Reglamento No. 0263-ARSA-2025 — Reglamento Técnico Hondureño de Harina de Maíz Nixtamalizado para Consumo Humano
Poder Judicial
- Decreto: 0263-ARSA-2025
- Publicación: 28 de enero de 2026
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 37,055
- Categoria: Salud
Considerandos
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual en una condicionante del derecho a la vida.
Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y los organismos constituidos de conformidad con la ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, así como las instituciones, servicios de salud y los establecimientos relacionados con los mismos.
Que la harina de maíz nixtamalizada es un alimento de consumo masivo y de arraigo tradicional en la dieta de la población hondureña, y que su producción y consumo revisten una importancia significativa desde las perspectivas nutricional, cultural, social y económica.
Que el proceso de elaboración de la harina de maíz nixtamalizada exige la aplicación de parámetros técnicos que determinan sus características fisicoquímicas, microbiológicas, nutricionales y de inocuidad; por lo que resulta necesario establecer requisitos técnicos que garanticen la calidad del producto destinado al consumo humano.
Que la Agencia de Regulación Sanitaria creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 34,342, en fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,361, en fecha 3 de septiembre del año 2020, ratificada mediante Decreto Legislativo 7-2021 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,626, de fecha 12 de junio del 2021, como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y, de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional y con domicilio en el Municipio del Distrito Central.
Que el Código de Salud en su artículo 1, establece que: La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
Que mediante el Acuerdo No. 77-2018 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interinstitucional de Reglamentación Técnica, el cual establece los lineamientos, competencias y procedimientos para la formulación, armonización, adopción, revisión y actualización de los Reglamentos Técnicos en el país; en virtud de lo cual resulta procedente la emisión del presente Reglamento Técnico, conforme a los principios de transparencia, coordinación interinstitucional y fortalecimiento de la infraestructura de la calidad.
Que la emisión de Reglamentos Técnicos Hondureños responde a objetivos legítimos de protección de la salud humana, prevención de prácticas que puedan inducir al engaño y ordenamiento del mercado, sin que constituyan un obstáculo técnico innecesario al comercio, en cumplimiento de los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación establecidos en los acuerdos comerciales vigentes.
Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
Texto completo
ACUERDO No. 0263-ARSA-2025 AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) COMAYAGÜELA, M.D.C. 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 LA COMISIONADA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA) CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual en una condicionante del derecho a la vida. CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y los organismos constituidos de conformidad con la ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, así como las instituciones, servicios de salud y los establecimientos relacionados con los mismos. CONSIDERANDO: Que la harina de maíz nixtamalizada es un alimento de consumo masivo y de arraigo tradicional en la dieta de la población hondureña, y que su producción
y consumo revisten una importancia significativa desde las perspectivas nutricional, cultural, social y económica. CONSIDERANDO: Que el proceso de elaboración de la harina de maíz nixtamalizada exige la aplicación de parámetros técnicos que determinan sus características fisicoquímicas, microbiológicas, nutricionales y de inocuidad; por lo que resulta necesario establecer requisitos técnicos que garanticen la calidad del producto destinado al consumo humano. CONSIDERANDO: Que la Agencia de Regulación Sanitaria creada mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 34,342, en fecha 19 de mayo del año 2017, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,361, en fecha 3 de septiembre del año 2020, ratificada mediante Decreto Legislativo 7-2021 de la Ley de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) de fecha 10 de febrero del 2021 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” número 35,626, de fecha 12 de junio del 2021, como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y, de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional y con domicilio en el Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que el Código de Salud en su artículo 1, establece que: La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No. 77-2018 se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interinstitucional de Reglamentación Técnica, el cual establece los lineamientos, competencias y procedimientos para la formulación, armonización, adopción, revisión y actualización de los Reglamentos Técnicos en el país; en virtud de lo cual resulta procedente la emisión del presente Reglamento Técnico, conforme a los principios de transparencia, coordinación interinstitucional y fortalecimiento de la infraestructura de la calidad. CONSIDERANDO: Que la emisión de Reglamentos Técnicos Hondureños responde a objetivos legítimos de protección de la salud humana, prevención de prácticas que puedan inducir al engaño y ordenamiento del mercado, sin que constituyan un obstáculo técnico innecesario al comercio, en cumplimiento de los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación establecidos en los acuerdos comerciales vigentes. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias por lo que los actos de carácter general que se dictarán en el ejercicio de la potestad reglamentaria estarán precedidos por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. POR TANTO La Suscrita Comisionada Presidenta de la Agencia de Regulación Sanitaria, en uso de las facultades que está investida y en aplicación a los Artículos 1, 64, 145, 146 y 321 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 7 de la Ley de la Agencia de Regulacion Sanitaria (ARSA); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 19, 24, 26, 32, 33, 40, 41, 123, 124 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6 y 7 de la Ley de Simplificación Administrativa; 1, 4, y 225, del Código de Salud; 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica (CIRT). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “REGLAMENTO TÉCNICO HONDUREÑO DE HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADO (Zea mays L.) PARA CONSUMO HUMANO” que literalmente dice: A. OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer las características, requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir la harina de maíz nixtamalizado que se comercializa en el territorio nacional y que se utiliza para consumo humano. B. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a todos los actores involucrados en el procesamiento, comercialización y distribución de harina de maíz nixtamalizado destinada al consumo humano. Esto incluye las harinas de maíz de producción nacional, importadas o provenientes de donaciones. C. TÉRMINOS Y DEFINICIONES a. Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Es el conjunto de directrices destinados a establecer las condiciones de infraestructura y procedimientos para todos los procesos de producción y control de alimentos, bebidas y productos afines, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas aceptadas internacionalmente. b. Certificado de BPM: Documento oficial emitido por la Autoridad Sanitaria competente o un organismo autorizado por la Autoridad Nacional competente, que certifica que un establecimiento cumple con los requisitos sobre las condiciones sanitarias y operativas establecidas para todos los procesos de producción y control de calidad de alimentos, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de dichos productos según normas internacionales aplicables. c. Contaminante: Cualquier sustancia no añadida intencionalmente al alimento, que está presente en dicho
alimento como resultado de la producción (incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia medicina veterinaria), fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento de dicho alimento o como resultado de contaminación ambiental. Este término no abarca fragmentos de insectos, pelos de roedores y otras materias extrañas. d. Evaluación de la Conformidad: procedimiento que permite determinar si un producto o proceso cumple con los requisitos establecidos en la normativa o regulaciones técnicas. e. Fortificación: proceso de adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento con el propósito de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de población. f. Harina de maíz nixtamalizado: es el alimento obtenido a partir de los granos de maíz (Zea mays L.), completamente maduros, sanos y no germinados, que han sido sometidos a un proceso de nixtamalización. Este proceso consiste en la cocción de los granos de maíz en una solución de agua con cal (hidróxido de calcio), seguido de un período de reposo y el lavado para eliminar el exceso de cal y cáscaras residuales. g. Licencia Sanitaria de Establecimiento: autorización otorgada por la ARSA para que un establecimiento pueda fabricar, importar, exportar, distribuir, manipular, almacenar, envasar, expender u otras actividades relacionadas con alimentos, bebidas, materias primas u otros cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales establecidos por la autoridad sanitaria. h. Límite Máximo Residual: límite por encima del cual, un residuo químico se considera no conforme a la reglamentación aplicable. i. Nivel máximo: es la concentración máxima de un contaminante que la Comisión del Codex Alimentarius recomienda se permita legalmente en dicho producto. j. Plan de Vigilancia: programa o conjunto de actividades sistemáticas y constantes de observaciones y mediciones para parámetros de control y de verificación del cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, mediante la implementación de un análisis con base en riesgos; con el fin de tomar decisiones basadas en evidencia. k. Permiso Sanitario Temporal: es una autorización sanitaria que permite la importación y comercialización de alimentos y bebidas en el territorio nacional y representa una categoría menor al Registro Sanitario. l. Reconocimiento del Registro Sanitario: trámite mediante el cual cada país acepta que un producto que ha sido registrado en otro Estado parte, convenios o tratados internacionales ratificados por Honduras que puedan ser comercializados en su territorio con el número de registro original. m. Unidad de Análisis: corresponde a un producto fabricado donde una característica es observada y medida de forma objetiva. Para este Reglamento, las unidades de análisis representan las diferentes presentaciones en las que se comercializa la harina de maíz nixtamalizado en el país.
D. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS a. ARSA: Agencia de Regulación Sanitaria. b. AOAC: Asociación de Químicos Analíticos Oficiales. c. BPM: Buenas Prácticas de Manufactura. d. CIRT: Comisión Interinstitucional de Reglamentación Técnica. e. CTR: Comité Técnico de Reglamentación. f. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. g. FHIA: Fundación Hondureña de Investigación Agrícola. h. ISO: Organización Internacional de Normalización. i. LMR: Límite Máximo Residual. j. OHA: Organismo Hondureño de Acreditación. k. OMS: Organización Mundial de la Salud. l. ppm: partes por millón. m. RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano. n. CFU/UFC: Unidades Formadoras de Colonias. o. USDA: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. E. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD a. Materias Primas Características generales La harina de maíz se obtiene de granos de maíz limpio para consumo humano, sano, libre de materias extrañas que alteren la inocuidad y calidad del producto, hasta que se establezca un reglamento técnico específico para el grano de maíz. b. Factores de calidad – generales i. La harina de maíz debe ser inocua y apropiada para el consumo humano. ii. La harina de maíz debe estar exenta de insectos, de sabores y olores extraños. iii. La harina de maíz debe estar exenta de suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos muertos) en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana. c. Factores de calidad – específicos Factor de calidad Harina de maíz Porcentaje máximo de Humedad (m/m) 14 F.- CONTAMINANTES a. Metales pesados La harina de maíz deberá estar exento de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana según la norma CXS 193-1995 NORMA GENERAL PARA LOS CONTAMINANTES Y LAS TOXINAS PRESENTES EN LOS ALIMENTOS Y PIENSOS en su versión en español.
b. Residuos de plaguicidas La harina de maíz debe ajustarse a los límites máximos residuales (LMR) para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para los productos de este Reglamento. c. Micotoxinas La harina de maíz deberá ajustarse a los niveles máximos para micotoxinas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius CXS 193-1995 NORMA GENERAL PARA LOS CONTAMINANTES Y LAS TOXINAS PRESENTES EN LOS ALIMENTOS Y PIENSOS para los productos de este Reglamento. d. Criterios microbiológicos La harina de maíz debe cumplir con los criterios microbiológicos establecidos en la siguiente tabla: Criterio Microbiológico UFC/g (Límite máximo) Recuento de mohos y levaduras 10,000 Recuento bacterias mesófilas 1,000,000 Recuento de coliformes totales 100 Recuento de coliformes fecales Ausencia Recuento de coliformes fecales (Escherichia coli patógena) Ausencia Salmonella spp. Ausencia G. FORTIFICACIÓN DE LA HARINA DE MAÍZ Los valores mínimos de micronutrientes agregados a la harina de maíz nixtamalizado son los siguientes:
H. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. Las condiciones de almacenamiento y transporte de la harina de maíz nixtamalizado deben ser tales que, al ser manipulado en condiciones apropiadas, conserve las características del producto y sus niveles de fortificación. Estas condiciones deben ajustarse a lo establecido en el REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO (RTCA) INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES y el REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO (RTCA) BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA ALIMENTOS NO PROCESADOS Y SEMIPROCESADOS ambos en sus versiones vigentes. Para el transporte de harina de maíz nixtamalizado, se deben utilizar vehículos cerrados, limpios y secos. Se prohíbe el uso de vehículos que transporten o hayan transportado productos tóxicos, contaminantes, animales vivos o muertos o cualquier producto que altere sus características sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas. Es esencial proteger la harina de maíz con embalajes resistentes y sellados, que permitan asegurar la integridad del mismo. El producto no debe estar directamente en contacto con el piso, sino que, sostenida en una estructura resistente, la cual debe permitir la separación entre la superficie y el producto. Micronutriente Compuesto químico Contenido promedio a agregar (mg/kg, ppm) Valor total promedio (mg/kg, ppm)* Intervalo de tolerancia Límite inferior (Mínimo legal mg/kg, ppm) Límite superior (Máximo legal mg/kg, ppm)** Hierro Fumarato ferroso 25 40 27 52 Tiamina (Vitamina B1) Mononitrato de tiamina 3.9 6.1 2.9 8.9 Riboflavina (Vitamina B2) Riboflavina 2.5 3.5 1.7 5.0 Niacina (Vitamina B3) Niacinamida 33 49 24 71 Ácido fólico (Vitamina B9) Ácido fólico 1.0 1.3 0.6 1.9 Vitamina B12 Cianocobalamina 0.0035 0.0035 0.002 0.005 Zinc Óxido de zinc 20 38 26 50 *Nota 1: Este valor incluye el contenido intrínseco de la harina de maíz nixtamalizado tomado del USDA. **Nota 2: Se permite una variación de más de 15% respecto al valor máximo de fortificación en la tabla anterior, siempre que no sobrepase los valores de ingesta diaria recomendados por OMS y FAO.
I. HIGIENE Los establecimientos que elaboran harina de maíz para consumo humano deben aferrarse a las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA. PRINCIPIOS GENERALES en su versión vigente. J. ENVASADO a. La harina de maíz debe envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. b. Los recipientes, incluido el material de envasado, deben estar fabricados con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto ninguna sustancia tóxica ni olores o sabores desagradables. c. Cuando el producto se envase en sacos, éstos deben ser de primer uso, estar limpios, ser resistentes y estar bien cosidos o sellados de manera que aseguren la integridad del mismo. K. ETIQUETADO Los establecimientos que elaboran harina de maíz para consumo humano y los comercializadores deben aferrarse a las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), RTCA ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD y la Norma General para el Etiquetado de Envases de Alimentos no destinados a la venta al por menor CXS-346-2021, en sus versiones vigentes. L. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO, E N S AY O Y E VALUACIÓN D E L A CONFORMIDAD. 12.1 MÉTODOS DE ANÁLISIS FACTOR/DESCRIPCIÓN LÍMITE MÉTODO DE ANÁLISIS CENIZA Máx.: 3 % referido al peso en seco AOAC 923.03 ISO 2171:2023 o en su versión vigente Método ICC No. 104/1 (1990) en su versión vigente PROTEÍNA (NX6,25) Mín.: 7 % referido al peso en seco Método ICC 105/1 (para la determinación de la proteína bruta en cereales y productos a base de cereales para alimentos y piensos (Tipo I)). Catalizador selenio/cobre o ISO 1871 (2009) (1975) en su versión vigente. Método AOAC
12.2 MUESTREO El muestreo de la harina de maíz se realizará de acuerdo con la Directrices Generales sobre Muestreo CXG 50-2004 del Codex Alimentarius por parte de la Autoridad Nacional competente o laboratorios autorizados por la Autoridad competente. No se permiten laboratorios de primera parte (fabricante, comercializador). Los laboratorios deben estar acreditados bajo la Norma ISO/ IEC 17025, en el procedimiento de muestreo. 12.2.1 Condiciones de Muestreo 12.2.1.1 Se seguirá un procedimiento estadísticamente representativo que garantice la fiabilidad de los resultados. 12.2.1.2 Las muestras deben ser tomadas aleatoriamente de los lotes de importación, producción y comercialización de acuerdo con el Plan de Muestreo para la realización de los ensayos requeridos. 12.2.1.3 Las muestras se almacenarán en condiciones que eviten su contaminación o alteración antes del análisis. 12.2.1.4 El lote debe estar compuesto por unidades producidas en condiciones homogéneas. Las muestras deben ser seleccionadas de forma aleatoria, sin sesgo, garantizando que todas las unidades del lote tengan la misma probabilidad de ser escogidas. 12.2.1.5 Las muestras deben ser tomadas en condiciones que aseguren la inocuidad e integridad del producto.
FACTOR/DESCRIPCIÓN LÍMITE MÉTODO DE ANÁLISIS CENIZA Máx.: 3 % referido al peso en seco AOAC 923.03 ISO 2171:2023 o en su versión vigente Método ICC No. 104/1 (1990) en su versión vigente PROTEÍNA (NX6,25) Mín.: 7 % referido al peso en seco Método ICC 105/1 (para la determinación de la proteína bruta en cereales y productos a base de cereales para alimentos y piensos (Tipo I)). Catalizador selenio/cobre o ISO 1871 (2009) (1975) en su versión vigente. Método AOAC 2001.11 en su versión vigente. FHIA: Método AOAC 984.13 Método AOAC 6.25 (Kjeldahl). GRASA NO REFINADA Mín.: 3.1 % referido al peso en seco AOAC 945.38F; 920.39C ISO 5986:1983 GRANULOSIDAD El 95 % o más de la harina de maíz deberá pasar por un tamiz de 1,70 mm. AOAC 965.22 Método del Tipo I con especificaciones de tamizado como en los tamices de ensayo ISO 3310/1 1982 2016 o en su versión vigente. 12.2 MUESTREO
12.2.2 Condiciones de almacenamiento de las muestras: 12.2.2.1 Se mantendrán en envases herméticos y en ambientes controlados para evitar su alteración antes del análisis. 12.2.3 Plan de Muestreo Este plan de muestreo aplica para evaluar los factores de calidad, contaminantes y criterios microbiológicos establecidos en este Reglamento, de acuerdo con las Directrices Generales sobre Muestreo CXG 50-2004 del Codex.
El plan de muestreo se llevará a cabo aplicando un muestreo probabilístico por lotes. La Autoridad competente podrá determinar qué parámetros de calidad e inocuidad analizará según lo establecido en los numerales 5 y 6 del presente Reglamento, de manera independiente o conjunta, según el objetivo de la actividad regulatoria. 12.2.4 Esquema de Muestreo. Para la verificación del contenido de los niveles de fortificación se hará uso del parámetro de hierro total; se debe tomar un mínimo de cinco (5) muestras de cada proceso. Este tamaño de muestra está basado en criterios probabilísticos (20%). 12.2.5 Intervalos de Tolerancia. Considerando la variación del proceso de fortificación de alimentos, se acepta que una (1) muestra equivalente al veinte por ciento de cada cinco (5) muestras esté por fuera, hacia arriba o hacia abajo, de los límites mínimos y máximos descritos en la tabla, que se incluye a continuación: Intervalos de tolerancia de los micronutrientes en la harina de maíz nixtamalizado: Micronutriente Límite inferior (mg/kg) Límite superior (mg/kg) Tiamina (Vitamina B1) 2.9 8.9 Niacina (Vitamina B3) 24.0 71.0 Riboflavina (Vitamina B2) 1.7 5.0 Cianocobalamina (Vitamina 0.002 0.005 Tamaño del Lote (unidades)* Tamaño de Muestra (unidades) Número Máximo de No Conformes (c) ≤ 500 3 0 501-3,200 5 0 3,201-10,000 8 0 10,001-35,000 13 1 35,001-150,000 20 1 > 150,000 32 2 *Nota: Las unidades representan las diferentes presentaciones en las que se comercializa la harina de maíz en el país. La Autoridad competente podrá determinar qué parámetros de calidad e inocuidad analizará según lo establecido en los numerales 5 y 6 del presente Reglamento, de manera independiente o conjunta, según el objetivo de la actividad regulatoria. 12.2.4 Esquema de Muestreo. Para la verificación del contenido de los niveles de fortificación se hará uso del parámetro de hierro total; se debe tomar un mínimo de cinco (5) muestras de cada proceso. Este tamaño de muestra está basado en criterios probabilísticos (20%). 12.2.5 Intervalos de Tolerancia. Considerando la variación del proceso de fortificación de alimentos, se acepta que una (1) muestra equivalente al veinte por ciento de cada cinco (5) muestras esté por fuera, hacia arriba o hacia abajo, de los límites mínimos y máximos descritos en la tabla, que se incluye a continuación: Intervalos de tolerancia de los micronutrientes en la harina de maíz nixtamalizado:
El plan de muestreo se llevará a cabo aplicando un muestreo probabilístico por lotes. La Autoridad competente podrá determinar qué parámetros de calidad e inocuidad analizará según lo establecido en los numerales 5 y 6 del presente Reglamento, de manera independiente o conjunta, según el objetivo de la actividad regulatoria. 12.2.4 Esquema de Muestreo. Para la verificación del contenido de los niveles de fortificación se hará uso del parámetro de hierro total; se debe tomar un mínimo de cinco (5) muestras de cada proceso. Este tamaño de muestra está basado en criterios probabilísticos (20%). 12.2.5 Intervalos de Tolerancia. Considerando la variación del proceso de fortificación de alimentos, se acepta que una (1) muestra equivalente al veinte por ciento de cada cinco (5) muestras esté por fuera, hacia arriba o hacia abajo, de los límites mínimos y máximos descritos en la tabla, que se incluye a continuación: Intervalos de tolerancia de los micronutrientes en la harina de maíz nixtamalizado: Micronutriente Límite inferior (mg/kg) Límite superior (mg/kg) Tiamina (Vitamina B1) 2.9 8.9 Niacina (Vitamina B3) 24.0 71.0 Riboflavina (Vitamina B2) 1.7 5.0 Cianocobalamina (Vitamina 0.002 0.005 Tamaño del Lote (unidades)* Tamaño de Muestra (unidades) Número Máximo de No Conformes (c) ≤ 500 3 0 501-3,200 5 0 3,201-10,000 8 0 10,001-35,000 13 1 35,001-150,000 20 1 > 150,000 32 2 *Nota: Las unidades representan las diferentes presentaciones en las que se comercializa la harina de maíz en el país.
12.3 ENSAYO Los ensayos de la harina de maíz nixtamalizado se llevarán a cabo en laboratorios autorizados por la Autoridad competente, los cuáles deben estar acreditados o reconocidos por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA), bajo la norma OHN ISO/IEC 17025 en su versión vigente, en los alcances de este Reglamento técnico. 12.3.1 Autorización de Laboratorios No Acreditados. De manera transitoria, mientras se desarrollan las capacidades analíticas acreditadas, se podrán autorizar laboratorios de tercera parte no acreditados, siempre que: 12.3.1.1 Demuestren cumplimiento de los requisitos técnicos y de competencia conforme a este Reglamento. 12.3.1.2 Implementación de un sistema de gestión de calidad basado en OHN ISO/IEC 17025 en su versión vigente y estén en proceso formal de acreditación. La transitoriedad será determinada por la autoridad competente y podrá ser actualizada 2 años después de la publicación del presente Reglamento. 12.4 INSPECCIÓN La inspección de la harina de maíz se llevará a cabo en los puntos de importación, producción, distribución y comercialización. La Autoridad competente será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento técnico, mediante: 12.4.1 Verificación y evaluación del cumplimiento de los requisitos aplicables, tales como etiquetado, registro sanitario, envase del producto, licencia sanitaria, Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Higiene y demás aplicables según la legislación vigente. 12.4.2 Toma de muestras para análisis (cuando aplique). 12.5 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD La evaluación de la conformidad para la harina de maíz nixtamalizado se llevará a cabo mediante las siguientes etapas: 12.5.1 Revisión Documental Para la comercialización de las harinas de maíz nixtamalizado, se debe presentar la siguiente documentación:
B12) Ácido fólico (Vitamina B9) 0.6 1.9 Hierro (fumarato ferroso) 27 52 Zinc (óxido de zinc) 26 50 12.3 ENSAYO Los ensayos de la harina de maíz nixtamalizado se llevarán a cabo en laboratorios autorizados por la Autoridad competente, los cuáles deben estar acreditados o reconocidos por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA), bajo la norma OHN ISO/IEC 17025 en su versión vigente, en los alcances de este Reglamento técnico. 12.3.1 Autorización de Laboratorios No Acreditados. De manera transitoria, mientras se desarrollan las capacidades analíticas acreditadas, se podrán autorizar laboratorios de tercera parte no acreditados, siempre que: 12.3.1.1 Demuestren cumplimiento de los requisitos técnicos y de competencia conforme a este Reglamento. 12.3.1.2 Implementación de un sistema de gestión de calidad basado en OHN ISO/IEC 17025 en su versión vigente y estén en proceso formal de acreditación. La transitoriedad será determinada por la autoridad competente y podrá ser actualizada 2 años después de la publicación del presente Reglamento. 12.4 INSPECCIÓN La inspección de la harina de maíz se llevará a cabo en los puntos de importación, producción, distribución y comercialización. La Autoridad competente será responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento técnico, mediante: 12.4.1 Verificación y evaluación del cumplimiento de los requisitos aplicables, tales como etiquetado, registro sanitario, envase del producto, licencia sanitaria, Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Higiene y demás aplicables según la legislación vigente.
12.5.1.1 Autorización sanitaria, mediante registro sanitario, permiso sanitario temporal o reconocimiento mutuo. 12.5.1.2 Permiso fitosanitario de importación emitido por la autoridad del país y reconocido por la Autoridad Nacional competente (cuando aplique). 12.5.1.3 Certificado fitosanitario de exportación (cuando aplique). 12.5.1.4 Certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), extendido por la autoridad sanitaria del país de fabricación del producto o por una entidad competente para evaluar y calificar el sitio de fabricación. 12.5.2. Requisitos para la importación 12.5.2.1 El importador debe someterse al plan de vigilancia de la Autoridad Nacional competente. 12.5.2.2 Cuando el producto sea importado por primera vez y previo a la importación, se debe presentar el informe de resultados de análisis de laboratorio de todos los parámetros establecidos en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos en el numeral 5, 6 y 7. 12.5.2.3 En el caso de que los importadores cuenten con un registro sanitario previo o reconocimiento mutuo, la Autoridad competente podrá solicitar al importador, conforme a la vigilancia basada en riesgos, el informe de resultados de análisis de laboratorio de los parámetros establecidos en el presente Reglamento, de manera independiente o conjunta. 13. DISPOSICIONES FINALES 13.1 NORMAS INTERNACIONALES DE REFERENCIA Este Reglamento Técnico coincide básicamente (o parcialmente) con: 1. Codex Alimentarius – Norma CODEX STAN 155- 1985. 2. Acuerdo Gubernamental 128-2021 de Guatemala: Reglamento Técnico para la fortificación con micronutrientes de la harina de maíz nixtamalizado. 3. Reglamento Técnico Salvadoreño Harinas. Harinas de Maíz Nixtamalizado (NSO 67.03.02:08). 4. Norma Técnica Obligatorio Nicaragüense para Harina de Maíz y Sémola de Maíz sin Germen (NTN 03.096-11). 5. Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA) Harina. Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones en su versión vigente. 13.2 BIBLIOGRAFÍA 1. CXS 193-1995 NORMA GENERAL PARA LOS CONTAMINANTES Y LAS TOXINAS PRESENTES EN LOS ALIMENTOS Y PIENSOS.
2. Código de Salud de Honduras (Decreto No. 65-1991). 3. Ley General de Fortificación de Alimentos (Decreto No. 234-2010). 4. Ley de Protección al Consumidor (Decreto No. 24- 2008). 5. Reglamento de Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Acuerdo No. 0632-ARSA-2023). 6. Reglamento para la Vigilancia y Fiscalización Sanitaria (Acuerdo No. 0633-ARSA-2023). 7. RTCA Buenas Prácticas de Higiene para Alimentos No Procesados y Semiprocesados en su versión vigente. 8. RTCA Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales en su versión vigente. 9. RTCA de Etiquetado General de Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) en su versión vigente. 10. RTCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a partir de 3 Años de edad en su versión vigente. 11. Norma General para el Etiquetado de Envases de Alimentos no destinados a la venta al por menor CXS- 346-2021. 13.3 VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN La vigilancia y verificación de este reglamento técnico le corresponde a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento será sancionado conforme a la legislación vigente en la materia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan. En lo no dispuesto en el presente Reglamento serán suplementarias las leyes, normas y convenios internacionales ratificados por Honduras, relacionado con la materia que regula el presente Reglamento. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia un (1) año después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. A la entrada en vigencia del presente Reglamento se dará inicio a las disposiciones establecidas en el mismo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMÉNEZ COMISIONADA PRESIDENTA Abg. GREYDY DAMARIS SANCHEZ PALMA SECRETARIA GENERAL DELEGACIÓN MEDIANTE ACUERDO No. 0260- ARSA-2025.
(E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 28 DE EN ER O D E L 2026 N o . 37,055 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JESÚS RAMÓN CHONG MURCIA, en condición de Apoderado Legal de la señora SAGRADO MARÍA FIGUEROA CRUZ, quien delega poder sobre el mandato judicial en la Abogada NORMA MELISSA AYES CALLEJAS, para la representación de la parte demandante, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, registrada bajo el número de ingreso 0801-2024-00898, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al pago de prestaciones de mi representada, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y aumentos salariales desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que la sentencia quede firme, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia quede firme.- Se acompañan documentos. - Se confiere poder. - Costas.". En relación: El acto que se impugnan consiste en el Acuerdo de Cancelación No.501 SRH 2024 de fecha 7 de noviembre del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 28 E. 2026 Número de Solicitud: 2024-7756 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: BENEFICIO DE GRANOS MATURAVE S.A. Domicilio: Km 15 CARRETERA HACIA OLANCHO, CONTIGUO A CEMENTERIO JARDIN DE LOS ANGELES, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, CP 504, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL CARLOS ORLANDO CANTARERO SANTOS
- E)
CLASE INTERNACIONAL (30)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D'LA MILPA
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "MILPA".
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Harina de maíz amarillo y blanco, tortillas de maíz, rosquillas de maíz, chips, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 Número de Solicitud: 2024-2969 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A. Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, CP 34101, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL HILSY SUSEM VILLALOBOS
- E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAYUCO
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CAYUCO y la apariencia de la etiqueta, no se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, abastecimiento de comida en hoteles, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2026 ______
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 28 DE EN ER O D E L 2026 N o . 37,055
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada BRICELDA MARIA CRUZ MARTINEZ, en su condición de Representante Procesal de la señora NORMA LETICIA MARTINEZ DIAZ., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00469, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar "Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare ilegalidad y nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derecho y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, que se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salarios y reajuste del mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo de salario bienal del 30.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 01 de enero del año 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Costas.- Intereses. Se acompaña poder, cotejo y devolución." ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 28 E. 2026
- A)