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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 septiembre 2026Edición No. 37,250

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene medidas para facilitar importaciones de productos escasos (concentrado de naranja y leche en polvo sin aranceles), la aprobación de un contrato para fabricar tarjetas de identidad por medio millón de dólares, autorizaciones de créditos y bonos municipales para Marcovia y el Distrito Central destinados a infraestructura, la delegación temporal de funciones en Finanzas, la aprobación del presupuesto nacional 2027 por más de 455 mil millones de lempiras, y dos licitaciones públicas de la Universidad Pedagógica para servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento.

Acuerdo

Acuerdo No. 059-2026 — Contingente arancelario por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado

Oficina Presidencial de Comercio Exterior

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Sección B Avisos Legales B. 1 - 4

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 017-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 15 de junio del 2026, contentivo de la aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el cual establece entre otros que, con el propósito de fortalecer la eficiencia y coherencia institucional en la formulación, negociación y administración/ aplicación de la política comercial del país, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC) asume, por sucesión competencial, las funciones y competencias legales de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) trasladadas formalmente a la OPCE de conformidad al párrafo final del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006- 2026, con el fin de garantizar la no interrupción y validez de los actos administrativos en gestión o previamente en curso.

  7. 7.

    Que mediante el Acuerdo No.009-2026 de fecha 26 de junio de 2026, se autorizó durante el período de transición administrativa y presupuestaria hacia la plena implementación operativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición.

  8. 8.

    Que en fecha 30 de junio de 2026, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2026. Manifestando que después de 7 años continuos solicitan el apoyo de los contingentes de concentrado de naranja, debido a que la producción de naranja en el país aún no repunta a un alza en la cosecha, provocando el cierre de la planta extractora, sumando que la naranja es exportada; que la fórmula para la elaboración de jugo se fundamenta en la pureza del concentrado de naranja, extraído de frutas hondureñas, lamentablemente y ante las problemáticas que se han venido dando a lo largo del tiempo como es el brote de la enfermedad Huanglongbing (HLB), que ha afectado al mercado mundial desde el año 2005, provocando que los países de mayor producción en el mundo fracasaran en más del 50% de producción, limitando la oferta en el mercado mundial, Honduras no fue la excepción. Asimismo, el deterioro en la producción y la calidad de la fruta que ha sido derivado del cambio climático (catástrofes naturales) y después de la pandemia de Covid -19, el mercado mundial de frutas procesadas cambió, ya que la orientación de los consumidores fue hacia la fruta fresca, generando un desbalance en la oferta de fruta para procesar e industrializar, en el caso de Honduras, aparte de su consumo de fruta fresca nacional, abastece a Guatemala y El Salvador siendo el 100% de la producción para fruta fresca.

  9. 9.

    Que en fecha 14 de julio de 2026, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del Dictamen Técnico emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG), manifiesta que: 1) Con base en datos del SICE del Banco Central de Honduras, estadísticas de la FAO (FAOSTAT) y el Censo Nacional Agropecuario, se determinó que la producción nacional de naranja fresca para el año 2024 asciende a 232,283,600 kg, destinada principalmente al mercado interno para consumo fresco y con un remanente exportado a El Salvador y Guatemala, lo que deja sin disponibilidad de fruta para la elaboración de concentrado de naranja congelado. 2)No existe registro de producción nacional de concentrado de naranja congelado; las estadísticas de comercio exterior muestran que las importaciones han sido necesarias para cubrir la demanda de la industria, con 2,501,039 kg en 2024 y 1,845,593 kg en 2025, reflejando un déficit. 3) En consulta con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), se confirmó la presencia de la plaga Huanglongbing (HLBL) en las plantaciones de naranja del país. Esta enfermedad ha provocado una reducción significativa en las poblaciones de árboles de naranja, afectando directamente la producción nacional y constituyendo un reto de gran magnitud para los productores citrícolas. 4) Concluyendo que, aunque la producción nacional de naranja abastece el consumo interno de fruta fresca, no existe disponibilidad de naranja suficiente para

    atender la demanda de la industria extractora de concentrado. Señalando que la importación de concentrado de naranja congelado no afectará el mercado de la producción nacional de naranja ni representará un perjuicio para los productores, asimismo, se indica que no hay producción nacional de concentrado de naranja ni disponibilidad en el mercado interno, lo que justifica las importaciones recientes y respalda la solicitud presentada por LACTHOSA.

  10. 10.

    Que en fecha 28 de julio del año 2026, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales, emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen de fecha 14 de julio de 2026, emitido por el Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO- SAG) dependencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que es procedente la emisión del Acuerdo para la autorización del contingente de importación por desabasto, por un volumen de 2,500,000.00 kilogramos, de jugo concentrado de naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026.

  11. 11.

    Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento para el concentrado de jugo naranja congelado con un DAI de 0% dentro del contingente.

  12. 12.

    Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Articulo 1

Establecer un contingente arancelario por desabasto por un volumen de 2,500,000.00 de kilogramos de concentrado de jugo naranja clasificado bajo la fracción arancelaria 2009.19.10.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%) en régimen de nación más favorecida, con vigencia a partir del 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026.

Articulo 2

Las importaciones de concentrado de jugo de naranja dentro del contingente arancelario por desabasto establecido en el Ordinal Primero requerirán de un Certificado

de Importación que será emitido por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior a través de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales.

Articulo 3

El importador interesado en el contingente de importación de jugo concentrado de naranja deberá presentar ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, por medio de su apoderado legal; a) En la solicitud debe consignar la información siguiente:

  • 1)

    Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico);

  • 2)

    Identificación del solicitante conforme a su RTN;

  • 3)

    Descripción de su actividad económica;

  • 4)

    Descripción y fracción arancelaria del producto a importar;

  • 5)

    Volumen a importar en kilogramos y fecha probable a importar; b) Documentos que debe adjuntar en la solicitud:

    • 1)

      En el caso de personas naturales, fotocopia de la tarjeta de identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;

    • 2)

      En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

    • 3)

      Copia del Registro de establecimiento de importador procesador y/o exportadores de productos y subproductos de origen vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

    • 4)

      Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

    • 5)

      Constancia de estar Solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. 6. Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

Articulo 4

La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior.

Articulo 5

A más tardar en el mes de febrero del año 2027, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en conjunto realizarán una auditoría a las empresas procesadoras que sean beneficiadas del contingente de importación de concentrado de jugo de

naranja, para determinar si el uso fue destinado para el proceso industrial productivo de los productos que se derivan del jugo concentrado de naranja para el consumidor final, y no para la reventa. De determinarse el incumplimiento de lo señalado, la Administración Aduanera de Honduras aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación.

Articulo 6

El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 7

El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y en la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026 Oficina Presidencial de Comercio Exterior

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Acuerdo

Acuerdo No. 060-2026 — Contingentes arancelarios por desabasto de leche en polvo descremada y entera

Oficina Presidencial de Comercio Exterior

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes de los Secretarios de Estados, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. SAG-007- 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20

    a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) administrar el régimen de comercio exterior, así como coordinar y ejecutar acciones vinculadas a la facilitación y administración del comercio internacional, en coordinación con las instituciones competentes.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número 017-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 15 de junio del 2026, contentivo de la aprobación de la estructura técnica y administrativa de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), el cual establece entre otros que, con el propósito de fortalecer la eficiencia y coherencia institucional en la formulación, negociación y administración/ aplicación de la política comercial del país, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC) asume, por sucesión competencial, las funciones y competencias legales de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) trasladadas formalmente a la OPCE de conformidad al párrafo final del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006- 2026, con el fin de garantizar la no interrupción y validez de los actos administrativos en gestión o previamente en curso.

  6. 6.

    Que mediante el Acuerdo No.009-2026 de fecha 26 de junio de 2026, se autorizó durante el período de transición administrativa y presupuestaria hacia la plena implementación operativa de la Oficina Presidencial de de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se creó el Reglamento de Organización, Atribuciones y Funcionamiento de la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE); mismo, que en su Artículo 11, establece el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de Leche Entera en Polvo, Leche en Polvo Descremada, Grasa Butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo, establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto.

  7. 7.

    Que en el Acuerdo No. SAG-007- 2022, en su Artículo 11, literal f) establece que el contingente por desabasto supra mencionado se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comercialización directa.

  8. 8.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.

  9. 9.

    Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete

    Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición.

  10. 10.

    Que en fecha 8 de abril y 8 de mayo de 2026, ingresaron las solicitudes a nombre de la Asociación de Procesadores de Leche (APROLECHE) en las cuales solicita la apertura del contingente arancelario de leche en polvo descremada por 4,000 TM y leche en polvo entera por 1,350 TM.

  11. 11.

    Que las solicitudes antes descritas fueron presentadas a través de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), no obstante, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026, la competencia y responsabilidad para su atención corresponde a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), designa como la entidad responsable de la política y administración del comercio exterior. Asimismo, el Decreto Ejecutivo No. 017-2026 formalizó la transferencia de las funciones y competencias de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) a la OPCE, por lo que, el análisis de las solicitudes recae en dicha institución.

  12. 12.

    Que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior en fecha 12 de mayo de 2026 realizó las comunicaciones correspondientes a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que se realizara el análisis de oferta de demanda de leche en polvo, tal como lo establece el Acuerdo No. SAG-007-2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

  13. 13.

    Que mediante Acta No. 001-2026, de fecha 16 de julio de 2026, se informó en el numeral 8) que fue presentado ante la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE) el análisis de oferta y demanda elaborado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). Dicho análisis concluyó la existencia de un déficit de 6,254.80 toneladas métricas (TM) de leche en polvo, conforme a lo solicitado por la Asociación de Productores de Leche de

    Honduras (APROLECHE), correspondiente a los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y 0402.21.22.00.01. Asimismo, se dejó constancia de que la información presentada fue aceptada por los miembros de la Comisión.

  14. 14.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-334-2026 de fecha 28 de julio de 2026, la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitó a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), la apertura de un contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01 por 4,000 TM y de leche en polvo entera, clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 por 1,350 TM, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), para el período comprendido de julio a diciembre de 2026.

  15. 15.

    Que en fecha 29 de julio del año 2026, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales, emitió informe técnico en el cual establece que con base al Acuerdo Ministerial SAG-334-2026, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, es procedente la emisión del Acuerdo para la autorización del contingente de importación por desabasto, de leche en polvo descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01 por 4,000 TM y de leche en polvo entera, clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 por 1,350 TM, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

  16. 16.

    Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento de leche en polvo con un DAI de 0% dentro del contingente.

  17. 17.

    Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Articulo 11

, establece el procedimiento para la aprobación de un contingente por desabasto de Leche Entera en Polvo, Leche en Polvo Descremada, Grasa Butírica y otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación y utilización de los volúmenes de importación de leche por desabasto. Asimismo, establece el procedimiento de asignación de conformidad a los beneficiarios del contingente por desabasto. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. SAG-007- 2022, en su Artículo 11, literal f) establece que el contingente por desabasto supra mencionado se destinará única y exclusivamente al proceso artesanal, semi-industrial e industrial de productos lácteos para lo que fue solicitado según sea el caso y bajo ningún concepto para la comercialización directa. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de marzo del 2026, se crea la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), como el ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026, compete

Comercio Exterior (OPCE), el uso de la papelería institucional de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y de la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) para la emisión de certificados de contingentes arancelarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026; garantizando que los actos administrativos emitidos bajo dicha modalidad conserven plena validez jurídica dentro de la nueva jerarquía institucional de la OPCE. Asimismo, reconoce que la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales (DAAC), en su calidad de sucesora competencial de la DGIEPC y DGANT, es la autoridad facultada para la emisión de los actos administrativos correspondientes, aun cuando estos se documenten utilizando papelería institucional de las direcciones precedentes durante el período de transición. CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de abril y 8 de mayo de 2026, ingresaron las solicitudes a nombre de la Asociación de Procesadores de Leche (APROLECHE) en las cuales solicita la apertura del contingente arancelario de leche en polvo descremada por 4,000 TM y leche en polvo entera por 1,350 TM. CONSIDERANDO: Que las solicitudes antes descritas fueron presentadas a través de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), no obstante, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. PCM-006-2026, la competencia y responsabilidad para su atención corresponde a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), designa como la entidad responsable de la política y administración del comercio exterior. Asimismo, el Decreto Ejecutivo No. 017-2026 formalizó la transferencia de las funciones y competencias de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) y la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados (DGANT) a la OPCE, por lo que, el análisis de las solicitudes recae en dicha institución. CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Comercio Exterior en fecha 12 de mayo de 2026 realizó las comunicaciones correspondientes a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que se realizara el análisis de oferta de demanda de leche en polvo, tal como lo establece el Acuerdo No. SAG-007-2022, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CONSIDERANDO: Que mediante Acta No. 001-2026, de fecha 16 de julio de 2026, se informó en el numeral 8) que fue presentado ante la Comisión Nacional de la Leche y Productos Lácteos (CONALE) el análisis de oferta y demanda elaborado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). Dicho análisis concluyó la existencia de un déficit de 6,254.80 toneladas métricas (TM) de leche en polvo, conforme a lo solicitado por la Asociación de Productores de Leche de

Honduras (APROLECHE), correspondiente a los incisos arancelarios 0402.10.00.00.01 y 0402.21.22.00.01. Asimismo, se dejó constancia de que la información presentada fue aceptada por los miembros de la Comisión. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. SAG-334-2026 de fecha 28 de julio de 2026, la Secretaría de Agricultura y Ganadería solicitó a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), la apertura de un contingente de importación por desabasto de leche en polvo descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01 por 4,000 TM y de leche en polvo entera, clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 por 1,350 TM, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), para el período comprendido de julio a diciembre de 2026. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de julio del año 2026, la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales, emitió informe técnico en el cual establece que con base al Acuerdo Ministerial SAG-334-2026, emitido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, es procedente la emisión del Acuerdo para la autorización del contingente de importación por desabasto, de leche en polvo descremada, clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00.01 por 4,000 TM y de leche en polvo entera, clasificado en el inciso arancelario 0402.21.22.00.01 por 1,350 TM, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. CONSIDERANDO: Que para garantizar que las empresas procesadoras puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario establecer un contingente arancelario por desabastecimiento de leche en polvo con un DAI de 0% dentro del contingente. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Oficina Presidencial de Comercio Exterior en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026; Decreto Ejecutivo No. 017-2026, Acuerdo SAG- 334-2026. ACUERDA: PRIMERO: Establecer los contingentes arancelarios por desabasto detallados en el cuadro que se describe a continuación, con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de cero por ciento (0%), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, los cuales se podrán importar desde cualquier procedencia.

Contingente Arancelario Inciso Arancelario Producto Toneladas Métricas 0402.10.00.00.01 Leche en polvo descremada 4,000 0402.21.22.00.01 Leche en polvo entera 1,350 SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y entera dentro del contingente arancelario por desabasto establecido en el Ordinal Primero requerirán de un Certificado de Importación que será emitido por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior a través de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales. TERCERO: El importador interesado en el contingente de leche en polvo descremada o leche en polvo deberá presentar ante la Secretaría General de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, por medio de su Apoderado Legal. a) En la solicitud debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Identificación del solicitante conforme a su RTN; 3. Descripción de su actividad económica; 4. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 5. Volumen a importar en kilogramos y fecha probable a importar; b) Documentos que debe adjuntar en la solicitud:

  • 1)

    En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;

  • 2)

    En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • 3)

    Copia del Registro de establecimiento de importador procesador y/o exportadores de productos y subproductos de origen vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

  • 4)

    Copia del Registro Sanitario y/o copia de Autorización para la importación de materia prima, vigentes, conforme aplique, emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • 5)

    Constancia de estar Solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;

  • 6)

    Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. CUARTO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos

    importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. QUINTO: A más tardar en el mes de febrero del año 2027, la Administración Aduanera de Honduras, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en conjunto realizarán una auditoría a las empresas procesadoras que sean beneficiadas del contingente de importación de leche en polvo descremada o entera, para determinar si el uso fue destinado para el proceso industrial productivo de los productos que se derivan de la leche para el consumidor final, y no para la reventa. De determinarse el incumplimiento de lo señalado, la Administración Aduanera de Honduras aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) correspondiente vigente a la importación. SEXTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de aplicación inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y la página web de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE). Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN E. REDONDO Comisionado Presidencial Oficina Presidencial de Comercio Exterior ETHEL ARELY NOLASCO ZÚNIGA Secretaria General Acuerdo Ejecutivo No. 349-2026

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 173-2026 — Aprobación del contrato para fabricación de tarjetas de identidad prepersonalizadas de policarbonato en formato ID1

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República reconoce al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) como una institución autónoma, de seguridad nacional, técnica y estratégica, con personalidad jurídica, independencia técnica, presupuestaria y financiera, encargada de ejercer las funciones registrales y de identificación de las personas naturales.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 43-B de la Constitución de la República, corresponde al

    REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) administrar el Sistema de Identificación Nacional y elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación (D.N.I) a todos los ciudadanos hondureños, constituyendo dicha función una responsabilidad esencial del Estado.

  3. 3.

    Que la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) establece que dicha Institución tiene como finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar, de forma exclusiva y con la más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales, debiendo implementar los mecanismos tecnológicos y especializados necesarios para garantizar el manejo seguro, integral, eficiente, eficaz de la información y documentación registral.

  4. 4.

    Que el Documento Nacional de Identificación (D.N.I) constituye un instrumento esencial para acreditar oficialmente la identidad de los ciudadanos hondureños y posibilitar el ejercicio de derechos civiles y ciudadanos, por lo que el Estado debe garantizar la continuidad y seguridad de su emisión.

  5. 5.

    Que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) y THALES COLOMBIA S.A., suscribieron en fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) el “CONTRATO PARA LA FABRICACIÓN DE TARJETAS DE IDENTIDAD PREPERSONALIZADAS DE POLICARBONATO E N F O R M ATO I D 1 , S U S C R I TO E N T R E E L REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y THALES COLOMBIA S.A.”, cuyo objeto consiste en la fabricación y suministro de QUINIENTAS MIL (500,000) TARJETAS DE IDENTIDAD PREPERSONALIZADAS DE POLICARBONATO EN FORMATO ID1, destinadas a la elaboración del Documento Nacional de Identificación (D.N.I) de los ciudadanos hondureños.

  6. 6.

    Que el referido Contrato establece un monto total de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00), con precios fijos, contemplando la entrega de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250,000) tarjetas en el mes de septiembre del dos mil veintiséis (2026) y DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250,000) TARJETAS en el mes de octubre del dos mil veintiséis (2026).

  7. 7.

    Que el Contrato incorpora mecanismos de protección del interés público, incluyendo garantías de cumplimiento, calidad y fabricación, procedimientos de recepción e inspección, reposición de bienes defectuosos, obligaciones de confidencialidad, protección de datos, integridad y prevención de prácticas corruptivas.

  8. 8.

    Que el Contrato contempla la gestión ante las autoridades hondureñas competentes de las medidas necesarias para obtener la exención y/o exoneración de los Impuestos Sobre Venta y/o impuestos de importación aplicables a las QUINIENTAS MIL (500,000) TARJETAS objeto del suministro, correspondiendo al Registro Nacional

    de las Personas (RNP) realizar las gestiones y presentar la documentación requerida para tal efecto.

  9. 9.

    Que conforme al Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, así como aquellos contratos que produzcan o prolonguen sus efectos al siguiente período de gobierno.

  10. 10.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

APROBACIÓN DEL CONTRATO. A p r o b a r e n t o d a s y c a d a u n a d e s u s p a r t e s e l “ C O N T R ATO PA R A L A FA B R I C A C I Ó N D E TA R J E TA S D E I D E N T I D A D P R E P E R S O N A L I Z A D A S D E POLICARBONATO EN FORMATO ID1, suscrito en fecha 4 de agosto del año 2026, entre el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), representado por su Comisionado Presidente, ROLANDO ENRIQUE KATTAN BOJORQUEZ, y THALES C O L O M B I A S . A . , r e p r e s e n t a d a legalmente por MARÍA CAROLINA NAVARRETE PÉREZ y MARTHA L U C Í A R A I G O S O C I F U E N T E S , cuyo objeto consiste en la fabricación y suministro de QUINIENTAS MIL (500,000) TARJETAS DE IDENTIDAD P R E P E R S O N A L I Z A D A S D E POLICARBONATO EN FORMATO ID1, destinadas a la elaboración del Documento Nacional de Identificación de los ciudadanos hondureños, por un monto total de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00), incluyendo las estipulaciones relativas a la gestión de las exenciones y/o exoneraciones de los Impuestos Sobre Venta y/o impuestos de importación aplicables al suministro, en los términos y condiciones establecidos en el instrumento contractual, que literalmente dice: “ C O N T R A T O P A R A L A FABRICACIÓN DE TARJETAS DE I D E N T I D A D P R E P E R S O N A L I Z A D A S D E POLICARBONATO EN FORMATO ID1 A SUSCRIBIRSE ENTRE EL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y THALES COLOMBIA S.A.” Nosotros: ROLANDO ENRIQUE KATTAN BOJORQUEZ, hondureño, mayor de edad, soltero, con Documento Nacional de I00000dentificación número 0801-1979-02224, actuando en mi c o n d i c i ó n d e C O M I S I O N A D O PRESIDENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), institución con Registro Tributario Nacional No. 08019001211085, nombrado por el Congreso Nacional de Honduras, en Sesión celebrada el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según Decreto Legislativo No. 32-2024, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente Representante Legal de la Institución, facultado por la Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas (RNP), según la Sesión Ordinaria Número UNO-2024 celebrada el día miércoles dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), quien en adelante se denominará “EL REGISTRO”, por una parte y por otra parte el C. MARIA CAROLINA NAVARRETE PEREZ, quien se identifica con la Cédula de Identidad Colombiana número 52254002 y la C. M A R T H A L U C I A R A I G O S O CIFUENTES, quien se identifica con la Cédula de Identidad Colombiana número 5 2 6 2 0 5 9 5 , e n s u c a l i d a d d e REPRESENTANTES LEGALES de la e n t i d a d d e n o m i n a d a T H A L E S C O L O M B I A , S . A . , c o n N . I . T. 830.079.892-4, domicilio en la Ciudad de Bogotá D.C., y constituida el 07 de noviembre de 2000, como GEMPLUS DE COLOMBIA, S.A., por Escritura Pública No. 0003691, de la Notaria 25 de Bogotá D.C., e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 12 de diciembre de 2000, con el No. 00755932 del Libro IX; reformada por Escritura Pública No. 002145 del 29 de diciembre de 2006 de la Notaria 16 de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., el 29 de diciembre de 2006, con el No. 01100891 del Libro IX; cambio de denominación o razón social a GEMALTO COLOMBIA, S.A., reformado por Escritura Pública No. 1619 del 1 de agosto de 2019 de la Notaria 41 de Bogotá, D.C., inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá, D.C. el 8 de agosto de 2019, con el No. 02494455 del Libro IX, cambiando su denominación a

THALES COLOMBIA, S.A., quien para los efectos del presente contrato se d e n o m i n a r á , e n a d e l a n t e , c o m o “THALES”, y en su conjunto nos denominaremos “LAS PARTES”, ambos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles y con suficiente capacidad legal para la realización de este acto; hemos convenido en celebrar como al e f e c t o c e l e b r a m o s e l p r e s e n t e “ C O N T R A T O P A R A L A FABRICACIÓN DE TARJETAS DE I D E N T I D A D P R E P E R S O N A L I Z A D A S D E POLICARBONATO EN FORMATO ID1 A SUSCRIBIRSE ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y THALES COLOMBIA, S.A.”, de ahora en adelante denominado “ E L C O N T R A T O ” , “ E S T E CONTRATO” o “EL PRESENTE CONTRATO”, que se regirá por la legislación vigente de Honduras y en especial por las estipulaciones que aquí se pactan en base a las consideraciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que el artículo 43-A de la Constitución de la República de Honduras en lo referente al Registro Nacional de las Personas establece literalmente que: “El Registro Nacional de las Personas es una Institución Autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro Nacional de las Personas fijará, todo lo r e l a t i v o a s u e s t r u c t u r a c i ó n y funcionamiento, dicha Ley debe ser aprobada, reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. El Registro Nacional de las Personas será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) Comisionados Propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los Propietarios en sus ausencias, electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional y ejercerán sus cargos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Los Comisionados Propietarios elegirán en su primera sesión, entre ellos, al Presidente y el orden de rotación de la presidencia, por un período de un año. Ningún Comisionado repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido”.

SEGUNDO: Que el artículo 43-B de la Constitución de la República de Honduras en lo referente al Registro Nacional de las Personas establece literalmente que: “La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación, a todos los ciudadanos; además será el e n c a r g a d o d e p r o p o r c i o n a r permanentemente, sin costo alguno, al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos que hayan o b t e n i d o d i c h o D o c u m e n t o d e Identificación, así como de las defunciones ocurridas e inscritas en sus registros, para la elaboración del Censo Nacional Electoral.”. TERCERO: Que el artículo 1 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “NATURALEZA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Se declara al Registro Nacional de las Personas (RNP) como una institución de seguridad nacional, considerándose como un órgano Especial del Estado, vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, autodeterminación normativa; con asiento en la Capital de la República, autoridad en todo el territorio nacional y autorización para establecer oficinas registrales en los lugares que el mismo considere necesario”. CUARTO: Que el artículo 1-A de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “Se declara de seguridad nacional las funciones y procesos de registro del estado civil de las personas, así como la administración de toda la documentación registral, la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso”. QUINTO: Que el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “FINALIDAD DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar, de forma exclusiva y con la

más alta seguridad, el sistema integrado de registro civil e identificación de las personas naturales y proporcionar permanentemente al Tribunal Supremo Electoral (TSE), sin costo alguno, toda la información necesaria para que éste elabore el Censo Nacional Electoral. Para lograr su finalidad, el Registro Nacional de las Personas (RNP), desarrollará metodologías, técnicas y procedimientos modernos, estableciendo al efecto los controles tecnológicos, mecánicos, científicos u otros especializados, para el manejo seguro, integral, eficiente y eficaz de la información y documentación registral”. SEXTO: Que el artículo 3 de la Ley del Registro Nacional de las Personas establece que: “JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Registro Nacional de las Personas (RNP) tendrá a su cargo el registro de todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales de nacionalidad hondureña según el Título II, Capítulo 1 de la Constitución de la República, desde su nacimiento hasta su muerte, así como, la e m i s i ó n d e l o s d o c u m e n t o s d e identificación personal y para el ejercicio de sus derechos ciudadanos, en todo el territorio del Estado de Honduras, y además en aquellos territorios que con arreglo a los tratados internacionales acepten dicha documentación de identificación”. SÉPTIMO: Que el artículo 4 de la Ley del Registro Nacional d e l a s P e r s o n a s e s t a b l e c e q u e : “NATURALEZA DE LA LEY. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y tendrán preeminencia sobre otras leyes que versen sobre la misma materia. En caso de duda o ambigüedad de una o más de las presentes disposiciones, se interpretarán en la forma que guarde mayor armonía con la finalidad, objetivos y funciones del Registro Nacional de las Personas (RNP) y con los principios registrales consignados en esta Ley. Los trámites que deban realizarse en el Registro Nacional de las Personas (RNP), cuando no tenga un procedimiento especial en esta Ley, se harán de acuerdo con lo que establecen las leyes vigentes que tengan relación con la materia”. OCTAVO: Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No. 108-2007, establece que: “Se declara de prioridad nacional el funcionamiento seguro del Registro Nacional de las Personas y de la Dirección General de Migración y Extranjería”. NOVENO:

Que el Registro Nacional de las Personas debe garantizar la emisión continua e ininterrumpida del Documento Nacional de Identificación (DNI) y documentar constantemente a la ciudadanía en todo momento, por ser la base que garantiza el ejercicio de otros derechos civiles. DÉCIMO: Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “SITUACIONES DE EMERGENCIA. La declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros o por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia, requerirán de aprobación posterior, por acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada o de la Corporación Municipal, si es el caso. En cualquiera de los casos deberá comunicarse lo resuelto a los órganos contralores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos. Cuándo ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, o por otras circunstancias e x c e p c i o n a l e s q u e a f e c t a r e n sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. DÉCIMO PRIMERO: Que el numeral 1) y el párrafo último del artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “CONTRATACIÓN DIRECTA. SUPUESTOS. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: 1) Cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley…Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección

superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”. DÉCIMO SEGUNDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “Principio de eficiencia. De acuerdo con el principio de eficiencia a que hace referencia el artículo 5 de la Ley, los órganos responsables de la contratación deberán: Seleccionar, siguiendo los procedimientos y criterios de adjudicación de los contratos previstos en la Ley y en este Reglamento, a contratistas idóneos que ofrezcan las condiciones más convenientes al interés general, teniendo en cuenta las necesidades que la Administración debe satisfacer…”. DÉCIMO TERCERO: Que el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, estipula que: “Para los fines del párrafo segundo del artículo 21 de la Ley, se entiende por “casos excepcionalmente calificados” aquellas situaciones en las que se requieran bienes o servicios con urgencia para no entorpecer la prestación normal de los servicios públicos o cuando se produzcan situaciones de emergencia conforme dispone el artículo 9 de la Ley, siempre que dichos bienes o servicios sean suministrados por proveedores extranjeros con calificaciones técnicas especiales sin tener sucursales o agentes autorizados en el territorio nacional, por lo que, previa invitación, podrán presentar ofertas directamente desde su país de origen; en estos casos no será requerida la acreditación de su personalidad y solvencia. Para los efectos del párrafo anterior se consideran, entre otros, el suministro por sus fabricantes de repuestos para equipos altamente especializados o la prestación de servicios de mantenimiento de los mismos o la prestación de servicios igualmente especializados de carácter científico o técnico. Corresponde a las autoridades superiores de los órganos responsables de la contratación calificar estas circunstancias, mediante resolución debidamente motivada, previo dictamen de la Asesoría Legal, autorizando en su caso, la correspondiente invitación para la presentación de oferta; cuando así ocurra deberá informarse al Tribunal Superior de Cuentas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la adopción de la decisión correspondiente”.

DÉCIMO CUARTO: THALES es una Sociedad Mercantil que se dedica a prestar los servicios de Fabricación de Tarjetas de Identidad Pre Personalizadas de Policarbonato en Formato ID1 para el Documento Nacional de Identificación (DNI) de los ciudadanos hondureños. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO tiene por objeto que THALES suministre a EL REGISTRO la cantidad de QUINIENTAS MIL (500,000) Tarjetas de Identidad Pre Personalizadas en Policarbonato en Formato ID1, bajo los términos y condiciones indicados en la Oferta enviada por THALES en el mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a fin de garantizar la seguridad del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los ciudadanos hondureños, por ser EL REGISTRO, una Institución de Seguridad Nacional. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO comenzará su ejecución a partir del día de su firma y suscripción y finalizando el día Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), el cual podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, en los mismos términos y condiciones que los fijados en EL PRESENTE CONTRATO, por un plazo que será acordado por LAS PARTES. CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y ENTREGA DE LOS BIENES. Los precios contenidos en la Oferta enviada por THALES en el mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026) y en EL PRESENTE CONTRATO son fijos y no serán objeto de modificación en ningún momento. THALES, se compromete a entregar los QUINIENTOS MIL (500,000) Plásticos Pre Personalizados en DOS (2) ENTREGAS, UNA PRIMERA E N T R E G A d e D O S C I E N T O S CINCUENTA MIL (250,000) Tarjetas en el mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) y UNA SEGUNDA E N T R E G A d e D O S C I E N T O S CINCUENTA MIL (250,000) Tarjetas en el mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026). THALES debe realizar la entrega de acuerdo al INCOTERM DAP (Delivered At Place) con entrega en el Departamento de Fábrica del Registro Nacional de las Personas sito en el Edificio LK en la Colonia 21 de Octubre en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito

Central, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. El Registro Nacional de las Personas será el importador de los bienes. El Registro Nacional de las Personas gestionará el Decreto Legislativo correspondiente ante la autoridad hondureña competente para lograr la exención en los Impuestos sobre Venta y/o impuestos de importación del total de las QUINIENTAS MIL (500,000) tarjetas. Será exclusiva responsabilidad del Registro Nacional de las Personas el informar, en forma oportuna y puntual, el procedimiento que se debe de llevar a cabo para lograr la exención, así como el solicitar la documentación correspondiente en los términos en que los requiera la autoridad hondureña para que se obtenga la exención y/o exoneración de impuestos en el momento en que se lleve a cabo la internación de las tarjetas al territorio hondureño. THALES no embarcará las tarjetas hasta que EL REGISTRO remita el o los documento(s) correspondiente(s), así como el procedimiento detallado para llevar a cabo la importación de los bienes y el visto bueno de la documentación soporte de los bienes a importar para que la exención otorgada sea válida al momento en que se presenten las tarjetas en la Aduana Hondureña para su internación al país. En caso de que se generen cargos por impuestos de importación o por almacenaje derivado a retrasos en la documentación presentada por EL REGISTRO para realizar la importación de los bienes o por diferencias en la documentación soporte de la importación que previamente hubiera sido validada por los funcionarios de EL REGISTRO, estos gastos deberán de ser cubiertos por EL REGISTRO. En el caso de que por causas ajenas a THALES se generen gastos adicionales en el proceso de importación de los bienes, será responsabilidad de EL REGISTRO cubrir esos gastos. En el caso de que por causas ajenas a EL REGISTRO se generen gastos adicionales en el proceso de importación de los bienes, será responsabilidad de THALES cubrir esos gastos. La entrega de los bienes se considerará realizada en el momento en que THALES ponga a disposición de EL REGISTRO, las Tarjetas en el Departamento de Fábrica del Registro Nacional de las Personas sito en el Edificio LK en la Colonia 21 de Octubre en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, República de

Honduras. EL REGISTRO inspeccionará los bienes recibidos por intermedio del Administrador del Contrato, Ingeniero José Enrique Cisne - Gerente de Sistemas Informáticos, y un representante del Departamento de Fábrica quienes recibirán los plásticos pre personalizados y verificarán que éstos reúnan la calidad y cumplan con las especificaciones técnicas y las demás consideraciones de ESTE CONTRATO, en la Oferta Técnica, en el Plan de Aceptación de la Calidad y en la Oferta Económica presentadas por THALES, Adendums y cualquier otro documento que forme parte de este Contrato. 1) Si dentro del plazo establecido para realizar la inspección de la calidad y el cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto, que serán hasta Treinta (30) Días Hábiles posteriores a la fecha de cada una de las entregas, en el supuesto de que se identifique que algunos de los bienes no cumple con los parámetros acordados en el Plan de Aceptación, se entenderá que THALES está realizando una entrega parcial, y se levantará un acta la cual tendrá carácter provisional, que señalará que los bienes no se presentan de acuerdo a las especificaciones requeridas por EL REGISTRO o presenten desperfectos o defectos visibles conforme a lo acordado en el Plan de Aceptación de la Calidad, o cuando ocurran faltantes o cualquier otra razón calificada se hará constar esa circunstancia en el acta, así como las instrucciones precisas que den a THALES para que proceda a su pronta reposición. 2) La entrega y recepción definitiva no podrá realizarse sin que se corrija la circunstancia señalada en el numeral 1) de esta Cláusula, todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo consignado la firma de todas LAS PARTES. La recepción definitiva se dará después de haber recibido conforme lo establecido en la Oferta Técnica y en el Plan de Aceptación de la Calidad acordado previamente entre LAS PARTES. EL REGISTRO no podrá abstenerse de emitir la aceptación de los bienes sin justa causa, o por hechos ajenos a THALES. La falta de emisión del Acta de Aceptación pasado el plazo acordado de Treinta (30) Días Hábiles posteriores a la fecha de cada una de las entregas de los bienes se entenderá como una aceptación de los mismos, sin perjuicio de que EL REGISTRO pueda realizar reclamaciones de calidad cuando identifique fallas en los productos. EL REGISTRO nombrará

una Comisión de Recepción conforme lo establecido en el artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contratación, a fin de realizar las inspecciones y pruebas de calidad conforme a los Requerimientos Técnicos y Condiciones establecidas en EL CONTRATO, así como en la Oferta Técnica y Plan de Aceptación de la Calidad, debiendo THALES asumir todos los costos a efecto de cumplir satisfactoriamente las condiciones requeridas. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA. La entrega del suministro de los bienes objeto del PRESENTE CONTRATO deberá realizarse en el Lugar definido conforme lo indicado en la CLÁUSULA CUARTA de la siguiente manera: No. Entrega Fecha Estimada Concepto Cantidad Entrega 1 Mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) Tarjetas de Identidad Pre Personalizadas en Policarbonato en Formato ID1 Doscientos Cincuenta Mil (250,000) Entrega 2 Mes de Octubre del año Dos Mil Veintiséis (2026) Tarjetas de Identidad Pre Personalizadas en Policarbonato en Formato ID1 Doscientos Cincuenta Mil (250,000) Así mismo, 1) Las entregas podrán anticiparse parcialmente de acuerdo con el requerimiento de EL REGISTRO y a las disponibilidades inmediatas de THALES, sin retrasar la fecha establecida para completar cada entrega. 2) En caso de entregas parciales, las cantidades a entregarse podrán variar de acuerdo con las necesidades de EL REGISTRO, sin que en ningún momento se pueda modificar la cantidad total de bienes a entregar si no es en el consentimiento expreso de LAS PARTES. Igualmente, las entregas parciales serán acordadas entre LAS PARTES ya que están sujetas a las disponibilidades de THALES. Para estos efectos, se documentarán los acuerdos en cuanto a la cantidad de tarjetas a entregar, así como el plazo. 3) En ninguna circunstancia EL REGISTRO estará en la obligación de pagar el precio del suministro de entregas de tarjetas que queden pendientes de ser entregados o la fabricación de las mismas a la finalización d e l a v i g e n c i a d e l P R E S E N T E CONTRATO en el caso de que el retraso

en la entrega de las tarjetas sea r e s p o n s a b i l i d a d d e T H A L E S . CLÁUSULA SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. EL REGISTRO pagará a THALES por el suministro objeto del PRESENTE CONTRATO la cantidad de QUINIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (US$ 500,000.00). Esta suma no considera el Impuesto Sobre Venta (ISV) en consideración de que EL REGISTRO se responsabiliza a gestionar el Decreto Legislativo correspondiente ante la autoridad hondureña competente para lograr la exención en los Impuestos Sobre Venta y/o Impuestos de Importación del total de las QUINIENTAS MIL (500,000) tarjetas. Se hará un pago correspondiente por cada entrega dentro de los Treinta (30) Días Naturales posteriores a la entrega y aceptación por parte de EL REGISTRO mediante orden de pago en dólares estadounidenses con la emisión del Acta de Recepción Parcial, Acta de Recepción Definitiva y la presentación correcta de los documentos de cobro por parte de THALES a EL REGISTRO. El pago se realizará siempre y cuando se haya formalizado EL CONTRATO y la documentación legal haya sido debidamente presentada. EL REGISTRO deberá de comunicar al día hábil siguiente de que se haya emitido la aceptación de las tarjetas, la documentación que soportará cada pago. Si EL R E G I S T R O n o c o m u n i c a e s t a información, estará igualmente obligado a realizar el pago dentro del plazo de los Treinta (30) Días Naturales otorgados. C L Á U S U L A S É P T I M A : PROCEDIMIENTO DE COBRO. Las cuentas a cobrar se tramitarán a través de f a c t u r a s y r e c i b o s d e b i d a m e n t e membretad o s y s ell ad o s p o r EL REGISTRO que presentará THALES. Acompañado a la factura, THALES deberá de presentar los documentos que en forma previa hayan sido informados por EL REGISTRO en términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA SEXTA. La documentación será presentada en documentos membretados y sellados por EL REGISTRO, el Acta Parcial y Definitiva de cada entrega. Con esta documentación, EL REGISTRO emitirá la Orden de Pago para que se realice el pago a THALES mediante transferencia del Banco Central de Honduras (BCH) a la cuenta de la Institución Bancaria Citibank USD Colombia, Banco Citibank

NA (New York) Tipo de cuenta: Cuenta de Compensación, Moneda: USD, No. 36930488 Dirección del Banco: 111 Wall Street 10043, New York City, Swift: CITIUS33. En caso de ser necesario, THALES deberá de presentar copia de la carátula de un estado de cuenta debidamente legalizado ante Notario y Apostillado en términos de legislación aplicable. CLÁUSULA OCTAVA: MULTAS. En caso de mora, retardo o incumplimiento parcial por parte de THALES de cualesquiera de las obligaciones a su cargo señaladas en el presente contrato, que no sea consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de EL REGISTRO y que tenga consecuencia directa o afectación en aspectos importantes o relevantes como el plazo o cronogramas de actividades, EL REGISTRO podrá imponerles mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas, equivalentes al 0.36 por ciento (0.36%) del valor específicamente correspondiente a la actividad, bien o servicio programado e incumplido o retardado, sin que el valor total de dichas multas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo Setenta y Dos (72) de la Ley de Contratación del Estado. En ningún caso, salvo resolución judicial o administrativa firme, THALES tendrá derecho a que se les devuelvan las multas impuestas y pagadas. CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE THALES. Son aplicables a ESTE CONTRATO y por tanto constituyen obligaciones generales de THALES las siguientes: 1) Las obligaciones que nacen de la legislación vigente en Honduras, particularmente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, la Ley Orgánica del Presupuesto, las Disposiciones Generales del Presupuesto y su Reglamento. 2) Las obligaciones que nacen de ESTE CONTRATO. 3) Las obligaciones civiles que surjan de los delitos o faltas que con ocasión del PRESENTE CONTRATO o como consecuencia de él, cometan THALES, sus agentes o representantes y/o subcontratistas de aquellos. 4) Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones de THALES, sus agentes o representantes y/o subcontratistas de aquellos, en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia relacionada con el PRESENTE CONTRATO. 5) Mantener en secreto la información

confidencial de la institución a que tenga acceso con motivo del cumplimiento del PRESENTE CONTRATO. 6) Garantizar que ha implementado medidas técnicas y organizacionales adecuadas diseñadas para garantizar un nivel de seguridad de los Datos Personales de EL REGISTRO apropiado para el riesgo, teniendo en cuenta la innovación, los costos de implementación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como el riesgo (en términos de probabilidad y gravedad) para los derechos y las libertades de las personas de existencia real. Asimismo, al evaluar el nivel de seguridad apropiado THALES tendrá en cuenta los riesgos que las actividades de tratamiento presentan; en particular, provenientes de la destrucción, pérdida, alteración, divulgación no autorizada de, o acceso no autorizado a los datos personales de EL REGISTRO. 7) Garantizar que las personas autorizadas a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales de EL REGISTRO sean comprometidas a cumplir con las obligaciones de confidencialidad. 8) A s i s t i r a E L R E G I S T R O e n e l cumplimiento de sus obligaciones a través de medidas técnicas y organizacionales adecuadas, en la medida en que ello sea posible, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de tratamiento y así responder a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los titulares de datos personales en la normativa aplicable. 9) Informar por escrito a EL REGISTRO en forma inmediata si, en su opinión, las instrucciones de EL REGISTRO con respecto al tratamiento de sus datos personales infringen la normativa aplicable. 10) En la fecha de finalización del CONTRATO, o solicitud de EL REGISTRO y según su elección, THALES deberá borrar o devolver a EL REGISTRO todos sus datos personales y borrar las copias existentes, salvo que la legislación aplicable exija lo contrario. 11) En ningún momento THALES podrá suspender por decisión propia o unilateral la prestación del servicio objeto de este contrato salvo que se produzca una grave violación de las obligaciones de EL REGISTRO, como puede ser el incumplimiento previsto en el Art. 127 de la Ley de Contrataciones con el Estado. 12) THALES se compromete con EL REGISTRO a gestionar los Certificados de Origen correspondientes y presentarlos y gestionarlos de forma oportuna ante la

a u t o r i d a d a d u a n e r a c o m p e t e n t e . C L Á U S U L A D É C I M A : OBLIGACIONES DE EL REGISTRO. - Son obligaciones de EL REGISTRO:

  • 1)

    Recibir los documentos de cobro a efecto de realizar los pagos conforme los lineamientos establecidos por la normativa presupuestaria.

  • 2)

    Designar oportunamente al personal que estará autorizado para la recepción de bienes y notificar a THALES los desperfectos o fallas que se presenten.

  • 3)

    Designar oportunamente al personal que participará en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de THALES y las actividades previstas en el PRESENTE CONTRATO.

  • 4)

    Siempre que no se contravengan los intereses de EL REGISTRO, éste estará obligado a acatar las recomendaciones de THALES respecto de las condiciones y uso de las tarjetas para su buen funcionamiento.

  • 5)

    Gestionar ante la autoridad competente el Decreto Legislativo que autorice la Dispensa de exención y/o exoneración del pago de impuestos sobre venta y/o cualquier clase de impuestos de importación. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ninguna de LAS PARTES será responsable de cualquier retardo mayor o caso de incumplimiento f o r t u i t o c u a n d o e l P R E S E N T E CONTRATO sea total o parcialmente incumplido por causa de fuerza mayor o caso fortuito; no obstante, lo anterior sin perjuicio que THALES será siempre responsable cuando el retardo o incumplimiento sea anterior a los hechos de fuerza mayor o caso fortuito y por tanto no podrá argumentar tales eventos como eximentes de responsabilidad. No procederá la aplicación de multas cuando la tardanza, mora, retardo o incumplimiento total o parcial, tengan origen en eventos o hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. Si el efecto de la fuerza mayor o el caso fortuito no dan lugar a la terminación del CONTRATO, LAS PARTES podrán suspender o reprogramar las actividades a su respectivo cargo derivadas del PRESENTE CONTRATO bajo sus respectivos cargos. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. A) GENERALIDADES: THALES se obliga, desde la fecha de suscripción del PRESENTE CONTRATO y hasta la terminación de los servicios comprendidos en el mismo, a no violar derechos de propiedad industrial e intelectual de

    terceros. En caso de presentarse cualquier reclamación de demanda en contra de EL REGISTRO por este concepto, THALES se obliga a responder por ella, así como a reembolsar cualquier cantidad que por este motivo hubiere tenido EL REGISTRO que erogar, por mandato expreso de autoridad judicial. Lo anterior siempre y cuando: i) EL REGISTRO haya informado oportunamente mediante notificación escrita sobre la existencia de reclamación o demanda y el contenido, fundamentación y alcance de las pretensiones de la misma; y

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Contrato

Contrato — Contrato de Suministro de Tarjetas de Identidad entre Registro Nacional de las Personas y THALES COLOMBIA, S.A.

Registro Nacional de las Personas / THALES COLOMBIA, S.A.

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 45) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Autorizar, aprobar o improbar los contratos que involucren el crédito público o comprometan las finanzas de las instituciones del Estado.

Articulo 2

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

fondos se destinen a obras que impulsen la productividad y el bienestar general. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 45) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Autorizar, aprobar o improbar los contratos que involucren el crédito público o comprometan las finanzas de las instituciones del Estado. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que a través de su Alcalde Municipal, proceda a gestionar, negociar y suscribir una operación de crédito público financiero bajo las condiciones siguientes:

  • 1)

    MONTO MÁXIMO: Hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00), la cual podrá ser contratada en un solo empréstito o mediante líneas de crédito parciales;

  • 2)

    PLAZO DE AMORTIZACIÓN: Un plazo de pago de hasta treinta (30) años, contados a partir de

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 174-2026 — Autorizar a la Municipalidad de Marcovia para gestionar operación de crédito público

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 294 de la Constitución de la República de Honduras, los municipios son autónomos, correspondiéndoles la facultad de ejecutar las obras públicas necesarias para el desarrollo local y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades.

  2. 2.

    Que el Municipio de Marcovia constituye una de las zonas con mayor dinamismo productivo del Departamento de Choluteca; sin embargo, carece de infraestructura vial adecuada y de áreas de recreación social que guarden concordancia con su crecimiento económico y demográfico.

  3. 3.

    Que de conformidad con la Ley de Municipalidades y la Ley Orgánica de Presupuesto, los gobiernos locales requieren de la aprobación expresa del Congreso Nacional para contratar operaciones de crédito público cuyos plazos de amortización excedan el período constitucional de la administración municipal requirente.

  4. 4.

    Que este Poder Legislativo aprobó recientemente el Decreto No.134-2026 para el saneamiento e inversión en la Zona Sur, estableciendo un precedente de viabilidad para otorgar condiciones de financiamiento a largo plazo (hasta 30 años) a los municipios, siempre que estos

    la firma del contrato definitivo, incluyendo los períodos de gracia que se negocien con la entidad financiera; y, 3) DESTINARIOS FINANCIE- ROS Y CONDICIÓN DE COMPETENCIA: El financia- miento deberá solicitarse formal- mente ante las instituciones de la banca privada Nacional o Internacional.

Articulo 2

DESTINO EXCLUSIVO DE LOS FONDOS. En concordancia con las necesidades prioritarias del Municipio, los recursos económicos derivados de esta operación crediticia se aplicarán únicamente al financiamiento de los proyectos de inversión pública siguientes:

  • 1)

    Infraestructura Vial: Pavimenta- ción, bacheo, ampliación y apertura de calles, avenidas y vías de acceso rurales no pavimentadas;

  • 2)

    Obras de Mitigación e Interconectividad: Construcción de cajas puentes, vados, alcantarillados estructurales y sistemas de drenaje pluvial en puntos críticos identificados dentro del Municipio para prevenir inundaciones y garantizar el tránsito permanente de personas y mercancías;

  • 3)

    Desarrollo Social y Comunitario: Diseño, edificación y equipamiento de parques de convivencia ciudadana, plazas públicas de recreación familiar, áreas deportivas y espacios verdes orientados al sano esparcimiento comunitario; y,

  • 4)

    Rehabilitación y construcción en proyectos de agua potable.

Articulo 3

GARANTÍA DE PAGO. Se autoriza a la Municipalidad de Marcovia, Departamento de Choluteca a constituir como garantía y fuente de pago del crédito autorizado, los fondos de la transferencia municipal y fondos propios sin detrimento de sus obligaciones operativas básicas.

Articulo 4

TRANSPARENCIA Y FISCALIZA- CIÓN. El proceso de selección de la oferta bancaria, los desembolsos y la posterior ejecución física de las obras estarán sujetos a la fiscalización obligatoria y posterior del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debiendo la Municipalidad publicar detalladamente

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 175-2026 — Autorizar emisión de bonos municipales de la Municipalidad del Distrito Central

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que los municipios son entidades autónomas administradas por Corporaciones Municipales electas por el pueblo y reconoce su independencia en el ejercicio de sus funciones privativas, siempre que éstas se ejerzan de conformidad con la Constitución y las leyes.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República dispone que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de desarrollo nacional, reconociendo la importancia de fortalecer las capacidades institucionales y financieras de los gobiernos municipales para atender las necesidades de sus comunidades.

  3. 3.

    Que la Ley de Municipalidades reconoce expresamente la facultad de las municipalidades para emitir bonos destinados al financiamiento de obras y servicios, y establece que los fondos obtenidos mediante empréstitos o emisiones de bonos deben destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fueron autorizados.

  4. 4.

    Que la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) requiere fortalecer su capacidad financiera para atender obligaciones existentes, optimizar su estructura los avances físicos y financieros en su Portal Único de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), cumpliendo con el espíritu de rendición de cuentas del Municipio.

  5. 5.

    Que la adecuada estructuración de una emisión internacional de deuda requiere la participación de bancos de inversión, asesores financieros y legales, agencias calificadoras de riesgo, agentes fiscales, fiduciarios, agentes de pago y demás participantes especializados, cuya contratación resulta necesaria para asegurar que la operación se ajuste a los estándares técnicos, jurídicos y financieros de los mercados internacionales.

  6. 6.

    Que la autorización legislativa debe entenderse sin perjuicio de las competencias y procedimientos de las instituciones públicas responsables del control, registro, supervisión y fiscalización del endeudamiento, así cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, presupuestarias y técnicas aplicables.

  7. 7.

    Que en atención a la autonomía municipal, al interés público comprometido y a la necesidad de fortalecer la capacidad financiera y de inversión del Distrito Central, resulta conveniente autorizar a la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para realizar la operación de financiamiento en los términos, límites y condiciones establecidos en el presente Decreto. de deuda y generar espacio fiscal municipal que permita incrementar la inversión en obras y servicios de beneficio colectivo.

  8. 8.

    Que la Represa San José constituye una infraestructura estratégica para fortalecer la seguridad hídrica del Distrito Central y que su continuación, ejecución y finalización representa una inversión de alto impacto para la población de la ciudad Capital.

  9. 9.

    Que la fijación de un monto máximo agregado de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000,000.00), un plazo máximo de hasta quince (15) años y un límite objetivo sobre la tasa de interés permite establecer parámetros legislativos claros para la operación y contribuir a preservar la sostenibilidad financiera de la Municipalidad.

  10. 10.

    Que la referencia al rendimiento de bonos soberanos de la República de Honduras como parámetro para determinar el costo máximo de la emisión constituye exclusivamente una referencia financiera de mercado y no implica, bajo ninguna circunstancia, garantía, aval, fianza, respaldo ni obligación financiera de la República de Honduras respecto de las obligaciones que contraiga la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC).

  11. 11.

    Que la emisión autorizada mediante el presente Decreto constituirá una obligación directa y

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

exclusiva de la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), respaldada únicamente por sus propios ingresos, capacidad financiera y demás fuentes de pago que legalmente puedan afectarse para tal propósito, sin comprometer recursos del Gobierno Central ni del Tesoro Nacional. CONSIDERANDO: Que la adecuada estructuración de una emisión internacional de deuda requiere la participación de bancos de inversión, asesores financieros y legales, agencias calificadoras de riesgo, agentes fiscales, fiduciarios, agentes de pago y demás participantes especializados, cuya contratación resulta necesaria para asegurar que la operación se ajuste a los estándares técnicos, jurídicos y financieros de los mercados internacionales. CONSIDERANDO: Que la autorización legislativa debe entenderse sin perjuicio de las competencias y procedimientos de las instituciones públicas responsables del control, registro, supervisión y fiscalización del endeudamiento, así cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, presupuestarias y técnicas aplicables. CONSIDERANDO: Que en atención a la autonomía municipal, al interés público comprometido y a la necesidad de fortalecer la capacidad financiera y de inversión del Distrito Central, resulta conveniente autorizar a la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para realizar la operación de financiamiento en los términos, límites y condiciones establecidos en el presente Decreto. de deuda y generar espacio fiscal municipal que permita incrementar la inversión en obras y servicios de beneficio colectivo. CONSIDERANDO: Que la Represa San José constituye una infraestructura estratégica para fortalecer la seguridad hídrica del Distrito Central y que su continuación, ejecución y finalización representa una inversión de alto impacto para la población de la ciudad Capital. CONSIDERANDO: Que la fijación de un monto máximo agregado de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000,000.00), un plazo máximo de hasta quince (15) años y un límite objetivo sobre la tasa de interés permite establecer parámetros legislativos claros para la operación y contribuir a preservar la sostenibilidad financiera de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que la referencia al rendimiento de bonos soberanos de la República de Honduras como parámetro para determinar el costo máximo de la emisión constituye exclusivamente una referencia financiera de mercado y no implica, bajo ninguna circunstancia, garantía, aval, fianza, respaldo ni obligación financiera de la República de Honduras respecto de las obligaciones que contraiga la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC). CONSIDERANDO: Que la emisión autorizada mediante el presente Decreto constituirá una obligación directa y

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Autorización a la Municipalidad del Distrito Central para emitir bonos municipales hasta US$500,000,000

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que corresponde al Congreso Nacional ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y el ordenamiento jurídico nacional, correspondiéndole en consecuencia establecer mediante ley las condiciones y límites dentro de los cuales pueden autorizarse determinadas operaciones de interés público.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Se autoriza a la MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CENTRAL a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) para estructurar, negociar, emitir y colocar, bajo su exclusiva responsabilidad financiera, bonos municipales, títulos valores u otros instrumentos de deuda en los mercados internacionales de capitales, hasta por un monto máximo agregado de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000,000.00), o su equivalente en otras monedas. La emisión constituirá una obligación directa y exclusiva de la Municipalidad, respaldada por su capacidad financiera, ingresos y demás fuentes de pago que legalmente puedan afectarse para tal propósito, y no constituirá deuda, obligación, garantía, aval ni compromiso financiero de la República de Honduras, del Gobierno Central o del Tesoro Nacional. La emisión y colocación podrá realizarse en una o varias operaciones, tramos o series, siempre que el monto total agregado no exceda los QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000,000.00), y podrá efectuarse a la par, con prima o descuento, conforme a las condiciones financieras imperantes al momento de cada colocación y de acuerdo con las reglas, prácticas y usos generalmente aceptados en los mercados internacionales de capitales y la legislación aplicable en la jurisdicción donde se registre y/o coloque la emisión. Los bonos podrán tener un plazo máximo de hasta quince (15) años y una tasa de interés que, al momento de la fijación del precio de cada emisión, no exceda en más de trescientos (300) puntos básicos el rendimiento de mercado de los bonos soberanos de la República de Honduras utilizados como referencia comparable al momento de la colocación, utilizándose dicha referencia exclusivamente como parámetro para determinar el costo máximo de la emisión y sin que ello implique garantía, aval o respaldo alguno de la República de Honduras. Para la estructuración, preparación, calificación, comercialización, fijación de precio, emisión, colocación y cierre de la operación, se autoriza a la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del

Distrito Central (AMDC) para contratar a J.P. MORGAN SECURITIES LLC y/o sus entidades afiliadas, así como a bancos de inversión, asesores financieros y legales nacionales e internacionales, agencias calificadoras de riesgo, auditores, agentes fiscales, fiduciarios, agentes de pago, registro, transferencia, custodia, información y cierre, bolsas y mercados de valores, sistemas de compensación y liquidación, depositarios, representantes de los tenedores de bonos, entidades necesarias para la suscripción de contratos de derivados financieros destinados exclusivamente a la cobertura de riesgos cambiarios y de tasa de interés y cualesquiera otros asesores, agentes, intermediarios o proveedores cuya participación sea necesaria o conveniente para realizar la emisión conforme a las prácticas internacionales de mercado. La Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) queda facultada para negociar y suscribir los contratos, acuerdos de colocación y suscripción, indentures, documentos de oferta, contratos de agencia, instrumentos de garantía o afectación de ingresos municipales cuando legalmente corresponda, opiniones legales, certificaciones y demás documentos necesarios o convenientes para estructurar, emitir, colocar y administrar los bonos, dentro de los límites establecidos en el presente Decreto y de conformidad con la legislación aplicable.

Articulo 2

Los recursos provenientes de la emisión de bonos autorizada mediante el presente Decreto serán destinados por la Municipalidad del Distrito Central a través de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) a fortalecer la sostenibilidad financiera del Municipio y financiar inversiones estratégicas y prioritarias para el desarrollo del Distrito Central. Para tal efecto, los recursos podrán destinarse a la reestructuración, refinanciamiento, consolidación, sustitución y/o pago de obligaciones financieras y pasivos existentes de la Municipalidad, con el propósito de mejorar el perfil de su deuda, reducir las presiones sobre el flujo de caja, optimizar sus condiciones financieras y liberar capacidad presupuestaria para la ejecución de obras, proyectos y servicios de beneficio público. La capacidad financiera generada mediante dicha reestructuración permitirá priorizar la continuación, ejecución y finalización de la Represa San José, considerada una obra estratégica para garantizar la seguridad hídrica de la ciudad Capital, así como financiar y ejecutar proyectos relacionados con agua potable y saneamiento, incluyendo perforación, rehabilitación, equipamiento y habilitación de pozos; construcción, ampliación y mejoramiento de sistemas de abastecimiento y distribución de agua; almacenamiento; reducción de pérdidas; y programas de abastecimiento y entrega de agua a comunidades vulnerables. Asimismo, los recursos podrán ser destinados a proyectos de infraestructura pública y desarrollo urbano, incluyendo construcción, rehabilitación y mantenimiento de la red vial; puentes, pasos a desnivel y obras de movilidad; sistemas de drenaje pluvial; obras de mitigación y estabilización de taludes; prevención y reducción del riesgo de desastres; atención de zonas vulnerables; recuperación de espacios públicos;

infraestructura comunitaria; saneamiento ambiental; y demás obras, programas y proyectos de inversión necesarios para mejorar la resiliencia, competitividad, movilidad, calidad de vida y prestación de los servicios públicos en el Distrito Central. La Municipalidad podrá realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Artículo, observando las disposiciones legales aplicables en materia de endeudamiento, presupuesto, crédito público, transparencia y rendición de cuentas. Para las operaciones que realice la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en virtud de este Decreto se exceptúa la aplicación de los artículos 88 de la Ley de Municipalidades, 71 de la Ley Orgánica de Presupuesto, 29 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y sus respectivas reglamentaciones. La autorización conferida a la Municipalidad del Distrito Central comprenderá las condiciones financieras de la operación y adquirirá plena eficacia con la suscripción del contrato y de los instrumentos jurídicos y financieros correspondientes, siempre que se ajusten al monto máximo, tasa máxima de interés, plazo máximo, destino de los recursos y demás condiciones expresamente autorizadas en el presente Decreto. Los intereses, primas, rendimientos, montos adicionales y ganancias de capital derivados de los bonos, los pagos efectuados bajo los contratos de cobertura y los honorarios, comisiones, indemnidades, reembolsos y demás pagos relacionados con las operaciones autorizadas que sean efectuados a favor de personas naturales o jurídicas no residentes ni domiciliadas en Honduras estarán exentos de pleno derecho de impuestos, tasas, contribuciones, recargos y retenciones en Honduras, sin necesidad de resolución o trámite administrativo previo, quedando las personas residentes o domiciliadas en Honduras sujetas al régimen tributario común.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 2 de septiembre de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 591-2026 — Delegación de funciones como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 004-2026 de fecha 27 de enero de 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.

  3. 3.

    Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.

  4. 4.

    Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.

  5. 5.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

  6. 6.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  7. 7.

    Que mediante Memorando DM-148-2026 de fecha 03 de septiembre de 2026, el Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitó a esta Secretaría General la emisión de Acuerdo de Delegación como Secretaria de Estado, por Ley en la licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública por el período comprendido del siete (07) al diez (10) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); en virtud que el Abogado EMILIO HERNÁNDEZ HÉR- CULES, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, participará en la Reunión de Fortalecimiento de Cooperación entre Honduras y Estados Unidos de América, reunión que se celebrará en la Ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América.

Articulo 1

Delegar en la licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que ejerza las funciones correspondientes como Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley, durante el período comprendido del siete (07) al diez (10) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026); en virtud que el Abogado EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, participará en la Reunión de Fortalecimiento de Cooperación entre Honduras y Estados Unidos de América, reunión que se celebrará en la Ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América.

Articulo 2

La delegada es responsable de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS Secretaria General

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-017-2026 — Aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2027

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245, Numerales 2 y 19, de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República administrar la Hacienda Pública y dirigir la política económica y financiera del Estado.

  2. 2.

    Que el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por la Presidencia de la República, el Consejo de Secretarios de Estado y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas colaboradoras de la Presidencia de la República cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por ley conferidas como se establece en los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; Artículos 10 y 36 Numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública.

  3. 3.

    Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22 Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Secretarios de Estado formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual, el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.

  4. 4.

    Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto debe ser presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año.

  5. 5.

    Que los Presupuestos de las instituciones públicas realizaron su distribución en los siguientes grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos, financiando dichos gastos con los ingresos provenientes de los tributos en su mayoría del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR); asimismo con la estimación de ingresos provenientes de la captación propia de aquellas instituciones públicas tanto de la Administración Central como Descentralizada, que generan recursos propios, del crédito tanto interno como externo y de las donaciones.

  6. 6.

    Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2027, se financia en un 84.1% de fuentes nacionales que corresponden a recursos provenientes del tesoro nacional, los recursos propios y crédito y donaciones internas y un 15.9% provenientes de las fuentes externas incluidas en estas los préstamos y las donaciones de gobiernos amigos y organismos internacionales.

  7. 7.

    Que el Gobierno de la República ejecutará el Plan de Gobierno “Juntos Vamos a Estar Bien”,

    enmarcado en los siguientes pilares:

    • 1)

      Certidumbre política y seguridad jurídica para un entorno amigable para las empresas y respetuoso para los derechos de la ciudadanía;

    • 2)

      Políticas de seguridad para vivir, convivir y trabajar sin miedo;

    • 3)

      Política de relaciones exteriores y política migratoria del Estado hondureño;

    • 4)

      Política de generación eficiente de energía para la competitividad de Honduras;

    • 5)

      Política de infraestructura para la construcción y el mantenimiento del patrimonio vial, habitacional y productivo;

    • 6)

      Manos a la tierra: Política para la competitividad y la sostenibilidad del sector agroindustrial de Honduras;

    • 7)

      Política para la transformación industrial hondureña;

    • 8)

      Política para la promoción y la revitalización del turismo sostenible;

    • 9)

      Políticas para la transformación de los servicios de salud y mejora de la calidad de vida de la población hondureña;

    • 10)

      Política de educación de calidad, pertinente e inclusiva para el desarrollo de Honduras; y,

    • 11)

      Política para el desarrollo social inclusivo y sostenible en Honduras.

  8. 8.

    Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera y esto se concretiza en la presentación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2027.

Articulo 1

Aprobar el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2027, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L455,374,766,092.00) desglosados de la manera siguiente:

  • a)

    Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2027, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIEZ LEMPIRAS EXACTOS (L. 272,875,527,710); y,

  • b)

    Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2027, la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 182,499,238,382.00).

Articulo 2

Se Autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que presente el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2027 y sus Disposiciones Generales ante el Congreso Nacional, para la correspondiente discusión y aprobación.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FATIMA IDALMA JÚAREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EVELYN LIZETH BAUTISTA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY

MARIANO TORRES FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER GERZON ONAN VELÁSQUEZ AGUILERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JUSTO RAFAEL CANO MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JOSÉ MIGUEL CASTILLO HURTADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY IVETTE ARELY ARGUETA PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LEDA LIZETHE GARCÍA PAGÁN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS MOISES ABRAHAM MOLINA GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUARDO OVIEDO GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE FERNANDO PUERTO CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANDRÉS DE JESÚS EHRLER MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO YASSER ABDALAH HANDAL CÁRCAMO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS LUIS RENE SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, POR LEY ADA MARÍA MEJÍA SIGNORELLI SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA FRANCIS YOLANDA ARGEÑAL ECHENIQUE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,250 Sección “B” UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.

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Licitación

Licitación No. LPN-UPNFM-009-2026 — Servicio de Instalación y Mantenimiento de Aires Acondicionados de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las Empresas Mercantiles que se encuentren legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-UPNFM-006-2026 “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN (UPNFM), el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados solo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Sección de Proveeduría, Edificio No. 3 “Carlos Mejía”, primer piso, oficina 101, de la UPNFM en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la PhD. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, monto no reembolsable. Los pliegos de condiciones estarán disponibles para su retiro a partir del día jueves 10 de septiembre al día miércoles 30 de septiembre de 2026, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo, los documentos de los pliegos de condiciones de la licitación podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras; sin embargo, para participar en el proceso, los interesados deberán adquirir los pliegos de condiciones exclusivamente en la oficina antes descrita de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la Sección de Proveeduría, Edificio No. 3 “Carlos Mejía”, primer piso, oficina 101, el día miércoles 21 octubre de 2026 a la 9:00 a.m. No se admitirán ofertas después de la fecha y hora señaladas. La apertura de las ofertas se realizará el mismo día a las 9:15 a.m., en el Salón Luis Beltrán Prieto, primer piso del Edificio Administrativo No. 1, “Roque Ramos Motiño”, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, conforme a lo establecido en los documentos de los pliegos de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 10 de septiembre de 2026 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA. PhD. RECTORA DE LA UPNFM 19 S. 2026

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,250 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la: LPN- UPNFM-007-2026 “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES PARA LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN (UPNFM)”, el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados sólo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Sección de Proveeduría, Edificio No. 3 “Carlos Mejía”, primer piso, oficina 101, de la UPNFM en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la PhD. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, monto no reembolsable, Los pliegos de condiciones estarán disponibles para su retiro a partir del día jueves 10 de septiembre al día miércoles 30 de septiembre de 2026, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo, los documentos de los pliegos de condiciones de la licitación podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras; sin embargo, para participar en el proceso, los interesados deberán adquirir los pliegos de condiciones exclusivamente en la oficina antes descrita de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la Sección de Proveeduría, Edificio No. 3 “Carlos Mejía”, primer piso, oficina 101, el día miércoles 21 octubre de 2026 a la 11:00 a.m. No se admitirán ofertas después de la fecha y hora señaladas. La apertura de las ofertas se realizará el mismo día a las 11:15 a.m., en el Salón Luis Beltrán Prieto, primer piso del Edificio Administrativo No. 1, “Roque Ramos Motiño”, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, conforme a lo establecido en los documentos de los pliegos de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 10 de septiembre de 2026 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA. PhD. RECTORA DE LA UPNFM 19 S. 2026

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,250 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

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Licitación

Licitación No. LPN-UPNFM-008-2026 — Servicio de Limpieza e Higienización para la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la: LPN-UPNFM-008-2026, “SERVICIO DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN (UPNFM)”, el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados sólo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Sección de Proveeduría, edificio No. 3 “Carlos Mejía”, primer piso, oficina 101, de la UPNFM en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la PhD. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, monto no reembolsable. Los pliegos de condiciones estarán disponibles para su retiro a partir del día jueves 10 de septiembre al día miércoles 30 de septiembre de 2026, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo, los documentos de los pliegos de condiciones de la licitación podrán ser “EXAMINADOS” en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras; sin embargo, para participar en el proceso, los interesados deberán adquirir los pliegos de condiciones exclusivamente en la oficina antes descrita de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la Sección de Proveeduría, edificio No. 3 “Carlos Mejía”, primer piso, oficina 101, el día miércoles 21 octubre de 2026 a la 1:00 p.m. No se admitirán ofertas después de la fecha y hora señaladas. La apertura de las ofertas se realizará el mismo día a las 1:15 p.m., en el Salón Luis Beltrán Prieto, primer piso del Edificio Administrativo No. l, “Roque Ramos Motiño”, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, conforme a lo establecido en los documentos de los pliegos de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 10 de septiembre de 2026 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA. PhD. RECTORA DE LA UPNFM 19 S. 2026

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,250 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, invita a las Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar ofertas en sobres cerrados para que puedan participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- UPNFM-009-2026 “SERVICIO DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN, CAMPUS CENTRAL TEGUCIGALPA Y CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA (CURSPS)”, el financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados sólo podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Sección de Proveeduría, Edificio No. 3 “Carlos Mejía”, primer piso, oficina 101, de la UPNFM en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., mediante solicitud escrita a la PhD. Lexy Concepción Medina Mejía, Rectora de la UPNFM, previo el pago de Quinientos lempiras (L. 500.00) en la Tesorería General de la UPNFM, monto no reembolsable, Los pliegos de condiciones estarán disponibles para su retiro a partir del día jueves 10 de septiembre al día miércoles 30 de septiembre de 2026, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo, los documentos de los pliegos de condiciones de la licitación podrán ser "EXAMINADOS" en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras; sin embargo, para participar en el proceso, los interesados deberán adquirir los pliegos de condiciones exclusivamente en la oficina antes descrita de la UPNFM. Las ofertas deberán presentarse en la Sección de Proveeduría, Edificio No. 3 “Carlos Mejía”, primer piso, oficina 101, el día miércoles 21 octubre de 2026 a la 3:00 p.m. No se admitirán ofertas después de la fecha y hora señaladas. La apertura de las ofertas se realizará el mismo día a las 3:15 p.m., en el Salón Luis Beltrán Prieto, primer piso del Edificio Administrativo No. 1, “Roque Ramos Motiño”, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir. Las ofertas deberán estar acompañadas de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, conforme a lo establecido en los documentos de los pliegos de condiciones. Tegucigalpa, M.D.C., jueves 10 de septiembre de 2026 LEXY CONCEPCIÓN MEDINA MEJÍA. PhD. RECTORA DE LA UPNFM 19 S. 2026

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