Aviso No. 0801-2026-02634 — Aviso de demanda contencioso-administrativa en materia de personal contra Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-02634
- Publicación: 18 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,249
- Categoria: Laboral
Resumen
Oscar Alexey Manzanares Pino demandó a la Comisión Nacional de Deportes (CONDEPOR) ante la corte administrativa para anular su despido, que considera ilegal. Solicita ser reintegrado a su trabajo con todos los salarios no pagados, beneficios laborales y daños ocasionados desde su cancelación.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor OSCAR ALEXEY MANZANARES PINO, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FISICAY RECREACIÓN (CONDEPOR), con número de ingreso 0801-2026-02634, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo Número 042-2026, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. “Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos se ordene al Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones. Bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia de la parte actora, más los intereses que correspondan, se acompañan documentos.- Poder.- Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 18 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,249 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
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