria, comercial, vial e institucional, así como con servicios de abastecimiento de agua, proyectos de saneamiento y agua potable, electrificación, alumbrado público y otros servicios básicos que evidencien una transformación urbana progresiva y condiciones objetivas compatibles con el reconocimiento oficial de la categoría de ciudad.

Que la Declaratoria de Ciudad permitirá fortalecer la identidad institucional del Municipio, promover nuevas oportunidades de inversión pública y privada, impulsar el turismo y la cultura, mejorar la planificación territorial y contribuir al desarrollo integral y sostenible de la población.

Que la Declaratoria Oficial de “Ciudad de San Esteban” constituye un reconocimiento al esfuerzo histórico, social, productivo y comunitario de sus habitantes, sin implicar la creación de un nuevo municipio, la modificación de sus límites territoriales ni menoscabo alguno a la autonomía municipal reconocida por la Constitución de la República y las leyes.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Declárese al MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con el Título y Categoría Oficial de “Ciudad”, la cual en lo sucesivo se denominará “CIUDAD DE SAN ESTEBAN”, constituyéndose en un importante centro de desarrollo regional, productivo, comercial, cultural y social en el nororiente del Departamento de Olancho.

Articulo 2.-

La presente Declaratoria tiene como finalidad fortalecer la identidad institucional del Municipio, promover la inversión pública y privada, mejorar la planificación territorial y contribuir al desarrollo integral de la población, respetando la autonomía municipal, los límites territoriales y las competencias establecidas en la Constitución de la República y las Leyes.

Articulo 3.-

L a s i n s t i t u c i o n e s p ú b l i c a s correspondientes, dentro del ámbito de sus competencias, podrán realizar las actualizaciones administrativas, legales, territoriales y cartográficas que resulten necesarias como consecuencia de la presente Declaratoria, sin que ello implique modificación de los límites territoriales del Municipio.

Articulo 4.-

La Municipalidad de San Esteban podrá impulsar programas y proyectos orientados al fortalecimiento urbano, t u r í s t i c o , e c o n ó m i c o , c u l t u r a l , ambiental y de planificación territorial de la ciudad, de conformidad con sus competencias legales y con los instrumentos de planificación municipal correspondientes.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de agosto de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.

Notas

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