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18 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01022 — Demanda de nulidad de Acuerdo SE-IP 200-2026 por Daniel de los Santos Medina Pineda

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01022
  • Publicación: 18 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,249
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un ciudadano demanda ante los tribunales que anulen su despido del Instituto de la Propiedad, alegando que fue removido ilegalmente sin seguir los procedimientos correctos. Si gana, pide ser reinstalado en su puesto y recibir todos los salarios, bonificaciones e intereses que dejó de percibir desde su separación.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril del 2026. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Daniel de los Santos Medina Pineda, con orden de ingreso número 0801-2026-01022, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda mediante el procedimiento especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Número SE-IP 200-2026 de fecha nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto de la Propiedad, en virtud de no haberse dictado por órgano absolutamente incompetente prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con desviación de poder.- Pido se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representado y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho vulnerado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al mismo puesto del que fue ilegalmente removido mi mandante, u otro de igual o mejor categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación de su Acuerdo de Nombramiento, pago de los incrementos salariales otorgados a los empleados permanentes y los que en su caso tuviera el puesto del que fue separado, pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones, quinquenios, pago de interés por ejecución tardía de la sentencia y las costas del juicio.- Delegación de poder.- Se presenta recurso de inconstitucionalidad por vía de excepción y razón de contenida contra el Decreto NO. 17-2026 de fecha 25 de febrero del 2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta NO. 37,081 de fecha 27 de febrero de 2026. Se acompañan documentos. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 18 S. 2026.

Notas

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