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18 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00828 — Demanda especial en materia de personal contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00828
  • Publicación: 18 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,249
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica dos demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra instituciones públicas (Instituto de la Propiedad y Secretaría de Recursos Naturales). Los empleados despedidos solicitan anular los actos de cancelación, ser reintegrados a sus puestos y recibir todos los salarios, bonificaciones y prestaciones dejadas de percibir desde su despido.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Republica de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado los señores RANDY GADBRIEL BECKERS MONTESINOS, STEFANY NICOLLE FLORES PINEDA y OTROS, incoando demanda contencioso- administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00828, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP), contraída a solicitar "Se promueve demanda especial para la nulidad de actos administrativos en materia de personal.- Que se declare no ser conforme a derecho y que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en nuestros puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que seamos reintegrados a nuestros puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en el décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.- Se otorga poder.- Se anexan documentos.- Costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 18 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron a este juzgado los señores(as) OMAR ENRRIQUE AVELAR CRUZ, MAICO JAFET ALVAREZ LAGOS, AZLY ANDRES CABAÑAS ROSA, XIOMARA ALEJANDRA HERNANDEZ VASQUEZ, quienes otorgaron poder al Abogado ABRAHAM ENRIQUE VALLADARES AMADOR, en la demanda promovida contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2026-02710 J-5, para que se declare no ser conforme a derecho y se decrete la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 238-2026, 287-2026, 272-2026, 288-2026, todos de fecha 30 de abril de 2026, por no estar conforme a derecho, haberse dictado los actos impugnados con infracción del ordenamiento jurídico vigente, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias, el reintegro a los cargos, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha de cancelación hasta el reintegro a sus puestos, reconocimiento de antigüedad, pago de décimo cuarto mes, décimo tercer mes, vacaciones, bonificaciones en concepto de vacaciones, quinquenios, habilitación de días y horas inhábiles, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 18 S. 2026.

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249

Notas

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